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SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Porque la emisión y aplicación de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, ante el COVID19, constituye un riesgo mortal para los mexicanos, discriminándolos y negando, en la práctica el derecho a la salud y a la vida L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2
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a emisión de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, la cual contiene parámetros para determinar a qué ciudadano se le otorgarán los instrumentos de medicina critica para preservar la vida, en caso de saturación de los servicios médicos, o cualquier criterio relativo a la asignación de recursos de medicina critica. La falta de medidas preventivas en el sector Salud, han ocasionado deficiencia en el servicio médico del sector público, toda vez que la principal ocupación resulta ser los infectados por COVID-19, lo cual es entendible, sin embargo, los diversos padecimientos que no sean originados por COVID-19, pierden prioridad y se corre el riesgo de que no se presten los servicios médicos por padecimientos graves y urgentes diversos a la epidemia. El mundo está enfrentado una crisis de salud –prácticamente sin precedentes en la historia– con motivo de la pandemia provocada por el SARS-CoV2 (COVID-19), conocido simplemente como “coronavirus” y nuestro país no quedó exento de esta crisis. Los Coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) cuyos efectos en el cuerpo humano aún están analizando y se desconocen, así como una vacuna o tratamiento estandarizado para su curación. Estos virus circulan entre humanos y animales. En diciembre de 2019, en la República de China, en Wuhan apareció un tipo de coronavirus determinado posteriormente como SARSCOV2, que provoca una enfermedad llamada COVID-19, que con prontitud se expandió a diversas partes del mundo. Los síntomas de enfermedad conocidos que el de COVID-19 produce entre otros, son: tos, fiebre, dolor de cabeza, escurrimiento nasal, dolor de las articulaciones o músculos, ojos rojos, dolor o ardor de la garganta, y dificultad para respirar, afectaciones a órganos como pulmones, corazón, trombosis, paros cardiacos y neumonías diversas.
1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037
De acuerdo a la OMS, 1 de cada 6 personas que se contagian padecen dificultad para respirar y desarrollan enfermedades graves que pueden llevar a la muerte. Así mismo recomienda que ante la presencia de fiebre y dificultad para respirar lo más conveniente es recibir atención médica de emergencia. En los casos en los que se presenta dificultad para respirar, se requerirán instrumentos médicos para pacientes en estado crítico como lo son las máquinas de oxigenación por membrana extracorpórea, comúnmente conocidos como ventiladores mecánicos, como parte de los cuidados críticos debidos ante tal emergencia para la preservar la vida del paciente, ya que, sin estos aparatos, la supervivencia de los pacientes es casi nula. En enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote por el nuevo coronavirus SARS-COV2 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Más tarde el 11 de marzo de 2020 se declaró a la COVID-19 como una pandemia a nivel Global. En el mismo tiempo, el brote en China estaba en aumento, demostrando su facilidad de contagio y letalidad, en donde el país asiático empezó a tomar medidas preventivas urgentes, a fin de preservar el mayor número de vidas. Al mismo tiempo, el contagio se expandía a otros países del mundo. En marzo el epicentro de la epidemia cambio hacia Europa, donde se demostró el mismo camino, las mismas fases que en China, inclusive se demostraron en países como Italia y España, las consecuencias a la falta de previsión de mediadas en el tiempo indicado; en México, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 como una enfermedad grave de atención prioritaria, pero no se tomaron medidas preventivas urgentes, inclusive el Presidente de la Republica, seguía invitando a la movilidad de la ciudadanía, bajo la premisa que estampas de imágenes sacras protegían a la nación, en evidente minimización del problema de salud que estaba ya en nuestro país. En México el Consejo de Salubridad General, órgano facultado conforme al artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política y que preside el jefe del ejecutivo, tomó medidas preventivas para frenar los contagios a través de decretos de suspensión de labores publicados en el Diario Oficial de la Federación. Y en línea con ello el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró formalmente el inicio de la fase 2 de la pandemia, que consiste en la transmisión comunitaria, es decir que existen contagios entre personas