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SEGURIDAD SOCIAL
from Noviembre 2020
by AMCP_DF
Porque la emisión y aplicación de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, ante el COVID19, constituye un riesgo mortal para los mexicanos, discriminándolos y negando, en la práctica el derecho a la salud y a la vida
L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2
La emisión de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, la cual contiene parámetros para determinar a qué ciudadano se le otorgarán los instrumentos de medicina critica para preservar la vida, en caso de saturación de los servicios médicos, o cualquier criterio relativo a la asignación de recursos de medicina critica.
La falta de medidas preventivas en el sector Salud, han ocasionado deficiencia en el servicio médico del sector público, toda vez que la principal ocupación resulta ser los infectados por COVID-19, lo cual es entendible, sin embargo, los diversos padecimientos que no sean originados por COVID-19, pierden prioridad y se corre el riesgo de que no se presten los servicios médicos por padecimientos graves y urgentes diversos a la epidemia.
El mundo está enfrentado una crisis de salud –prácticamente sin precedentes en la historia– con motivo de la pandemia provocada por el SARS-CoV2 (COVID-19), conocido simplemente como “coronavirus” y nuestro país no quedó exento de esta crisis. Los Coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) cuyos efectos en el cuerpo humano aún están analizando y se desconocen, así como una vacuna o tratamiento estandarizado para su curación.
Estos virus circulan entre humanos y animales. En diciembre de 2019, en la República de China, en Wuhan apareció un tipo de coronavirus determinado posteriormente como SARSCOV2, que provoca una enfermedad llamada COVID-19, que con prontitud se expandió a diversas partes del mundo. Los síntomas de enfermedad conocidos que el de COVID-19 produce entre otros, son: tos, fiebre, dolor de cabeza, escurrimiento nasal, dolor de las articulaciones o músculos, ojos rojos, dolor o ardor de la garganta, y dificultad para respirar, afectaciones a órganos como pulmones, corazón, trombosis, paros cardiacos y neumonías diversas.
1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037
De acuerdo a la OMS, 1 de cada 6 personas que se contagian padecen dificultad para respirar y desarrollan enfermedades graves que pueden llevar a la muerte. Así mismo recomienda que ante la presencia de fiebre y dificultad para respirar lo más conveniente es recibir atención médica de emergencia. En los casos en los que se presenta dificultad para respirar, se requerirán instrumentos médicos para pacientes en estado crítico como lo son las máquinas de oxigenación por membrana extracorpórea, comúnmente conocidos como ventiladores mecánicos, como parte de los cuidados críticos debidos ante tal emergencia para la preservar la vida del paciente, ya que, sin estos aparatos, la supervivencia de los pacientes es casi nula.
En enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote por el nuevo coronavirus SARS-COV2 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Más tarde el 11 de marzo de 2020 se declaró a la COVID-19 como una pandemia a nivel Global. En el mismo tiempo, el brote en China estaba en aumento, demostrando su facilidad de contagio y letalidad, en donde el país asiático empezó a tomar medidas preventivas urgentes, a fin de preservar el mayor número de vidas. Al mismo tiempo, el contagio se expandía a otros países del mundo.
En marzo el epicentro de la epidemia cambio hacia Europa, donde se demostró el mismo camino, las mismas fases que en China, inclusive se demostraron en países como Italia y España, las consecuencias a la falta de previsión de mediadas en el tiempo indicado; en México, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020 acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 como una enfermedad grave de atención prioritaria, pero no se tomaron medidas preventivas urgentes, inclusive el Presidente de la Republica, seguía invitando a la movilidad de la ciudadanía, bajo la premisa que estampas de imágenes sacras protegían a la nación, en evidente minimización del problema de salud que estaba ya en nuestro país.
En México el Consejo de Salubridad General, órgano facultado conforme al artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política y que preside el jefe del ejecutivo, tomó medidas preventivas para frenar los contagios a través de decretos de suspensión de labores publicados en el Diario Oficial de la Federación. Y en línea con ello el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró formalmente el inicio de la fase 2 de la pandemia, que consiste en la transmisión comunitaria, es decir que existen contagios entre personas
independientemente de que hayan salido o no del país, por el contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados; el 21 de abril se decretó la fase TRES, que implica que el virus se encuentra en todo el país, con mayor número de contagios, configurando la etapa epidemiológica. En consecuencia, se han adoptado medidas preventivas de salubridad general a lo largo de todo el país para la mitigación y control de los riesgos para la salud de forma tardía.
De acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Salud (“LGS”), en caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar de manera inmediata las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.
No obstante, hasta el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, sin que las medidas preventivas o reforzamiento del sector salud se hayan tomado hasta ese momento, desperdiciando la lectura que otorgaron otros países, perdiendo tiempo valioso mediante decisiones estériles que no tendieron a preservar la vida de los gobernados.
Contrario a lo anterior, lejos de tomar las decisiones para prevenir la necesidad de instrumentos en medicina critica, el Consejo de Salubridad General puso a disposición 11 de abril del presente año la GUÍA BIOÉTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE MEDICINA CRÍTICA, para la toma de decisiones de triaje3 ante una emergencia de salud pública que genere una demanda en los recursos de medicina crítica que no sea posible satisfacer, como ocurre ya en Cd de México, misma que se puso a disposición de los vocales del Consejo de Salubridad, sin embargo, esta es su única acción tendiente a la aplicación de recursos de medicina crítica, lo cual da la presunción fundada, que serán los lineamientos que seguirán las autoridades de salud publica, MEDIDAS QUE CONSIDERAMOS NO SOLO DISCRIMINATORIAS en perjuicio de todas las personas adultas, los adultos mayores y el género masculino, en particular, porque de manera absurda , frívola y poco eficaz -como se mostró en Europa con medidas semejantes- se cancelan los protocolos vigentes desde siempre; atender a quién llega primero y tiene la necesidad -como mandata el artículo primero de la constitución, en detrimento de la salud y la vida de estos sectores de la población, lo que es muy grave
3 triaje, trillaje o cribado (del francés triage, “cribado o clasificación”; con la misma etimología que el español trillado, “separación del grano de la paja”) o protocolo de intervención es un método de selección y clasificación de pacientes empleado en la medicina de emergencias y desastres. https://www.google.com/search?q=triaje&oq=triaje&aqs=chrome..69i57j0l7.1959j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
y atenta no solo contra la constitución sino contra la aplicación de leyes creadas para promover la aplicación prioritaria de los Derechos fundamentales a la niñez y a los adultos mayores -al contrario de lo que prevé la GUÍA BIOÉTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE MEDICINA CRÍTICA. (GUIA)
Por ello estimamos que la GUÍA transgrede derechos fundamentales pues los mecanismos que establece, resulta ser discriminatorio para los criterios en los cuales se basa la asignación de recursos de medicina critica. Se dice lo anterior, ya que de la simple lectura que se realice a la GUÍA, se pueden vislumbrar cuales son los criterios que se utilizaran para resolver entre dos personas que requieran instrumentación de medicina critica, estableciendo:
2.7.2 Cómo resolver empates “En caso de que exista un empate en el puntaje de priorización entre dos o más pacientes el proceso para resolverlo será el siguiente. En un primer momento se deberá de recurrir al principio vida completa. Ello quiere decir que pacientes más jóvenes han de recibir atención de cuidados intensivos sobre pacientes de mayor edad. Las categorías de edad propuestas son: 0-12, 12-40, 41- 60, 61-75, y +75. Si recurrir al principio de vida-completa no desempata a los pacientes entonces la decisión sobre quién recibirá acceso a los recursos escasos deberá de tomarse al azar. Cuando los pacientes se encuentren empatados hay que

tomar en cuenta que la tasa de mortalidad por COVID-19 no es la misma entre los sexos.”
Lo anteriormente transcrito constituye sólo una parte de los crueles lineamientos que la mencionada GUIA contienen, ya que, de la continuación a su lectura, se puede observar la ilegalidad de los criterios, los cuales se basan en discriminación a gran sector de la población, así como violación al derecho de acceso a la salud, condenando (literalmente) a muerte a la población vulnerable.
No obstante lo anterior, existen recursos legales que pueden oponerse por los particulares, a fin de obligar a las autoridades de salud pública, a atender sin distingos y conforme a la constitución a los ciudadanos que lo requieran, ya que resulta evidente que el texto que establece criterios de asignación, como se ha señalado, es a todas luces discriminatorio, pues se tomarán decisiones basados en la EDAD, GENERO, CONDICION DE SALUD E INCLUSO EL AZAR, lo que resulta violatorio de derechos humanos contenidos en la constitución y en tratados internacionales suscritos por México, por lo que animamos a los amables lectores a analizar la posibilidad de interponer un juicio de Amparo a efecto de evitar que les sea aplicada la GUIA y solicitar, ante la saturación hospitalaria que los derechos a la vida y la salud les sean ratificados por un Juzgado y se suspenda el uso de la referida GUIA, otorgándose el servicio médico, lo que se solicita al juez desde el acto mismo de presentación de la demanda.