25
DIFUSIÓN
La AMCP pendiente siempre de la profesionalización de los estudiantes de Contaduría realizó el Encuentro Fiscal Universitario, con el fin de promover entre los estudiantes el desarrollo de temas fiscales. En esta revista presentamos los trabajos de los tres equipos ganadores.
Análisis de la doble tributación relacionada con el impuesto especial sobre producción y servicios, y los impuestos locales en los juegos con apuestas y sorteos El equipo PUMATAX obtuvo el primer lugar, integrado por: Hugo Alberto Castillo Jiménez Daniela Karina García Salazar Mayra Gabriela Gómez Sánchez Gabriela Aimee Hernández Gómez Raúl Reséndiz Zambrano
E
l juego con apuestas en México se remonta a la época prehispánica, como un pasatiempo que acompañaba a la caza y a las actividades deportivas. No obstante, fue hasta el 29 de diciembre de 1947 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reformó el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) otorgando la competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos con apuestas, sorteos y rifas1, debido al impacto de este sector económico. La Federación y las entidades federativas pueden concurrir con sus potestades tributarias. Esto tiene su fundamento en los artículos 73, fracción VII y 124 de la CPEUM. El primero dispone que el Congreso de la Unión impondrá las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, pero no como una facultad exclusiva. El numeral 124 constitucional establece que se entienden reservadas a los Estados las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales2. Por lo tanto, al no ser una de las facultades exclusivamente concedidas al Congreso de la Unión, la Ciudad de México puede imponer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos. Por lo tanto, este breve trabajo de investigación tiene como objeto de estudio el análisis de la tesis aislada 1ª. CLXXXIV/2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objeto es la doble tributación que resulta de la concurrencia de la potestad tributaria federal, manifestada en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la prestación de juegos con apuestas y sorteos, y la potestad tributaria
local de la Ciudad de México, expresada en el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Dicho análisis se realiza dentro de un marco teórico conceptual, en el cual en su primer apartado se presenta el marco legal resumido de los juegos con apuestas y sorteos en México, puntualizando las fechas en que la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento se incorporan en la normatividad mexicana. También se presenta el concepto reglamentario del objeto de la mencionada Ley, que son los juegos con apuestas y los sorteos. Se dedica un segundo apartado al fenómeno tributario conocido como doble tributación doméstica, acercándose al mismo a través de su definición doctrinaria puesto que no existe una definición legal –al menos en el marco jurídico fiscal mexicano – para posteriormente hacer la referencia a sus dos clases, la internacional y la doméstica y finalizar con un criterio jurisprudencial que reconoce la doble tributación doméstica en México. En un tercer y cuarto apartado, se presentan dos impuestos mexicanos a los juegos con apuestas y sorteos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) y el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
MARZO 2017