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RADICACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO

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PROCESO SUCESORIO

PROCESO SUCESORIO

Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar

Con el memorial de radicación se acompañarán el certificado de defunción o la certificación de la

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Edictos

En la misma resolución en que se radique el proceso, se ordenará la publicación de edictos, citando a los que tengan interés en la mortuoria, debiendo publicarse por tres veces, dentro del termino de quince días, en el Diario Oficial y contendrán los nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, así como lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos, ante el juez competente y el notario, según los casos El término de las publicaciones no interrumpe el curso de las demás diligencias que deban efectuarse declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco y el testamento, si lo hubiere.

Salvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al Registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgarlos por el causante

Intervenci N De La Pgn

Será considerado parte en los procesos sucesorios, hasta que haya declaración de herederos Además, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legítimo, a los menores o incapaces que no tengan representante y al Estado y a las universidades en caso de herencia vacante

REGULADO EN EL CPCYM ARTÍCULO 450 AL 459

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