1 minute read

IDENTIFICACIÓN DE PERSONA

Next Article
CAMBIO DE NOMBRE

CAMBIO DE NOMBRE

REGULADO EN EL CPCyM Artículo 440 al 442

Solicitud

Advertisement

Cualquier persona que, constante y públicamente, hubiere usado y fuere conocida con nombre propio distinto del que aparece en su partida de nacimiento, o usare nombre incompleto, u omitiere alguno de los apellidos que le corresponden, podrá pedir ante un notario, conforme a lo establecido en el Código Civil, su identificación, la que se hará constar en escritura pública; el testimonio y una copia se presentarán al Registro Civil correspondiente para la anotación de la partida.

La identificación de un tercero se podrá pedir ante el juez de Primera Instancia o un notario. La solicitud se mandará publicar en el Diario Oficial en un edicto que contendrá el nombre completo de la persona cuya identificación se pide, los nombres y apellidos que hubiere usado constante y públicamente y los que aparezcan en su partida de nacimiento. El solicitante aportará la documentación que tuviere y propondrá la información de testigos. pudiendo ser parientes de la persona de cuya identificación se trate.

Oposici N Y Resoluci N

Si se tratare de la de un tercero y hubiere oposición dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación, se seguirá en juicio ordinario ante un juez de Primera Instancia, suspendiéndose las diligencias voluntarias. En este caso, el notario que conociere de ellas, las remitirá al juez correspondiente. Si no hubiere oposición. el juez dictará resolución declarando si procede o no la identificación y mandará que se anote en el Registro Civil. La resolución es apelable.

This article is from: