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PROCESO SUCESORIO

Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento de su causante, o de su muerte presunta, el proceso sucesorio determinará, cuando menos:

1o. El fallecimiento del causante o su muerte presunta;

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2o Los bienes relictos;

3o las deudas que gravan la herencia;

4o Los nombres de los herederos; 5o El pago del impuesto hereditario; y 6o. La partición de la herencia..

Fuero De Atracci N Del Proceso Sucesorio

El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del patrimonio relicto

En los juicios pendientes al abrirse la sucesión, se suspenderán los términos por el tiempo necesario para que los autos pasen al juez competente y la sucesión se halle legalmente representada

Sin perjuicio de los trámites del proceso sucesorio, los juicios pendientes y los que se promueven por o contra la mortual, se tramitarán en legajo separado

Responsabilidad Espec Fica

El abogado, notario, procurador, contador o perito, que en la tramitación judicial o extrajudicial del proceso sucesorio actuaren en forma de causar perjuicio al erario público, serán responsables por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho no constituya delito, en cuyo caso, además, se someterán los antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales respectivos.

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