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DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES

Regulado En El Cpcym Art Culo 418 A 424

Discernimiento De Cargos

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Todo tutor, protutor o guardador, deberá solicitar del juez de Primera Instancia el discernimiento del cargo; y el juez, antes de confirmarlo, o discernirlo, podrá seguir, de oficio, información respecto a la moralidad y aptitudes del nombrado. Con el resultado de la información el juez confirmará o no el nombramiento y discernirá el cargo, procediendo al inventario y avalúo de los bienes, así como al otorgamiento de las garantías correspondientes, conforme al Código Civil.

EXCUSAS, IMPEDIMENTOS Y REMOCIÓN

Las excusas o impedimentos para ejercer los cargos de tutor, protutor o guardador, deben presentarse dentro de quince días, contados desde la fecha de la notificación del nombramiento. Sin embargo, serán admisibles en cualquier tiempo los que sobrevinieren durante el ejercicio de dichos cargos. Mientras no esté aceptada la excusa y discernido el cargo a otra persona, no podrá separarse del ejercicio del mismo el que haya propuesto la excusa o impedimento. La remoción del tutor, protutor o guardador, será tramitada en forma de incidente, con intervención de la PGN

(DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES

Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administración deberá obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, en favor de su representado.

Hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes:

1o Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz;

2o Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos; y

3o Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor

Solicitud Y Tr Mite

El solicitante manifestará ante el juez respectivo:

1o. El título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar;

2o. Los motivos que le obligan a solicitar la licencia;

3o. Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación;

4o. Las bases del contrato respectivo; y 5o. Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar.

El juez, con intervención del Ministerio Público y del protutor, en su caso, mandará recabar la prueba propuesta y practicará de oficio cuantas diligencias estime convenientes

En caso de que fuere necesaria la tasación de bienes, será practicada por un experto de nombramiento del juez

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