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PATRIMONIO FAMILIAR
Solicitud
El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le dé la autorización correspondiente. la solicitud expresará:
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1o. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constituir el patrimonio;
2o. La situación, valor, dimensiones, linderos del o de los inmuebles, descripción del establecimiento industrial o comercial. en su caso. y de los otros bienes que deben constituir el patrimonio familiar, así como las demás circunstancias necesarias para su identificación;
3o. El tiempo que debe durar el patrimonio familiar;y
4o. El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante.
Acompañará a su solicitud: título de propiedad; certificación del Registro de la Propiedad, de que los inmuebles no tienen gravamen de ninguna especie, excepto las servidumbres; declaración jurada de que los demás bienes no soportan gravámenes; y certificación del valor declarado de los inmuebles para los efectos el pago de las contribuciones fiscales..
Publicaciones Y Oposici N
Si el juez encontrare bien documentada la solicitud, ordenará que se publique en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación: por tres veces, en el término de treinta días. Si antes de la declaratoria judicial hubiere oposición, el juez la resolverá por los trámites del juicio ordinario, siempre que con la demanda se acompañe prueba documental que acredite el derecho a oponerse, suspendiéndose mientras tanto estas diligencias.
Autorizaci N Judicial Y Escrituraci N
Efectuadas las publicaciones sin que se hubiere presentado oposición, o rechazada o declarada sin lugar, en su caso, el juez, previa audiencia al Ministerio Público. declarará que ha lugar a constituir el patrimonio familiar y ordenará el otorgamiento de la escritura pública respectiva, determinando la persona del fundador, los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración del patrimonio familiar. La resolución que concede la autorización deberá transcribirse en la escritura constitutiva, para lo cual el juez mandará compulsar certificación. El matrimonio familiar surtirá todos sus efectos legales desde el momento en que se otorgue la escritura constitutiva, y desde-su inscripción en el Registro de la Propiedad, en lo que concierne a los bienes inmuebles. Constituido el patrimonio familiar no podrá entablarse acción de nulidad del mismo.
Solicitud
Para que pueda anunciarse subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse. por el que la solicite,-que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro, debiendo notificarse a los que tengan interés.
Llenados los requisitos anteriores el juez accederá al anuncio de la subasta, en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado, pudiendo repetirse cuantas veces lo pide el interesado.


En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que leconvengan y para aceptar las propuestas por el postor.

Sin que conste el consentimiento del vendedor, el juez no podrá mandar apercibir de remate; y el secretario o testigos de actuación, cuidarán de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato.
