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AUSENCIA AUSENCIA Y MUERTE Y MUERTE PRESUNTA PRESUNTA
REGULADO EN EL CPCyM Artículo 411 a 417
Solicitud por escrito ante juez de Primera Instancia, se le dará audiencia a la PGN, se comprobará:
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1º. El hecho de la ausencia.
2º. La circunstancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menor o incapacitado
3º El tiempo de la ausencia
Con la solicitud deberán acompañarse los documentos que conduzcan aprobarlos extremos indicados en este artículo.
Trámite
El juez nombrará un defensor judicial, que exclusivamente tendrá a su cargo la representación judicial del presunto ausente; y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes, nombrando un depositario, que puede ser el mismo defensor. En la misma resolución se ordenará la publicación de la solicitud en el Diario Ofícial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces durante un mes, debiendo contener los edictos la relación del asunto para el que ha sido pedida la declaración de ausencia, la citación al presunto ausente, la convocatoria a los que se consideren con derecho a representarlo, la fecha y la firma del secretario del Tribunal en donde se actúe.
Oposiciones
Si varias personas se disputaren e! derecho de representar al ausente, la cuestión se resolverá en forma de incidente; y, al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho. de acuerdo con lo que dispone el Código Civil.

Si hubiere posición a la declaración de ausencia. el asunto será declarado. contencioso y se sustanciará en la vía sumaria
Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere.