

Ejecución de Prenda y el Procedimiento por Intimacion

Procedimientode Intimación
El procedimiento de intimación es un proceso de razonamiento breve y sumario destinado a defender a la persona que tiene derechos crediticios que hacer valer, con la ayuda de prueba escrita. En este caso, el demandado puede presentar una demanda ante el Juez y el Juez, sin escuchar a la otra parte, puede emitir un decreto que obliga al deudor a cumplir con sus deberes.
1. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito.
2. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas fungibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.).
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3. También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
El artículo 640 del Código de procedimiento Civil, establece las condiciones de admisibilidad de la demanda por el procedimiento por intimación “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
Por otra parte, el artículo 642 del mismo Código dispone que la demanda debe de expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil “ En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
El artículo 643 CPC, expresa “ El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
COMPETENCIA
La competencia en este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la regla general que rige en esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum reí, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.



Esquema Procedimiento de Intimación
Pretensión del Actor Art.640 CPC
Entrega de cosas fungibles
Art. 645 CPC
Competencia Art. 641 CPC
Pruebas Suficientes Art. 644 CPC
Requisitos de la demanda Art. 642
CPC
Causas de Inadmisibilidad Art. 643 CPC
Medidas
Cautelares
Art. 646 CPC
Continuación por Procedimiento Ordinario Art. 652 CPC
Decreto de Intimación Contenido Art. 647 CPC
Oposición del Intimado Art. 651 CPC
Costas y Honorarios
Art. 648 CPC
Citación Personal o por Carteles Art. 649 Y 650 CPC

JUICIO DE CUENTAS
Es un procedimiento que tiene como finalidad obtener de una persona que haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos un informe de su actuación; señalando tantos las perdidas como ganancias dentro de su administración.
Juez competente
Aplicando las reglas generales de cuantía (Resolución Nº006 de fecha 18 de Marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia), materia y territorio, determinara cual es el juez competente para conocer el asunto.
La admisión de la demanda y Presupuestos de admisión
El Juez observara si cumple con los requisitos de admisibilidad del Art. 340 del C.P.C., debiendo observar las reglas de o presupuestos para que el juez ordene la intimación como lo representa (Art. 673 C.P.C.):
1. Que el demandante acredite prueba autentica de la obligación del demandado de rendir cuentas; y
2. Que el demandante indique el periodo y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas.

La intimación y la oposición
Si la demanda llenare los requisitos para los presupuestos de admisión el juez ordenará de inmediato la intimación del demandado, a tales fines lo emplazara para que dentro d los veinte días siguientes a la intimación, es importante mencionar que dentro del lapso de emplazamiento el intimado deberá oponerse a la demanda si así fuere su voluntad.
Efectos de la oposición a la demanda y conversión al procedimiento ordinario
De oponerse la oposición y ser declarada con lugar por parte del juez, se suspenderá el juicio de cuentas, el subsiguiente acto procesal es la contestación de la demanda, continuándose la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
La no oposición o la inadmisión de la oposición (tramitación)
Oposición no probada con prueba escrita o no la encontrare probada el Juez ordenara presentar las cuentas en un plazo de 30 días (Art. 675 C.P.C.). Este auto es apelable en un solo efecto.
Recursos
Contra la decisión del juez acerca de la oposición, podrá el interesado presentar el recurso de apelación dentro de un lapso de cinco días siguientes, el cual será escuchado en efecto devolutivo.




PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA
En el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses. El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.
Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda. El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669 del código de procedimiento civil.

NORMAS QUE APLICAN DE ACUERDO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Artículo 669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal. El cartel contendrá: Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso. Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.
La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.
Para esta venta es necesario efectuar la publicación de un solo cartel de remate que deberá contener los requisitos del referido artículo 669.
Incumplimiento del adjudicatario: Esto se encuentra señalado en el artículo 670 del código de procedimiento civil “ El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel”
BASE DEL REMATE
Se encuentra establecido en el artículo 671 del código de procedimiento civil “La base del remate será a mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia. Si no hubieren propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 577 y siguientes de este Código
Admitida la oposición quedará abierta a prueba por veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio. El Juez es responsable si la caución que aceptó resulta después ineficiente.
Cuando la intimación se hizo al defensor la oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem
En este procedimiento pueden oponerse también cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657, parágrafo único”.
Artículo 657: Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte puede subsanar los defectos y omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En estos casos, no se causarán costas ara la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar Caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 9 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el título VI del libro primero de este código Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355, y 356, según los casos.
Ejecución de Prenda Ordinaria
Conforme al Código de Procedimiento Civil ( Art. 666 al 672)

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE HIPOTECA Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA
Las causales de oposición en materia de ejecución de hipoteca están establecidas taxativamente por el Legislador en el artículo 663. En la ejecución de prenda no existen causales taxativas sino que el Legislador exige que la oposición este fundada en causa legal.
En la ejecución de prenda para hacer oposición el tercero o el deudor prendario debe dar caución o garantía suficiente. En la ejecución de hipoteca el Legislador no exige caución para hacer oposición.
En la ejecución de hipoteca hecha la oposición el procedimiento seguido por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el señalado artículo 663. En la ejecución de prenda admitida la oposición la causa queda abierta a pruebas por veinte días, el Legislador señala y establece un lapso específico de pruebas, tal como lo establece el artículo 672 de la norma mencionada.

