Edición 15 de noviembre 2024, XXIX Cumbre en Cuenca

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Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8

XXIX CUMBRE IBEROAMERICANA

SE DESARROLLA EN CUENCA

La XXIX Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno se inauguró el 14 de noviembre de 2024 en el Museo Pumapungo. La cita está centrada en la innovación, inclusión y sostenibilidad. La presencia de pocos mandatarios marca el evento.

Movilizaciones: Solo eso nos faltaba

3 Es el colmo, las planillas llegan infladas

Babahoyo: Alcaldía regenera puente peatonal

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“Si se apagan las luces, que se enciendan

las

calles”,

anuncia

Leonidas Iza presidente de la Conaie

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) ha anunciado una serie de movilizaciones en los territorios del país en contra del Gobierno de Daniel Noboa, programadas para el viernes 15 de noviembre de 2024. El presidente de la organización, Leonidas Iza, ha afirmado que se está “instalando una dictadura” en Ecuador, y ha dejado claro que la Conaie no permitirá que continúe este pro-

Colombia

se prepara para reanudar exportaciones de energía eléctrica a Ecuador

Después de una pausa de más de un mes, Colombia está listo para reanudar las exportaciones de energía eléctrica a Ecuador, según informaron medios colombianos.

El Ministerio de Minas y Energía del país vecino tiene lista la resolución

que permitirá reanudar las exportaciones, que fueron suspendidas el 30 de septiembre debido al bajo nivel de los embalses.

DETALLES CLAVE

- Capacidad de exportación: Ecuador podrá recibir hasta 460 megavatios generados en Colombia.

- Condición temporal:La venta de energía no será permanente y podrá ser interrumpida según las condiciones climáticas.

- Publicación en el Diario Oficial: La resolución entrará en vigencia una vez sea publicada.

La suspensión de las exportaciones había afectado significativamente a Ecuador, especialmente en regiones como Cuenca, que había experimentado apagones frecuentes. La reanudación de las exportaciones ayudará a aliviar la escasez de energía en el país.

| Viernes, 15 de noviembre 2024

toriano, y llamó a unirse a la movilización a otras organizaciones como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), movimientos campesinos y sociales.

ceso. Tras una reunión realizada el miércoles 13 de noviembre en Quito, con representantes de la autodenominada Asamblea Plurinacional de los Pueblos y Nacionalidades, la Conaie ha presentado un conjunto de nueve demandas que reflejan su rechazo a las políticas del actual gobierno. Vicepresidenta Verónica Abad por 150 días, calificando la medida como un acto propio de una dictadura. “Lo que están haciendo con la vicepresidenta es dictadura. Rechazamos cualquier acto que viole la Constitución”, afirmó. El líder de la Conaie convocó a un “gran levantamiento popular” para que los gobiernos de turno comprendan el descontento del pueblo ecua-

Gobierno arremete contra Asamblea Nacional

El Gobierno de Ecuador, liderado por el presidente Daniel Noboa, ha emitido un comunicado en el que reprocha a la Asamblea Nacional por no haberse pronunciado cuando la vicepresidenta Verónica Abad intentó destituirlo. Este pronunciamiento se produce después de que la Asamblea desconociera la suspensión de 150 días impuesta a Abad. Según el comunicado del Ministerio de Gobierno, "los principios democráticos rigen para todos. Los gobernantes deben someterse a ellos, respetarlos y hacerlos respetar" ¹. Además, el Gobierno acusa a la

Una producción de INFOALDIA BRICANG S.A.

Las principales demandas acordadas en la as

Terminar el contrato de publicidad de 5 millones de dólares para que estos fondos se destinen al pago de la deuda con las clínicas dializadoras. Iniciar acciones inmediatas para el cobro de valores pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) de los cinco principales deudores

Transparentar las contrataciones en materia eléctrica

Acciones para erradicar la minería ilegal para cuidar el ambiente y las fuentes hídricas.

Exhortar a las Fuerzas Armadas para que mantengan su posición de respeto irrestricto de la Constitución.

Asamblea de no haber condenado los intentos de Abad por derribar la institucionalidad del mandato de Noboa y atentar contra sus derechos políticos y participación.

El Gobierno también critica a la Asamblea por no haber condenado los hechos cuando Abad intentó destituir a Noboa ante una autoridad distinta a la Asamblea Nacional. Este es un tema sensible, ya que Abad había denunciado a Noboa ante el poder judicial, lo que generó una crisis política en el país.

En este contexto, el Gobierno de Noboa arremete contra "el viejo Ecuador", un término que ha utilizado anteriormente para referirse a la oposición política y los intereses establecidos. También se refiere a "la traición", un término que ha utilizado para describir la actuación de Abad. La situación política en Ecuador sigue siendo tensa, con la Asamblea Nacional y el Gobierno de Noboa en desacuerdo sobre la suspensión de Abad y la crisis política en general. Es importante seguir de cerca los desarrollos en este tema para entender mejor la situación en el país.

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Ecuador a oscuras y con las facturas encendidas: la paradoja energética

Quevedo. En la sala de María, la oscuridad se ha convertido en una invitada frecuente. Desde que comenzaron los cortes de luz, su pequeña tienda de

abarrotes ha visto disminuir sus ventas en un 30%.

A pesar de consumir menos electricidad, su factura ha au-

mentado un 15%. “Antes podía refrigerar mis productos toda la noche y abrir mi tienda temprano. Ahora, se me dañan los alimentos y pierdo clientes”, lamenta María, quien representa a miles de ecuatorianos que enfrentan una situación similar.

Y es que, los ciudadanos han alertado que existe alza en las planillas eléctricas a pesar de los racionamientos de energía que vive el país. Y es que el efecto de estos apagones aún no se refleja en los valores de las planillas de luz.

Problema

Roberto Quiroz, quien habita en la lotización Elena María, en la parroquia San Cristóbal, del cantón Quevedo, dio a conocer que en la planilla del mes de

septiembre llegó con un costo más elevado de lo habitual. "Pese a haber tenido cortes de luz de hasta ocho horas en septiembre la planilla llegó a 50 dólares; mientras que en octubre el costo de la planilla no bajó de ese mismo valor, pese a los cortes de luz que fueron de 14 horas", dijo Quiroz.

La misma situación dio a conocer Alexandra Zambrano quien detalló que los cortes de luz siguen afectando la economía porque pese a tener menos horas de luz la empresa eléctrica no baja el costo en las planillas.

De esa manera los ciudadanos se quejan de que las planillas de luz llegan más caras pese a tener más horas en los cortes de energía en Ecuador.

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Remodelación integral del puente peatonal entre Babahoyo y Barreiro

BABAHOYO. Trabajos para reparar un puente peatonal provoca cierre del durante 45 días para ejecutar obras de remediación y facilitar en lo posterior su uso por más años.

La Alcaldía Ciudadana de Ba-

p

bahoyo, liderada por el alcalde Gustavo Barquet, inició la intervención del puente peatonal que conecta la ciudad con la parroquia Barreiro.

Cabe recordar que el paso es una estructura clave que es utilizada diariamente por cien-

tos de ciudadanos de diferentes sectores.

El deterioro progresivo del viaducto hizo que su reparación sea urgente y, desde el 12 de noviembre, se procedió con el cierre del puente durante 45 días para ejecutar un trabajo de

remodelación integral.

La obra incluirá: Colocación de nuevas planchas de acero inoxidable, reforzamiento de las torres que soportan la estructura, cubierta de policarbonato translúcido a lo largo del puente, instalación de un nuevo sistema de iluminación con reflectores y tubo con luces led, reparación estructural, refuerzo con malla de carbono; pasamano metálico e implementación de plantas ornamentales, jardineras.

Los trabajos buscan garantizar una mayor seguridad para los transeúntes y optimizar el estado del puente, cumpliendo así con las necesidades de movilidad de la ciudadanía, garantizando que los usuarios puedan transitar con seguridad una vez concluidos los trabajos.

La restauración del Castillo Patrimonial en Vinces: un homenaje a la historia y la cultura local

La Alcaldía de Vinces avanza en las etapas finales de la restauración del Castillo Patrimonial, ubicado en el malecón Eloy Alfaro, entre Ricaurte y García

Moreno. Este espacio, una vez culminado, será un referente cultural, histórico, turístico y educativo para la ciudad.

Valencia estuvo representado por su alcalde en firma de convenio de cooperación

VALENCIA. El alcalde de Valencia partiticipó de un encuentro para la firma de un convenio en la ciudad de Guayaquil, gra-

cias a la invitación de Patricio Maldonado, Presidente de AME Nacional, y Alfonso Montalván, Alcalde de Vinces y Presidente de UTR 5 AME.

En este importante encuentro se llevó a cabo la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional y Accesibilidad a Planes Habitacionales de Interés Social con la Empresa AMBIENSA, con el objetivo de impulsar proyectos de infraestructura en diversas ciudades del país. Durante el evento, además estuvieron los alcaldes y alcaldesas de todo el país, así como del Ministro de Vivienda, Humberto Plaza.

En el área externa del edificio se han instalado juegos infantiles, mientras que en el interior, los murales representan escenas de nuestra identidad,

como la época del cacao, la regata Guayaquil-Vinces, y otras manifestaciones folclóricas y artísticas de nuestra cultura montuvia.

“En este espacio, nuestros niños y jóvenes podrán conocer el valor de nuestra historia y de nuestra cultura”, indicó el alcalde Alfonso Montalván Cerezo, quien agregó que se han conservado piezas de lo que fue la antigua cárcel, destacando así momentos históricos de este icónico edificio.

Además, se habilitarán salas para enseñar diversas disciplinas artísticas y promover actividades productivas. También se contará con un área especial para que los adultos mayores realicen artesanías y actividades recreativas. Con estas obras, el Castillo se convierte en un símbolo de nuestra herencia y en un centro de encuentro para todas las generaciones.

Cuenca es la sede de la XXIX Cumbre Iberoamericana, conoce las actividades de hoy REPORTE

La XXIX Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno se inauguró el 14 de noviembre de 2024 en el Museo Pumapungo. La cita, que llega con una participación inusualmente baja de mandatarios, está centrada en la innovación, inclusión y sostenibilidad.

El rey Felipe VI de España arribó la noche del 13 de noviembre a

p

Cuenca, acompañado del ministro de Asuntos Exteriores español, José Manuel Albares. Poco antes de la llegada del rey, aterrizó en el aeropuerto Mariscal La Mar el presidente de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa.

Para la cumbre, se suma únicamente el presidente anfitrión, Daniel Noboa; luego de que el gobernante paraguayo, Santiago

ción más baja desde 1991, cuando comenzaron a celebrarse este tipo de foros.

El rey clausurará el XV Encuentro Empresarial Iberoamericano, donde se aprobará un Manifiesto por la empleabilidad y se entregarán los Premios Iberoamericanos de Calidad.

Agenda viernes 15 de noviembre 09:30-12:30 Sesión Plenaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en Museo Pumapungo 12:30-12:45

Foto oficial de las jefas y los jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica.

13:00-13:30 Traspaso de la Secretaría Pro Tempore y Clausura de la XXIX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno 16:30 Rueda de prensa de clausura.

Peña, suspendiera ayer su viaje a Cuenca, debido al “escenario político y social inestable” en Ecuador, informaron fuentes de la Presidencia en Asunción. El rey fue recibido por el gobernador del Azuay, Santiago Malo y el embajador de España en Ecuador, Enrique Erik Yturriaga. Trascendencia

La cumbre tendrá la representa-

700 policías conforman el contingente de seguridad como parte del operativo especial que la Policía Nacional realiza en el marco de la XXIX Cumbre Iberoamericana. 3.000 personas se calcula que asistirán a los eventos de la cumbre en Cuenca, incluidos empresarios, autoridades y representantes de medios de comunicación.

Miss Universo 2024: La Gran Final es mañana en México

La espera ha terminado. Este sábado, las 172 candidatas de Miss Universo 2024 se reúnen para la elección de la nueva soberana del concurso.

Después de una intensa competencia preliminar, las aspirantes están listas para demostrar su belleza, inteligencia y carisma en la gran final.

La representante de Ecuador, Mara Topic, busca llevarse el título.

VOTACIÓN

A partir del jueves 14 de noviembre se activó una intensa votación virtual para impulsar la favorita de cada nación.

Para votar en Miss Universo 2024 y apoyar a tu candidata favorita, sigue estos pasos:

Descargar la app Miss Universe o visitar el sitio missuniverse. choicely.com.

En la plataforma, seleccionar la sección “Vote”.

Buscar la candidata en la lista alfabética según su país.

Hacer clic en la foto de la candidata, seleccionar la estrella para marcarla como favorita y pulsar “vote now”

JUDICIALES

| Viernes, 15 de noviembre 2024

JUDICIALES

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio Voluntario N° 12309-2024-00676

A: EDUARDO EUGENIO VILLACIS CARPIO, GLENDA HORTENCIA

GARCIA VILLACIS, TERESA MIREYA GARCIA VILLACIS, OLGA MARISOL GARCIA VILLACIS, HELENA HAYDEE GARCIA VILLACIS Y HERE-

DEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS CAUSAN-

TES CARLOS AUGUSTO VILLACÍS GARCÍA, JOSEFINA CARPIO TRUJILLO, TERESA DE JESÚS VILLACÍS CARPIO, LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO, KLEBER GONZALO GARCÍA VILLACÍS Y LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO.-

ACTOR: VILLACIS

CARPIO MIGUEL ANGEL (PROCURADOR COMÚN)

Juez de la causa: Ab.

Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc.

OBJETO: Que judicialmente se declare la apertura de la sucesión y se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes que pertenecieron a los causantes CARLOS AUGUSTO VILLACÍS GARCÍA, JOSEFINA CARPIO

TRUJILLO, TERESA DE JESÚS VILLACÍS CARPIO, LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO, KLEBER GONZALO GARCÍA VILLACÍS Y LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO y que a la vez, se forme la facción de inventarios y avalúos de los bienes.-

SE LE HACE SABER LO

SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DE-

MANDA: Los cónyuges y padres de los Interesados - demandantes y demandados, son los señores

CARLOS AUGUSTO VILLACIS GARCIA, y JOSEFINA CARPIO TRUJILLO, quienes fallecieron: el 19 de diciembre del año 2013, y 25 de diciembre del año 2022, respectivamente y en su orden. Estos decesos ocurrieron en sus últimos domicilios que tuvieron en su domicilio en el sector Flor de Los Ríos, de la Parroquia Zapotal, del cantón Ventanas - Provincia de Los Ríos, conforme lo acreditamos con los certificados de defunción que acompañamos. BIENES QUE DEBEN INVENTARIARSE.- Los bienes que se deben inventariarse son: 1.- Referente a un lote de terreno (antes de la cabida) de 50 cuadras, desmembrado de la hacienda “CALABI” Sección La Ercilia, ubicado en el Recinto La Ercilia, jurisdicción de la parroquia Zapotal.- 2.Que refiere a un lote de terreno de la cabida de 20 Cuadras, desmembradas con unas pocas matas de Café y Rastrojal, ubicado en Calabí, Sección La Ercilia, de la parroquia Zapotal - Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos.. 3.- Que refiere a un lote a un lote de terreno de la cabida de 6,00 cuadras, ubicado en el Punto La Ercilia de la Parroquia Zapotal Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos. 4.- Que refiere a un lote a un lote de terreno de la cabida de 6,00 cuadras, ubicado en el sitio Calabi de la Parroquia Zapotal Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos. 6.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. Sustentamos nuestra demanda de facción de inventarios y avalúos de los bienes de las mortuorias de los cónyuges CARLOS AUGUSTO VILLACIS GARCIA, y JOSEFINA CARPIO TRUJILLO, en las normativas del: Código sustantivo Civil. Art. 997, 1344, 996, 997, 1306, Art. 618 del C.P.C., Código Orgánico General de Proceso, Art. 341, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD.”, dispone: “Art. 473.- Le solicitamos que en sentencia se dé por aprobado nuestra deman-

da de facción de inventarios, alistamiento y avalúos de la mortuoria conyugal de Carlos Augusto Villacis García, y Josefina Carpio Trujillo. Y la aprobación de la escritura pública de Promesa de compraventa.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: La cuantía es de $316.200,94 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS 94/100 DÓLARES AMERICANOS)

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha Ventanas, lunes 21 de octubre del 2024, a las 18h01, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco legal conocimiento de la presente causa de Inventario de cujus de los señores CARLOS AUGUSTO VILLACIS GARCIA y JOSEFINA CARPIO TRUJILLO en Procedimiento

Voluntario que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por MIGUEL ANGEL VILLACIS CARPIO, MANUEL AUGUSTO VILLACIS CARPIO, CARLOS ALBERTO VILLACIS GAIBOR hijo de Luis Medardo Villacis Carpio, y JOSEFINA ALEXANDRA VILLACIS

CAICEDO, contra TERESA DE JESUS VILLACIS

CARPIO, LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO, EMILIO ANTONIO VILLACIS

CARPIO y EDUARDO EUGENIO VILLACIS CARPIO así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron CARLOS AUGUSTO

VILLACIS GARCIA y JO-

SEFINA CARPIO TRUJI-

LLO y procedo a dictar el presente auto de sustentación y admisión a trámite.

PRIMERO.- Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite d ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y 341 del mismo cuerpo de ley. SEGUN-

DO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y se dispone notificar por única vez en la prensa un aviso de apertura de sucesión intestada de bienes, de CARLOS AUGUSTO VILLACIS GARCIA y JOSEFINA CARPIO TRUJILLO y se ordena citar a la parte accionada en la siguiente forma 1.- A EMILIO ANTONIO VILLACIS CARPIO, YERAMY OMAR GARCIA

GUADALUPE, SCARLETH

ANAIS GARCIA CAJASJULIA MARCELA VILLACIS

GAIBOR y GUILLERMO

ALFONSO GARCIA VILLACIS se dispone se cite, mediante el departamento de citaciones de esta Unidad Judicial cumpliendo la resolución 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura. 2.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron CARLOS AUGUSTO VILLACIS GARCIA y JOSEFINA CARPIO TRUJILLO, así como a los demandados fallecidos TERESA DE JESUS VILLACIS CARPIO, LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO, KLEBER GONZALO GARCIA VILLACIS, y LUIS MEDARDO VILLACIS CARPIO y para con los demandados de quienes se desconoce el domicilio señores EDUARDO EUGENIO VILLACIS CARPIO, GLENDA HORTENSIA GARVIA VILLACIS, TERESA MIREYA GARCIA VILLACIS, OLGA MARISOL GARCIA VILLACIS, HELENA HAYDEE GARCIA VILLACIS, se los citara por medio de la prensa escrita en una diario de mayor circulación a nivel provincial para lo cual se dispondrá recibir juramento desconocimiento de domicilio del procurador común en el término de dos días bajo prevenciones de ley hecho que sea se entregara extracto de citación pertinente; concediendo para el efecto el termino común de diez días, TERCERO.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a su demanda como prue-

ba a su favor la misma que se admitirá y producirá en el momento procesal oportuno. CUARTO.- Se designa como procurador común de la parte actora a MIGUEL ANGEL VILLACIS CARPIO.-. Cúmplase y Hágase Saber.- AUTO DE FECHA Ventanas, martes 29 de octubre del 2024, a las 08h24. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora valorando su contenido en lo que a derecho corresponda. En lo principal en aplicación a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se ordena tener en cuenta el nombre correcto de una de los accionados es GLENDA HORTENCIA GARCIA VILLACIS, y se tenga en cuenta que este proceso ha iniciado como un juicio voluntario, en los demás cúmplase lo ordenado en auto de admisión. Hágase Saber.Particular que comunico para los fines de ley. Ventanas, Noviembre 12 del 2024 AB. ANGEL IZQUIERDO CEVALLOS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS PL-000 UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BABAHOYO

SE HACE SABER A: HEREDEROS ´PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON JOSÉ LUIS VITERI BASCONEZ Y ANA IRALDA SUAREZ VERA .causa No. 12334-202400246

A Materia. Civil. Tipo de Proceso. Ordinario Asunto. Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Actor.- SANTOS FIDEL CHICHANDE ORTEGA DEMANDADOS.- NILO SEGUNDO VITERI SUÁREZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCO-

NOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE LUIS

VITERI BASCONEZ Y ANA IRALDA SUAREZ VERA

Juez.- AB CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

PRIMERO.- En auto de calificación de la demanda de fecha viernes 10 de mayo del 2024, las 17h36. En su parte pertinente la señora Jueza ordena lo siguiente: CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de quien en vida fue JOSE LUIS VITERI BASCONEZ conforme lo ordena el Art. 56 numeral 1ro del COGEP mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; TÉRMINO DE CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, téngase en cuenta lo establecido en el art. 56 numeral 2do inciso 5to que ordena: Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda

SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Por cesion verbal, realizada el dia 07 de marzo del 2006, por parte de los conyuge NILO SEGUNDO VITERI SUAREZ Y ANA MARIA CHICHANDE ORTEGA, que fue ratificada de forma escrita a través de un contrato pri-

vado con reconocimiento de firmas que realizaron ante la Notaria Sexta del Canton Babahoyo el dia 5 de febrero del presente año 2024, mi representado SANTOS FIDEL CHICHANDE ORTEGA, adquirir la posesión del solar de terreno No. 19 de la manzana 20, de la superficie de 309.40m2, ubicado en las calles prolongación de la Juan X Marcos y Juan Agnoleto, lotización , El Estadio de la parroquia Urbana Clemente Baquerizo, de esta ciudad de Babahoyo,, el mismo que se encuentra identificado en el catastro municipal con el código predial 5.3.31.0.0.0.0.0.0; y circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas, por el NORTE, con 11 metros, el señor JUAN CARLOS MALATOVI, por el SUR, con 11.10 metros , la calle Juan x marco; por el ESTE con 28 metros el solar 20 de la compañía Agricola Elvira; y, por el OESTE con 28 metros solar No. 18 dse propiedad de la compañía Agricola Elvira. .

TRES.- FUNDAMENTO DE DERECHO.La fundamento en lo siguiente- 2410, 603, 2401, 2411, 2412 y 2413, 2392, 2398 código Civil.CUATRO. PRETENSIÓN.Solito que en sentencia se declare con lugar de demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio QUINTO. Cuantía. La determinó en la cantidad de 20.948.88 se les recuerda a los demandados que luego de la última publicación por la prensa, y después de los 20 días, comenzará a correr el término de 30 días para que comparezcan juicio conteste la demanda y propongan excepciones de Ley.

TAPIA MEJÍA GUIDO VICENTE SECRETARIO/A

AVISOS VARIOS

PL-000

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MARINA DE JESUS

AGUAYO SAAVEDRA

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No.12331-2024-01399 presentada por el señor MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: BARDI MORENO

ROSSY LILIANA PROCURADORA JUDICIAL DE FELIZ IGNACIO PALACIO MERO.

DEMANDADO: MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA

FE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Señor juez concurro ante su autoridad para demandar a la señora MARINA DE JESÚS AGUAYO SAAVEDRA y a todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extintos por la acción de prescripción que ejerzo en este acto de dominio, para que en SENTENCIA se sirva DECLARAR a mi poderdante señor FELIZ IGNACIO

PALACIOS MERO, como dueño y propietario legítimo del INMUEBLE identificado con el número 14, manzana 36, ubicado en la calle José Joaquín de Olmedo y calle "I", actualmente calle "P",

ubicada en la Cooperativa Delia Ibarra, Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: con el lote 5, en una extensión de 12.50m; POR EL SUR: con la calle "I" actualmente calle "P", en una extensión de 12.50m; POR EL ESTE: con el lote 15, en una extensión de 20m; y, POR EL OESTE: con el lote 3, en una extensión de 20m. Con una superficie de 250m, por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Debiendo ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, una vez que se haya protocolizado en una de las Notaría Públicas del país.Ampara su demanda en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil.CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75

JUDICIALES

y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 23 de septiembre del 2024 a las 11h56 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de los hijos de los demandados, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por BARDI MORENO ROSSY LILIANA en calidad de procuradora judicial del señor FELIZ IGNACIO PALACIOS MERO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE (...) a la demandada señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fe-

chas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 72 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de la señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN No. 12336-2023-00156, seguido por MÓNICA MAGDALENA BRIONES RIVAS, en contra de FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN, cuyo extracto es: ACTOR: MÓNICA MAGDALENA BRIONES RIVAS. DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN OBJETO DE LA DEMANDA: Requiero de Su autoridad como garante de los derechos de los niños niñas y adolescentes, a ejecutar el acta de mediación de acuerdo total a efectos de que el accionado señor Fernando Rafael Solórzano Montalván cumpla con sufragar la pensión alimenticia adeuda desde el mes de abril del 2022 hasta la presente fecha se proceda a Elevar a resolución el acta de mediación de acuerdo total signada con el número 121101-2022-00072.

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Avoco conocimiento de la misma en legal y debida forma, agréguese a los autos el escrito de complemento presentado por la parte actora señora MONICA MAGDALENA BRIONES RIVAS, en contra de FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVÁN, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en ACTA DE MEDIACIÓN, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del mismo código; por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. En virtud que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, se dispone CITAR al demandado SOLORZANO MONTALVAN FERNANDO RAFAEL, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la Provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente, luego de ejecutoriado este auto la parte interesada podrá requerir en la ventanilla de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia. Desde la última publicación por la prensa empezará a transcurrir el término para contestar la demanda, por las circunstancias particulares del caso. Se le prevendrá al demandado que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de DIEZ DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Valencia, 07 de Noviembre del 2024

ABG.VERONICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito (...) .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Quevedo, 07 de noviembre de 2024

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas Secretaria

PL-000 R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO SEÑOR JULIAN FELIX HERRERA PIZA. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado el señor HERRERA PIZA FELIX JULIAN, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto señor ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00510, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, por más de 23 años tiene posesión de un lote de terreno ubicado en el sector Gramalotillo de jurisdicción del Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; el predio objeto de la demanda es una superficie de 10,50 cuadras.-

AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 12 de octubre del 2022, las 09h25, el señor FELIX JULIAN HERRERA PIZA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente. Se ordena la citación del demandado.- a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, que le es imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto señor PEDRO ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO; Asi mismo cítese a los herederos conocidos señores AMADA BEATRIZ CORNEJO ZAMORA, CARMEN MARCELINA CORNEJO ZAMORA, ISIDRO ANTO-

NIO CORNEJO ZAMORA, ALBERTO ALEJANDRO

CORNEJO ZAMORA, JUSTO JACINTO CORNEJO

ZAMORA, PEDRO VALENTIN CORNEJO ZAMORA, RITA AURORA CORNEJO

ZAMORA, FRANCISCO RUBEN CORNEJO ZAMORA, Y WILSON EDUARDO

CORNEJO ZAMORA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a los demandados el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo333 numeral 3 del COGEP. Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Mocache.-. Actué el secretario encargado.-.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESEAuto de fecha 31/08/2023, a las 09h44.

Vistos.- Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone lo siguiente.- 1.Forme parte del proceso el escrito presentado por el accionante, así como la partida de defunción del demandado ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO

ZAMORA.-2.- Por cuanto de autos consta que el demandado ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO

ZAMORA, se encuentra fallecido y como el accionante hace conocer que los señores RAQUEL CORNEJO IBARRA, DOMENICA CORNEJO IBARRA Y MAI ALEJANDRO CORNEJO

SEGURA, son herederos del causante ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO

ZAMORA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68.1inciso segundo del COGEP, se dispone que se los NOTIFIQUE, mediante COMISION dirigida al señor Jefe Político del Cantón Palenque, por no existir Unidad Judicial en dicho Cantón, disponiendo también que dicho funcionario público, NOTIFIQUE también a la señora MONICA SEGURA PIONSE en su calidad de madre de la menor MAI ALEJANDRO CORNEJO SEGURA, a quienes se les advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro de 30 días posterior a su NOTIFICACION, tal como se determina el Art. 56 Ibídem.- 3.- Previo a ordenar la NOTIFICACION a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA., por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que comparezca a esta Unidad Judicial EL ACCIONANTE FELIX JULIAN HERRERA PÍZA a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de

los herederos desconocidos que pudiesen existir de quien en vida se llamó ALBERTO ALEJANDRO CORNEJO ZAMORA, una vez cumplida con esta diligencia, que el actuario del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique POR UNA SOLA VEZ en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad.-NOTIFIQUESE.-

AUTO DE FECHA

30/10/2024, A LAS 09:49.Vistos.- Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone lo siguiente.1.- -Forme parte del proceso el escrito presentado por Julia Herrera Arias donde hace conocer sobre el fallecimiento del actor JULIAN FELIX HERRERA PIZA.2.- Por cuanto de autos consta que el actor JULIAN FELIX HERERA PIZA, ha fallecido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68.1inciso segundo del COGEP, se dispone que se NOTIFIQUE A SUS HEREDEROS por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la señora Julia Herrera Arias comparezca a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos desconocidos que pudiesen existir de quien en vida JULIAN FELIX HERRERA PIZA, una vez cumplida con esta diligencia, que el actuario del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quevedo.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 970, 971 y 2215 del Código Civil en vigencia; y el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador.-

TRÁMITE.- SUMARIO. CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Noviembre 07 del 2024.

AB. ADALBERTO

ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-

Adolescente asesinada en ataque armado en La Margarita, Baba

10 miembros de ‘Los

Pepes’ detenidos

La Policía Nacional del Ecuador ha dado un gran golpe a la delincuencia con la captura de 10 integrantes de la banda "Los Pepes".

Están vinculados a crímenes graves como el asesinato de la joven pareja Gabriela Delgado y Oswaldo Fuentes, así como Vicky Mendoza en Manta en julio de este año.

Además, se les acusa de más de 20 sicariatos en la provincia de Manabí.

*Los crímenes de "Los Pepes"*

- Asesinato de la joven pareja Gabriela Delgado y Oswaldo Fuentes, y Vicky Mendoza en Manta

- Más de 20 sicariatos en la provincia de Manabí

- Incineración de cerca de 40 vehículos después de ataques armados

Según la Policía Nacional, ‘Los Pepes’ tiene vínculos con el cártel mexicano Jalisco Nueva Generación y sería el brazo de la banda ‘Los Lagartos’. Dos mujeres detenidas están involucradas en la incineración de vehículos.

Baba. Un trágico episodio sacudió al sector La Margarita de la parroquia Pimocha, en el circuito Posa de Mate, vía a Baba, la noche del 13 de noviembre de 2024

Un ataque armado cobró la vida de Susana Angulo, una joven de solo 15 años, y dejó gravemente herido a Marco F. G., de 19.

Según informes de la Policía Nacional, el hecho ocurrió cerca de las 23:30 horas.

Al llegar al lugar, los agentes encontraron el cuerpo sin vida de la menor en su cama, con múltiples impactos de bala.

Marco, quien también resultó herido, fue trasladado de urgencia al hospital Martín Icaza para recibir atención médica.

La Policía Nacional ha iniciado una investigación para esclarecer las causas y dar con los responsables de este ataque.

El cuerpo de la adolescente fue llevado a la morgue para la autopsia correspondiente.

Este trágico suceso ha conmocionado a la comunidad local, y las autoridades han asegurado que trabajarán incansablemente para brindar justicia a la familia de la víctima.

Infante de Marina asesinado por la espalda en robo

El Infante de Marina Dennis Fabián Coello Suárez, de 34 años, perdió la vida en un trágico incidente.

Mientras viajaba en motocicleta con un compañero por la vía Babahoyo-Guayaquil, fueron abordados por delincuentes en el sector Tres Postes.

Los antisociales los sorprendieron, robaron sus pertenencias y, al alejarse, dispararon hacia las víctimas. Un proyectil impactó en

la espalda de Coello, causándole graves daños en el hígado, riñón y bazo.

Luego de ser trasladado urgentemente a la clínica Touma de Babahoyo, Coello falleció. Su cuerpo fue llevado a la morgue de Babahoyo, donde familiares y compañeros de armas lamentaron su pérdida.

La Policía Nacional investiga el crimen para capturar a los responsables.

DOS JÓVENES FALLECIERON DURANTE UN ATAQUE ARMADO EN EL SECTOR LA MARGARITA

Baba. Susana Angulo, joven de 15 años, perdió la vida en un ataque armado; y otro quedó herido. Según informes de la Policía Nacional, el trágico hecho ocurrió cerca de las 23:30 horas, la noche del 13 de noviembre de 2024, en el sector La Margarita. Pág. 11

POLICÍA APREHENDIÓ A DIEZ MIEMBROS DE ‘LOS PEPES’

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