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nº34 a b r il

2012 SUMARIO

EN PORTADA AMNISTIA FISCAL, ¿SI O NO?

A

unque en los últimos años se había rumoreado sobre la posibilidad de implantar un período de amnistía fiscal, no ha sido hasta hace unos días que finalmente el Gobierno ha establecido las condiciones y costes para acogerse a la misma.

Si bien han habido anteriores amnistías fiscales en nuestro país y que en los últimos años Italia, Gran Bretaña o Alemania también las han aplicado, siempre es de discutible legitimidad moral la regularización de aquellos contribuyentes que no cumplieron con sus deberes de modo adecuado. A favor de la amnistía están el hecho de recaudar unas cantidades que irán bien para disminuir el déficit público y, para el caso de repatriciación de dividendos de empresas extranjeras, el hecho de que el dinero pueda entrar en el circuito económico español y pueda ayudar a reactivar la economía. El problema de negar en este momento la amnistía es similar al derivado de establecer tipos impositivos muy elevados a las rentas altas: al final el resultado puede ser que el dinero siga o se sitúe fuera del territorio nacional, mediante estructuras empresariales en ocasiones de dudosa legalidad, pero a las que es difícil atacar dada la impunidad con la que pueden actuar en paraísos fiscales, a pesar de los pasos realizados en algunos países como Andorra o Suiza. Lo que está claro, como han denunciado colectivos de inspectores de Hacienda, es el efecto desincentivador, a las puertas del inicio de la campaña sobre la Renta, para el resto de contribuyentes, controlados cada vez más por la Administración Tributaria.

EN PORTADA Amnistia Fiscal ¿Si o No? FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Reforma Laboral 2012: Reducción jornada Suspensión contrato ACTUALIDAD FISCAL Relación entre Socios Profesionales y Las Sociedades CALENDARIO CONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓN DEL MES

EL RINCON DEL EMPRENDEDOR


flashes de noticias

E

l Colegio de Abogados de Barcelona ha denunciado la "doble imposición" de tasas judiciales en Cataluña. A partir del próximo 1 de

mayo, momento en el que entrará en vigor esta medida, las empresas y también los ciudadanos catalanes tendrán que abonar una tasa judicial autonómica que se suma a la estatal impuesta por la Ley 53/2002. Esta nueva tasa está incluida en la Ley de Medidas Fiscales de Cataluña. Las personas con menores ingresos quedarán excluidas de este pago, al igual que quien solicite el turno de oficio. Además, la ley incluye pagar 120 euros por cada ejecución de sentencia.

E

l nuevo IVA de caja será un régimen optativo, de modo que el sujeto pasivo podrá decidir a qué operaciones lo aplica y a cuales no. En este último caso se aplicará el régimen general del impuesto. Este

mecanismo, que empezará por las pymes y autónomos que sean proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, y se hará de forma paulatina para evitar un incremento de fraude. La futura Ley de Emprendedores incluirá también otras medidas de calado como incentivos fiscales a la generación de puestos de trabajo.

H

acienda elevará los mecanismos de control para evitar que el criterio de caja en el IVA aumente el riego de fraude fiscal. Es

posible que se obligue a las empresas que aplican dicho sistema a remitir periódicamente los libros registro del IVA. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal. Los asesores fiscales apuntan que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso. Las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.

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flashes de noticias

E

l Gobierno aprueba medidas tributarias excepcionales para aumentar la recaudación. El Gobierno ha aprobado un RD-Ley con diversas

medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012. Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 % al 25 % y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 % al 50 % para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 % de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

R

evisión del sistema de tasas judiciales en segunda instancia. El

Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002. También se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento

L

os compradores de bonos de la Generalitat de Cataluña no tendrán borrador de la renta. Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron ayer

que esto se debe a que "la información no se recibe con la suficiente antelación" para poder elaborarlo. Esto puedo significar un contratiempo para algunos contribuyentes que desde hace años se limitaban a confirmar el borrador. Ahora deberán cumplimentar la declaración de forma completa. Los afectados son como máximo 232.897, que es la cifra de contribuyentes que compraron bonos en noviembre del 2010. El problema con el que se encontrarán los contribuyentes que hubieran comprado bonos de la Generalitat es el mismo que sufrirán los que hubieran adquirido otros bonos similares de otras comunidades autónomas. No obstante, los compradores de bonos no recibirán el borrador pero sí que obtendrán los datos fiscales, incluida la remuneración percibida por los citados bonos.

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flashes de noticias

E

l RD-ley que incluye la amnistía fiscal modifica la Ley General Tributaria para garantizar que los contribuyentes que regularicen voluntariamente su situación con el fisco quedarán

exonerados de cualquier responsabilidad penal. Esta norma ya se contempla en el Código Penal, sin embargo, su inclusión en la Ley General Tributaria persigue ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que hayan defraudado más de 120.000 euros, umbral a partir del cual se considera que la evasión fiscal es constitutiva de delito que puede ser penado con cárcel. De hecho, el cambio normativo no se circunscribe únicamente al marco de la amnistía fiscal, que establece un gravamen del 10% para los contribuyentes que declaren hasta el 31 de noviembre bienes defraudados al fisco. Además, la amnistía fiscal incluye un gravamen especial del 8% para las empresas que repatríen dividendos obtenidos en filiales ubicadas en paraísos fiscales.

L

es recordamos que las empresas tienen hasta el próximo día 20 de abril para acogerse al Plan Extraordinario de pago a proveedores de entidades locales. Si tienen deudas con Ayuntamientos

deben comprobar si pueden acogerse a este sistema antes de esa fecha.

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actualidad laboral REFORMA LABORAL 2012: REDUCCIÓN JORNADA /SUSPENSIÓN CONTRATOS

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omo continuación al estudio de la reforma laboral iniciado en nuestra newsletter del mes pasado, en esta ocasión vamos a estudiar la posibilidad de reducir la jornada de trabajo o de suspender los contratos a través de Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

La mayor novedad en este punto es que los EREs presentados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no precisan de autorización administrativa como hasta entonces. El procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados y consiste básicamente en: 1. Inicio mediante comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de período de consultas no superior a quince (15) días con los representantes de los trabajadores. En los casos de ausencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente o una comisión designada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y estén legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable a la misma. 2. La autoridad laboral dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe ser facilitado a la autoridad laboral en el improrrogable del plazo de 15 días. 3. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión o reducción. Hasta ahora se encontraba sometido a la decisión de la autoridad laboral. 4. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas alegadas por el empresario y justificativas de la medida y únicamente podrá ser impugnado por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. La autoridad laboral podrá impugnar el acuerdo, a petición de la entidad gestora (INEM), cuando entienda que dicho acuerdo supone la connivencia entre las partes para la obtención indebida de prestaciones.

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actualidad laboral

5. Contra la decisión empresarial relativa a la suspensión de contratos o a la reducción de jornada, podrá impugnar el trabajador ante la jurisdicción social mediante demanda y el Juez que corresponda declarará si la medida es justificada o injustificada. La reducción de jornada debe ser entre un 10 y un 70% de la jornada computada sobre la base de una jornada diario, semanal, mensual o anual. Se mantiene la posibilidad de bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure la situación de desempleo del trabajador afectado por el ERE, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Estas bonificaciones serán aplicables a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2013. y siempre que se mantengan a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento, se deberán reintegrar las bonificaciones sin perjuicio de las posibles sanciones. En cuanto a los trabajadores, éstos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial durante el ERE, con el límite máximo de 180 días, siempre que: - las suspensiones o reducciones de jornada se tienen que producir entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, ambos inclusive; - el despido se tiene que producir entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12/02/2012) y el 31 de diciembre de 2013. Si precisan más información al respecto no duden en contactar con nuestro Departamento laboral en maria@asesoriagarcialopez.es

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actualidad fiscal RELACION ENTRE SOCIOS PROFESIONALES Y LAS SOCIEDADES

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on fecha 22 de marzo de 2012, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria ha emitido una nota acerca del tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles. Dicha nota se limita únicamente al IRPF (no entra en el tema del IVA) y en ella se reiteran las ideas elaboradas por la doctrina administrativa. A modo de esquema, las principales conclusiones de la nota son las siguientes:

- La relación que une a un socio profesional con su sociedad puede dar lugar a rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

- En lo que respecta a la actuación del socio como administrador, las retribuciones que se perciban por tal concepto tienen la consideración de rendimientos del trabajo, estando sujetas a una retención del 42 por ciento. - Por lo que se refiere a la actuación del socio como profesional, la existencia o no de una relación laboral dependerá de que se den las notas de dependencia y ajeniedad propias de un contrato de trabajo. - De acuerdo con lo anterior, pueden calificarse los rendimientos que percibe el socio como rendimientos del trabajo o de actividades económicas en función de si hay una serie de elementos que ponen de manifiesto la ausencia de las notas de dependencia o ajenidad, tales como:

- Una participación en el capital social. - El hecho de decidir sobre la organización de medios personales y materiales en el funcionamiento de la sociedad.

En relación a la participación del capital social, la nota introduce una precisión señalando expresamente que a partir de un 50 por 100, nunca podrá entenderse que se dan las notas de dependencia o ajenidad y, por tanto, la relación siempre da lugar a rendimientos de actividad económica. De esta forma, queda claro que nunca existirá relación laboral si la participación del socio en la sociedad es igual o superior al 50 por 100. Para las participaciones inferiores al 50 por 100, se deberá examinar cada caso para ver si concurren o no las notas de dependencia y ajenidad.

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actualidad fiscal

Por último, aunque las “consideraciones” del departamento de Gestión Tributaria, ni tiene rango ni validez legal alguna, nuestro consejo es analizar si su esquema tributario actual no se ve afectado por estas recomendaciones. Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

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calendario contribuyente DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2011 Solicitud de borrador de declaración. El borrador de declaración podrá solicitarse hasta el 23 de junio de 2011 a través de Internet y en los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24. Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 27 DE JUNIO BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2011 Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

HASTA EL 20 ABRIL RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2012. Grandes Empresas Modelo...............................................................................................111,115,117,123,124, 126,128 Primer Trimestre 2012........................................................................111,115,117,123,124, 126,128 Pagos fraccionados Renta. Primer Trimestre 2012: Estimación Directa..............................................................................130 Estimación Objetiva............................................................................131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes Ejercicio en curso Régimen General................................................................................202

IVA Marzo 2012. Primer Trimestre Autoliquidación...................................................................................303 Marzo 2012. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo individual...............................................................................322 Marzo 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. ...........................................................................................340 Marzo 2012. Primer Trimestre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............................................................................... 340

HASTA EL 30 ABRIL Ingreso de cuotas de la Seguridad Social Legalización de Libros Oficiales ante el Registro Mercantil

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legislación del mes NORMATIVA ESTATAL Medidas financieras.- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS - RD-Ley 6/2012 (BOE 10-03-2012) Medidas tributarias y administrativas.- Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.- Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos

NORMATIVA CATALANA

Ayudas 2012 Programa 360º Competitividad. Cataluña. (DOGC 07-03-2012) RESOLUCIÓN EMO/363/2012 – resumen D.O.G.C. 6094 23/03/2012

LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

RESOLUCIÓN EMO/515/2012, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), y se hace pública la convocatoria para el año 2012

RESOLUCIÓN EMO/516/2012, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la internacionalización de la empresa catalana, y se abren las convocatorias para el año 2012.

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el rincon del emprendedor En la línea de ser el punto de encuentro de emprendedores, en este número nos permitimos adjuntar algunos posts de utilidad para ellos.

C

apitalización de paro … Está en tramitación parlamentaria la posible ampliación hasta el 100% de la capitalización de desempleo para el colectivo de mayores de 45 años; en la actualidad el límite varía entre el 60 y el 80%.

F

ormación para emprendedores … Siguiendo nuestra línea de colaboración con Fundació Emprèn, durante este mes realizaremos una sesión formativa en Barcelona Activa de asesoramiento fiscal para emprendedores. Nos ofrecemos para colaborar gratuitamente en sesiones de formación para emprendedores en caso de conocer algún foro o grupo que pueda estar interesado.

I

ntermediación en la consecución de recursos financieros … Durante este mes de abril hemos conseguido obtener la financiación inicial para uno de nuestros emprendedores, gracias a la inversión de otro de nuestros clientes, como business angel. Nos llena de satisfacción haber podido conjugar los intereses de las dos partes, pudiendo iniciarse un proyecto empresarial muy interesante del que hablaremos en próximos números

L

ey del apoyo al emprendedor … Durante el próximo mes de mayo se aprobará previsiblemente una ley de apoyo al emprendedores, que establecerá medidas de fomento a este colectivo, como bonificaciones a las cotizaciones en los primeros años de autónomos, condiciones especiales para la contratación de trabajadores o un régimen especial de tributación. Les mantendremos informados de las novedades que se produzcan

Por último animamos a los nuevos emprendedores clientes de AGL a exponer sin coste su proyecto en nuestra newsletter; en tal caso no duden en ponerse en contacto con jose@asesoriagarcialopez.es

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Queremos ser su tranquilidad

NUEVOS TIEMPOS, NUEVOS SERVICIOS ASESORIA JURIDICA Herencias Contratos, Arrendamientos Urbanos Gestión de Impagados Protección de Datos Planificación Empresa Familiar

ASESORIA ADMINISTRATIVA Automóviles Extranjería Documentos Personales Certificados Digitales – Entidad ANF

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