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Boletín AGL - Enero 2014_Maquetación 1 23/01/2014 13:52 Página 1

nº54

2014 enero

SUMARIO

FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL

ACTUALIDAD FISCAL Deducción por Inversión de Beneficios en la Adquisión de Inmovilizado CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR


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flashes de noticias FISCAL

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a facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las

delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

E

liminación plazo excepcional para la declaración e ingreso retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio.

Con efectos a partir del 01-01-2014, para eliminar el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio (durante agosto y hasta 20-09) para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. A partir de 2014, el plazo es hasta 20 de agosto, en lugar del 20 de septiembre como hasta ahora.

Obligatoriedad de llevar un libro de ventas o ingresos para determinados contribuyentes en módulos. Aquellos contribuyentes que ejerzan activida-

N

des que tributen en el régimen de módulos y cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 %, deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos.»

ueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o

participaciones con derecho a la nueva deducción por inversión en este tipo de entidades del art.68.1 de la Ley 35/2006. Dicha declaración deberá presentarse en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior

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flashes de noticias

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e ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar por el nuevo régimen especial del IVA de caja.El BOE del día

30 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1042/2013 que incluye la ampliación hasta el 31 de marzo de 2014 del plazo para optar para el ejercicio 2014 por la aplicación del criterio de caja (para sujetos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en 2013) mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efectos desde el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Le recordamos que este Nuevo Régimen entró en vigor el 1 de Enero de 2014, tiene carácter optativo y lo podrán aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior no haya superado los 2.000.000 euros con una serie de operaciones excluidas.

Desde 1 de Enero se pueden recibir facturas recibidas de proveedores acogidos al sistema de caja. Dichas facturas deben quedar claramente identificadas, al incluir la mención de que están acogidas al régimen de caja. Debe recordarse que si bien la factura debe anotarse contablemente en el momento de la recepción, la cuota de IVA no será deducible hasta el momento del pago. Para sociedades que lleven contabilidad según el Plan General Contable se aconseja la utilización de una cuenta puente, dentro de la cuenta 472 IVA soportado, para controlar estas cuotas hasta el momento de su efectiva deducción. Además el programa informático debe estar preparado para la contabilización de este tipo de facturas, que deberán indicarse separadamente al preparar las declaraciones periódicas de IVA.

L E

a inflación anual del IPC en diciembre de 2013 es del 0,3%, de

acuerdo con el indicador elaborado por el INE.

l 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA ("Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA. Entre otras implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

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flashes de noticias LABORAL

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E

e amplía la edad para solicitar la reducción de jornada por guarda legal hasta los doce años del menor ((Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de

diciembre)

l programa de ayudas a la contratación 'Barcelona Crea Ocupació' se amplía durante todo el 2014 El Ayuntamiento de

Barcelona, a través de Barcelona Activa, facilita ayudas a las empresas para la incorporación de personal con subvenciones de 3.000 euros.

El programa "Barcelona Crea Ocupació", que impulsa la contratación indefinida de personas que están en paro, ha ampliado el periodo de solicitud de las ayudas a todo 2014.

Este programa es aplicable para pequeñas o medianas empresas interesadas en contratar de forma estable jóvenes de entre 16 y 29 años sin trabajo y/o personas que lleven más de un año sin trabajar. "Barcelona Crea Ocupació" ofrece subvenciones de 3.000 euros a fondo perdido por cada nuevo contrato formalizado a partir de marzo de 2013. Para poder optar a ello, la empresa debe tener como mínimo seis meses de vida, un centro de trabajo en la ciudad, disponer de una plantilla de hasta 250 trabajadores y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

A

probado el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Facilita una mayor

flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo Seguridad Social, y evitar el fraude, y posibilita la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los ocho a los doce años. Se homogeneizan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y societarios. Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.

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flashes de noticias

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os trabajadores rumanos ya no necesitarán contar con un permiso de trabajo para emplearse por cuenta ajena en España a partir del 1 de enero de 2014, por lo que volverán a ser tratados en el mer-

cado laboral nacional como ciudadanos miembros de la Unión Europea de pleno derecho. Así lo dicta la última instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración que pone fin a la prórroga de las restricciones de rumanos al mercado de trabajo español.

E

l PP rectifica y mantiene la bonificación de 420 euros para formación en las microempresas. El Grupo Parlamentario Popular ha registrado

en el Senado una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado de 2014 por la que se mantiene el crédito de bonificación de 420 euros para financiar la formación profesional por el empleo en las empresas de uno a cinco trabajadores.

A

umento de las bases de cotización mínimas para autónomos. La Ley de presupuestos para 2014 ha establecido la obligatoriedad de cotizar por una base mínima equivalente a un grupo 1 del régimen general de Seguridad Social (aproximadamente 1.100 euros) para los autónomos individuales con más de diez trabajadores y los administradores de sociedades, con independencia del número de trabajadores. Ello puede suponer un aumento en las cuotas cercano a los 50 euros mensuales, en caso de venir cotizando por la base mínima.

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actualidad laboral

APLICACION DE LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN A PARTIR DEL 22/12/2013

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l Real Decreto-Ley 13/2013, de 20 de diciembre, establece, entre otros, la desaparición de la exención de cotización las cantidades fijas por gastos de transporte y locomoción, dietas, que se reconocían hasta ahora en convenios o pactos particulares. En consecuencia, a partir del 22/12/2013 (día siguiente a su publicación en el BOE) dichos importes tienen que cotizar. Adjuntamos un cuadro compartivo con las modificaciones aplicables. Quedamos a su disposicion para analizar su caso, en caso de verse afectado por al norma.

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actualidad laboral

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actualidad fiscal

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS EN LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO

egún el artículo 37 de la LIS, a partir del 1 de enero de 2013, las entidades cuyo importe neto anual de la cifra de negocios, del período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 10 millones de euros y deban tributar al tipo general, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto de Sociedades) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Esta deducción está sujeta a ciertos requisitos: • La inversión en estos elementos deberá realizarse en el plazo entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores. De forma excepcional, el plazo podría ser distinto por aprobación de la Administración tributaria. Dicha inversión se entenderá efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales. • La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. • Las entidades que se apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por un importe igual a la base de la deducción. Esta reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio objeto de inversión y será indisponible mientras los elementos objeto de deducción deban permanecer en la empresa. • Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si esta resulta ser inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se transmite el bien con anterioridad, siempre y cuando se reinvierta el importe obtenido o el valor neto contable, si este último fuera menor. • Esta deducción será del 5% para aquellas entidades con un importe neto anual de la cifra de negocios menor a 5 millones de euros y que tributen al tipo reducido del 20%. • Es incompatible con la libertad de amortización.

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actualidad fiscal

Respecto al cálculo, la base de la deducción será el resultado de aplicar un coeficiente al importe de los beneficios del ejercicio, sin contabilizar el Impuesto sobre Sociedades. Mientras el bien permanezca en el patrimonio de la entidad, deberá constar en la memoria: el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron, la reserva indisponible, identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Quedamos a su disposión para el análisis de la posibilidad de la aplicacion de esta normativa en el cierre del ejercicio 2013.

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calendario contribuyente

HASTA EL 20 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2013. Grandes Empresas Modelos........................................................................................... 111,115,117,123,124,126,128 Cuarto Trimestre 2013 Modelos.......................................................................................... 110,115,117,123,124,126,128 Resumen anual 2013 Modelos............................................................................................. 180,188,190,193,194

HASTA EL 30 MODELOS RENTA

Pagos fraccionados Renta Cuarto Trimestre 2013 Estimación Objetiva:................................................130 Cuarto Trimestre 2013 Estimación Directa:..................................................131

IVA

Régimen General. Autoliquidación.............................................................. 303,322, 309, 311

Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y delIGIC. ........................................................340, 353 Operaciones asimiladas aimportaciones. Modelo importaciones...............380 Operaciones intracomunitarias................................................................... 349 Resumen anual............................................................................................ 390

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Resumen anual 2013. ................................................................................. 182

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 213.................................................................................345

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HASTA EL 31

Ingreso de cuotas de la Seguridad Sociall


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legislación del mes

B.O.E 292

06/12/2013

B.O.E 305

21/12/2013

Medidas tributarias.- Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Sector público. Deuda comercial.- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público Contratación estable y empleabilidad de los trabajadores.- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

B.O.E 309

26/12/2013

Presupuestos Generales del Estado.- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Seguridad Social. Pensiones.- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

B.O.E 310

27/12/2013

Mediación.- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

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legislación del mes B.O.E 311

28/12/2013

Facturas electrónicas.- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público ITP y AJD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Corrección de errores de la Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Pensiones. Seguridad Social.- Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 Salario mínimo interprofesional.- Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014

B.O.E 313

31/12/2013

Impuestos.- Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002

B.O.E 3

03/01/2014

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

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