Boletín agl septiembre 2013

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nº50

2013 s e p tie mb r e

EN PORTADA

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¿SALIMOS DE LA CRISIS?

ras cinco años en que la vuelta de vacaciones no permitía ver en el horizonte unas buenas perspectivas, se empiezan a reconocer los primeros síntomas (no llamados “brotes verdes” porque da mala suerte) de que algo está cambiando. Mejoras muy importantes en las primas de riesgo o balanza comercial y estabilización del mercado laboral, si bien no deja de ser dramático con más de un 25% de paro.

Las incertidumbres tanto económicas como políticas en el caso de Catalunya siguen ahí, pero si la recuperación sigue adelante es posible que el 2015 sea el primer año desde que empezó la crisis en que bajen los impuestos, si se cumplen las previsiones del Gobierno. Mientras faltan por llegar nuevas subidas de impuestos, algunas que afectan a la clase media como la progresiva recuperación del impuesto sobre sucesiones prevista para 2014 en Catalunya y otras que afectan a las grandes empresas como la no deducibilidad de pérdidas en filiales, con efectos probablemente ya para 2013. Por ello es especialmente importante tener un buen consejo profesional sobre los temas que puedan afectar. Estas son las perspectivas, esperemos que al menos las previsiones de crecimiento se cumplan para 2014.

SUMARIO

EN PORTADA ¿Salimos de la Crisis? FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Cotización en la Seguridad Social de Becarios Universitarios ACTUALIDAD FISCAL Devolución del IVA por Compras Fuera de España CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES

El rincón del Emprendedor


flashes de noticias flashes de noticias

E

FISCAL

l proyecto de Real Decreto que desarrolla el IVA de caja para pymes establece otra restricción. “Se prevé la exclusión del régimen

especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites”, según el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el IVA de caja. Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que esta nueva limitación puede responder a dos objetivos: “Limitar el número de microempresarios a los que pudiera intentar acogerse a este régimen especial”, o añaden, podría servir para “recabar una experiencia para aumentar la limitación de cobros en efectivo en operaciones por importe superior a 2.500 euros para que en el caso de que si se ve que la nueva restricción no genera fraude de tramas de facturas falsas extender esta restricción al régimen general del IVA”. “Es mentira que las pymes podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura ya que, independientemente del pago, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”, señala un diputado socialista. Es decir, el nuevo sistema solo permitirá aplazar el pago a Hacienda un máximo de dos años.

R

ecordamos el inicio del plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2013, que comprende

desde el día 16-09-2013 al 20-11-2013, ambos inclusive. El cobro deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud. En cualquier caso aconsejamos la domiciliación de estos recibos para evitar posibles recargos.

I

ncremento en Cataluña del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la compraventa de inmuebles. Desde el 1 de agosto de 2013 el tipo impositivo general aplicable a la

transmisión de inmuebles es del 10% en lugar del 8%.

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flashes de noticias flashes de noticias

L

LABORAL

a AN avala la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral. Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la

que hacen una interpretación de la “ultraactividad”. La Sala considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio. Los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso concreto se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo. “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución

D

e acuerdo con una reciente resolución de la Seguridad Social,

las bonificaciones en la cotización establecidas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no son aplicables a los trabajadores que se incorporan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar por su participación en sociedades mercantiles, ya que éstos están dotados de personalidad jurídica propia.

Por lo contrario, si les serán aplicables a aquellos socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, según indicación expresa en la norma, y a los miembros de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que las entidades carezcan de personalidad jurídica propia.

U

na resolución del Ministerio de Empleo confirma que los becarios universitarios tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social, como establece la sentencia del Tribunal Supremo publicada el

pasado 28 de junio y que anula un real decreto del Ministerio de Educación. La resolución ofrecerá de plazo hasta el 30 de septiembre para que las empresas registren en el sistema a los becarios afectados por el fallo del Supremo y que hasta ahora no estaban cotizando. Además, el Ejecutivo también prorrogará hasta el 31 de octubre el límite para abonar las cotizaciones sociales correspondientes a junio, julio y agosto para mitigar el efecto de la decisión del Alto Tribunal sobre la liquidez de las empresas.

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flashes de noticias

E

l Ejecutivo reducirá de 41 a 5 el número de modelos de contrato de trabajo. En opinión de la Ministra de Empleo, este cambio facilitará e incentivará

el empleo estable. La medida ha contado con el aval de los empresarios y el rechazo frontal de los sindicatos. De esta forma, las posibilidades quedarán reducidas a contrato indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y contrato de formación y aprendizaje. Báñez ha justificado esta medida “por la existencia de un elevado número de formularios y un sistema complejo de bonificaciones a la contratación que suponen una barrera para el pequeño empresario”. Además de la simplificación de contratos, la ministra ha avanzado que se refundirá la Ley de Empleo para incluir todos los incentivos existentes en materia de contratación.

L

a Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha el nuevo servicio de "Pago con tarjeta de deudas en vía ejecutiva",

por el que podrán abonarse las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento. Se trata de una gestión que no precisa de certificado digital ni tiene coste alguno para el usuario ya que no generan ningún tipo de comisión. El pago con tarjeta de débito o de crédito será efectivo entre las 24 y las 48 horas siguientes a la realización de la operación.

U

tilización de Bonificaciones para la LOPD. La Fundación Tripartita para

la Formación en el Empleo advierte a las empresas y consultores sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal que, en la práctica, financian estos servicios a cargo al crédito asignado para la formación.

Este hecho puede ser constitutivo de fraude, puesto que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores. La Fundación Tripartita advierte también de que ha iniciado un proceso de comprobación y control para constatar las bonificaciones practicadas y evitar que en un futuro las empresas beneficiarias que se bonifican por formación tenga que devolver las cuantías bonificadas. De acuerdo con la nota emitida por la Fundación Tripartita las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD deberán devolver los importes correspondientes, con la posibilidad de la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Por ello, le aconsejamos que en caso de que reciba alguna oferta de este tipo de servicios, contacten con esta Asesoría.


actualidad laboral

C

COTIZACIÓN EN AL SEGURIDAD SOCIAL DE LOS BECARIOS UNIVERSITARIOS

omo continuación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/05/2013, por la que se anulaba el RD 1707/2011, la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS autoriza plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. En consecuencia:

1.º Se autoriza excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013. 2.º Se autoriza que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013. Como ya les indicamos en nuestro anterior flash informativo, la cotización especial para este colectivo es para 2013 de 34,72€ al mes a cargo de la entidad contratante y 6,09€ para el estudiante. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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actualidad fiscal

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DEVOLUCION DEL IVA POR COMPRAS FUERA DE ESPAÑA

ctualmente, numerosas personas y empresarios adquieren productos fuera de nuestras fronteras. Las compras on-line permiten realizar este tipo de operaciones de una manera rápida y sin complicaciones. El comercio electrónico proporciona a muchas empresas materiales y componentes que muchas veces no encuentran en nuestro país y que presentan un atractivo precio de compra, que compensa los posibles gastos de envío. Las empresas que realicen compras desde España que supongan el traslado del bien adquirido desde un país de la Unión Europea a dentro de nuestras fronteras, deben darse de alta como operadores intracomunitarios mediante presentación de la Declaración Censal (modelo 036). De este modo, no soportarán IVA en su factura. Si no proceden así, el vendedor les aplicará el impuesto y no podrán obtener su devolución ni deducirlo como tal en la actividad económica, sino como mayor importe de la compra.

El IVA soportado en países de la Unión Europea puede recuperarse, siempre y cuando el gasto se haya producido a raíz de un desplazamiento del profesional o empresario. Si una empresa tiene clientes en el extranjero o acude a algún tipo de evento, es posible que allí incurra en gastos vinculados con su actividad, como podría ser el alquiler de un vehículo. Estos gastos llevarán IVA del país en cuestión, que no podrá deducirse como tal en el país de origen por no haber sido satisfecho a la Hacienda de esa localidad. Sin embargo, podrá pedir su devolución a través del modelo 360. El modelo se tramita por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se encarga de gestionar la devolución. De no proceder así, el IVA tendrá la consideración de mayor importe del gasto y podrá desgravarse para el cálculo del rendimiento de la actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera. El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales. No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural. Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional. Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.

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actualidad fiscal El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La recuperación del IVA así devengado presenta el problema de que debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual supone unos trámites administrativos que pueden disuadir de su reclamación, si el importe no es significativo. Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

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calendario contribuyente HASTA EL 20 SEPTIEMBRE RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Julio y Agosto 2013. Grandes Empresas Modelo...............................................................................................111,115,117,123,124, 126,128 IVA Julio y Agosto 2013. Autoliquidación.................................................................................. 303 Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo individual...............................................................................322 Julio y Agosto 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. .......................................................................................... 340 Julio y Agosto 2013 Segundo Trimestre Declaración recapitularán de operaciones intracomunitarias............................................................................... 349 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Julio y Agosto 2013.............................................................................430

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

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legislación del mes BOE B.O.E 179 27/07/2013 Emprendedores. Creación de empleo. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social B.O.E 185 03/08/2013 Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. B.O.E 208 30/08/2013 Seguridad Social.- Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre DOGC 22-07-2013 LEY 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles. Catalunya.

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A

El Rincon del Emprendedor

finales de Julio se publicó la ley de 11/2013 de MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO, que básicamente confirma lo establecido en el RD-Ley 4/2013, si bien con algunas modificaciones.

Esta Ley se verá complementada en las próximas semanas con una Ley de apoyo al emprendedor y la internacionalización, que se prevé que establezca nueva medidas de ayuda al emprendedor, como la ampliación de los supuestos de bonificación en las cuotas de nuevos autónomos con independencia de la edad y un tratamiento tributario beneficioso en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que reinviertan parte de los beneficios.

A continuación indicamos las medidas establecidas por la Ley 11/2013, que en su mayoría ya eran vigentes desde Febrero de este año:

MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO – NUEVAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA – INICIO DE ACTIVIDAD (“TARIFA PLANA DE 50 € EN LA COTIZACIÓN INICIAL”).

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el criterio de la Tesorería de la Seguridad Social, estas bonificaciones no son aplicables a administradores/ socios de sociedades de capital (anónimas y limitadas)

– REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. – COMPATIBILIZACIÓN POR LOS MENORES DE 30 AÑOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA – AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS MENORES DE 30 AÑOS – SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30

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– COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS


ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN – INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA MENORES 30 – CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS – INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN – INCENTIVAR EL “PRIMER EMPLEO JOVEN” – INCENTIVOS A CONTRATOS EN PRÁCTICAS MENORES 30 AÑOS – INCENTIVOS INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL – CONTRATO EN PRÁCTICAS (MODIF. ART.11.1 C) ET)

INCENTIVO FISCALES AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL – IMPUESTO SOCIEDADES. Tributación reducida para las entidades de nueva creación (15% para los primeros 300.000 euros, 20% para el resto si cumple una serie de requisitos) – IRPF. Rentas exentas. Supresión del límite aplicable a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único – IRPF. Tributación reducida del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por inicio de actividad

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