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LA DESIGUALDAD EMPRESARIAL: NORMA EN LA LEY DE FINANCIAMIENTO
Actualidad Empresarial
Shehiner Rodríguez, investigador asociado a AcopiBogotá-Cundinamarca
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Generalmente suele aceptarse como una de las principales funciones de la política fiscal la búsqueda de la redistribución del ingreso. Esto supone algún grado de inconformidad con los patrones distributivos de la renta y la necesidad de confiar a la gestión pública la misión de corregir tal situación, para promover por esta vía mayores niveles de bienestar social.
Interpretando esta aspiración, la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 363 que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”. Por otra parte, el orden constitucional también establece la obligación de que el gasto social tenga una participación creciente dentro del gasto total del sector público, como reconocimiento de que las políticas redistributivas se deben atender con herramientas fiscales tanto de ingresos como de gastos.
La progresividad es la capacidad de un tributo para lograr como fruto de su aplicación una redistribución del ingreso que promueva la equidad. En el ámbito tributario el principio de equidad establece que dos individuos con la misma capacidad contributiva deben efectuar una aportación similar (equidad horizontal) y que debe
existir una contribución diferente en términos relativos, cuando difiera la capacidad contributiva de los individuos (equidad vertical).
El año pasado fue sancionada la Ley 1943 o Ley de Financiamiento, mediante la que se expidieron normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio presupuestal general, en desarrollo del artículo 347 de la Constitución Política. En materia empresarial, la iniciativa puesta a consideración del Congreso de la Republica perseguía aumentar el crecimiento económico, avanzar en la progresividad de los impuestos de las empresas, simplificar el sistema tributario para las mipymes y garantizar la sostenibilidad fiscal de las mismas.
Sin embargo, el legislador no tuvo en cuenta la desigualdad económica de las empresas, en lo que se evidenció claramente el favorecimiento a las megainversiones, los contratos de estabilidad jurídica y las actividades económicas relacionadas con las industrias creativas o de economía naranja otorgándoles beneficios de renta hasta por 7 años.
El panorama para los más de 1.500.000 microempresarios registrados actualmente en las Cámaras de Comercio según Confecámaras no es claro. El Gobierno impulsó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación “SIMPLE”, el cual no es más que una copia del fallido y fracasado monotributo establecido en La Ley 1819 de 2016, que aspiraba que al menos 200.000 comerciantes se inscribieran y declarasen bajo este esquema, mientras que la realidad fue diametralmente opuesta, pues menos de 50 personas se registraron y declararon bajo el mismo.
El régimen simple de tributación, a diferencia del impuesto de renta, grava única y exclusivamente los ingresos brutos, con tarifas de las cuales se desconoce su progresividad y que tiende a consolidar otros tributos, así como tampoco tiene en cuenta los costos y gastos. Es difícil establecer realmente la funcionalidad de dicho régimen si tenemos en cuenta que al final de cada año se realiza un ejercicio cuyo resultado arroja una
utilidad o una perdida. No es prudente establecer un impuesto basado en los ingresos brutos, el régimen simple podría erosionar aún más el flujo de caja de las empresas y tornar más complicado el manejo administrativo tributario con pagos y declaraciones mensuales, bimestrales y anuales, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la facturación electrónica, añadiendo la información exógena y la responsabilidad del Iva.
Diferentes estudios y cifras revelan que la desigualdad empresarial es mayor que la social. Para el año 2018 según cifras de la Superintendencia de Sociedades las 10.001 empresas más grandes de Colombia se reparten el 57% de las utilidades, 90.000 entre las que se encuentran las medianas reciben el 36% y más de un millón trescientas mil micro y pequeñas empresas se dividen el restante 7%.
Un trabajo reciente de (Espitia, 2016) ya había analizado la distribución de las utilidades en Colombia y como muestra había tomado la distribución de las utilidades entre las 25.000 compañías que reportaron sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, sin incluir a las empresas del sector financiero, cuyo resultado mostro que el coeficiente de Gini fue de 0,773 cuando se trató de utilidades brutas; 0,803 en relación con las ganancias operacionales y de 0,817 en las resultantes antes del pago del impuesto de renta. Este coeficiente se utiliza para medir entre 0 y 1 cualquier forma de distribución desigual en la población, el cual resulta ser peor cuanto más se acerque a 1. De este estudio se infiere un grave antecedente sobre la desigualdad empresarial en Colombia.
A la desigualdad empresarial existente, se sumaron tres beneficios adicionales a los 220 ya existentes y de los cuales gozan las grandes compañías multinacionales, trasnacionales y el sector financiero:
- Devolución del IVA (100%) por la adquisición de bienes de capital. - Deducción del GMF (50%) contra el impuesto de renta. - Deducción del ICA contra el impuesto de renta (50% a partir de 2020).
El costo de estos beneficios ascenderá a $10,5 billones para el 2020, que se sumarian a la reducción de la tarifa del impuesto de renta empresarial, lo que generaría un ahorro a las grandes compañías por valor de 1,2 billones, y por medio de la reducción gradual de la renta.
Tras conocerse de las 24 demandas interpuestas a la Ley de Financiamiento por inconstitucionalidad de diferentes sectores del ámbito económico, académico, político y gremial, el pasado 16 de octubre la honorable Corte Constitucional decidió declarar inexequibles los artículos de la Ley 1943 de 2018. El alto tribunal considero: “Que se violó el principio democrático de la deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano”.
El Gobierno Nacional ha decidido presentar nuevamente el texto que había aprobado el Congreso en diciembre de 2018, a pesar de que no logró la mejoría en los indicadores principales como la evolución del PIB (en comparación con economías de la región); la formalización tributaria por intermedio del régimen simple es insipiente, pues apenas 8.050 nuevos contribuyentes, 5.300 empresas y 2.650 personas naturales se han acogido, de los cuales 11% no tenía Rut y 37% no había siquiera declarado ICA.
Es una Ley con enormes beneficios tributarios a la inversión extranjera directa, minera, energética, financiera y las llamadas industrias creativas o de economía naranja. De otra parte, devolver el IVA de los bienes de capital es una medida tributaria que es altamente regresiva en la medida que beneficia de manera más que proporcional a las empresas de mayor patrimonio y capacidad de inversión como el caso de las empresas petroleras, mineras y financieras (ninguna de ellas con vocación industrial), las que además toman sus decisiones de inversión por factores muy diferentes a estos estímulos tributarios y si generaría un hueco fiscal aún más profundo porque la nación dejaría de recibir estos recursos.
El Gobierno Nacional debe examinar realmente hacia donde deben ir dirigidos los beneficios tributarios de acuerdo a la concentración de las utilidades de las empresas. El país necesita de medidas que estimulen la demanda de la industria nacional y de esta forma propiciar y justificar la compra de maquinaria y equipos para producir más y acelerar el crecimiento de la economía.
Sería muy progresivo para las mipymes imponer un límite a la devolución del IVA porque mantendría la universalidad del beneficio y aplicaría a todas las empresas. En el caso de las mipymes la devolución seria total, teniendo en cuenta su vocación de industria manufacturera y su alto contenido de valor agregado; en el caso de las inversiones de mayor cuantía sería tan solo de un porcentaje, y de esta forma se daría cumplimiento al principio de progresividad consagrado en la Constitución.