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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ: LA SOLUCIÓN NO ES CERRAR LAS EMPRESAS DE CURTIEMBRES

Representación Gremial

Jonny Ricaurte, coordinador de Estudios Económicos de Acopi Bogotá-Cundinamarca

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Villapinzón se sitúa en el altiplano Cundiboyacense a 87 km de la capital del país en la cuenca alta del río Bogotá, caracterizado como un municipio con vocación agrícola e históricamente reconocido por actividades industriales del curtido de cueros.

En el municipio nace el río Bogotá que representa una importante fuente hídrica para el país. No obstante, diversos estudios han evidenciado una disminución en la calidad del agua en la cuenca alta por impactos ambientales como el uso de agua para actividades agropecuarias, uso de agroquímicos en cultivos como el de la papa y contaminación por el sector de procesamiento de cueros (Mejía, 2018).

Ante estos impactos ambientales, las autoridades nacionales, departamentales y municipales han orientado estrategias dirigidas a atacar las consecuencias y no las causas de las fuentes de contaminación del río, y en el caso específico del sector de cueros, las autoridades han tomado medidas para sancionar y cerrar las empresas de las personas que realizan esta actividad (Mejía, 2018).

Esto ha conllevado a que las empresas de curtiembres se clasifiquen en dos tipos de acuerdo al cumplimiento

de la norma: formales e ilegales, siendo el segundo un adjetivo o calificativo que estigmatiza a los empresarios de las curtiembres ante la comunidad del municipio, el departamento y el país, ya que las actividades ilegales son las que están por fuera del control del Estado, emplean la violencia para la gestión y regulación de contratos, generan corrupción y el producto es criminalizado al hacerle daño a la sociedad (Briceño, 2015) .

El adjetivo o calificativo para las curtiembres que no cumplen la normatividad debería ser “informal”, ya que el producto que resulta del proceso productivo beneficia al conjunto de la sociedad, no conlleva a actos de corrupción en su proceso productivo y no utiliza la violencia para la gestión y regulación de contratos (Briceño, 2015).

La problemática radica en la normatividad ambiental colombiana, ya que las actividades que no la cumplen se denominan ilegales, por ello, así las curtiembres desarrollen una actividad y elaboren un producto lícito, el incumplimiento de las normas ambientales las califica como ilegales (Briceño, 2015), lo que configura un permanente conflicto entre la autoridad ambiental y los empresarios de curtiembres.

Con un agravante y es que la normatividad no se ajusta a las condiciones económicas, sociales y culturales de los empresarios de curtiembres, desconociendo la importancia del sector al aporte económico del municipio, el departamento y el país, ni las medidas que han tomado los empresarios para conseguir los estándares ambientales requeridos (Mejía, 2018) (Briceño, 2015), así como las distintas inversiones en proyectos enfocados hacia los empresarios de curtiembres.

Respecto del cierre de las empresas de curtiembres, es importante analizar a fondo la relación que tiene este hecho con los mecanismos de con-

trol ambiental, especialmente desde 2014, año en el que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado, con ponencia del magistrado Marco Velilla, decidió la apelación sobre las providencias del 25 de agosto de 2004 y del 16 de septiembre del mismo año, con ponencia de la magistrada Nelly Villamizar.

Ambos fallos declararon “los responsables de la catástrofe ecológica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes”, son “por acción: a todos los habitantes e industriales de la cuenca que desde hace no menos de 20 años han venido realizando sus vertimientos domésticos e industriales sin tratar”, y “por omisión: en el control de los vertimientos de las aguas residuales a la Nación al departamento de Cundinamarca y a los municipios de la Cuenca Alta”.

Este fallo ha conllevado a que las entidades tengan una posición rígida frente a las empresas de curtiembres que no cumplen con la normatividad ambiental, llevando a su cierre, con el fin que no se les responsabilice con una falta “por omisión”. No obstante, a pesar que es de suma importancia que

en un Estado Social de Derecho las instituciones cumplan a cabalidad las normas, estas deben hacer valoraciones sobre el impacto de sus acciones, especialmente en los aspectos sociales y económicos de un territorio.

Así mismo, deben contemplarse en concreto las afectaciones que tienen las actuaciones de las autoridades ambientales en un municipio que aporta de forma significativa al PIB de la región, clasificado con 4 en el Indicador de Importancia Económica Municipal del DANE, así como en una de las pocas actividades manufactureras del municipio, generadora de empleo y valor agregado.

Por lo anterior, Acopi Bogotá – Cundinamarca, siendo coherente con su principio fundacional referente a defender la industria y el empleo nacional, hace un llamado a las autoridades ambientales para que trabajen de la mano con el sector de las curtiembres con el fin de llegar acuerdos que garanticen buenas prácticas empresariales que mitiguen las afectaciones a la cuenca alta del río Bogotá y que se priorice una planta de tratamiento con recursos del Gobierno que ayude a mitigar las otras fuentes de contaminación de dicha cuenca.

Villapinzón está clasificado con 4 en el Indicador de Importancia Económica Municipal del DANE.

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