Unidad 2

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UNIDAD 2 ACUERDOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Logro de Competencia Laboral Identificar y aplicar los diferentes acuerdos comerciales que ha establecido Colombia con otros países. Indicadores de Logro 1. Conoce e identifica los diferentes acuerdos comerciales que existen actualmente

Evidencia de Conocimiento

2. Identifica cada uno de los diferentes países que hacen parte de los acuerdos comerciales.

Conocimiento

3. Determina los requisitos de origen establecidos en cada acuerdo para los diferentes productos negociados.

Desempeño

4. Conoce los tipos de desgravaciones arancelarias que Conocimiento existen en los diferentes acuerdos.

FDH TEMA 1 1.1. PREFERENCIAS ARANCELARIAS Colombia tiene vigentes 14 preferencias arancelarias. información detallada de cada una de estas.

A continuación se encontrará

1.1.1. Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA) El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el 4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú y conocidas como la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas -ATPA. Una vez vencido su término de vigencia el 4 de diciembre de 2001, los gobiernos de los países andinos beneficiarios iniciaron una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. La nueva Ley ATPDEA, incluyó, además de los productos incluidos en el ATPA, productos como confecciones, petróleo y sus derivados, calzado y manufacturas de cuero entre


otros. Las subpartidas arancelarias cubiertas es de 6.300 productos. Adicionalmente se encuentran las prendas de vestir (Aproximadamente 300 subpartidas). Luego de continuas prorrogas a la vigencia de las preferencias (hasta el 31 de diciembre de 2008), el pasado 3 de octubre del 2008, los legisladores de ese país aprobaron la ampliación hasta por un (1) año más hasta el 31 de diciembre del 2009

De esta manera, más de 6,300 productos entran al mercado de los Estados Unidos sin pagar aranceles y a través de normas de origen menos restrictivas que las que se aplican al Sistema General de Preferencias Arancelarias (SGP) y varios acuerdos comerciales suscritos por Estados Unidos. Entre los principales productos cobijados por estas preferencias desde 1991 se encuentran las flores, los pigmentos, las cerámicas, algunos confites, etc. A partir de octubre 31 de 2002, otros productos como confecciones, petróleos y sus derivados, calzado y manufacturas de cuero, atún, entre otros también se incluyen en las preferencias. Desde Enero y hasta el 31 de diciembre de 2010 estarán vigentes, en una nueva prórroga, los beneficios arancelarios que contiene el ATPDEA País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia Vigente hasta Ley marco Atpa Ley Marco Atpdea

EE UU Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú 1992 31 de diciembre del 2010 P.L. 102-182. Title II. H.R. 3009. Public Law 107-210. Title XXXI of the Trade Act of 2002.

1.1.2. Sistema General de preferencias de Australia (ASTP) El Sistema Australiano de Preferencias Arancelarias (ASTP, por su sigla en inglés) está basado en el acuerdo logrado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), que busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo. El ASTP provee beneficios a los países en desarrollo, a través del ingreso de ciertos productos calificados en mercados de preferencia, a tasas reducidas o libres de impuestos. En este sistema Australia otorga preferencias arancelarias para productos provenientes de países en desarrollo de la siguiente manera: •

El margen de preferencia se fija en cinco puntos por debajo del arancel general.


• Cuando el arancel general sea del 5 % o inferior, las importaciones ingresan con cero arancel. Durante los últimos años el Gobierno australiano redujo las preferencias para los países en desarrollo más avanzados como: Singapur, Taiwán, Corea y Hong Kong.

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia

Australia Países en desarrollo 1966

Código en el arancel Ley marco

DC Rate Customs Act

1.1.3. Sistema General de preferencias de Canadá (GPT) El Arancel General Preferencial (GPT, por su sigla en inglés) entró en vigencia el 1° de julio de 1974, como parte de un esfuerzo internacional llevado a cabo por las naciones industrializadas, con el fin de prestar asistencia a los países en desarrollo para aumentar sus exportaciones e incrementar así su ingreso de divisas. Después de un periodo inicial de 10 años, el esquema canadiense se prorrogó en 1984 y se introdujo una serie de mejoras como la inclusión de un mayor número de productos. En 1994, el esquema volvió a prorrogarse hasta el 2004. El GPT fue extendido por 10 años más, por tal razón, su vencimiento será el 30 de junio del 2014 y únicamente será sometido a revisiones periódicas. Algunos países resultan elegibles para la aplicación de más de un tratamiento arancelario, como es el caso de Colombia que clasifica para GPT y Nación Más Favorecida (NMF). Dentro de los productos agrícolas que gozan de una reducción del 100%, no solo por el sistema de preferencias arancelarias sino por NMF se encuentran: animales vivos, carne de bovino, algunas flores (excepto rosas y claveles), cítricos, cocos, banano, nueces, mangos frescos, piñas frescas, algunas verduras frescas, pescado, camarones, moluscos, café, té negro y de sabores, arroz, aceite crudo de palma, sardinas, cacao, vegetales y frutas preparados o conservados, jugos, extractos y esencias, entre otros. Otros productos que tienen reducciones arancelarias son: carnes de ave y de cerdo, cereales, verduras, flores, aceite refinado de palma, atunes, chocolates, malta, pastas, preparaciones alimenticias, pan y otros. No todos los bienes y productos enviados a Canadá desde los países que gozan del GPT son elegibles para su aplicación, por ejemplo: algunos textiles, productos derivados de los


textiles, calzado y vestimenta, alimentos procesados, productos del acero y televisores a color, entre otros.

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia

Canadá 172 1 de julio de 1974

Vigente hasta Ley marco

30 junio de 2014 Custom Act

1.1.4. Sistema General de preferencias de EE UU El Sistema Generalizado de Preferencias de EE UU (SGP) es una herramienta de política comercial unilateral, que tiene como objetivo promover el crecimiento económico de los Países en Desarrollo (PED) y de los Países Menos Adelantados (PMA), beneficiarios del programa, por medio de incrementar el comercio de estos países a través de la eliminación de los aranceles de importación de EE UU a más de 5.000 productos. Fue adoptado por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971 y el Congreso de EE UU le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974, por un periodo de 10 años, que se fue extendiendo varias veces. Entró en vigor el 1° de enero de 1976 y terminó el 30 de septiembre del 2001. La Ley de Comercio del 2002, promulgada el 6 de agosto del 2002, restablece los beneficios del SGP en forma retroactiva al 30 de septiembre del 2001 y los extiende hasta finales del 2010. Así, todos aquellos productos que califiquen para el tratamiento preferencial otorgado podrán entrar con arancel cero y el sistema se reprogramará para indicar estos productos con la letra ―A‖. Los productos que se benefician del SGP son de gran variedad y están clasificados en más de 5.000 subpartidas del arancel armonizado de EE UU. La lista de países y exclusiones, así como la lista de productos beneficiarios del SGP, cambiará algunas veces durante la vigencia de este programa. Tres grandes regiones se benefician del programa: países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), excepto Venezuela, lo utilizan para aquellos productos


excluidos de la ley de preferencias andinas; países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Asean, por su sigla en inglés), y países pertenecientes al Mercado Común del Caribe (CARICOM, por su sigla en inglés).

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia Vigente hasta Ley marco

EE UU Países en desarrollo y países menos desarrollados 1 de enero de 1976 31 de diciembre del 2009 Trade Act of 1974 (19 USC 2461 et seq.)

1.1.5. Sistema General de preferencias de la Federación Rusa (SGP) El Sistema General de Preferencias (SGP) está basado en el acuerdo logrado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), que busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo. El SGP provee beneficios a los países en desarrollo, a través del ingreso de ciertos productos calificados en mercados de preferencia, a tasas reducidas o libres de impuestos. El Gobierno de la Federación Rusa, mediante la Resolución No. 414/2000, aprobó una lista de productos procedentes de países en desarrollo y menos desarrollados, cuyas importaciones se benefician de un esquema arancelario preferencial. La preferencia arancelaria, establecida mediante la Resolución 413/1996 (modificatoria de la Resolución 454/1995), consiste en el pago de una tasa arancelaria de importación equivalente al 75% de la tasa vigente, para productos procedentes de países en desarrollo, dentro de los cuales clasifica Colombia (según Resolución No.1057/1994). El importador del producto debe presentar ante las autoridades de la Aduana rusa el Certificado de Origen del Producto aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias, para obtener los beneficios. La lista de productos amparados por la preferencia, es amplia e incluye productos de los capítulos 02 - 16, 18, 20, 21, 24 –26, 30, 32-35, 39, 40, 44, 45, 46, 50-53, 56-58,67-71,94, 96 y 97.

País otorgante

Federación Rusa


Países beneficiarios Entrada en vigencia

Países en desarrollo 1966

Código en el arancel Ley marco

DC Rate Resolución No. 414/2000

1.1.6. Sistema General de preferencias de Hungría El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), basado en el acuerdo logrado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo. El SGP provee beneficios a los países en desarrollo, a través del ingreso de ciertos productos calificados en mercados de preferencia, a tasas reducidas o libres de impuestos. Hungría otorga preferencias a determinados productos agropecuarios sujetos a derechos de aduana, entre los que figuran: pescados; tripas de ovino saladas; seleccionadas legumbres y hortalizas; frutas, incluidos los agrios; café; té; especias; cereales y productos de la molinería; nueces, almendras y avellanas, castañas y cacahuetes, y tomillo, azafrán, laurel y algunas otras especies. Igualmente, a féculas; materias vegetales empleadas en cestería o espartería; grasas y aceites animales y vegetales; preparados de carnes de vacuno y porcino y de pescados; cacao en grano, pasta de cacao, manteca de cacao y cacao en polvo; chocolate y otros preparados de cacao; preparados de legumbres; extractos de café; cervezas, vinos y líquidos alcohólicos, y cigarros puros, cigarrillos y tabaco para fumar. En cuanto a productos industriales, se benefician: mineral de manganeso, ciertos productos químicos, aceites esenciales, productos farmacéuticos, pieles curtidas y adobadas, bandejas artículos de papel, tejidos, alfombras y tapices, ropa interior y exterior, paraguas y quitasoles, ampollas y tubulares de vidrio para lámparas eléctricas, productos de hierro y acero y ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina, entre otros. Un gran número de estos productos gozan de franquicia arancelaria. Para otros productos incluidos en el esquema los tipos arancelarios preferenciales suelen oscilar entre el 2 y el 25%. El esquema húngaro no establece ninguna limitación cuantitativa de las importaciones que reciben trato preferencial. Sin embargo, está prevista la aplicación de la cláusula de salvaguardia general: • Cuyo ingreso per cápita es inferior al de Hungría. • Que no aplican discriminaciones contra Hungría. • Que mantienen relaciones comerciales normales con Hungría y presentan una prueba fidedigna del origen de los productos con derecho al trato arancelario preferencial.

País otorgante Países beneficiarios

Hungría 65 países en desarrollo


Entrada en vigencia Vigente hasta Ley marco

44 países menos adelantados 1° de junio de 1972 Indefinida - Act C of 1995 on Customs Law, Customs Proceedings and Customs Administration - Decree 203/2000

1.1.7. Sistema General de preferencias de Japón El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), basado en el acuerdo logrado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo. El SGP provee beneficios a los países en desarrollo, a través del ingreso de ciertos productos calificados en mercados de preferencia, a tasas reducidas o libres de impuestos. El SGP japonés empezó a aplicarse el 1° de agosto de 1.971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de 10 años. La autorización de otorgar trato SGP se ha renovado en tres ocasiones: En 1.981, por 10 años; en 1.991, con validez hasta el 31 de marzo del 2001, y en el 2001, hasta el 31 de marzo del 2011. En el 2001, el esquema concedió entrada preferencial con exención de derechos para 226 productos agrícolas y pesqueros y todos los productos manufacturados, excepto 105 partidas enumeradas en una lista negativa. Japón garantiza tratamiento preferencial a 149 países y 15 territorios. Otorga preferencias a productos agrícolas piscícolas (capítulos del Sistema Armonizado 1 al 24), productos industriales (capítulos del 25 al 97), con excepción de algunos productos. 42 países considerados menos adelantados (PMA) tienen derecho a aranceles preferenciales. Esos países los escoge el Gobierno japonés entre los PMA designados por las Naciones Unidas. Las partidas abarcadas por el programa se escogen teniendo en cuenta los efectos del SGP sobre las industrias nacionales, así como por razones presupuestarias. En virtud de la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, el Gobierno está autorizado a designar, retirar, suspender o limitar los países y productos a los que se concede trato SGP. Para que los productos puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial, deben ser reconocidos como originarios de ese país receptor de las preferencias, de conformidad con los criterios de origen del SGP Japón y transportados al Japón de acuerdo con sus normas de transporte de garantizar que los productos mantengan su identidad y no sean manipulados o nuevamente transformados durante el transporte. Los bienes son considerados originarios de un país que recibe preferencia si son completamente obtenidos en ese país. En el caso de bienes producidos total o


parcialmente con materiales o partes importadas desde otros países o de origen desconocido, los bienes resultantes son considerados como originarios del país que recibe preferencias si esos materiales o partes usadas han experimentado un trabajo o proceso suficiente en ese país. El SGP del Japón establece la ―norma de contenido del país otorgante de la preferencia‖. En cumplimiento de los criterios de origen, permitirá los materiales importados desde Japón en los países receptores de preferencias y utilizados en ellos, para producir mercancías que se exportarán posteriormente a dicho país y le otorga un trato especial al producto final.

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia

Japón 149 países y 15 territorios 1 agosto de 1971

Vigente hasta Ley marco

31 marzo del 2011 Ley de Medidas Arancelarias Temporales

1.1.8. Sistema General de preferencias de Noruega El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), basado en el acuerdo logrado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo. El SGP provee beneficios a los países en desarrollo, a través del ingreso de ciertos productos calificados en mercados de preferencia, a tasas reducidas o libres de impuestos. Noruega ha adoptado varias medidas unilaterales para promover el comercio con los países en desarrollo a través de la introducción de mejoras en su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). A esos efectos, el 1º de julio de 2002, Noruega abolió unilateralmente aranceles y contingentes a todos los productos provenientes de los PMA. Aunque subsiste un mecanismo especial de salvaguardias para determinados productos, a éstos nunca se les han aplicado medidas de salvaguardias.

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia

Noruega 132 1 de octubre de 1971


1.1.9. Sistema General de preferencias de Nueva Zelanda Desde 1972, Nueva Zelanda ha venido aplicando un SGP que concede preferencias arancelarias a las mercancías importadas de países en desarrollo y países menos adelantados (PMA). Los países en desarrollo se benefician de una reducción uniforme del 20% en los tipos arancelarios normales y la mayor parte de los productos procedentes de los países menos adelantados entran en Nueva Zelanda en régimen de franquicia arancelaria. En julio de 2001, Nueva Zelanda suprimió los aranceles aplicables a todas las importaciones de países menos adelantados, es decir, de los 49 países más pobres del mundo. Antes de adoptar esa decisión, se hallaba ya muy cerca de otorgar acceso exento de derechos a los PMA, ya que el 97,4% de las importaciones procedentes de esos países se realizaban en régimen de franquicia arancelaria. Aunque unos cuantos Miembros han adoptado medidas similares, Nueva Zelanda es el único país que ha aplicado sin excepciones el acceso exento de derechos. Además, en virtud del Acuerdo Regional de Cooperación Comercial y Económica en el Pacífico Sur, Nueva Zelandia concede acceso exento de derechos y sin exigir reciprocidad a las economías del Pacífico Sur, y ha reducido los aranceles aplicables a todos los países en desarrollo en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias. El derecho SGP dejará de aplicarse a los países con un producto nacional bruto por habitante superior a un 70% del producto nacional bruto por habitante de Nueva Zelanda (umbral), según se ha publicado en el Informe del Banco Mundial. Sobre esa base se lleva a cabo un examen anual de la lista de países beneficiarios. Los países podrán volver a acogerse al trato preferencial en caso de que posteriormente desciendan por debajo de ese umbral. País otorgante Entrada en vigencia

Nueva Zelanda 1 enero de 1972

1.1.10. Sistema General de Preferencias de Suiza El 1º de marzo de 1972 entró en vigor el esquema suizo del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). A raíz de la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT, Suiza inició una revisión completa de su esquema vigente desde el 1º de marzo de 1967. En particular, amplió las preferencias concedidas a los países menos adelantados y en la actualidad entre los productos abarcados se incluye gran número de productos agrícolas. Además, se volvió a examinar qué países pueden beneficiarse del esquema suizo.


El esquema de preferencias suizo concede trato preferencial, en forma de exención de derechos en la mayoría de casos, en lo que se refiere a los productos industriales. Abarca gran variedad de productos y se caracteriza por la inexistencia de todo tipo de restricciones cuantitativas sobre los productos industriales.

País otorgante Países beneficiarios Entrada en vigencia

Suiza 167 países 1º de marzo de 1972

1.1.11. Sistema General de Preferencias de Turquía Conforme a las decisiones tomadas en la Reunión de Alto Nivel sobre los países menos adelantados, celebrada en Ginebra en 1997, y las disposiciones pertinentes de la Declaración Ministerial de Singapur, Turquía puso en marcha un sistema de trato preferencial unilateral, que cubre 556 productos procedentes de países menos adelantados, que pueden importarse en Turquía libres de derechos, a excepción de dos productos. Estos productos están cubiertos por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) turco desde el 1º de enero de 2002. En esa fecha Turquía concedió un trato preferencial a los países menos adelantados y a los países en desarrollo en el marco del SGP de conformidad con el esquema de la UE. De este modo se permite la importación en régimen de franquicia arancelaria de los productos de 2.884 líneas arancelarias (incluidos los 556 productos mencionados anteriormente) procedentes de los países menos adelantados. Los mismos productos procedentes de los países en desarrollo también pueden importarse a Turquía con aranceles reducidos en régimen NMF, en paralelo con el esquema SGP de la Unión Europea. 1.1.12. Sistema General de Preferencias de la Unión Europea (SGP Plus) El Sistema General de Preferencias (SGP) europeo concede, desde 1971, preferencias comerciales a los países en desarrollo dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. La política comercial de la Comunidad ha de ser acorde a los objetivos de la política de desarrollo y potenciar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo. El SGP consiste en un régimen general para todos los países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo cuya situación sea similar. El régimen general aplica a todos los países beneficiarios, siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente diversificadas.


El régimen especial de estímulo (SGP Plus) del desarrollo sostenible y la gobernanza se aplica a países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial, al mismo tiempo asumen la responsabilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, por lo cual tendrán preferencias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y de éste modo responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible, por tanto se suspenden los derechos ad valorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem) para los países beneficiarios. El régimen especial de estímulo del desarrollo y la gobernanza debe aplicarse a la entrada en vigor del Reglamento (CE) No 980 del 2005 en su totalidad para ajustarse a la normativa de la OIT relativa al régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Se mantiene la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y se aplica una reducción de los mismos para los productos sensibles. Se mantiene igualmente el mecanismo de graduación, así como, la retirada temporal de las preferencias. Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento (CEE) No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento (CE) No.980/2005, para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado. El régimen especial de estímulo deroga desde su entrada en vigor, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga establecido mediante Reglamento (CE) No.2501/2001. El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas se aplicará en el período 2006 – 2015. El Reglamento (CE) No.980/2005 de 27 de junio de 2005, establece su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008. Según el reglamento (CE) 732/2008 del Consejo, el sistema debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre del 2009. El nuevo régimen de preferencias arancelarias incluye 6.600 productos diferentes, 4.037 sensibles y 2.563 no sensibles, si son de origen colombiano, todos con arancel cero, excepto camarón que estará gravado con un arancel preferencial de 3,6%, el cual es menor que el arancel general que llega hasta el 12%.

País otorgante SGP Ley marco SGP SGP Plus Ley Marco SGP Plus

Unión Europea Vigente 1995-2011 Reglamento 2504/2001 Vigente 2006-2015 Reglamento (CE) No 980/2005


1.2.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC) Colombia tiene vigente tres TLC y tres suscritos pero no vigentes. A continuación se encontrará información detallada de cada uno de estos.

1.2.1. TLC vigentes 1.2.1.1.

TLC Colombia-México (G-2)

El Grupo de los Tres (G-3), fue negociado por Colombia, México y Venezuela. Originalmente formulado en el marco del Proceso de Paz de Contadora, la decisión de negociar un tratado de libre comercio se anunció durante la Quinta Conferencia Ministerial entre los países de Centroamérica, los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea y los países del Grupo de Contadora celebrada en San Pedro Sula, Honduras el 28 de febrero de 1989. Se formuló un Plan de Acción emitido el 12 de marzo de 1989. Durante la Cumbre Presidencial del G-3 del 17 de julio de 1991 los países acordaron un Memorándum de Entendimiento delineando las reglas de las negociaciones. El tratado de libre comercio G-3 se suscribió el 13 de junio de 1994 y se registró en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) como un Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No 33. En junio de 1994, el entonces presidente de Colombia, Cesar Gaviria, firmó el acuerdo de liberalización comercial conocido como G-3 con México y Venezuela, que entro en vigencia el 1 de enero de 1995 y cuyos objetivos primordiales eran: • Eliminar barreras al comercio. • Promover condiciones para una competencia justa. • Incrementar las oportunidades de inversión. • Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. • Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del tratado y la solución de controversias. • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral. El proceso fue liderado por el recién creado Ministerio de Comercio Exterior y contó con un amplio grupo de negociadores pertenecientes al Departamento Nacional de Planeación y a otros ministerios. Para la negociación, se unificaron posiciones al interior del Gobierno y se analizaron posteriormente con el sector privado y con el equipo negociador venezolano antes de comenzar la discusión con México. Este tratado tuvo en cuenta temas como el trato nacional y acceso de bienes al mercado, el sector automotor, el sector agropecuario, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglas de origen, los procesos aduanales, las salvaguardias, las telecomunicaciones, los servicios financieros, la entrada temporal de personas de negocios, las compras del sector público, la inversión y la propiedad intelectual. Además, incluyó un programa de desgravación que estableció que el universo arancelario se liberaría de manera gradual y automática en un periodo de 10 años. No obstante, los


sectores agrícola y automotor tuvieron un trato especial, con productos que se excluyeron temporalmente de la negociación. Vale la pena aclarar que la negociación se efectuó Colombia–México y Venezuela– México, ya que la relación Colombia–Venezuela se regía por la normatividad de la Comunidad Andina. La primera reducción del arancel empezó el 1 de enero de 1995 y las 9 etapas adicionales, se aplicaron desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio del 2004. En Colombia, mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación. Sin embargo, el G-3 pasó a ser G-2 cuando el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anunció formalmente su salida del grupo argumentando que el tratado no salvaguardaba los intereses de su país y que ahora los esfuerzos se concentrarían en lograr el ingreso al Mercado Común del Sur (Mercosur). El 31 de mayo del 2006, Venezuela presentó formalmente la solicitud de denuncia al ACE 33, por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtió efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General (19 de noviembre del 2006). Desde entonces, Colombia y México vienen estudiando mecanismos que les permita fortalecer nuevamente las relaciones comerciales con Venezuela y la manera de profundizar este acuerdo comercial que ya cumple 12 años. Este Tratado ha tenido siete protocolos modificatorios 1. Primer Protocolo Adicional (31 Ago. 2001): acelera el programa de desgravación de determinados productos entre México y Venezuela. 2. Segundo Protocolo Adicional (31 Ago. 2001): acelera el programa de desgravación de determinados productos entre México y Venezuela. 3. Tercer Protocolo Adicional (26 Jun. 2002): incluye el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en la lista de productos sujetos a las franjas de precios de Colombia y de Venezuela. 4. Cuarto Protocolo Adicional (4 Oct. 2002): incorpora, para el comercio entre Colombia y México, determinados productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo. 5. Quinto Protocolo Adicional (4 Oct. 2002): incorpora, para el comercio entre Colombia y México, determinados productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo. 6. Sexto Protocolo Adicional (8 mar 2005): adopta la recomendación del Comité del Sector Automotor del Tratado, por la cual se incorpora el sector automotor al programa de desgravación del Acuerdo y se establecen las reglas de origen para este sector, de


acuerdo a las condiciones establecidas en los Apéndices I, II y III de la Decisión 42 de fecha 21 de febrero del 2005. 7. Séptimo Protocolo Adicional (8 mar 2005): elimina diversas reglas de origen del anexo al artículo 6-03 del Acuerdo. Fecha de suscripción 13 junio de 1994 Fecha de entrada en vigencia 1 enero de 1995 Disposiciones de internacionalización Colombia: Ley N° 172 de 20/12/1994; Decretos N° 2.900 y N° 2.901 de 31/12/1994 (CR/di 385.2). México: Decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 31/12/94 (CR/di 664). Venezuela: Ley Aprobatoria de 29/12/94 - Gaceta Oficial N° 4.833 Extraordinaria. Denuncia por parte de Venezuela 22 de mayo del 2006 TLC G-3 sin efecto entre México y Venezuela 19 de noviembre del 2006 En agosto 14 del 2009, después de 2 años de negociaciones, finalmente Colombia y México culminaron los trabajos de adecuación del Tratado de Libre Comercio (TLC), anteriormente denominado ―G3‖, el cual se ajusta a las realidades, tras la salida de Venezuela en el 2007. En el nuevo marco, los dos países adelantaron la negociación de algunos productos agrícolas e industriales que estaban excluidos del programa de desgravación o pendientes de su incorporación. Entre los principales logros, se destaca que, productos de interés para Colombia como carne de bovino, leche en polvo, queso, confitería, productos de panadería, arequipe, aceite de palma, bebidas (incluidas las que contienen leche) y cigarrillos tendrán acceso preferencial en el mercado mexicano tan pronto se dé su profundización. En el sector industrial, se destaca la flexibilización lograda en la norma de origen, tanto para el sector siderúrgico como para el sector textil-confecciones. Según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Plata, en los próximos días se hará la revisión legal y la firma, para luego someterlo a la aprobación de los respectivos Congresos. Por otro lado, y tras las negociaciones lideradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Gobiernos colombiano y mexicano suscribieron un acuerdo para evitar la doble tributación, lo cual se adelantó en el marco de la visita a Colombia del Presidente, Felipe Calderón. Luis Plata precisó que para Colombia, este acuerdo reviste gran importancia, toda vez que incentiva la inversión extranjera, reduce la carga tributaria efectiva consolidada, da certeza de no aplicación de doble tributación sobre una misma renta, permite exonerar de impuesto a la renta al accionista cuando éste sea pagado por la compañía y mejora la información de las autoridades tributarias, permitiendo un mejor control frente a la evasión y elusión de impuestos. 1.2.1.2.

TLC Colombia-Chile


Las negociaciones para el tratado de libre comercio (TLC) entre Colombia y Chile se iniciaron el 6 de diciembre de 1993, época en la que las dos naciones suscribieron, en Santiago de Chile, el Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24). Desde ese momento, más del 90% del comercio entre los dos países se ha desarrollado en este marco. Este convenio ha permitido la liberalización del 99% del universo arancelario colombiano entre 1994 y el 2006. Con el objetivo de crear nuevas oportunidades de negocio y fortalecer las relaciones comerciales a largo plazo entre los dos países, el 7 de agosto del 2006 se dio a conocer la intención de los dos gobiernos para alcanzar un TLC. Con esta iniciativa, se actualizaron los compromisos del ACE 24, que estaba fundamentado en los parámetros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y los asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). El acuerdo comercial se llevo a cabo en dos rondas. La primera de ellas se realizó en Santiago de Chile, entre el 9 al 14 de octubre del año 2006, y la segunda, se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla los días 23 al 27 de octubre. Se desarrolló en 12 mesas: inversión, asuntos laborales, contratación pública, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, medioambiente, asuntos institucionales y solución de controversias, cooperación, facilitación del comercio, servicios y obstáculos técnicos al comercio. El 27 de noviembre del 2006, el acuerdo fue suscrito por el presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, y por su homóloga de Chile, Michelle Bachelet, en el Palacio de La Moneda, en Santiago. En la firma del tratado, los mandatarios destacaron la importancia de este TLC para el proceso de integración entre los países del continente y para la negociación con otros bloques regionales, ahora que Chile hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como miembro asociado. Los bienes incluidos en esta negociación quedarán totalmente libres de arancel en el 2012. El texto del TLC fue radicado en el Senado de la República de Colombia, el 27 de noviembre del 2006. En el caso de Chile, el 15 de enero del 2008, la comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó por unanimidad el TLC entre Chile y Colombia. Por su parte, el Gobierno de Colombia, el 28 de abril del 2008 aprobó el TLC con Chile, mediante la Ley 1189 del 2008. El 8 de mayo del 2009 entró en vigencia el acuerdo entre los dos países.

Inicio de las negociaciones Fin de las negociaciones Número de rondas

9 octubre del 2006 27 octubre del 2006 2


Firma del tratado por las 30 noviembre del 2006 partes Fecha de entrada en 8 mayo del 2009 vigencia

1.2.1.3.

TLC Colombia-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)

El acuerdo comercial con este bloque busca fomentar la presencia de empresarios colombianos en esos mercados y generar mayores beneficios a quienes ya tienen presencia. Del mismo modo, pretende incentivar las inversiones desde y hacia el Triángulo del Norte. El proceso de negociación comenzó en junio del 2006 y concluyó en marzo del 2007. Se concretó luego de seis rondas y dos reuniones de negociación, la primera en Bogotá y la última en la localidad de Sonsonate, República de El Salvador. Los temas agrícolas fueron los más sensibles de la negociación. En este frente se acordó establecieron preferencias para el 72% de los productos del universo arancelario, que incluyen flores, frutas y hortalizas, nueces, almendras, té, pimienta, cebada, avena, semillas, confites, cacao, chocolates, pastas, galletas, preparaciones de frutas y hortalizas, alimentos para animales y preparaciones alimenticias, entre otros. En el tema industrial, el Acuerdo incluye más del 75% del universo arancelario. En general, consolida el acceso de productos intermedios y materias primas industriales de origen colombiano. Además, para productos finales como sal de mesa, medicamentos, cueros, productos de la marroquinería, papel, algunos productos de la metalmecánica, electrodomésticos y productos del sector automotor, el acuerdo permitirá acceso pleno al mercado de esos países en menos de 10 años, en promedio. Los productos no incluidos en esta etapa de la negociación corresponden a bienes en los cuales los empresarios centroamericanos manifestaron no estar listos, por ahora, para otorgar ventajas arancelarias a Colombia. En este grupo de mercancías se destacan bienes de la industria liviana, tales como cosméticos, bienes finales de la industria del plástico, calzado, algunos bienes finales de las industrias metalmecánica y conductores eléctricos. En el sector textil - confección quedó listo un programa de desgravación a cinco años para Honduras, y desgravación inmediata para Colombia, lo que permitirá además procesos de acumulación entre estos dos países, para exportar conjuntamente a EE UU. Al igual que en el caso de la agricultura, hacia futuro e invocando la "Cláusula Evolutiva" del acuerdo, se prevé la posterior definición de programas de desgravación para Guatemala y Honduras y, por supuesto, la posibilidad de acumulación para efectos del origen de las mercancías. En materia de reglas de origen se negociaron los distintos requisitos especiales que se aplicarán a los productos objeto de desgravación.


La filosofía de la negociación de estos requisitos giró en torno a privilegiar la utilización de materias primas de los países partes del acuerdo cuando exista producción en nuestros países, así como permitir la incorporación de insumos de terceros países en caso de ausencia de producción en la región. El 20 de febrero del 2008, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, radicó en la Secretaría General del Senado, el proyecto de Ley Número 232 del 2008, que contiene el texto que fue negociado con los países del Triángulo Norte. Posteriormente, el 7 de mayo del 2008, fue aprobado, por unanimidad, en primer debate en Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara del Congreso de la República. El día 29 del mismo mes fue aprobado por la plenaria del senado. La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, el 4 de junio del 2008, el Tratado de Libre Comercio con el Triángulo Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala), el que pasó a sanción presidencial y luego a revisión de la Corte Constitucional. El pasado 12 Noviembre de 2009 entró en vigencia el TLC entre Colombia y Guatemala, desde entonces el 53 por ciento de los bienes industriales quedarán libres de arancel con ese país y cinco años después, lo hará el 63 por ciento de los productos industriales; y en 10 años, más, lo hará del 70% de los mismos, en ese mercado. Según el Ministro Plata, Guatemala es un mercado interesante para Colombia y fue incluido en los mercados destino para el Plan de Choque puesto en marcha, en agosto de este año, por esa cartera, para buscar de inmediato, destino alternos para las exportaciones colombianas. A partir del 1 de febrero del 2010, entró en vigencia el TLC suscrito entre las partes. El Ministro Plata afirmó que el 53% de los bienes industriales quedarán libres de arancel con El Salvador, cinco años después, la liberación arancelaria para los bienes de la industria aumentará al 63% de los productos industriales y en 10 años más, lo hará para el 70%. Con la entrada en vigencia del Tratado con El Salvador y con Guatemala, desde el pasado 12 de noviembre, sólo resta culminar los trámites necesarios con el nuevo Gobierno de Honduras para que el Tratado entre en vigor con la totalidad de sus miembros.

Inicio de negociaciones Fin de negociaciones Cierre de negociaciones Número de rondas Firma del tratado por las partes

5 junio del 2006 8 diciembre del 2006 16 marzo del 2007 6 9 agosto del 2007

1.2.2. TLC suscritos pero no vigentes 1.2.2.1.

Acuerdo de Asociación Colombia–EFTA


La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por su sigla en inglés) es una organización que fue conformada en 1960 para el desarrollo de las relaciones económicas entre sus miembros y el libre comercio con otros países. Actualmente, está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Ha concluido 15 acuerdos de libre comercio con 19 países y territorios alrededor del mundo. Hoy en día, negocia un tratado con Colombia y Perú, integrantes de la Comunidad Andina (CAN), que busca generar mejores condiciones para el ingreso de productos y servicios a este mercado. El acuerdo con los países andinos, inició el 4 de junio del 2007, contempla temas como acceso a mercados de bienes industriales y agrícolas, barreras no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. Así mismo, asuntos que tiene que ver con defensa comercial y política de competencia, propiedad intelectual, inversión, servicios, compras públicas, asuntos institucionales, solución de diferencias y cooperación técnica. Colombia y Perú buscan en la EFTA aumentar las exportaciones de productos con mayor valor agregado, generar inversión en sectores de desarrollo tecnológico, fomentar alianzas estratégicas con pequeñas y medianas industrias y acceder a diversos mercados, entre otros. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, informó que la negociación se desarrollará durante un año y en ella también participará Perú, país que, aunque compartirá las rondas, tendrá la libertad, al igual que Colombia, de acordar compromisos distintos con los países que integran la EFTA. Ello significa que el resultado final de las negociaciones será la suscripción de dos acuerdos separados: uno entre la EFTA y Colombia y otro entre la EFTA y Perú. Colombia ve en el mercado de la EFTA posibilidades para productos como plásticos, derivados del polipropileno y sus manufacturas, joyería y piedras preciosas, confecciones, flores, frutas exóticas diferentes del banano, y café y derivados del café, entre otros. El 11 de junio del 2008, se concluyen las rondas de negociación del TLC. El Jefe del Equipo Negociador de Colombia Ricardo Duarte Duarte, indicó que cuenta con disciplinas en materia de acceso a mercados para productos industriales y agrícolas, normas de origen, obstáculos técnicos al Comercio, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, defensa comercial, política de competencia, contratación pública, cooperación para el fortalecimiento de capacidades comerciales, servicios e inversión, propiedad intelectual, y asuntos institucionales y solución de controversias. El 24 de noviembre del 2008, Colombia firma el TLC con la EFTA. El 18 de junio del 2009 el TLC fue aprobado en la Plenaria del Senado colombiana y pasa ahora a discusión de la comisión segunda de la Cámara de Representantes y de plenaria de esa misma instancia. El 1 de julio, el Parlamento de Liechtenstein aprueba el TLC EFTA LiechtensteinColombia, con 23 votos a favor y uno en contra.


El 16 de diciembre de ese mismo año fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia con 91 votos a favor y dos en contra y pasa ahora a sanción presidencial. 1.2.2.2.

TLC Colombia-Canadá

Tener una mayor integración comercial con Canadá le brindaría a Colombia acceso preferencial a un mercado que importa el 4,5% del total mundial y que se posiciona como el quinto país en el mundo por su volumen de comercio. Las intenciones de negociar un tratado de libre comercio (TLC) entre Colombia y Canadá vienen desde hace más de cinco años. Con el fin de estrechar estos lazos, entre el 15 y el 16 de diciembre del 2006 se adelantó una reunión de exploración e intercambio de información entre los negociadores de Canadá y los países de la Comunidad Andina (CAN) —Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú—, tendiente a celebrar un tratado entre estas naciones. Colombia en conjunto con Perú, iniciaron negociaciones con Canadá para la firma de un TLC. La importancia de este tratado para Colombia radica en que Canadá ocupa un lugar destacado en el intercambio comercial con el mundo, tanto en bienes como en servicios, y se constituye en uno de los mercados más grandes en materia de flujos de inversión. El 31 de mayo de 1999, en Ottawa (Canadá), los países miembros de la CAN suscribieron un acuerdo de cooperación en materia de comercio e inversiones con el Gobierno de Canadá. El 7 de agosto del 2002, los países andinos y el Gobierno de Canadá anunciaron su decisión de iniciar diálogos con miras a la negociación de un TLC. En diciembre del 2006, se realizó en Bogotá una primera reunión exploratoria conjunta entre Canadá, Colombia y Perú para evaluar los términos de una eventual negociación para un TLC, además de las próximas acciones a realizar. En marzo del 2007, las delegaciones de Perú, Colombia y Canadá sostuvieron una videoconferencia conjunta para abordar los asuntos relacionados a la negociación. En ese contexto, se acordó realizar los mayores esfuerzos para iniciar negociaciones. Luego, el 7 de junio del 2007, Canadá, Colombia y Perú anunciaron el comienzo de negociaciones de libre comercio. Después de cinco rondas, culminó el 7 de junio del 2008 la negociación del TLC entre Colombia y Canadá. Una vez entre en vigencia este acuerdo, el 97% de las exportaciones hacia ese país estará libres de arancel. El 26 de mayo del 2009, el tratado fue aprobado por las comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara colombianas. Así mismo, ya cumplió una primera fase en el Parlamento de Canadá.


El 18 de junio del 2009, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, anunció la aprobación del TLC con Canadá por parte de la Plenaria del Senado de Colombia y ahora se espera que pase a una segunda etapa. El objetivo es coordinar acciones para que el TLC pueda avanzar en la fase de aprobación definitiva por parte de los dos legislativos. El 11 de agosto del 2009, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el TLC con Canadá con una votación de 90 a favor y 3 en contra. Ahora pasará a sanción presidencial para terminar su total aprobación y se espera que para el segundo semestre de éste año sea aprobado por el parlamento de ese país. Tener una mayor integración comercial con Canadá le brindaría a Colombia acceso preferencial a un mercado que importa el 4,5% del total mundial y que se posiciona como el quinto país en el mundo por su volumen de comercio. Las intenciones de negociar un tratado de libre comercio (TLC) entre Colombia y Canadá vienen desde hace más de cinco años. Con el fin de estrechar estos lazos, entre el 15 y el 16 de diciembre del 2006 se adelantó una reunión de exploración e intercambio de información entre los negociadores de Canadá y los países de la Comunidad Andina (CAN) —Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú—, tendiente a celebrar un tratado entre estas naciones. Colombia en conjunto con Perú, iniciaron negociaciones con Canadá para la firma de un TLC. La importancia de este tratado para Colombia radica en que Canadá ocupa un lugar destacado en el intercambio comercial con el mundo, tanto en bienes como en servicios, y se constituye en uno de los mercados más grandes en materia de flujos de inversión. El 31 de mayo de 1999, en Ottawa (Canadá), los países miembros de la CAN suscribieron un acuerdo de cooperación en materia de comercio e inversiones con el Gobierno de Canadá. El 7 de agosto del 2002, los países andinos y el Gobierno de Canadá anunciaron su decisión de iniciar diálogos con miras a la negociación de un TLC. En diciembre del 2006, se realizó en Bogotá una primera reunión exploratoria conjunta entre Canadá, Colombia y Perú para evaluar los términos de una eventual negociación para un TLC, además de las próximas acciones a realizar. En marzo del 2007, las delegaciones de Perú, Colombia y Canadá sostuvieron una videoconferencia conjunta para abordar los asuntos relacionados a la negociación. En ese contexto, se acordó realizar los mayores esfuerzos para iniciar negociaciones. Luego, el 7 de junio del 2007, Canadá, Colombia y Perú anunciaron el comienzo de negociaciones de libre comercio. Después de cinco rondas, culminó el 7 de junio del 2008 la negociación del TLC entre Colombia y Canadá. Una vez entre en vigencia este acuerdo, el 97% de las exportaciones hacia ese país estará libres de arancel. El 26 de mayo del 2009, el tratado fue aprobado por las comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara colombianas. Así mismo, ya cumplió una primera fase en el Parlamento de Canadá.


El 18 de junio del 2009, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, anunció la aprobación del TLC con Canadá por parte de la Plenaria del Senado de Colombia y ahora se espera que pase a una segunda etapa. El objetivo es coordinar acciones para que el TLC pueda avanzar en la fase de aprobación definitiva por parte de los dos legislativos. El 11 de agosto del 2009, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el TLC con Canadá con una votación de 90 a favor y 3 en contra. Ahora pasará a sanción presidencial para terminar su total aprobación y se espera que para el segundo semestre de éste año sea aprobado por el parlamento de ese país.

1.2.2.3.

TLC con Estados Unidos

Colombia y EE UU cerraron las negociaciones del tratado de libre comercio (TLC) después de un intenso cabildeo político, de la realización de diversas consultas y de XIV rondas de negociación. El país se propuso firmar un acuerdo, con el fin de obtener ventajas comerciales de carácter permanente o de mayor alcance, debido al vencimiento de las preferencias de la Ley para la Erradicación de la Droga y Promoción del Comercio Andino (Atpdea), en diciembre del 2006. Así mismo, propiedad intelectual, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias se convirtieron en algunos de los más polémicos de la negociación. Ahora, el éxito en la aplicación del TLC consistirá en lograr un texto bien redactado, en el adecuado diseño del programa ―Agricultura ingreso seguro‖ y en la capacidad que tengan los empresarios para responder a los nuevos requerimientos de la contraparte en EE UU, entre otros. Los siguientes son los acuerdos:  Acceso a mercados (productos industriales): El 99,99% del comercio de bienes industriales que Colombia produce y exporta a EE UU tendrá acceso inmediato y quedará libre de arancel. En el caso de EE UU, la cifra equivale al 81,8%.  Textiles y confecciones: Las preferencias del Atpdea se mantienen y, al mismo tiempo, se generan mejores condiciones de acceso a materias primas como el algodón. Adicionalmente, se admite el cortado y cosido para vestidos de baño y se autoriza la importación de nilón desde Canadá, México e Israel.  Procedimientos aduaneros: El tiempo de despacho de mercancías se reduce a 48 horas, a partir del 2008. A su vez, ya no será necesario trasladar los paquetes a centros de almacenamiento, pues la revisión podrá hacerse en el lugar de llegada. Para los envíos expresos se eliminan los límites de peso y valor y se exoneran de tributos aduaneros las entregas menores de USD200.


 Reglas de origen: Los requisitos específicos de origen para cerca del 98% del universo arancelario del sector textiles y confecciones fueron definidos. Igualmente, se logró una norma de origen que determina que no llegarán al país cafés procesados de cualquier parte del mundo y que el grano tiene que ser originario de la región para poderlo exportar en forma procesada. 

Servicios transfronterizos:

Del 2007 al 2009, la cuota de programación nacional será del 50% de lunes a viernes. Después de esa fecha bajará al 30% en fines de semana. Las cuotas en cine nacional en salas de exhibición serán de hasta 12% y en publicidad nacional no podrá sobrepasar el 20%. De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los servicios con mayor potencia son ingeniería, arquitectura, salud y consultoría.  Servicios financieros: Se acuerda un anexo que preserva la facultad de las autoridades colombianas de diseñar y regular el sistema de seguridad social. Se permitirá el establecimiento en Colombia de bancos y compañías de seguros de EE UU a través de sucursales con capital incorporado en el país.  Fortalecimiento de capacidad comercial: La conformación de un comité para el fortalecimiento de la capacidad comercial y la aprobación de 72 proyectos de cooperación de capacitación, competitividad y asuntos ambientales, entre otros, son los principales logros. Su principal aporte consiste en que estas herramientas serán útiles cuando se implemente el tratado. 

Telecomunicaciones:

El Gobierno colombiano logra excluir de la negociación la privatización de los operadores públicos y la telefonía rural. 

Agricultura:

Para el sector floricultor se mantienen los beneficios arancelarios del Atpdea y se recomienda mayor celeridad en los procesos de revisión sanitaria y fitosanitaria. Según el observatorio de las exportaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), la industria de las flores es un modelo exportador en Bogotá y Cundinamarca por innovación, tradición en el mercado y asociatividad. Así mismo, las frutas y hortalizas quedan libres de arancel. Para aprovechar esta


oportunidad hay que aumentar la oferta exportable, desarrollar la cadena de frío y fortalecer los controles sanitarios y fitosanitarios.  Comercio electrónico: Los discos compactos y las cintas magnetofónicas tendrán un arancel de aduanas y harán parte de una lista de productos para valoración. Los documentos electrónicos son reconocidos como válidos para efectos de trámites comerciales y como prueba ante las autoridades. Igualmente, se establecen disciplinas de protección al consumidor y de cooperación entre los países que suscriben el tratado.  Propiedad intelectual: De acuerdo con el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, no se otorgarán patentes de segundos usos, ni métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos. Los datos de prueba quedan con una protección de 5 años para medicamentos y de 10 para agroquímicos. Adicionalmente, se preservó la discrecionalidad para el uso de instrumentos como licencias obligatorias e importaciones paralelas.  Compras públicas: Las empresas colombianas podrán participar en las compras de organismos estatales de EE UU por USD250 millones anuales.  Asuntos laborales: La creación de un grupo de trabajo (GT) sobre servicios profesionales es uno de los avances. El GT trabajará en estándares para el licenciamiento y certificación de proveedores de estos servicios, así como en el reconocimiento mutuo de cuerpos profesionales, entre otros.  Asuntos ambientales: La biodiversidad es incluida en un acuerdo de cooperación. El reconocimiento de la importancia de la conservación, la sostenibilidad y los esfuerzos conjuntos para proteger el medioambiente son los temas principales que agrupa.  Inversión: Para el jefe del equipo negociador, Hernando José Gómez, lo acordado en esta materia permite atraer la inversión extranjera. Desde esta perspectiva, se brindan unas reglas de juego, establecidas justas, estables y transparentes. También, se ofrecen nuevos mecanismos de solución de controversias. El capítulo reconoce y mantiene la aplicación de los principios constitucionales en orden público, el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos y la autonomía del Banco de la República.  Jurídica:


La compatibilidad de este acuerdo comercial no es contraria con la normativa andina. En este sentido, si hay temas que están regulados por el TLC y por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) priman las directrices de la región.

1.3.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

El Pacto Andino nació el 26 de mayo de 1969 e inicialmente estaba conformado por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, quienes firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar juntos el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo y el 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él. En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pasara a manos de los presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Congreso Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formaran parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino. Entre los objetivos de la CAN se encuentran: • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social. • Acelerar su crecimiento y la generación de empleo. • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional. • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros. • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. En abril del 2006, Venezuela decidió retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de ese mismo año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, lo que abre el camino para su reingreso. Actualmente, la CAN está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú como miembros plenos y Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay como asociados.

1.4.

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)


Integrado inicialmente por Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, se estableció, a partir de 1995, una unión aduanera mediante un programa de liberación comercial que incluye un proceso de desgravación progresiva y automática para el universo arancelario, aunque con listas de excepciones que deberán ser eliminadas progresivamente. Obviamente, incluye la adopción de un arancel externo común. Para facilitar y complementar este programa dirigido al intercambio se contempla una armonización de las políticas macroeconómicas y sectoriales. La participación de las dos economías más grandes de América del Sur -Brasil y Argentina-, unida a la creciente liberación que han venido experimentando las demás economías de la región, ha llevado a otros países a vincularse al acuerdo como es el caso de Chile y Bolivia. Con el tiempo, es probable que Mercosur atraiga nuevos miembros y se constituya en la unión económica más importante de América Latina.

1.5.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO (MCCA)

El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina. Su Producto Interno Bruto un 2,2% del de la región. Estados Unidos es el principal socio comercial de los países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, las que se han visto dañadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en la forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de México. Hasta hace poco las relaciones formales con los otros países de la región eran escasas, excepto en el caso de México y Venezuela para sus compras de petróleo. A mediados la década de los ochenta se obtuvieron algunos progresos. En 1985 se firmó un acuerdo con la Comunidad Europea y se concretó un arancel para la importación. En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se estableció un nuevo sistema de pagos. En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como sus organismos. En Abril de 1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que tiene como objeto el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas. La reforma acordada en Julio de 1997 contempla el fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la Corte Centroamericana de Justicia y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General.


1.6.

MERCADO DEL CARIBE (CARICOM)

Constituida desde 1973 por 13 Estados anglo-parlantes (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente, Trinidad y Tobago) con el propósito de fortalecer las relaciones económicas y comerciales de los países miembros y lograr un mayor grado de independencia y avance económico, así como coordinar sus políticas externas y lograr una cooperación en áreas no económicas como la educación, salud y transporte. Una vez superados algunos reveses y problemas, ha resurgido el compromiso de lograr la integración que permita ampliar el mercado regional complementado con una política activa de promoción de exportaciones extra-regionales y adecuadas y estables políticas macroeconómicas. Igualmente, se discute la conveniencia de ampliar la comunidad a otros Estados de la región, incluyendo algunos que no sean anglo-parlantes.

1.7.

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL (AAP)

Colombia tiene vigentes 11 Acuerdos de Alcance Parcial. A continuación encontrará información detallada de cada uno de estos: 1.7.1. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 5: ColombiaGuatemala Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 1 de marzo de 1984. Tiene un protocolo modificatorio que busca que las Partes se otorguen recíprocamente márgenes de preferencia arancelaria y eliminen las restricciones no arancelarias a la importación de las mercancías comprendidas en los Anexos I y II, de manera que se facilite, diversifique y promueva el intercambio comercial sobre bases previsibles, transparentes y permanentes, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas. Este protocolo tendrá una duración indefinida, desde el momento en que las Partes hayan cumplido los requisitos de incorporación en su derecho interno. Los márgenes de preferencia establecidos en virtud del Acuerdo que en Colombia se identifica como AAP No 5 continuarán aplicándose una vez entre en vigencia el protocolo.

Fecha de suscripción Disposiciones

1 de marzo de 1984 de Colombia: Decreto N° 2.500 de 02/09/1985


internacionalización

Protocolo modificatorio

Vigente hasta

(SEC/di 192). Guatemala: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Si Fecha de depósito en la SG: 04/09/2002 Fecha de suscripción: 2 de agosto del 2002 De acuerdo con el art. 28 del protocolo modificatorio es vigente indefinidamente

1.7.2. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 6: ColombiaNicaragua Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 2 de marzo de 1984. Rige a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

Vigente hasta

2 de marzo de 1984 de Colombia: Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192) Nicaragua: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia El país interesado en darlo por terminado no comunique tal intención al otro país signatario, con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.

1.7.3. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 7: ColombiaCosta Rica Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 2 de marzo de 1984. Rige a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.


Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

Vigente hasta

2 de marzo de 1984 de Colombia: Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192) Nicaragua: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia El país interesado en darlo por terminado no comunique tal intención al otro país signatario, con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.

1.7.4. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 8: ColombiaEl Salvador Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 24 de mayo de 1984. Rige a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

Vigente hasta

24 de mayo de 1984 de Colombia: Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192) Nicaragua: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia El país interesado en darlo por terminado no comunique tal intención al otro país signatario, con 90 días de anticipación a la fecha en que caduque.

1.7.5. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 9: ColombiaHonduras Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 30 de mayo de 1984. Tiene dos protocolos modificatorios. El primero se realizó el 20 de febrero del 2001 e incluyó como Anexo III la lista de productos con márgenes de preferencias arancelarias fijas.


El segundo fue suscrito el 13 junio del 2001, modificó el Anexo III e incluyó el Anexo IV sobre lista de productos con márgenes de preferencias arancelarias fijas. El acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por periodos iguales.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

30 de mayo de 1984 de Colombia: Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192) Costa Rica: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia Protocolo modificatorio Si. Primer protocolo Colombia: Decreto N° 1620 de 03/08/2001 (SEC/di 1601) Honduras: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia Cláusulas de vigencia Segundo protocolo Colombia: Decreto N° 1620 de 03/08/2001 (SEC/di 1601) Honduras: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia Vigente hasta

Prorrogable automáticamente por periodos de tres años.

1.7.6. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 29: Colombia-Panamá Este acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio así como las operaciones asociadas al mismo. Fue suscrito el 9 de junio de 1993. Tiene dos protocolos modificatorios. El primero se realizó el 28 de abril del 2003 y modificó los anexos II y III del acuerdo. El segundo fue suscrito el 15 de febrero del 2005 y modificó los anexos II y III del acuerdo. Este protocolo entró en vigor 30 días después de la fecha de su firma.

Fecha de suscripción Protocolo modificatorio Primer protocolo

9 de junio de 1993 Si Colombia: Nota N° MPC.073 de 15/07/03- Decreto N° 1845 de 04/07/2003 (CR/di 1647) Panamá: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.


Segundo protocolo

No disponible.

1.7.7. AAP Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (A25TM) No 31: Colombia-CARICOM La Comunidad del Caribe (Caricom) agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y las islas de Trinidad y Tobago. Este acuerdo tiene como objetivos fortalecer las relaciones comerciales y económicas y de cooperación técnica. Fue suscrito el 24 de julio de 1994. El 21 de mayo de 1998 tuvo un protocolo modificatorio que cambio el programa de liberación. Este protocolo está vigente desde el 1 de junio de 1998 y es parte integral del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica Técnica entre el Gobierno de Colombia y Caricom.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

24 de julio 1994 de Colombia: Decreto 2.891 de 30/12/1994 (CR/di 429). Caricom: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Protocolo modificatorio Si Primer protocolo

Colombia: Decreto 973 de 28/05/1998 (SEC/di 1.137). Caricom: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.

1.7.8. AAP Agrícola No 2: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay y Perú Este Acuerdo fue suscrito el 22 de noviembre de 1991, con el objetivo de liberalizar y expandir el comercio intrarregional de semillas. Ha tenido dos protocolos modificatorios y dos de adhesión: • Primer protocolo (29 Ago. 1995): incorporó la lista común de semillas beneficiadas por el programa de liberación del Acuerdo. • Segundo Protocolo (30 Ago. 1995): estableció el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Semillas. • Primer Protocolo de Adhesión (26 Ago. 1993): ingresó Ecuador. • Segundo Protocolo de Adhesión (19 ene 1994): ingresó Cuba. • Tercer Protocolo de Adhesión (14 Abr. 1994): ingresó Venezuela.


Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

Protocolos Vigencia

22 de noviembre de 1991 de Argentina: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274). Bolivia: Decreto Supremo N° 24.543 de 31/03/1997 (SEC/di 984). Brasil: Decreto N° 775 de 19/03/1993 (SEC/di 507). Chile: Resolución N° 5741 Exenta de 07/06/1993 (CR/di 350.4). Colombia: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Cuba: Nota N°11 de 17/10/1994 (CR/di 1625). Ecuador: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Paraguay: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Perú: Decreto Supremo N° 24-95 ITINCI de 17/08/1995 (CR/di 464). Uruguay: Decreto N° 385 de 31/08/1993 (CR/di 350.6). Venezuela: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Si. 2 de modificación y 2 de adhesión Indefinida

1.7.9. AAP Complementación Económica No 24: Chile-Colombia Este acuerdo tiene como objetivo establecer un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Fue suscrito el 6 de diciembre de 1993. Ha tenido ocho protocolos modificatorios, que buscaban los siguientes objetivos: • Primer Protocolo (12 Jul. 1994): tenía como finalidad dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 14. • Segundo Protocolo (4 Nov. 1994): sustituyó los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo. • Tercer Protocolo (20 May. 1995): incorporó productos al régimen de desgravación inmediata, amplió el alcance de las preferencias y desglosó una preferencia. • Cuarto Protocolo (9 ene 1996): modificó la clasificación arancelaria de productos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo. • Quinto Protocolo (31 May. 1996): incorporó productos al régimen de desgravación inmediata. • Sexto Protocolo (14 Ago. 1997): estableció un programa especial de desgravación para los productos comprendidos en las listas de excepciones. • Séptimo Protocolo (14 Sep. 2006): se establecieron cupos para el azúcar, otorgados por Chile que rigen a partir del 2007 y se otorgaron preferencias por parte de Chile y Colombia para productos que se incluyeron en los Anexos 1 y 2.


Igualmente, determinó la finalización por parte de ambos países, de la aplicación de las medidas que afectaban el ingreso de mercaderías y estableció un procedimiento para el caso de divergencia entre las partes. Entro en vigencia el 8 de noviembre del 2006. Así mismo, decidieron comenzar negociaciones para la suscripción de un tratado de libre comercio (TLC) que sustituya este acuerdo, con el fin de incorporar nuevos temas y crear un nuevo Procedimiento de Solución de Controversias, cuyas negociaciones deberán concluir el 31 de diciembre del 2006. • Octavo Protocolo (8 mar 2007): profundizó las preferencias y otras condiciones de negociación para determinados productos.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

Protocolo modificatorio Primer protocolo Segundo protocolo

Tercer protocolo

Cuarto protocolo

Quinto protocolo

Sexto protocolo

Séptimo protocolo

Octavo protocolo

TLC Colombia Chile:

6 de diciembre de 1993 de Chile: Decreto N° 1.535 15/12/1993 (CR/di 383). Colombia: Decreto N° 2.717 31/12/1993. Decreto N° 445 de 24/02/1994. Decreto 1.741 de 3/08/1994 (SEC/di 587, 587/Add.1 y 587/Add.2). si No requiere disposiciones Chile: Oficio Circular N° 299 de 16/07/1986, Decreto N° 232 de 02/03/2001, Diario Oficial de 10/05/2001 (SEC/di 222 y SEC/di 1505). Colombia: Nota E. 253 de 22/03/2005 - Decreto N° 1741 de 03/08/1994 (CR/di 1990). Chile: Oficio Circular N° 299 de 16/07/1986, Decreto N° 232 de 02/03/2001, Diario Oficial de 10/05/2001 (SEC/di 222 y 1505). Colombia: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Chile: Oficio Circular N° 299 de 16/07/1986, Decreto N° 232 de 02/03/2001, Diario Oficial de 10/05/2001 (SEC/di 222 y 1505). Colombia: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. Chile: Oficio Circular N° 299 de 16/07/1986, Decreto N° 232 de 02/03/2001, Diario Oficial de 10/05/2001 (SEC/di 222 y 1505). Colombia: Decreto N° 2.181 de 02/12/1996 (SEC/di 922). Chile: Decreto N° 1.635 de 02/10/1997 (CR/di 760). Colombia: Decreto N° 617 de 05/04/2002 (SEC/di 1637). Chile: Nota Nº 078/06 de 20/10/2006 (CR/di 2339). Colombia: Nota MPC 126 de 8/11/2006 (CR/di 2356). Chile: Nota 029/07 de 20/04/2007 (CR/di 2433). Colombia: Nota MPC.122 de 08/08/2007 - Decreto 2759 de 19/07/2007 (CR/di 2501). Entra en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio


8 de mayo del 2009

entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado Entre Colombia y Chile (ACE 24).

AAP Complementación Económica No 49: Colombia-Cuba

Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer el intercambio comercial recíproco, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. Fue suscrito el 15 de septiembre del 2000. Tiene un protocolo que incorporó preferencias al acuerdo, que entró en vigencia el 21 de abril del 2003. Tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración del periodo respectivo, su intención de no prorrogarlo.

Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

15 de septiembre del 2000 de Colombia: Decreto N° 1385 de 10/07/2001 (SEC/di 1749). Cuba: Resolución Conjunta Mincex MFP N° 5/01 de 9/03/2001 (CR/di 1245) y Resolución Conjunta N° 33/01 (CR/di 1286). Protocolo modificatorio Si Primer protocolo Colombia: Nota N° MPC.043 de 21/04/2003 (CR/di 1556.1). Cuba: Nota N° 104/02 de 13/11/2002 (CR/di 1509) y Nota N° 05/03 de 27/01/2003 (CR/di 1556). Entrada en vigencia: 21/04/2003 Vigencia Tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste su intención de no prorrogarlo.

1.7.10. AAP Complementación Económica No 59: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela Este acuerdo fue suscrito el 18 de octubre del 2004, con el objetivo de establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre los países de la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur).


Igualmente, busca formar un área de libre comercio entre las Partes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco. Ha tenido cuatro protocolos modificatorios, que buscaban los siguientes objetivos: • Primer protocolo: incluyó el Régimen de Solución de Controversias. • Segundo Protocolo: prorrogó determinados requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el 30 de junio del 2006. • Tercer Protocolo: prorrogó determinados requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el 31 de diciembre del 2006. • Cuarto Protocolo: eliminó disposiciones en las notas de todos los ítems de los Capítulos 61, 62 y 63 del Apéndice 3.7 ―Preferencias otorgadas por la República del Ecuador a la República del Paraguay‖ y del Apéndice 4.8 ―Preferencias otorgadas por la República del Paraguay a la República del Ecuador‖, del Anexo II ―Programa de Liberación Comercial‖ del Acuerdo. Fecha de suscripción Disposiciones internacionalización

18 de octubre del 2004 de Argentina: Nota EMSUR C.R. No. 5/05 de 13/01/05 (CR/di 1937). Brasil: Nota Nº 10 de 02/02/2005 - Decreto Nº 5361 de 31/01/2005 (CR/di 1951). Colombia: Nota Nº MPC-009 de 28/01/2005 Decreto Nº 141 de 26/01/2005 (CR/di 1948).Nota Nº MPC 052 de 19/03/2007 (CR/di 2422). Ecuador: Nota Nº 8/05 de 23/03/2005 - Decreto Nº 2675-A de 18/03/2005 (CR/di 1987). Paraguay: Nota Nº RP/ALADI-MERCOSUR/4/ Nº 64/05 de 22/04/2005 - Decreto Nº 5130 de 19/04/2005 (CR/di 2000). Uruguay: Nota Nº 008/05 de 3/01/2005 - Decreto 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 1932). Venezuela: Nota II.2.U3.E1/ A 545/04 de 07/01/2005 - Decreto Nº 3.340 de 20/12/2004 (CR/di 1934) Nota II.2.U3.E1/ A 077/04 de 30/03/2005 – Decreto Nº 3.340 de 20/12/2004 (CR/di 1934.1). Entrada en vigencia Uruguay y Venezuela: 5 de enero del 2005. Argentina y Venezuela: 5 de enero de 2005. Uruguay y Colombia: 1º de febrero de 2005. Argentina y Colombia: 1º de febrero de 2005. Brasil y Venezuela: 1º de febrero de 2005. Brasil y Colombia: 1º de febrero de 2005. Argentina, Brasil, Uruguay y Ecuador: 1º de abril de 2005. Paraguay, Colombia, Ecuador y Venezuela: 19 de abril de 2005. Vigencia Indefinida Venezuela: hasta el 2011 1.8. ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE) Colombia tiene vigentes 2 Acuerdos de Complementación Económica (ACE). A continuación encontrará información detallada de cada uno de estos


1.8.1. ACE N°39 Comunidad Andina – Brasil Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "Partes Signatarias". CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos económico-comerciales lo más amplios posibles; La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Andina y el Brasil; Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los países avancen en su desarrollo económico y social; Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina, subscribió el Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR; Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur; REAFIRMANDO: La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los del MERCOSUR, para conformar una Zona de Libre Comercio entre los dos bloques; CONVIENEN: Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

1.8.2 ACE N°48 Comunidad Andina - Argentina

El Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, en adelante denominados "Partes Signatarias".


CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos económico-comerciales lo más amplios posibles; La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre la Argentina y la Comunidad Andina; Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los países avancen en su desarrollo económico y social; Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina, suscribió el Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el Mercosur; Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur; REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los del MERCOSUR, para conformar una Zona de Libre Comercio entre los dos bloques; CONVIENEN: Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Fecha de suscripción

29 de junio del 2000

Entrada en vigencia

01 de agosto del 2001

Primer Protocolo

08 de agosto del 2001

Segundo Protocolo

08 de agosto del 2001

Tercer Protocolo

08 de agosto del 2001

Cuarto Protocolo

08 de agosto del 2001

Quinto Protocolo

08 de agosto del 2001

Sexto Protocolo

08 de agosto del 2001

Séptimo Protocolo

08 de agosto del 2001

Octavo Protocolo

08 de agosto del 2001

Noveno Protocolo

08 de agosto del 2001

Décimo Protocolo

08 de agosto del 2001

Décimo Primero Protocolo

08 de agosto del 2001


Décimo Segundo Protocolo

08 de agosto del 2001

Décimo Tercer Protocolo

08 de agosto del 2001

Décimo Cuarto Protocolo

08 de agosto del 2001

Vigente hasta

De acuerdo con el art. 22 En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación Económica para la creación de una Zona Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur, dicho Acuerdo reemplazará al presente. Venezuela: hasta el 2011

TEMA 2: 2.1.

ACUERDOS EN PROCESO DE NEGOCIACIÓN

Colombia está llevando a cabo negociaciones para firmar un tratado de libre comercio (TLC) con la Unión Europea (UE), Corea del Sur, Australia y Panamá. Así mismo, busca un Acuerdo de Inversiones con China y Japón. 2.1.1. Acuerdo de Asociación Colombia–Unión Europea (UE) El 17 de septiembre del 2006, la Unión Europea (UE) y la Comunidad Andina (CAN) comenzaron negociaciones para la suscripción de un acuerdo de asociación (AA) que tendrá en cuenta tópicos políticos, comerciales y de cooperación. El 30 de mayo del 2007, se reunieron en La Paz, Bolivia, una comisión mixta UE – CAN para lanzar oficialmente las negociaciones de un acuerdo de asociación entre los dos bloques. Durante el encuentro, voceros de ambas regiones expresaron su interés en avanzar en el fortalecimiento de las relaciones económicas, políticas, comerciales y de cooperación ―que propicien condiciones para la estabilidad, el crecimiento económico y la inversión de los países de América Latina y en particular de la región andina‖. Durante este encuentro, los miembros de la comisión mixta pactaron que el acuerdo de asociación se fundamentará en tres pilares fundamentales: diálogo político, cooperación y comercio. En comercio, se tratarían temas como acceso al mercado para bienes industriales y agrícolas, asimetrías y tratamiento especial diferenciado, reglas de origen, asuntos aduaneros y facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, instrumentos de defensa comercial, servicios, establecimiento y movimiento de capitales de inversión, compras públicas, propiedad intelectual, competencia, solución de diferencias y asuntos horizontales e institucionales y comercio y desarrollo sostenible. La negociación, que inicialmente fue planteada para dos años, se realizaría de bloque a bloque, es decir, los cuatro países que actualmente hacen parte de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y las 27 naciones que conforman la UE (Alemania, Austria,


Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia). El 14 de junio del 2007, la CAN y la UE oficializaron el comienzo de las negociaciones para la firma de un acuerdo de asociación, que daría un trato diferenciado a Bolivia y Ecuador. Según el acta del lanzamiento de las negociaciones, en las conversaciones se tomarían en cuenta las asimetrías de desarrollo que tienen Bolivia y Ecuador, respecto de Colombia y Perú, que pretenden ir a un ritmo más rápido. Por lo tanto, el documento establecía que el acuerdo debería tomar en cuenta los diferentes niveles de desarrollo económico entre bloques y la voluntad de la UE para reconocer las asimetrías existentes al interior de la región, en los casos de Bolivia y Ecuador. Entre el 17 y el 21 de septiembre se realizó la primera ronda de negociación que, según información oficial de la Secretaría General de la CAN, en el Grupo de Cooperación, ambas partes coincidieron en que debe darse una importancia particular al desarrollo económico y social, especialmente en la lucha contra la pobreza, la cohesión social y el bienestar de los sectores más desfavorecidos. La CAN y la UE asumieron algunos compromisos. Acordaron intercambiar los aranceles base, el punto inicial de desgravación para la CAN y los aranceles aplicados para la UE. De igual forma, se comprometieron a presentar en dicha fecha, propuestas sobre métodos y modalidades de la negociación arancelaria. En la segunda ronda llevada a cabo en Bruselas, Bélgica, desde el 10 hasta el 14 de diciembre del 2007, los negociadores se focalizarán en el tratamiento de los objetivos, principios y mecanismos de cada uno de los pilares y el análisis de los articulados de temas seleccionados en la primera ronda. El 25 de abril del 2008, en la tercera ronda, los negociadores andinos y europeos se reunieron en la capital ecuatoriana, donde empezaron a intercambiar ofertas y posiciones sobre los tres pilares en los que intentan sujetar el Acuerdo: Diálogo político, Cooperación y Comercio. Durante la ronda los dos bloques discutieron disposiciones relacionadas con la propiedad intelectual, patentes de los medicamentos y llegaron a consensos en asuntos de desarrollo. El vicecanciller colombiano, Camilo Reyes, al clausurar la III Ronda, destacó los avances de las reuniones de las mesas de negociación y remarcó que, pese a la voluntad de ambos bloques de avanzar, admitió que las asimetrías o diferencias no sólo se expresan entre los dos bloques, sino también en el interior de la CAN, donde Bolivia y Ecuador tienen divergencias con Colombia y Perú. El 17 de mayo del 2008, los representantes de la CAN y la UE llegaron a un acuerdo marco flexible para la asociación de ambos bloques. Los cuatro países de la CAN (Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador) elegirían, individualmente, entrar o no a cada uno de los tres aspectos del referido acuerdo (comercial, político y de cooperación), según sus propias posibilidades, intensidades, plazos y velocidades.


Posteriormente, por las discrepancias de los países andinos, la UE comunica a sus contrapartes andinas suspender el desarrollo de la cuarta ronda de las negociaciones dl Acuerdo de Asociación CAN-UE prevista entre el 7 y el 11 de julio del 2008. La UE consideró que existía ausencia de posiciones conjuntas en el pilar comercial, específicamente en comercio y desarrollo sostenible y propiedad intelectual. Colombia señala su interés de avanzar en la negociación con la UE de manera bilateral y advierte que no debe verse afectado el proceso de integración andino por este motivo, puesto que se realiza bajo una norma establecida (Decisión 598), que garantiza que se preserve el marco normativo andino para las relaciones entre estos países. Por su parte, los países europeos respaldan esta decisión. En noviembre del 2008, la comisaria Benita Ferrero-Waldner propone comenzar sólo con Colombia y Perú las negociaciones comerciales del futuro acuerdo de asociación entre la CAN y la UE, sin esperar a Bolivia y Ecuador, aunque dejando la posibilidad para que se incorporen cuando quieran. El 19 de enero del 2009, Colombia y Perú inician las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la UE. Los Gobiernos de los países miembros del bloque europeo aceptaron esta posición, a la vez que aprobaron reforzar el diálogo político y la cooperación con la región como bloque. Posteriormente, Ecuador se une a este grupo, mientras que Bolivia considera que es inapropiado comenzar negociaciones bilateralmente. Después de nueve rondas de negociación y llevar a cabo reuniones adicionales para definir las diferencias que sobre el sector lácteo estaban aún sobre la mesa, el 17 de marzo del 2010, se logró llegar a un acuerdo en este último punto que estaba pendiente por definir con relación a la negociación del TLC entre Colombia y la UE. El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, reconoció que una vez revisado este aspecto "hay que hacer ajustes en la oferta agrícola y un proceso de convergencia de temas con Perú, que este país cerró antes. Pero el paquete central ya está listo y aspira a firmar el acuerdo comercial con la UE durante la Cumbre UELatinoamérica que se celebrará en mayo próximo en Madrid".

2.1.2. Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Corea del Sur El 17 de noviembre del 2009 los Gobiernos de Colombia y Corea del Sur acordaron el inicio de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC), así lo aseguró el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Guillermo Plata. Este acuerdo tiene como objetivo encontrar mercados alternativos de exportación, nuevas oportunidades de inversión y fortalecer la relación bilateral que se ha estrechado en los últimos años, en donde se recalcan la suscripción de varios memorandos de entendimiento y se destaca uno de cooperación industrial, energética y de tecnologías de información y telecomunicaciones, que fue firmado por el Ministerio de Conocimiento y Economía de Corea y el de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Del 7 al 9 de de diciembre del 2009, se llevó a cabo en Seúl la primera ronda de negociación del TLC. De acuerdo con El Jefe Negociador de Colombia, Santiago Pardo,


ambas delegaciones acordaron los términos de referencia para este proceso e hicieron una presentación preliminar de cada uno de los temas que serán objeto de negociación. Se definieron los objetivos, principios y estructura que guiarán las negociaciones de este TLC, las cuales tendrán lugar alternativamente en Corea y Colombia. La segunda ronda se llevó a cabo en Bogotá entre el 1 y el 5 de marzo del 2010. Lo más destacado de esta sesión fue los avances importantes en los textos de todas las mesas, gracias a los intercambios previos realizados. Esto permitió el cierre de 4 temas importantes en las mesas de competencia, comercio electrónico, transparencia y servicios transfronterizos. En cuanto a las disciplinas que regirán el comercio de mercancías se discutieron los artículos que buscan garantizar el trato nacional, el desmonte gradual de los aranceles, la eliminación de medidas no arancelarias y el de procedimientos para utilizar algunos regímenes aduaneros especiales. Los equipos negociadores intercambiaron posiciones sobre el contenido del texto agrícola, en particular sobre eliminación de subsidios a las exportaciones, salvaguardia agrícola, administración de contingentes y comité agrícola. Adicionalmente, se hizo un primer intercambio de productos prioritarios. Se acordó realizar un intercambio de ofertas en acceso a mercados el 16 de abril. El Jefe Negociador de Colombia, Santiago Pardo, anunció una minirronda en Los Ángeles, que tendrá lugar del 3 al 5 de mayo, y donde se analizarán los textos de Acceso a Mercados Agrícola e Industrial, así como avanzar en las discusiones de las ofertas. Luego de la reunión de los Ángeles, se hará un nuevo intercambio de solicitudes de mejoramiento en bienes que se discutirá durante la tercera ronda, la cual se desarrollará en Seúl, del 14 al 18 de junio. Previamente, entre el 9 y 11 de junio, habrá una reunión para avanzar en la mesa de origen. 2.1.3. Negociación de TLC, Acuerdo de Inversión y un Acuerdo para evitar la doble tributación con Australia En el 2010 Colombia y Australia darán inicio a las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC), un Acuerdo de Inversión y un Acuerdo para evitar la doble tributación, según información del Ministro de Comercio, Industria y Turismo Luis Guillermo Plata. El ministro firmó junto su homólogo Simón Crean un memorando de entendimiento, en el cual que se establecen compromisos de cooperación bilateral en temas como agroindustria, servicios, infraestructura, tecnologías de la información y telecomunicaciones. De igual forma, los ministros expresan la intención suscribir los acuerdos para promover y proteger las inversiones de nacionales de cualquiera de los dos países, en el territorio del otro, así como a propiciar un mayor comercio bilateral.


La dinámica que ha alcanzado la relación con Australia obedece también a la decisión del Gobierno Nacional de reabrir la Embajada de Colombia en ese país, lo que ocurrió en abril de 2008. 2.1.4. Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y China El 17 de junio del 2009, la Comisión Segunda del Senado aprobó el texto del Acuerdo de Inversión Internacional (AII) con China. El 24 de noviembre del mismo año, la plenaria de esa corporación lo aprobó en el segundo debate y ahora pasa a debate en la Cámara de Representantes. En cuanto a China, según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, el Gobierno de ese país ya notificó el cumplimiento de los requisitos internos para la puesta en marcha del AII. Este acuerdo tiene como fin estrechar la relación bilateral entre los países. Mediante el tratado, se estableció un marco jurídico justo y transparente para la promoción de la inversión. El texto del AII señala que se protegerá la inversión china en el país, respetando estándares internacionales y aumentando la confianza de los inversionistas asiáticos y la inversión de colombianos en China también recibirá un trato similar. El AII incluye, además, disposiciones sobre resolución de controversias entre el inversionista y el Estado, lo que permite acudir al arbitraje internacional. A nivel sectorial, entre el 2005 y el 2008 la inversión china en Colombia se dirigió principalmente a cuatro sectores: Transporte (88%), comercio (8%), Industria (2%) y minería (1%).

2.1.5. Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Panamá El 16 de diciembre del 2009, los Gobiernos de Colombia y Panamá expresaron el interés de profundizar más sus relaciones bilaterales. Por lo tanto, manifestaron que explorarán si el tipo de acuerdo indicado es un tratado de libre comercio (TLC) o uno de menor alcance. De acuerdo con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Guillermo Plata, se busca una integración más profunda que la actual, con reglas más sólidas y robustas. El 15 de marzo del 2010 se dio inicio a la primera ronda de negociaciones del TLC entre Colombia y Panamá el cual se llevó a cabo en la capital panameña del 15 al 19 de marzo. Los equipos de negociadores de ambos países culminaron a mediados de febrero pasado en Ciudad de Panamá la segunda ronda exploratoria que los llevó a la elaboración de un "Documento Marco para las Negociaciones". Las áreas de negociación serán un total de 24, entre ellas las de acceso a mercados, procedimiento de origen, administración aduanera, medidas sanitarias y fitozoosanitaria, defensa comercial, inversiones, contratación pública, telecomunicaciones, propiedad estatal, comercio electrónico, aspectos laborales, medio ambiente y cooperación en capacidad comercial. La segunda ronda se desarrollará en Bogotá, del 12 al 16 de abril, y la fecha para una tercera ronda se definirá con base en los resultados de las dos primeras reuniones.


2.1.6. Acuerdo para la Liberalización, Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Colombia y Japón La negociación para la firma del Acuerdo para la Liberalización, Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Colombia y Japón entró en su recta final, al cumplirse esta semana la V Ronda de Negociaciones para tal fin, en Tokio-Japón. El anuncio fue hecho por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien afirmó que los dos países tienen interés en llegar a un acuerdo lo antes posible, para lo cual la negociación podría extenderse, incluso, hasta mediados de la semana venidera. ―Los países buscan un acuerdo profundo consagrando estándares internacionales de protección, tales como la obligación de dar al inversionista extranjero un trato equivalente al que se otorga a un nacional, el trato de nación más favorecida, el trato justo y equitativo, la prohibición de expropiación sin compensación justa y la libertad de transferencias sobre las utilidades de los inversionistas‖, afirmó Plata, quien dijo, que, adicionalmente, se discute la inclusión de mecanismos de solución de controversias entre inversionista y Estado, que permita resolver los conflictos ante cortes locales o arbitraje internacional. La negociación se inició en abril del 2009 y el nivel de avance que se ha logrado durante las cuatro rondas anteriores, en concepto del Ministro, es bastante prometedor: ―Se ha venido trabajando sobre un texto conjunto que consigna las posiciones e intereses de los dos países, y aún cuando se han hallado grandes coincidencias, aún persisten temas que requieren acordarse. Se espera que el diálogo abierto que ha caracterizado este proceso, junto a la posibilidad que hay de consultar directamente en Tokio a las autoridades japonesas, facilite alcanzar intereses mutuamente satisfactorios‖, advirtió el Ministro. Japón ha venido tomando fuerza dentro de los socios comerciales de Colombia en materia de inversión. Según el Banco de la República, para el 2008 se sitúo como el país número 16 de los principales inversionistas en Colombia y como primero del grupo de los países asiáticos con respecto a su inversión acumulada. Cifras preliminares del comportamiento de la inversión en Colombia muestran que para el tercer trimestre del 2009 se presentó una caída de la inversión japonesa en Colombia, razón por la cual este Acuerdo de Inversión jugará un papel fundamental para ayudar a promover mayores entradas de capital provenientes de ese país. Históricamente la inversión colombiana en Japón ha sido escasa, concentrándose en los sectores de café, flores y productos alimenticios. Sin embargo, y teniendo en cuenta que los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones son de carácter reciproco, es decir, que se aplican tanto a la inversión japonesa en Colombia, como a la colombiana en Japón, se espera que también abra las puertas a las empresas colombianas que deseen establecerse y concretar negocios en el país nipón.


1.2

NORMAS DE ORIGEN

La Comunidad Andina dispone de normas propias para la calificación de origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ellas se establecen las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados originarios de la subregión y beneficiarse, por lo tanto, del mercado ampliado. Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se cuenta con Decisión 417, que establece los respectivos criterios y procedimientos. IMPORTANCIA Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria. ANTECEDENTES Durante casi dos décadas, el comercio entre los países andinos se rigió por las normas de origen de la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), vigente desde 1960. En diciembre de 1987, se aprobaron las normas de origen para la Comunidad Andina a través de la Decisión 231. Posteriormente, en marzo de 1991, se introdujeron modificaciones a través de la Decisión 293. Los rápidos avances de la integración comercial, en particular la formación de una unión aduanera, plantearon la necesidad de efectuar una actualización para precisar los criterios de origen, aclarar, simplificar y ordenar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de sanción. Dicha actualización se realizó el 30 de julio de 1997, por medio de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina. CRITERIOS Los criterios establecidos por la Decisión 416 para calificar de originaria a las mercancías, se resumen en las siguientes categorías:  Las mercancías llamadas íntegramente producidas: comprende a los productos naturales (minería, agricultura y pesca) y aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio de cualquier país miembro.  Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros.  Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios. Para este tipo de mercancías, el criterio básico es que los materiales no originarios se sometan a un proceso de transformación, el cual se refleje en un cambio de partida arancelaria. De no cumplir con este cambio, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 50 por ciento del valor FOB de la mercancía


final en el caso de Colombia, Venezuela y Perú, y del 60 por ciento en el caso de Bolivia y Ecuador.  Las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en los que se haya utilizado materiales originarios de la subregión, para las cuales la exigencia es también la del valor agregado indicado anteriormente.  Mercancías que son objeto de Requisitos Específicos de Origen (REOS), cuya fijación está a cargo de la Secretaría General. Se utilizan cuando los otros criterios no resultan adecuados para determinada producción. Los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio y son fijados de oficio o a petición de cualquier país miembro. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Para su mejor aplicación, la Decisión establece aspectos complementarios como son los referidos al concepto de expedición directa de las mercancías, el permitir la facturación desde un tercer país para el comercio de productos originarios y casos de reexportación. Reconoce, además, el origen acumulativo, según el cual, para la determinación del origen de una mercancía, se consideran originarios de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros. La Decisión 416 reglamenta los procedimientos de declaración y certificación, la utilización de certificados de origen, la responsabilidad de las entidades que designen los respectivos gobiernos y el control que se debe ejercer, así como los procedimientos a seguir en casos de divergencia. DECISIÓN 416 Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 222, 293 y 370 de la Comisión y la Propuesta 279/Mod. 2 de la Junta; DECIDE: Adoptar normas especiales para la calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas en la NANDINA, aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de esta Decisión se entenderá por: Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la presente Decisión.


Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías. Íntegramente producidos: a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas; b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados de acuerdo con su legislación interna. c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna. d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas. e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes. CAPITULO II DE LAS NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión. b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la presente Decisión. Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la Comisión; d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales


originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión. Los valores CIF y FOB a que se refieren los literales d) y f) del presente artículo, podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado. En el caso de Bolivia se entiende por valor equivalente el valor CIF-Puerto, cuando se trate de importaciones por vía marítima o CIF-Frontera cuando se trate de importaciones por otras vías. Artículo 3.- Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios, si la mercancía principal cumple con los criterios de origen de la presente Decisión. Esta disposición no será aplicable a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares cuando estos se presenten por separado o le confieran al producto que contienen, su carácter esencial. Artículo 4.- A petición de parte, la Secretaría General podrá establecer requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías, elaboradas en países de fuera de la Subregión, utilizando materiales originarios de los Países Miembros. La Secretaría General deberá asegurar que la adopción de este tipo de requisitos específicos de origen sea excepcional, debiéndose justificar cada caso ante la Comisión. Artículo 5.- La Comisión y la Secretaría General, al modificar estas normas para la calificación de origen o fijar requisitos específicos de origen, según el caso, establecerán para Bolivia el cumplimiento diferido y progresivo de dichas normas y requisitos, de conformidad con el Artículo 6 de la Decisión 222.


Artículo 6.- Las mercancías originarias conforme a esta Decisión y a las Resoluciones sobre requisitos específicos de origen, gozarán del Programa de Liberación, independientemente de la forma y destino del pago que realice el país importador. En tal sentido, la factura comercial podrá ser emitida desde un tercer país, miembro o no, de la Subregión, siempre que las mercancías sean expedidas directamente de conformidad con el Artículo 9 de la presente Decisión. En este caso, y a los efectos de la calificación del origen se seguirá el procedimiento establecido en el parágrafo del Artículo 12. Artículo 7.- Para la determinación del origen de los productos se considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros. Artículo 8.- Las mercancías reexportadas entre los países de la Subregión que sean originarias conforme a las normas especiales para la calificación y certificación del origen y a las Resoluciones sobre Requisitos Específicos de Origen, gozarán del Programa de Liberación. Artículo 9.- Para ser consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Decisión, las mercancías deberán ser expedidas directamente. Se considerarán expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador: a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión; b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que: i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. Artículo 10.- A propuesta de un País Miembro, la Comisión podrá adoptar en cualquier momento Normas Especiales de Origen referidas a sectores específicos, siguiendo el procedimiento establecido en el literal b) del Artículo 26 del Acuerdo de Cartagena. Artículo 11.- Para los efectos de la presente Decisión, no se consideran procesos de producción o transformación, las siguientes operaciones o procesos:


a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado; c) La formación de juegos de mercancías; d) El embalaje, envase o reenvase; e) La reunión o división de bultos; f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados; h) El sacrificio de animales; i) Aplicación de aceite; y j) La acumulación de dos o más de estas operaciones. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Sección 1 De la declaración y certificación Artículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador. Para la certificación del origen, las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas deberán contar con una declaración jurada suministrada por el productor, en el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión. El certificado de origen deberá llevar la firma autógrafa del funcionario habilitado por los Países Miembros para tal efecto. Cuando el productor sea diferente del exportador, éste deberá suministrar la declaración jurada de origen a las autoridades gubernamentales competentes o las entidades


habilitadas, en el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión. La declaración del productor tendrá una validez no superior a dos años, a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción. La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. A los fines de la certificación del origen, en todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con el certificado de origen.

Parágrafo: Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de la subregión, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino. Artículo 13.- Cuando las mercancías originarias del territorio de un País Miembro son reexportadas del territorio de cualquier País Miembro al territorio de otro País Miembro, y se trata de productos en libre disposición o en libre práctica, la declaración de origen debe ser firmada por el exportador de los productos en el país de reexportación. Esta declaración será certificada por la entidad designada en el País Miembro de reexportación con la condición de que la declaración del exportador sea presentada juntamente con un duplicado o copia del certificado de origen vigente emitido en el país de producción. En el nuevo certificado de origen debe consignarse claramente la mención "Reexportación" y para su presentación deberá acompañarse del duplicado del certificado de origen de exportación. Artículo 14.- Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto se apruebe un nuevo formulario de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión. El certificado de origen tendrá una validez de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

Sección 2 Del control de los certificados Artículo 15.- Las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto. En


tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros. Cuando el certificado de origen no se presente, las autoridades aduaneras del País Miembro importador otorgarán un plazo de quince días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes. Artículo 16.- Salvo la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo anterior, cuando se constituyan garantías, éstas tendrán una vigencia máxima inicial de cuarenta días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, prorrogables por otros cuarenta días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas de la presente Decisión. Al constituir garantías, las autoridades aduaneras notificarán la medida dentro de los tres días hábiles siguientes de adoptada, a su respectivo órgano de enlace, el cual, dentro de los tres días hábiles siguientes de conocida la medida, la comunicará al órgano de enlace del País Miembro exportador y a la Secretaría General, acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifican la misma. Comunicada la medida conforme al párrafo anterior, corresponderá al órgano de enlace del País Miembro exportador aclarar la situación al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador, y de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen. Transcurridos treinta días calendario después de adoptada la medida sin que se hubiere realizado la aclaración o demostración respectiva, o si ésta no ha conducido a solucionar el problema, cualquiera de los Países Miembros involucrados podrá solicitar la intervención de la Secretaría General, suministrándole toda la información que disponga. La Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de la presente Decisión o en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso, dentro de los treinta días calendario siguientes de recibido el requerimiento. Artículo 17.- Si como consecuencia del procedimiento a que hace referencia el Artículo 16, queda aclarada la situación que motivó la constitución de las garantías, éstas quedarán sin efecto. Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria, el País Miembro importador podrá hacer efectivas las garantías. Por su parte, el País Miembro exportador aplicará las sanciones que correspondan según su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, el País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de diez y ocho meses.


Artículo 18.- Las entidades habilitadas por cada País Miembro, para la expedición de los Certificados de Origen, compartirán la responsabilidad con el productor o exportador, en lo que se refiere a la autenticidad de los datos consignados en la declaración de origen del producto. Las autoridades gubernamentales competentes de cada País Miembro inhabilitarán a los funcionarios de las entidades certificadoras no gubernamentales que hubieran emitido certificados de origen de manera irregular. Si en el término de un año la entidad certificadora no gubernamental correspondiente reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva para la emisión de certificaciones de origen. Cuando se trate de entidades gubernamentales, los Países Miembros adoptarán las medidas y sanciones establecidas en sus legislaciones internas. Artículo 19.- Las autoridades competentes de los Países Miembros podrán revisar los certificados de origen con posterioridad al despacho a consumo o levante de la mercancía y de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en sus legislaciones internas. A efecto de lo anterior, las entidades gubernamentales competentes o habilitadas para expedir los certificados de origen, mantendrán en sus archivos, las copias y los documentos correspondientes a los certificados expedidos, por un plazo no inferior a tres años. Sección 3 De las funciones y obligaciones de la Secretaría General y de las entidades gubernamentales competentes en materia de origen Artículo 20.- La Secretaría General mantendrá un registro actualizado de las entidades habilitadas en cada País Miembro para expedir los certificados de origen, así como una relación de los nombres, firmas y sellos de los funcionarios habilitados para refrendar las certificaciones. Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Secretaría General consolidará dicha relación y la dará a conocer a los Países Miembros. Los Países Miembros remitirán a la Secretaría General con la suficiente anticipación, los cambios que se presenten en dicha relación, indicando las fechas a partir de las cuales los funcionarios quedan habilitados o inhabilitados para expedir los certificados de origen. La Secretaría General comunicará dichos cambios a los Países Miembros. Artículo 21.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones: a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador; b) Supervisar a las entidades a las cuales haya autorizado el otorgamiento de certificaciones; c) Seguir los procedimientos a que se refiere el Artículo 16 de esta Decisión; y,


d) Proporcionar a los Países Miembros y a la Secretaría General la información y cooperación relativas a las materias de esta Decisión; e) Verificar si el producto y los materiales objeto de la declaración se encuentran en la nómina de bienes no-producidos en la Subregión. Artículo 22.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador. b) Presentar informes anuales sobre el cumplimiento de las funciones de que trata el Artículo 12; c) Suministrar los medios necesarios para cumplir con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 21. d) Verificar si el producto y los materiales objeto de la declaración se encuentran en la nómina de bienes no-producidos en la Subregión. Artículo 23.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de la presente Decisión. Para tal efecto, convocará a las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, por lo menos una vez al año o a petición de un País Miembro, para evaluar los resultados de la aplicación y alcances de la presente Decisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL Disposición Transitoria Primera.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará las modificaciones al formulario de certificación, el formato para la declaración del productor y sus correspondientes instructivos. En su Propuesta, la Secretaría General, procurará que los formatos e instructivos estén en armonía con los mismos documentos vigentes en otros procesos de integración regionales. Disposición Transitoria Segunda.- Los certificados de origen expedidos con anterioridad al 1º de agosto de 1997, mantendrán su validez hasta su caducidad. Disposición Final.- La Decisión 293 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, quedará derogada una vez entre en aplicación la presente Decisión. La presente Decisión se aplicará para las importaciones que se despachen a consumo a partir del 1º de octubre de 1997. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.


1.3

CERTIFICADO DE ORIGEN

Colombia en desarrollo de diferentes negociaciones internacionales ha obtenido preferencias o beneficios arancelarios que le permiten al exportador ser más competitivo. Por tal motivo el ingreso de los productos colombianos a determinados países tienen un tratamiento preferencial. Para que el empresario colombiano tenga acceso a estas preferencias o beneficios arancelarios debe mostrar en el momento de ingreso de su producto El Certificado de Origen. El Certificado de Origen es entonces un documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien es el que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos el cual se debe anexar como prueba documental, en el momento de introducir los productos y tiene una vigencia de 1 año. Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa, en las negociaciones internacionales de comercio exterior, en los procesos de licitaciones del sector oficial y en la conceptualización de producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las exenciones. Se deben solicitar certificados de origen por cada embarque, con su respectiva factura comercial Dependiendo del esquema preferencial o acuerdo de que se trate, existen varios tipos de certificados de origen, a saber:

CERTIFICADO CÓDIGO N. FORMA A - SGP - Código: 250

PAÍS DE EXPORTACIÓN 

    

UNIÓN EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Nueva Zelandia y Australia. Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa. USA Canadá AELI : Noruega y Suiza EUROPA ORIENTAL: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Turquía, Chipre, Hungría, Polonia. (C.E.I. antes las URSS)


2.4.

Japón

FORMA A - ATPA / ATPDEA Código 251

En el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA / ATPDEA de los Estados Unidos.

Textiles. Unión Europea - Código 252

Para la exportación de productos textiles colombianos, que no cumplan con las normas de origen estipuladas en SGP.

ALADI - Código: 255

ALADI. Resolución 252 Comunidad Andina

G3 - Código 256

México.

Código 257

Acuerdo Alcance Parcial con Panamá.

Código 258

Acuerdo de Complementación Económica con Chile.

Código 259

Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba

Código 271

Acuerdo de Alcance Parcial con Caricom.

Código 273

Acuerdo de Alcance Parcial con Mercosur

Código: 260

Para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al S.G.P., a la ALADI, o a la Comunidad Andina o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria.

REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES-OFERTA EXPORTABLE Y DETERMINACIÓN DE ORIGEN


La Acreditación Documental del Origen y Producción Nacional de una mercancía se realiza a través del diligenciamiento del Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen"- (Forma 02 – 02 A) y del Certificado de Origen dependiendo del esquema preferencial o acuerdo comercial de que se trate. El Registro Nacional de Exportadores es un instrumento creado para el diseño de apoyo a las exportaciones, que permite mantener información actualizada sobre las empresas exportadoras, competitividad de los productos colombianos en el exterior y comportamiento de los mercados entre otros, además brinda beneficios a los exportadores colombianos. El registro de Productor nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen es un documento que permite al Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, determinar el origen de las mercancías objeto de exportación y registrar la producción nacional. Igualmente el registro permite identificar los productos con capacidad competitiva o con especial sensibilidad en los mercados internacionales y es objeto de consulta para las modificaciones arancelarias y regímenes de importaciones y exportaciones. Trámite 1. Diligenciar el Formulario: Este formulario - FORMA 02 y 02-A, es suministrado por el Grupo de Origen y Producción Nacional y por las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención junto con las instrucciones para su diligenciamiento sin ningún costo para el usuario. Los formularios diligenciados, se radican en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. En el caso de que el exportador sea un comercializador, deberá adjuntar comunicación del productor que certifique la vinculación comercial entre ambos y lo autorice a utilizar las normas de origen del producto específico. Para el caso de las artesanías, se debe diligenciar el Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen para Artesanías ( Forma 02 - A ), el cual debe ser diligenciado únicamente por los artesanos, productores y/o comercializadores de artesanías que exporten este tipo de bienes, producidos según las técnicas de oficios artesanales identificados por Artesanías de Colombia, las cuales se encuentran relacionadas en el numeral dos(2) del instructivo del formulario. Para efectos del comercializador exportador de artesanías, no es requisito que el productor nacional se encuentre registrado, en tal caso anexar carta del productor autorizando la comercialización de los productos, en la cual se certifique que es productor de los artículos y relacione con sus nombres comerciales los mismos. 2. Verificación de la información, Determinación de Criterios de Origen y registro como Productor Nacional, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicado el mencionado formulario por el productor y/o exportador el Ministerio, verifica la información y determina el criterio de origen del producto a exportar con base


en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla de Relación de Inscripción y Determinación de Origen y simultáneamente se registra como productor nacional. Así mismo, cuando el caso lo amerita, el Ministerio efectúa una visita industrial a las instalaciones de la empresa, con el fin de tener mayores elementos de juicio para proceder a calificar producción nacional y determinar origen. 3. Comunicación al Exportador y/o Productor El original de la Relación de Inscripción y Determinación de Origen se expide con destino al exportador, a través de un oficio que contiene además en el caso de ser productor, la suscripción como productor nacional. La información de esta planilla tiene para el Ministerio una validez de dos años. Sin embargo, el exportador y/o productor deberá actualizar la información suministrada cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: cuando varíen las condiciones originalmente registradas por la empresa, cuando se encuentre próximo a su vencimiento, o cuando el Ministerio lo solicite. 4. Radicación y Expedición del Certificado de origen. Los Certificados de Origen los expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de forma digital y tienen un valor de $10.000.oo y son entregados en cada una de las oficinas del Ministerio en las diferentes ciudades. Con base en el criterio de origen determinado por el Ministerio, el exportador diligencia y presenta el Certificado de Origen respectivo, acompañado de una copia de la factura comercial en el Grupo Operativo o las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención del Ministerio, donde se encuentre la información de la empresa. 5. Sanciones por Inexactitudes en los Certificados de Origen. La Resolución 9 del 22 de agosto/72 del C.D.C.E., señala que el INCOMEX (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), negará a las personas y/o entidades que suministren datos no verídicos en relación con el origen, la expedición de los Certificados de Origen, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se compruebe la falsedad de los datos suministrados.


FORMUL ARIO 02 REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES. OFERTA EXPORTABLE Y DETERMINACIÓN DE ORIGEN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 0.2 RENOVACIÓN: ______

0.1 REG IS T RO IN ICIAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 1.1 RAZÓN SOCIAL:

1.2 NIT

1.3 DIRECCIÓN OFICINA PRINCIPAL: _____________________________________ CIUDAD: __________________ ____________ A.A. ___________ TELÉFONOS:

FAX:

CORREO-E: _________________________

1.4 DIRECCIÓN PLANTA PRODUCCIÓN: ______________________________________ CIUDAD: ____________________________________ 1.5 REPRESENTANTE LEGAL:_____________________________________

CARGO: ___________________________________

2. PRODUCTO A REGISTRAR (DILIGENCIAR UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO) 2.1 SUBPARTIDA ARANCELARIA (10 DÍGITOS) : ______ . ______ . ______ . ______ . ______ 2.2 NOMBRE COMERCIAL: 2.3 :______________________________________________________________ NOMBRE TÉCNICO: 2.4 UNIDAD COMERCIAL: ____________________________________________________ 3. U T ILIZ ACIÓN IN S T RU M EN T OS DE PROM OCIÓN 3.1 PLAN VALLEJO ________ 3.2 ALTEX ________ 3.3 ZONA FRANCA ________ 4. (*) MATERIALES EXTRANJEROS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL) No.

DESCRIPCIÓN (Nom bre Técnico)

Subpartida Arancelaria (10 digitos)

PA I S

PA I S

U N ID A D D E

O R I G EN

PR O C ED EN C I A

M ED I D A

V A LO R C I F $

V A LO R PLA N T A $

C A N T ID A D POR UNIDAD COMERCIAL DE PRODUCTO ( CASILLA 2.4)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 4 . 1 1 . VAL O R TO TAL P O R UNI D AD D E P R O D UCTO (CO L $ ):

a.

b.

5. (*) MATERIALES NACIONALES No.

DESCRIPCIÓN (NOM BRE TÉCNICO)

Subpartida Arancelaria (10 DÍ GITOS)

U N ID A D D E C A N T ID A D

V A LO R EN PLA N T A

M ED I D A

POR UNIDAD COMERCIAL DE PRODUCTO ( CASILLA 2.4)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 5 . 1 1 . VAL O R TO TAL P O R UNI D AD D E P R O D UCTO (CO L $ )

6. COSTOS Y VALOR EN FÁBRICA PRODUCTO TERMINADO 6.1 TOTAL COSTOS MATERIAS PRIMAS NACIONALES/U.COMERCIAL (Valor casilla No 5.11)

$

6.2 OTROS COSTOS DIRECTOS DE FÁBRICA/U. COMERCIAL (No incluye materias primas)

$

6.3 VALOR EN FÁBRICA / U. COMERCIAL (Mayor a sumatoria casillas No 6.1+6.2+4.11): 6.4 VALOR F OB DE EXPORTACIÓN/U. COMERCIAL:

$ $ ____________


7. (*) PROCESO DE PRODUCCIÓN (COMPLETA DESCRIPCIÓN POR ETAPAS)

8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO

9. USOS Y/O APLICACIONES DEL PRODUCTO

10.(*) VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN) A. NACIONAL: _____ % B1. ALADI Y GRUPO ANDINO: _____ % B2. USA: _____% B3. CANADA: _____% B4. MEXICO: ______% Declaro bajo la Gravedad de Juramento la veracidad de la información consignada.Para el trámite simplificado de renovación, declaro que se ha conservado sin modificación dentro de un márgen de +/- 5% la composición porcentual del valor CIF de los materiales importados frente al valor en planta de los materiales nacionales, la composición porcentual de la estructura de costos y no se ha variado el origen de las materias primas,informados en el registro que se renueva. Autorizo al Ministerio de Comercio, Industria yTurismo a utilizar la información no confidencial contenida en el presente Registro para la elaboración de estadísticas o para su consulta.

11. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL: _____________________________ FECHA: dd / mm / aaaa 12. ANOTACIONES DEL FUNCIONARIO REVISOR (Espacio reservado para Mincomercio)

FDEH


TALLER 1. a. b. c. d. e. f. g.

Responda Falso (F) o Verdadero (v): Se entiende comercio bilateral como la transacción de bienes y servicios entre dos países ( ) El ATPDEA es un acuerdo comercial multilateral ( ) El GATT fue creado como órgano jurídico a nivel internacional en el ámbito comercial ( ) Se entiende como desgravación arancelaria una barrera comercial que se impone a un país. ( ) El objetivo principal de una Acuerdo Comercial es simplificar trámites ( ) El tratado de libre comercio con Estados Unidos se está negociando conjuntamente con los países de Perú y Bolivia ( ) Comercio Internacional no representa un país como el mercado central sino que trata el mundo en su conjunto ( )

2. a.

Complete: ALADI: Asociación ______________ de Integración; se dio origen en el Tratado de __________________ en el año de __________________ y lo conforma los países de__________________________________________ ____________________________________________________________ ___________________________________________________________

b.

CAN: Comunidad ______________; se dio origen en el Acuerdo de __________________ en al año de ___________y la conforma los países de _______________________________________________________

c.

ATPDEA: Ley de Preferencias Arancelarias _____________ y de ___________de Droga vigencia hasta el año ______________.

d.

CARICOM: Comunidad del _____________

e.

ALCA: Área de ___________ comercio de las ___________, conformado por _______________ pauses, conformado por tres países independientes Chile, Panamá y República Dominica y cinco bloques regionales que son: _________________________________________. Defina: Dumping Subvenciones Salvaguardias Licencias Subsidios Cuotas Explique tres barreras comerciales que se aplican actualmente. ¿Con qué acuerdos comerciales cuenta hoy en día Colombia?

3.

4. 5.


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