Unidad 1

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UNIDAD 1 PASOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Logro de Competencia Laboral

1. Conoce e identifica las diferentes entidades gubernamentales que regulan el comercio entre los países, así como los pasos para la integración económica. Indicadores de Logro

Evidencia de

1.

Conocimiento

Conoce la historia y el desarrollo de los diferentes acuerdos de integración establecidos a nivel mundial. 2. Identifica las diferentes entidades gubernamentales que regulan el comercio entre los países. 3. Determina y clasificar los tipos de acuerdos de integración. 4. Identifica cada uno de los pasos para que se pueda dar la integración económica.

Conocimiento Desempeño Conocimiento

FDH TEMA 1 1.1.

MARCO HISTÓRICO DE LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN

En su significado más amplio el término "regionalismo" es una forma de preferencialismo que vincula a países pertenecientes a una misma región, en el sentido geográfico de la expresión. En otras palabras el regionalismo vincula a países pertenecientes a una misma región geográfica que se conceden preferencias no extensibles al resto del mundo. La integración regional, en el sentido actual del término, es una forma de regionalismo simétrico en que las partes suscriptoras de los compromisos se comprometen a concederse ventajas o reconocerse derechos recíprocos más o menos equivalentes. Tras el fin de la segunda guerra mundial las experiencias más notables de regionalismo simétrico (integración) tuvieron lugar en el eje norte-norte (Comunidad Europea (U.E.), Asociación Europea de Libre Intercambio (A.E.L.I.) a partir de los años cincuenta), y en el eje sur-sur por el otro (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Mercado Común Centroamericano, Comunidad del Caribe a partir de los años sesenta) involucrando a países miembros del bloque occidental. En esta fase histórica la integración en el eje norte-sur (regionalismo vertical y simétrico) era poco compatible con las formas del regionalismo (vertical y asimétrico) propias de la cooperación para el desarrollo. El orden internacional de posguerra experimentó transformaciones importantes desde mediados de los años setenta debido al agotamiento progresivo de las bases en que se había fundado el desarrollo económico de posguerra. De un lado la presencia crecientemente competitiva del sudeste de Asia, generó problemas de déficit comercial en los países desarrollados de occidente. Paralelamente episodios recesivos e inflacionarios en los centros (estanflación) derivaron de la crisis del petróleo y de la creciente abundancia de Eurodólares. La ruptura de la convertibilidad del dólar, los tipos de cambio


variables, y la flotación de las tasas de interés, precedieron o acompañaron la recesión de inicios de la década del ochenta. De manera subyacente a estos procesos emerge la revolución de las tecnologías de la información, de la biogénetica y de los nuevos materiales, sentando las bases para el surgimiento del actual proceso de globalización económica. A partir de mediados de la década de los ochenta comienza a plantearse un razonable "compromiso" entre los criterios de no discriminación y trato nacional propios del multilateralismo, y los de preferencialidad inherentes al regionalismo. Las negociaciones del GATT1 que originan la OMC2, y el inicio del ALCA3 expresan esa coexistencia. Sin embargo las reglas de juego del regionalismo se justifican esencialmente con un "escalón" (stepping stone) en el ascenso hacia formas de globalismo mercantilista fundadas en las reglas del multilateralismo. A fines de los años ochenta se derrumba el bloque del este, se reunifica Alemania y poco después se disuelve la Unión Soviética. A comienzos de la década del noventa los cambios del escenario internacional son espectaculares: el eje este-oeste ha desaparecido; el multilateralismo en el mercado internacional se mundializa al compás de la globalización; las formas asistencialistas de cooperación en el eje norte-sur (regionalismo asimétrico vertical) declinan ostensiblemente en favor de los "regionalismos abiertos", tanto los "horizontales" (UE, AELI) como de los "verticales" (ALCA). La expresión "regionalismos abiertos" se usa como la modalidad contemporánea de los procesos de integración económica. Pero la expresión es utilizada fundamentalmente por los economistas para referirse a las fases económicas de la integración que son compatibles con el multilateralismo global. Pero las reglas de juego del multilateralismo (no discriminación y trato nacional) y del regionalismo abierto (discriminación "compatible" con la OMC) no son directamente aplicables a los mercados de trabajo por sus profundas implicaciones políticas, económicas, y culturales en la organización de las sociedades nacionales. Existen formas multidimensionales de integración que emergen a partir de la constitución de mercados comunes en las que compartir soberanías o conceder trato nacional y no discriminatorio a los migrantes es una condición de viabilidad del proceso. El regionalismo abierto, en sus versiones actuales, suele identificarse con la constitución de tratados de libre comercio o a lo sumo de uniones aduaneras, porque hasta allí llega su compatibilidad normativa con las reglas de la OMC. Pero es necesario profundizar un concepto multidimensional de regionalismo abierto que permita analizar procesos avanzados de integración como el de la UE, y otros (Mercado Común del Sur: MERCOSUR, Comunidad Andina: CA, Mercado Común Centroamericano: MCCA, Mercado Común del Caribe: CARICOM) que pretenden orientarse en la misma dirección. En estos casos emergen dimensiones políticas (cesión o compartimiento de soberanías nacionales y creación de ciudadanías comunitarias), económicas (reconocimiento recíproco de legislaciones laborales y de seguridad social) y culturales (reconocimiento recíproco de títulos habilitantes para el ejercicio de oficios y profesiones). Sin considerar estas dimensiones de la integración es inconcebible formular políticas comunes con base

1

GATT. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio OMC. Organización Mundial de Comercio 3 ALCA. Asociación de Libre Comercio de las Américas 2


en regímenes unificados, o garantizar la plena libertad migratoria requerida para la integración de los mercados laborales.

1.2.

EL GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio)

Es un tratado multilateral, Discutido y redactado por 23 Estados durante la Conferencia de Ginebra en 1947, y que entró en vigor el 1 de Enero de 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional. Objetivo: Reglamentar el comercio internacional en busca de restablecer comercio y de respetar el principio de la libertad comercial.

el libre

Surgió como un acuerdo provisional y en forma simplificada, pues era sólo el marco jurídico para adelantar negociaciones, principalmente tarifarías. Funciones: 1. Negociaciones para la reducción de aranceles y otros implementos del comercio. 2. Desarrollo de políticas de comercio 3. Ajustes de las disputas en comercio 4. Establecimiento de reglas que rijan las políticas comerciales de sus miembros. El acuerdo se basa en el principio de no discriminación, principio que, a través de la aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida, debe evitar no sólo el proteccionismo, sino que, paralelamente debe promover la expansión de los intercambios comerciales internacionales. Este principio colocó a los países partes del Acuerdo, en pie de igualdad, en el sentido de un tratamiento igual para economías con objetivos y necesidades diferentes. 1.3.

LA OMC (Organización Mundial del Comercio)

Sede de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra


La OMC es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, que son las reglas jurídicas fundamentales del comercio internacional y las políticas comerciales.

Objetivo Los Acuerdos tienen tres objetivos principales:   

Ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible Alcanzar gradualmente una mayor liberalización mediante negociaciones, y Establecer un mecanismo imparcial de solución de diferencias.

Los principios El sistema de comercio debe ser... No discriminatorio - un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (se concede a todos, de forma igualitaria, la condición de "nación más favorecida" o NMF); y tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos extranjeros (se les concede el "trato nacional"). Más libre - los obstáculos se deben reducir mediante negociaciones. Previsible - las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles, los obstáculos no arancelarios y otras medidas); un número creciente de compromisos en materia de aranceles y de apertura de mercados se "consolidan" en la OMC. Más competitivo - se desalientan las prácticas "desleales", como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado. Más ventajoso para los países menos adelantados - dándoles más tiempo para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios especiales.

Sede Creada Establecida Miembros Presupuesto

Ginebra (Suiza) Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) 1º de enero de 1995 151 países 175 millones de francos suizos (2007)

Fecha de entrada en vigencia en 30 de abril de 1995 Colombia Ley marco Ley 170 de 1994


1.4.

ALADI (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio)

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes. El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales con base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. A su amparo, por expresa atribución concedida a sus órganos, los países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: - Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. - Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). - Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área. Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso en el TM 80.


De allí que pueda sostenerse que el TM 80 es un “tratado-marco” y, en consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros autorizan a sus representantes para legislar en los acuerdos sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados. Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración. El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo año. La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente. Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración. La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o institucional y normativo de la integración regionaldesarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común. Colombia aprobó el Tratado de Montevideo 1980, con la Ley 45 de 1981. Durante su permanencia en este Asociación, ha suscrito 23 Acuerdos de Alcance Parcial, de los cuales 12 están vigentes, y 8 Acuerdos de Alcance Regional, de los cuales 7 están vigentes.

Sede Creada

Montevideo - Uruguay 12 agosto de 1980

Miembros

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela Tratado de Montevideo -1980 17 9 Ley 45 de 1981

Ley marco Países observadores Instituciones observadoras Ley marco en Colombia


1.5.

TIPOS DE ACUERDOS DE INTEGRACIÓN

Existen tres tipos de acuerdos de integración a saber:

1.5.1. Acuerdos de integración de carácter unilateral Son aquellos acuerdos celebrados entre dos países, dentro de los cuales un país es el que otorga las preferencias y el otro país se beneficia de ellas, en este tipo de acuerdo el segundo país no tiene la obligación de otorgar ningún beneficio al primero. 1.5.2. Acuerdos de integración de carácter bilateral Son aquellos acuerdos celebrados entre dos países, dentro de los cuales los dos países se otorgan preferencias mutuamente, es decir, los dos países se benefician del acuerdo. 1.5.3. Acuerdos de integración de carácter multilateral Son acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, celebrados entre más de dos países dentro de los cuales todos los países se benefician recíprocamente, éstos están orientados no solo a la liberalización del comercio de bienes y servicios sino que incluyen cláusulas sociales, de capitales, propiedad intelectual y de tecnología

TEMA 2: 1.1. PASOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

1.1.1. Acuerdos de preferencias arancelarias. El acuerdo de preferencias arancelarias es un acuerdo de carácter unilateral, supone la reducción de barreras arancelarias o no arancelarias que sólo favorece a uno de los suscriptores y no es extendida al resto del mundo. De manera incipiente se expresa en esta fase el rasgo esencial todos los acuerdos de integración regional: el preferencialismo. 1.1.2. Tratados de Libre Comercio Los tratados de libre comercio son acuerdos de carácter bilateral que implican la completa liberalización del comercio recíproco de bienes y servicios entre los países suscriptores. En las experiencias de la presente década, la denominación se ha extendido para abarcar la liberalización de los mercados de bienes, de servicios, de tecnología y de capital productivo y financiero. Los tratados de libre comercio son preferencialismos entre los miembros suscriptores, que no se extienden al resto del mundo.


1.1.3. Zonas de Libre Comercio En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. 1.1.4. Unión Aduanera Las uniones aduaneras son un paso importante en materia de integración política. En efecto suponen avanzar hacia la constitución de aduanas comunes, con sistemas y políticas arancelarias unificadas. Los países comparten grados de soberanía al unificar sus aduanas y sus regímenes arancelarios, y al repartirse de forma negociada las recaudaciones arancelarias que derivan de la unión. A la larga todos los instrumentos de la política comercial tienden a unificarse. 1.1.5. Mercado Común Los mercados comunes incluyen la libre movilidad de las personas requerida para la integración de los mercados de trabajo y su efectivización requiere compromisos explícitos en materia de regímenes y políticas sociales. Desde la óptica económica de la presente secuencia de fases, los mercados comunes se han definido tradicionalmente como incluyendo la libre movilidad de todos los factores de la producción y no sólo de las personas que trabajan, por lo tanto incluyen la integración de los mercados de capital y de tecnología. Sin embargo en esta fase de globalización de la economía mundial la movilidad internacional de los factores productivos distintos al trabajo es un rasgo distintivo del nuevo multilateralismo establecido a partir de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio a partir de la fundación de la Organización Mundial del Comercio. Por lo tanto, el rasgo específico y distintivo de la formación de un mercado común en la década de los noventa ya no es la movilidad del capital y la tecnología sino la movilidad de las personas. 1.1.6. Mercado Único El mercado único es una profundización del concepto de mercado común atingente a la desaparición de todo otro conjunto de barreras institucionales o técnicas (normas y reglamentos varios que restringen la unificación efectiva de los mercados de bienes, servicios y factores). 1.1.7. Unión Económica La Unión Económica expresa un tránsito desde la armonización hacia la unificación de los regímenes y políticas en el plano económico. La moneda única es una expresión importante de esta fase, cuyo rasgo esencial es la consolidación de las instituciones supranacionales fundada en una creciente disposición a compartir cuotas de soberanía por parte de los Estados suscriptores del acuerdo.


1.1.8. Unión Monetaria La unión monetaria es la situación en la cual un grupo de países acuerdan hacer transacciones con una moneda. Se diferencia de una unión económica en que la primera no necesariamente debe tener una sola moneda. 1.1.9. Unión Plena o Total La Unión Plena o Total es la última fase de un proceso de integración y plantea frontalmente los temas de la forma de gobierno, de la soberanía, y de la ciudadanía propios de la constitución de un nuevo Estado.

FDEH TALLER 1.

Responda las siguientes preguntas: a. b. c.

2.

¿Por qué los estados del mundo deciden asociarse con el único fin de comercializar sus bienes? ¿Cuál organismo cree Usted que fue la plataforma del comercio multilateral? ¿Qué diferencia existe entre comercio exterior y comercio internacional?

Ejercicio de expresión de criterio Imagine que Usted es dirigente del algún país en vía de desarrollo. ¿Qué puntos consideraría presentar ante la Organización Mundial del Comercio? ¿Considera realmente que estas organizaciones cumplen con el principio de No discriminatorio?

EDH Trabajo de investigación ¿Qué es globalización? ¿Qué se considera desviación de comercio? ¿Cuáles son las etapas de una integración económica?. ?


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