Unidad 2

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2 NORMATIVIDAD PARA EL COMERCIO Normatividad Para el Comercio Unidad

LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL  Conocer y aplicar la normatividad técnica dada por el decreto 2685 de 1999 y reconoce los documentos normativos para operaciones de importación y exportación manejados en la actualidad. INDICADORES DE LOGROS

EVIDENCIAS DE

Manifiesta controversias entre los posibles tropiezos (problemas aduaneros) que se causen debido al proceso técnico del ámbito comercial.

Producto

Conoce y diferencia los tipos de niveles aduaneros.

Conocimiento

Determina y conoce hábilmente las definiciones técnicas planteadas en el 4240 del 2000.

Conocimiento

FDH. Formador dice y hace.

3.

¿Qué es la normatividad técnica?

Se define como los lineamientos que dicta un gobierno para determinar las leyes y reglas para aplicar a una actividad económica. En este caso especifico nos referiremos a la actividad aduanera concerniente al comercio exterior, fundamentada en el decreto 2685 de 1999, el cual nos da marco de acción en el cual podemos actuar en nuestra vida profesional y la resolución 4240 de 2000, la cual nos especifica los alcances de dicha norma.

3.1

DECRETO 2685

Por el cual el gobierno nacional junto con el ministerio de hacienda nos da la terminología y normas concernientes al ejercicio profesional del área aduanera en cabeza de la Dian, la cual representara al mismo para el pago y aplicación de los regimen aduaneros. 3.2

DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 1 del Decreto 2685/99)


Se entenderá por disposiciones generales a la terminología empleada dentro del ejercicio profesional y la cual deberán aprender y utilizar. Según el decreto 2685 se define como “Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación”.

3.3

ARRIBO DEL MEDIO DE TRASPORTE (Art. 90 del 2685/99)

Se entenderá como cualquier medio de trasporte que ingrese al territorio aduanero nacional (TAN) el cual tendrá que someterse a las disposiciones previstas por las diferentes autoridades tanto aduaneras como competentes para el trasporte utilizado (aeronáutica civil, capitanía de puertos o puestos fronterizos) Según el decreto se resume de la siguiente manera “Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación. Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados. Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos previstos en este Capítulo a menos que transporten carga que deba someterse a un régimen aduanero.” Para la comprensión total de dicho arribo véase los artículos 91 y 97.1 del decreto 2685.

3.4

MANIFIESTO DE CARGA (art. 94 del 2685/99)

Se entenderá como manifiesto de carga el documento que comprende toda la información de la carga y la cual deberá ser entregada a la autoridad aduanera competente (Dian) en el momento de la nacionalización de las mismas. El Manifiesto de Carga deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e


identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster. En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos.

3.5

CLASES DE INSPECCIÓN (art 125 del 2685/99)

En cuanto a lo referente a las clases de inspección que se pueden llegar a presentar debe primero hablarse del proceso de selectividad, el cual básicamente consiste en un sorteo automático que realiza la Dian para determinar que clase de verificación se hará y puede ser de dos tipos 

Física: cuando se hace el reconocimiento de mercancías por parte de un funcionario aduanero el cual podrá abrir al azar cual quier caja para inspeccionar el contenido de las mismas y que a su vez sea lo declarado con los documentos presentados ante el mismo.

Documental: cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan eso quiere decir que únicamente se tomara en cuenta que todos los documentos soportes y la declaración de importación se encuentren bien diligenciados.

En algunos casos se habla de el levante automático este quiere decir q la mercancía no será sometida a ningún tipo de verificación por parte de los funcionarios de la Dian.

3.6

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (Art 124 del 2685/99)

El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse ante los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional en los tiempos y plazos previstos para tal fin; deberá tenerse en cuenta parágrafo de dicho texto ya que aclara como deben ser tomados dichos pagos.

3.7

DOCUMENTOS SOPORTES


Se entenderán por documentos soportes los referentes a los que contemplan los artículos 121 en el ámbito de las importaciones y el 268 el cual habla de las exportaciones del decreto 2685 los cuales son hablan en dicho orden asi: Para el régimen de importaciones se tendrá en cuenta a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado. Y para el régimen de exportaciones serán: a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera* o un apoderado. Al igual que la Solicitud de Autorización de Embarque, la cual deberá ser suministrada a la Aduana y contendrá toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

3.8

CLASES DE DEPÓSITOS


Cuando se habla de clases de depósitos se entenderán por los mismos los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del decreto 2685 el cual nos habla de una permanencia de un mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional y podrá ser prorrogado hasta por un mes más en los casos autorizados por la autoridad aduanera del presente Decreto. Y se pueden dividir en dos clases: 

DEPÓSITOS PÚBLICOS. (Art 48 de 2685/99)

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. 

DEPÓSITOS PRIVADOS. (Art 50 2685/99)

Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. (Art 53 2685/99)


Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. 

DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. (Art 54 2685/99)

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL. (Art 55 2685/99)

Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Usuarios Aduaneros Permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

3.9

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Son aquellos habilitados por el ente de control aduanero (Dian) que pueden además de servir como depósitos para las mercancías también se les permite la realización de nacionalizaciones de mercancías actuando como declarantes de las mismas


4

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000

Según el diccionario se definiría como el conjunto de reglas por el cual se rige una norma en este caso especifico el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. Para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto. El cuerpo del mismo está establecido por una estructura básica que comprende los siguientes contenidos.      

Definiciones: En las cuales nos permiten verificar la gerga utilizada dentro del ámbito profesional Declarantes: Que serán explicados con mayor detenimiento en el punto a seguir Régimen de importación: el cual nos suministra la normatividad establecida para dicho proceso Régimen de exportaciones Régimen de transito aduanero Zonas especiales: Se determinan así a las zonas que por su situación geográfica o por reglamentación del gobierno tiene unas prerrogativas aduaneras caso concreto San Andrés, Providencia, Uraba, Tumano, Maicao, Manaure, Uribia, Guapi y Santa Catalina. Régimen sancionatorio: el cual hace referencia a las posibles consecuencias que traería el hecho de incumplir cualquier termino previsto en dicho decreto ya sea por acción u omisión.

4.1 DECLARANTES Los declarantes se denominan a las personas jurídicas o naturales que según los montos de las declaraciones, que pueden actuar en nombre propio o en representación de otro para finalidades aduaneras entre los más importantes encontramos: -

4.2

Almacenes generales de deposito Agentes aduaneros Usuarios altamente permanentes Usuarios altamente exportadores

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (Art 28 del 4240)


Es una persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. En este articulo nos muestran las obligaciones que concretamente debe asumir este tipo de intermediario comercial y su creación para la valides ante las autoridades aduaneras.

EDH

1. ¿Defina qué es un agente aduanero y cuáles son sus funciones? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. ¿Cuándo podemos utilizar un depósito privado para procesamiento industrial? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________________________________________ 3. ¿A qué se le denomina UAP y como se puede crear? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. ¿Se puede o no, y por qué, realizar en nombre propio funciones de declarante?


__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

5. ¿Qué documentos soportan el régimen de importaciones? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

6. ¿A qué se le denomina normatividad aduanera? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

7. ¿Para qué nos sirve la reglamentación 4240 del 2000? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

8. ¿Qué es un precinto aduanero? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________


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9. ÂżQuĂŠ es un conocimiento de embarque? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________


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