ejercicio profesional del abogado en el proceso laboral

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Derecho Procesal Laboral y Práctica

UNIDAD VI

Ejercicio Profesional Del Abogado En el Proceso Laboral AUTOR: Ydania Silva TUTOR: Luís Rojas Curso: 2016/A – Saia B ENERO del 2017


Ejercicio Profesional Del Abogado En el Proceso Laboral


LA DEMANDA La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, inicia el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso Cabanella define la demanda como la petición, solicitud, súplica, ruego formulada en un juicio por una de las partes, de igual manera se puede decir que una demanda procesalmente hablando, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita un juicio. Artículo 30 LOPTra: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”


Que debe tener una demanda laboral: Artículo 123 LOPTra: “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos. 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.


Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: 1. Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe. 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. 5.

Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Debemos tener claro que el proceso laboral puede empezar bajo dos vías, las cuales no son otra que la extrajudicial y la judicial. En las extrajudiciales encontramos la vía amistosa, que podría entenderse como la gestión realizada bien sea por el propio trabajador, su representante sindical o por un profesional del derecho, esta gestión o diligencia tiende a lograr una solución del asunto dentro de la consideraciones que cada parte involucrada en el asunto deba hacerle, actualmente en un proceso laboral se debe agotar esta vía antes de irse a una instancia judicial. Otra de las formas de vía extrajudicial encontramos la vía administrativa, que también se debe acudir agotada la vía amistosa, y se da cuando se interpone un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo.


ADMISIÓN DE LA DEMANDA Artículo 124 LOPTra: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique. De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente Escritos de Demandas donde se Calculen Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias, en Casos de Despidos Justificados y de Despidos Injustificados y Redacción de Escritos, Diligencias y Distintos Tipos de Poderes.


DILIGENCIAS Las diligencias realizadas en un tribunal laboral son solicitudes que las parte hacen al tribunal, sobre alguna actividad puntual, tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto, también pueden ser un acto judicial o actuación del secretario en un procedimiento judicial, estas diligencias deben ser claras, y no llevan un formalismo específico, en la práctica se realiza a veces hasta en forma manuscrita. Es importante señalar que a pesar que no llevan un formalismo establecido por la norma lo ideal es señalar en ella, número de expediente, a quien va dirigida y de manera concreta y específica identificar claramente de manera sencilla y sintetizada el fondo del mismo.


PODER LABORAL En sentido general y conforme al concepto establecido por el autor Cabanella podemos definir un poder como la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. El poder en materia laboral debe un documento por escrito en que conste esa autorización o representación, este mismo puede ser otorgado mediante un documento notariado he inclusive un poder apud acta. De igual manera pudiera ser un poder especial o uno especial, se dice que es especial cuando lo que se confiere en uno o más asuntos concretamente determinados y será general cuando se puede actuar en todos los negocios del poderdante. De esta manera podemos citar algunas facultades que pueden conferirse u otorgarse en materia laboral, es importante también señalar que dichas facultades son enunciativas y por ningún respecto taxativas. Es así como tenemos, entre otros: 1.- Quedar ampliamente facultados y autorizados para que con su sola firma obre, proceda, concilie y negocie, es importante señalar que si se le otorga a mas de un abogado el poder, debe mencionarse si todos deben estar de acuerdo con la actuación o con que uno solo indistintamente o individualmente pueda proceder. 2.- Representar ante las diferentes autoridades bien sean judiciales, civiles, administrativas y/o fiscales y demás órganos del Poder Público, Nacional, Estadal y Municipal, así como ante personas naturales o jurídicas. 3.- En lo judicial podrá promover todas las acciones y demandas, contestar demandas y reconvenciones; oponer y contestar excepciones y reconvenciones; darse por citados en el nombre del poderdante, convenir; desistir; transigir; promover y evacuar todo tipo de pruebas; pedir posiciones juradas, preguntar y repreguntar testigos, comprometer y nombrar árbitros, arbitradores o de jure; pedir medidas cautelares, y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachar testigos, recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se adeuden, otorgando recibos y finiquitos, seguir los juicios en todas las instancias, grados e incidencias; interponer toda clase de recursos; y en fin, 4.- Hacer y ejecutar todos los actos, gestiones y actuaciones de administración, disposición y representación que estimen necesarios y convenientes, en mayor defensa de los derechos e intereses del poderdante.


ESCRITO Los escritos son otro tipo de documentos que pueden verse en un proceso laboral, que en principio y en la prรกctica tiene mรกs formalidad que la diligencia, sin embargo puede ser manuscrito o mecanografiado, donde existe un pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa.


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