Isuu procedimiento contenciosos administrativos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Procedimiento Cotencioso Admiistrativo y Prácticas

UNIDAD I PROCEDIMIENTO INQUILINARIO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA Ley para la Regularización Y Control de los Arrendamientos de Vivienda Art del 91 al 116

AUTOR: Ydania Silva TUTOR: Gabrielis Rodríguez Curso: 2015/A – Saia D

MARZO del 2016


El arrendatario (inquilino) es quien, arrienda o hace uso del bien a cambio de dar una remuneraci贸n peri贸dica El arrendador (propietario) es quien, a trav茅s de un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso y el goce temporal de una cosa (inmueble o mueble) al arrendatario. La obligaci贸n del arrendatario, a su vez, es pagar un cierto precio por dicho uso y goce al arrendador.


Causas para el desalojo Que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cĂĄnones de arrendamiento sin causa justificada Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos Que haya ocasionado al inmueble deterioros Que el propietario lo desaloje porque alguno uno de sus parientes consanguĂ­neos hasta del segundo grado lo necesite para vivir.

Que viole la normativa que regula la convivencia ciudadana



DESALOJO FORZOSO


PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS


Garantía del derecho a la defensa Cuando alguna de las partes, acuda a los órganos jurisdiccionales, el juez competente asegurará que el demandado cuente con asistencia durante el proceso, y si manifiesta no contar con recurso el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor quien se aparecerá el 5 día de despacho siguiente a su notificación. Las demandas por cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en esta Ley, independientemente de su cuantía, y supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.


El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrĂĄ volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa dĂ­as continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme


De la apelación a la sentencia de la audiencia de mediación Al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente el Tribunal Superior fijará la hora para la realización de la audiencia con la presencia de las partes, quienes podrán presentar las pruebas admisibles en esta instancia y decidirá en esa misma oportunidad. Contra esta decisión, no se oirá recurso alguno. Si la mediación no fue fructífera el demandado deberá, dentro de los diez días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, expresando así mismo los hechos o fundamentos de su defensa, así como promover las cuestiones previas, excepciones, defensas perentorias, intervención de terceros y la pretensión de reconvención A la contestación, se deberá acompañar toda la prueba documental que se evacuarán en la audiencia de juicio. Y si el demandado no contesta y no promueve pruebas y no es contrario a derecho se aplicara el 362 del CPC.


CUESTIONES CUESTIONESPREVIAS PREVIAS

LA LARECONVENCIÓN RECONVENCIÓN

No se admitirá la promoción de cuestiones previas, salvo las establecidas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las que se decidirán en la sentencia de fondo. Contra la negativa de la admisión de la reconvención se oirá el recurso de apelación en un solo efecto, independientemente de su cuantía.




2 días de desp. Después de finalizar la promoción de prueba, el juez fijará El día y la hora para el juicio, que será menor a 5 días de desp. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que levantará al efecto. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.



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