Practicas mercantiles (1)

Page 1

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

1


Artículo 200 Código de Comercio.

 Parágrafo

Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

2


  

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860 CODIGO DE COMERCIO Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 CÓDIGO CIVIL Publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26 de julio de 1982 LEYES ESPECIALES (Ley General de Bancos, Ley de Seguros y Reaseguros, etc)

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

3


 

De los derechos económicos Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

4


 Artículo

1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

5


1.

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela N° 37333 Del 27 De Noviembre De 2001

2.

CODIGO DE COMERCIO Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

6


1.

2.

3.

4.

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, Publicada en Gaceta Oficial N° 5.358 (Extraordinaria) de fecha 29 de junio de 1999 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Gaceta Oficial N° 36.807 de fecha 14 de octubre de 1999 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001 LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL Gaceta Oficial Nº 1.660 de fecha 21 de junio de 1974

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

7


1.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre del 2002

2.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997

3.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Gaceta Oficial Nº 5.292 de fecha 25 de enero de 1999

4.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre del 2002

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

8


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Gaceta Oficial Nº 2.818 (Extraordinaria) de fecha 1º de julio de 1981 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Gaceta Oficial Nº 5.393 (Extraordinaria) de fecha 22 de octubre de 1999 DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela N° 37333 Del 27 De Noviembre De 2001

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

9


CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990

CODIGO DE COMERCIO Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

10


REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

REGISTROS MERCANTILES TERRITORIALES

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

11


REGISTRADOR JEFE SERVICIOS REVISION LEGAL ARCHIVO ADMINISTRACION ESCRIBIENTES

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

12


Artículo 17. Cada Registro estará a cargo de un Registrador Titular, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia.  La elección de los Registradores Titulares se efectuará mediante concurso de oposición para cada especialidad registral, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente,  y su nombramiento estará a cargo del Ministro del Interior y Justicia.  La remuneración de los Registradores será fijada por Resolución del Ministro de Interior y Justicia. 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

13


Artículo 18. Son deberes de los Registradores Titulares:  Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.  Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.  Los demás deberes que la ley les imponga. 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

14


Artículo 38. El Registrador Titular está facultado para ejercer la función calificadora en el sistema registral.

Artículo 40. Al momento de calificar los documentos, el Registrador Titular se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre la validez de título ni de las obligaciones que contenga.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

15


Artículo 57. Los registradores calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite, así como la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento presentado.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

16


Artículo 58. El contenido del registro se presume exacto y válido, pero la inscripción no convalida los actos y contratos nulos.

Artículo 59. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

17


Artículo 60. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

18


Artículo 47. La constancia de recepción de documentos deberá contener:  Hora, fecha y número de recepción.  Identificación de la persona que lo presenta.  Naturaleza del acto jurídico que deba inscribirse. 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

19


PRESIDENTE MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA VICE MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DIRECCION DE REGISTROS Y NOTARIAS, SERVICIO AUTONOMO REGISTRADORES Y NOTARIOS PERSONAL DE REGISTROS Y NOTARIAS

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

20


Artículo 49. El Registro Mercantil tiene por objeto:  1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.  2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.  3. La legalización de los libros de los comerciantes. 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

21


4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

5. La centralización y publicación de la información registral.  6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

22


 

LRPYN: Artículo 50. La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito.  Comerciante individual Artículo 51. La sola inscripción del comerciante individual en el Registro Mercantil permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente podrá ser desvirtuada por los terceros que tengan interés, con efectos para el caso concreto.

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

23


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

24


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

25


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

26


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

27


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

28


PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

29


Obligación de Registrar  En los Registro Mercantiles, deben asentarse o inscribirse todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio. (Artículo 17 Cod.Com) PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

30


PLAZO PARA REGISTRAR  Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior (19) deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

31


Artículo 25.- Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados. NO OPOSICION A TERCEROS DE BUENA FE  Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números. 

PRACTICA JURIDICA MERCANTIL PROF.ABOG. ESP. IRAZU C. ARENA DE LA CRUZ

32


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.