Derecho canonico

Page 1

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Derecho Canónico

Unidad IV Ordenamient o Jurídico Canónico ENERO del 2017

AUTOR: Ydania Silva TUTOR: Zorcioret Nieto Curso: 2016/A – Saia B


Derecho Canónico

Régimen del Derecho Canónico INTERSUBJETIVIDAD

La negación de la juridicidad del derecho canónico ha llevado a la doctrina canónica a estudiar el modo en que se dan cita, dentro del mismo, las características generales de todo derecho. Planteamiento No solo es cierto que donde existe una sociedad aparece el derecho sino que donde existe el derecho tiene que existir la sociedad. Esta sociedad se traduce en una serie de relaciones que se producen entre los sujetos y el termino intersubjetividad alude al carácter pluripersonal de las relaciones que contempla el derecho. Seria erróneo afirmar que el derecho canónico carece de intersubjetividad basándonos en que únicamente regula relaciones espirituales y religiosas ya que estas relaciones intersubjetivas se dan entre miembros de la comunidad eclesiástica


Derecho Canónico

SU VERIFICACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO Si analizamos la sociedad canónica descubriremos como los miembros de la iglesia se encuentran implicados en multitud de relaciones en la que ostentan una situación jurídica concreta. En ocasiones esta relación se da en un plano de igualdad y en otras en un orden jerárquico. Nada impide a que se produzca la intersubjetividad en el derecho canónico ya que a pesar de contar con algunos preceptos de contenido moral el derecho canónico regula actos, relaciones o institutos según las necesidades y exigencias de la sociedad eclesiástica. Tampoco es un impedimento para la intersubjetividad la existencia de un fuero interno, ya que en múltiples ocasiones para resolver cuestiones de dicho fuero es necesaria la intervención de una persona produciéndose así la relación intersubjetiva.


Derecho Canónico

Se ha intentado aplicar al derecho canónico la teoría que contempla al derecho como una herramienta para resolver y prevenir conflictos, sin embargo el considerar de esta manera al derecho presenta una serie de reparos: • Es un planteamiento negativo. En vez de resaltar la labor ordenadora de la vida social sitúa al derecho como un elemento correctos de aquellas situaciones en las que surge una pugna de intereses. • Esta teoría incurre en un circulo vicioso ya que el derecho aparece como la forma de evitar o resolver los conflictos olvidando que también es propio de la norma jurídica atribuir, designar y tutelar derechos. • Incurre en el error de elevar a esencial lo que es consecuencial. Lo primordial del derecho es el establecimiento de un orden social justo; lo derivado será el restablecimiento del orden perturbado.


Derecho Canónico En relación al derecho canónico podríamos incluir otra serie de reparos: • • •

El derecho canónico esta inspirado en el principio de la caridad y se asemeja mas a la idea de un derecho conciliador y armonizador de los intereses religiosos de los cristianos. El prevenir o resolver intereses intersubjetivos conflictos no es una tarea de la vida eclesial y no es una característica de la teología católica. Resulta difícil de creer un derecho divino concebido para prevenir o resolver los conflictos intersubjetivos entre los cristianos.

IMPERATIVIDAD

Planteamiento Toda norma jurídica implica un mandato de obligado cumplimiento para la sociedad. No solo contiene una regla directiva de la conducta sino una fuerza vinculante para los destinatarios. Nos encontramos con la distinción entre norma jurídica y norma moral. En la norma jurídica su eficacia reside en la obligatoriedad por parte de los individuos a los que va dirigida y sus consecuencias alcanzan a la calificación jurídica y social de los actos, relaciones o institutos. La Imperatividad jurídica genera la obligación de adaptar una determinada conducta. Por otro la lado la Imperatividad moral afecta a la persona en cuanto ser individual y en el ámbito de su conciencia.


Derecho Canónico Su verificación en el derecho canónico No es difícil encontrar el requisito de la Imperatividad en el conjunto de las normas jurídicas. La mayor parte de las normas contienen un mandato de obligado cumplimiento y de su observancia o inobservancia dependerán las unas consecuencias jurídicas. La Imperatividad es mas fácil verla en las normas preceptivas y en las prohibitivas.

COACTIVIDAD Planteamiento

Consiste en la posibilidad de que la norma alcance su eficacia incluso en el caso de la voluntad adversa de aquel que esta obligado a cumplirla así como la posibilidad de que en caso de ser violada se puedan emplear sanciones para restablecer el orden perturbado. Esto supone la existencia de una autoridad provista del poder suficiente para dotar al orden jurídico de estos expedientes sancionadores. Para los defensores de la estatalidad del derecho es obvio que esta autoridad reside únicamente en el estado y no en el derecho canónico. Debemos plantearnos hasta que punto la coacción es un elemento esencial del fenómeno jurídico. Podemos advertir que la coacción no es un elemento constitutivo ya que al ser la forma de tutelar el ejercicio de un derecho o cumplir una obligación es algo posterior al derecho. Por otro lado no es cierto que la coacción siempre consiga el cumplimiento de la prestación debida sino a lo sumo, una compensación


Derecho Canónico Su verificación en el derecho canónico La Coactividad no es lo fundamental del derecho canónico y el cumplimiento de sus leyes no se cementa sobre la base de las sanciones penales. Son las convicciones religiosas los factores que mejor explican la observancia de dichas normas. Sin embargo existen una serie de mecanismos necesarios para exigir el reconocimiento de un derecho propio frente a aquel que pudiera desconocerlo.

JUSTICIA O PROPORCIONALIDAD

Planteamiento El derecho tiende a implantar un orden social justo y realizar las exigencias de la justicia de manera que se logre el objetivo de dar a cada uno “lo suyo” la doctrina clásica concibió la justicia como una relación de igualdad en la que cada cual disfruta de lo que le pertenece, disfruta de “lo suyo” en cambio, la injusticia es la negación de “lo suyo" el orden jurídico debe instaurar unas relaciones de justicia en el seno de la sociedad de forma que se le asigne y reconozca a cada uno lo que le corresponde.


Derecho Canónico

Su verificación en el derecho canónico En el derecho canónico la relación de igualdad se verifica mas rigurosamente que en los ordenamientos seculares ya que al venir asignado por el derecho divino lo que corresponde a cada uno dentro de la sociedad, corresponde al legislador hacer valer lo que a cada cual le corresponde como propio con carácter antecedente a la misma ley. EL DERECHO CANÓNICO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO Acepciones La palabra ordenamiento significa la regulación jurídica de una materia o sector de la realidad social y comprende todas las normas que contribuyen a esa ordenación.


Derecho Canónico El ordenamiento como institución

Esta teoría nos ofrece una visión unitaria del derecho ya que pretende recapitular en un “todo” coherente los elementos jurídicos que se dan cita en una conformación social. El ordenamiento como un “todo” social integra los siguientes elementos: • Pluralidad de normas que tienen vigencia en una sociedad. • Cúmulo pluripersonal de relaciones jurídicas que afecta a los miembros de la sociedad. • Conjunto de organismos y agrupaciones que tienen asignados unos cometidos de interés general. Junto al carácter integrador el ordenamiento se encarga de reconducir todos estos elementos para formar un todo sistemático. Hay una unidad de base o social y una unidad de fuentes o formal: • La unidad de base radica en que el ordenamiento informa a un grupo social con entidad propia y fines propios. • La unidad formal se verifica desde el momento en que las normas que integran el orden social son reconducibles a un sistema de fuentes de producción jurídica intrínsecas e independientes entre si y cuya validez depende de una norma principal llamada fundamental. Los ordenamientos jurídicos se dividen en primarios y secundarios. Los primarios son aquellos que tienen validez por si mismos; su norma fundamental no depende de un ordenamiento superior. Los secundarios se caracterizan porque su norma fundamental adquiere validez por el refrendo que le presta un ordenamiento distinto.


Derecho Canónico Aplicación al derecho canónico

La teoría del pluralismo jurídico a abierto la puerta a otros ordenamientos distintos al estatal como es el canónico. Nos encontramos con una serie de elementos característicos del concepto de ordenamiento presentes en el derecho canónico. • Normas que rigen la vida de esta sociedad. • Relaciones jurídicas que surgen en el seno de la misma. • Importancia del elemento organizativo dotado de una serie de órganos y oficios eclesiásticos con un cometido social concreto.

NORMAS DEL DERECHO CANÓNICO

Clasificación de las normas jurídicas Normas universales y normas particulares: las primeras tienen un ámbito de vigencia general sin restricciones por razón del territorio. Las segundas tienen unida su vigencia a un territorio (diócesis, provincia o región eclesiástica…) Normas generales y normas particulares: según estén dirigidas a todos los miembros de la iglesia o a una clase determinada. Normas necesarias para la validez y normas para la licitud: en el primer caso la norma afecta a la validez o nulidad de los actos jurídicos. Puede ser de dos clases: Irritantes: las que motivan la nulidad del acto jurídico por razones que atañen al acto Inhabilitantes: las que comportan la nulidad por razones atribuibles a la persona que verifica el acto.


Derecho Canónico En el segundo caso el incumplimiento da lugar a la ilicitud del acto jurídico Normas preceptivas, prohibitivas y facultativas: Preceptivas: contienen un mandato de necesario cumplimiento para que el obligado realice la acción Prohibitivas: contienen un mandato de omitir una acción o una conducta. Facultativas: otorgan al sujeto la facultad para obrar en el sentido previsto por ellas. Normas de composición y normas de organización: las primeras se dirigen a las personas miembros de la iglesia implicadas en relaciones jurídicas con otros miembros. Las segundas tienen por objeto el establecimiento y funcionamiento de las estructuras y organismos necesarios para alcanzar los objetivos de la iglesia. DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO CANÓNICO Derecho Canónico y Teología Es incuestionable la relación entre ambas materias ya que el Derecho Canónico se desenvuelve dentro de una sociedad religiosa. Ambas materias comparten el objeto material que para la Teología es el estudio de la verdad revelada sobre la iglesia (eclesiología) y para el Derecho Canónico es la dimensión jurídica de la comunidad eclesiástica.


Derecho Canónico Derecho Canónico y Moral La moral tiene un conjunto de principios dirigidos a la persona como ser racional destinado a lograr su propia perfección. Considera al hombre como ser individual y lo obliga en conciencia. Difiere tanto del derecho general como del canónico en su inoperatividad ya que esta es personal (no colectiva) y en la coactividad que puede ir acompañada de actos internos. Por lo que deducimos que el derecho canónico regula la vida social de la iglesia y la conducta de los cristianos en cuanto miembros de esta sociedad. La Moral se encarga de calificar o valorar los actos de la persona en cuanto favorecen o degradan su propia dignidad. El Derecho Canónico valora la conducta del cristiano desde el punto de vista del orden social justo y externo establecido por sus normas y la califica según su conformidad o disconformidad con este.


Derecho Canónico Encontramos las siguientes relaciones entre ambas materias: • La norma canónica no puede inducir a la contravención del orden moral • La trasgresión de la norma canónica puede constituir trasgresión moral puesto que toda norma legitima obliga también en conciencia. • El Derecho Canónico no es indiferente a los actos internos. Puesto que la misión de la iglesia no es solo social o externa sino que también tiene encomendada la perfección espiritual de la persona puede proponer enseñanzas y formular mandatos de contenido moral así como resolver cuestiones que afecten al cristianismo en el ámbito de su conciencia e igualmente solucionar los conflictos que puedan surgir entre ambas materias. Derecho Canónico y Doctrina Social Cristiana La doctrina social cristiana o de la iglesia es un conjunto de postulados y principios que responden a la preocupación de la iglesia por iluminar la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. Tiene por objeto la liberación del hombre. Rigiendo la justicia social y proclamando los principios cristianos contribuye a la salvación del hombre y al bien de la humanidad.


Derecho Canónico Diferencias con el Derecho Canónico: • Sus fuentes no son normativas sino doctrinales • Sus enunciados no son imperativos sino exhortativos y pastorales • Su objeto no es la vida social de la iglesia sino la ordenación cristiana de los asuntos temporales. • Sus destinatarios, además de los cristianos, pueden ser todos los hombres que deseen identificarse con esta doctrina para resolver los problemas sociales. • No desciende a soluciones concretas para resolver los problemas sino que se limita a enunciados orientadores. DIFERENCIAS CON EL DERECHO CANÓNICO Sus fuentes no son normativas sino doctrinales Sus enunciados no son imperativos sino exhortativos y pastorales Su objeto no es la vida social de la iglesia sino la ordenación cristiana de los asuntos temporales. Sus destinatarios, además de los cristianos, pueden ser todos los hombres que deseen identificarse con esta doctrina para resolver los problemas sociales. No desciende a soluciones concretas para resolver los problemas sino que se limita a enunciados orientadores.


Derecho Canónico

CONCILIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA ¿Qué es un Concilio Ecuménico? Cuando el Papa quiere tomar una decisión que abarca a toda la cristiandad proclamar un dogma, modificar la organización de la Iglesia o condenar una herejía -, puede convocar un Concilio. Los obispos del mundo entero son llamados a Roma (o a la ciudad que el Pontífice haya escogido). Su presencia es obligatoria, salvo en caso de fuerza mayor. Los superiores de órdenes religiosas, los abades generales, los prelados nullius ( es decir, que no tienen jurisdicción en una diócesis propiamente dicha) y los cardenales son admitidos a participar en el Concilio o Sínodo ecuménico. Tienen voz deliberativa El Santo Padre decide los temas que serán discutidos por el Concilio. Tiene el poder de interrumpir la sesión o de trasladarla a una fecha ulterior. Los Concilios Ecuménicos La Iglesia en varias ocasiones, se ha visto obligada a reunir a sus hijos más preclaros, ya fuere por su dignidad o sabiduría, y enfrentarse a una oposición destructora en cuanto a la doctrina, a la moral o a la disciplina de la Institución.


Derecho Canónico Esas asambleas reciben el nombre de Concilios, algunos de los cuales abarcan solamente una porción de la Iglesia como una Provincia Eclesiástica o bien la Iglesia de todo un país; y, los otros son los Ecuménicos = Universales, porque ya deliberan sobre asuntos que interesan a toda la Iglesia y al que asisten representantes de todas las latitudes. En estos casos el Sumo Pontífice asiste en persona y preside las sesiones o bien se hace representar por Legados. Los Concilios Ecuménicos habidos hasta el presente ascienden a veintiuno. A continuación los menciono: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

I De Nicea. 325 DC I De Constantinopla. 381 DC De Éfeso. 431 DC De Calcedonia 451 DC II De Constantinopla. 553 DC III De Constantinopla. 680-681 II De Nicea. 787 DC IV De Constantinopla. 869-970 DC I De Letrán. 1123 DC II De Letrán. 1139 DC III De Letrán. 1179 DC IV De Letrán. 1215 DC I De Lyon. 1245 DC (en Francia) II De Lyon. 1274 DC

15. De Vienne (Francia) 1311 16. De Constanza. 1414-1418. (Alemania) 17. De Ferrara - Florencia. 1438-1442 18. V De Letrán. 1512-1517 19. De Trento. 1545-1563 20. Vaticano I. 1869-1870 21. Vaticano II. 1962-1965


Derecho Canónico El Concilio Vaticano II es el hecho más decisivo de la historia de la Iglesia en el siglo XX. El Concilio se convocó con el fin principal de: • Promover el desarrollo de la fe católica. • Lograr una renovación moral de la vida cristiana de los fieles. • Adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo. Tras un largo trabajo concluyó en 16 documentos, cuyo conjunto constituye una toma de conciencia de la situación actual de la Iglesia y define las orientaciones que se imponen. Las características del Concilio Vaticano II, son Renovación y Tradición. Los 16 Documentos del Concilio Vaticano II Cuatro Constituciones Constitución: es un documento que posee un valor teológico o doctrinal permanente. A ) La Iglesia, "Luz de las naciones". "Lumen Gentium".


Derecho Canónico B) La Sagrada Liturgia Oración litúrgica y sacramentos piden la participación activa de todos. C) La Iglesia en el mundo actual. "Schema XIII" - "Gaudium et spes". La comunidad cristiana se reconoce solidaria del genero humano y de su historia. Quiere salvar al hombre en su totalidad. D) La Revelación Divina. "Dei Verbum« Los nueve decretos Decreto: es una decisión o un conjunto de decisiones que tienen un alcance práctico normativo o disciplinar. A) La actividad misionera de la Iglesia. La Iglesia debe insertarse en todos los grupos humanos respetando sus condiciones sociales y culturales. B) Vida y ministerio de los sacerdotes. Los sacerdotes, cooperadores de los obispos, son servidores de Cristo y de sus hermanos para la palabra de Dios, el don de los sacramentos y la constitución de la Iglesia. C) Renovación de la vida religiosa. Retornó a las fuentes evangélicas y participación en la vida de la Iglesia son las condiciones de vitalidad de las órdenes religiosas.


Derecho Canónico D) La educación cristiana. Todo hombre tiene derecho a educación. La familia es la primera responsable. E) La misión de los obispos. Los obispos participan en el cuidado de todas las Iglesias. F) Formación de los sacerdotes. A toda la comunidad cristiana incumbe el deber de suscitar vocaciones. G) Apostolado de los seglares. "Apostolicam actuositatem" Los laicos tienen, por su unión con Cristo, deber y derecho de ser apóstoles. H) Las Iglesias Orientales Católicas. La variedad en la Iglesia no daña su unidad, sino que manifiesta su riqueza espiritual. I) El ecumenismo. "Unitatis Redintegratio" Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos.

Las tres declaraciones

Declaración: es la expresión de una etapa en la investigación y la aclaración. A) La libertad religiosa. La verdad no se impone más que por la fuerza de la verdad. B) Los medios de comunicación social. Prensa, cine, radio, TV, deben contribuir a la justicia y a la verdad. C) Las relaciones de la Iglesia con las religiones no - cristianas. La Iglesia mira con estima las demás religiones, porque contienen una parte de verdad. Rechaza toda discriminación racial o religiosa.


Derecho Canónico

EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE EN LA IGLESIA CATÓLICA

Código de Derecho Canónico

LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6) TÍTULO I DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7 – 22) TÍTULO II DE LA COSTUMARE (Cann. 23 – 28) TÍTULO III DE LOS DERECHOS GENERALES Y DE LAS INSTRUCCIONES (Cann. 29 – 34) TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35 – 93) CAPÍTULO I NORMAS COMUNES CAPÍTULO II DE LOS DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES CAPÍTULO III DE LOS RESCRIPTOS CAPÍTULO IV DE LOS PRIVILEGIOS CAPÍTULO V DE LAS DISPENSAS TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95) TÍTULO VI DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96 – 123) CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN CANÓNICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS TÍTULO VII DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 124 – 128) TÍTULO VIII DE LA POTESTAD DE RÍGIMEN (Cann. 129 – 144) TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196) CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO Art. 1 DE LA LIBRE COLACIÓN Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN Art. 3 DE LA ELECCIÓN Art. 4 DE LA POSTULACIÓN


Derecho Canónico CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO Art. 1 DE LA RENUNCIA Art. 2 DEL TRASLADO Art. 3 DE LA REMOCIÓN Art. 4 DE LA PRIVACIÓN TÍTULO X DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197 – 199) TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 – 203)

LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS

PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207) TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223) TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231) TÍTULO III DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS (Cann. 232 – 293) CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS CAPÍTULO II DE LA ADSCRIPCIÓN O INCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL TÍTULO IV DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297) TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329) CAPÍTULO I NORMAS COMUNES CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES PUBLICAS DE FIELES CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES CAPÍTULO IV NORMAS ESPECIALES DE LAS ASOCIACIONES DE LAICOS


Derecho Canónico PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367) CAPÍTULO I DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL Art. 1 DEL ROMANO PONTÍFICE Art. 2 DEL COLEGIO EPISCOPAL CAPÍTULO II DEL SÍNODO DE OBISPOS CAPÍTULO III DE LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA CAPÍTULO V DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES TÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS (Cann. 368 – 430) CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS PARTICULARES CAPÍTULO II DE LOS OBISPOS Art. 1 DE LOS OBISPOS EN GENERAL Art. 2 DE LOS OBISPOS DIOCESANOS Art. 3 DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y AUXILIARES CAPÍTULO III DELA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE Art. 1 DE LA SEDE IMPEDIDA Art. 2 DE LA SEDE VACANTE


Derecho Canónico TÍTULO II DE LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 459) CAPÍTULO I DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS Y DE LAS REGIONES ECLESIÁSTICAS CAPÍTULO II DE LOS METROPOLITANOS CAPÍTULO III DE LOS CONCILIOS PARTICULARES CAPÍTULO IV DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572) CAPÍTULO I DEL SINODO DIOCESANO CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES Art. 2 DEL CANCILLER Y OTROS NOTARIOS, Y DE LOS ARCHIVOS Art. 3 DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO CAPÍTULO III DEL CONSEJO PRESBITERAL Y DEL COLEGIO DE CONSULTORES CAPÍTULO IV DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL CAPÍTULO VI DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PARROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES CAPÍTULO VII DE LOS ARCIPRESTES CAPÍTULO VIII DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES Art. 1 DE LOS RECTORES DE IGLESIAS Art. 2 DE LOS CAPELLANES


Derecho Canónico

PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

TÍTULO I NORMAS COMUNES DE TODOS LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573 – 606) TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709) CAPÍTULO I DE LAS CASAS RELIGIOSAS Y DE SU ERECCIÓN Y SUPRESIÓN CAPÍTULO II DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS Art. 1 DE LOS SUPERIORES Y DE LOS CONSEJOS Art. 2 LOS CAPÍTULOS Art. 3 DE LOS BIENES TEMPORALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS Art. 1 DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO Art. 2 DEL NOVICIADO Y DE LA FORMACIÓN DE LOS NOVICIOS Art. 3 DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA Art. 4 DE LA FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INSTITUTOS Y DE SUS MIEMBROS CAPÍTULO V DEL APOSTOLADO DE LOS INSTITUTOS CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO Art. 1 DEL TRÁNSITO A OTRO INSTITUTO Art. 2 DE LA SALIDA DEL INSTITUTO Art. 3 DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES TÍTULO III DE LOS INSTITUTOS SECULARES (Cann. 710 – 730) SECCION II DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA (Cann. 731 – 755)


Derecho Canónico LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

TÍTULO I DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756 – 780) CAPÍTULO I DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA (Cann. 781 – 792) TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821) CAPÍTULO I DE LA ESCUELA CAPÍTULO II DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO III DE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE DE LOS LIBROS (Cann. 822 – 832) TÍTULO V DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833 – 848)

LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA PARTE I DE LOS SACRAMENTOS

TÍTULO I DEL BAUTISMO (Cann. 849 – 878) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL BAUTISMO CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO


Derecho Canónico TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896) CAPÍTULO I DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIÓN CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA Art. 1 DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Art. 2 DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Art. 3 DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA Art. 4 DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA CAPÍTULO III DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO CAPÍTULO II DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA CAPÍTULO III DEL PENITENTE CAPÍTULO IV DE LAS INDULGENCIAS TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007) CAPÍTULO I DELA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS CAPÍTULO III DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS


Derecho Canónico TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS Art. 1 DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS ORDENANDOS Art. 2 DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN Art. 3 DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS Art. 4 DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN Y DEL ESCRUTINIO CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165) CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR CAPÍTULO IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL CAPÍTULO V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO CAPÍTULO VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Art. 1 DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO Art. 2 DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO CAPÍTULO X DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO Art. 1 DE LA CONVALIDACIÓN SIMPLE Art. 2 DE LA SANACIÓN EN RAÍZ


Derecho Canónico PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO

TÍTULO I DE LOS SACRAMENTALES (Cann. 1166 – 1172) TÍTULO II DE LA LITURGIA DE LAS HORAS (Cann. 1173 – 1175) TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176 – 1785) CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS CAPÍTULO II DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS TÍTULO IV DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS (Cann. 1186 – 1190) TÍTULO V DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204) CAPÍTULO I DEL VOTO CAPÍTULO II DEL JURAMENTO

PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS

TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243) CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS CAPÍTULO II DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS CAPÍTULO III DE LOS SANTUARIOS CAPÍTULO IV DE LOS ALTARES CAPÍTULO V DE LOS CEMENTERIOS TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253) CAPÍTULO I DE LOS DÍAS DE FIESTA CAPÍTULO II DE LOS DÍAS DE PENITENCIA LIBRO V DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 – 1268) TÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES (Cann. 1259 – 1272) TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES (Cann. 1273 – 1289) TÍTULO III DE LOS CONTRATOS, ESPECIALMENTE DE LA ENAJENACIÓN (Cann. 1290 – 1298) TÍTULO IV DE LA PÍAS VOLUNTADES EN GENERAL Y DE LAS FUNDACIONES PÍAS (Cann. 1299 – 1310)


Derecho Canónico LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL

TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312) TÍTULO II DE LA LEY PENAL Y DEL PRECEPTO PENAL (Cann. 1313 – 1320) TÍTULO III DEL SUJETO PASIVO DE LAS SANCIONES PENALES (Cann. 1321 – 1330) TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340) CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS CAPÍTULO II DE LAS PENAS EXPIATORIAS CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS TÍTULO V DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1341 – 1353) TÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1354 – 1363)

PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS

TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369) TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377) TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389) TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391) TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396) TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 – 1399)


Derecho Canónico

LIBRO VII DE LOS PROCESOS

PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)

TÍTULO II DE LOS DISTINTOS GRADOS Y CLASES DE TRIBUNALES (Cann. 1417 – 1445) CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Art. 1 DEL JUEZ Art. 2 DE LOS AUDITORES Y PONENTES Art. 3 DEL PROMOTOR DE JUSTICIA, DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO Y DEL NOTARIO CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475) CAPÍTULO I DEL OFICIO DE LOS JUECES Y DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO II DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE LAS CAUSAS CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS Y PRÓRROGAS CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS QUE HAN DE SER ADMITIDAS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL Y DEL MODO DE REDACTAR Y CONSERVAR LAS ACTAS TÍTULO IV DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476 – 1490) CAPÍTULO I DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO CAPÍTULO II DE LOS PROCURADORES JUDICIALES Y ABOGADOS TÍTULO V DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES (Cann. 1491 – 1500) CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN GENERAL CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN PARTICULAR


Derecho Canónico PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO SECCION I TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501 – 1512) CAPÍTULO I DEL ESCRITO DE DEMANDA CAPÍTULO II DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES TÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Cann. 1513 – 1516) TÍTULO III DE LA INSTANCIA JUDICIAL (Cann. 1517 – 1525) TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586) CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES CAPÍTULO II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Art. 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS Art. 1 QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS Art. 2 DE LOS TESTIGOS QUE HAN DE SER LLAMADOS Y EXCLUIDOS Art. 3 DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS Art. 4 DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS CAPÍTULO V DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL CAPÍTULO VI DE LAS PRESUNCIONES TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597) CAPÍTULO I DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA


Derecho Canónico TÍTULO VI DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1598 – 1606) TÍTULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL JUEZ (Cann. 1607 – 1618) TÍTULO VIII DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1619 – 1640) CAPÍTULO I DE LA QUERELLA DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN TÍTULO IX DE LA COSA JUZGADA Y DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM» (Cann. 1641 – 1648) CAPÍTULO I DE LA COSA JUZGADA CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN «IN INTEGRUM» TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649) TÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENZIA (Cann. 1650 – 1655)

SECCION II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL (Cann. 1656 – 1670) PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES

TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671 – 1707) CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Art. 1 DEL FUERO COMPETENTE Art. 2 DEL DERECHO A IMPUGNAR EL MATRIMONIO Art. 3 DEL OFICIO DE LOS JUECES Art. 4 DE LAS PRUEBAS Art. 5 DE LA SENTENCIA Y DE LA APELACIÓN Art. 6 DEL PROCESO DOCUMENTAL Art. 7 NORMAS GENERALES CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES CAPÍTULO III DEL PROCESO PARA LAS DISPENSAS DEL MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO CAPÍTULO IV DEL PROCESO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA DEL CÓNYUGE TÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN (Cann. 1708 – 1712) TÍTULO III DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 – 1716)


Derecho Canónico PARTE IV DEL PROCESO PENAL (Cann. 1717 – 1731)

CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DEL PROCESO CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN PARA RESARCIMIENTO DE DAÑOS

PARTE V DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA REMOCION O EL TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1732 – 1739)

SECCION I DEL RECURSO CONTRA LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS SECCION II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION Y TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1740 – 1752) CAPÍTULO I DEL MODO DE PROCEDER EN LA REMOCIÓN DE PÁRROCOS CAPÍTULO II DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS


Derecho Canónico

ENCÍCLICAS PAPALES Los Documentos Pontificios son todos importantes ya que todos tienen como autor al Papa, entre ellos podemos encontrar: * Cartas Encíclicas * Epístola Encíclica * Constitución Apostólica * Exhortación Apostólica * Cartas Apostólicas * Bulas * Motu Proprio Para iluminar el camino y la labor de muchos empresarios, políticos, administradores, economistas, académicos y directores de medios de comunicación interesados en la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia, Catholic.net ha reunido en las Encíclicas que considera podrían ser de gran utilidad para elevar la dignidad del hombre en todos los ámbitos laborales.

Las Cartas Encíclicas Literalmente significa “cartas circulares”; su raíz latina es: Literae encyclicae. Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Las encíclicas se proponen: * Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral * Avivar la devoción * Condenar errores * Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.


Derecho Canónico Tipos de encíclicas

1. Encíclicas Doctrinales Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. 2. Encíclicas Exhortatorias Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas mas espirituales. Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. 3. Encíclicas Disciplinares De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas.

Epístolas Encíclicas

Difiere muy poco de las cartas encíclica. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede.

Constitución Apostólica

Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos.

Exhortación Apostólica

Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.

Carta Apostólica

Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario.

Bula

Desde el siglo sexto en adelante, la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus documentos. La bula era inicialmente un tipo de plato redondo con forma de disco que se aplicaba a los sellos metálicos que acompañaban ciertos documentos papales o reales.

Motu Proprio

Son documentos papales que contienen las palabras " Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.


Derecho Canónico CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

OMNIUM IN MENTEM

DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI CON LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

La constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó la atención de todos sobre el hecho de que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, necesita normas jurídicas «para que el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad y la de la administración de los sacramentos, se lleve a cabo de forma adecuada». En esas normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas. A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la autoridad suprema de la Iglesia, después de ponderar las razones, decide los cambios oportunos de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones. En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de derecho canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en relieve la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Ahora, en cambio, después de que, habiendo oído a los padres de la Congregación para la doctrina de la fe, nuestro venerado predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 875 del Catecismo de la Iglesia católica, con el fin de retomar más adecuadamente la doctrina sobre los diáconos de la constitución dogmática Lumen gentium (n. 29) del concilio Vaticano II, también Nos consideramos que se debe perfeccionar la norma canónica que atañe a esta misma materia. Por lo tanto, oído el parecer del Consejo pontificio para los textos legislativos, establecemos que las palabras de dichos cánones se modifiquen como se indica sucesivamente . Además, dado que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia, compete únicamente a la autoridad suprema aprobar y definir los requisitos para su validez, y también determinar lo que se refiere al rito que es necesario observar en la celebración de los mismos (cf. can. 841), todo lo cual ciertamente vale también para la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio, si al menos uno de los contrayentes ha sido bautizado en la Iglesia católica (cf. cann. 11 y 1108).


Derecho Canónico

El Código de derecho canónico establece, sin embargo, que los fieles que se han separado de la Iglesia por "acto formal", no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cf. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del canon 11 tenía como finalidad evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto. Con todo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían derivar, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por decir así, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas, que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, esa nueva ley hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del anterior; por último, omitiendo otras cosas, para la Iglesia muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho en matrimonios denominados clandestinos. Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los padres de la Congregación para la doctrina de la fe y del Consejo pontificio para los textos legislativos, como también de las Conferencias episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del canon 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon 1117, «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon1086 §1, como también «y no se haya apartado de ella mediante un acto formal» del canon1124. Por eso, habiendo oído al respecto a la Congregación para la doctrina de la fe y al Consejo pontificio para los textos legislativos y pedido también el parecer de nuestros venerables hermanos cardenales de la santa Iglesia romana responsables de los dicasterios de la Curia romana, establecemos cuanto sigue: Art 1. El texto del canon 1008 del Código de derecho canónico se ha de modificar de manera que, de ahora en adelante, resulte así: «Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios».


Derecho Canónico Art. 2. El canon 1009 del Código de derecho canónico de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto se redactará de manera que el canon 1009§3 resulte así: «Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad». Art. 3. El texto del canon 1086 §1 del Código de derecho canónico queda modificado así: «Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada». Art. 4. El texto del canon 1117 del Código de derecho canónico queda modificado así: «La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el canon1127 §2». Art. 5. El texto del canon 1124 del Código de derecho canónico queda modificado así: «Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica». Cuanto hemos deliberado con esta carta apostólica en forma de motu proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier disposición contraria aunque sea digna de particular mención, y que se publique en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de nuestro pontificado. BENEDICTUS PP. XVI


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.