Revista contratos administrativos

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Revista: Actualidad en Venezuela Contratos administrativos

Editorial: junio 08/ 2016


Barquisimeto, 08/06/2016 revista n° 01.

Universidad Fermín Toro.

Contratos administrativos.

Autor: Yatselys Rodríguez


Índice.  Antecedentes.

 Nociones generales.  El contrato publico o negocio jurídico.  Características.  Formación.  Modalidades de selección.  Suspensión y terminación.  Adjudicación.  Declaratoria desierta .  Celebración de los contratos.  Inicio de obra y fecha de entrega de

los bines.  Terminación del contrato


Antecedentes Nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de Febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. En la actualidad prevalece el criterio de servicio público sobre la noción de las cláusulas exorbitantes.


Noción general Los contratos administrativos, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales, sin embargo, los hay también regidos en parte por el derecho privado.


Contratos administrativos El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.


Características

 El objeto del contrato.  La participación de un órgano estatal o

de un ente público en ejercicio de la función administrativa.  La adhesión.  Las

prerrogativas especiales de la Administración (Ejemplos: interpretación, modificación y resolución del contrato).

Ya podemos adelantar que el objeto del contrato es la obligación que por él se constituye. Obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer y/o no hacer, querida por las partes.


Formación El contrato se forma por la concurrencia de dos voluntades; una de ellas la de la Administración, sujeto imprescindible en el contrato administrativo; la formación de la voluntad de la Administración Pública recorre una serie de etapas, cumplidas por distintos órganos. La selección del contratista de la Administración está sujeta a las normas que instauran distintos procedimientos especiales y reglados a tales fines, pues, la libre elección del contratista es una excepción.


Modalidades de selección El Título III, Capítulo I del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establece las disposiciones generales de las modalidades de selección de contratistas, de este modo, se regula: la suficiencia de acreditación; la prohibición de fraccionamiento; la estimación de montos para contratar; el presupuesto base; el sistema referencial de precios; el valor aplicable de la unidad tributaria y el contenido del pliego de condiciones. el Capítulo II, señala las modalidades de selección de contratistas, a saber: • Concurso Abierto. • Concurso Cerrado. • Consulta de Precios. • Contratación Directa. • Contrataciones Electrónicas.


Suspensión y Terminación del Procedimiento de Selección el Artículo 82 que en todas las modalidades de selección reguladas el órgano o ente contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso; igualmente puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no se haya firmado el contrato definitivo.Terminado el procedimiento de selección del contratista el órgano o ente contratante puede abrir un nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la terminación.


Adjudicación Se otorga la adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Adicionalmente, se podrá adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la calificación y evaluación respectiva.


Declaratoria Desierta de la Contratación el Art. 89 el órgano o ente contratante deberá declarar desierta la contratación cuando:  A) Ninguna oferta haya sido presentada;  B) Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.  C) Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al órgano o ente contratante.  D) En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa.  E) Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de condiciones.



Principios de la Contratación Pública. La LCP incorporó el principio de simplificación de trámites a los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como la promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción. Agregó que para garantizar la oportuna contratación, los contratantes deben realizar las actividades establecidas en LCP y su Reglamento, previas al proceso de selección, además de dar prioridad al uso de medios electrónicos en la realización de los procesos a que se refiere la LCP (Art. 2).


criterios vigentes jurisprudenciales sobre la Contratación Pública. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que los contratos administrativos son los “negocios jurídicos por los que la Administración encomienda a otra persona la explotación de un determinado servicio (concesión de servicio público), mediante una remuneración pactada, la cual puede ser fija o determinada por los resultados financieros o por cualquier otra modalidad (...)” o “...la entrega de un recurso (concesión de bienes o recursos) propiedad de la Nación, a un particular para que la explote.” (paréntesis nuestros).


Importante reportaje



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