yatselys rodriguez

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Salario mínimo

Integrante: Yatselys A. Rodríguez, C.I.V-20.718.906 Prof.: Abg. Gabrielis Rodríguez. Sección: SAIA- B Asignatura: Derecho del trabajo y de la seguridad social.

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2016


Forma de pago de salario El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono (a)

y el

trabajador o(a), podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.

Autorización de pago El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.

Pago de obligaciones familiares El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador (a) y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono (a), lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador (a).


Oportunidad de pago El trabajador (a) y el patrono, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Día de pago El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que

se

trate

establecimientos.

de

trabajadores

de

esos


Intereses moratorio La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales

e

indemnizaciones,

generan

intereses

calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

Salario Mínimo El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.


Violación al salario mínimo El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado

de

acuerdo

con

las

previsiones

establecidas en la Ley. El patrono infractor o quedará obligado, además, a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.





Pago de obligaciones familiares El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador (a) y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono (a), lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora.


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