Ajustes al manual de convivencia 2013

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS


MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS ENVIGADO 2013 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACION TITULO PRELIMINAR NOTIFICACION PERSONAL CAPITULO I. CARACTERIZACION ART 1. DEFINICION ART 2. VALIDEZ JURIDICA ART 3. MANUAL DE CONVIVENCIA IEAVB ART 4. OBJETIVOS DEL MANUAL ART 5. CONOCIMIENTO Y DIFUSION CAPITULOII. HORIZONTE INSTITUCIONAL ART 6. FILOSOFIA INSTITUCIONAL ART 7. MISION ART 8. VISION ART 9. VALORES INSTITUCIONALES ART 10. SIMBOLOS INSTITUCIONALES ART 11. RESEÑA HISTORICA CAPITULO III. MARCO LEGAL ART 12. CONSTITUCIONAL ART 13. LEY 1098 INFANCIA ADOLESCENCIA ART 14. LEY 115 ART 15. DECRETO 1108 DE 1994 ART 16. DECRETO 1290 DE 2009 ART 17. DECRETO 1860 DE 1994

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ART 18. DECRETO 2247 DE 1997 ART 19. DECRETO 366 DE 2009 ART 20. LEY 12 DE ENERO DE 1991 CAPITULO IV. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Y SUS ALUMNOS ART 21. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES ART 22. PROCESO DE ADMISION Y MATRICULA ART 23. DOCUMENTACION PROPUESTA PARA LA PRIMERA VEZ ART 24. PERMANENCIA ART 25. PRESENTACION PERSONAL ART 26. UNIFORME CAPITULO V. REGIMEN ACADEMICO Y CURRICULAR ART 27. CURRICULO ART 28. PLAN DE ESTUDIO ART 29. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACION BASICA Y MEDIA ART 30. NIVELES Y MODALIDADES CAPITULO VI. DE LA EVALUACION Y PROMOCION ART 31. PROMOCION Y EVALUACION ART 32. MEDIOS PARA LA EVALUACION ART 33. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS PARA LA EVALUACION ART 34. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y TÉRMINOS ART 35. ELABORACIÓN DE INFORMES ACADÉMICOS ART 36.CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA EVALUACIÓN ART 37. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL ART 38. LOS PERIODOS ACADÉMICOS Y EL PORCENTAJE EN QUE SE DIVIDEN. ART 39. REPROBACIÓN ART 40. INFORME FINAL CUANDO UN ÁREA ESTA CONFORMADA POR

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DOS MATERIAS ART 41. PERDIDA DE MATERIA CUANDO ESTA CONFORMADA POR UN ÁREA ART 42. ACTIVIDADES DE APOYO Y RECUPERACIÓN CAPITULO VII. DERECHOS DEBERES ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES ART 43. DERECHOS FUNDAMENTALES ART 44. DERECHO COMPORTAMENTAL ART 45. DERECHOS ACADEMICOS ART 46. DERECHOS ÉTICOS, MORALES Y RELIGIOSOS ART 47. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ART 48. DEBERES COMPORTAMENTALES ART 49. DEBERES ACADEMICOS ART 50. DERECHOS ETICOS MORALES Y RELIGIOSOS ART 51. PROHIBICIONES CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO ART 52. NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL, CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Y PROCESOS DISCIPLINARIOS ART 53. CONDUCTO REGULAR ART 54. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ART 55. ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS ART 56. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ART 57. LA DENOMINACIÓN SANCIÓN ART 58. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA ART 59. INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO ART 60. RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS ART 61. ESTÍMULOS ART 62. EL GOBIERNO ESCOLAR

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ART 63. PARTICIPACION ESCOLAR CAPÍTULO X. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DE LA I.E. ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS ART 64. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA ART 65. DERECHO DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE ART 66. DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE ART 67. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA ART 68. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO X. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ACTIVIDADES PROYECTO DE TIEMPO LIBRE CULTURAL Y DEPORTIVO ART 69. EXTRACURRICULARES ART 70. REGLAMENTO ART 71. REGLAMENTO PARA LOS SELECCIONADOS DEPORTIVOS CAPÍTULO XII. PROGRAMAS DE BIENESTAR INSTITUCIONAL ART 72. PREVENCIÓN ART 73. ATENCIÓN PSICOLÓGICA ART 74. SERVICIO DE CAFETERÍA CAPÍTULO XIII. AULAS ESPECIALIZADAS ART 75. DEBERES DEL PROFESOR DE AULA ESPECIALIZADA ART 76. BIBLIOTECA ART 77. NORMAS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO XI PROYECTO INSTITUCIONAL ART 78. PRÉSTAMO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO ART 79. REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO EN LA BIBLIOTECA ART 80. SANCIONES POR USO INADECUADO DE LA BIBLIOTECA ART 81. SERVICIO DE CAFETERÍA ART 82. SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR

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ART 83. NORMAS A TENER EN CUENTA EN EL RESTAURANTE ESCOLAR

PRESENTACION El ambiente de convivencia de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos se expresa en unas relaciones interpersonales basadas en principios, actitudes y conductas positivas que permiten alcanzar los objetivos de sus miembros y que se concretan en la búsqueda de la excelencia personal. Por esto, el conocimiento de las normas que regulan la convivencia en la Institución implica primeramente una aproximación al estudio de su filosofía educativa. El Presente Manual de convivencia de la I.E.A.V.B es un acuerdo de voluntades, que contiene las normas que rigen la convivencia de la comunidad educativa. Es el resultado de la reflexión y debate permanente de los principios, que se deben respetar y cumplir, a partir del ejercicio de derechos, deberes, libertades, valores institucionales y constitucionales, para lograr una sana y armónica convivencia. Su finalidad es plasmar acuerdos producto del consenso y la participación de los actores que conforman la comunidad educativa, que responden a las necesidades actuales, a los contextos sociales, políticos, económicos, culturales Y jurídicos, garantizando de esta manera su aplicabilidad y vigencia, que posibiliten espacios de convivencia democrática, participativa y pluralista, donde se sienten las bases para la formación integral de la personalidad de un individuo con capacidad de crítica, autorreflexión, autonomía y que dimensione valores como la solidaridad y el respeto.

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TÍTULO PRELIMINAR MUNICIPIO DE ENVIGADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA Resolución N° 4064 (Noviembre 24 de 2004) Por la cual se otorga reconocimiento de carácter oficial a una Institución Educativa para ofrecer educación formal en el nivel de educación media académica (grados 10° y 11°) a partir del año 2005. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 153 de la ley 115 de 1994, Artículo 7° de la ley 715 de 2001 y la Resolución 2824 del 9 de Diciembre de 2002, ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución Nacional 2824 del 9 de Diciembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional otorgó la certificación al municipio de Envigado para asumir la prestación del servicio educativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley 715 de 2001, en desarrollo del proceso de descentralización. De conformidad con el Artículo 7°, numeral 8 de la ley 715 de 2001, es competencia de los distritos y Municipios certificados ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. El Artículo 9° de la ley Institución Educativa es autoridades públicas o Educación Preescolar y media.

715 del 21 de diciembre de 2001, determinó que la un conjunto de personas y bienes promovida por las privadas, cuya finalidad será presentar un año de nueve años de Educación Básica como mínimo y la

El Artículo 4° de la ley 115 del 8 de febrero de 1994, estipula que le corresponde al estado, a la sociedad y a la familia, velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio Público Educativo, generando mecanismos que garanticen su cubrimiento, según las necesidades de la comunidad educativa.

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El Artículo 138° de la ley 115 de 1994, establece: “para poder funcionar una Institución Educativa de carácter estatal, privada o de economía solidaria, debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial”. Continúan vigentes, hasta nueva reglamentación del Ministerio de Educación Nacional, los requisitos y trámites establecidos por el Decreto Nacional 525 de 1990 y la Resolución Nacional 11007 del 16 de agosto de 1990, para la concesión de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial a los establecimientos de educación formal. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, viene funcionando amparada en las siguientes normas: 

Decreto Departamental 045 del 25 de enero de 1969, mediante el cual se da cumplimiento a la ordenanza 33 y pone en funcionamiento la Escuela Rural la Mantellina del Municipio de Envigado.

Decreto departamental 0901 del 28 de julio de 1971, por el cual se cambia el nombre de la Escuela La Mantellina por el de Escuela Alejandro Vélez Barrientos del Municipio de Envigado. 1. Resolución departamental 002094 del 25 de noviembre de 1998, por el cual se convierte la Escuela Alejandro Vélez Barrientos en el Colegio Alejandro Vélez Barrientos del Municipio de Envigado. 2. Resolución 4840 del 14 de junio de 2000, por medio el cual se concede reconocimiento de carácter oficial al Colegio Alejandro Vélez Barrientos y se legalizan los estudios a partir del año 1999 del nivel de preescolar, básica primaria (grados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) y ciclos de secundaria (grados sexto) y a partir del año 2000 el ciclo de secundaria (grados séptimo, octavo y noveno). 3. Resolución Departamental 4840 del 14 de junio de 2000 por medio de la cual se legalizan los estudios correspondientes a los grados séptimo, octavo y noveno de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos. 4. Resolución Departamental 15420 del 8 de noviembre de 2002, por el cual se cambia de denominación al establecimiento educativo Colegio Alejandro Vélez Barrientos, por el de Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos.

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El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, del Municipio de Envigado, solicitó a la Secretaría de Educación para la Cultura de Envigado, se le concediera reconocimiento oficial para ofrecer educación formal en el nivel de educación media académica (grados 10° y 11°) a partir del año 2005. De la visita realizada a la planta física, del estudio y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del análisis de las tarifas y documentos presentados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, una comisión integrada por los directores de Núcleo 908 y 909, emitió concepto favorable a la solicitud presentada. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio de Envigado, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder reconocimiento de carácter oficial a partir del año 2005 a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, ubicada en la carrera 39 Sur 45 C – 9, teléfono 276 26 23, Núcleo Educativo 909 del Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, para ofrecer la Educación Formal en el nivel de Educación media académica (grados 10° y 11°) a partir del año 2005. ARTÍCULO 2. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS es una institución de carácter oficial, mixto, de propiedad del Municipio de Envigado, con código Dane 105266000363 y cuyo rector es el licenciado JHON BAYRON DE JESÚS OSORIO SALDARRIAGA, con cédula N° 71.579.488 de Envigado. ARTÍCULO 3. El establecimiento educativo deberá ajustar permanente su Proyecto Educativo Institucional a lo dispuesto en la ley 115 del 8 de febrero de 1994, y a las demás disposiciones que expida el Ministerio de Educación Nacional para reglamentar las citadas disposiciones, a las normas y orientaciones de la Secretaría de Educación y a las recomendaciones sugeridas en los informes de la dirección de Núcleo. ARTÍCULO 4. Los derechos académicos, servicios complementarios y otros cobros serán fijados por el Consejo Directivo de la Institución Educativa teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de los alumnos y las normas que en este aspecto determine la Secretaría de Educación para la cultura del Municipio de Envigado.

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ARTÍCULO 5. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS deberá acogerse a las directrices que imparta la Secretaría de Educación para la Cultura sobre jornada escolar y calendario académico. ARTÍCULO 6. Incorporarse para todos los efectos legales al presente acto administrativo, el contenido de las siguientes normas: 1. Decreto Departamental 045 del 25 de enero de 1969, mediante el cual se da cumplimiento a la ordenanza 33 y pone en funcionamiento la Escuela Rural la Mantellina del Municipio de Envigado. 2. Decreto departamental 0901 del 28 de julio de 1971, por el cual se cambia el nombre de la Escuela La Mantellina por el de Escuela Alejandro Vélez Barrientos del Municipio de Envigado. 3. Resolución departamental 002094 del 25 de noviembre de 1998, por el cual se convierte la Escuela Alejandro Vélez Barrientos en el Colegio Alejandro Vélez Barrientos del Municipio de Envigado. 4. Resolución 4840 del 14 de junio de 2000, por medio el cual se concede reconocimiento de carácter oficial al Colegio Alejandro Vélez Barrientos y se legalizan los estudios a partir del año 1999 del nivel de preescolar, básica primaria (grados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto) y ciclos de secundaria (grados sexto) y a partir del año 2000 el ciclo de secundaria (grados séptimo, octavo y noveno). 5. Resolución Departamental 4840 del 14 de junio de 2000 por medio de la cual se legalizan los estudios correspondientes a los grados séptimo, octavo y noveno de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos. 6. Resolución Departamental 15420 del 8 de noviembre de 2002, por el cual se cambia de denominación al establecimiento educativo Colegio Alejandro Vélez Barrientos, por el de Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos. ARTÍCULO 7. En todos los documentos que expida el establecimiento, deberá citarse el número y la fecha de la presente resolución. ARTÍCULO 8. La notificación de la presente resolución se hará personalmente al Rector de la Institución, quién deberá registrar su firma, al igual que la secretaria de la Institución. ARTÍCULO 9. Copia de la presente resolución deberá fijarse en un lugar visible del establecimiento.

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ARTÍCULO 10. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación o a la desfijación del correspondiente edicto si es del caso. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ DARY SALAZAR RENDÓN Secretaria de Educación para la Cultura

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CONTEXTO INSTITUCIONAL La Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos es de carácter oficial, creado mediante Decreto Departamental 045 de enero de 1969, convertido a colegio por Resolución Departamental 002094 de 1998 y denominado Institución Educativa por Resolución Departamental 15420 del 8 de noviembre de 2002. Con reconocimiento oficial y legalización de estudios según Resolución Departamental 4840 del 14 de junio de 2000 para nivel de preescolar y básica y nivel de educación media académica por resolución Municipal 4064 del 24 de noviembre de 2004. Está ubicado en la Cra 45 C # 39 sur 11. El plantel esta dividido en la Sede de Alcalá y la Sede Alto Las Flores ( Cra 40 # 49 D 28 sur Dirección); creado mediante decreto 2663 de 1996 autorizada para los niveles de Preescolar y Básica Primaria, por resolución Nº 4835 en la cual se registra una fusión, clausura de algunos establecimientos educativos, entrega en custodia de archivos y libros reglamentarios a un establecimiento educativo, por lo que se le cambia la denominación del anterior establecimiento Educativo. Posee desde Transición hasta el grado Undécimo (Básica Primaria y Secundaria y Media Académica), cuenta con 37 docentes de tiempo completo, coordinadora de convivencia y un coordinador académico, en la actualidad es regentada por la Licenciada Luz Ivonne Yepes Flórez. Entregó a la comunidad educativa en su primera promoción un total de 40 bachilleres en el año 2006. Las relaciones interinstitucionales se dan en sus procesos socio-culturales, deportivos y en general de su desarrollo comunitario. Los alumnos proceden de diversos barrios del municipio tales como: Alcalá, San Rafael, El Dorado, Barrio Mesa, el alto de las flores, entre otros. Predominando el estrato 3, pero encontrando pertenecientes al estrato 1, 2 y 4.

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CAPITULO I CARACTERIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA NUESTRO COMPROMISO Fomentar en los estudiantes los valores y normas de convivencia necesarias para desenvolverse dentro de una sociedad que clama cada ves mas a los hogares el rescate de ambos principio, del respeto consigo mismo y con todos los integrantes de la comunidad educativa, así como también el amor por los procesos de aprendizaje, interiorizando las exigencias del trabajo escolar como un medio para potencializar sus capacidades y la responsabilidad como instrumento para desarrollarlas Artículo 1. DEFINICION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Es un conjunto organizado de disposiciones para la regulación de las relaciones interpersonales y guía para la reflexión, acción y convivencia civil, democrática e ideológica. Es el que estructura para la comunidad educativa un estado de derecho; garantizando a sus miembros el equilibrio y la armonía en las relaciones pedagógicas, académicas, comportamentales, económicas y jurídicas, asegurando un orden justo y autónomo. La relación armónica entre los derechos y deberes por parte de los educandos, maestros, directicos-docentes y los padres de familia, exige la responsabilidad de todos, logrando la sana convivencia. Artículo 2. VALIDEZ JURIDICA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA La ley 115 o ley General de Educación, le otorga a las instituciones Educativas la facultad de expedir normas que estimulen la sana convivencia entre todos los miembros de la comunidad Educativa.. Artículo 3. EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE EDUCATIVA ALEJANDRO VELEZ BARRIENTOS.

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LA INSTITUCION


ACUERDO Nº03 ( Septiembre 27 de 2013) Por medio del cual se ajusta el Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS. El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, de conformidad con lo aprobado en acta Nº 179 del 27 de Septiembre de 2013, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación 115 del 94 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994, la Ley 1098 de 2006, Decreto 1290 de 2009, el Proyecto Educativo Institucional y las directrices dadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Honorable Corte Constitucional Colombiana. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa y el cual hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente instrumento de convivencia estará a disposición de los padres de familia al momento de la matrícula y renovación de la misma y deberá ser acatado en todo su contenido por alumnos, padres de familia, docentes, directivos docentes y estamentos vinculados a la Institución Educativa, documento que aceptan y acatan en la totalidad de su contenido, de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a continuación se señalan: Artículo 4. OBJETIVOS DEL MANUAL 4.1 OBJETIVOS GENERALES Estimular la convivencia armónica entre los miembros de los diferentes estamentos de la comunidad educativa alejandrina, determinando las normas y procedimientos que regulen el comportamiento de cada uno de sus integrantes, creando espacios para el diálogo, la reflexión y el uso de la libertad responsable. Orientar y definir aspectos cotidianos del proceso de formación de los estudiantes, estableciendo derechos y deberes, normas para su convivencia y proporcionando a su vez los parámetros establecidos para la solución de conflictos.

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4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Reglamentar las normas, procedimientos, derechos y deberes que regirán la convivencia de los miembros de la comunidad educativa de la Institución Alejandro Vélez Barrientos, de acuerdo a la Constitución Política, la normatividad vigente sobre el Sistema Educativo, las Resoluciones, Acuerdos y Actos Administrativos que la regulen.

Determinar las medidas que deben adoptarse ante situaciones irregulares, señalando competencias, procedimientos y correctivos.

Dar a conocer a los educandos, padres de familia, educadores, directivos y administradores escolares, las reglas para una convivencia armónica, cordial y de respeto por los valores y principios en la Institución Alejandro Vélez Barrientos.

Difundir los órganos del gobierno escolar, los requisitos y procedimientos de elección.

Fijar las condiciones y el uso apropiado de los servicios que ofrece la Institución a la comunidad educativa, a entidades y particulares.

Definir los estímulos a que se hagan acreedores los estudiantes por su desempeño académico, social, cultural, deportivo o en valores.

Fomentar la disciplina, la responsabilidad y el autocontrol, logrando así un comportamiento adecuado y enriquecedor para la comunidad educativa y la sociedad en general.

Fortalecer la formación en valores como medio eficaz para lograr una convivencia sana.

Artículo 5. CONOCIMIENTO Y DIFUSION DEL MANUAL

El Presente manual de convivencia debe ser estudiado por todos los estamentos de la comunidad Educativa, familia, estudiantes, docentes, directivos Docentes, grupos interdisciplinarios, consejo de padres, asociación de padres de familia y demás personas, para asumir, interiorizar y efectivizar las normas y disposiciones..

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Toda la normatividad del manual debe darse a conocer en reuniones convocadas para tal fin, garantizando la socialización y la aplicación eficaz. Cada padre de familia, de forma voluntaria al recibir el presente manual dará una donación, como medio para seguirlo difundiendo año tras año en la comunidad Educativa.

Artículo 6. REFERENCIA LEGALES DEL PRESENTE MANUAL

CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para conformar el Comité Escolar de Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia. PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los centros educativos, el Director será el Presidente del Comité Escolar de Convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el Comité Escolar de Convivencia, este será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el Presidente del Consejo de Padres de Familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité. ARTÍCULO 23. SESIONES. El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

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Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. ARTÍCULO 24. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del Presidente. ARTÍCULO 25. ACTAS. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto. PARÁGRAFO. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. ARTÍCULO 26. ACCIONES O DECISIONES. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. ARTÍCULO 27. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los Comités Escolares de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de

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interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los Comités Escolares de Convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1.La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiames involucrados. 2.El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3.Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de Artículo 7.

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las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4.Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que .!'Jo puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento. 20 ARTICULO 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de "las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.

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Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.

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CAPITULO II

HORIZONTE INSTITUCIONAL DE LA I.E. ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS Artículo 6. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL “La educación es un proceso de formación permanente, que busca mejorar las condiciones de vida del ser humano”. Por ello la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos pretende que sus estudiantes valoren la vida como derecho fundamental, desarrollen el respeto por las diferencias individuales y empleen el dialogo como instrumento civilizado en la solución de conflictos. Artículo 7. MISIÓN Somos una Institución Educativa reconocida por su formación y exigencia académica comportamental, que ofrece capacitación a la comunidad y acompañamiento pedagógico desde la humanización de la educación, formando seres humanos íntegros que se ven reflejados en el buen ambiente escolar y los resultados de pruebas externas.

Artículo 8. VISIÓN En el año 2020 seremos reconocidos a nivel local y departamental por ser una Institución que genera procesos investigativos por medio del uso pedagógico de las TIC, planifica espacios culturales y deportivos como parte de la formación integral de las familias, sensibiliza a sus estudiantes en torno a la formación ambiental y fortalecen la comprensión lectora en su lengua materna y en una lengua extranjera como eje transversal de la formación académica, contando con un personal administrativo, directivo y docente competente para la prestación del servicio. LEMA: “FORMACIÓN INTEGRAL DESDE EL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO Y LA HUMANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN” Artículo 9. VALORES INSTITUCIONALES: Propiciamos la convivencia.

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La excelencia es nuestro compromiso. Sentimos respeto por la diferencia. Nos reconocemos en la creatividad y la libertad responsable. Creemos en un poder superior que nos acompaña y guía.

Artículo 10. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 10.1 DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN DEL ESCUDO Fue elaborado por: Hernán Arroyave Múnera En el año de 1980. En ese entonces cursaba sexto (6°) de bachillerato en el Liceo La Paz del Municipio de Envigado, siendo alfabetizador de Educación Física en la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos. Se le propuso que elaborara un escudo para la Institución y él con mucho cariño y entusiasmo lo creó; presentándolo al grupo de profesores de la Escuela en ese entonces y lo aceptaron sin objeciones. El escudo consta de lo siguiente: Un libro abierto en la parte superior, con las palabras Luz y Ciencia, que tienen un gran significado y diría que lo principal es que la Institución está dispuesta en todo momento a brindarle educación al que allí ingrese y a enseñarles las primeras letras; toda vez, que, Luz los ilumine y la Ciencia los engrandece. Posee además, una pluma en un tintero con la que los estudiantes inician su recorrido por las letras y con ella se han forjado grandes escritores, poetas y personajes ilustres como el maestro Alejandro Vélez Barrientos. El nombre de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos, en todo el centro del escudo y las abreviaturas AVB, que resumen en esas tres letras el nombre de la Institución; toda vez, que, en el centro de la A y B, se forma la inicial V, de Vélez, formando el nombre completo AVB (ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS). Por último, los colores blanco y azul, que significan: Blanco: La pureza con que los niños ingresan inicialmente a una nueva Institución, con las expectativas de aprender sus primeras letras y distinguir en forma, lo que existe a su alrededor.

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Azul: Significa la paz del espíritu y la serenidad, basados en la transparencia de saberes impartidos en la escuela.

10.2 DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA BANDERA La bandera de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos, consta de: Un rectángulo horizontal con la división oblicua. La parte superior de color blanco y la parte inferior de color azul celeste. El blanco: Simboliza la pureza y el candor que traen los niños al ingresar a la Institución, anhelantes de aprender sus primeras letras, de compartir y de conocer todo lo que existe a su alrededor. El Azul: Significa la paz del espíritu y la serenidad, basados en la transparencia de saberes impartidos en la Institución Educativa. 10.3 HIMNO A LA INSTITUCIÓN BARRIENTOS

EDUCATIVA

ALEJANDRO

VÉLEZ

Autora: Flor Amanda Pérez Mejía (Ex educadora de la Institución). Nació en Belén de Umbría (Risaralda), el 4 de septiembre de 1936. Terminó sus estudios en la Normal de Envigado. Ejerció la docencia durante 28 años, en el Municipio de Envigado. Salió jubilada de la Escuela San Vicente de Paúl de este Municipio. Queriendo demostrar su cariño y gratitud, escribió el himno de la Institución. HIMNO ¡Adelante valiosos alumnos Al Colegio Alejandro venid, Este hogar hermoso y fecundo Que te ofrece un feliz porvenir! De Alcalá es un campo abonado Hacia un lindo futuro alcanzar Disciplina, amor cultivamos Con gran fe para un triunfo alcanzar. Coro

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Aquí vienes buscando recursos De saber y de buena amistad, Acá encuentras ayuda sincera Y de Dios hallarás la verdad. Toma en cuenta los sabios consejos Ten presente cualquier corrección, Es muy bello saber que triunfamos Que crecimos sintiendo el amor. Cuando salgas de aquí no te olvides Los valores muy bien practicar, Recordar de pequeño las cosas Es muy grato cuando hay lealtad. Coro......... Artículo 11. RESEÑA HISTÓRICA La historia de la institución se divide en tres etapas: Escuela, colegio e institución educativa. La escuela ubicada en el barrio la Mantellina llevó dicho nombre a solicitud de la comunidad, fue aprobado por decreto 045 de febrero de 1968. La encargada del plantel era Hercilia Zuluaga y laboraban las docentes Amparo y Matilde Grajales. En febrero de 1971 llega como directora la Sra. Margarita Salazar de Jaramillo quien hizo la solicitud del cambio de nombre de Mantellina por ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS, lo cual fue aceptado por la Secretaría de educación por resolución 0901 de julio 28 de 1971. Contaba en ese entonces con cuatro grupos cuyas docentes eran: Eumelia Jaramillo, Margarita Salazar, Eugenia Urrea y Matilde Grajales. El terreno de la escuela fue donado por el señor Pedro Luis Restrepo, ubicado en la calle 39 sur Nº 45 C 9.La construcción del local se realizó por etapas: La primera planta, fue construida por la Acción Comunal, Padres de Familia, y el apoyo del sacerdote Pablo Villegas López. La segunda etapa, se realizó con el aporte directo del Municipio de Envigado.

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En 1978 Doña Margarita Salazar de J, se jubiló y en su reemplazo llegó Maria Del Socorro Álvarez Ochoa como directora encargada. En Febrero de 1990 se amplió la planta física para dar espacio a la Universidad Cooperativa en comodato con el Municipio de Envigado hasta 1993. En 1995 llega el Licenciado John Bayron Osorio Saldarriaga en reemplazo de Maria Del Socorro Álvarez quien sale jubilada y este hasta el año 2010 quien también sale jubilado, asumiendo la rectoría de la Institución desde el 11 de Enero del año 2011 la Licenciada Luz Ivonne Yepes Flórez. En 1998 se convierte la escuela en colegio dando respuesta al anhelo de la comunidad educativa. En el año 2006 se gradúa la primera promoción de bachilleres. En Julio de 2007 se inaugura la nueva planta con cuatro pisos y con instalaciones muy modernas. Cabe destacar que en el 2008 se hace la fusión con la Sede Alto Las Flores.

CAPÍTULO III.

MARCO LEGAL

Artículo 12. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Se tienen en cuenta los siguientes Artículos de la Constitución Política de Colombia: 1. Dignidad humana, 2. Fines esenciales del Estado, 4. La Constitución es norma de normas, se debe acatar, respetar y obedecer, 13. Derecho a la igualdad, 16. Libre desarrollo de la personalidad, 18. Derecho a la libertad de conciencia, 27. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, 29. Debido proceso, 41. Se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de principios y valores participativos, 44. Derecho de los niños que prevalecen sobre los derechos de los demás, 45. El adolescente tiene derecho a la formación integral, 67. Derecho a la Educación, 68. Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia, con idoneidad ética y pedagógica de los docentes que imparten la enseñanza.

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Además de los artículos precedentes, se tienen algunas disposiciones de corte Constitucional colombiana, que expresa: Sentencia C – 490 de 2002. Los derechos de los niños a la recreación y al libre desarrollo de su personalidad no son absolutos, porque, como los demás, deben desarrollarse dentro de determinadas normas que garanticen la convivencia pacífica en la comunidad. Observa que la medida correctiva no consagra una medida que afecte a los menores de edad, o que les imponga una forma determina da de comportamiento, so pena de una sanción. La norma señala que los padres deben enseñar a sus hijos a jugar respetando los demás. Además, la norma está encaminada a proteger a los menores y asegurar su correcta formación. El ejercicio de los derechos de los niños debe encaminarse a lograr su educación y formación integral, sin someter injustificada e irrazonablemente los derechos ajenos. Sentencia T – 402 de 1992 y Sentencia C – 555 de 1994. “La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, salvo que existan elementos razonables como el incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. Sentencia T – 02 de 1992. “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico”. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de acciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al cumplimiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso. -La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse el llamado de atención, La Institución podrá disponer severas sanciones que pueden llevar a la expulsión del alumno, ya que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir. Cuando la institución exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales. Sentencia T – 430 de 2007. La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional está condicionada a que su comportamiento no perjudique a los

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demás estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente. El estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente. Nota: Los derechos del alumno en la institución deben guardar correspondencia con los derechos de los docentes y directivos, pues cada uno es destinatario de las garantías constitucionales. Artículo 13. El CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, LEY 1098 DE 2006 Destacamos los siguientes artículos importantes: 7. Protección integral, 8. Interés superior del niño, niñas y adolecentes, 9. Prevalencia de los derechos, 11. Exigibilidad de los derechos, 18. Derecho a la integridad personal, 20. Derecho de protección, 26. Debido proceso, 28. Derecho a la educación, 31. Derecho a la participación de los niños, niñas y adolecentes, 33. Derecho a la intimidad, 42.obligaciones especiales de las instituciones educativas, 43. Obligaciones éticas de las instituciones Educativas, 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Artículo 14. LEY GENERAL DE EDUCACION LEY 115 de 1994 Se tuvieron en cuenta los siguientes artículos: 5. Fines de la Educación, 6. Comunidad educativa, 7. La familia, 24formacion ética y mora, 91 el alumno, 92. Formación del educando, 93. Representante de los estudiantes, 94 personero de los estudiantes, 95 matricula, 96 permanencia en los establecimientos educativos, 97. Servicio social obligatorio del estudiantado.

Artículo 15. DECRETO 1108 DE 1994 Para fines educativos se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados se prohíbe el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos, que detecten el consumo o la tenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, informar de ello a las

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autoridades del establecimiento, padres de familia, defensor de familia, comisaría de familia o entidades de prevención municipales. Artículo 16. DECRETO 1290 DE 2009 Este decreto fue tomado en su totalidad del artículo 1 al 19. Por su gran importancia para Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Artículo 17. DECRETO 1860 DE 1994 De la Ley General de Educación. El alumno (a) podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones de la institución Educativa. Artículo 18. DECRETO 2247 DE 1997 El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe Permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Artículo 19. DECRETO 366 DE 2009 El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales. En Colombia la niñez empieza a protegerse con la ley 83 del 46 “Orgánica de la defensa del niño” y 43 años después el Decreto 2737/89 – Código del menor; la aparición del “Gaminismo” y posteriormente la aparición de las “pandillas juveniles”, hicieron ver la magnitud del problema y de allí se produjeron respuestas como la citada Ley 1098. Artículo 20. Decreto1286 de 2005

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Ministerio de Educación Nacional, donde se asegura el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los padres de familia con la educación de sus hijos. Artículo 21. LEY 1620 de 2013 DE CONVIVENCIA ESCOLAR La convivencia escolar, los derechos humanos y la formación ciudadana cuentan con la ley por la cual se crea el 'Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar' Esta ley crea una ruta de atención en casos de violencia y un sistema nacional único de información para reportar estos casos de violencia y de embarazo en adolescentes, y da la posibilidad de brindar incentivos a quienes cumplan las exigencias y expectativas de la convivencia, así como imponer sanciones a quienes no lo hagan. Con esta ley, el Gobierno Nacional crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela. La ley indica además la ruta para fortalecer las estrategias para prevenir la deserción escolar, la cual es causada en buena medida por la violencia escolar y el embarazo en adolescencia. Artículo 22. Decreto1965 del 11 de Septiembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"

Artículo 23. LEY ESTATUTARIA No. 1618 del 27 de Febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

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CAPÍTULO IV. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y SUS ALUMNOS La Institución Educativa Está conformada por los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, Docentes, Directivos docentes, personal administrativo, egresados y personal de servicios generales. LOS ESTUDIANTES Artículo 24. PERFIL DEL ESTUDIANTE Se entiende como perfil las diferentes características, cualidades, conductas y compromisos deseables o ideales que los estudiantes deben alcanzar en su vivencia personal, familiar, social y, que los identifica y les permite su realización personal y profesional. El estudiante alejandrino se caracteriza por: 1. Su formación en valores, los cuales asume y promueve en la institución y en su entorno familiar y social. 2. Un ser humano amante del progreso individual y colectivo. 3. Su autonomía moral que lo haga responsable de su libertad. 4. Ser Capaz de asumir con compromiso, responsabilidad y acierto su propio proceso de formación como persona social y trascendente. 5. Por el interés en la informática y la tecnología, con competencia que le posibiliten la capacidad de investigar, innovar, inventar, transferir y potenciar sus conocimientos. 6. Tener sentido de gratitud, pertenencia e identidad por la institución. 7. Poseer la capacidad de dialogar y asumir su formación, en la solución pacífica de conflictos.

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8. Ser inquieto y preparado en su proyecto de vida. 9. Ser tolerante, capaz de reconocer las diferencias individuales, para aceptar y respetar al otro.

Artículo 25. PROCESOS ESTUDIANTES

DE

ADMISIÓN

Y

MATRÍCULA

DE

LOS

1. Para que un estudiante adquiera su condición como tal, es necesario que cumpla cinco años ingresar a Transición y seis años cumplidos para el grado primero al inicio del año lectivo escolar. 2. Haber sido admitido en la Institución, con base en la disponibilidad de cupos 3. Conocer los principios, filosofía y normas que rigen la Institución, por parte del aspirante, padres de familia y/o acudientes. 4. Entrevista del o la aspirante y sus padres con las directivas de la Institución. 5. Asistencia de padres de familia y/o acudiente con sus hijos, a la inducción del Manual de Convivencia Parágrafo: La familia que aspire ingresar a su hijo(a) a la Institución por primera vez, debe acogerse al proceso de selección estipulado por la Secretaría de Educación; previa inscripción en esas dependencias. Artículo 26. DOCUMENTOS QUE INSTITUCIÓN POR PRIMERA VEZ

SE

DEBEN

PRESENTAR

A

LA

1. Registro civil de nacimiento en folio original. 2. Fotocopia del documento de la seguridad social por duplicado – EPS o Sisbén - a la cual se encuentre afiliado. Los alumnos que solo disponen del Sisben de salud deberán anexar fotocopia del carné que se encuentre vigente. 3. Para los grados de segundo a quinto, constancia original que cursó y aprobó el grado inmediatamente anterior, en papel membrete. Así como la hoja de vida original, 4. Para secundaria y media, certificados originales de calificaciones desde quinto grado de primaria hasta el último grado cursado. 5. Paz y salvo de la institución anterior.

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6. Fotocopia del carnet de vacunas actualizado 7. Para los mayores de siete (7) años, fotocopia de la tarjeta de identidad ampliada. 8. Constancia del retiro del SIMAT. 9. Cinco (5) fotos tamaño cédula con uniforme de gala. 10. Certificado del RH. 11. Autorización de matrícula, firmada por rectoría. 12. Fotocopia ampliada al 200% de la cédula de ciudadanía de los padres y/o acudientes (legible). 13. Acta de Compromiso de la familia Convivencia Institucional.

de conocer y cumplir el Manual de

14. Formato Actualización de datos diligenciado.

Artículo 27. PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES 1. La matrícula es el registro básico para ejercer el derecho a permanecer en la Institución y es manifestación de la aprobación por parte de padres y estudiantes del manual de convivencia, como norma general que rige su vida escolar. 2. La reiteración en faltas de disciplina, contempladas como graves en este manual afectan la permanencia en la Institución, tal como lo dispone el procedimiento de sanciones.

Artículo 28. PRESENTACIÓN PERSONAL

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Portar con respeto y dignidad el uniforme de la Institución, evitando su uso en horarios no autorizados. Los estudiantes asistirán a la Institución con el uniforme oficialmente establecido.

Artículo 29. UNIFORMES Uno de los deberes como estudiante de la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos es portar con decoro el uniforme establecido por la Institución como un símbolo de identificación y pertenencia. Es deber de los estudiantes usarlo adecuadamente, con orgullo de pertenecer a una comunidad educativa de acuerdo a las normas establecidas por la misma. De acuerdo con el manual de Convivencia, se establece que: "El uniforme es un símbolo de la institución; por consiguiente debe ser llevado para enaltecer la imagen del colegio y debe portarse con decoro. El estudiante debe llevar el uniforme completo, ordenado, limpio y de acuerdo con la talla correspondiente. 29.1 Uniforme de gala femenino 1. Peto cuello en v. falda prensada y cinturón. Bolsillo lado derecho y cierre lado izquierdo. Ruedo hasta la rodilla. 2. Camisa de gala, blanca, manga corta. 3. Zapatos negros, bien lustrados. 4. Medias blancas hasta la rodilla. 5. Sin maquillaje. 6. Sin tinturas. 8. Aretes pequeños, hebillas, chulos, balacas, que armonicen con los colores del uniforme, sin collares, una sola pulsera o manilla y otros aderezos que no desentonen con el uniforme. 29.2 Uniforme de gala masculino 1. Jean clásico azul oscuro, con correa negra. 2. La camiseta establecida, por dentro del pantalón.

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3. Zapatos o tenis negros de atadura (sin otro color). 4. Medias azules largas (no tobilleras ni taloneras) 5. Camisilla blanca, si desea usar (no camiseta con dibujos). 29.3 Uniforme de Educación Física de los estudiantes 1. Sudadera azul con bota recta y ruedo adecuado (no deshilachado) y con las iníciales AVB (no bota tubo). 2. La camiseta establecida por la Institución y por fuera de la sudadera. 3. Tenis blancos colegiales de cordones (blancos totalmente), medias blancas no tobilleras, ni taloneras, con mucha limpieza. 4. Pantaloneta. 5. Sin cachucha ni otros aderezos diferentes al uniforme. 29.4 Para todos en general Chaqueta azul, con el logo de la Institución (aprobada por el Consejo Directivo ). PARÁGRAFO 1 

El alumno (a) en su presentación personal, debe tener en cuenta:

El cabello se debe llevar muy limpio, por aseo, higiene y estética, sin utilizar tinturas. Los hombres deben llevar un corte adecuado, tipo clásico que denote o refleje buena presentación, de acuerdo con el libre desarrollo de su personalidad y sin contrariar el manual de convivencia. Las uñas bien cuidadas. Las niñas pueden utilizar esmaltes claros.

Los alumnos no deben utilizar aretes ni piercing, igualmente las niñas tampoco deben utilizar piercing.

Para ambos sexos, pueden utilizar una sola manilla.

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Nota: La Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa". Cada institución educativa establece sus propias normas de convivencia en relación con el tipo de formación académica y en valores, los padres y los estudiantes antes de realizar la matrícula deben informarse completamente sobre las políticas que se tienen reglamentadas. Cada año escolar están aceptando todas las normas del manual de Convivencia Institucional, el cual es de obligatorio cumplimiento, ya que éste incluye normas institucionales, legales y constitucionales, como el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso, entre otros mencionados en el marco legal institucional, por lo cual tiene prevalencia su cumplimiento. PARÁGRAFO 2 Los estudiantes del grado 11º, mediante autorización del consejo Directivo y la asociación de padres de familia, podrán mandar hacer una chaqueta o buzo conjuntamente. (distinta a la confeccionada para el resto de los estudiantes) y acorde con la estética y los colores de la Institución Educativa.

CAPÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO Y CURRICULAR DEL CURRÍCULO Y EL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 30. CURRÍCULO Para efectos de la educación que imparte la Institución educativa, se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: Nacional, regional y Local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el P.E.I. Parágrafo. Adopción y divulgación del currículo

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La adopción del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el consejo directivo de la Institución Educativa. Una vez adoptado será divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de ella podrá dirigirse a los directivos para solicitarle que presente ante el consejo directivo los ajustes o modificaciones que considere pertinentes hacerle, tanto a éste como al Proyecto Educativo en general. Artículo 31. PLAN DE ESTUDIOS El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de la Institución Educativa. Se entiende como una propuesta dinámica del que hacer educativo, nacida de los procesos curriculares, que incorpora y promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano. Los objetivos por niveles, grados y áreas; la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación y la administración y demás aspectos del currículo y del plan de estudios son determinados y desarrollados en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 32. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Para el logro de objetivos de la educación básica y media, se establecen áreas obligatorias y fundamentales, y áreas optativas con sus respectivas asignaturas. Son áreas obligatorias y fundamentales para la educación básica las siguientes: 1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental. 2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía. Constitución Política Colombiana, Instrucción Cívica y Democracia. 3. Educación Artística. 4. Educación Ética y en Valores Humanos. 5. Educación Física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo. 6. Educación Religiosa.

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7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e Informática. 10. Cultura Empresarial. En la educación media académica, además de las anteriores, son áreas obligatorias: 1. Ciencias Económicas. 2. Ciencias Políticas. 3. Filosofía. Artículo 33. NIVELES Y MODALIDADES Se denomina nivel a cada uno de los ciclos de educación formal que ofrece la Institución Educativa, así: Educación Preescolar: Que comprende mínimo un grado obligatorio. Educación Básica: En una duración de nueve grados, que se desarrollarán en dos ciclos, la educación básica primaria de cinco grados y la educación básica secundaria de cuatro grados. Educación Media: Que comprende el grado 10º y 11º en la modalidad académica. CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Artículo 34. PROMOCIONES Y EVALUACIONES La promoción escolar es el paso de un nivel o grado a otro superior, así como las evaluaciones, tanto en la educación básica como en la media académica,

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estarán orientadas por los logros que para cada uno de ellos establezca el P.E.I., a partir de los objetivos generales y específicos definidos en la ley 115 del 94 y de las competencias básicas que para el efecto establece el Ministerio de Educación Nacional. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos. Estos informes se presentan en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Sus finalidades principales son: 1. Determinar la obtención de logros definidos en el P.E.I. 2. Definir el avance en la adquisición de conocimientos y destrezas. 3. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. 4. Favorecer en cada alumno el desarrollo de capacidades y habilidades. Identificar características personales, interés, ritmos de desarrollo y estilo de aprendizaje. 5. Contribuir a la identificación de limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. 6. Ofrecer al alumno oportunidades, para aprender del acierto, del error y en general, de la experiencia. Proporcionar al docente información, para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas. Artículo 35. MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del alumno, con relación a las competencias de los logros propuestos en el currículo. Son utilizados los siguientes medios de evaluación: 1. El uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado e la aplicación de las pruebas permite apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el alumno y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.

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2. Apropiaciones cualitativas, hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos. Prelación de pruebas En las pruebas se da preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideran necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la simple recordación. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognoscitivos, no son tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar. Artículo 36. UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN Después de la evaluación de cada período, el docente programará, como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos. En forma similar podrá programas actividades de profundización, investigación, o de prácticas, ejecutadas por todos los alumnos, y de monitoria por aquellos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances.

Artículo 37. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y TÉRMINOS La Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos, mantendrá actualizado un registro escolar de cada alumno que contenga, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado.

Artículo 38. ELABORACIÓN DE INFORMES ACADÉMICOS Los boletines de período se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y debilidades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

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Artículo 39 CRITERIOS QUE EVALUACION DE LAS AREAS.

SE

TENDRAN

EN

CUENTA EN

LA

Cada área evaluará el desarrollo de las competencias: 1. SER: -actitud de clase . Puntualidad .compromiso .participación . Auto-evaluación 2. HACER: .Explosiones . Trabajos . Sustentaciones . Talleres .cuaderno . Consulta 3. SABER: . Quiz .evaluación oral . Evaluación escrita . Relatorías . Conversatorios Parágrafo Cada casilla equivale a un 25% de la evacuación. Artículo 40. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Se define por consejo Directivo la siguiente escala numérica, con equivalencia a la escala Nacional. Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo

4,6 a 5,0 4,1 a 4,5 3,0 a 3,9 1,0 a 2.9

Parágrafo: toda nota con centésimas igual o superior a 5, sube al decimal inmediato e inferior a 5 baja ejemplo 3,26 sube a 3,3 / 3.24 baja a 3,2.

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DESEMPEÑO SUPERIOR Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano, consideradas en el plan de estudios, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento, usando a plenitud sus funciones cognitivas y su desempeño está por encima de lo esperado. DESEMPEÑO ALTO Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en todos sus procesos de interpretación, de comprensión y análisis; cuando es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a las problemáticas planteadas. Cuando cumple a cabalidad los compromisos y deberes con la Institución. DESEMPEÑO BÁSICO Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en sus competencias comunicativas, lo mismo en sus procesos de razonamiento; cuando ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de conocimientos de los deberes y obligaciones existentes en el manual de convivencia y los compromisos adquiridos con la Institución.

DESEMPEÑO BAJO Cuando sus procesos de razonamiento, sus niveles de comunicación, de comprensión de significados, es tan bajo que le impiden interpretar situaciones y resolver problemas con bajo grado de complejidad. Cuando presenta dificultades para desarrollar actividades escolares que evidencian bajo desarrollo de sus funciones cognitivas, en algunos procesos de razonamiento de tipo deductivo; cuando presentan problemas de comunicación que le impiden demostrar sus progresos en la realización de operaciones mentales. Cuando el interés por el desarrollo del proceso educativo y personales, de cumplimiento y puntualidad en sus compromisos es de desinterés y despreocupación.

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Artículo 41. LOS PERIODOS ACADÉMICOS Y EL PORCENTAJE EN QUE SE DIVIDEN: Serán cuatro periodos (4) con un porcentaje de 25% cada uno, se tendrá una Valoración promediando los cuatro periodos. Promoción del estudiante al Grado siguiente: Un estudiante será promovido al grado siguiente, cuando este obtenga nivel de desempeño Básico, Alto y/o Superior en todas las Áreas Obligatorias y /o fundamentales (notas superiores o iguales al tres con tres 3,3). Artículo 42. REPROBACIÓN El Consejo Académico, a través de la comisión de evaluación y promoción, podrá determinar que un estudiante ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias, y con fundamento en el Decreto 1290 de 2009. 1. Si deja de asistir a por lo menos el 20% de las actividades académicas programadas en el año lectivo. Con o sin excusa. 2. Si obtiene calificación menos de 3.3 en (3) áreas al finalizar el año lectivo 3. Si obtiene desempeño bajo, menos de 3.3 en las actividades de recuperación en una o dos áreas al inicio del año siguiente.

Articulo 43. INFORME FINAL CUANDO UN ÁREA ESTA CONFORMADA POR VARIAS MATERIAS En este caso se promedian las notas finales de cada asignatura que conforma dicha área y se registra el resultado obtenido. Artículo 44. LA PÉRDIDA DE UNA MATERIA QUE CONFORMA UN ÁREA En estos casos se realiza el promedio de las asignaturas que conforman el área, si el resultado del promedio es inferior a 3,3 se debe recuperar la asignatura que perdió de dicha área, en los tiempos y condiciones estipuladas; si el resultado de la recuperación de la asignatura es ganadas se registra con la nota básica que

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es 3,3, pero si por el contrario la recuperación fue perdida o no la presenta, se registra la nota obtenida en el primes promedio hecho al área. Artículo 45. ACTIVIDADES DE APOYO Y RECUPERACIÓN Son actividades dirigidas a estudiantes promovidos con desempeño bajo durante el año lectivo, según las condiciones de la Institución Educativa. Actividades especiales de motivación Son las actividades recomendadas al finalizar cada periodo por la Comisión de Evaluación y Promoción de grado, para estudiantes con rendimiento excepcionalmente alto.

CAPÍTULO VII DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 46. DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos son términos que emanan de una autentica reciprocidad, al adquirirlo, se obtienen unos deberes, los cuales son un conjunto de principios y reglas y valores que imponen obligaciones, y determinan las relaciones sociales con las distintas estancias de la Institución Educativa. Teniendo en cuenta la Constitución Nacional en sus Artículos 11 al 94 en la Ley 1098: Infancia y Adolescencia, los derechos de los estudiante se dividen en: fundamentales, comportamentales, académicos, éticos morales y religiosos. Conforme con la Constitución Política de Colombia y creencias religiosas, el derecho a la vida es inviolable, igualmente el reconocimiento a la dignidad de toda persona. Por lo tanto:

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1. Ningún estudiante será sometido a agresión física, psicológica y/o verbal. 2. Todos los estudiantes recibirán la misma protección, trato respetuoso, amable, sincero y de diálogo por parte de las directivas, educadores y empleados de la Institución y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión. 3. La Institución Educativa promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. 4. Todos los estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual la Institución debe respetarlos y hacerlos respetar. 5. Todos los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y la Constitución Política y el Reglamento o Manual de Convivencia. 6. Se garantiza a los estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que la Institución Educativa tiene establecidos. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la Institución Educativa. 7. Todo estudiante tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por si mismo o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación. 8. Se tendrán en cuenta las excusas justificadas de acuerdo con la legislación vigente en el presente Manual de Convivencia y presentar las evaluaciones durante su ausencia o cuando haya sido suspendido temporalmente en Los días de refuerzo institucional. 9. Todo estudiante tiene derecho a recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación.

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10. La Institución Educativa aplicará en sus actuaciones el debido proceso, establecido en el Reglamento o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. 11. El estudiante debe estar informado de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, Acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. 12. Participar de manera dinámica y constructiva en el proceso educativo, de tal manera que se le propicie el crecimiento como persona integral. 13. Participar en las diferentes actividades de la Institución siempre y cuando reúna las condiciones exigidas para cada una, y tenga la autorización escrita de los padres y/o acudientes cuando la actividad lo amerite. 14. Elegir y ser elegido para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento o Manual de Convivencia. PARAGRAFO La Institución Educativa promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. Artículo 47. DERECHO COMPORTAMENTAL 1. Hacer uso respetuoso y responsable de las instalaciones, material didáctico y enseres de la Institución Educativa. 2. Hacer uso de la cafetería institucional y recibir un buen trato de empleados y encargados. 3. Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma como está establecido en los procedimientos del proyecto de democracia. 4. Participar en los grupos de proyección social de la institución. 5. Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional y Manual de Convivencia escolar según su nivel de competencia.

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6. Ser beneficiados con acciones y programas institucionales y municipales que apunte a la promoción de vida saludable y a la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas, legales o ilegales, acorde con la constitución política, la ley 1098 de la infancia y adolescencia. 7. Ser corregidos en su comportamiento cuando atente contra la sana convivencia, y los impartidos en el presente Manual de Convivencia, en forma oportuna, consciente del correctivo y sus consecuencias. 8 Solicitar que se le aplique el conducto regular y un debido proceso. 9. Mantener, con todos los agentes de la Comunidad Educativa y particularmente con los educadores, relaciones respetuosas, por medio del diálogo, que favorezcan la sana convivencia. 10. Disfrutar de un buen ambiente de clase, sin afectación de compañeros que interfieran u obstaculicen el desarrollo normal de las actividades pedagógicas. 11. Conocer el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución a través de la lectura individual, familiar y grupal. 12.Disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 13.Que se le concedan permisos para salir de la institución educativa en compañía de sus padres y/o acudientes, con la solicitud escrita o verbal de los mismos.

Artículo 48. DERECHOS ACADEMICOS

1. Conocer de manera oportuna las normas legales, para favorecer su rendimiento académico. 2. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes por sus profesores y directivas; siempre y cuando estas sean pronunciadas en forma oportuna y respetuosa.

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3. Presentar los trabajos y evaluaciones (después de sus ausencias), dentro de las horas y las fechas establecidas por la Coordinación Académica, debiendo presentar antes la debida excusa. 4. Ser evaluado en forma justa y racional de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Utilizar adecuadamente los recursos materiales o didácticos y demás servicios que ofrece la Institución Educativa. 6. Recibir la asesoría necesaria para un buen rendimiento académico. 7. Recibir de manera completa las clases de acuerdo con su intensidad horaria. 8. Recibir oportunamente sus evaluaciones para los reclamos o aclaraciones respectivas. 9. A solicitar a la secretaría de la Institución Educativa certificados de calificaciones y constancias de estudio (Decreto 180 de 1981, Artículo 15) con diez días de anticipación. 10. Recibir reconocimiento público por sus logros académicos y valores. 11. A que se le revisen tareas, talleres y trabajos realizados. 12. Conocer cada período las competencias, núcleos temáticos, logros e indicadores de logros del plan de estudios. 13. Asistir a los refuerzos para la recuperación académica, programados éstos para fortalecer vacíos del aprendizaje. 14. Ser nombrado monitor de la materia dado su rendimiento académico. 15. Recibir programación de trabajos, talleres y evaluaciones, respondiendo al cronograma de actividades. 16. Conocer el sistema de evaluaciones, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción. 17. Saber los resultados en los procesos valorativos y dar respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas respetuosamente.

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18. Conocer los resultados de cada periodo antes de ser consignados a secretaria, para hacer los ajustes necesarios. 19. Recibir oportunamente la entrega de informe académico en cada periodo al padre de familia y/o acudiente.

20. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, en actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera de la institución. 21. Participar en la evolución sobre la calidad educativa de la institución, aportando sugerencias para mejorar el servicio. 22. Estar representado(a) por sus padres o acudientes, quienes se harán presentes en la matrícula, reuniones, actividades y todo llamado de atención en el cual la Institución requiera de su presencia. 23. Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 24. Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 25. Los estudiantes tendrá derecho a que se le expida el carné estudiantil, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la Institución, salvo para caso de verificación de identidad. 26. Que se le renueve la matricula como repitente por primera vez, siempre y cuando certifique buen comportamiento en el último grado y firmar el compromiso académico. 27. Recibir las actividades académicas con idoneidad y profesionalismo.

Artículo 49. DERECHOS ÉTICOS, MORALES Y RELIGIOSOS 1. Todos los estudiantes deben ser respetados en el libre desarrollo de su personalidad, la libertad de cultos y sus creencias políticas, sexo, raza, origen, opinión política, filosófica, cultural, lengua, familia y nacionalidad, lo anterior en concordancia con los artículos 13, 16 y 19 de la constitución política de Colombia, no más limitaciones que las que impone la constitución política y la normatividad vigente.

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2. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional. 3. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás.

4. Ser respetado(a) en su dignidad, identidad, diferencias éticas, religiosas y políticas. 5. Recibir formación en valores, que le capaciten como un ser social, capaz de interactuar en cualquier medio. 6. Que se le reconozca, la particularidad y especialidad en la situación de duelo y que se le considere como un periodo especial de crisis en la vida y que sea asistido como tal, así no sea el duelo principal. Artículo 50. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Son la responsabilidad y compromiso con cada uno de los miembros de la comunidad educativa.. Hay tres tipos de deberes que son: comportamentales, académicos y éticos morales y religiosos.

Artículo 51. DEBERES COMPORTAMENTALES 1. Obedecer y acatar el presente manual de convivencia. 2. Asimilar y vivenciar la filosofía institucional, respetando los filosóficos alejandrinos.

principios

3. Permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas. 4. Mantener un buen comportamiento en la Institución y fuera de ella, de acuerdo con los principios humanos, éticos y cristianos. 5. Practicar la urbanidad y los buenos modales. 6. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

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7. Hacer buen uso de los espacios de la Institución. 8. Llevar y entregar oportunamente a sus padres y/o acudientes toda información que sea enviada por la Institución y regresar los desprendibles debidamente firmados por ellos, dentro del plazo estipulado. 9. Respetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los empleados de la Institución. 10. Entregar a la coordinación de convivencia o al director de grupo todo objeto que encuentre y que no le pertenezca. 11. Ser honesto en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana. 12. Participar de manera respetuosa en los actos comunitarios y demás actividades a las que sean convocados dentro y fuera de la Institución. 13. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan presentarse y contribuir con su debida solución. 14. Evitar las manifestaciones afectuosas exageradas entre parejas, dentro de la Institución o por fuera de ella, portando el uniforme institucional. 15. Mantener la presentación personal y el corte de cabello, acorde con lo estipulado en el Manual de Convivencia, dentro y fuera de la Institución. 16. Portar el uniforme de gala y/o educación física en el día fijado en su horario escolar. No en la calle y/o establecimientos públicos. 17. Entender y aceptar que la Institución no se hace responsable de los objetos costosos y/o delicados que traiga a la Institución. 18. Para salir del plantel educativo, el alumno deberá presentar previamente a coordinación la respectiva solicitud del padre y/o acudiente para justificarla. Cuando se trate de atención medica adherir la cita, en el cuaderno de comunicaciones, la cual será verificada por la coordinación. 19. Asistir con serenidad, responsabilidad y compromiso a las actividades complementarias en las que se inscribe.

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20. No ausentarse de la institución sin autorización de la coordinación y trayendo comunicación por escrito de los padres y/o acudientes, aun cuando los recojan personalmente. 21. Respetar, conservar y mejorar los bienes de uso comunitario. 22. Evitar ingresar a la sala de profesores sin autorización. 23. Utilizar los servicios de la cafetería únicamente en los descansos; excepto cuando exista una cusa justa y con autorización de la coordinación. 24. Contribuir al orden y aseo de las aulas de clase y de la Institución Educativa en general. 25. Abstenerse del uso de radios, celulares, etc., dentro del desarrollo de las clases. 26. Utilizar de manera respetuosa y responsable los medios electrónicos (Internet, teléfono, celulares y otros….) 27. No agredir física ni verbalmente a ningún miembro de la comunidad educativa Artículo 52. DEBERES ACADEMICOS 1. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por la Institución. 2. Presentar a los docentes las excusas con la respectiva firma de coordinación, para que se les conceda el derecho a las evaluaciones y trabajos escritos no realizados durante la inasistencia. 3. Cumplir con las recomendaciones, compromisos adquiridos para la superación en refuerzos y recuperaciones académicas. 4. Aprovechar eficazmente los tiempos de clase y la buena utilización del tiempo libre. 5. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades programadas por la Institución. Presentarse a refuerzo en los días y horas fijadas por la Institución en tiempo extracurricular.

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6. Preocuparse de manera real por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 7. Preocuparse de manera real por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 8. Tener un comportamiento adecuado en lugares específicos de saber y formación como la biblioteca. 9. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por la Institución 10. Mantener con responsabilidad los libros, útiles y demás materiales de la Institución indispensables para el normal desarrollo de las asignaturas. 11. Esforzarse para que su rendimiento en general sea cada vez mejor. En caso de ausencia de la Institución o de clase, el alumno debe responder por los contenidos y tareas. 12. Deberá ser honesto en las evaluaciones y trabajos, el fraude o el intento de fraude en cualquiera de estos se valorará con un (0.0) y se tendrá en cuenta para valorar su conducta. 13. Seguir el conducto regular en la solución de los problemas: profesor o persona implicada, orientador de grupo, Coordinador, Comité de Convivencia, Rector, Consejo Académico y Directivo según el caso. 14. Considerar a sus profesores como guías y orientadores en el proceso formativo guardándoles el respeto y la confianza que se merecen. 15. Cumplir con exactitud el horario de clases y con las actividades recreativas, pedagógicas, y culturales que se programen en la Institución Educativa .Con la inasistencia a la hora de clase en cualquier asignatura se le aplicará la norma respectiva o vigente del MEN (Ministerio de Educación Nacional). A ningún alumno se le eximirá de presentar puntual y oportunamente las evaluaciones o trabajos escolares, a no ser que haya presentado Artículos 53. DEBERES ETICOS, MORALES Y RELIGIOSOS 1. Ser honesto en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana.

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2. Contribuir con un ambiente de respeto mutuo y tolerancia en la solución de los conflictos por la vía del diálogo. 3. Asimilar y vivenciar la filosofía institucional, respetando sus principios morales, éticos y religiosos. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pudieron presentarse, contribuyendo a su debida solución. 4. Respetar, defender y cuidar el buen nombre de la Institución, procurando expresarse con cariño y lealtad. Artículo 54. PROHIBICIONES 1. Todo tipo de negocio dentro de la institución, Recoger dinero sin ser autorizado, hacer rifas, vender o comercializar productos en la Institución. 2. Traer o usar radios, MP3, Ipod, juegos de video, revistas, álbumes, juguetes bélicos y otros artículos y dispositivos electrónicos, que impidan el normal desarrollo del trabajo en las clases y demás actividades pedagógicas. 3. Traer, usar, distribuir o comercializar material pornográfico en la Institución. 4. El fraude en cualquiera de sus manifestaciones, copia, o suplantación en trabajos, cuadernos, tareas, evaluaciones o actividades pedagógicas como parte de su proceso formativo. 5. Masticar chicle, fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en la Institución y/o en lugares donde esté representando a la Institución y/o portando el uniforme de la Institución. 6. Juegos bruscos, conductas que pongan en peligro su vida o la sus compañeros. 7. El porte y uso de armas de fuego o corto punzantes. 8. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad Educativa. 9. Prácticas relacionadas con el satanismo, la hechicería o la brujería. 10. Utilizar el nombre de la Institución para actividades de lucro personal o grupal.

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11. El acoso o abuso sexual contra los compañeros o demás personas dentro o fuera de la Institución. 12. Recoger dinero sin ser autorizado, hacer rifas, vender o comercializar productos en la Institución. 13. Botar útiles, (cuadernos, lapiceros u otros), implementos personales o cualquier objeto que sea propio o de otros compañeros por las ventanas, balcones, techos, lámparas; o el llamado tortugaso. 14. Prohibido utilizar de manera irrespetuosa e irresponsable los medios electrónicos (correo electrónico, celulares, teléfonos, e.t.c) para acosar, intimidar, difamar o incitar, con el cual se pueda violar un derecho fundamental. A otros estudiantes, docentes, directivos o cualquier persona de la comunidad en general. (Ley 1098 y código penal, se remitirá a la entidad competente). 15. Obtenerse de promover actividades escolares, en las cuales se comprometan a miembros de la comunidad Educativa y el buen nombre de la institución. 16. Recibir visitas de personas ajenas a la institución Educativa, durante la jornada escolar. 17 Prohibido el daño, deterioro, hurto, maltrato de los espacios locativos, enseres, materiales, balones u objetos personales, de directivos docentes, docentes, estudiantes o comunidad en general. 18. El ingreso a tabernas, moteles, discotecas, residencias o lugares similares, portando el uniforme de la Institución Educativa.

19. Utilizar palabras soeces o sobrenombres para referirse a compañeros, docentes, directivos docentes, personal de la institución o comunidad en general. 20. Subirse por las ventanas de los salones u oficinas, balcones, barandas de las instalaciones de la institución Educativa. 21. Participar de agresión de palabra o de hecho contra estudiante, docente, Directivo docente o comunidad en General. 22. Incitar a otros estudiantes a agresión de tipo físico verbal .

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Parágrafo El celular se permite sólo para el uso adecuado y en momentos de descansos, no en clases ni en actividades religiosas o culturales. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO Artículo 55. NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL, PEDAGÓGICOS Y PROCESOS DISCIPLINARIOS

CORRECTIVOS

La formación disciplinaria es un proceso que busca estimular y orientar la madurez integral de los estudiantes hacia su autonomía moral, social e intelectual y como tal está sujeta al grado de madurez de los estudiantes y su etapa de desarrollo. Por lo tanto, el procedimiento disciplinario debe estar ajustado a estas condiciones individuales y grupales, a las consecuencias de la falta (gravedad) y de la intencionalidad o grado de conciencia de la misma, de ello dependerá la decisión que se tome, en ella está la aplicación de los correctivos con relación a los aspectos a mejorar y a los cuales se hace merecedor el (la) estudiante, por el incumplimiento a las normas reglamentarias establecidas para la convivencia , elaborados particularmente por la comunidad escolar de acuerdo a un análisis y seguimiento pedagógico de su comportamiento, teniendo en cuenta además de los criterios contemplados en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 56. CONDUCTO REGULAR Ésta es la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, padre de familia o acudiente, para atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia Comportamental y/o académica. El presente Manual de Convivencia posee carácter formativo para el estudiante , antes que una intención represiva y aspira a que el estudiante se desenvuelva en la sociedad dentro de una libertad responsable.

2. La primera instancia es el educador(a) del área en la que tenga la dificultad, o sea el actor del incidente. Debe quedar consignado en el observador con las firmas respectivas.

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2. Director de grupo, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema y dar correctivos pedagógicos. Queda registrado en el observador con las firmas respectivas. 3. Agotados los primeros pasos, si la falta lo amerita acudir al coordinador(a) académico y/o de convivencia correspondiente. Registro que queda en el observador con las firmas respectivas. 4. De no poderse dar solución en éste término, el coordinador(a) remitirá el caso a estudio a el consejo académico, comité de convivencia. Registro que queda mediante acta de los involucrados.

5. Como última instancia está el consejo directivo donde se analiza el caso y proponen los correctivos académicos y/o disciplinarios. Queda registro mediante acta y anotación en la hoja de vida del estudiante. Parágrafo: El comité de convivencia como organismo conciliador es una instancia a la cual se puede acudir en el momento que se considere necesario, sin detrimento del conducto regular. También pueden hacerse remisiones a las entidades o autoridades gubernamentales competentes de acuerdo a la situación presentada..

Artículo 57. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento de los compromisos y extralimitación en el ejercicio de los derechos. Las faltas disciplinarias para efectos de las sanciones son: Leves, graves y gravísimas:

Artículo 57.1 FALTAS LEVES Son todos aquellos comportamientos que no se ajustan a los deberes contemplados en este manual de convivencia y no están categorizados explícitamente como graves o gravísimos. Se considera falta leve el incumplimiento ocasional de los deberes y que pueden ser corregidos a través de compromisos verbales o escritos.

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Se consideran faltas leves contra las actitudes de convivencia: 1. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón, salvo expresa autorización de profesores o directivos. 2. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros, dentro o fuera de la Institución si se porta el uniforme. 3. El uso de cosméticos de forma exagerada (base, labial, rubor, pestañina, esmalte de colores fuertes, delineador, etc.) para asistir a clase o a la jornada escolar. 4. El uso de adornos en el cabello (diademas, hebillas, moños de colores) que desentonen con el uniforme. 5. No llevar el uniforme acorde a lo establecido en el presente manual y en los días autorizados.. Artículo 26 6. Las llegadas tarde y las inasistencias a las clases y otras actividades institucionales sin justificación. 7. Traer al colegio objetos que distraigan la atención propia o de los compañeros, e impidan el normal desarrollo de las clases o jornada escolar. 8. Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo con autorización de profesor o directivos. 9. La indisciplina sistemática e incitación al desorden. 10. Manifestaciones amorosas o de excesivo cariño entre compañeros durante la jornada escolar o mientras portan el uniforme. 11. Esperar la ruta del transporte en sitios diferentes a los asignados para ser recogidos, o impedir la puntualidad en su servicio. 12. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada escolar. 13. Utilizar al conserje y otras personas para traer encargos, trabajos o comestibles durante la jornada escolar.

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14. Utilizar apodos o sobrenombres para las personas de la comunidad educativa. 15. Negarse a portar el uniforme correspondiente con las características establecidas en los días asignados. 16. Vender o comerciar cualquier artículo o servicio durante la jornada escolar. 17. No acatar las instrucciones dadas por un docente, administrativo o directivo de la Institución. 18. Indisponer el hogar con el colegio y viceversa, llevando o trayendo información distorsionada en forma oral o escrita. 19. Realizar actividades diferentes a las propias de la trabajo de los compañeros o las exposiciones. 20. Ausentarse del aula de clase, actos institucionales sin previa autorización.

clase, interrumpir el

comunitarios

o

actividades

21. Hacer ruidos estridentes dentro o fuera de la clase o de la Institución cuando porta el uniforme. 22. Incurrir en charlas, risas, gestos y juegos inoportunos en clase, formaciones y otros actos comunitarios. 23. Manchar y rayar puertas, paredes y pupitres, sin que el hecho represente deterioro del bien. 24. Consumir chicle dentro de la Institución. 25. Emplear palabras soeces para dirigirse a sus compañeros, superiores y/o personal de la Institución. 26. No presentación de excusa dentro de los tres días hábiles posteriores a su inasistencia. 27. Tirar objetos o papeles a los sectores aledaños a la Institución, jugar dentro del aula de clase y hacer desorden en ausencia de los docentes.

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28. Utilizar en las actividades de clase: radios, grabadoras, Mp3, Mp4, celulares, juegos de video, señaladores, láser u otros elementos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades académicas. 29. Ingresar sin autorización a dependencias destinadas a educadores, directivos o personal de la Institución Educativa. 30. No portar el carné estudiantil vigente. 31.No portar el cuaderno de comunicaciones y/o agenda; también no entregar a tiempo las circulares a los padres de familia y no devolver el respectivo desprendible. 33. Dejar basuras en el sitio de descanso. 34. No ingresar a clase y quedarse en otros lugares de la Institución, sin la autorización respectiva. 35. Usar chaquetas o buzos diferentes al del uniforme. 36. Consumir alimentos en el aula de clase 37. Incumplir continuamente Convivencia.

de los deberes contemplados en el Manual de

38. Utilización indebida de los implementos deportivos y espacios destinados para la educación física, recreación y deportes o en el restaurante escolar. 39. Dificultad para solucionar conflictos a través del diálogo. 40. Alterarse significativamente ante dificultades que se presentan con los demás. 41. No realizar las tareas y los trabajos y ser sorprendido copiando el trabajo de los compañeros. 42. Mostrarse negligente en la realización de actividades académicas. 43. Llegar tarde al salón de clase, después del descanso y en los actos comunitarios.

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44. Inadecuado comportamiento en las dependencias municipales, que ofrecen atención a la comunidad y en los que los estudiantes se encuentren uniformados.

Parágrafo Los estudiantes que sean sorprendidos consumiendo chicles en la institución, rayando paredes o pisos u otros elementos, deberán realizar labores de aseo en el aula o en otras dependencias, según criterio de director de grupo, coordinador o rector.

Competencias La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al docente que la haya observado, el docente director de grupo cuando se le solicite la intervención o al coordinador si se le ha remitido el caso. Términos Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o a partir de que se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos o solicitud de información así lo ameriten. Procedimientos a seguir 1. Amonestación verbal. 2. Llamado de atención por escrito en el registro de acompañamiento del estudiante. 3. Todos estos correctivos deben consignarse en el observador del estudiante, con sus respectivas firmas y notificación a los padres de familia.

Parágrafo: El comité de convivencia como organismo conciliador es una instancia a la cual se puede acudir en el momento que se considere necesario, sin detrimento del conducto regular. También pueden hacerse remisiones a profesionales o las entidades o autoridades gubernamentales competentes de

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acuerdo a la situaci贸n presentada. En todos los casos se aplicar谩n las recomendaciones generadas para la mediaci贸n y conciliaci贸n de conflictos.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA RGULAR LA IMPUNTUALIDAD: RETARDO AL INICIO DE LA JORNADA ESCOLAR. pasos

Procedimientos y correctivos

1.

Al iniciar la jornada escolar se registra en la planilla los/as estudiantes que llegaron tarde. Si se acumulan tres retrasos se envía un llamado de atención por escrito a los padres de familia y se deja constancia en el formato de faltas leves. Si se acumula cuatro retardos en el mismo periodo, se suspende la actividad académica por un (1) día y se informa personalmente o por escrito a la familia. Se deja constancia escrita en acta de conciliación. Si se acumula cuatro retardos en el mismo periodo, se suspende la actividad académica por dos (2) días. Los estudiantes suspendidos deberán representar a cada docente las actividades asignadas. Se deja constancia escrita en acta de conciliación. Si acumula dos retardos mas, se cita acudiente y firma compromiso. Suspensión por (3) días. Se deja constancia escrita en acta de conciliación. Si incumple compromiso se cita acudiente y se notifica que el caso será pasado al comité de conciliación para continuar con el procedimiento de faltas gravísimas.

2. 3.

4.

5.

6.

Procedimiento para regular la inasistencia a la institución pasos Procedimientos y correctivos 1

Se registra por escrito la planilla de inasistencia en la primera hora de

Personas competentes Docente encargado. Director de grupo. Coordinador de convivencia. Coordinador de convivencia.

Coordinador de convivencia. Coordinador de convivencia.

Procedimientos y correctivos Docentes


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clase. Por reiniciación por tercera vez se comunica telefónicamente a la casa del estudiante para consultar el motivo de la inasistencia y si es preciso se asumen los correctivos pertinentes (procedimiento conducto regular iniciado con falta leve). Si se ausento por enfermedad, debe presentar la incapacidad médica. Mensualmente se registra los dos día de inasistencia en el libro de inasistencia. Al finalizar cada periodo académico se analiza los casos especiales de inasistencia.

Casos especiales de inasistencia que no tienen justificación serán notificados por escrito al acudiente y si no son mejorados serán informados a la comisaria de familia. En cada periodo se reportara en el informe de resultados académicos de cada estudiante el total de inasistencias en todas las asignaturas y/o áreas. Estudiantes que hayan dejado de asistir justificada o injustificadamente a más del 20%de las actividades académicas reprobaran el grado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REGULAR EL PORTE INADECUADO DEL UNIFORME O DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL. pasos Procedimientos y correctivos

1

Director de grupo

Acudiente y estudiante Director de grupo Coordinador de convivencia y concejo académico Rector

Docente de cada área Comisión de evaluación y promoción.

Procedimientos y correctivos


El Docente en la primera hora de clase revisara el porte del uniforme, reporta los estudiantes que presentan uso indebido del mismo al representante del grupo (estudiante elegido democráticamente para esta función), el cual lo consignara en una planilla de novedades de uniforme y firmara el docente y el estudiante encargado. 1.

2.

Docente director de grupo

Finalizada la semana, se pasa dicha planilla al titular de grupo, para analizar los casos de reincidencia e iniciar el proceso así: con tres registros en la planilla el director de grupo hará amonestación verbal o dialogo con el estudiante, dejando evidencia escrita en formato de faltas leves.

Docente titular de grupo

Si el estudiante no acata las sugerencias verbales y reincide en el porte indebido del uniforme, se hace la respectiva anotación en acata de comité de conciliación y se informa a la coordinación de convivencia. 3.

Coordinador de convivencia

2


Se reincide en la falta, se cita al padre de familia para informar sobre la dificultad y elaborar la acci贸n de mejoramiento pertinente. 4.

Coordinador de convivencia y padres de familia

Si no hay cambios favorables despu茅s de este proceso escrito, se le notifica al estudiante que la falta pasa a ser como procedimiento para falta grave. 5.

Coordinador de convivencia

3


Artículo 57.2 FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves: 1. Fraude o intento de fraude, engaño, en las actividades académicas. 2. Hurto, robo o daño a los bienes personales, institucionales miembro de la comunidad educativa.

o de algún

3. Recolectar dineros en rifas, fiestas u otros eventos para beneficio propio o grupal, utilizando el nombre de la Institución sin su autorización. 4. Todo acto que atente contra la integridad moral como: exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y verbales, escritos o conversaciones vulgares e indecorosas. 5. Las peleas o riñas dentro o fuera de la Institución portando el uniforme. 6. El uso indebido de instrumentos de estudio como bisturís, compases y otros elementos para agredir a compañeros o integrantes de la comunidad educativa. 7. Intimidaciones o burlas hechas a compañeros, docentes, personal directivo y administrativo, personalmente o por terceros debidamente comprobado. 9. Ausentarse del colegio, sin la debida autorización de la coordinación o rectoría. 10. Fumar cigarrillo, tabaco, pipa dentro o fuera de las instalaciones del plantel portando el uniforme. 11. Encubrir a los compañeros cuando porten en la institución: Armas, objetos corto punzantes, bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicos. 12 .El uso indebido de elementos para dañar la dotación o planta física de la Institución. 13. Irrespeto, irreverencia y/o agresión verbal o gestual a directivos, profesores, compañeros, empleados y demás miembros de la comunidad educativa. 14. La ausencia o no llegada a la Institución sin la autorización de sus padres.


15. La inasistencia a conferencias grupales, actividades pedagógicas, retiros espirituales o actividades programadas por la Institución, donde se requiera la presencia de los estudiantes, sin la debida justificación. 16. Mal trato a la planta física, bienes y enseres de la institución. 17. Escritura de palabras, frases, símbolos o textos en aulas, baños, paredes, muros, puertas, sillas y ventanas deteriorando el bien, su imagen y su estética. 18. Denigrar de la Institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen corporativa de la Institución Educativa. 19. Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraria a la escolar en lugares públicos. 20. Ingreso o salida del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas, sin previa autorización. 21. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras y mensajes fijados públicamente en la Institución. 22. Participar o promover juegos de azar dentro de la Institución. 23. Ingresar con personas extrañas a la institución sin previa autorización. 24. Realizar ventas dentro de la institución para lucro personal. 25. Irrespeto a los símbolos institucionales, patrios o religiosos. 26. realizar actos que pongan en riesgo el buen nombre de la Institución Educativa en eventos recreativos, deportivos, lúdicos, culturales y religiosos o en representación de ella. 27. Prestar el uniforme de la institución para actividades que no sean institucionales. 28. Subirse por los pasamanos, balcones y ventanas de la Institución Educativa, poniendo en riesgo su vida o la de los demás. 29. Tirar los bolsos, cuadernos, implementos personales y otros al techo, lámparas, las ventanas y balcones de la Institución Educativa.

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30. Utilizar los bolsos y útiles escolares como elemento de juego o retaliación entre estudiantes. 31, Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones o recomendaciones de docentes, directivos o demás miembros de la comunidad educativa. 32. Actuar en forma desafiante o irreverente frente a llamados de atención. 33. Reincidencia en la impuntualidad al llegar a la institución.

PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES Sanciones aplicables Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días hábiles, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. El sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación de la falta.

Términos Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o a partir de que se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse hasta por otros tres días lectivos cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos o solicitud de información así lo ameriten. Procedimientos a seguir Ante la ocurrencia de una falta grave se deberá observar el siguiente procedimiento tendiente a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados: Una vez conocido el hecho se debe informar al coordinador por parte de la persona que conozca la presunta falta, anotar el hecho en el observador del estudiante y dejar las firmas respectivas, incluyendo a los testigos si los hubiere.

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1. El estudiante debe conocer los cargos que se le imputan y hacer los descargos y en la misma hoja observador del estudiante. Dejando las respectivas firmas. 2. El coordinador citará a los estudiantes para que hagan sus objeciones y descargos en forma escrita. 3. El coordinador dispondrá de un término preventivo no mayor a tres días hábiles, término en el cual realiza la correspondiente indagación sobre los hechos materia de investigación. 4. Notificación al padre de familia o acudiente mediante medio idóneo, con el fin de enterarlo de la situación. 5. El coordinador deberá allegar las pruebas legalmente constituidas y recopiladas que son: 

Testimonios exactos, responsivos y veraces.

Documentos.

Informes que describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

6. Se procederá a citar a las partes implicadas, a los padres de familia y/o acudientes para aplicar la sanción correspondiente. Dejando acta de la reunión y resolución rectoral debidamente firmada sobre la sanción impuesta. En todo caso los padres de familia y/o acudientes podrán acudir ante las autoridades de policía o judiciales con el fin de interponer las acciones legales del caso y/o lograr compromisos jurídicos entre las partes sin perjuicio de la aplicación del manual de convivencia por parte de la Institución. Parágrafo: El comité de convivencia como organismo conciliador es una instancia a la cual se puede acudir en el momento que se considere necesario, sin detrimento del conducto regular. También pueden hacerse remisiones a profesionales o las entidades o autoridades gubernamentales competentes de acuerdo a la situación presentada.. En todos los casos se aplicarán las recomendaciones generadas para la mediación y conciliación de conflictos.

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Articulo 57.3 FALTAS GRAVÍSIMAS Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesione en gran medida los derechos fundamentales valores individuales o colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso y la ley de infancia y adolescencia. SON FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas psicotrópicas a la Institución o demás actividades externas en representación del colegio.

2. Inducir a otros al consumo de sustancias embriagantes, psicotrópicas dentro o en los alrededores de la institución portando el uniforme. 3. Introducir, distribuir, comercializar o consumir licor durante actividades programadas por la institución. 4. Provocar peleas disturbios, actos vandálicos y participar en ellos tanto dentro como fuera de la institución portando el uniforme. 5. Porte y uso de armas de fuego o corto punzantes, así como aerosoles, paralizantes o alergentes convencionales y/o no convencionales. 6. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del colegio. 8. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: 

Informes

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Exámenes

Valoraciones

Firmas

Ó cualquier otro elemento utilizado en el proceso educativo del estudiante.

9. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la Institución, como información sistematizada, software especializado y libros de control.

10. La extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la Institución portando el uniforme. 11. Las calumnias, insultos, apodos, o falsas imputaciones de manera escrita o vía Internet sobre compañeros y demás personas de la comunidad educativa. 12. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa. 14. El acoso o abuso sexual contra compañeros o demás personas dentro y fuera de la Institución portando el uniforme. 15. Tener relaciones sexuales dentro de la institución. 16. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como satanismo, hechicería, prácticas mágicas que afecten la sana convivencia. 17. Suplantar a compañeros o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias ó con el objeto de presentar pruebas de carácter académico. 18. Cualquier conducta ilícita tipificada en el Código Penal Colombiano. 19. El Bullying o acoso escolar contra los compañeros 20. Promover o participar en grupos delincuenciales y pandillas. 21. Conducta sexual inapropiada dentro y fuera de la Institución Educativa. Si es fuera de la Institución portando el uniforme. Además servir de enlace o participar en actividades dedicadas a la explotación sexual.

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22. Incumplimiento de la carta de contrato pedagógicos y/o disciplinarios hechos con motivo de una falta grave. 23. Utilizar spray, químicos, polvos, semillas o cualquier tipo de sustancia que pueda causar daño físico, psicológico, social o de cualquier otra índole, a cualquier persona o personas de la Institución Educativa. 24. Utilizar medios electrónicos de manera irrespetuosa e irresponsable para acosar, intimidar, difamar o amenazar a compañeros (as), docentes, directivos docentes o comunidad en general y se remitirá a las entidades competentes. 25. Causar daños a los bienes o enseres de la institución con premeditación y alevosía. 6. Integrar o promover pandillas, sectas o bandas dentro del colegio o en su entorno. 26. Emplear el nombre del colegio para cualquier actividad que no haya sido programada y autorizada por sus directivas. 10. Portar o ingerir sustancias embriagantes o psicotrópicas durante la jornada escolar o fuera de ella portando el uniforme. 12. Presentarse a la institución educativa bajo los efectos de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas. 13. Portar, guardar, comerciar o jugar con armas de cualquier clase u objetos corto punzantes que puedan causar lesiones personales.

PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVISIMAS Sanciones aplicables 1. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: cuatro (4) Y ocho (8) días lectivos, sanción notificada mediante resolución rectoral. 2. Contrato pedagógico – disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, coordinador y/o rector, según el caso.

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3. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo. 4. Cancelación de la matrícula. 5. En el caso en que el implicado sea un estudiante del grado once (11º), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 6. Cuando el sancionado sea deportista activo y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción, queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias, dentro o fuera de la Institución en nombre del grado o de ella misma.

Términos La adopción de estas medidas se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible por razones de investigación o prácticas de pruebas. El día de la comisión de la falta del estudiante será desescolarizado, y regresará el día siguiente, acompañado de sus padres o acudientes para que se inicie el proceso disciplinario. El día de desescolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

Procedimientos a seguir

Para la iniciación del proceso disciplinario, se deben observar los siguientes pasos:

1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas, se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente adoptará la sanción, indicando cuántos días de suspensión se aplicará dentro del rango de cuatro a ocho días lectivos. De la actuación debe quedar prueba escrita mediante la suscripción del acta por las partes en la que se dejan explícitamente

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narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta. El acta será firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la resolución rectoral que aplicará la sanción. Copia de los documentos (acta del consejo directivo) se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida. 2. Además de la adopción de la sanción se deberá suscribir un contrato pedagógico o disciplinario firmado por el rector, implicado, padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a mejorar su conducta y solicitar ayuda sicológica dentro de la Institución (si existe el servicio), o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes acepten la cancelación de la matrícula cuando se presente la reincidencia de la falta o se cometa una nueva falta grave o gravísima. 3. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros, la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones y él no está presente, las mismas será aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o al final del año, según el caso. 4. Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para la terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, los trabajos, talleres, etc. que les sean ordenados para la elaboración. El acatamiento de los trabajos o su no realización se consignará en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante. 5. En el caso que el implicado sea un estudiante del grado once (11º) no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. Deberá reclamar su diploma y acta de grado el día siguiente lectivo o hábil en el que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once. 6. Remisión a Secretaria de Salud (Programa de adicciones) cuando presente problemas de alcoholismo y/o drogadicción. El tratamiento debe ser asumido por la familia y presentar periódicamente informes a la Institución y/o entidad municipal de prevención.

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7. Cuando se incurre en delitos sancionados por la ley colombiana, el colegio hará remisión del informe del caso a la instancia civil o penal que le corresponda. El estudiante que viole una norma constitucional o penal y sea investigado por la autoridad competente, será suspendido de sus actividades en el colegio, mientras se decide jurídicamente su situación. En caso de encontrarse culpable, será sancionado con la cancelación definitiva de la matrícula. En todos los casos se aplicarán las recomendaciones generadas para la mediación y conciliación de conflictos. Parágrafo 1 PARÁGRAFO 1: NOTA DECRETO 1108 DE 1994, SOBRE PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, informar de ello a las autoridades del establecimiento educativo; tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá a decomiso de tales productos. Artículo 10. “En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la suspensión y la exclusión del establecimiento, que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el procedimiento previsto en el manual” Parágrafo. “La institución no está obligada a mantener indefinidamente entre sus estudiantes a quienes de manera constante y reiterada quebranten el cumplimiento del Manual de Convivencias ( Corte Constitucional. Sentencia T -/92 02) PARÁGRAFO 2: Sentencia T-02 de 1992, la corte sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.” “Siendo la educación un

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derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las acciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al cumplimiento exigido por los reglamento, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso.”La Corte Constitucional expresó: “De no atenderse este llamado de atención, la Institución podrá disponer severas sanciones que pueden llegar a la expulsión del alumno, ya que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir.” “Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas no viola sus garantías fundamentales

Artículo 58. ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS 58.1 Atenuante

Son circunstancias atenuantes las siguientes: 1. La edad, desarrollo mental, circunstancias familiares, personales, estado afectivo y ambiente social. 2. La buena conducta anterior a la realización de la falta. 3. Haber sido inducido por un profesor, directivo. Personal administrativo o un compañero a cometer la falta (previas las pruebas). 4. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error. 5. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el prejuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. 6. Manifestar voluntariamente su responsabilidad y la de los demás frente a un hecho. 7. Se analizarán otras que orientación escolar considere convenientes. 58.2 Agravante

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Son las circunstancias que aumentan el rigor en la aplicación de la pena y aumenta en el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho. Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. La reincidencia en una falta leve la convierte en grave y la reincidencia en una falta grave la convierte en gravísima. 2. La realización del hecho complicidad con profesores, con discípulos u otros servidores de la Institución. 3. La realización de faltas aprovechando la confianza depositada en el autor por profesores, estudiantes, directivos o personal administrativo. 4. La realización de la falta por ocultar otras. Rehusar la responsabilidad o atribuírsela a otro o a otros. 5. Realizar un hecho que ponga en peligro la comunidad. 6. Haber actuado dolosamente. Artículo 59. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinario, deben adoptarse por escrito y consignarse en el observador del alumno implicado. Esa es la forma de registrar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado. Hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atentan contra la disciplina de la Institución educativa. Aclaremos conceptos: Faltas académicas: son aquellos tipos de conductas o comportamientos de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante sin que afecte el trabajo colectivo o el ambiente escolar. Faltas a la disciplina: son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica y perturban la convivencia de la Institución.

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Artículo 60. LA DENOMINACIÓN SANCIÓN Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiestan en una consecuencia negativa-positiva según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento colectivo que establece la Institución Educativa, a quien infringe las normas establecidas por el manual de convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas. Los correctivos pueden ser pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y sociales de la Institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa. Artículo 61. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO El Debido Proceso, es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional y articulo 26 de la ley 1098 de 2006, para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en que incurran los estudiantes de la institución En la aplicación del debido proceso del estudiante, quien incumple con la normatividad estipulada en el manual de convivencia, tiene derecho a conocer la falta, que se adjunten las pruebas, ejercer el derecho a la defensa, pedir la práctica de pruebas, ser asistidos por sus padres, acudiente, y si el caso lo amerita un defensor. Si bien adquiere el debido proceso, ésta no se circunscribe a garantizar solamente el principio de las normas propias de cada juicio ni se haya establecido únicamente para la protección del procesado o del perjudicado, si no que también se estableció en defensa de la sociedad. Sin lugar a dudas, el debido proceso es una de las disposiciones de mayor trascendencia e importancia, consagra el conjunto e garantías que contribuyen a mantener el orden social, la seguridad jurídica y la protección al ciudadano y permite asegurar la pronta y cumplida administración de justicia a través de las formas esenciales en cada rito legal.

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El orden normal a seguir es el siguiente: 1. Iniciación de acción disciplinaria: Inicia el docente explicando el hecho en el observador, especificando hora, fecha, lugar y deber incumplido por el estudiante. 2. Competencia para adelantar el proceso: Cuando ha pasado el informe por escrito por parte del afectado o conocedor del hecho al consejero del grupo, se lleva el caso posteriormente a coordinación para que se solicite las pruebas y descargas del estudiante. 3. Pruebas y trámite: Dispone de dos días para entrega de pruebas, y se cita al estudiante implicado. 4. Audiencia y litigio: Se oyen las descargas por parte del implicado en compañía del padre de familia o acudiente. 5. Establecimiento de la sanción: Escuchados los argumentos de las partes, sea ante el coordinador o consejo directivo, de acuerdo al caso, y la falta cometida, se determinará el tipo de sanción, teniendo dos días para notificarla. 6. Notificación: Luego de ser declarada la sanción y su correctivo pedagógico y/o disciplinario, se notificará en el término de tres días, en el momento de estar acompañado de sus padres o acudientes. Ésta se realizará por escrito, con copia a observador y hoja de vida, según el caso. Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, se reconoce el derecho a un debido proceso y a la defensa, atendiendo al siguiente procedimiento: 7. Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad, momento y lugar. 8. Evaluación y valoración de la falta según el presente manual de convivencia. 9. Si la falta es considerada leve se hace una reflexión o compromiso y se consigna en el observador, con su respectiva firma. 10. Si la falta es considerada grave o leve reiterativa, se analizará con el equipo que participa en el acompañamiento para determinar la sanción. se consigna el caso nuevamente en el observador. Situación que será comunicada a los padres de familia o acudientes.

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11. Si la falta es considerada gravísima o grave reiterativa, se analizará con el equipo que participa en el acompañamiento para determinar la sanción. se consigna el caso nuevamente en el observador. Situación que será comunicada a los padres de familia o acudientes. 12. Revisión y retroalimentación periódica, para verificar el cumplimiento de la sanción y superación de la falta. 13. Presentación del caso en la reunión de profesores para determinar nuevas estrategias y recibir los aportes a dichas estrategias. 14. Llevar el caso a rectoría y ésta a consejo directivo cuando sea necesario. 15. El estudiante frente a una decisión o sanción, tendrá derecho a presentar un recurso de reposición, de manera escrita y durante los tres días siguientes para las faltas leves y cinco días para las faltas graves o gravísimas, siguientes a la notificación de la sanción ante la rectoría y consejo directivo.

Artículo 62. INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO 62.1 Hoja de vida Documento en el cual se consigna una información básica del alumno y su grupo familiar. En él se registran los procesos cognitivos, comportamentales y actitudinales, presentados por los estudiantes durante su permanencia en la Institución, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del ser humano. 62.2 Observador del estudiante Libro de diario en el cual se documenta información general del grupo. Además, se presenta un registro individual de cada estudiante, en el que se señalan los aspectos positivos, y a mejorar durante su proceso académico y formativo, en el año escolar. 62.3 Contrato pedagógico disciplinario

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Documento que compromete a quienes lo contraen (estudiantes, padres de familia e instituciones), a cumplir con la responsabilidad, las normas establecidas en el manual de convivencia. En el contrato disciplinario, el estudiante reconoce sus faltas y se compromete a mejorar sus comportamiento; el incumplimiento de éste, conlleva a la pérdida el derecho a permanecer en la Institución en el próximo año. Artículo 63. RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS 63.1. Recurso de reposición

63.2. Recurso de apelación

Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para representar y resolver los recursos: tres (3) días hábiles para resolver el recurso de reposición y cinco (5) días hábiles para resolver la apelación. Los casos de cancelación de la matrícula de un estudiante y negación del cupo escolar para el año siguiente, son competencias exclusivas del consejo directivo. Estas sanciones operan sólo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas o especialmente graves o que han perdido el año dos (2) veces consecutivas. La pérdida del cupo para los remitentes será solo de un año, mientras que para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva. En caso que el funcionario u órgano ante quien se interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente. Parágrafo Las vacaciones escolares interrumpen la contabilización de los días para efectos de interponer los recursos o responder a los mismos. Mientras se da curso a los recursos, se suspende la ejecución de la sanción. Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponde, la decisión quedará firme. 63.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA.

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Descripción: El Comité de Convivencia Escolar, es un órgano permanente consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. Objetivo General: -Orientar acciones desde el comité de convivencia, que permitan el mejoramiento de la convivencia escolar.

Objetivos específicos: - Fomentar una educación en la comunidad educativa para eliminar los manuales de convivencia represivos, que solo buscan formar personas sometidas, pasivas, sumisas e indiferentes a los problemas sociales y a su retroalimentación, a través de las acciones pedagógicas. -Hacer de los comités de convivencia institucional un lugar de formación permanente donde se potencie a la persona en todas sus dimensiones. - Propiciar talleres de orientación y formación para la comunidad educativa en general, con expectativas a la cultura participativa y al respeto por la norma. - Orientar a la comunidad educativa, para que adquiera criterios propios, ordene y clarifique sus acciones y esfuerzos, que le permitan tener capacidad de secundar lo verdadero, lo justo y la acción por los demás Integrantes: -Coordinadores de convivencia por sedes y por jornada -Personero de Los Estudiantes -Dos representantes de los padres de familia -Dos representantes de los docentes -Representante de los estudiantes al Consejo directivo. Los representantes de los docentes y de los padres de familia serán elegidos por cada grupo de ellos mediante decisión mayoritaria Finalidad del comité de Convivencia.

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Es una herramienta pedagógica muy valiosa porque el estudiante aprende desde el error y aprende a desprender otras acciones que estaban preestablecidas y diseñadas, sea en su medio o en su ambiente social. - Se trabaja con la siguiente triada: FAMILIA, ESTUDIANTE, INSTITUCIÓN EDUCATIVA, donde está última le ofrece todas las posibilidades y alternativas pedagógicas para la solución acertada del conflicto. - Se valora al estudiante como un ser que está en formación permanente y que está PERSONA necesita de agentes pedagógicos que le ayuden a crecer como ser único e irrepetible respetando sus valores y creencias con una libertad y autonomía bien orientadas. - Propender porque los estudiantes y los padres de familia olviden el viejo paradigma de la escuela como un lugar de REPRESIÓN Y DE SANCIÓN y más bien la miren como un lugar de potenciación de la persona, de sus valores, actitudes y habilidades para relacionarse con los demás; en el cual primen las excelentes relaciones y grandes fuentes del conocimiento, se imparta una educación con afecto, cariño y se sientan como en familia; donde el conflicto se resuelva en común acuerdo, sin necesidad de recurrir a la expulsión, la violencia y a la violación de sus derechos que posee como estudiante y que encuentre en la escuela un lugar de aprendizaje y vivencia para crecer como persona. En una escuela de este tipo, pilar fundamental de la educación y del reconocimiento de la norma, se adquieren las competencias indispensables para socialización permanente, es decir, para la consolidación de las culturas que les permita resistir a los procesos de expulsión, apoyándose en actitudes activas, capaces de reinventar en cada etapa de la existencia, funciones sociales inéditas y movilizadoras, LA EDUCACION Y LA SOCIALIZACION ESTAN INTIMAMENTE LIGADAS DURANTE TODA LA VIDA (CARNEIRO Roberto. En, UNESCO. La educación encierra un tesoro).

Funciones: Velar por el clima de convivencia dentro de la Institución Educativa. -Mediar en los conflictos entre docentes y estudiantes, entre directivos y docentes y entre estudiantes y directivos y comunidad educativa. - Ayudar a los compañeros colegas cuando alguien se meta con ellos o necesiten que les escuchen. - Hacer propuestas de mejora de la convivencia a los diferentes grupos, de manera oral y escrita, a través de los representantes de grupo, directora y

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docente. -Liderar actividades en donde se dé a conocer el Manual de Convivencia a la comunidad educativa. - Llevar a cabo campañas, eventos y/o actividades, para el fortalecimiento del cumplimiento de los deberes y derechos. - Detectar los problemas de convivencia y las conductas de cada grupo, a través de los orientadores de grupo e implementar estrategias de solución a dichas dificultades. -Propiciar los ajustes del Manual de Convivencia y darlos a conocer a la comunidad Educativa. -Informar cuando se requiera al Consejo Directivo, de aquellos estudiantes que reincidan en Faltas graves y gravísimas, para que éste órgano del gobierno escolar, tome decisiones frente. a cada caso. -Hacer seguimiento a aquellos estudiantes que firmaron compromiso o contrato de Convivencia. Acta El acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una junta o reunión de personas convocadas para resolver asuntos puntuales. El acta debe estar firmada por quien presidió la reunión y el secretario de la misma. En su redacción debe decirse: 

Lugar, fecha y hora de la reunión.

Identificación de todos los asistentes a la reunión.

Cargos de las personas reunidas.

Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y de quien actúa como secretario.

Tema(s) tratados si hubo orden del día y el motivo de la reunión.

Del acta se deben suscribir dos ejemplares: uno para el libro de actas de la entidad y el otro para la persona interesada en conocer lo resuelto. Acuerdo del consejo directivo Un acuerdo es la expresión e lo resuelto por varias personas; es la manifestación escrita de una determinación sobre un tema específico. Un

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acuerdo debe contener básicamente dos cuerpos: los considerandos y la parte resolutiva. Consideraciones Son las circunstancias del tiempo, modo, lugar, que van a dar pie a la toma de una decisión; esas circunstancias se deben expresar de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada hecho motivo de análisis. Resolución Con base en los considerandos, se deben resolver los hechos, llegando a la toma de una decisión que se materializa en lo resuelto por el documento. Parágrafo Cuando se tome la determinación de expulsar un menor de edad, se debe tener en cuenta lo preceptuado por el código de la infancia y la adolescencia. Artículo 61. ESTÍMULOS Se brindarán estímulos a aquellos alumnos(as) que presenten grandes logros en los siguientes ámbitos: 

Convivencia escolar.

Académico.

Deportivo.

Promoción científica.

Promoción literaria y cultural.

Y serán los siguientes: 1. Reconocimientos orales y escritos. 2. Izadas de bandera. 3. Cuadro de honor.

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4. Menciones honoríficas. 5. Mejor bachiller en las pruebas ICFES. 6. Reconocimiento de los mejores estudiantes que hayan alcanzado los mejores puntajes en los simulacros ICFES, pruebas de acreditación y olimpiadas, según se estipule en acuerdos del consejo académico. 7. Reconocimiento académico. 8. Reconocimiento en el registro de acompañamiento. 9. Salidas pedagógicas. 10. Ser monitores en las diferentes áreas del plan de estudios. 11. Asistencia a seminarios y eventos especiales. 12. Pertenecer a la Institución. 13. Pertenecer a los equipos deportivos en los encuentros, en representación de ésta. 14. Escudo A.V.B. para los estudiantes que sobresalgan por los valores alejandrinos y sentido de pertenencia con la Institución en cada período. 15. Ser proclamado bachiller, para los estudiantes de grado undécimo (11º), que hayan cumplido satisfactoriamente con los procesos académicos y comportamentales. 16. Reconocimiento al finalizar el año lectivo, a los estudiantes de cada grado destacados por sus valores religiosos, deportivos, académicos, cívicos y liceístas. 17. Reconocimiento a los padres de familia de aquellos estudiantes cuyo rendimiento académico y comportamental sea excelente. 18. Reconocimiento de sentido de pertenencia e identidad institucional, otorgado en el acto de proclamación de bachilleres a los estudiantes que hayan cursado todos sus estudios primarios y secundarios en la Institución. 19. Reconocimiento público en cuadro de honor a los mejores estudiantes de cada grupo, periodo a periodo.

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20. Según estudio de méritos, se otorgarán condecoraciones de acuerdo con el proyecto de menciones y condecoraciones. 21. Se premiará al grupo con actividades recreativas o con salidas pedagógicas por actitud o acciones destacadas en la comunidad. 22. Para los padres de familia y/o acudientes: la Institución Educativa reconocerá en los padres de familia y/o acudientes su responsabilidad, acompañamiento y colaboración en las actividades programadas en el año lectivo, las siguientes: 

Mención de honor

Reconocimiento público

Estímulos que disponga el consejo directivo

23. Para los docentes, la Institución Educativa resaltará la labor del maestro ante los padres de familia, directivos, compañeros y estudiantes, mediante: Reconocimientos por escrito con copia a la hoja de vida. 24. Menciones de honor. 25. Candidatizarlo para el reconocimiento que promueve la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio, y otras entidades. 26. Estímulos aprobados por el consejo directivo Artículo 64. EL GOBIERNO ESCOLAR 1. EL RECTOR Artículo 25 del decreto 1860 de 1984. Quien ejecuta la acciones administrativas de orientar, evaluar y planear todas las decisiones, desde lo académico y administrativas. 1.1 PERFIL DEL RECTOR El rector alejandrino debe ser: 

Un líder entre la Institución y la comunidad.

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Una persona con capacidad de influenciar, motivar y conducir a su personal a cargo hacia la calidad.

Un agente de cambio y gestor de desarrollo social, cuya acción genere satisfacciones a su comunidad educativa y sociedad en general.

Una persona preparada para un constante crecimiento personal y profesional, con el objeto de enriquecer el proceso de liderazgo y desarrollo de la dirección del equipo de trabajo.

Un profesional con visión holística y pensamiento sistémico que integre sus conocimientos y los ponga en práctica, orientando y proponiendo el mejoramiento de la calidad humana, laboral, comunicativa y productiva de la institución a su cargo.

1.2 FUNCIONES DEL RECTOR  

Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de calidad en la educación del establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con la comunidad local, para el continuo progreso y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, reglamentos y manuales de convivencia.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

Promover actividades de desarrollo social, que vinculen el establecimiento con la comunidad local.

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Aplicar las disposiciones que expiden por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio Público Educativo.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el PEI.

2. CONSEJO DIRECTIVO Es la instancia directiva del Gobierno Escolar encargada de la orientación académica, administrativa, resolución de conflictos, y la adopción y aprobación del Proyecto Educativo Institucional y el manual de convivencia escolar. Está conformado por: el rector, quien lo presidirá y convocará ordinaria y extraordinariamente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los educandos elegido por el consejo de estudiantes, un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo, dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de votantes en una asamblea de docentes y un representante del sector productivo. 2.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones del consejo directivo de los establecimientos educativos son las siguientes: 

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservas a la dirección administrativa, en el caso de establecimientos privados.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos(as) del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia.

Adoptar el Manual de Convivencia y/o Reglamento de la Institución.   

Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos(as). Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

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Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno(a) que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del alumno(a).

Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

Reconocer criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad educativa.

Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia, estudiantes y exalumnos.

Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos(as), tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

Darse su propio reglamento.

3. CONSEJO ACADÉMICO

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Es la instancia superior encargada de la dinamización el plan de estudios y de la orientación pedagógica de la Institución, está integrado por: el rector, quien lo preside; el coordinador académico, los jefes de las áreas definidas en el plan de estudio, un representante de los estudiantes y un representante de los padres de familia 3.1 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO 

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

Organizar el plan de estudios y organizar su ejecución.

Participar en la evaluación institucional anual.

Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos; y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

Recibir y decidir los reclamos de los alumnos(as) sobre la evaluación educativa, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el Proyecto Educativo Institucional.

4. COMITÉ DE CONVIVENCIA Es un espacio de participación democrática, conformado por representantes de todos los estamentos que conforman la comunidad educativa así:  Rector  Coordinadora de convivencia  Dos docentes  Personero  Representante del consejo de estudiantes  Un padre de familia

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4.1 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA  Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa  Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño, ley de infancia y adolescencia y las garantías que amparan a la comunidad educativa.  Desarrollar foros y talleres con la comunidad que promuevan la convivencia y los valores.  Promover la vinculación de la institución a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelanten las diferentes entidades municipales o departamentales.  Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite, con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos.  Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre: Alumnos Docentes Docentes y estudiantes Docentes y padres de familia  Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. 5. PERFIL DEL EDUCADOR El educador alejandrino debe:  Ser una persona equilibrada, de formación integral que conozca los cambios biopsíquicos en el desarrollo humano y que practique los derechos humanos para saber afrontar y orientar los comportamientos inadecuados e inmaduros de los educandos.

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Estar empoderado de rol de maestro, responsable y comprometido con la Institución al ejecutar con acierto los lineamientos institucionales que le corresponde desarrollar.

Estar preparado para asumir un compromiso coherente con la filosofía, las metas y el Proyecto Educativo Institucional.

Querer su profesión para ejecutar responsablemente y con acierto, la función social que le corresponde desarrollar con los estudiantes.

Ser respetuoso y participativo en las prácticas establecidas por la Institución en los componentes académico, cultural, social, deportivo y normativo.

Ser capaz de vivenciar en su quehacer pedagógico los valores necesarios para la formación integral de los estudiantes.

Estar formado profesional y pedagógicamente con una actitud de constante actualización, abierto al cambio y con capacidad de aprender y desaprender para volver a aprender.

Ser conocedor de la importancia de tener unas buenas relaciones interpersonales, fundadas en el buen ejemplo y una comunicación asertiva. Implementar el dialogo y el debido proceso, mecanismos para la solución de conflictos y la sana convivencia.

6. PERFIL DEL COORDINADOR  El coordinador alejandrino debe ser:  Un líder, con gran sentido de pertenencia, capaz de asumir un compromiso coherente con la visión, la misión, las metas y Proyecto Educativo Institucional.  Una persona sensible, tolerante, justa, imparcial en el actuar y en el hablar.  Una persona que denote idoneidad en su quehacer administrativo.  Una persona de excelentes relaciones humanas, fundamentadas en la comunicación asertiva y el respeto por el otro.  Capaz de utilizar los medios a su alcance para conducir, estimular y ayudar a construir una mejor institución.

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 Una persona con visión prospectiva, impulsando periódicamente la institución hacia una educación con calidad.  Un ser humano que se preocupa constantemente por renovar su conocimiento a través de una permanente capacitación y actualización respecto a los avances de la ciencia y la tecnología.  Inducir a toda la comunidad educativa a utilizar el dialogo como el mejor medio en la solución de conflictos y el debido proceso como el medio a partir para una sana convivencia. Artículo 65. PARTICIPACION ESCOLAR En el artículo 68 de la constitución Nacional, en el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, los alumnos tienen derecho a la participación en los diferentes órganos del gobierno escolar. 1. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todos los establecimientos educativos de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, el personero de los Estudiantes será un alumno(a) que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia. 1.1PERFIL DEL PERSONERO(A) 

Deben llenar los siguientes grupo.

Haber estudiado en la institución Educativa desde el grado 9º.( solamente para el personero, el representante de grupo dos años en la I.E).

Conocer y vivenciar el proyecto educativo institucional y su filosofía.

Interiorizar y cumplir el presente manual de convivencia.

Presentar muy buen nivel académico.

Sostener excelente, relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad Educativa.

requisitos, al igual que el representante de

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Utilizar los canales de comunicación de forma adecuada y constructiva.

Seguir siempre el conducto regular y el debido proceso.

Presentar un programa de gobierno realizable, concreto, ajustado al proyecto

Educativo Institucional a la filosofía y a las necesidades de la instituciòn, tanto particular como general.

1.2 FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El personero tendrá las siguientes funciones: 

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interne del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar ante el Rector o el administrador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por intermedio.

Presenta un programa de gobierno, realizable, concreto y ajustable al proyecto

Educativo institucional a la filosofía y a las necesidades del colegio.

Desarrollar el programa propuesto para la personería.

Ser un líder positivo y motivar proyectos en pos de la convivencia escolar.

Fomentar el debido proceso, la conciliación y el conducto regular entre sus compañeros.

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1.3 REVOCATORIA DEL MANDATO  En estos casos, el cargo de personero será ocupado por quien haya obtenido el segundo puesto en votación en las elecciones.  El personero (a) perderá su investidura cuando:  Incumpla con el programa establecido o no este ajustado al PEI o la filosofía y necesidades de la institución Educativa.  Incurra en una falta grave o gravísima, atentando contra las buenas costumbres y la sana convivencia.  Se aparte de la filosofía, el perfil y de dar buen testimonio ante la comunidad Educativa, acorde con lo estipulado en el presente Manual de convivencia.

2. REPRESENTANTE DE GRUPO 2.1 PERFIL DEL REPRESENTANTE DE GRUPO Será elegido de acuerdo con lo estipulado, en el perfil del personero, cada grupo elegirá su representante de grupo de manera democrática, participativa, dejando constancia de ello en un acta adherida al observador del grupo. 2.2 FUNDIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO 

Corresponde al representante de grupo:

Colaborar con el normal desempeño del grupo

Informar al orientador de grupo sobre los logros y dificultades en el mismo.

Colaborar con la elaboración diaria de la agenda y comunicar a la coordinación las novedades que se presenten.

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Asistir a todas las reuniones a las cuales se le cite, por parte del consejo de estudiantes, coordinación o rectoría.

Formar parte activa de los proyectos y programas que beneficien institucionales que beneficien a todos los miembros de la comunidad educativa.

Ser un líder positivo y tener muy buen proceso académico y disciplinario.

Interiorizar el conducto regular y Promoverlo entre sus compañeros.

Las que asigne su orientador de grupo.

2.3 PERDIDA DE INVESTIDURA Este lo hará en la misma circunstancia del personero Estudiantil, pero para su reemplazo, se realizaran nuevas elecciones, con la supervisión del orientador de grupo. 3. CONSEJO DE ESTUDIANTES Está conformado por cada representante de los grupos y grado, elegidos libre y democráticamente. 3.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 

Corresponde al consejo de estudiantes:

Darse su propia organización interna.

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y ante el Consejo Académico y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que representen iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional.

Sostener buenas relaciones con los otros estamentos de la comunidad Educativa y ser líderes positivos en el ambiente escolar.

Colaborar en el aspecto comportamental dentro y fuera del grupo, haciendo

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cumplir las normas estipuladas en el manual de convivencia. 

Conocer, vivenciar y proyectar la filosofía institucional, a través de sus acciones.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

4. REPRESENTANTE DE AL CONSEJO DIRECTIVO El consejo de estudiantes en reunión especifica, elegirá entre los representantes del grado 11º, a uno de ellos para que los represente ante el consejo Directivo, llevando propuestas y proyectos que estén en beneficio de toda la comunidad Educativa, además colabora con el personero en el desarrollo de su programa de gobierno y lo podrá reemplazar en su ausencia. 5. SOBRE EL SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO Es deber del alumno(a) de toda institución educativa, cumplir con un programa de servicio social y es deber de la institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 90 practicas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. El alumno(a) podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones del colegio, en jornada adicional, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este servicio social en el colegio se presta a solicitud del interesado y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable de la institución del servicio social del alumnado. 6. ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS Hace parte de la comunidad educativa y como tal tiene un representante en el Consejo Directivo. Presenta sus proyectos y programas al plantel con el fin de establecer vínculos entre los estudiantes actuales y egresados(as). Tiene su propio reglamento.

CAPÍTULO X

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO VÉLEZ BARRIENTOS

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Artículo 66. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA La constitución nacional en el artículo 68 dice: “los padres de familia tienen derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. La ley 115 afirma que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primera responsable de la educación de sus hijos. Como primer gestor de la educación de sus hijos e identificado con la filosofía de la institución y de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Nacional, al artículo 3 del Decreto 1860 de 1994 constitución nacional, al artículo 7 de la Ley 115 de 994 constitución nacional, y al Decreto 1286 de 2005 los Padres de Familia y/o acudientes de la Institución deben caracterizarse por: Si los padres han escogido la Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos, deben acoger las normas y orientaciones de la misma y fortalecer los vínculos y lazos de unión entre ellos. El padre de familia de la Institución se caracteriza por ser una persona: 1. Que educa con amor y exigencia, buscando formar personas con autonomía, autoestima y autocontrol. 2. Comprometida con los procesos formativos de sus hijos, acompañándolos en su desarrollo y participando directamente de su formación. 3. Capaz de asumir un compromiso con la filosofía, metas y el PEI de la Institución. 4. Que educa en valores, como los que fundamentan la personalidad y dan sentido a la existencia humana. 5. Responsable de su tarea formadora, atendiendo las exigencias del Proyecto Educativo Institucional. 6. Capaz de fomentar y practicar la lealtad y fidelidad con la Institución al acatar y esforzarse porque los hijos cumplan con las normas y las disposiciones establecidas en el manual de convivencia institucional. 7. Que estimula en sus hijos el sentido de pertenencia con la Institución a través de los valores de solidaridad, fraternidad, compromiso y responsabilidad.

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8. Comprometida y participativa con los estamentos y con las diferentes actividades que organiza la Institución Educativa. 9. Capaz de ayudar a desarrollar la autonomía de sus hijos, dando ejemplo y cumpliendo las normas. 10. Flexible y conciliador, que tenga como fin primordial la búsqueda de la convivencia pacífica. 11. Conoce y reconoce el manual de convivencia como un medio idóneo para el proceso en la formación integrar de sus hijos y orientación para la vida. 12. Posee autoridad ética y moral, y es ejemplo para sus hijos. 13. Persona comprometida con las acciones educativas que la institución imparte, acepta sugerencias dadas por los educadores frente a la búsqueda de otras ayudas pedagógicas fuera de la institución. 14. Hace uso de excelentes relaciones humanas manifestadas en el dialogo cordial y en el respeto por el otro. Articulo 67. DERECHO DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 del presente Manual de convivencia, los Padres de Familia tienen derecho a: 1. Obtener información oportuna acerca de la filosofía, proyecto educativo, objetivos, reglamentos y programas de la institución. 2. Obtener una educación de calidad para sus hijos conforme a los fines y objetivos fijados en la constitución, la ley y el proyecto educativo católico de la institución. 3. Ser atendido por los integrantes de los diferentes estamentos de la institución, en un dialogo que favorezca la orientación de los hijos, y dentro de los horarios establecidos. 4. Ser informados oportunamente comportamentales de sus hijos.

sobre

los

procesos

académicos

5. Formar parte de la asociación de padres de familia y consejo de padres. 6. Educación religiosa católica para sus hijos.

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y


7. Un ambiente sano para sus hijos que garantice el aprendizaje, el buen ejemplo y la sana moral. Participar en los órganos de dirección y asesoría de la institución. 8. Recibir informe de rendimiento académico y comportamental de sus hijos al final de cada periodo, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo. 9. Participar en las diferentes actividades organizadas por la institución o Asociación de Padres de Familia. Parágrafo 1 La Institución Educativa le responderá únicamente al Padre de Familia y/o acudiente en cuanto a las inquietudes que se presenten relacionadas con su hijo (a) o apoderado. Bajo ninguna circunstancia se responderá o dará informe a personas diferentes, salvo en el caso en que dicha persona presente un poder autenticado en Notaria y firmado por el padre o acudiente, con el número de cedula y el respectivo número de teléfono. Dicha persona debe ser mayor de edad. Articulo 68. DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE 1. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60, los siguientes son los deberes de los padres de familia: 2. Asistir y proteger sus hijos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones fundamentales. 3. Suministrar a los hijos el tiempo, las experiencias y medios que garanticen su educación. 4. Apoyar las acciones educativas de la Institución Educativa, conociendo la filosofía, el proyecto educativo católico, sus objetivos, reglamentos y programas; cooperando para que sus hijos se comprometan conscientemente con ellos. 5. Brindar a sus hijos el efectivo acompañamiento en todos los procesos. En caso de no presentarse este acompañamiento, la institución no puede garantizar la efectividad de los procesos del estudiante.

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6. Suministrar los implementos necesarios a sus hijos, de tal manera que se garantice su rendimiento académico y comportamental. 7. Asistir puntualmente a las reuniones formativas, informativas, y extraordinarias para Padres de Familia y/o acudientes y a toda solicitud de su presencia que requiera la institución. 8. Cumplir con el pago puntual (los primeros doce 12 días de cada mes) de las pensiones y demás obligaciones que se adquieren al firmar la matricula. 9. Responder por los daños que sus hijos causen en la institución. 10. Responder por lesiones físicas y/o psíquicas que sus hijos causen a los compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, sin detrimento de los correctivos que dé lugar su comportamiento. 11. Preocuparse y ocuparse del progreso de sus hijos dialogando con los educadores, facilitando una buena relación entre la institución y familia. 12. Colaborar con la asistencia de sus hijos a las clases y actos programados por la institución y velar por su buena presentación personal. 13. Fomentar en sus hijos el respeto por los superiores, dándoles buen ejemplo. 14. Recoger puntualmente a sus hijos al finalizar las clases y actividades programadas según el horario establecido por la institución. 15. Solicitar con anticipación y por escrito a la coordinación los permisos para que el estudiante se ausente de la institución en horas de clase. 16. Enviar por escrito a la coordinación las excusas justificadas por retardos o ausencias; las cuales deben ser firmadas por los padres de familia o acudiente y presentadas al momento del regreso (con el numero de teléfono). 17. No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus hijos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y el buen ambiente escolar. 18. Solicitar previamente por escrito las citas para dialogar con las directivas y educadores según el horario estipulado para atención al público. 19. Presentar en la portería de la institución para poder ingresar. 20. Respetar y dar buen trato a todos los miembros de la institución.

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21. Presentarse a diligenciar el proceso de matricula en las fechas señaladas por la institución, o matricula extemporánea que asigne el rector. 22. Presentar sus reclamos de manera adecuada y respetuosa. 23. No presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas u otros alucinógenos. 24. Acompañar efectiva y permanentemente a sus hijos (as) en todos los procesos. 25. Asistir a la institución con adecuada presentación personal que refleje respeto y decoro. 26. Buscar la ayuda necesaria con otros profesionales sugeridos por la institución para apoyar el proceso de formación integral de sus hijos dentro de las fechas límites. 27. En los casos de citación de los padres de familia y/o acudientes por incumplimiento del estudiante al presente manual de convivencia. 28. Para el padre de familia y/o acudiente es deber asistir teniendo en cuenta el conducto regular (profesor implicado –director de grupo – coordinador – rector – consejo directivo). Parágrafo 1 El incumplimiento a cualquiera de estas citaciones da como consecuencia, la remisión del padre de familia y/o acudiente a: 

Primera inasistencia: remite a coordinación.

Segunda inasistencia: remite al rector.

Tercera inasistencia: se envía al consejo directivo y se remite a comisaría de familia para ser citado ante dicho ente gubernamental.

Parágrafo 2 Cada uno de los pasos debe quedar registrado en el observador y/o plan de aula.

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Parágrafo 3 En los casos en los que el padre de familia y/o acudiente incurra en una falta grave o especialmente grave se hará la respectiva demanda ante el ente judicial – Fiscalía, Procuraduría y/o Personería Municipal.

Articulo 69. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA La organización de los padres de familia en asociación legalmente constituida, es medio activo y efectivo para desarrollar acciones educativas con provecho general. Es de carácter opcional de acuerdo a la ley 115 de 1994 y al Decreto 1286 de 2005 para las instituciones educativas. Articulo 70. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El consejo de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. El consejo de padres de familia esta integrado por los voceros de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, que cursen cada uno de los diferentes grupos que ofrece la institución.

CAPÍTULO X. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ACTIVIDADES PROYECTO DE TIEMPO LIBRE CULTURAL Y DEPORTIVO Articulo 71. EXTRACURRICULARES Son programas de proyección a la comunidad que ayudan en el desarrollo integral de los estudiantes.por ello estas forman parte del proyecto de tiempo libre y son: danzas folclóricas, chirimía, banda marcial, tuna, danza moderna, teatro, grupos deportivos (baloncesto, voleibol, futbol, microfutbol, tenis de mesa, ajedrez),

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Articulo 72. REGLAMENTO 1. Estar matriculado en la I.E. AV.B. 2. Estar inscrito en la a actividad elegida. 3. Llegar a tiempo a cada una de las actividades propuestas en dicho proyecto 4. Únicamente puede realizar ensayos o entrenamientos con la persona designada por la Institución Educativa 5. Una vez terminados los ensayos, entrenamientos y/o presentación, el estudiante deberá entregar el material asignado al docente encargado en perfectas condiciones 6. Cuidar y mantener en excelente estado los uniformes que sean prestados por la Institución educativa e ir a entrenar o ensayos con ropa adecuada para dicha práctica. 7. Prohibido ingerir todo tipo de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, o fumar durante los entrenamientos, presentaciones o campeonantos. 8. Cada integrante de las actividades es responsable por el daño o deterioro del material que se le asigne 9. Debe asistir a todos los ensayos, entrenamientos o presentaciones de forma obligatoria 10. Cuando se falte a los entrenamientos se debe presentar una excusa por escrito con la firma del padre de familia o acudiente 11. Todos los estudiantes tienen los mismos deberes y derechos que se contemplan en el presente manual de convivencia 12. Todos los integrantes de estas actividades deben portar el carne de la institución educativa, el seguro estudiantil. El documento de la EPS o sisbén 13. Cualquier falta contra la moral, la ética, las buenas costumbres, la sana convivencia que se encuentren a nivel disciplinario en el presente manual se sancionarán de acuerdo a lo estipulado en el. Artículo 73. REGLAMENTO PARA LOS SELECCIONADOS DEPORTIVOS

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1. Tener la edad requerida para cada categoría según lo establezca la actividad deportiva 2. Presentar al respectivo entrenador la documentación necesaria que se exija para la participación en dicho evento 3. Tener relaciones de respeto con todos los compañeros y la institución educativa en general 4. Manejar adecuadamente los canales regulares de comunicación 5. Debe acatar y respetar las normas de los reglamentos deportivos y del presente manual de convivencia 6. Cuidar la implementación deportiva que se le entrega y devolverla al entrenador al terminar la práctica o la justa deportiva 7. Utilizar el uniforme del seleccionado institucional únicamente para la representación de la institución educativa y no para entrenamientos o actividades en otros lugares 8. Debe presentar permiso por escrito del padre de familia o acudiente para representar a la institución educativa por fuera de esta 9. Tener un trato respetuoso con todos los compañeros 10. Únicamente retirarse de clase cuando se le autorice para representar la institución educativa en otros eventos 11. Todo acto de indisciplina se sancionará acorde con el presente manual de convivencia en su normatividad general y se suspenderá de la práctica deportiva por el resto del año escolar .

CAPÍTULO XII

PROGRAMAS DE BIENESTAR INSTITUCIONAL Artículo 74.PREVENCIÓN

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La Institución Educativa Alejandro Vélez Barrientos, a través de sus proyectos obligatorios hace prevención en salud mediante campañas de orientación en educación sexual, higiene, profilaxis, saneamiento, aseo, entre otros. Cuenta con botiquín de primeros auxilios, el cual no incluye el suministro de medicamentos, y en caso de una urgencia se notifica a la familia del involucrado y/o se solicita servicio de bomberos. Artículo 75. ATENCIÓN PSICOLÓGICA La Institución cuenta con el apoyo de personal en práctica en este campo de las universidades cooperativas de Colombia e Institución Universitaria de Envigado Y El Agorá. Para ello proponemos desarrollar las siguientes actividades: 1. Consulta individual 2. Acompañamiento grupal 3. Escuela de padres 4. Orientación vocacional y profesional 5. Educación sexual 6. Admisión de alumnos 7. Proyecto de formación en valores y convivencias, en asocio con Seduce municipal 8. Plan de prevención en el uso de sustancias psicoactivas 9. Remisión a un ente específico cuando no se cuenta con recursos ni personal competente que se requiere, en caso de tratamiento clínico, por ejemplo.

Utilización del servicio 1. Solicitar cita previa con el estudiante en práctica de psicología. Presentar al profesor la cita por escrito al educador para ausentarse de la clase. 2. También se solicita prestar atención al educando o acudiente por sugerencia directa de algún docente con consentimiento previo de los involucrados.

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3. Cuando el análisis del caso así lo determine, se hará remisión a otro profesional de la salud con autorización del padre de familia o acudiente. 4. Toda atención prestada al estudiante será consignada en el plan de aula y/o ficha de seguimiento cuando lo amerite. 5. La Institución Alejandro Vélez Barrientos, considera la escuela de padres como un instrumento para acercar más al padre y/o acudiente a la Institución. Además de facilitarle herramientas que favorezcan la sana convivencia en la familia a través de la solución de conflictos. 6. Dichas escuelas de padres son programadas con antelación, con temáticas claras tomadas de la realidad institucional (previo diagnóstico). Son materializadas por personas profesionales del municipio, capellán del colegio, etc. 7. A partir del 2010 se programará por grados y acordes a las necesidades y de asistencia obligatoria para todos y con énfasis en los educandos y padres de familia con dificultades bien marcadas. Parágrafo El incumplimiento de los padres y/o acudientes a estas actividades determina la no renovación de cupo para el estudiante. Artículo 76. SERVICIO DE CAFETERÍA Este servicio lo ofrece la Institución mediante licitación pública y seleccionada a partir de análisis serio por parte del Consejo Directivo siempre y cuando garantice buena atención y excelente calidad. Los servicios de la cafetería se utilizan teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se atenderá a los educandos, al ingresar al plantel, en los descansos o al final de la jornada, de acuerdo con el horario establecido. 2. La compra de productos se organizará mediante filas, en las cuales cada alumno debe respetar el turno y evitar comprarle a los demás.

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3. Al momento de solicitar el servicio, deben observarse las normas de cortesía propias de la urbanidad y el respeto (evitar expresiones fuertes y vocabulario descomedido: no gritar, no empujar, guardar la clama, ser tolerante mientras le llega el turno de atención). En caso de presentarse algún reclamo o queja dirigirse a la persona indicada con respeto y buenos términos. De no ser atendida de inmediato por este canal, hacerlo a los educadores que en ese momento prestan acompañamiento en ese sitio. En caso de que no haya consenso puede remitir su queja a coordinación de convivencia, a rectoría o en su defecto al personero(a) de los estudiantes, Consejo Directivo. CAPÍTULO XIII. AULAS ESPECIALIZADAS (Biblioteca, sistemas, inglés, laboratorio de biología-física y química) Las salas especializadas están dotadas con equipos, sustancias, mobiliario adecuado para desarrollar actividades específicas. Los equipos, sustancias, mobiliario, textos, son responsabilidad de los usuarios, la supervisión directa la ejerce el docente que sirve la asignatura e indirectamente los directivos. Reglas específicas para utilizar estas aulas En las aulas especializadas, siguen vigentes las normas generales contempladas en el presente manual. A continuación se concretan algunas: El desplazamiento del salón debe realizarse a las salas y viceversa en mucho orden. Siempre acompañados por el docente. El estudiante sólo ingresará a las salas con el material de trabajo indicado por el docente. El educando debe reportar a su profesor el estado en el cual se encuentran los equipos, sustancias, mobiliario, antes y después de terminada la clase. Las salas son lugares destinados al estudio, por lo tanto no se deben utilizar como lugar de entrenamiento o de encuentro social que margine del aprendizaje. Se debe mantener el silencio y conservar un buen comportamiento. El buen o mal estado de los equipos es responsabilidad del usuario, exceptuando casos fortuitos o de fuerza mayor.

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No ingerir ningún tipo de alimento ni masticar chicle. En caso de ocasionar intencionalidad o accidentalmente algún daño a los equipos u otro elemento de las salas, el estudiante deberá responder por su reparación. Se informará además al padre de familia. No mover o cambiar los implementos de trabajo de su lugar original. El educando no debe dar solución a problemas de funcionamiento de equipos, inmediatamente lo perciba debe comunicarlo a su profesor. Artículo 77. DEBERES DEL PROFESOR DE AULA ESPECIALIZADA 1. No permitir que los educandos permanezcan solos en el aula. 2. Organizar equitativamente los grupos de trabajo. 3. Verificar con los estudiantes el estado de la sala y los equipos antes y después de cada clase. 4. Cumplir estrictamente los horarios de trabajo. 5. No permitir que los educandos lleven elementos diferentes a los necesarios para realizar las actividades. 6. Autorizar al estudiante 5 minutos antes de terminar la clase para que se disponga a dejar equipos en buen estado. 7. Mantener aseado el lugar. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad para la utilización de las salas, equipos, sustancias y mobiliario. Artículo 78. BIBLIOTECA La biblioteca escolar es una dependencia al servicio de toda la comunidad educativa, allí es donde se complementan y amplían todos los temas que se han tratado en las clases, su función es servir como apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 79. NORMAS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA

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A la biblioteca pueden ingresar directivos, docentes, estudiantes, padres de familia y demás personal de la institución educativa que lo requiera, todo dentro de los horarios establecidos y debe de seguir los siguientes requisitos: 1. Asistir con el uniforme de la institución educativa de acuerdo a como esta escrito en el manual de convivencia. 2. Presentar el carne vigente del alumno, o la tarjeta de indetidad o cedula si es personal de la comunidad educativa. 3. No consumir alimentos ni masticar chicle en esta dependencia. 4. No ingresar radio, audífonos, o cualquier otro implemento q pueda distraer la atención propia o de otros. 5. Conservar el silencio y el comportamiento ordenado y adecuado evitando conversaciones y juegos en el lugar. 6. Darle el uso adecuado a los muebles, equipos y material bibliográfico. 7. Para el préstamo de libros para el personal ajeno a la institución educativa debe de ser mediante autorización por escrito de la Rectoría Artículo 80. PRÉSTAMO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Los usuarios que deseen hacer el uso de los libros de la biblioteca deben de presentar su carne vigente, solo se prestara mediante este medio y se les devolverá el carne en el momento de la devolución. Artículo 81. REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO EN LA BIBLIOTECA Tienen derecho al préstamo domiciliario todos los miembros de la comunidad siempre y cuando no tengan ningún tipo de sanción por el uso indebido del lugar o del material y que no tengan reportado ninguna mora en la devolución el préstamo se efectuara de la siguiente manera: 1. Una semana para los libros de colección general. 2. Tres días para textos escolares y material de consulta. 3. Un día para material de reserva.

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4. Se pueden prestar al usuario hasta tres libros y pueden ser renovado por dos oportunidades siempre y cuando otra persona no lo haya reservado. Si dicho material esta siendo muy consultado solo puede prestarse para consulta dentro de la biblioteca. 5. Todo usuario tienen derecho a solicitar la reserva de libros y documentos que se encuentren prestados. 6. Los préstamos se suspenden dos semanas antes de salir a vacaciones de mitad y al final del año. Artículo 81.1. PERDIDA DEL MATERIAL Cuando se pierde el material bibliográfico la persona debe reponerlo con un ejemplar igual o una edición posterior, cubriendo el valor del mismo. Si no lo consigue debe traer un libro de la misma área, en una edición igual o más reciente. Al recibir el material bibliográfico o de cualquier otro genero la bibliotecaria revisara el material y podrá negarse a aceptarlo si no fue entregado en las mismas condiciones en que fue prestado. En tal caso la persona encargada exigirá la reposición del texto. Artículo 82. SANCIONES POR USO INADECUADO DE LA BIBLIOTECA 1. El retraso en la devolución del material bibliográfico se sancionara con el cobro de una multa la cual será fijada por el consejo directivo de la institución Educativa. 2. Si dicho retraso lo realiza por tercera vez, se le sancionará con la multa y adicionalmente no prestarle libros, por el mismo tiempo en que se demoró para regresarlos. 3. Si reincide en la demora para entregar el material bibliográfico, se producirá la suspensión del servicio de préstamo definitivo, durante el año escolar. 4. El hurto o mutilación del material, se aplicaran las normas del presente manual, además de la restitución correspondiente, en el caso de ser reincidente, se le suspende definitivamente el servicio , durante el año escolar . 5. La bibliotecaria, realizara el registro pertinente según el caso , siguiendo los conductos y procesos regulares, establecidos en el presente Manual.

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Artículo 83. SERVICIO DE CAFETERÍA Este servicio lo ofrece la Institución mediante licitación pública y seleccionada a partir de análisis serio por parte del Consejo Directivo siempre y cuando garantice buena atención y excelente calidad. Los servicios de la cafetería se utilizan teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se atenderá a los educandos, al ingresar al plantel, en los descansos o al final de la jornada, de acuerdo con el horario establecido. 2. La compra de productos se organizará mediante filas, en las cuales cada alumno debe respetar el turno y evitar comprarle a los demás. 3. Al momento de solicitar el servicio, deben observarse las normas de cortesía propias de la urbanidad y el respeto (evitar expresiones fuertes y vocabulario descomedido: no gritar, no empujar, guardar la clama, ser tolerante mientras le llega el turno de atención). En caso de presentarse algún reclamo o queja dirigirse a la persona indicada con respeto y buenos términos. De no ser atendida de inmediato por este canal, hacerlo a los educadores que en ese momento prestan acompañamiento en ese sitio. En caso de que no haya consenso puede remitir su queja a coordinación de convivencia, a rectoría o en su defecto al personero(a) de los estudiantes, Consejo Directivo. Artículo 84. SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR El Municipio de Envigado da cumplimiento al programa de “complementación alimentaria”, orientado desde el Ministerio de Protección Social, ofreciendo el servicio de restaurante en todas las Instituciones Educativas, en el cual se brindan refrigerios y almuerzos a los estudiantes de escasos recursos económicos. De esta manera la Institución Alejandro Vélez Barrientos, cuenta con un sitio destinado para este servicio, compuesto de cocina, bodega de almacenamiento de alimentos y salón restaurante con 22 mesas para 4 personas cada una, con capacidad para 88 personas.

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En la Institución se benefician de almuerzo 185 estudiantes, tanto de primaria como de bachillerato, y reciben refrigerio 250 niños de preescolar a 2º grado. El servicio de restaurante está bajo la coordinación de dos docentes de bachillerato y uno de primaria, quienes están atentos a que la alimentación llegue a los estudiantes que se han inscrito y que lo requieren.

Artículo 85. NORMAS A TENER EN CUENTA EN EL RESTAURANTE ESCOLAR De acuerdo con los requerimientos del Municipio de Envigado, todos los estudiantes de escasos recursos y menores de 14 años, tienen derecho al servicio de restaurante, de igual forma los niños de preescolar, transición, primero y segundo de primaria tienen derecho al refrigerio. Todos los estudiantes que tienen este derecho deben cumplir con las normas del mismo, de lo contrario serán retirados para darle cabida a otros educandos que por una u otra razón no alcanzaron cupo o no se inscribieron a tiempo. Las normas a tener en cuenta por padres de familia y estudiantes son: 1. La porción alimenticia es igual para todos 2. Los alimentos deben consumirse en su totalidad 3. Prohibido totalmente el dejar parte de los alimentos 4. El jugo y demás complementos (hace las veces de postre) serán entregados por el coordinador del restaurante o la persona designada después de que sea devuelto el plato completamente vacío 5. Los platos, cubiertos y vasos deben ser colocados en los puntos indicados Cada estudiante debe mantener su espacio en la mesa completamente limpio, sin dejar desperdicios de comida al levantarse 6. Por ningún motivo deberán dejar losa y cubiertos en la mesa 7. Todos los estudiantes deben hacer fila en completo orden, siempre se le dará prioridad a los niños pequeños, posteriormente harán fila los mayores. Parágrafo

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Quien sea sorprendido incumpliendo estas normas, deberá ser retirado. Teniendo en cuenta que son muchos los jóvenes que desean tener a este servicio. DISPOSICIONES LEGALES 1. La Institución Alejandro Vélez Barrientos, para dar cumplimiento a las reglas de higiene y salud pública en la comunidad educativa, requiere: 2. Pulcritud y limpieza en el vestuario, por tanto el uniforme debe tener una excelente presentación (es la imagen de la Institución). 3. Respeto por si mismo y por el compañero, utilizando los baños adecuadamente: dejar limpio el sanitario, lavarse bien las manos y cerrar la llave. 4. Evitar daños en los bienes comunitarios y no afectar la salud personal, al consumir chicle (está prohibido dentro del salón de clase). 5. Proteger nuestras vidas, es fundamental el cuidado integral personal. Evitar brincar y corretear por las escaleras, deslizarse por os pasamanos, sentarse en las barandas de los balcones, empujar al compañero; porque son actos que conllevan a colocar en peligro la vida. 6. Cuidar el medio ambiente. Manejar adecuadamente las basuras y residuos depositándolas en el lugar indicado. 7. Manejo de alimentos. Evitar el ingreso de alimentos a los baños, se contaminan y es peligroso su consumo. 8. Presentación Institucional. No escribir ni rayar con grafitos o frases las paredes y muros de baños. 9. Evitar los juegos y charlas inoportunas en restaurante escolar y en actos de convivencia general. 10. Consumir todos los alimentos, evitando desperdiciar la comida.

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