DERECHO Y ESTADO DE DERECHO

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Facultad de Humanidades

Licenciatura en Educación primaria con especialización en Gestión

Educativa Intercultural

Legislación educativa

Lic. Lizandro Porfio Antillón

Guía 1 semana 10

Estudiante: Wendy Yesenia Rosales Rosales

No. Carnet 9720-20-12882

Trabajo: teorías de derecho y estado de derecho

Fecha: 26/09/2023

Teorías del derecho y derecho

El concepto de los derechos plantea puesto que el cuadro de relaciones jurídicas fundamentales es, a la vez, algo más y algo menos que una definición de los derechos. Es algo más que un concepto de los derechos pues es más general ya que se refiere a las relaciones jurídicas que pueden plantearse entre dos sujetos o partes; algunas de estas relaciones podrían ser consideradas casos típicos de derechos, pero otras no.

La teoría de la voluntad

La teoría de la voluntad considera que los derechos son instrumentos para la expresión de la voluntad y de las decisiones de los individuos. La libertad, por su parte, es la razón justificadora de los derechos, los derechos equivalen a la posesión del arbitrio de otro o, dicho de otro modo, a la capacidad de uno para determinar la conducta de otro conforme a una ley universal de Libertad.

Las teorías del interés

Las teorías del interés que conciben a los derechos como instrumentos para promover y proteger el bienestar y los intereses de los individuos. Un sujeto, por tanto, tendría un derecho si otro tiene el deber de llevar a cabo cierto acto en interés del primero, es decir, que lo determinante a la hora identificar o de atribuir derechos no es la voluntad

de nadie, sino el provecho o el beneficio que alguien obtiene del cumplimiento de una obligación.

La teoría del interés también ha sido objeto de diversas objeciones. La más inmediata sugiere que existen derechos que no benefician a su titular ni son de su interés por el simple motivo de que podrían ir en su perjuicio. Otra objeción común apunta a la existencia de terceros beneficiarios o beneficiarios en cascada del cumplimiento de ciertos deberes, quienes, de acuerdo con la teoría del interés, tendrían que considerarse titulares de un derecho frente a un obligado con el que podrían no tener vínculo relevante alguno

La teoría de la restricción justificada

La definición del concepto de los derechos de la teoría de la restricción justificada es, por tanto, demasiado amplia en su referencia, ya que, al no señalar límite alguno a los rasgos fundantes de las restricciones, más allá del de ser rasgos de una persona y no del mundo, considera rasgos adecuados para fundar derechos a aquellos que no son expresivos de valor o signo de respeto alguno hacia su portador, sino de todo lo contrario. Sin embargo, como hemos visto, cuando la restricción de uno es signo de respeto por la persona de otro hablamos de derecho de éste y cuando no es así, como ocurre con el derecho a no ser liberado, no hay derecho alguno, aunque sea el reflejo de una restricción ajena.

La teoría de diversidad de funciones de L. Wenar

la teoría de la diversidad de funciones vendría a reconocer o presuponer que los derechos no tienen una única utilidad para sus titulares, que pueden servirles de distintas formas y que cumplen diversas funciones en nuestras vidas: algunos nos protegen del daño incluso restringiendo nuestra autonomía, otros nos otorgan discreción para decidir en diversos sentidos y otros cumplen una función completamente distinta.

La teoría híbrida de G. Sreenivasan

La teoría híbrida, por su sofisticación y por su rigor, parece merecedora de la mayor atención teórica. Su elegante formulación es expresiva del modo en que se han acumulado algunas generaciones de derechos y resuelve de un modo muy sugerente los problemas teóricos planteados a la hora de contrastar la función de ciertas categorías de derechos.

La teoría híbrida no deja de ser un intento de integrar ambas teorías bajo una fórmula disyuntiva o voluntad o intereses. Por este motivo, la propuesta de Sreenivasan no puede librarse de algunas de las críticas u objeciones que se plantean entre sí los respectivos partidarios de cada uno de los dos polos clásicos en disputa.

Teorías de estado y estado de derecho

Personalidad moral y jurídica

La personalidad moral de las corporaciones es una institución social y moral, en tanto que la personalidad jurídica no es sino una institución jurídica.

La soberanía

La soberanía supone necesariamente la negación de cualquier tipo de poder por encima del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones o autoridad superior al supremo poder del Estado.

La soberanía en este sentido implica el poder superior o el más alto e independiente. Esto no quiere decir que el Estado sea un poder autoritario o despótico, sino que se encuentra sometido al orden jurídico, es decir, es un poder jurídicamente acotado, si bien es cierto que el Estado es soberano.

Sumisión al derecho

El Estado manifiesta dentro de sus características la sumisión al derecho, esto es, el poder del Estado tiene como característica el ser soberano, de tal manera que éste no

puede concebirse sin ese poder de imperio soberano, sin embargo, también es verdad que el poder del Estado no es ilimitado y tampoco se concibe si no es sometido al derecho.

Población

La población, según lo estudiado anteriormente, es una sociedad humana cuya decisión de vinculación dio origen al Estado. La población, desde el punto de vista jurídico, se refiere a todos los individuos que se encuentran sujetos al orden jurídico y sobre los cuales el Estado ejerce su poder de imperio, de modo que sin los elementos de la población el Estado no puede concebirse, pues la población constituye un elemento, inclusive, previo al propio Estado.

Territorio

El territorio, al igual que la población, constituye el elemento material del Estado; así, podemos afirmar que el territorio es el asiento físico del Estado.

El poder o gobierno

Podemos afirmar que por gobierno entendemos en principio la encarnación del Estado, pues siendo éste un ser abstracto conformado por quienes realizan sus funciones, afirmamos que el gobierno hace factible la actuación del Estado y que sólo mediante el gobierno se entiende el funcionamiento general del Estado.

El orden jurídico como elemento del Estado

Las características del orden jurídico son la homogeneidad, la existencia de coherencia en el orden institucional y la existencia de procedimientos previamente establecidos.

Síntesis

Estos contenidos se relacionan entre si ya que ambos buscan que el ámbito educativo funcione de la mejor manera posible, juntos hacen un trabajo acorde según las leyes que se establezcan, estos conceptos buscan hacer de la educación una educación de calidad donde se velen por todos y cada uno de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, son conceptos que hacen ver la educación desde un ámbito diferente y siendo este eficaz en el ámbito educativo.

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