Manual del Empleado 2025-2026 de las Escuelas Públicas de Durham
ausencias se pueden registrar en cualquier
Los alumnos deben estar razonablemente supervisados en todo momento mientras se encuentren bajo el cuidado y la custodia del sistema escolar. Esto incluye: durante la jornada escolar (en clase, entre clases, durante el almuerzo y el recreo); en el patio de recreo; en los autobuses escolares; y durante las excursiones escolares autorizadas.
Responder
las
estudiantiles y otras amenazas de
La Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Durham está compuesta por siete miembros no partidistas. Uno de los miembros es elegido por el conjunto del electorado, cuatro son elegidos en distritos específicos y dos son elegidos en distritos consolidados. Los miembros de la junta desempeñan sus funciones durante mandatos escalonados de cuatro años.
y dotación de
de ausencias/beneficios laborales
Procesar miles de solicitudes de verificaciones de empleo por año, tales como solicitudes de hipotecas y alquileres; documentos de condonación de deudas; préstamos de autos; manutención; servicios sociales; transferencias de balances de días de ausencias y años de servicio estatal; pérdida de ingresos; experiencia docente; etc. ........................................................................................................................................................
El objetivo principal de la Oficina de Servicios Académicos y de Liderazgo es mejorar los resultados de los estudiantes mediante el liderazgo colaborativo y la ejecución en el desarrollo, la consecución y la mejora de los programas educativos y los servicios relacionados. ..........................................................................................
PANORAMA GENERAL DEL MANUAL DE EMPLEADOS
Este manual de empleados virtual ofrece información sobre las responsabilidades y los derechos de los empleados en relación al empleo en las Escuelas Públicas de Durham (DPS). Estos derechos y responsabilidades están basados en las leyes federales y estatales, políticas de la Junta y/o prácticas del distrito; y es la responsabilidad de los empleados familiarizarse con ellos y cumplir con todas estas reglas y estos reglamentos. Aunque el manual de empleados resume muchas condiciones detalladas sobre el empleo, los beneficios y otros asuntos relacionados, los procedimientos, los reglamentos, las leyes y las políticas oficiales siempre regirán cuyo surjan cuestiones. Las políticas de la Junta de DPS se encuentran aquí y están alineados con otros distritos escolares públicos de Carolina del Norte asociados a la North Carolina School Boards Association. Los contenidos de este manual no son con la intención de crear o implicar ningún derecho de contrato ni beneficio adicional más allá de lo que se provee por ley o política.
PÓSTERES SOBRE LOS DERECHOS LABORALES FEDERALES Y ESTATALES
Los empleados pueden acceder a todos los pósteres federales y estatales exigidos respecto a sus derechos haciendo clic aquí (versión en inglés) o aquí (versión en Español)
INFORMACION NUEVA E IMPORTANTE 2025-2026
• Cambios en el uso de teléfonos móviles por parte de los estudiantes A partir de este año escolar, una nueva ley exige que todos los estudiantes de Carolina del Norte mantengan sus teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica apagados y guardados durante el horario lectivo. Esto significa que los dispositivos no pueden utilizarse para enviar mensajes de texto, llamar, acceder a las redes sociales ni para ningún otro fin mientras se imparten las clases. Los dispositivos pueden utilizarse fuera del horario lectivo. El proyecto de ley 959 también exige a las escuelas que enseñen a los estudiantes habilidades de alfabetización en redes sociales.
• Nuevo sistema de información estudiantil A partir del año escolar 2025-26, las Escuelas Públicas de Durham están realizando la transición a un nuevo sistema de información estudiantil, NCSIS impulsado por Infinite Campus. Este sistema reemplazará a PowerSchool como su ventanilla única para calificaciones, asistencia y otra información escolar importante.
• Comunicación entre la escuela y el hogar Este año, las Escuelas Públicas de Durham lanzarán una herramienta de mensajería bidireccional para todo el distrito que facilitará y agilizará la comunicación con las familias. La nueva herramienta, llamada Rooms, forma parte de la misma plataforma que gestiona el sitio web y la aplicación del distrito, lo que integrará y agilizará el proceso de comunicación entre los profesores y los responsables del distrito con las familias. A partir de ahora, todas las comunicaciones de nuestras escuelas se realizarán en un solo lugar: la aplicación del distrito DPS. Los padres y tutores también pueden recibir mensajes de sus profesores por SMS y correo electrónico, o pueden consultar las notificaciones a través de un navegador web.
• Tasa por nuevas tecnologías A partir de este curso escolar, se exigirá una tasa anual por nuevas tecnologías de 15 dólares a los alumnos de infantil y primaria (K-5) y de 30 dólares a los alumnos de secundaria y bachillerato (6-12). La tasa por nuevas tecnologías se puede abonar en el portal
de pagos online de DPS. La tasa por nuevas tecnologías se aplica para financiar la sostenibilidad y reparación de los dispositivos. Esta tasa cubre una reparación por daños accidentales por curso escolar (por ejemplo, pantalla rota, teclado dañado). No cubre:
• Dispositivos perdidos, daños intencionados o múltiples incidentes de daños.
• Cargador perdido o dañado. Los estudiantes pueden comprar cargadores de repuesto a través del portal de pago en línea de DPS. Si se produce un segundo daño accidental en el mismo año escolar:
• La familia será responsable del coste total de las reparaciones o la sustitución.
• Se le entregará al estudiante un dispositivo para uso exclusivo en la escuela que permanecerá en el campus.
• Todos los alumnos del DPS tienen derecho a desayuno y almuerzo gratuitos todos los días gracias a nuestra participación en el programa Community Eligibility Provision (CEP). El CEP permite que todos los alumnos disfruten de dos deliciosas comidas al día sin necesidad de solicitarlo.
• Las Escuelas Públicas de Durham se encuentran en su segundo año de Growing Together, una iniciativa académica a nivel de distrito que brinda acceso a excelentes programas diseñados para preparar a nuestros estudiantes para el éxito más allá de la graduación. Los cambios pragmáticos y en los límites de las escuelas secundarias comienzan este año.
Escuelas Públicas de Durham: Quiénes Somos
Misión
Las Escuelas Públicas de Durham aceptan, educan y capacitan a cada estudiante para innovar, servir y liderar.
Visión
Despertar el potencial ilimitado
Creencias básicas
Equidad: Nuestros estudiantes y escuelas merecen acceso equitativo a los recursos y las oportunidades que necesiten para salir adelante. Las Escuelas Públicas de Durham y la comunidad deben distribuir esos recursos de una manera que elimine las desigualdades.
Responsabilidad compartida: Las Escuelas Públicas de Durham deben ser deliberados al actuar en forma colaborativa e involucrando a todas las partes interesadas, asegurándose de que nuestra comunidad utilice sus recursos colectivos para apoyar a cada estudiante. La comunidad de Durham comparte la responsabilidad con DPS de que los estudiantes salgan adelante.
Altas expectativas: Las Escuelas Públicas de Durham desafiarán a cada parte interesada, especialmente a nuestros estudiantes y maestros, a adoptar una mentalidad de crecimiento: la creencia de que cada estudiante pueda salir adelante académicamente. Es nuestra expectativa que todos los estudiantes sobresalgan a nivel mundial y alcancen si más alto potencial.
Un método centrado en los niños: Nuestros estudiantes merecen una educación atenta, que sea culturalmente receptiva y abarque al estudiante en forma íntegra. Las Escuelas Públicas de Durham tratarán las necesidades académicas, emocional, sociales de cada estudiante.
Acerca de DPS:
¡Gracias por elegir las Escuelas Públicas de Durham y bienvenidos a la familia DPS!
Tu nombre se ha añadido a la lista de razones por las que somos uno de los mejores lugares para trabajar. Vosotros, nuestros excelentes educadores y personal, sois el corazón de nuestro distrito. Nuestros estudiantes, por supuesto, están junto a vosotros en lo más alto de la lista, porque no podríamos existir sin ninguno de vosotros.
Te has incorporado a un sistema escolar uno de los diez más grandes de Carolina del Norte, que atiende con orgullo a más de 31 000 estudiantes tanto en la ciudad como en el condado de Durham que está ganando rápidamente reconocimiento como una de las comunidades más dinámicas del sur, famosa por su rica historia, su cultura diversa y su compromiso con la excelencia en la educación. Como empleado de las Escuelas Públicas de Durham, usted ha pasado a formar parte de una comunidad dedicada a fomentar un entorno de crecimiento, inclusión y rendimiento académico.
Nuestro distrito refleja la diversidad y el dinamismo de la población de Durham, que cuenta con más de 300 000 habitantes, y se encuentra cerca del famoso Research Triangle Park (RTP), donde tienen su sede más de 170 empresas de alta tecnología. Nuestras escuelas incluyen entornos tradicionales, programas magnet innovadores, escuelas con calendario anual, una academia en línea y escuelas secundarias especializadas adaptadas a intereses y trayectorias profesionales específicos. Ofrecemos una amplia gama de oportunidades educativas diseñadas para satisfacer las necesidades de todo tipo de alumnos.
Las Escuelas Públicas de Durham ofrecen sólidas oportunidades de desarrollo profesional diseñadas para ayudar al personal a tener éxito en sus funciones, asegurándose de que estén equipados con las últimas estrategias y herramientas educativas.
Nuestro compromiso con la excelencia es evidente. Más del 80,8 % de las escuelas de nuestro distrito alcanzaron o superaron los objetivos de crecimiento en el año escolar 2023-24. Diecisiete escuelas se encuentran entre el 20 % de las escuelas de Carolina del Norte con mayor crecimiento académico. Cinco escuelas se encuentran entre las 100 mejores escuelas del estado.
También ofrecemos un apoyo excepcional a nuestros alumnos a través de sólidos programas para personas con talento académico e intelectual, servicios integrales para niños excepcionales y dos colaboraciones únicas con la Universidad de Duke: una con el Hospital Infantil de Duke, que permite a los niños con enfermedades crónicas y hospitalizados continuar su educación sin interrupciones, y otra colaboración escolar tradicional con Duke y el Durham Technical Community College para ofrecer un programa de acceso temprano a la universidad en agosto de 2025. También estamos comenzando nuestro segundo año de la iniciativa Growing Together, diseñada expresamente para fortalecer los resultados académicos al proporcionar acceso en todo el distrito a todos los estudiantes para que experimenten el rigor, los programas STEM y las oportunidades de aprendizaje universitario.
Nuestro programa de nutrición escolar es líder en el estado en ofrecer opciones de comidas saludables, garantizando que todos los estudiantes tengan acceso a comidas nutritivas, incluyendo desayuno y almuerzo gratuitos para todas las escuelas, gracias a nuestra participación en el programa Community Eligibility Provision (Disposición de Elegibilidad Comunitaria) por segundo año consecutivo.
En las Escuelas Públicas de Durham, nos comprometemos a acoger a todos los niños con compasión y dedicación, acompañándolos en su trayectoria educativa y creciendo juntos desde allí. Nuestra misión es despertar posibilidades ilimitadas. Su papel como empleado es fundamental para mantener este compromiso y contribuir al éxito y la vitalidad continuos de nuestra comunidad escolar.
¡Bienvenidos y gracias!
PLAN ESTRATÉGICO
Prioridad 1: Aumentar el rendimiento académico:
• 1A: PARA 2023, por lo menos el 90 por ciento de todas DPS alcanzarán o sobrepasarán los estándares de crecimiento académico año a año medido con el modelo estatal.
• 1B: PARA 2023, por lo menos el 60 por ciento de todos los estudiantes de DPS alcanzarán capacidad de su nivel de grado medido por los exámenes final de grado y fin de curso.
• 1C: PARA 2023, el índice de cuatro años para graduarse de los estudiantes que comiencen en DPS desde noveno grado será por lo menos del 90 por ciento.
• 1D: PARA 2023, 100 por ciento de todos los maestros, líderes y personal escolar usarán la tecnología como herramienta para acelerar y personalizar el aprendizaje de los estudiantes.
Prioridad 2: Proveer un ambiente escolar seguro que apoye al estudiante de manera integral
• 2A: PARA 2023, 100 por ciento de las Escuelas Públicas de Durham implementarán un marco cultural basado en la investigación para apoyar la salud socioemocional y seguridad de los estudiantes y del personal.
• 2B: PARA 2023, DPS reducirá el porcentaje de estudiantes suspendidos fuera de la escuela desde kínder hasta el 12vo grado a un 4 por ciento o menos.
Prioridad 3: Atraer y retener excelentes educadores y personal escolar
• 3A: PARA 2023, DPS reducirá el índice de reemplazo de maestros a menos del 14.3 por ciento.
• 3B: PARA 2023, el porcentaje de educadores y personal escolar DPS que se identifique como hispano/latino incrementará del 3 al 10 por ciento.
• 3C: PARA 2023, DPS creará e implementará una encuesta de satisfacción laboral orientada a todo el personal y siguiendo el modelo de Encuesta de Condiciones de Trabajo de los Maestros, y alcanzará por lo menos un 85 por ciento del índice de satisfacción.
Prioridad 4: Fortalecer la participación de la escuela, familia y la comunidad
• 4A: PARA 2023, DPS mejorará la percepción de cada escuela basándose en las siguientes preguntas la Encuesta de Condiciones de Trabajo de los Maestros:
o La comunidad que servimos apoya la escuela.
o La escuela mantiene comunicación bidireccional y clara con la comunidad.
o Hay una atmósfera de confianza y respeto mutuo en la escuela.
o En general, mi escuela es un buen lugar para trabajar y aprender.
• 4B: PARA 2023, DPS fortalecerá la participación de la escuela, familia y la comunidad mostrando un incremento del 20 por ciento en el nivel total de participación de los padres y familias en los programas en la escuela, ya sea con un aumento del nivel de participación en programas ya existentes o aumentando la cantidad de programas.
• 4C: PARA 2023, cada escuela tendrá un socio comunitario que esté comprometido a ofrecer programas y servicios importantes para suplir las diversas necesidades de los estudiantes.
Prioridad 5: Garantizar la responsabilidad operativa y fiscal
• 5A: Desde ahora y hasta el 2023, DPS mostrará responsabilidad fiscal medida por una auditoría financiera externa ordenada cada año, y recibirá certificados de excelencia en el reporte financiero de parte de la Association of School Business Officers and Government Finance Officers’ Association
• 5B: PARA 2023, el 100 por ciento de las escuelas de DPS, incluyendo los espacios verdes, mantendrá un alto grado de limpieza como se evidenciará al recibir el Premio Escuela Limpia.
• 5C: PARA 2023, el 100 por ciento de las escuelas primarias tendrá espacios de salón de clases adecuados y apropiados para tener clases con un número reducido de estudiantes desde kínder hasta tercer grado.
• 5D: PARA 2023, DPS mejorará el ambiente físico para potenciar el aprendizaje de los estudiantes y garantizar la seguridad.
• 5E: PARA 2023, DPS incrementará la eficacia en el transporte en autobuses escolares al recibir una calificación de Eficacia en el Transporte del 95.8 por ciento
EMPLEO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE DURHAM
Es la política de la Junta ofrecer a todos los solicitantes de empleo oportunidades iguales y equitativas de empleo y ofrecer a los empleados actuales entrenamientos, compensación, promoción, y otros beneficios laborales, sin importar la raza, el color, la religión, el origen nacional, la afiliación militar, la información genética, el sexo, el género, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, o la discapacidad, exceptoo cuando el sexo, la edad, o los requerimientos físicos sean cualificaciones laborales esenciales. Todos los candidatos serán evaluados por sus méritos y cualificaciones para los puestos. Todas las decisiones de empleo serán congruentes con los objetivos de la Junta de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de recibir una educación básica sana, tal como lo exige la ley estatal.
La Junta también se compromete a la diversidad en todos los programas y las prácticas del sistema escolar. Para ampliar esta meta, programa de contratación y empleo debería diseñarse para promover un diverso grupo de solicitantes cualificados. Ver la política 7100 Selección y contratación de Personal.
PROCESO DE EMPLEO
Todos los candidatos de empleo deben solicitar puestos de trabajo por medio de los servicios de la Oficina de Recursos Humanos y los puestos de trabajo en línea, incluso los candidatos internos que busquen oportunidades de promoción o transferencias laterales. El Superintendente hará la recomendación y la Junta contratará a los candidatos a empleo según los siguientes factores: solicitud; educación y entrenamiento; licencia y certificación (si corresponde); récord del maestro estudiante (si corresponde); experiencia relevante y antecedentes de desempeño laboral; entrevistas personales; referencias; y antecedentes criminales y penales.
Los individuos empleados en un puesto que requiera una certificación o licencia de la Junta Estatal de Educación recibirán un contrato. Esto incluye maestros, directores y subdirectores por política y ley. Los empleados que no requieran estar bajo contrato contratos según los estatutos o que no ofrezcan contratos por prerrogativa de la junta local son empleados a voluntad. Los ejemplos de empleados a voluntad son la mayoría del personal no certificado como los custodios, conductores de autobuses, asistentes de clase, personal administrativo, personal de mantenimiento, coordinadores de transporte,
etc. Los directores que por decreto no requieran estar bajo contrato también son empleados a voluntad a menos que la junta local haya elegido ofrecen contratos. En DPS, los directores que supervisan un programa educativo reciben contratos por dos años.
Todos los empleados permanentes de medio tiempo y tiempo completo tienen que completar un paquete de beneficios laborales. Este paquete se entrega una vez que se hag oficialmente la oferta de trabajo. El paquete completo se debe entregar a la Oficina de Beneficios dentro de los cinco días de haberse recibido.
Se recomienda tener una lista de contratación para todos los nuevos empleados.
Certificado médico para el empleado
Todos los nuevos empleados, y los empleados que hayan dejado de trabajar en las escuelas públicas por más de uno o dos años o que hayan estado ausentes por más de 40 días consecutivos por una enfermedad contagiosa, deben presentar un certificado médico totalmente completado. Un empleado al que se le haya ofrecido un puesto en el sistema escolar no puede comenzar a trabajar hasta que presente el certificado médico reglamentariamente válido a Recursos Humanos.
El certificado médico debe ser expedido por un profesional sanitario autorizado en el estado de Carolina del Norte. Ver Policy 7120.
Carnet de identificación
Se espera que todos los empleados permanentes o provisorios muestren visualmente, adjuntado a su persona, el carnet de identificación con foto aprobado por las Escuelas Públicas de Durham mientras se encuentren en cualquier propiedad del sistema escolar. El distrito escolar proveerá los carnets de identificación al momento de empleo y serán propiedad de las Escuelas Públicas de Durham. Las personas que dejen el empleo de las Escuelas Públicas de Durham tendrán que entregar su carnet de identificación a su supervisor inmediato. Se podrá obtener un reemplazo de un carnet perdido llamando a la oficina de Recursos Humanos al (919) 560-2000.
TIPOS DE EMPLEADOS
Empleado permanente
Un empleado permanente es uno que para llenar un puesto que permanente, si las necesidades y los fondos continúan. Un empleado permanente califica para recibir beneficios completos o proporcionales.
Un empleado permanente también es uno que está empleado por lo menos seis meses completos consecutivos ya sea para reemplazar a uno o más empleados que estén con licencia médica aprobada sin goce de sueldo, o para llenar una vacante hasta que se emplee a un reemplazo cualificado. Una persona empleada por los menos seis meses completos consecutivos califica para recibir beneficios completos o proporcionales, por lo tanto, se debe determinar al momento de la asignación inicial, o cuando cambie el estado de la asignación, si califica para recibir los beneficios.
Un empleado permanente que trabaje por lo menos 30 horas por semana debe ser parte del Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros, y debe recibir seguro médico para sí mismo pagado por el empleador.
Empleado de medio tiempo
Un empleado de medio tiempo regularmente trabaja por lo menos 20 horas por semana, pero menos de la cantidad de horas establecidas para esa clase de trabajo de tiempo completo. Cualquier empleado permanente que trabaje por lo menos 30 horas por semana debe ser parte del Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros, y debe recibir seguro médico para sí mismo pagado por el empleador.
Empleado de tiempo completo
Un empleado de tiempo completo es una persona empleada para llenar una vacante cuya semana de trabajo regular tiene la cantidad de horas establecidas para la clase de trabajo de tiempo completo asignado, pero no menos de 30 horas por semana.
Se pueden combinar dos o más asignaciones de medio tiempo en el mismo distrito escolar para cumplir con requisitos necesarios para ser empleado de tiempo completo. Un empleado que trabaje en dos o más puestos no puede ganar más beneficios que los que se recibe por un solo puesto de tiempo completo.
Empleado temporario
Un empleado temporario es una persona que está ya sea empleada para llenar una vacante trabajando menos de 20 horas por semana, o empleada para llenar una vacante por menos de seis meses completos de empleo consecutivos.
Los empleados temporarios pueden ser clasificados como de tiempo completo o medio tiempo. No califican para acumular días de ausencias con goce de sueldo, participar en el sistema de jubilación, ni recibir beneficios médicos por medio de plan médico estatal (State Health Plan). Los empleados temporarios no pueden usar días de ausencia acumulados en un empleo anterior.
Empleado provisorio
Un empleado provisorio puede estar empleado cuando se abre un puesto por ausencia del empleo, ausencia sin goce de sueldo, compensación laboral, discapacidad a corto plazo o ausencia a causa de un incidente de violencia en la escuela Un empleado provisorio no puede estar empleado para reemplazar a un empleado permanente que esté usando su ausencia con goce de sueldo
Un empleado provisorio es una persona empleada por menos de seis meses enteros consecutivos para reemplazar a un empleado que está con una ausencia aprobada y se espera su retorno.
Empleados estales, maestros y jubilados que regresen a trabajar
Como jubilados del Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros (TSERS, por sus siglas en inglés), si uno desee regresar a trabajar con un empleador del sistema TSERS y continuar recibiendo beneficios jubilatorios mensuales del TSERS, uno debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Estar jubilado por lo menos 6 meses antes de regresar a trabajar para un empleador del sistema TSERS bajo cualquier capacidad (excepto como un voluntario de buena fe en una unidad administrativa de una escuela local o un miembro de la Junta Educativa).
• Trabajar en un puesto que no requiera una membresía en el Sistema TSERS. (NOTA: Si a uno le vuelven a contratar dentro de un puesto del TSERS que requiera que uno sea un empleado permanente que trabaje por lo menos 30 horas por semana por 9 meses al año, el pago de jubilación se debe interrumpir y de nuevo convertirse en un miembro contribuyente del TSERS.)
• Estar sometido a las siguientes restricciones de ingresos Uno puede ganar lo que sea mayor: 50% del salario bruto prejubilatorio (sin incluir los pagos de liquidación final) o $31,140 (monto de 2014). Estas restricciones de ingresos se aplican a los 12 meses inmediatamente después de la jubilación y para cada año calendario de jubilación
La responsabilidad de mantener la condición de voluntario de buena fe o las restricciones de ingresos dependen del jubilado, no del distrito escolar local. Los jubilados deberían consultar con el sistema de jubilación si tienen alguna pregunta sobre su condición jubilatoria
Personal docente
El personal docente se refiere a todos los maestros tal como lo define el Estatuto General 115C-325 (a) (6), con la excepción de supervisores, y directores que no den clases, subdirectores, asistentes sociales, consejeros y psicólogos. El término podría incluir directores, subdirectores o consejeros que enseñen durante cualquier parte del día. El personal docente que requiera sustitutos tienen prohibido usar días de vacaciones anuales los días que los estudiantes asistan a clase, excepto tal como se indique en la sección 3 del Manual de DPI Policy Manual
Empleados sustitutos
Un empleado sustituto es uno empleada para cubrir a uno permanente con una ausencia aprobada con goce de sueldo. Los empleados sustitutos se consideran empleados con horas temporarias/variables y no califican para acumular días de ausencia, participar en el sistema de jubilación, ni tomar días de ausencia acumulados durante un empleo anterior mientras esté asignado como empleado temporario.
Voluntarios
Un voluntario de buena fe se refiere a un individuo que: (a) se ofrece en forma voluntaria según su propia voluntad; (b) no recibe y no espera recibir compensación (sin acuerdo o expectativa de pago en una fecha futura); y (c) ofrece servicios que normalmente serían ofrecidos por un voluntario (no pago)
Ser voluntario no es un empleo; por lo tanto, los voluntarios no pueden usarse para llenar ninguna vacante. Ser voluntario además no debe afectar ni influir cualquier decisión futura que el empleador pueda tomar respecto posible empleo del voluntario en la agencia educativa local
Un TSERS (retirado o jubilado) puede regresar a trabajar como voluntario de buena fe sin goce de sueldo en una unidad administrativa escolar local los primeros 6 meses después de la fecha jubilación sin afectar los beneficios jubilatorios del TSERS Este servicio no se puede pagar, no puede mantener un puesto con goce de sueldo abierto ni ayudar a asegurar un trabajo con goce de sueldo para el futuro, y debe ser trabajo que típicamente sea realizado por un voluntario. Ver Sección 14.1 del Manual de Políticas del DPI
EMPLEO A VOLUNTAD
Los empleados que no requieran ser empleados bajo contrato o que no se les ofrezca contratos por prerrogativa de la Junta local son empleados a voluntad Los empleados a voluntad son la mayoría del personal no certificado tales como los custodios, conductores de autobuses, asistentes de clase, personal administrativo, supervisores de mantenimiento, y coordinadores de transporte Los directores no requieren por estatuto ser empleados bajo contrato y también son empleados a voluntad, a menos que la junta local haya elegido ofrecer contratos.
Los empleados a voluntad cumplen según la Junta de educación local. El Estatuto General 115C-45 otorga a los empleados el derecho a apelar todas las decisiones hechas por el personal escolar a la Junta de educación local. No se puede despedir ni reducir el grado por motivos ilegales a los empleados a voluntad. Ver la Sección 14.5 del Manual de Políticas del DPI.
CONTRATOS PARA MAESTROS
La Junta reconoce la importancia de establecer una clara relación de contrato con los maestros empleados por el sistema escolar. Todos los contratos de empleo de maestro introducidos en vigencia por la Junta cumplirán los requisitos de la ley estatal y de la política de la Junta de Educación Estatal. Nada en esta política tiene la intención de otorgar o conferir cualquier derecho laboral más allá del existente por ley
Con el propósito de esta política, se define el término de “maestro” como una persona que cumple con los requisitos del Estatuto General 115C-325.1(6). Un individuo que esté empleado bajo un contrato docente de medio tiempo (menos del 100%) o empleado bajo un contrato docente temporario no cumple con esta definición de maestro; no obstante, las expectativas de rendimiento de la Junta establecidas en esta política se aplican a tales individuos.
Los contratos de empleo son entre la Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Durham y el empleado y no garantiza la asignación a una escuela particular.
Los contratos pueden incluir condiciones especiales de empleo. Es responsabilidad del empleado individuo ofrecer toda la información necesaria para la licencia y los créditos correspondientes a la experiencia laboral anterior a la división correspondiente del Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte o agencia de licencia. Los contratos para cualquier puesto que requiera una licencia serán válidos solamente después de que tal licencia haya sido asegurada. El empleado debe firmar y devolver el contrato a la oficina de Recursos Humanos dentro de los 14 días calendarios a partir de la fecha de la carta de empleo, o la oferta se puede retraer.
Expectativas del rendimiento docente
La Junta espera que los maestros cumplan con todas las condiciones de rendimiento establecidas por la Junta, el Superintendente o designado, la ley estatal, y la Política de la Junta de Educación Estatal; y que se dedique a la capacitación profesional tal como tal como lo provee la política de la Junta. Los contratos laborales para los maestros serán otorgados o renovados a individuos que demuestren un rendimiento competente y de habilidad comprobada quienes apunten a la excelencia. Como mínimo, los maestros son responsables de facilitar enseñanza a los estudiantes en un ambiente ordenado y seguro en el que los estudiantes se vuelvan preparados para la universidad y/o una carrera. Los maestros también deben también familiarizarse con los actuales estándares educativos a nivel estatal conforme a su asignación docente y poder enseñar el plan de estudio de manera eficaz.
Recomendación del Superintendente
La Junta empleará maestros con la recomendación del Superintendente. Se espera que el Superintendente pueda sustanciar con información que avale cualquier recomendación de un contrato nuevo o renovado para un solicitante o maestro actual. La recomendación del Superintendente para un contrato renovado debe incluir la duración del término del contrato, el cual debe ser constante con la ley estatal y los requisitos de la Junta tal como se describe en la Sección C, a continuación. La Junta seguirá la
recomendación del Superintendente respecto a la duración del contrato ser constante con esta ley y esta política a menos que circunstancias e específicas justifiquen ofrecer al maestro un contrato de un término diferente. Al considerar la recomendación del Superintendente, la Junta puede revisar cualquier información del archivo del maestro al momento de la recomendación del Superintendente o ser incluida en el archivo del maestro, con el aviso correspondiente al maestro, antes de la decisión de la Junta.
Determinación de la duración del contrato
Esta sección se aplica cuando el Superintendente haya decidido recomendar que la Junta ofrezca a un maestro un contrato nuevo o renovado.
A fin de que la Junta determine los años de empleo de un maestro en esta sección, un año es por lo menos 120 jornadas laborales trabajados por un maestro en un puesto permanente de tiempo completo. Si un maestro de un puesto permanente de tiempo completo no trabajó por lo menos 120 jornadas laborales como maestro en un año por cualquier motivo, inclusive si el maestro tomó días de ausencia aprobados o concedidos legalmente, ese año no será considerado un año de empleo para el maestro a menos que lo exija la ley. Además, un año en el que un maestro en un puesto permanente de tiempo completo no trabajó por lo menos 120 jornadas laborales como maestro porque el maestro estaba con ausencia aprobada o concedida legalmente no será considerado como interrupción de la continuidad de empleo para el maestro Una suspensión no constituye una ausencia aprobada o concedida legalmente con propósitos de esta política.
Un contrato nuevo o renovado será por el término de un ciclo lectivo para quienes hayan sido empleados por la Junta como maestros por menos de tres años consecutivos Para los maestros actuales que hayan sido empleados por la Junta como maestro por tres o más años consecutivos y que estén al día, el contrato renovado será por un término de cuatro ciclos lectivos Se considerará un maestro al día por propósitos de esta política, si: (1) el maestro recibió una calificación de por lo menos “apto” en todos los estándares de la evaluación del maestro en las dos evaluaciones anuales más recientes; (2) el maestro actualmente no está siendo monitoreado, dirigido, o con un plan de mejoría obligatoria o con un plan de acción correctiva, y no ha estado en ninguno de estos planes en ningún momento durante el ciclo lectivo corriente o anterior; (3) el maestro no ha recibido una advertencia o reprimenda por escrito incluida en el archivo personal oficial del maestro, una democión, suspensión sin goce de sueldo, u otra medida disciplinaria documentada incluida en archivo personal oficial del maestro durante el ciclo lectivo corriente; y (4) no hay ninguna otra información de conducta o rendimiento relevante en el archivo personal que pueda avalar la decisión de descalificar al maestro de recibir un contrato de varios años. Un contrato para un maestro que no esté al día será por el término de solo un año, si se renueva el contrato.
Despido y falta de renovación
Esta política tiene la intención de limitar la discreción del Superintendente para recomendar despedir, bajar el grado, acortar la duración de un contrato, o no renovar el contrato de cualquier maestro por cualquier fundamento permitido por la ley, incluyendo (pero sin limitarse a) la reducción de personal debido a la reorganización del sistema escolar, disminución de las inscripciones, reducción de fondos, u otros temas presupuestarios. Ver Policy 7410.
CONTRATOS PARA EL PERSONAL ESCOLAR ADMINISTRATIVO
Los contratos para directores se otorgarán, extenderán, o renovarán solamente a individuos de habilidad comprobada que apunten hacia la excelencia. El personal escolar administrativo debería poder facilitar
aprendizaje a los estudiantes y efectivamente llevar a cabo las responsabilidades de ofrecer seguridad escolar y hacer cumplir la disciplina estudiantil.
Los contratos iniciales entre el personal escolar administrativo y la Junta serán por un término de dos a cuatro años. Bajo circunstancias inusuales, se otorgarán contratos iniciales de dos años a individuos que no tengan experiencia como personal escolar administrativo. Se pueden otorgar contratos de un año a individuos que tengan una licencia de disposición como subdirector.
Los contratos subsiguientes entre el director o subdirector y la Junta se otorgarán por un término de cuatro años.
Se espera que un empleado que tenga un contrato de director con el sistema escolar continúe apuntando hacia la excelencia, cumpla con todas las condiciones de rendimiento establecidas por la Junta, y procure la capacitación profesional tal como se provee en la política 1610/7800 sobre la Capacitación Laboral y Profesional. Cualquier empleado que no demuestre las condiciones esperadas puede estar sujeto al despido, grado inferior, o no renovación tal como se provee en la política de la Junta y como se prescribe por ley en los procedimientos. Ver Policy 7425.
ASIGNACIONES/REASIGNACIONES/TRANSFERENCIAS
Asignaciones y reasignaciones
El Superintendente puede asignar o reasignar a los empleados escolares de tal manera que el Superintendente considere adecuado, de acuerdo con los requisitos legales El Superintendente está autorizado a reorganizar y manejar al personal directivo y administrativo de tal manera que sirva mejor al sistema escolar Todas las asignaciones y transferencias de empleados a las escuelas son la responsabilidad del Superintendente Al asignar empleados profesionales a una escuela alterna, el Superintendente considerará la experiencia y calificación de la evaluación de los empleados profesionales, tal como se determina en la política 3470/4305, Escuelas/ Programas Educativos Alternos La Junta debe ser puntualmente informada de las transferencias de los empleados autorizados por el Superintendente
Transferencias
El personal educativo de las escuelas tendrá la opción de aplicar para una transferencia a otra escuela para el siguiente año por medio del proceso de transferencia anual. Las transferencias dentro de la escuela son la responsabilidad del director. El Superintendente consultará a la Junta antes de transferir a cualquier director.
Las transferencias de empleados se realizarán conforme con los requisitos de cursos, los cambios de inscripciones, las asignaciones de puestos, los esfuerzos para mejorar el rendimiento estudiantil, y el bienestar general del sistema escolar Los intereses y las aspiraciones de los empleados se tendrán en consideración al tomar decisiones de transferencias y asignaciones; aunque, tales intereses deben tenerse en cuenta según los mejores intereses de los estudiantes, de la escuela, o del sistema escolar. Se informará a los empleados sobre las decisiones de transferencias en cuanto sea factiblemente razonable y sea provisto por un aviso por escrito por email o carta.
Los empleados que no trabajen en una escuela puede enviar en cualquier momento a un supervisor una solicitud de transferencia por escrito.
El Superintendente puede establecer cualquier procedimiento necesario para una solicitud de transferencia iniciada por un empleado. Ver Policy 7440.
LICENCIAS
Requisitos
La ley estatal exige que todos los empleados en puestos con licencia tengan la licencia adecuada para su(s) materia(s), nivel(es) de grado o asignación(es) profesional(es). "Adecuado" puede referirse a una licencia regular de cinco años o una licencia provisoria o un endorso válido solo por el ciclo lectivo especificado Todos los empleados con licencia son responsables de mantener una licencia válida para su área de su asignación. Los empleados que tengan una licencia que esté por vencerse durante el año deben presentar documentación de que se completaron los créditos requeridos para la renovación, resultados de los exámenes Praxis/Pearson, horas cátedras del curso, etc. Ver Política de Licencias del Estado de NC.
Las decisiones respecto al empleo de maestros que no cumplan con las condiciones de aptitud obligatorios para renovar la licencia profesional continua se tomarán de acuerdo al Estatuto General G.S. 115C270.30(b)(4) y los requisitos correspondientes a la Junta de Educación Estatal.
Divulgación de condenas criminales
Los empleados con licencia deben proporcionar información de cualquier condena de delito o crimen que no sea una infracción menor de tránsito para obtener y mantener una licencia de NC Esto se realiza por internet usando el formulario obligatorio del estado que se envía al Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte
Renovación y conversión de licencias
Los maestros deben cumplir con todos los requisitos de la Junta de Educación Estatal para poder pasar de una licencia profesional inicial o licencia de residencia a una licencia profesional continua. La licencia es una decisión estatal y no se puede apelar a nivel local.
La renovación licencia es responsabilidad del individuo, no del sistema escolar. Cualquier empleado que permita que la licencia se venza debe restablecerla antes del comienzo del siguiente ciclo lectivo. Un maestro cuya licencia se haya vencido está sujeto al despido. El sistema escolar puede ofrecer cursos, talleres y actividades de estudio independiente para ayudar al personal escolar a cumplir con los requisitos de la renovación de la licencia. Cualquier actividad referente a la renovación debe ir de acuerdo con la política de la Junta of Educación Estatal. Además, el Superintendente o designado deberá elaborar un procedimiento para determinar por adelantado la pertinencia de cualquier crédito ofrecido de las actividades para la renovación.
Las decisiones respecto al empleo de maestros que no cumplan con las condiciones obligatorias de aptitud para la renovación de la licencia profesional continua se realizará de acuerdo con el Estatuto General 115C-270.30(b)(4) y los requisitos obligatorios de la Junta de Educación Estatal.
Pautas para la renovación
La cantidad de unidades de educación continua (CEUs, por sus siglas en inglés) necesarias para renovar una licencia continua para educadores profesionales de Carolina del Norte (Continuing Carolina del Norte
Profesional Educator’s License) es actualmente 8.0. Ver el cuadro de pautas para la renovación de licencias Continuas para más información.
Programa de apoyo para maestros principiantes (Beginning Teacher Support Program o BTSP) Los mentores de profesores noveles del Distrito Escolar Público de Durham se guían por una misión clara: apoyar y formar a los profesores noveles a través de servicios específicos, aprendizaje profesional y estructuras de apoyo coordinadas. En consonancia con el Plan Estratégico 2023-2028, el programa de mentoría se centra en orientar a los nuevos educadores hacia la profesión, fomentar su crecimiento emocional y pedagógico, y desarrollar su capacidad para influir positivamente en el rendimiento de los alumnos. Este plan del programa describe la misión, la estructura organizativa, el compromiso con la mentoría, las políticas orientativas y las áreas de interés para el año, así como la forma en que el programa mide el éxito. El programa se basa en la colaboración, la confianza y el cumplimiento de la legislación de Carolina del Norte y las normas del Programa de Apoyo a los Profesores Noveles. Se trata de un programa de tres años de duración que amplía la preparación de la formación profesional y ofrece el apoyo necesario para el crecimiento profesional de cada individuo.
Solicitantes no residentes del estado:
Los solicitantes no residentes del estado no están sujetos a los requisitos del programa de apoyo a maestros principiantes si la licencia de Carolina del Norte es resultado de reciprocidad o finalización del programa del Consejo Nacional de Acreditación de Educación Docente (National Council for Accreditation of Teacher Education o NCATE), programa de educación aprobado, y si tienen por los menos tres años de experiencia adecuada. No todos los estados tienen reciprocidad con NC, y no todos los colegios y universidades fuera del estado están aprobados por el NCATE. Si es un solicitante no residente con menos de tres años de experiencia, debe participar en el programa de apoyo a maestros principiantes.
Individuos renovando licencias:
Si renueva su licencia vencida, no tiene que participar del programa de apoyo a maestros principiantes si tiene por lo menos tres años de experiencia adecuada al momento de la renovación de la licencia Sin esta experiencia, está sujeto a los requisitos del programa de apoyo a maestros principiantes
Apoyo con mentores:
Los maestros principiantes con uno, dos y 3 años en las Escuelas Públicas de Durham están asignados a un mentor/equipo de apoyo, que consiste en el director/supervisor (o designado) y un mentor entrenado, usualmente de la misma materia o nivel de grado Se requiere un mínimo de seis meses consecutivos de participación por ciclo lectivo para que cuente para cumplir con el con el requisito del programa de apoyo a maestros principiantes
Notificación de padres
Al comienzo de cada ciclo lectivo, los funcionarios del sistema escolar notificarán a los padres o tutores de cada estudiante que asista a una escuela del Título I o participen en un programa del Título I sobre su derecho a solicitar la siguiente información sobre las calificaciones del maestro de sus hijos: ya sea que el maestro haya cumplido con los criterios de licencia y calificación estatal para el nivel de grado y materia(s) que enseñe el maestro; ya sea que el maestro esté enseñando bajo emergencia, u otra condición provisoria por medio del criterios de licencia y calificación estatal haya sido prescindida; ya sea que el maestro esté enseñando en el campo de disciplina de su certificación; y ya sea que el estudiante haya recibido servicios de un paraprofesional, y de ser así, la calificaciones del paraprofesional.
El sistema escolar dará aviso dentro de los diez días escolares a los padres de estudiantes que hayan sido asignados o, después de cuatro semanas consecutivas, hayan sido enseñados por un maestro que no cumple con los requisitos de licencia y certificación estatal correspondientes del nivel de grado y materia en la que el maestro haya sido asignado.
Ver Política 7130 para más información, comuníquese con la Oficina de Recursos Humanos al (919) 5602000 para hablar con una especialista en licencia.
JORNADA LABORAL DEL EMPLEADO
Horarios de trabajo
La jornada escolar para el personal titulado y profesional del centro será de al menos 30 minutos antes del inicio de la jornada lectiva de los alumnos y continuará hasta que se hayan completado todas las responsabilidades profesionales. Las responsabilidades profesionales incluyen, entre otras, reuniones administrativas, desarrollo del plan de estudios, supervisión de los alumnos, tareas asignadas, reuniones con los padres, planificación grupal o individual y actividades extracurriculares. Los horarios de trabajo de los demás empleados serán definidos por el superintendente o la persona designada, de conformidad con la Ley de Normas Laborales Justas y las disposiciones de esta política.
Definicion de semana laboral
Las horas de trabajo de todos los empleados que no estén exentos de las disposiciones de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), incluidos, entre otros, los asistentes de instrucción, el personal de secretaría, cafetería, conserjería y mantenimiento, se ajustarán a las regulaciones federales y estatales. El superintendente se asegurará de que los puestos de trabajo se clasifiquen como exentos o no exentos y de que los empleados conozcan dichas clasificaciones. Los supervisores harán todo lo posible por evitar circunstancias que requieran que los empleados no exentos trabajen más de 40 horas semanales. A efectos del cumplimiento de la FLSA, la semana laboral de los empleados del sistema escolar será desde las 12:01 a. m. del sábado hasta la medianoche del sábado siguiente. Sin embargo, el superintendente está autorizado a designar diferentes semanas laborales para diferentes clases de empleados. Los empleados podrán consultar una copia de la FLSA y de cualquier procedimiento administrativo establecido por el superintendente en el sitio web del DPS o en la oficina de recursos humanos. Haga clic aquí para obtener más información sobre la FLSA. El superintendente o la persona designada establecerá el horario de trabajo diario de los empleados, de conformidad con la Ley de Normas Laborales Justas y las disposiciones de la Politica 7500
Horas extras y de compensación
La junta de educación desalienta el trabajo extraordinario por parte de los empleados no exentos. Un empleado no exento no puede trabajar horas extraordinarias sin la aprobación expresa de su supervisor. Todas las horas extras deben ser aprobadas por el superintendente o la persona designada. Todo el personal supervisor controlará semanalmente el uso de las horas extras e informará de dicho uso al superintendente o a la persona designada. Los directores y supervisores controlarán el trabajo de los empleados, se asegurarán de que se cumplan las disposiciones sobre horas extras de esta política y de la FLSA, y se asegurarán de que todos los empleados sean compensados por las horas extras trabajadas. Los directores o supervisores pueden tener que ajustar los horarios diarios para evitar que los empleados no exentos trabajen más de 40 horas en una semana laboral. Las hojas de asistencia precisas y completas de las horas reales trabajadas durante la semana laboral deben ser firmadas por cada empleado, el supervisor del empleado y, a continuación, presentadas al responsable financiero o a la persona designada. El
responsable financiero o la persona designada revisará periódicamente los registros de trabajo de los empleados para evaluar el uso de las horas extras.
En lugar de la compensación por horas extras, los empleados no exentos pueden recibir tiempo libre compensatorio a razón de una hora y media por cada hora extra trabajada, si dicho tiempo compensatorio (1) es acordado por el empleado antes de realizar las horas extras y (2) es autorizado por el supervisor inmediato. El superintendente tiene la facultad discrecional de permitir el pago de horas extras a los empleados si lo considera conveniente para el sistema escolar. Ningún supervisor permitirá que un empleado acumule más de 40 horas de tiempo compensatorio sin la aprobación previa del superintendente o la persona designada. El tiempo libre compensatorio será la primera opción para compensar a un empleado por las horas extras. Se debe permitir a los empleados utilizar el tiempo compensatorio en un plazo razonable después de solicitarlo (véase la política 7510, Licencias). Los supervisores pueden ordenar a los empleados que utilicen el tiempo compensatorio con el fin de gestionar de forma razonable el tiempo compensatorio acumulado. Los empleados pueden acumular un máximo de 240 horas de tiempo compensatorio antes de que se les deba pagar las horas extras a la tarifa correspondiente. Además, al abandonar el sistema escolar, se debe pagar al empleado el tiempo compensatorio no utilizado a una tarifa no inferior a la más alta de las siguientes: (1) la tarifa regular media percibida por el empleado durante sus últimos tres años de empleo o (2) la tarifa regular final percibida por el empleado.
A los empleados no exentos cuya semana de trabajo sea menos de 40 horas se le pagará al valor regular por el tiempo trabajado las 40 horas. Tales empleados recibirán pago por las horas extras u horas de compensación tal como se indica anteriormente por trabajar más de 40 horas en una semana de trabajo.
Los empleados tendrán acceso a esta política y deberán firmar un documento en el que confirmen que comprenden las disposiciones relativas a las horas extras y el tiempo compensatorio. La firma del empleado constituirá el acuerdo requerido en esta sección.
Asistentes de clase
La semana de trabajo para los asistentes deberá ser cinco (5) días hábiles por semana 7.5 horas por día y 37.5 horas por semana. Los asistentes de clases no trabajan todas las jornadas laborales para maestros a menos que sean clasificados como 100%. Todo el tiempo que los asistentes de clase estén asistiendo a los maestros o supervisando estudiantes debe ser pagado.
Trabajo voluntario
Los empleados no exentos pueden ofrecer trabajo voluntario al sistema escolar solo si el trabajo es claramente la opción del empleado, en una capacidad diferente a las tareas regularmente asignadas al empleado y de forma ocasional o esporádica. Los empleados no exentos no pueden ofrecer trabajo voluntario para realizar el mismo tipo de servicio al que están empleados para realizar para el sistema escolar. Tal trabajo será considerado hora regular de trabajo y estará sujeto a compensación por hora de empleo. Ver Política 7500.
Expectativas de asistencia
La Junta reconoce la importancia vital de tener una baja tasa de absentismo entre el personal escolar para poder proporcionar servicios y enseñanza consistentes a los alumnos. La asistencia regular es un deber laboral y una función esencial del trabajo para todos los empleados del sistema escolar. Se espera que todos los empleados cumplan con su horario de trabajo asignado y con todos los procedimientos de
absentismo aplicables, incluyendo la notificación de las ausencias. Se espera que todos los empleados estén presentes durante todas las horas de trabajo.
Las ausencias sin autorización y/o que excedan el permiso al que tiene derecho el empleado (que no incluye el permiso donado) pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar el rendimiento o la conducta del empleado y dar lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido. Las llegadas habituales tarde al trabajo, el abuso de las horas de trabajo designadas o la falta de notificación adecuada de las ausencias también pueden considerarse negligencia en el cumplimiento del deber y dar lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
En la medida en que lo permita la ley, el sistema escolar puede considerar las ausencias crónicas, que pueden o no exceder la cantidad de vacaciones legales de un empleado, al evaluar el rendimiento laboral del empleado. En la medida en que lo permita la ley, un empleado ausente sin aprobación o autorización estará sujeto a despido.
CALENDARIOS LABORALES
Las Escuelas Públicas de Durham tienen una variedad de calendarios laborales calendarios, inclusive los de las escuelas tradicionales, escuelas de calendario anual, y otras escuelas tales como Academia Ciudad of Medicina, J. D. Clement Early College, Escuela Superior de Ciencias de la Salud Durham Early College y Escuela de Tecnología Durham. Haga clic aqui para ver todos los calendarios escolares de DPS.
PROCEDIMIENTOS ANTE LA INCLEMENCIA DEL TIEMPO PARA LOS EMPLEADOS
En un día en el que un empleado tiene la opción de presentarse a trabajar, pero los estudiantes no están obligados a asistir a la escuela debido a las inclemencias del tiempo, el empleado debe justificar el día utilizando una o varias de las siguientes opciones:
1. Presentarse al trabajo.
2. Tomar las vacaciones anuales acumuladas.
3. Tomar las vacaciones personales acumuladas, si las hay (solo profesores).
4. Tomar vacaciones sin sueldo.
5. Usar las vacaciones compensatorias ya acumuladas (empleados no exentos).
6. Hacer arreglos para recuperar el tiempo perdido.
Si un empleado decide recuperar el tiempo perdido, deberá hacerlo en un momento acordado mutuamente entre el empleado y su supervisor inmediato. El tiempo perdido deberá recuperarse dentro del período laboral habitual. Se anima a los empleados a recuperar el tiempo perdido lo antes posible, preferiblemente antes de que finalice el siguiente período de pago.
Edificios cerrados a empleados y estudiantes
Cuando el sistema escolar cierre para el personal y los alumnos debido a condiciones meteorológicas adversas, la junta considerará las opciones para recuperar los días perdidos, dando la mayor importancia a cómo mantener mejor las oportunidades y el entorno para el aprendizaje de los alumnos.
En un día en que la escuela cierre para los empleados y los alumnos debido a condiciones meteorológicas adversas, los empleados trabajarán en el día designado por la junta para recuperar las clases perdidas. Véase la Política 7550
EVALUACIONES
Las evaluaciones son una herramienta para reconocer y desarrollar a todos los empleados, así como un medio para documentar el rendimiento laboral que necesita mejorar. Se espera que todos los empleados sean evaluados al menos una vez al año. Las evaluaciones anuales deben completarse antes del 24 de junio del año escolar en curso. Esta evaluación se denomina normalmente evaluación anual o sumativa.
Evaluaciones para empleados clasificados
Se espera que los empleados clasificados cumplan con las condiciones de todas las áreas de rendimiento. Los empleados clasificados son sometidos a una evaluación probatoria de sesenta días hábiles después de haber sido contratado o transferido a un nuevo puesto, sitio o asignación Los empleados clasificados también son sometidos a una evaluación condicional de sesenta días hábiles después de que el supervisor informó formalmente sobre los problemas de rendimiento. La misma evaluación para empleados clasificados se usa para los tres tipos de evaluaciones y se encuentran en el portal para empleados de DPS, bajo la sección de HR Forms. Ver Política 7815 sobre la Evaluación de empleados no certificados
Evaluaciones para empleados certificados
Se espera que los empleados certificados demuestren, por lo menos, aptitud en todas las condiciones de rendimiento La evaluación para la mayoría de los empleados certificados se encuentra en el sistema
NCEES en línea y se debe seguir todos los reglamentos estatales. Ver Política 7810 sobre la Evaluación empleados certificados.
Planes de desarrollo
Cada empleado certificado debe estar en un plan de desarrollo cada año ya que sirven como valiosas herramientas para mejorar el rendimiento y fomentar la capacitación profesional. Ejemplos de planes de desarrollo son individuos (personales), controlados, instruidos y obligatorios. Ver Política 7811 sobre los Planes de desarrollo y mejora para empleados certificados.
PLANIFICACIÓN DE LECCIONES
Cada maestro deberá preparar planificación de lecciones diarios según el plan de estudios correspondiente y los estándares educativos actuales a nivel estatal y las pautas educativas creadas por el sistema escolar La planificación de lecciones diaria puede ser necesaria para presentar al personal escolar administrativo antes de que ocurra la enseñanza y toda la planificación de lecciones debería ser accesible para la administración escolar en todo momento durante la jornada escolar Los maestros deberían también tener tres a cinco días de planificación de lecciones de emergencia disponibles y accesibles en cao de ausencias repentinas o intermitentes
Si los maestros reciben la aprobación de una ausencia médica extendida, no se les puede solicitar que hagan trabajo tales como planificar lecciones, calificar trabajos etc. Esa responsabilidad básicamente cae en la administración escolar o departamento para ayudar a facilitar la enseñanza y el control del progreso
Los maestros mantendrán copias electrónicas o físicas de la planificación de lecciones por un año para poder dar al maestro y personal de supervisión la oportunidad de evaluar el traspaso educativo y analizar si hay interrupciones en el plan de estudios.
Conforme al plan de mejoras escolares, cada maestro de clase de tiempo completo asignado debe recibir un franco para planificar la clase con la meta de ofrecer un promedio de por lo menos cinco horas de planificación por semana en la medida posible con respecto a los fondos, asegurando la supervisión adecuada a los estudiantes y seguridad operativa de la escuela. Ver Política 3120
TAREAS NO RELACIONADAS CON LA ENSEÑANZA Y EXTRACURRICULARES
Se puede solicitar a los maestros y otros empleados que realicen ciertas tareas no relacionadas con la enseñanza y extracurriculares como parte de sus responsabilidades Pero, la asignación de las tareas adicionales debería minimizarse para dar tiempo para que los maestros planeen, colaboren con sus colegas, tengan reuniones con los padres, den tutorías a los estudiantes y realicen cualquier otra actividad que tenga un impacto directo en los logros estudiantiles.
Las tareas extracurriculares incluyen aquellas tareas realizadas por un maestro fuera de la jornada escolar regular que involucre a los estudiantes y que no esté directamente relacionada con el programa educativo. Los ejemplos de actividades extracurriculares en las que se requiera un consentimiento incluyen tales cosas como tareas de entrenamiento, llevar entradas a los eventos deportivos y servir como patrocinador docente en un club estudiantil. Las tareas extracurriculares no incluyen tales cosas como tiempo en las reuniones de padres o actividades relacionadas con los cursos enseñados por el maestro, tales como conciertos que se realicen como parte de la clase.
Los directores deberán minimizar la asignación de tareas no relacionadas con la enseñanza a todos los maestros, inclusive a los maestros recientemente certificados Especialmente, no se debería solicitar que los maestros usen sus períodos de planificación diaria de una manera continua y regular para supervisar estudiantes, aunque un tiempo periódico es permisible. Los períodos de planificación generalmente deberían reservarse para planificación de cursos, actividades relacionadas con la enseñanza y las evaluaciones, y reuniones con otro miembro del personal respecto al programa educativo
Los maestros recientemente certificados no pueden ser asignados a tareas extracurriculares a menos que ellos soliciten la asignación por escrito En casos de necesidad convincente, se puede solicitar a los maestros recientemente certificados que realicen tareas extracurriculares si se siguen los procedimientos establecidos en este párrafo Ver Política 7405
Almuerzo
Generalmente, se espera que el personal certificado reciba un almuerzo gratis en la medida posible con respecto a los fondos, asegurando la supervisión adecuada a los estudiantes y seguridad operativa de la escuela. Son aceptable las asignaciones al almuerzo razonables.
CAPACITACIÓN LABORAL Y PROFESIONAL
La meta de los programas de capacitación laboral y profesional, y las oportunidades para empleados con licencias profesionales y personal de apoyo es mejorar el programa educativo y crear un entorno de
aprendizaje seguro para todos los estudiantes mejorando y ampliando las habilidades del personal profesional y de apoyo. Los empleados con licencia tienen que participar en actividades con iniciativa para mejorar sus habilidades profesionales. Se aconseja que estos empleados busquen información y entrenamiento en los programas de capacitación profesional y en otras oportunidades para poder cumplir con esta responsabilidad.
El Superintendente deberá ofrecer continuas oportunidades de capacitación del personal certificado y de apoyo deberá solicitar participación de tal personal tal como sea adecuado. Los supervisores y directores también pueden solicitar a los empleados certificados que participen en planes de desarrollo para su desarrollarse profesionalmente y mejorar el rendimiento, lo cual pueden incluir la participación en un programa de capacitación profesional o involucrar una variedad de estrategias. Ver Política 7811 sobre Planes de Mejoras y Desarrollo para Empleados con Licencia
El sistema escolar considerará pagar costos razonables, dentro de los límites presupuestarios, para cualquier curso, taller, seminario, conferencia, sesión de entrenamiento en el puesto de trabajo, u otra sesión que la administración escolar solicite del empleado. El empleado debe buscar aprobación anticipada para el pago. El sistema escolar no se hará cargo del costo de entrenamiento tomado solamente por causa de una renovación de la licencia. Ver Política 1610/7800.
Programa de apoyo a maestros principiantes (Beginning Teacher Support Program o BTSP) El programa de apoyo a maestros principiantes ofrece apoyo de servicios para todos los maestros que no hayan obtenido una licencia continua de Carolina de Norte, generalmente para aquello con menos de cuatro años de experiencia enseñando en la escuela pública. El programa incluye un sistema y una orientación forjada, mentoría, asignación al mismo nivel de enseñanza, tareas no relacionadas con la enseñanza y extracurriculares limitadas, programas de capacitación profesional enfocadas en las necesidades de los maestros novatos y ayuda para cumplir con los requisitos de rendimiento para la licencia continua.
ARCHIVOS PERSONALES
Los archivos personales, los cuales pueden consistir en informes electrónicos o físicos, se mantendrán en la oficia de Recursos Humanos tal como lo indica la ley Los siguientes informes se mantendrán en el archivo personal del empleado: informes de evaluación realizado por la administración; recomendaciones y quejas en contra del empleado; sugerencias escritas de correcciones y mejoras hechas por la administración; certificados; resultados de las pruebas de estándares del empleado; informes académicos del empleado; formularios de solicitudes; cualquier solicitud a la Junta of Educación Estatal de revocar la licencia del empleado; y otros registros e informes pertinentes.
Ciertos informes (tales como la información confidencial preocupaciones, verificaciones de antecedentes criminales, información médica) se deben archivar separados de la información personal general del empleado y no deben estar disponibles para el empleado.
Todas las evaluaciones, recomendaciones, quejas o sugerencias de correcciones o mejoras deben colocarse en el archivo personal del empleado, ubicado en la oficina central, después de cumplir con los siguientes requisitos:
• si el comentario está firmado y fechado por la persona que realizó la evaluación, recomendación, queja o sugerencia;
• si el comentario es una queja, el supervisor del empleado ha tratado de resolver el problema en eso y si la documentación e tales esfuerzos está adjunta a la recomendación del supervisor al Superintendente de que si la queja contiene alguna información falsa, desactualizada, irrelevante o inválida; y
• si el empleado ha recibido una copia de la evaluación, recomendación, queja o sugerencia cinco días antes de colocarse en el archivo.
Todas las quejas escritas que estén firmadas y fechadas deben entregarse a pesar de que el supervisor considere que la queja esté resuelta.
Se espera que el supervisor use buen juicio al determinar cuándo un documento debería enviarse al archivo de inmediato y cuándo la demora es justificada, como cuándo en eso exista un plan de mejora que se revise con frecuencia No obstante, todas las evaluaciones, recomendaciones, quejas o sugerencias para corrección o mejoras se deberían enviar al final del ciclo lectivo o a tiempo para considerarse en una evaluación o un proceso, el que ocurra primero. El empleado puede ofrecer una negación o explanación de la evaluación, recomendación, queja o sugerencia, y cualquier negación o explanación formará parte de su archivo personal, siempre y cuando esté firmado y fechado.
El Superintendente puede ejercer la autoridad estatutaria de no colocar la carta de queja que contenga información falsa, desactualizada, irrelevante o inválida en el archivo del empleado, o una carta de queja cuando en ella no haya documentación de intentar resolver el problema.
ACCESO AL ARCHIVO DEL PERSONAL
Cada empleado tiene el derecho a inspeccionar su archivo personal, incluyendo cualquier parte del archivo guardado en formato electrónico solamente, durante las horas regulares de trabajo, siempre y cuando se dé esos tres días de aviso a Human Recursos. Las siguientes personas tienen permitido acceder a un archivo personal sin consentimiento del empleado acerca de quien se guarde el archivo:
• funcionarios escolares involucrados en la eliminación, selección o evaluación del individuo para un empleo u otra medida del personal;
• miembros de la Junta of Educación, si la examinación de los archivos está relacionada con las tareas y responsabilidades del miembro de la Junta;
• abogado de la Junta;
• Superintendente y otro personal de supervisión;
• funcionario de la auditoría e un procedimiento para despedir o reducir el grado del empleado; y
• cuerpos policiales y fiscales del distrito para ayudar con la investigación de una denuncia hecha a la policía conforme al Estatuto General 115C-288(g) o respecto a un incendio provocado; un intento de incendio provocado; o de destrucción de, robo al, robo de, malversación de o malversación de cualquier propiedad personal o bienes inmuebles de la Junta. Se dará cinco días de aviso escrito al empleado antes de cada divulgación.
Ninguna otra persona puede tener acceso al archivo del personal excepto en las siguientes circunstancias:
• cuando un empleado da un consentimiento escrito de compartir sus informes, lo cual especifique los informes que se puedan compartir y con quién compartir;
• conforme a una citación u orden judicial;
• cuando la Junta haya determinado, y el Superintendente haya documentado, que la divulgación o inspección de la información sea indispensable para mantener la integridad de la Junta o de la calidad de servicios ofrecidos por la Junta; o
• el Superintendente o designado determine que la divulgación a una corte, o que una agencia administrativa federal o estatal tenga una función cuasi judicial, es necesaria para defenderse en forma adecuada contra un reclamo hecha por un actual o anterior empleado.
Para más información, ver Política 7820
CASTIGO CORPORAL
Ningún director, profesor, profesor sustituto, profesor voluntario, asistente de profesor, profesor en prácticas, miembro del personal u otro empleado o voluntario del sistema escolar podrá utilizar el castigo corporal para disciplinar a un alumno. El castigo corporal es cualquier tipo de castigo infligido al cuerpo, incluyendo, entre otros, azotes, golpes con paletas o bofetadas. Ver Politica 1510/4200/7270.
NORMAS PARA
EL
USO DEL AISLAMIENTO Y LA CONTENCIÓN EN LAS ESCUELAS
Las siguientes normas regirán el uso del aislamiento y la restricción por parte del personal escolar. Tal y como se utiliza en esta política, «personal escolar» se refiere a los empleados de la junta y a cualquier persona que trabaje en las instalaciones escolares o en una función escolar (1) en virtud de un contrato o acuerdo escrito con el sistema escolar para proporcionar servicios educativos o relacionados a los estudiantes o (2) para otra agencia que proporcione servicios educativos o relacionados a los estudiantes.
Restricción física
La restricción física se refiere al uso de la fuerza física para limitar la libertad de movimiento de todo o parte del cuerpo de un estudiante.
La restricción física se considerará un uso razonable de la fuerza cuando se emplee en las siguientes circunstancias:
1. cuando sea razonablemente necesario para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos que lleve consigo o que estén bajo el control de un estudiante;
2. cuando sea razonablemente necesario para mantener el orden o para prevenir o detener una pelea;
3. cuando sea razonablemente necesario para la defensa propia;
4. cuando sea razonablemente necesario para garantizar la seguridad de cualquier estudiante, empleado, voluntario u otra persona presente;
5. cuando sea razonablemente necesario para enseñar una habilidad, calmar o consolar a un estudiante, o prevenir un comportamiento autolesivo;
6. cuando sea razonablemente necesario para acompañar a un estudiante de forma segura de un área a otra;
7. si se utiliza según lo dispuesto en un IEP, un plan de la Sección 504 o un plan de intervención conductual; o
8. cuando sea razonablemente necesario para prevenir la destrucción inminente de la escuela o de la propiedad de otra persona.
Salvo lo establecido anteriormente, la restricción física de los alumnos no se considerará un uso razonable de la fuerza y su uso está prohibido. Además, la restricción física no se considerará un uso razonable de la fuerza cuando se utilice únicamente como consecuencia disciplinaria.
Aunque en casos excepcionales puede ser necesario el uso de la restricción temporal en posición boca abajo para proteger a un alumno u otras personas, se desaconseja encarecidamente el uso de restricciones en posición boca abajo.
El personal adecuado, identificado por el superintendente o la persona designada, recibirá formación sobre la restricción en la que se explicarán los riesgos que conlleva el uso de la restricción en posición boca abajo, se desaconsejará encarecidamente su uso y se impartirán instrucciones sobre métodos alternativos de restricción.
Restricción mecánica
La restricción mecánica se refiere al uso de cualquier dispositivo o material adherido o adyacente al cuerpo de un estudiante que restrinja la libertad de movimiento o el acceso normal a cualquier parte del cuerpo del estudiante y que este no pueda quitarse fácilmente.
La restricción mecánica de un estudiante por parte del personal escolar solo está permitida en las siguientes circunstancias:
1. cuando se utilice correctamente como dispositivo de tecnología de asistencia incluido en el IEP del estudiante, el plan de la Sección 504 o el plan de intervención conductual, o según lo prescriba un proveedor de servicios médicos o relacionados;
2. cuando se utilicen cinturones de seguridad u otros dispositivos de sujeción para asegurar al estudiante durante el transporte;
3. cuando sea razonablemente necesario para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos que lleve consigo o que estén bajo el control de un estudiante;
4. cuando sea razonablemente necesario para la autodefensa;
5. cuando sea razonablemente necesario para garantizar la seguridad de cualquier estudiante, empleado, voluntario u otra persona.
Salvo lo establecido anteriormente, la restricción mecánica, incluyendo atar, inmovilizar con cinta adhesiva o sujetar con correas a un estudiante, no se considerará un uso razonable de la fuerza, y su uso está prohibido.
Aislamiento
El aislamiento significa el confinamiento de un estudiante solo en un espacio cerrado del que el estudiante (a) no puede salir físicamente debido a que está cerrado con llave u otros medios, o (b) no puede salir debido a su capacidad física o intelectual.
El personal escolar puede aislar a un estudiante en las siguientes circunstancias:
1. cuando sea razonablemente necesario para responder a una persona que controle un arma u otro objeto peligroso;
2. cuando sea razonablemente necesario para mantener el orden o prevenir o detener una pelea;
3. cuando sea razonablemente necesario para la defensa propia;
4. cuando sea razonablemente necesario cuando el comportamiento de un estudiante suponga una amenaza de daño físico inminente para sí mismo o para otros, o de destrucción sustancial inminente de la escuela o de la propiedad de otra persona; o
5. cuando se utilice según lo especificado en el IEP del estudiante, el plan de la Sección 504 o el plan de intervención conductual; y
6. el estudiante sea supervisado por un adulto que se encuentre cerca y que pueda verlo y oírlo en todo momento mientras se encuentre en aislamiento;
7. el estudiante sea liberado del aislamiento tras el cese de los comportamientos que lo provocaron o según se especifique en el IEP, el plan de la Sección 504 o el plan de intervención conductual del estudiante;
8. el espacio de confinamiento haya sido aprobado para tal uso por la agencia educativa local;
9. el espacio esté adecuadamente iluminado, ventilado y climatizado; y
10. el espacio está libre de objetos que expongan de manera irrazonable al estudiante u otras personas a daños.
Salvo lo establecido anteriormente, el uso del aislamiento no se considera una fuerza razonable y su uso está prohibido. Además, el aislamiento no se considerará un uso razonable de la fuerza cuando se utilice únicamente como consecuencia disciplinaria.
Aislamiento
El aislamiento es una técnica de control del comportamiento en la que se coloca al alumno solo en un espacio cerrado del que no se le impide salir.
El aislamiento está permitido como técnica de control del comportamiento siempre que:
1. el espacio de aislamiento esté adecuadamente iluminado, ventilado y climatizado;
2. la duración del aislamiento sea razonable teniendo en cuenta el propósito del mismo;
3. el estudiante sea supervisado de manera razonable mientras se encuentre en aislamiento; y
4. el espacio de aislamiento esté libre de objetos que expongan de manera irrazonable al estudiante u otras personas a daños.
Tiempo fuera
El tiempo fuera es una técnica de gestión del comportamiento en la que se separa a un alumno de los demás durante un periodo de tiempo limitado en un entorno supervisado. Los profesores están autorizados a utilizar el tiempo fuera para regular el comportamiento dentro de sus aulas.
Procedimientos aversivos
El procedimiento aversivo se refiere a un programa sistemático de intervención física o sensorial para modificar el comportamiento de un estudiante con una discapacidad que causa o que razonablemente se puede esperar que cause uno o más de los siguientes efectos:
1. daño físico significativo, como daño tisular, enfermedad física o muerte;
2. deterioro psicológico grave y previsible a largo plazo;
3. repulsión evidente por parte de los observadores que no pueden conciliar procedimientos tan extremos con la práctica estándar aceptable, por ejemplo:
El uso de procedimientos aversivos en las escuelas públicas está prohibido.
Notificación, presentación de informes y documentación
Aviso anual al personal escolar y a los padres
• El superintendente o la persona designada proporcionará copias de esta política y de G.S. 115C391.1 al personal escolar y a los padres y tutores al comienzo de cada año escolar.
• Notificación por parte de los empleados escolares
• Los empleados escolares deben notificar inmediatamente al director o a la persona designada cualquiera de las siguientes situaciones:
o cualquier uso de procedimientos aversivos;
o cualquier uso prohibido de restricción mecánica;
o cualquier uso de restricción física que resulte en lesiones físicas observables en un estudiante;
o cualquier uso prohibido de aislamiento; o
o cualquier aislamiento que exceda los 10 minutos especificados en el plan de intervención conductual del estudiante.
• Notificación a los padres sobre un incidente
• Cuando el director o la persona designada tenga conocimiento personal o real de cualquiera de los incidentes enumerados en la subsección G.1 anterior, deberá notificarlo inmediatamente a los padres o tutores del alumno y facilitarles el nombre del empleado del centro con el que pueden ponerse en contacto en relación con el incidente. Dicha notificación se proporcionará, cuando sea razonablemente posible, antes de que finalice la jornada laboral en la que se haya producido el incidente, pero no más tarde de la finalización de la jornada laboral siguiente. Dicha notificación se proporcionará además del informe escrito del incidente exigido en la subsección G.3, más abajo.
• Informe escrito a los padres
• En un plazo razonable que no exceda los 30 días después de cualquier incidente que implique el uso de restricción física, restricción mecánica, aislamiento, reclusión o procedimientos aversivos, el director o la persona designada también proporcionará a los padres o tutores un informe escrito del incidente. Este informe debe incluir lo siguiente:
o ola fecha, la hora del día, el lugar, la duración y la descripción del incidente y las intervenciones;
o los acontecimientos o sucesos que condujeron al incidente;
o la naturaleza y el alcance de cualquier lesión sufrida por el alumno; y
o el nombre de un empleado del centro educativo con el que los padres o tutores puedan ponerse en contacto en relación con el incidente.
• Notificación a la Junta Estatal
• La junta mantendrá un registro de los incidentes notificados según el procedimiento descrito en la subsección G.3 anterior y proporcionará esta información anualmente a la Junta Estatal de Educación.
• No represalias por informar
• Ningún empleado que presente un informe en el que se alegue un uso prohibido de restricciones físicas o mecánicas, aislamiento o procedimientos aversivos será despedido, amenazado o objeto de represalias en materia de remuneración, condiciones, ubicación o privilegios laborales, a menos que el empleado supiera o debiera haber sabido que el informe era falso. Ver Política 4326
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A LOS ESTUDIANTES
La Junta de las Escuelas Públicas de Durham desanima el suministro de medicamentos a los estudiantes durante la jornada escolar cuando el medicamento se puede tomar fuera del horario escolar.
Conforme al Estatuto General 115C-307(c) y 115C-375.1, los empleados escolares pueden suministrar medicamentos, incluso medicamentos de venta libre, cuando esté recetado por un médico, con la solicitud escrita de los padres o tutores del estudiante, o, conforme al Estatuto General 115C-375.2A, en casos de presunta anafilaxis tal como se describe en la política, se desanima que el personal escolar suministre el medicamento durante el horario escolar
Solo los miembros del personal escolar, padres o tutores tienen permitido suministrar el medicamento a un estudiante durante la jornada escolar Se permite la automedicación del estudiante solamente de acuerdo con las condiciones de esta política. Los estudiantes tienen prohibido compartir medicamentos con otros estudiantes.
Es la responsabilidad de los padres y/o tutores advertir al personal escolar de cualquier posible reacción adversa al medicamento. La primera dosis de cualquier medicamento se debe dar en casa para evitar que ocurra una reacción adversa en la escuela. Ver Policy 6125 para más información.
VESTIMENTA Y APARIENCIA DE LOS EMPLEADOS
Se espera que todo el personal esté vestido de manera adecuada, prolija y profesional para el trabajo que haga. La vestimenta del empleado no debe interrumpir ni distraer el proceso educativo y debe ser conforme a las medidas de seguridad y salud. El Superintendente o designado está autorizado para crear y comunicar a los empleados las pautas para la apariencia y vestimenta adecuados. El supervisor de un empleado hará una determinación inicial de que si la apariencia o vestimenta del empleado sea inadecuada. Al hacer la determinación, el supervisor considerará lo siguiente:
1. la naturaleza del trabajo;
2. si la vestimenta es constante con el entorno profesional;
3. los factores de seguridad y salud;
4. la naturaleza del contacto público del empleado y las expectativas normales de las partes externas con quienes el empleado trabajará;
5. la interacción del empleado con los estudiantes;
6. Las prácticas prevalecientes de otros trabajadores en trabajos similares; y
7. cualquier pauta adecuadamente establecida para la apariencia y vestimenta.
Si el supervisor determina que la apariencia y vestimenta del empleado causa interrupción o distracción del proceso educativo, viola las pautas establecidas o es peligroso para la salud y seguridad del empleado o de otros, el supervisor aconsejará al empleado que la vestimenta sea constante con esta política y determinará si el empleado puede permanecer en el trabajo o salir del trabajo para cambiarse de ropa. No seguir las directrices del supervisor y/o cometer violaciones reiteradas e insolentes de esta política someterán al empleado a medidas disciplinarias hasta, e inclusive, el despido.
Ver Política 7340.
EXPECTATIVAS DE ASISTENCIA
La Junta reconoce la importancia vital de mantener una baja tasa de absentismo entre el personal escolar para poder proporcionar servicios y enseñanza de manera constante a los alumnos. La asistencia regular es una obligación laboral y una función esencial del puesto de trabajo para todos los empleados del sistema escolar. Se espera que todos los empleados cumplan con el horario de trabajo que se les ha asignado y con todos los procedimientos de absentismo aplicables, incluida la notificación de las ausencias. Se espera que todos los empleados estén presentes durante todas las horas de trabajo.
Las ausencias sin aprobación y/o el exceso de días de ausencia concedidos de un empleado (que no incluya días de vacaciones donados) pueden ser considerados al evaluar la conducta o el rendimiento del empleado y resultar en una medida disciplinaria hasta el posible despido. Las llegadas tarde habituales, los abusos de horas de trabajo designados o no reportar bien las ausencias también pueden ser consideradas negligencia del deber y resultará en una medida disciplinaria hasta el posible despido.
Con el alcance permitido por ley, el sistema escolar puede considerar ausencias crónicas, las cuales pueden o no exceder la cantidad de días de ausencia legales de un empleado al evaluar el rendimiento de trabajo del empleado. Con el alcance permitido por ley, un empleado ausente sin aprobación ni autorización estará sometido al despido Ver Política 7500
MAESTROS SUBSTITUTOS
El departamento de Recursos Humanos coordinará la selección y contratación, y se encargará de la lista oficial de maestros sustitutos del sistema escolar Se realizará todo lo posible para emplear solamente a aquellos maestros sustitutos cuyo entrenamiento y experiencia sean comparables al entrenamiento y a la experiencia exigidos por la licencia docente profesional de Carolina del Norte. Se dará preferencia a los graduados universitarios con previa experiencia de enseñanza, entrenamiento docente y otra calificación especial de la materia. Se recomendará al Superintendente los candidatos calificados, quien luego recomendará los solicitantes calificados a la Junta. Se llevará a cabo una verificación de antecedentes criminales en los solicitantes de puestos de maestros sustitutos.
El salario para los maestros sustitutos es de $138/día para individuos que tengan una licencia docente vigente o vencida de cualquier estado, y una copia de tal licencia enviada a Human Recursos. El salario es de $127.50/día para individuo que no tengan una licencia para enseñar vigente o vencida. A los maestros sustitutos que trabajen como asistentes de clases para Niños con Necesidades Excepcionales se les paga por hora a $15 por las horas actualmente trabajadas.
Selección de un sustituto del director Los directores y profesores pueden seleccionar sustitutos de Frontline, la base de datos en línea mantenida por Recursos Humanos, solo si se han comunicado con ese sustituto y este ha aceptado el puesto. Un asistente de profesor puede actuar como profesor sustituto en las aulas en las que está asignado habitualmente y recibirá una compensación adicional de acuerdo con las políticas estatales. Los profesores en prácticas no pueden actuar como profesores sustitutos. Cualquier uso de profesores en prácticas como sustitutos debe ser aprobado por el Departamento de Recursos Humanos.
El personal escolar administrativo deberá informar a los padres de cualquier estudiante que reciba enseñanza de cuatro o más semanas consecutivas de un maestro sustituto que no cumpla con las
condiciones de licencia y certificación del nivel de grado y de la materia a los que el maestro sustituto haya sido asignado.
Procedimiento para solicitar un sustituto
Las ausencias se pueden registrar en cualquier momento, las 24 horas del día, los siete días de la semana, hasta 365 días por adelantado.
Acceso a la web
Cualquier empleado nuevo que necesite un sustituto debe solicitar acceso al sistema enviando un correo electrónico a Karen_Coffee@dpsnc.net. Una vez hecho esto, el empleado recibirá un correo electrónico de invitación personal con el asunto: Durham Public Schools invites you to Absense Management. Si usted tiene una cuenta existente de Frontline, haga clic en “Sign in with your Frontline ID” . De otro modo, haga clic en “Create a Frontline ID” . Ingrese su nombre de usuario, contraseña, dirección de email, y haga clic en “I accept the terms and conditions" . Luego, haga clic en “Create Frontline ID” ¡y ya está!
Para acceder al sitio web de Frontline, visite https://app.frontlineeducación.com. Aquí, puede ingresar las ausencias, revisar sus horarios de ausencia, actualizar la información personal y cargar las planificaciones de las lecciones para que los sustitutos lo vean en línea.
Acceso a la aplicación móvil
Después de haber creado la cuenta de Frontline, puede descargar la aplicación móvil de Frontline Educación. El código de invitación de cuatro dígitos es 7354. Después de ingresar el código de invitación, ingrese sus credenciales de Frontline. Para más información sobre la aplicación móvil, haga clic aquí.
Acceso por teléfono
Puede llamar a la línea gratuita de Frontline al 1-800-942-3767 Simplemente siga el menú de voz para ingresar y manejar las ausencias. Recomendamos que llame para revisar las registraciones de su nombre y título en la computadora Para eso, presione la opción 5 y siga las instrucciones Tendrá que ingresar su número de identificación y PIN para el acceso por teléfono
Nota: NO hay que crear una identificación de Frontline para el acceso por teléfono (automáticamente tiene acceso por teléfono). No obstante, para acceder al sitio web, se debe crear una identificación de Frontline por medio de la invitación personal por email.
Información para maestros sustitutos
Para habilitar a los maestros sustitutos para ofrecer mejores servicios a los estudiantes durante las ausencias de emergencia y/o planeadas, todos los maestros que requieran sustitutos deben tener información accesible de los sustitutos disponibles, en una carpeta de maestros sustitutos de emergencia. Verifique con el director de la escuela para saber los procedimientos específicos de la escuela. Generalmente, la información relevante debería incluir:
• procedimientos de asistencia y un listado actualizado de la clase
• panificaciones de lecciones junto con los textos, guías, folletos, equipos, etc.
• instrucciones de uso de cualquier equipo electrónico necesario tal como SmartBoard, etc.
• horario diario de los estudiantes y maestros (programas fuera de la clase habitual, etc.)
• procedimientos de disciplina/control (planes grupales y/o individuos)
• cualquier plan médico necesario y/o procedimientos para los estudiantes
• procedimientos para el almuerzo, dinero, tarjetas de almuerzo estudiantil, etc. (directamente para los de primaria)
• procedimientos de accidentes y otros procedimientos de informes de uso frecuente
• cualquier tarea adicional que el maestro ausente pueda tener (ayudar con los vehículos, autobuses, almuerzos)
Cuando los maestros estén con permiso de ausencia médica extendida, no se les puede pedir que realicen trabajos (por ej. planificación de lecciones, informes temporarios, calificaciones, reuniones del IEP, etc.) aunque se espera que, en lo posible, garanticen la continuidad de su trabajo al devolver los materiales de DPS y brindar la información tal como sea necesario. Para situaciones a largo plazo, si el maestro no ha dejado información adecuada para el sustituto, la responsabilidad car en los equipos individuos, presidentes del departamento y otros miembros del personal para facilitar las planificaciones de lecciones necesarias. Los No se puede pedir a los sustitutos que trabajen más de la jornada regular de clases ni los días de jornada laboral para maestros.
Los empleados no pueden trabajar como maestros sustitutos durante la jornada regular de clases los días que estén tomando vacaciones anuales, inclusive los días de su calendario que estén designados como días de vacaciones anuales Cada empleado es responsable de saber qué días están designados para las vacaciones anuales en su calendario.
Formulario de solicitud para la restricción de un sustituto
En caso que un sustituto no funcione en una escuela particular, el director de la escuela puede enviar un “formulario de solicitud de restricción de un sustituto” a la oficina de sustitutos de Recursos Humanos solicitando que el nombre del sustituto sea quitado de la lista de sustitutos disponibles para esa particular escuela particular. El director de la escuela debe informar al maestro sustituto de las razones de la solicitud de “no usar el sustituto” en persona o por teléfono antes de enviar a Recursos Humanos El formulario SRR se encuentra en la página de HR Forms.
Si Recursos Humanos aprueba la solicitud de restricción de un sustituto, el maestro sustituto ya no podrá sustituir en esa escuela particular y recibirá una carta de advertencia con copia en el archivo personal de Recursos Humanos. Si se envía a Recursos Humanos y se aprueba una segunda solicitud de restricción de un sustituto de otra escuela, se impedirá que el maestro sustituto sustituya en esa escuela, reciba otra carta de advertencia con copia en el archivo personal de Recursos Humanos diciendo que está en riesgo su continua condición como maestro sustituto y que recibir una tercera solicitud de restricción de un sustituto puede resultar en término del empleo.
Un maestro sustituto puede enviar una carta de refutación al director de la escuela y a la oficina de sustitutos por cualquier solicitud de restricción recibida El director de la escuela considerará todas las refutaciones e informará al maestro sustituto si la solicitud de restricción de un sustituto se rescinde o no Si un maestro sustituto recibe una tercera solicitud de restricción de un sustituto, será permanentemente eliminado de la lista oficial de maestros sustitutos El sustituto puede enviar una apelación por escrito a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado dentro de los 30 días calendarios para reunirse y hablar de término de los servicios. Tal reunión deberá ocurrir dentro de los 10 días hábiles de haber recibido la solicitud de apelación a menos que no sea factible acordar mutualmente en la hora de la reunión Esta reunión con Recursos Humanos deberá ocurrir antes de comenzar cualquier otro proceso de apelación de DPS. Un maestro sustituto será quitado de la lista para que no tome trabajos adicionales como maestro sustituto durante tal apelación. Ver Política 7430.
SALUD Y SEGURIDAD
Exposición ocupacional a los patógenos y transmitidos por sangre Es política de la Junta cumplir con las medidas y los reglamentos federales y estatales respecto a los patógenos para limitar o prevenir la exposición ocupacional de los empleados a la sangre, los fluidos corporales u otros materiales potencialmente infecciosos Se deben emplear las precauciones universales en todo momento Los empleados deberían encargarse de la sangre, los fluidos corporales u otros materiales potencialmente infecciosos como si el material estuviera infectado
El Superintendente deberá asegurar que se cree un Plan de Control de Exposición conforme a los reglamentos de OSHA o de las más recientes medidas estatales y federales disponibles. Cada empleado deberá estar familiarizado con las condiciones del Plan de Control Exposición. No cumplir con las condiciones del plan puede someter a un empleado a una medida disciplinaria.
Un empleado que sospeche que haya sido expuesto a sangre o fluido corporal en el trabajo puede solicitar ser examinado, a expensas del sistema escolar, siempre y cuando la exposición sospechada aparente un riesgo significativo de transmisión tal como se define en las reglas de la Comisión de Salud Pública.
The sistema escolar no discriminará en contra de ningún solicitante o empleado que tenga o se sospeche que tenga una enfermedad contagiosa, inclusive tuberculosis, hepatitis, infección de VIH o síndrome de inmunodeficiencia humana adquirido (SIDA). Un empleado puede continuar trabajando siempre y cuando el empleado pueda realizar en forma satisfactoria las funciones esenciales del trabajo y que no haya evidencia médica que indique que la condición del empleado aparente ser una amenaza directa y significativa para los compañeros de trabajo, estudiantes o público Ver Política 7260
Enfermedades contagiosas
Es política de la Junta tratar de ofrecer un ambiente saludable y seguro para todos los estudiantes y empleados. Con el esfuerzo de mantener un balance entre la necesidad de proteger los derechos de los estudiantes y empleados, y la necesidad de controlar la propagación de condiciones y enfermedades contagiosas graves, el Superintendente deberá tomar decisiones respecto a la condición de empleo de los empleados con condiciones y enfermedades contagiosas caso por caso, conforme a esta política. Se aconseja que un empleado que tenga una condición y enfermedad contagiosa informe a su supervisor para que se puedan hacer las adaptaciones adecuadas y se puedan tomar las precauciones adecuadas.
Con el fin de prevenir la propagación de enfermedades y afecciones transmisibles, la oficina de recursos humanos debe distribuir precauciones universales de salud y seguridad, incluidas las precauciones relativas al manejo y la limpieza de sangre y otros fluidos corporales, que deben ser seguidas por todos los empleados del sistema escolar. Los empleados también deben seguir el plan de control de la exposición a patógenos transmitidos por la sangre del sistema escolar, que contiene precauciones universales y controles específicos de prácticas laborales relacionados con el manejo, la eliminación y la limpieza de sangre y otros materiales potencialmente infecciosos. El plan de control de la exposición a patógenos transmitidos por la sangre estará disponible en cada escuela o departamento. Todos los empleados deben revisar y familiarizarse con el plan en un plazo razonable, que no exceda los 30 días, después de asumir el empleo. El personal docente no debe permitir que los estudiantes participen en la manipulación, eliminación y limpieza de materiales potencialmente infecciosos, a menos que los estudiantes hayan recibido formación específica en la manipulación de dichos materiales y estén cualificados para prestar servicios de primeros auxilios.
El incumplimiento de las precauciones universales de salud y seguridad o de las disposiciones aplicables del plan de control de la exposición a patógenos transmitidos por la sangre puede dar lugar a medidas disciplinarias contra el empleado infractor. Todos los empleados tienen la obligación de informar al director de la escuela o al asistente del superintendente de recursos humanos de cualquier incumplimiento por parte de un miembro del personal o de un estudiante de las precauciones universales, incluidas las suyas propias.
Cualquier empleado que tenga una condición o enfermedad contagiosa tiene que seguir todas las medidas de control dadas por el director del Departamento de Salud y tomar todas las precauciones necesarias para prevenir la transmisión de la enfermedad o condición Cualquier empleado del sistema escolar que tenga razones para creer que un compañero de trabajo no está siguiendo las prácticas seguras debe reportar esto al director o supervisor del empleado El personal de supervisión deberá reportar la conducta no segura al Departamento de Salud cuando tenga preocupaciones razonables de que tal conducta puede causar o pudo haber causado la propagación de la enfermedad contagiosa
La Junta seguirá todos los reglamentos y las leyes estatales y federales correspondientes a esta política al determinar cuándo un empleado con una condición o enfermedad contagiosa tenga que ausentarse, o de otro modo, ser restringido de comenzar o continuar el empleo.
Cualquier empleado puede solicitar al superintendente o a la persona designada que considere la posibilidad de modificar sus funciones u otras condiciones de empleo si cree que no puede seguir desempeñando las funciones habituales de su puesto debido a una enfermedad o afección contagiosa, o si cree que puede correr el riesgo de transmitir la enfermedad contagiosa a otras personas al seguir desempeñando las funciones que se le han asignado.
El empleado que solicite la modificación de las condiciones de empleo debe informar al superintendente o a la persona designada sobre su estado, presentar la documentación médica relativa a dicho estado, sugerir las posibles adaptaciones que conozca y cooperar en cualquier debate y evaluación posteriores sobre la posibilidad de realizar adaptaciones razonables.
Si el superintendente lo solicita, el empleado debe darle permiso por escrito para consultar con el personal médico adecuado o para convocar a un comité interdisciplinario con el fin de recibir información médica sobre el empleado en la medida necesaria para ayudar al superintendente a determinar si se pueden ofrecer oportunidades de empleo alternativas razonables al empleado afectado. El comité puede incluir al personal adecuado del sistema escolar, al personal médico adecuado, incluido el médico personal del empleado, cuando sea posible, al director de salud o a la persona designada, y al empleado.
Nada en esta política es con la intención de otorgar o conceder un derecho de empleo más allá de aquellos existentes por ley o contrato. Ver Política 7262.
SEPARACIÓN DE EMPLEO CON DPS
Se recomienda a los empleados profesionales que tengan intención de dimitir por cualquier motivo que comuniquen sus planes por escrito lo antes posible durante el año escolar, por ejemplo, cuando sus planes sean definitivos o cuando hayan tomado la decisión de abandonar el sistema escolar. La dimisión entrará en vigor al final del año escolar en el que se presente. Las dimisiones para cualquier otro momento requieren un preaviso de 30 días, a menos que el superintendente o la persona designada consienta un plazo de preaviso más corto.
Las renuncias deben presentarse por escrito al superintendente o a la persona designada. El correo electrónico es un método aceptable para la presentación por escrito. Las renuncias pueden ser aceptadas, en nombre de la junta, por el superintendente o la persona designada. Para ayudar a garantizar el buen funcionamiento de las escuelas, se solicita un preaviso de 30 días siempre que sea posible.
Cada empleado que abandone el sistema escolar puede concertar una reunión con cualquier director, supervisor o administrador para discutir sus motivos de abandono e identificar cualquier práctica o política que considere perjudicial para los objetivos del sistema escolar. En la medida de lo posible, las declaraciones realizadas por los empleados serán confidenciales. Sin embargo, si otra junta escolar local, escuela autónoma o escuela regional de Carolina del Norte pregunta por el motivo de la renuncia de un empleado, el superintendente o la persona designada deberá indicar si los antecedentes penales fueron relevantes para la renuncia del empleado. Ver Política 7900 para más información.
Si la conducta o el rendimiento de un empleado es lo suficientemente preocupante para justificar una recomendación de despido, tales medidas se realizarán conforme a la Política 7930 sobre los Empleados Profesionales: Reducción de Grado y Despido; Política 7940 sobre el Personal Clasificado: Suspensión y Despido; o Política 7950 sobre Maestros con Condiciones sin Carrera: Sin Renovación.
JUBILACIÓN
Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros
Todos los empleados permanentes de tiempo completo deben participar en el Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros Los empleados que califiquen contribuyen el 6% de su salario bruto (pre-impuesto) al sistema de jubilación Las Escuelas Públicas de Durham hacen una contribución tal como lo establece la Asamblea General de Carolina del Norte para cada empleado permanente de tiempo completo Los beneficios mensuales de jubilación se basan en los cuatro (4) años consecutivos de salario más alto del empleado, años de servicio en el estado y/o edad al momento de la jubilación
Orbit
El portal en línea del sistema de jubilación está facilitado por el Sistema de Jubilación de NC Los empleados activos se pueden registrar en www.myncretirement.com y tener acceso a la información actual de la cuenta además de realizar todos los cálculos para planificar la jubilación. Se puede encontrar información sobre la jubilación y recursos adicionales en el manual de miembros del Sistema de Jubilaciones para Empleados Estatales y Maestros de Carolina del Norte en TSERS Handbook.pdf.
Elegibilidad del empleado
Después de cinco (5) años de servicio honrable, se considera que un empleado está "establecido" y puede calificar para beneficios de jubilación mensual de por vida de parte del sistema de jubilación.
Las prestaciones de jubilación completas y no reducidas están disponibles a los 65 años con cinco años de servicio; a los 60 años con 25 años de servicio, o a cualquier edad con 30 años de servicio. Las prestaciones reducidas están disponibles a partir de los 50 años con 20 años de servicio o a los 60 años con cinco años de servicio.
Si un empleado fue contratado antes del 1ro de octubre de 2006 y cumple con los requisitos de edad y servicio para una jubilación completa o reducida, el empleado puede calificar para recibir seguro médico. Para los empleados que por primera vez fueron contratados después del 1ro de octubre de 2006, se aplican las siguientes condiciones:
• Para poder recibir cobertura individual sin costo adicional, un empleado debe jubilarse con por lo menos 20 años de crédito por servicio de jubilación
• Los empleados con 10 años, pero menos de 20 años, de crédito por servicio de jubilación calificarán para la cobertura bajo el plan con una base contributiva parcial (50/50).
• Los empleados con menos de 10 años de crédito por servicio de jubilación calificarán para la cobertura bajo el plan con una base contributiva completa.
Planificación jubilatoria
Haga clic aquí para visitar la sección de planificación jubilatoria del sitio web del Maestros’ y State Empleados’ Sistema de jubilación Los empleados deberían analizar los planes de jubilación con Recursos Humanos entre 90 a 120 días calendarios antes de la fecha de jubilación La solicitud para la jubilación se puede enviar por medio de ORBIT. Asegúrese de que Recursos Humanos sepa sobre sus planes.
Todas las jubilaciones son vigentes el primer día del mes Pese a cuál sea el último día de trabajo, la fecha de jubilación debe ser el primer día del siguiente mes. Por ejemplo: si el ultimo día trabajado es el 15 de octubre de 2019 (o cualquier día de octubre de 2019), la fecha de jubilación será el 1ro de noviembre de 2019. Es necesario el formulario de resignación con notificación al supervisor al momento de enviar la solicitud de la jubilación.
Beneficiarios
Es extremadamente importante que los empleados permanentes de tiempo completo designen beneficiarios en el sistema de jubilación. El cambio de beneficiarios en la jubilación es posible al momento antes de la jubilación y bajo ciertas opciones después de la jubilación.
DERECHOS LABORALES
CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL
Es política de la Junta ofrecer a todos los solicitantes de empleo oportunidades de empleo equitativo y justo, y ofrecer a los empleados actuales entrenamiento, compensación, promoción, y otros beneficios laborales sin importar la raza, el color, la religión, el origen nacional, la afiliación militar, la información genética, el sexo, el género, la identidad de género, la orientación sexual, la edad o la discapacidad, excepto cuando el sexo, la edad o los requisitos físicos sean calificaciones ocupacionales esenciales Todos los candidatos serán evaluados según sus méritos y calificaciones para los puestos. Todas las decisiones de empleo serán congruentes con los objetivos de la Junta de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de recibir una educación básica y sana, tal como lo exige la ley estatal. La Junta también se compromete a la diversidad en todos los programas y las prácticas del sistema escolar. Ver Política 7100.
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE DISCAPACIDADES
La Junta de Educación no discriminará contra las personas calificadas con discapacidades en base a su discapacidad. Esta política no discriminatoria incluye, pero no se limita a, beneficios de y participación en y actividades y programas del sistema. El sistema ofrecerá ayuda, beneficios y servicios escolares a una persona con discapacidades en el entorno escolar más integrado adecuado para sus necesidades para que pueda tener una oportunidad proporcional a las ofrecidas a las personas sin discapacidades para obtener los mismos resultados, ganar los mismos beneficios o alcanzar el mismo nivel de logros. El Superintendente tiene instrucciones de crear los procedimientos adecuados para implementar esta política no discriminatoria. Ver Política 1730/4022/7231.
PROHIBICIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, EL ACOSO Y EL ABUSO
La Junta reconoce la dignidad y el mérito de todos los estudiantes y empleados, y se esfuerza por crear un ambiente escolar acogedor, atento, ordenado y seguro para facilitar los logros y el aprendizaje estudiantil La Junta prohíbe la discriminación según la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la discapacidad, o la edad; y ofrecerá el mismo acceso a Boy Scouts y a otros grupos de jóvenes designados tal como lo exige la ley. La Junta no tolerará ninguna forma de discriminación, acoso ni abuso ilegal en ningunos de sus programas o actividades laborales o educativos. Cualquier infracción de esta política se considerará grave y los funcionarios escolares deberán tomar las medidas adecuadas de inmediato para desviar/prevenir la infracción.
Se espera que los estudiantes cumplan con las medidas de conducta establecidas por la política de la Junta, el Código de Conducta Estudiantil, y las reglas de la clase y escuela. Se espera que los empleados cumplan con la política de la Junta, los reglamentos del sistema escolar y las reglas escolares. También se espera que los voluntarios y visitantes en la propiedad escolar cumplan con la política de la Junta, los reglamentos del sistema escolar, y los procedimientos y las reglas escolares.
Esta política se aplica a la conducta que acontece: (1) en cualquier edificio escolar o propiedad escolar antes, durante o después de las horas de clases; (2) en cualquier autobús u otro vehículo como parte de alguna actividad escolar; (3) en cualquier parada de autobús; (4) durante cualquier actividad patrocinada por la escuela o actividad extracurricular; (5) en cualquier momento o lugar en que el individuo esté bajo la autoridad del personal escolar; o (6) en cualquier momento o lugar en que el comportamiento tenga un efecto inmediato y directo en cuanto a mantener el orden y la disciplina en las escuelas.
Discriminación
Discriminación significa cualquier acto o falta de acto, ya sea intencional o no, que de manera no razonable y desfavorable diferencie el trato de otros basado solamente en su membresía en una categoría o grupo socialmente distintos, como raza, etnicidad, sexo, embarazo, religión, edad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.
Acoso y abuso
El comportamiento de acoso o abuso es una conducta deliberada con la intención de dañar a otra persona o grupo de personas. Tales conductas violan esta política cuando cualquier patrón de gestos o comunicación verbal, electrónica o escrita, o cualquier acto físico o comunicado de amenaza:
1. pone al estudiante o empleado escolar en temor real y razonable de daño a su persona o a su propiedad; o
2. crea o es cierto que crea un ambiente hostil al considerablemente interferir con o afectar el rendimiento educativo del estudiante, las oportunidades o los beneficios; o alterando adversamente las condiciones de empleo de un empleado.
“Ambiente hostil” significa que una víctima ve de modo subjetivo la conducta como acoso o abuso y que la conducta es objetivamente y suficientemente grave o perversa que una persona razonable acordaría con que se trata de acoso o abuso. Un ambiente hostil puede ser creado por medio de un mal comportamiento perverso o persistente o un solo incidente, si es lo suficientemente grave. El acoso y abuso incluyen, pero no se limitan a, el comportamiento descripto anteriormente que sea razonablemente percibido como siendo motivado por cualquier característica real o percibida que lo diferencie o motivado por una asociación del individuo con una persona que tiene o se percibe que tiene característica que lo diferencie, tal como raza, color, religión, ancestros, origen nacional, nivel socioeconómico, nivel académico, identidad de género, apariencia física, orientación sexual, desarrollo físico o mental, o discapacidad sensorial. Ejemplos de comportamiento que pueda constituir abuso o acoso son, pero no se limitan a, actos de falta de respeto, intimidación o amenazas, tales como burlas verbales, insultos e injurias, epíteto, comentarios derogatorio o difamación, propuestas indecentes, exclusión del Group de compañeros, extorción de dinero o posesiones, amenazas dichas o implicadas, agresión, movimientos para impedir o bloquear, toques ofensivos, o cualquier interferencia física con movimiento o trabajo normales, e insultos visuales, tales como caricaturas o pósteres derogatorios. El acoso y abuso puede ocurrir por medios electrónicos (“cyberbully”), como por Internet, email o mensajes de texto, o por usos de sitios web personales para ayudar con el comportamiento deliberado y repetido con la intención de causar daño a personas o grupos. Las técnicas pedagógicas legítimas adecuadas para cierta edad no se consideran acoso o abuso.
Acoso, incluso el acoso sexual o basado en el género, tal como se describe a continuación, no se limita a las relaciones o situaciones específicas. Puede ocurrir entre compañeros de clase o de trabajo, entre supervisores y subordinados, entre empleados y estudiantes, o entre no empleados, incluso visitas, y empleados o estudiantes. El acoso puede ocurrir entre miembros del sexo opuesto o del mismo sexo.
Acoso sexual
El acoso sexual es una forma de acoso que infringe esta política. Los avances sexuales inoportunos, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas físicas o verbales de naturaleza sexual constituyen el sexual acoso cuando:
1. la sumisión a la conducta se hace, ya sea en forma explícita o implícita, a término o condición del empleo, Académico avance académico o terminación de una actividad relacionada con la escuela de un individuo;
2. la sumisión a o rechazo de tal conducta se usa como fundamento para decisiones laborales afectando al individuo, o en el caso de un estudiante, la sumisión a rechazo de tal conducta se usa para evaluar el rendimiento del estudiante dentro de una materia u otra actividad relacionada con la escuela; o
3. tal conducta es suficientemente grave, persistente o perversa que tiene el propósito o efecto (a) interfiriendo de manera irracional con el rendimiento o trabajo del empleado o rendimiento educativo del estudiante, (b) limitando la habilidad de un estudiante para que participe en o se beneficie de un ambiente o programa educativo, o (c) creando un ambiente educativo o laboral ofensivo, hostil, intimidante o abusivo
La conducta sexualmente acosadora incluye, pero no se limita a, toques deliberados, inoportunos que tienen connotaciones sexuales o es de naturaleza sexual, con sugerencias o demandas de involucramiento sexual acompañado por promesas abiertas o implicadas de amenazas o tratos preferenciales, presión por la actividad sexual, propuestas, avances o coqueteos sexuales ofensivos, reiterados o continuos, comentarios verbales reiterados o continuo sobre el cuerpo de un individuo, palabras sexualmente degradantes usadas hacia un individuo o para describir a un individuo, agresión sexual, violencia sexual, o demostración de fotos, objetos o dibujos sexualmente sugeridos, o materiales escritos. Actos de hostilidad, intimidación o agresión física, verbal o no verbal basado en el sexo, pero sin involucrar el lenguaje o la actividad sexual, se puede combinar con incidentes de conducta sexualmente acosadora para determinar si los incidentes de conducta sexualmente son suficientemente graves para crear un ambiente sexualmente hostil
Tal como está provisto en la política 4040/7310 sobre las relaciones entre empleados y estudiantes, los empleados tienen estrictamente prohibido involucrarse con en una relación sexual o romántica con un estudiante inscripto en el sistema escolar, ya sea que la relación sea consensual. Tal conducta está prohibida ya sea que constituya o no sexual acoso.
El acoso basado en el género también es un tipo de acoso que viola esta política. El acoso sexual o basado en el género puede ser un acto de hostilidad, intimidación o agresión física, verbal o no verbal basado en el sexo o estereotipo del sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sin involucrar una conducta de naturaleza sexual.
Denunciar e investigar quejas de discriminación, acoso o abuso
Cualquier persona que crea que haya sido discriminada, acosada o abusada en contra de esta política por cualquier estudiante, empleado u otra persona bajo la supervisión y el control del sistema escolar, o cualquier tercera persona que sepa o sospeche de una conducta que pueda constituir una discriminación, un acoso o un abuso debería informar al funcionario escolar designado de recibir tales quejas, tal como se describe en la política 1720/4015/7225 sobre Procedimientos y quejas ante la discriminación, el acoso y el abuso
Cualquier empleado que haya sido testigo, o que tenga información fiable de que otra persona pudo haber sido sometida a discriminación, acoso o abuso en violación de esta política tiene el deber de denunciar tal conducta conforme a la política 1720/4015/7225. Se espera que los empleados que observen un incidente de acoso o abuso intervengan para interrumpir la conducta en situaciones en la que tengan el control de supervisar al infractor y que sea seguro hacerlo. Si un empleado sabe de un incidente que involucre discriminación, acoso o abuso y el empleado no reporta la conducta ni toma las medidas adecuadas o intencionalmente da información falsa respecto al incidente, el empleado será sometido a una medida disciplinaria de hasta, e incluso, el despido.
Los reportes, excepto los reportes laborales mandatorios, pueden ser anónimos, y todos los reportes serán investigados conforme a la política 1720/4015/7225.
Responder a los incidentes de discriminación, acoso o abuso
Consecuencias disciplinarias para los estudiantes
Los estudiantes serán disciplinados conforme al plan escolar de control de comportamiento estudiantil (Ver política 4302 sobre el plan escolar para el control del comportamiento estudiantil). Según la naturaleza y gravedad de la violación y las circunstancias entorno al incidente, el estudiante será sometido
a las medidas de corrección y consecuencias adecuadas variando desde intervenciones positivas del comportamiento hasta, e incluso, la expulsión. Además, la violación también se puede reportar a la policía, como sea debido.
Esta política no se interpreta para permitir que los funcionarios escolares castiguen la expresión del estudiante según el temor indiferenciado o la aprensión por la perturbación o por deseo de evitar la incomodidad y el desagrado que puedan acompañar al punto de vista no popular.
Consecuencias disciplinarias para los empleados
Los empleados que violen esta política sometidos a las medidas disciplinaria hasta, e incluso, el despido. Además, también se puede denunciar la infracción a la policía, como sea debido Nada en esta política impedirá que el sistema escolar tome medidas disciplinarias contra un empleado cuando la evidencia no establezca una discriminación, acoso o abuso ilegal, pero que la conducta de otro modo viole la política de la Junta o las medidas de comportamiento esperadas del empleado.
Consecuencias para otros infractores
Los voluntarios y las visitas que violen esta política se les pedirá que se retiren de la propiedad escolar y/o los denunciarán a la policía, como sea debido, conforme con la política 5020 sobre las Visitas a las Escuelas. Una tercera parte bajo la supervisión y el control del sistema escolar será sometida a la rescisión de los contratos/acuerdos, restringido a venir a la propiedad escolar y/o sometida a otras consecuencias, como sea debido.
Consideración de necesidades para respuestas más amplias
El personal escolar administrativo deberá considerar si la mala conducta justifica más que solo una respuesta a nivel individuo. Dados la naturaleza y gravedad de la mala conducta, os directores pueden determinar que sea necesaria una respuesta a nivel clase, escuela o sistema escolar. Tales respuestas a nivel clase, escuela o sistema escolar pueden incluir entrenamiento adicional al personal, programas de prevención de acoso y abuso, y otras medidas consideradas adecuadas por el Superintendente para corregir el comportamiento. Las medidas tomadas deben ser razonablemente calculadas para terminar con el comportamiento, eliminar el ambiente hostil y sus efectos si se creó uno, y prevenir la recurrencia del comportamiento
Retaliaciones prohibidas
La Junta prohíbe las represalias o retaliación contra una persona por (a) denunciar o intentar denunciar las violaciones de esta política, (b) apoyar a alguien por denunciar o intentar denunciar las violaciones de esta política o (c) participar en la investigación de las violaciones denunciadas de esta política.
Después de la consideración de la naturaleza y circunstancias de la represalia o retaliación, y conforme a las reglas, políticas y leyes locales, estatales y federal; el Superintendente o designado deberán determinar las consecuencias y medidas de correctivas para una persona hallada en el involucramiento de la represalia o retaliación.
Entrenamiento y programas
La Junta instruye al Superintendente a establecer entrenamiento y otros programas que estén designados para prevenir la discriminación, el acoso y el abuso, y para fomentar un ambiente de comprensión y respeto para todos los miembros de la comunidad escolar. La información de esta política y el procedimiento de quejas relacionado se deben incluir en el plan de entrenamiento.
En la medida que los fondos estén disponibles, la Junta ofrecerá entrenamiento adicional para los estudiantes, empleados, y voluntarios que tengan mucho contacto con los estudiantes respecto a los intentos de la Junta de corregir la discriminación, el acoso y el abuso, y creará programas para corregir estos problemas. El entrenamiento o los programas deberían (1) ofrecer ejemplos de comportamiento que constituye discriminación, acoso o abuso; (2) enseñar a los empleados a identificar a los grupos que puedan ser un objetivo de discriminación, acoso o abuso; y (3) entrenar a los empleados escolares a estar alertar en sitios donde pueda ocurrir tal comportamiento, inclusive en sitios dentro de los edificios escolares, en las paradas de autobuses, en teléfonos celulares y en la Internet.
Aviso
El Superintendente es responsable por ofrecer a los estudiantes, padres y empleados un aviso eficaz de esta política y de los procedimientos para denunciar e investigar las quejas de discriminación, acoso y abuso establecidas en la política 1720/4015/7225 sobre Procedimiento de Quejas por Discriminación, Acoso y Abuso. EL Superintendente debe asegurar que cada director ofrezca una copia de esta política y de la política 1720/4015/7225 a los estudiantes, empleados y padres, o u otros cuidadores a cargo al comienzo de cada ciclo lectivo. Además, ambas políticas deben esta publicadas en el sitio web del sistema escolar, y las copias de las políticas deben estar fácilmente disponibles en cada escuela y sito de trabajo. El aviso de las políticas debe aparecer en todos los manuales de empleados y estudiantes, y en cualquier publicación de la escuela o del sistema escolar que establezca las medidas de conducta, los procedimientos y las reglas completas para los estudiantes y empleados.
Coordinadores
El Superintendente ha nombrado a los siguientes individuos para que coordinen el sistema escolar para cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades bajo las leyes federales antidiscriminatorias. Estas responsabilidades incluyen investigar cualquier queja comunicada a los funcionarios escolares alegando el incumplimiento de las Leyes de los Derechos Humanos del Título VI o Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la Ley de Discriminación por Edad y/o la Ley Scout o las medidas alegatorias, las cualquier estarían prohibidas por esas leyes.
Título IX (empleados y estudiantes); otras leyes de no discriminación (estudiantes):
El superintendente o la persona designada mantendrá registros confidenciales de las denuncias o informes de discriminación, acoso o intimidación. Los registros deben identificar los nombres de todas las personas acusadas de tales delitos y la resolución de dichas denuncias o informes. El superintendente también mantendrá registros de la formación impartida y de las medidas correctivas u otras medidas adoptadas por el sistema escolar para proporcionar un entorno libre de discriminación, acoso e intimidación.
El superintendente informará a la Junta Estatal de Educación de todos los casos verificados de discriminación, acoso o intimidación. El informe deberá realizarse a través del Informe de Recopilación de Datos Disciplinarios o por otros medios exigidos por la Junta Estatal.
Evaluación
El Superintendente deberá evaluar la efectividad de los esfuerzos para corregir o prevenir la discriminación, el acoso y el abuso, y deberá compartir estas evaluaciones en forma periódica con la Junta. Ver Política 1710/4021/7230.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS POR DISCRIMINACIÓN, ACOSO Y ABUSO
La Junta se toma en serio todas las quejas de discriminación, acoso y abuso ilegales. El proceso presentado en esta política está diseñado para aquellos individuos que crean que puedan haber sido discriminados, abusados o acosados en violación de la política 1710/4021/7230 sobre la Prohibición contra la discriminación, el acoso y el abuso, o la política 1730/4022/7231 sobre la No discriminación según las Discapacidades. Los individuos que hayan sido testigos o que tengan información fiable de que otra persona haya sido sometida a la discriminación, el acoso o el abuso ilegal también deberían seguir el proceso presentado en esta política para denuncias tales violaciones a uno de los funcionarios escolares del sistema escolar mencionados en la subsección C.1. Además, el proceso de esta política debería usarse para denunciar la violación de la política 4040/7310 sobre las relaciones entre empleados y estudiantes.
Cualquier informe hecho por medio del proceso establecido en esta política se puede hacer de forma anónima, excepto los informes obligatorio de los empleados. El sistema escolar se asegurará de que los intereses institucionales no interfieran con la imparcialidad del proceso de investigación y resolución de quejas establecidas en esta política.
El proceso establecido en esta política no se aplica a las alegaciones respecto o relacionadas a la identificación, evaluación, nivel educativo o educación pública adecuada gratuita del estudiante en la Sección 504 o IDEA. Tales alegaciones se pueden presentar por medio de procedimientos establecidos bajo la política 1730/4022/7231 sobre No discriminación según las Discapacidades (para las quejas de la Sección 504) o conforme a los procedimientos descriptos en el Manual de Derechos de los Padres publicado por el Departamento de Instrucción Pública de NC (para quejas de la IDEA).
Definiciones
Presunto criminal:
El individuo presunto de haber discriminado, acosado o abusado al demandante.
Queja:
Una notificación oral o escrita hecha por una persona que cree que es víctima de discriminación, acoso, o abuso ilegal.
Demandante:
individuo que demanda por ser discriminado, acosado o abusado.
Días:
Días son jornadas laborales, que excluye sábados, domingos, días de vacaciones o feriados, tal como se establecen en el calendario escolar. Al contar los días, el primer día será la primera jornada laboral entera después de recibir la queja. Cuando se envía una queja después del 1ro de mayo, inclusive, los límites del tiempo consistirán en todos los días de la semana (lunes a viernes) para que el asunto se pueda resolver antes del cierre del término escolar o lo antes posible después de esa fecha
Reporte de investigación:
A Un informe escrito de los hallazgos de la investigación llevada a cabo en respuesta a la queja
Investigador:
El funcional escolar responsable de la investigación y quien responda a la queja. El investigador debe be una persona libre de conflictos razonablemente percibido o actuales e inclinaciones a favor o en contra de cualquier parte.
Reporte:
Una notificación oral o escrita que un individuo, otro que no sea quien lo reporte, es un criminal sospechoso o víctima de discriminación, acoso o abuso ilegal.
Informes de empleados o de terceros
1. Informes obligatorios de los empleados escolares
Cualquier empleado que sea testigo o que tenga información fiable o motivo para creer que un estudiante u otro individuo pueda hacer sido discriminado, acosado o abusado en violación de las políticas 1710/4021/7230 o políticas 1730/4022/7231 debe denunciar la transgresión de inmediato al individuo adecuado designado en la subsección C.1, a continuación Las sospechas de violaciones de las políticas 4040/7310 sobre las relaciones entre empleados y estudiantes, deberían informarse directamente al Superintendente o designado Un empleado que no informe de inmediato los posibles casos de discriminación, acoso o abuso, o las violaciones de las políticas 4040/7310 deberá ser sometido a medidas disciplinarias
2. Informes de otros terceros
También se aconseja encarecidamente a todos los miembros de la comunidad escolar (inclusive los estudiantes, padres, voluntarios y visitas) que denuncien cualquier acto que pueda constituir un incidente de discriminación, acoso o abuso.
3. Informes anónimos
Los informes de discriminación, acoso o abuso se pueden hacer de forma anónima (excepto los informes obligatorios de los empleados escolares), pero no se tomarán medidas disciplinarias formales únicamente según el informe anónimo. Está disponible una línea de consejos de seguridad para los informes anónimos en las escuelas intermedias y secundarias.
4. Investigación de informes
Los funcionarios escolares deberán investigar lo suficiente todos los informes de discriminación, acoso o abuso, aunque la presunta víctima no presente una queja ni procure medidas de parte de los funcionarios escolares, para entender lo que ocurre y determinar si son necesarias más medidas bajo esta política. Los funcionarios escolares deberán tomar tales medidas como corresponda bajo las circunstancias, a pesar de la disposición de colaborar de la presunta víctima. A opción de la presunta víctima, el informe se puede tratar como una queja por la presunta víctima bajo esta política.
Quejas presentadas por presuntas víctimas de discriminación, acoso o abuso
Presentación de una queja
Se recomienda encarecidamente a cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación, acoso o intimidación que presente una queja verbalmente o por escrito a cualquiera de las siguientes personas:
1. El director o subdirector de la escuela a la que asiste o en la que trabaja el presunto agresor o la presunta víctima.
2. El supervisor inmediato, si la persona que presenta la denuncia es un empleado.
3. El asistente del superintendente de recursos humanos, si el presunto agresor o la presunta víctima es un empleado del sistema escolar (o el superintendente, si el asistente del superintendente de recursos humanos es el presunto agresor);
4. El coordinador del Título IX para denuncias de discriminación sexual o acoso sexual (consulte la política 1710/4021/7230 para obtener la información de contacto);
5. El coordinador de la Sección 504 o el coordinador de la ADA para las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad (véase la política 1710/4021/7230 para obtener la información de contacto); o
6. Para las denuncias de otras formas de discriminación prohibida, el coordinador de derechos civiles correspondiente, según lo establecido en la política 1710/4021/7230.
Plazo para poner una queja
Se debería presentar una queja lo antes posible, pero no después de los 30 días después de la divulgación o del descubrimiento de los hechos que den origen a la queja Las quejas enviadas después del período de 30 días se pueden investigar; pero, los individuos deberían reconocer que las demoras en los informes pueden afectar considerablemente la habilidad de que los funcionarios escolares investiguen y respondan a tales quejas.
Resolución informal
La Junta reconoce que cualquier queja puede ser ordenada informalmente sin una investigación y/o audiencia, por medio de tales métodos como conferencias o mediaciones. La Junta alienta el uso de
procedimientos informales tales como la mediación con el alcance posible en caso adecuados y cuando todas las partes acuerden en forma voluntaria después de recibir una completa divulgación de las alegaciones y la opción de una resolución formal; sin embargo, la mediación u otro procedimiento informal no se usará para resolver quejas alegando acoso o violencia sexual, quejas de un estudiante acerca de un acoso sexual perpetrado por un empleado, o cuando, de otro modo, lo considere inapropiado el investigador o coordinador de derechos humanos vigente.
Si se emplea un proceso informal, el director u otro personal designado debe (1) informar al demandante que tiene la opción de terminar el proceso informal y comenzar los procedimientos formales en cualquier momento, y (2) hacer una copia de esta política y otras políticas relevantes disponibles al demandante
Cualquier proceso informal debería completarse dentro de un período de tiempo razonable, sin superar los 30 días a menos que las circunstancias especiales exijan más tiempo Si los procedimientos informales no resuelven el asunto en un período de tiempo razonable o adecuado, o si el demandante solicita procedimientos formales, las quejas se investigarán en forma puntual, imparcial y completa conforme a los procedimientos señalados en el resto de esta política.
4. Otros Recursos
Los individuos también pueden comunicarse con la Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Educación de los EEUU:
4000 Maryland Ave, SW Washington, DC 20202-1475
Teléfono: 202-453-6020 TDD: 800-877-8339
FAX: 202-453-6021; Email: OCR.DC@ed.gov
Proceso para enviar quejas de presuntos incidentes de discriminación, acoso o abuso
Iniciar la Investigación
Quien reciba una queja de discriminación, acoso o abuso conforme a la subsección C.1 deberá informar de inmediato al investigador correspondiente quien deberá responder to a la queja e investigar. El investigador de una queja es comúnmente determinado como sigue a continuación; pero, el Superintendente puede determinar que las circunstancias individuales justifiquen la asignación de un investigador diferente.
Si el presunto incidente ocurre bajo la jurisdicción del director, el investigador es el director o designado, a menos que el presunto infractor sea el director, la Superintendente Asistente de Recursos Humanos, el Superintendente o un miembro de la Junta. Si el presunto infractor es cualquier otro empleado, el director o designado deberá llevar a cabo la investigación con la consulta de la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado.
Si el presunto infractor es el director, la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado es el investigador
Si el presunto incidente ocurre fuera de la jurisdicción del director (por ejemplo, en la oficina central), la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado es el investigador a
menos que el presunto infractor sea la Superintendente Asistente de Recursos Humanos, el Superintendente o un miembro de la Junta.
Si el presunto infractor es la Superintendente Asistente de Recursos Humanos, el Superintendente o designado es el investigador.
Si el presunto infractor es el Superintendente, el abogado de la Junta es el investigador. (En tales casos, quien reciba una queja de discriminación, acoso o abuso deberá informar de inmediato a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos, quien deberá informar de inmediato al presidente de la Junta La presidente de la Junta deberá ordenar al abogado de la Junta a que responda a la queja e investigue.)
Si el presunto infractor es un miembro de la Junta, el abogado de la Junta es el investigador (En tales casos, quien reciba la queja de discriminación, acoso o abuso deberá informar de inmediato al Superintendente quien deberá ordenar al abogado de la Junta que responda a la queja e investigue. A menos que el presidente de la Junta sea el presunto infractor, el Superintendente deberá también informar al presidente de la Junta sobre la queja.)
Como corresponda, el investigador deberá informar de inmediato al coordinador el Título IX, de la Sección 504, de la ADA, u otro coordinador relevante sobre la queja, y, como sea adecuado, puede designar al coordinador to a que lleve a cabo o ayude con la investigación.
El investigador y coordinador vigentes deberá evaluar en conjunto la necesidad de medidas provisorias de apoyo a cada parte y, como sea necesario, deberán implementar medidas adecuadas de una manera puntual y monitorear la efectividad de las medidas durante la pendencia de la investigación. No se puede usar medidas provisorias que restrinjan la habilidad de cada parte de hablar de la investigación (“secreto de sumario”).
El investigador deberá explicar el proceso de la investigación al demandante y preguntar si al demandante le gustaría sugerir un transcurso de medida correctiva.
Se debe guardar la documentación escrita de todos los informes y quejas, además de las respuestas del sistema escolar, conforme a las políticas 1710/4021/7230.
No investigar y/o dirigir los reclamos de discriminación, acoso o abuso deberá resultar en una medida disciplinaria
Llevar a cabo la investigación
El investigador es responsable de determinar si los presuntos actos constituyen una violación de las políticas 1710/4021/7230, políticas 1730/4022/7231 o políticas 4040/7310. Al hacer eso, el investigador deberá investigar la queja en forma imparcial, puntual y completa. En las quejas que una conducta sexual inapropiada entre estudiantes, cada parte recibirá un aviso y acceso a la información constante con la dirección de la Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Educación de los EE.UU.
El investigador deberá entrevistar a todos los individuos que puedan tener información relevante, incluyendo (1) el demandante; (2) el presunto infractor(s); (3) los individuos identificados como
testigos por el demandante o presunto infractor(s); y (4) cualquier otro individuo, inclusive otras posibles víctimas, que puedan tener información relevante. La investigación incluirá una revisión de toda la evidencia presentada por el demandante o presunto infractor.
Si el investigador, después de recibir la queja, una entrevista con el demandante, y en consulta con el abogado de la Junta, determina que las alegaciones enviadas, aunque sean factuales, no constituyen discriminación, acoso o abuso tal como se define en las políticas 1710/4021/7230 o políticas 1730/4022/7231, los funcionarios escolares dirigirán el asunto fuera del ámbito de esta política. Se dará al demandante la información respecto a la determinación del investigador y el proceso de dirigir la queja
La queja e investigación se mantendrán en confidencialidad con el alcance posible La información se puede compartir solamente con los individuos que necesiten la información para poder investigar y dirigir la queja en forma adecuada, y con aquellos con el derecho legal al acceso a la información. Se evaluará dentro del contexto de las responsabilidades legales del sistema escolar cualquier solicitud de mayor confidencialidad de parte del demandante. Cualquier queja retirada para proteger la confidencialidad debe ser documentada conforme a las políticas 1710/4021/7230.
El investigador deberá revisar la información factual colectada por medio de la investigación para determinar si, según la preponderancia de la evidencia, la presunta conducta constituye discriminación, acoso o abuso, tomando en consideración toda la información factual, el contexto en que los presuntos incidentes ocurran, la edad y la madurez del demandante y del presunto infractor, y cualquier otra circunstancia relevante. El investigador deberá enviar un informe investigativo escrito al Superintendente y, como corresponda, al coordinador del Título IX, de la Sección 504, de la ADA, u otro coordinador.
Aviso al demandante y presunto Infractor
El investigador deberá dar un aviso escrito al demandante sobre los resultados de la investigación dentro de los 15 días recibir la queja, a menos que sea necesario más tiempo para llevar a cabo una investigación completa e imparcial El investigador deberá especificar si la queja fue sustanciada y, de ser así, deberá también especificar:
1. la medida correctiva, adecuada para la edad, puntual y razonable con la intención de terminar con la discriminación, el acoso o el abuso, y prevenir que vuelva a ocurrir;
2. como sea necesario, los pasos razonables para corregir los efectos de la discriminación, el acoso o el abuso en el demandante; y
3. como sea necesario, los pasos razonables para proteger al demandante de la represalia como resultado de la comunicación de la queja.
Si lo exige la ley federal, se dará al demandante la información respecto a la medida disciplinaria específica impuesta en el presunto infractor, tal como cuando la información se relacione directamente con el demandante (por ej., una orden requiriendo que el infractor no tenga contacto con el demandante). Sin embargo, se aconseja que los funcionarios escolares consulten con el Superintendente y abogado de la Junta antes de divulgar tal información.
Si el investigador determina que la queja fue sustanciada, el infractor deberá someterse a disciplina u otros pasos correctivos, tal como está descripto en las políticas 1710/4021/7230. Si los pasos correctivos involucran las medidas fuera del ámbito de la autoridad del investigador, el Superintendente será informado para que la responsabilidad de tomar los pasos correctivos se pueda delegar al individuo adecuado.
Cada presunto infractor recibirá un resumen escrito de los resultados de la investigación respecto a que, si la queja fue substanciada, si el presunto infractor violó las leyes relevantes o las políticas de la Junta por sus acciones, y cuál (si hubiere) medida disciplinaria o consecuencia se impondrá al infractor conforme con la política de la Junta El infractor puede apelar cualquier medida disciplinaria o consecuencia conforme a la política de la Junta y las leyes No obstante, una apelación del infractor de la medida disciplinaria no impide que los funcionarios escolares tomen medidas adecuadas para corregir la discriminación, el acoso o el abuso
Apelación
Si el demandante no está satisfecho con los resultados de la investigación, puede apelar la decisión al Superintendente (a menos que el presunto infractor sea la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o el Superintendente, en que tales casos el demandante puede apelar directamente a la Junta conforme al procedimiento descripto en la subsección D.4.b a continuación). La apelación debe ser enviada por escrito dentro de los cinco días de recibir la notificación de los resultados de la investigación. El Superintendente puede revisar los documentos, llevar a cabo cualquier investigación necesaria o tomar cualquier otra medida que el Superintendente determine adecuada para poder responder a la queja. El Superintendente deberá dar una respuesta escrita dentro de los 10 días después de recibir la apelación, a menos que se necesite más investigación.
Si el demandante no está satisfecho con la respuesta del Superintendente, puede apelar la decisión a la Junta dentro de los cinco días de recibir la respuesta del Superintendente La Junta revisará los documentos, ordenar que se lleve a cabo más investigación si es necesario y tomar cualquier otra medida que la Junta determine que sea adecuada para poder responder a la queja
A petición, del demandante, la Junta tendrá una audiencia conforme a la política 2500 sobre Audiencias ante la Junta La Junta dará una respuesta escrita dentro de los 30 días después de recibir la apelación, a menos que se necesite más investigación o que la audiencia necesite más tiempo para responder
Puntualidad del proceso
El sistema escolar hará un esfuerzo de buena fe llevar a cabo una investigación imparcial y justa de una manera puntual, diseñada para ofrecer a todas las partes una resolución justa y pronta. La cantidad de días indicados en cada paso del proceso debería ser considerado el máximo. Se debería hacer todo lo posible por acelerar el proceso. El sistema escolar se reserva el derecho de extender cualquier plazo contenido en esta política por buena causa, con aviso escrito sobre la demora y el motivo de la demora.
Si un funcionario escolar a cargo de la investigación la queja o de revisar la investigación no comunica una decisión dentro del plan especificado en cualquiera de las partes de este proceso, el demandante tendrá derecho a apelar la queja en el siguiente paso a menos que el funcionario haya informado al demandante sobre la demora y el motivo de la demora, como la complejidad de la investigación, revisión o informe El
funcionario escolar deberá hacer un esfuerzo razonable por mantener al demandante informado del progreso hecho durante cualquier período de la demora. No se permiten las demoras que interfieran con el ejercicio de cualquier derecho legal.
Si el demandante en cualquier parte del proceso apela una queja durante la siguiente parte dentro del plazo especificado plazo se considerará la aceptación de la decisión en esa parte, a menos que el demandante haya informado al investigador sobre la demora y el motivo de la demora, y el investigador haya consentido por escrito la demora.
Requisitos generales
La Junta o un empleado del sistema escolar no tomará represalias o retaliaciones en contra de ningún demandante u otro individuo por presentar una queja o denunciar o participar en una investigación de una queja, o presentar una denuncia y decidir conforme a esta política, a menos que la persona sepa o tenga motivos para creer que la queja o demanda fue falsa o que intencionalmente presentó información falsa.
Todas las reuniones y audiencias llevadas a cabo conforme a esta política serán privadas.
La Junta y los funcionarios del sistema escolar considerarán solicitudes para oír quejas de un grupo, pero queda a discreción de la Junta y los funcionarios oír y responder a los demandantes en forma individual
El demandante puede ser representado por un defensor, así como un abogado, en cualquier reunión con los funcionarios del sistema escolar. Si el demandante elige ser representado por un abogado, el demandante debería informar a los funcionarios escolares con anticipación para que un abogado del sistema escolar también pueda estar presente
Si, en el juicio del Superintendente o designado, la investigación o el proceso de una queja requiere que un empleado se ausente de su asignación de trabajo regular, tales ausencias deberán ser justificadas sin pérdida de sueldo o beneficios. Esto no deberá prevenir que el Superintendente o designado suspenda al presunto criminal sin goce de sueldo durante el trascurso de la investigación.
Registros – Los registros se guardarán tal como se exige en las políticas 1710/4021/7230.
Ver Política 1720/4015/7225
QUEJAS Y RECLAMOS
Se aconseja que todos los empleados primero intenten resolver las quejas y los reclamos entablando conversaciones de una manera respetuosa y amable con aquellos con quienes surja un problema . Si surge un problema sobre el rendimiento de un compañero de trabajo, supervisor o empleado directo, el empleado debería hablar con el compañero de trabajo y/o supervisor inmediato Si surge un problema sobre una conducta implicando una posible violación de la política de la Junta, el empleado debería comunicarse con un supervisor inmediato y/o con la oficina de Relaciones Laborales de Recursos Humanos Los empleados pueden llamar a Recursos Humanos para pedir consejo sobre las prácticas y políticas de DPS. Es posible que primero pidan a los empleados que den por escrito sus preocupaciones. Todos los reclamos se responderán y revisarán de una manera constante con la ley y política.
Un agravio es un tipo específico de queja que involucra una decisión administrativa final. Es un reclamo formal por escrito de un empleado respecto decisión(es) específica(s) hecha por otro empleado y alegando que tal(es) decisión(es) ha(n) afectado en forma adversa a la persona haciendo el reclamo. Un agravio puede incluir, pero no se limita a, las siguientes alegaciones:
1. Una infracción, un mal uso o una mala interpretación de los reglamentos o la leyes federales o estatales, política de la Junta escolar o procedimiento administrativo.
2. La condición de empleo de un empleado o los términos o las condiciones de su empleo han sido adversamente afectados.
3. Una condición física que pone en riesgo la seguridad o salud del empleado, o que interfiera con la habilidad del empleado de cumplir con sus responsabilidades en forma adecuada y eficaz
El término “agravio” no se aplica a ningún asunto en el que el método de revisión sea prescripto por ley, por la cual haya una política más específica de la Junta que ofrezca un proceso para dirigir el asunto, o en la que la Junta de educación esté sin autoridad de actuar. Los reclamos de discriminación, acoso o abuso deben ser procesados bajo la política 1720/4015/7225 sobre Procedimiento de Quejas por Discriminación, Acoso y Abuso.
Los empleados que presenten un agravio deberán claramente articular los hechos de la situación, por qué el asunto debería considerarse un agravio, y la remediación específica buscada por escrito. Un agravio se puede enviar directamente a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o al Director Ejecutivo de Relaciones Laborales a employeerelations@dpsnc.net. Ver Política 1750/7220
PEDIDOS
DE ELIMINACIÓN DE REGISTROS DEL PERSONAL
Cualquier empleado que actualmente esté empleado en un puesto permanente puede solicitar que eliminen de su archivo personal cualquier información que el empleado crea que sea inválida, irrelevante o desactualizada. La solicitud debe ser por escrito, firmada por el empleado y enviada a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos a employeerelations@dpsnc.net. La solicitud debe identificar la información específica en cuestión y las razones por reclamar que es inválida, irrelevante o desactualizada.
El subdirector de recursos humanos proporcionará una respuesta por escrito al empleado que solicite la eliminación de información de su expediente personal y le notificará si la solicitud ha sido aprobada o denegada. Si la solicitud es aprobada, la información del expediente personal será eliminada. Si la solicitud es denegada, el empleado podrá presentar una apelación por escrito de la decisión en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la denegación al subdirector de recursos humanos.
Al recibir la apelación de la decisión del asistente superintendente, toda la información, incluso aunque no se limite a la solicitud, se eliminará la información buscada, la respuesta del Superintendente y la carta de apelación, se deben enviar al presidente de la Junta para que lo revise un panel de la Junta conformada por lo menos dos miembros nombrados por el presidente
El panel de la Junta ofrecerá al empleado un aviso de su decisión dentro del plazo de (10) jornadas laborales. La decisión del panel será la decisión de la Junta entera. Ver Política 7821.
SALARIO/COMPENSACIÓN
PAGA LABORAL
Los empleados con licencia reciben un sueldo acorde a su nivel de licencia y años de experiencia determinado por el Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte (NCDPI, por sus siglas en inglés) una vez que se emita la licencia, además de cualquier suplemento local aprobado por la Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Durham. Los empleados clasificados (sin licencia) recibe un sueldo acorde a un plan de salario aprobado por las Escuelas Públicas de Durham. Las preguntas sobre el sueldo individuo deberían derivarse al Departamento de Liquidación de Sueldos a PayrollCentralServicios@dpsnc.net o a Human Recursos.
Fechas y calendarios del salario laboral
Haga clic aquí para ver los calendarios de pago sueldo a los empleados bajo la sección de Payroll.
Haga clic aquí para ver los planes de salarios.
Haga clic aquí para más información sobre el salario administrativo por descripciones.
Pago en cuotas
Debido a los cambios de la política estatal, ya no será una opción de pago en 12 cuotas a empleados de 10 u 11 meses Habrá una cantidad limitada de empleados (por ej Aquellos en escuelas de calendario anual o escuelas especializadas o empleados de 11 meses) que ya estén recibiendo pago en cuotas este ciclo lectivo mientras transaccionamos a este nuevo requisito estatal Comuníquese con el Departamento de Liquidación de Sueldos a PayrollCentralServices@dpsnc.net con sus preguntas
Cuenta de ahorros en efectivo para el verano
Los empleados que reciban sueldos en menos de 12 meses por cada ciclo lectivo que prefieran tener efectivo disponible durante los meses de verano pueden comunicarse con su institución financiera y preguntar por los beneficios por abrir una cuenta de ahorros de para el verano. En resumen, los empleados pueden desviar una porción de cada depósito directo a una cuenta de ahorros con interés. Este tipo de cuenta de ahorros se puede hacer directamente con la institución financiera. DPS recomienda que todos los empleados de 10 y 11 meses consideren visitar su institución financiera para establecer una cuenta de ahorros para los meses de verano. Comuníquese con el Departamento de Liquidación de Sueldos a PayrollCentralServices@dpsnc.net con sus preguntas.
TAREAS EXTRACURRICULARES Y NO DOCENTES
La junta reconoce que la enseñanza a los alumnos es la misión principal del sistema escolar. Por lo general, para cumplir con las responsabilidades del sistema escolar, es posible que los profesores y otros empleados también deban realizar ciertas tareas no docentes y extracurriculares. Las tareas adicionales asignadas se consideran parte de las responsabilidades de todos los empleados. Sin embargo, la asignación de tareas adicionales a los profesores debe reducirse al mínimo para que estos dispongan de tiempo para planificar, colaborar con sus compañeros, mantener reuniones con los padres, dar clases particulares a los alumnos y realizar cualquier otra actividad que tenga un impacto directo en el rendimiento de los alumnos. Los profesores noveles también necesitan oportunidades adecuadas para desarrollar sus habilidades profesionales y acceso a profesores con experiencia que les sirvan de
mentores. A la luz de estos objetivos, el director de cada escuela tiene la autoridad de asignar tareas extracurriculares y no docentes según sea necesario para llevar a cabo las actividades de la escuela, dentro de las siguientes directrices.
A. Tareas extracurriculares
Los profesores con licencia inicial no pueden ser asignados a tareas extracurriculares a menos que lo soliciten por escrito.
1. Definición de las tareas extracurriculares
Las tareas extracurriculares incluyen aquellas tareas realizadas por un profesor fuera de la jornada escolar habitual que involucran a los alumnos y no están directamente relacionadas con el programa educativo. Algunos ejemplos de actividades extracurriculares para las que se requiere consentimiento son las tareas de entrenador, la venta de entradas en eventos deportivos y la actuación como patrocinador del profesorado para un club de alumnos. Las tareas extracurriculares no incluyen actividades como el tiempo dedicado a reuniones entre padres y profesores o actividades relacionadas con las asignaturas que imparte el profesor, como los conciertos de la banda que se realizan como parte de la clase de música.
2. Excepciones permitidas por razones imperiosas
En casos de necesidad imperiosa, se podrá exigir a los profesores con licencia inicial que realicen tareas extracurriculares si se siguen los procedimientos establecidos en este párrafo.
a. Definición de necesidad imperiosa
Una necesidad imperiosa surge cuando el director de una escuela no puede proporcionar de manera razonable una supervisión adecuada por parte de personal cualificado en las actividades extracurriculares sin recurrir a profesores con licencia inicial y ningú n profesor con licencia inicial se ha ofrecido voluntariamente por escrito para realizar estas actividades. Para determinar si existe una necesidad imperiosa, se asumirá que los asistentes de enseñanza y otros empleados sin licencia no pueden ser asignados a tareas extracurriculares, a menos que la asignación sea aprobada previamente por el superintendente o la persona designada. Entre los ejemplos de necesidad imperiosa se incluyen las circunstancias en las que:
1. un empleado que tiene programado realizar una tarea extracurricular no está disponible de forma inesperada y el puesto debe cubrirse rápidamente;
2. el director de la escuela no puede cubrir adecuadamente los puestos de tareas extracurriculares sin recurrir adicionalmente a profesores con licencia inicial; o
3. una tarea extracurricular debe ser supervisada por personas con cierta experiencia, habilidades o cualificaciones, y los profesores con licencia inicial son los únicos miembros del personal cualificados que poseen la experiencia, las habilidades o las cualificaciones necesarias.
b. Proceso para conceder una exención por necesidad imperiosa
1. Exención de la junta directiva
En los casos en que la necesidad de una exención sea razonablemente previsible y exista la oportunidad de presentar el asunto ante la junta de educación para su aprobación antes de la tarea adicional, el superintendente presentará el asunto a la junta para que tome una decisión sobre la solicitud de exención. La recomendación de exención debe hacerse por escrito y exponer las circunstancias que la requieren. Las actas de la junta u otra documentación reflejarán las razones para conceder la exención.
2. Exención del superintendente
Si no hay una reunión programada de la junta antes de que sea necesario proporcionar una supervisión adecuada en la actividad extracurricular, el superintendente puede eximir del requisito si se determina que existe una necesidad imperiosa. El superintendente deberá llevar un registro escrito de todas las exenciones y las circunstancias que motivaron cada una de ellas. En la siguiente reunión ordinaria de la junta, el superintendente informará a la junta de las exenciones concedidas en el pasado y de los motivos de las mismas. Si la exención es para una actividad en curso, el superintendente deberá solicitar y obtener la aprobación de la junta para que el profesor con licencia inicial continúe en la actividad extracurricular, de acuerdo con el procedimiento del párrafo (1) anterior.
3. Exención principal
Si existe una necesidad urgente de eximir del cumplimiento de la política, como la enfermedad inesperada o la ausencia de un empleado, el director de la escuela está autorizado a eximir temporalmente del cumplimiento de la política por un máximo de cinco días. Sin embargo, el director debe informar por escrito de la exención al superintendente y a su supervisor directo, exponiendo las circunstancias que la justifican. El superintendente debe aprobar todas las exenciones de más de cinco días, tal y como se establece en el párrafo (2) anterior. La junta debe revisar y aprobar o rechazar todas las exenciones continuadas en su próxima reunión ordinaria, tal y como se establece en el párrafo (1) anterior.
4. Acceso de los profesores a los expedientes
El profesor puede solicitar y tiene derecho a recibir cualquier documentación relativa a las exenciones solicitadas o concedidas en virtud de esta política.
B. Tareas no docentes
Los directores deberán reducir al mínimo la asignación de tareas no docentes a todos los profesores, incluidos los que cuentan con una licencia inicial. En concreto, no se debe exigir a los profesores que utilicen sus períodos diarios de planificación de forma continua y regular
para supervisar a los alumnos, aunque se permite un uso periódico. Los períodos de planificación deben reservarse generalmente para la planificación de cursos, actividades relacionadas con la enseñanza y la evaluación, y reuniones con otros miembros del personal profesional en relación con el programa educativo.
1. Definición de tareas no docentes
Las tareas no docentes se refieren a aquellas tareas que no están directamente relacionadas con el programa educativo o la implementación de los estándares educativos estatales vigentes, pero que se espera que todos los profesores realicen. Estas tareas incluyen, por ejemplo, la supervisión de los autobuses, la supervisión de los coches compartidos y el uso regular y continuo de los periodos de planificación para supervisar los pasillos y las cafeterías. Nada de lo dispuesto en esta política debe interpretarse como una exención de la responsabilidad de los profesores de velar por la seguridad y la supervisión de los alumnos durante el horario escolar habitual, en la medida en que sea necesario para mantener el orden y la disciplina en la escuela.
2. Distribución de tareas no docentes
Las tareas no docentes deben distribuirse equitativamente entre los empleados en la medida en que sea razonablemente posible. Al asignar tareas no docentes, se debe tener en cuenta la necesidad de que los profesores con licencia inicial dispongan de un desarrollo profesional adecuado, tiempo para planificar y acceso a profesores con más experiencia que puedan compartir sus conocimientos. Los directores son responsables de estructurar estas oportunidades de manera que resulten beneficiosas para los alumnos y los empleados de sus centros.
C. Evaluación
El hecho de que un profesor con licencia inicial no se ofrezca voluntario para realizar tareas extracurriculares no es motivo suficiente para rebajar su evaluación ni causa justificada para otorgarle una calificación inferior a «competente» en su evaluación, siempre que el profesor se haya comportado de manera profesional al rechazar las tareas extracurriculares. Sin embargo, el hecho de que un profesor no realice una tarea no docente o extracurricular que se le haya asignado de manera competente y profesional puede tenerse en cuenta en la evaluación del profesor.
Ver política 7405.
ANTIGÜEDAD
Todos los maestros permanentes de tiempo completo o de medio tiempo (20 horas por semana o más) (excluyendo a los asistentes de clase) que tengan por lo menos un total de 10 años de servicio en el estado califican para recibir pagos por antigüedad. El pago por antigüedad es automático El pago deberá
realizarse a más tardar el mes después del pago mensual en el que el empleado haya cumplido con todos los requisitos de elegibilidad.
La cantidad anual del pago por antigüedad es un porcentaje del pago anual del empleado el día de aniversario del empleado y no incluye bonos ni pagos por tareas adicionales. El porcentaje se determina por la duración total del servicio estatal tal como se indica a continuación:
Años de servicio en el estado
Pago por antigüedad
10 pero menos de 15 años - 1.50 por ciento
15 pero menos de 20 años - 2.25 por ciento
20 pero menos de 25 años - 3.25 por ciento
25 o más años - 4.50 por ciento
Ver sección 13 del Manual de política de DPS para más información.
Viáticos y otros reembolsos de gastos
La Junta puede reembolsar a los empleados por gastos razonables y necesarios de viáticos y otros gastos contraídos mientras realiza tareas en el sistema escolar Se espera que todos los empleados que viajen por razones de trabajo en el sistema escolar usen buen juicio, ya que el reembolso no será aprobado por costos en exceso o gastos adicionales que son de conveniencia o por preferencia personal del empleado. A menos que esté aprobado específicamente por adelantado por la Junta, los gastos no autorizados son, pero no se limitan a, alcohol o tabaco, actividades de entretenimiento (por ej., eventos deportivos, TV, películas), servicios personales (por ej., spa, lavandería), artículos personales (por ej., artículos de tocador, revistas, suvenires), seguro suplementario en autos rentados, multas por infracciones de tránsito y comidas, alojamiento u otros gastos por cónyuges, hijos, visitas o mascotas. Los empleados son responsables de saber las tarifas de reembolso correspondientes y cualquier otra limitación establecida por el Superintendente o agente financiero antes de viajar.
Todos los viajes deben ser previamente aprobados por el supervisor del empleado por lo menos. La solicitud de aprobación debe incluir un estimado de los gastos relacionados y costos anticipados del viaje Se rechazarán las solicitudes de viajes que excedan la cantidad presupuestada para tales propósitos.
Reembolsos por gastos de viáticos
Los empleados pueden solicitar un reembolso de los actuales gastos por millas, comidas, alojamiento, y otros gastos relacionados con el trabajo, tales como gastos de inscripción a conferencias y gastos de estacionamiento, contraídos en viajes aprobados para trabajos oficiales del sistema escolar. Los viajes que no sean directamente a beneficio del sistema escolar no son reembolsables. Las tarifas de reembolso por milla, comidas, alojamiento, y otros gastos de viajes serán acorde con lo establecido para los empleados estatales Los reembolsos no excederán el presupuesto anual asignado para el respectivo empleado o departamento. Los reembolsos dependen de los fondos disponibles. Todos los reclamos por reembolsos por gastos de viajes deben (1) incluir una copia del formulario de solicitud del viaje aprobado; (2) estar por escrito, detallado y avalado por recibos originales, excepto que no se requiera un recibo por comidas que se reembolsarán según la tarifa fija aprobada por el estado; (3) documentar el propósito del trabajo escolar por el que se contraen los gastos; (4) incluir una copia de la agenda si el viaje fue por una conferencia, reunión o evento similar; (5) estar firmado por el empleado; y (6) estar aprobado por el supervisor del empleado, o en caso del Superintendente, por el presidente de la
Junta. Si el reembolso se paga con fondos federales, la documentación del propósito del trabajo debe incluir que el motivo del viaje es necesario para el programa federal. Todos los reclamos se deben enviar conforme a cualquier requisito adicional, procedimiento o plazo establecido por el Superintendente o agente financiero.
En casos extenuantes, los costos razonables que excedan las tarifas aprobadas por el estado pueden ser aprobados por el supervisor del empleado y el Superintendente o designado, o en caso del Superintendente, por el presidente de la Junta La Junta disuade que se ofrezcan adelantos por subsidios por viajes a los empleados.
Viajes cancelados
Si un empleado cancela un viaje cuyo(s)/a(s) (1) adelanto se haya extendido, (2) gastos relacionados con el viaje se hayan pagado por adelantado por el sistema escolar o (3) multa o cargo resultante de la cancelación se haya contraído, el empleado es responsable de reembolsar al sistema escolar por todos los fondos dados por adelantado o gastados por el sistema escolar como resultado de la cancelación a menos que de otro modo sea aprobado por el Superintendente o designado. No reembolsar al sistema escolar tal como se exige resultará en una medida disciplinaria con el fin de recuperar la cantidad debida.
Reembolso por millaje por el uso del vehículo personal
Se reembolsará a los empleados que usen su vehículo personal para viajar para realizar sus tareas oficiales de trabajo a la tarifa para los empleados estatales por millaje realizado al viajar por actividades relacionadas con el trabajo, sujetas a las limitaciones presupuestarias El Superintendente puede establecer los criterios para determinar cuáles empleados califican para este reembolso por millaje. El reembolso por millaje se medirá desde el sitio regular de empleo más cercano o punto de partida al destino (y regreso).
Las solicitudes de reembolso por millaje para todos los empleados, excepto para el Superintendente, deben estar aprobadas por el supervisor inmediato del empleado y entregadas tal como lo indica el agente financiero o Superintendente. Las solicitudes de reembolso por millaje para el Superintendente deben estar aprobadas por el presidente de la Junta y entregadas al agente financiero por lo menos una vez por trimestre.
Reembolso de otros gastos laborales
Los empleados que compren mercadería u otros productos de parte del sistema escolar con fondos personales deben tener aprobación previa del supervisor y pueden ser reembolsables por costos razonables, hasta un límite de $50. Los gastos que superen los $50 deben estar aprobados por adelantado por el Superintendente o designado, o en el caso del Superintendente, por el presidente de la Junta. Ver Política 7650. Consulte también la página de formularios financieros.
BENEFICIOS LABORALES
BENEFICIOS DE SEGURO
Se ofrecen beneficios de seguro a los empleados que califiquen y sus “dependientes” conforme con el Manual de Políticas Laborales y Beneficios de las Escuelas Públicas de Carolina de Norte ubicados aquí.
El período de inscripción abierta para los beneficios del año calendario 2026 será del 13 de octubre de 2025 al 31 de octubre de 2025.
Los empleados pueden acceder a la mayor parte de la información y los servicios del State Health Pan y de los beneficios voluntarios Mark III en línea a través de la página de DPS Benefits Page. Sin embargo, el equipo de Beneficios puede asistir a los empleados con la inscripción al seguro, las transferencias o los cambios de planes, los eventos de vida calificativos y las deducciones de sueldos por el seguro. Los proveedores de seguro pueden asistir a los empleados con las tarjetas de plan, reclamos de seguro, tipos de cobertura y opciones de inversiones. Los reclamos de seguro no se procesan por medio del Departamento de Beneficios. Refiérase al número de servicios para miembros que aparece al dorso de su tarjeta para asistencia con los reclamos.
Los asuntos se pueden dirigir por email a hrbenefits@dpsnc.net o llamando al (919) 560-2000. Para situaciones más complejas, solicite una consulta en persona en 511 Cleveland Street, Durham, NC 27702.
OBLIGACIÓN LABORAL
Los empleados y sus dependientes deben informar al equipo de Beneficios específicamente cuando:
• haya un cambio del estado de calificación
• califique para Medicare o Medicaid
• tenga un plan de seguro coexistente (con la excepción de uno del ACA Marketplace)
• tenga alguna obligación de orden judicial o legal
CAMBIOS DE SEGURO
Las actualizaciones y los cambios a los beneficios de empleados se deberían solicitar escribiendo a hrbenefits@dpsnc.net. Un analista de beneficios ofrecerá orientación para realizar el cambio y hablar de los cambios de deducción en el sueldo
PLANES DE BENEFICIOS DE CAFETERÍA
Mark III Employee Beneficios administra los planes de cafetería 125.
Programas preimpuestos (planes calificados) Programas postimpuestos (planes no calificados)
- Cuentas de gastos flexibles (FSA), cuidado de dependientes
- Cuentas de gastos flexibles (FSA), salud/médica
- Seguro contra accidentes
- Médico, dental y vista
- Plan de seguro contra cáncer
- Indemnización hospitalaria
PLANES DE BENEFICIOS
- Seguro de vida
- Seguro contra enfermedades graves
- Seguro suplementario por discapacidad
Los empleados contribuyentes al Plan de Jubilación para Empleados Estatales y Maestros califican para participar en los siguientes planes. Calificar no garantiza la contribución del empleador a las aportaciones.
Beneficio de seguro Empleado Cobertura para dependientes Inscripción anual Inscripción tardía
Ausencia sin goce de sueldo (FMLA)
Plan médico estatal (preimpuesto)
Plan dental (preimpuesto)
-Cuentas de gastos flexibles
-Cuidado a dependientes -Salud/Médico (preimpuesto)
Life Insurance (post impuesto)
Tiempo completo/ Trabajo compartido/ Medio tiempo
Tiempo completo/ Trabajo compartido
Disponible Oct (al igual que lo ofrece el plan médico Estatal)
Disponible
Solo con eventos calificativos
Solo con pago directo a DPSNC
Plan de la vista (preimpuesto)
Otros Beneficios auxiliares (pre/post impuesto)
Planes suplementarios de ahorro de jubilaciones 401(k) (pre/post impuesto)
Planes suplementarios de ahorro de jubilaciones 403(b) o 457 (pre/post impuesto)
Tiempo completo/ Trabajo compartido Puede presentar un reclamo por dependiente legal
Tiempo completo/ Trabajo compartido
Tiempo completo/ Trabajo compartido
Tiempo completo/ Trabajo compartido
Tiempo completo/ Trabajo compartido
Todos los empleados
Disponible
Simultáneo con la inscripción al plan médico estatal
Simultáneo con la inscripción al plan médico estatal
Simultáneo con la inscripción al plan médico estatal
Disponible
Cada seguro puede variar
Simultáneo con la inscripción al plan médico estatal
Simultáneo con la inscripción al plan médico estatal
Solo con eventos calificativos
Solo con eventos calificativos
Solo con pago directo a DPSNC
Solo con pago directo a DPSNC
Solo con eventos calificativos
Solo con eventos calificativos
Solo con eventos calificativos
Solo con pago directo a DPSNC
Solo con pago directo a DPSNC
Solo con pago directo a DPSNC
No se aplica Abierto Abierto No disponible
No se aplica Abierto Abierto No disponible
EVENTOS CALIFICATIVOS
Los empleados y/o dependientes que califiquen pueden inscribirse o realizar cambios dentro del plazo de (30) días a partir de la fecha de contratación o del evento calificativo:
• Cambio del estado civil legal
• Nacimiento, defunción o adopción
• Término o comienzo de un empleo
• Cambio en las horas de empleo que impliquen una pérdida o adición de beneficios de seguro
• Dependientes que dejen de o comiencen a satisfacer los requisitos por edad
• Dependientes que dejen de o comiencen a satisfacer los requisitos por condición de estudiante
• Elegibilidad a Medicare o Medicaid
• Excedencia extendida o ausencia militar
• Obtener o perder otra cobertura (con excepción ACA Marketplace)
• Orden judicial que haga cumplir las condiciones de seguro
La verificación de la condición de dependiente y el evento calificativo son necesarios dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación o evento calificativo
BENEFICIOS COBRA
COBRA ofrece a un empleado y a sus dependientes una oportunidad de continuar participando en el plan médico estatal (seguro médico Cobra) y en los planes de beneficios laborales voluntarios de Mark III con la tarifa del grupo:
Evento calificativo
Elegibilidad para COBRA
Separación de un empleo Empleado y dependientes
Divorcio o separación legal Cónyuge
Límite de edad Hijos dependientes
Elegibilidad de Estudiante Hijos dependientes
Elegibilidad a Medicare Dependientes c/Medicare como seguro primario
Defunción del empleado Dependientes
BREVE GUÍA DE REFERENCIA DE LOS SEGUROS PARA EMPLEADOS
Extensión de la cobertura
18 meses
18 meses
18 meses
18 meses
18 meses
18 meses
Proveedor Productos Servicio al cliente Web
State Health Plan Seguro médico (888) 234-2416 www.shpnc.org
Benefit Focus Inscripción de beneficios (855) 859-0966 www.shpnc.org
CareMark Framacia (888) 321-3124 caremark.com
Mark III Benefits Beneficios flexibles (800) 532-1044 www.markiiibrokerage.com/dpsnc/index.html
Prudential Suplemento 401(k) & 457 Plan de retribución diferida (866) 624-0151 www3.prudential.com/email/jubilación /IMFPWeb/hosted_websites/cs/ncplan s/pdfs/nc401k-plan/1004367-0000200.pdf
VOYA Anualidad 403(b) y compensación diferida 457 (919) 789-7100 voyaretirements.com
NC State Treasurer Plan de Jubilación definido (877) 627-3287 myncretirement.com
RESUMEN DE BENEFICIOS
Todos los comerciantes de seguro deberían ofrecer un resumen a cada empleado inscripto. Las tarjetas de seguro son proporcionadas por los comerciantes de seguro siempre que corresponda Las actualizaciones de los beneficios o las aportaciones, y otra información están disponibles comunicándose a hrbenefits@dpsnc.net.
APORTES JUBILATORIOS AL ESTADO DE NC
Las Escuelas Públicas de Durham participan del sistema de jubilación de Carolina del Norte y requiere que todos los empleados permanentes de tiempo completo aporten un 6% de sus ingresos brutos en el plan de beneficio definido por medio del Plan de Jubilación para Empleados Estatales y Maestros.
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEADO
Las Escuelas Públicas de Durham tienen un contrato con Deer Oaks para ofrecer servicios del Programa de Asistencia al Empleado (EAP, por sus siglas en ingllés) a todos los empleados de DPS y sus dependientes DPS cree que el bienestar y la salud socioemocional de nuestros empleados es de suma importancia. Este beneficio cubre tres visitas de consejería confidencial a corto plazo y son sin costo para los empleados y sus familias. DPS ha pagado este beneficio por adelantado para todos sus empleados y sus dependientes.
El beneficio del EAP no solo es gratis para todos los empleados, sus dependientes y la gente de la casa, sino que también es confidencial. Deer Oaks tiene considerable experiencia y conocimiento clínico de sus médicos clínicos y numerosos sitios convenientes. Los médicos clínicos de Deer Oaks son muy versados en ayudar a los clientes de todas las edades, desde los niños pequeños hasta los ancianos.
El EAP puede ayudar con muchos tipos diferentes de problemas. Entre ellos se encuentran el estrés, la tensión, la ansiedad, la depresión, el duelo, el control de la ira, los problemas matrimoniales/familiares, las dificultades relacionadas con el trabajo, las preocupaciones legales/financieras, los problemas de salud y bienestar, la recuperación de traumas y el abuso de sustancias. Los servicios del EAP incluyen:
• Evaluación y asesoramiento a corto plazo
• Intervención en casos de crisis
• Derivaciones a planes comunitarios y de salud
• Formación en liderazgo y supervisión
• Herramientas, consejos y artículos en línea
• Asesoramiento sobre conciliación de la vida laboral y personal
• Recursos para el cuidado de niños y personas mayores
• Consultas legales y financieras
• Servicios para el abuso de sustancias
• Educación sobre salud y bienestar
• Programa «Take the High Road»
Deer Oaks está disponible cuando lo necesite, las 24 horas al día, los 365 días del año.
Para información adicional o derivación a un profesional cerca suyo, llame a la al 1-888-993-7650. Hay herramientas en línea disponibles en: www.deeroakseap.com (nombre de usuario y contraseña = dpsnc).
DPS está comprometido con la salud y bienestar de sus empleados y sus familias, y alienta la utilización de este importante beneficio. Ver información adicional a continuación.
AUSENCIAS LABORALES
El derecho laboral de tomarse una ausencia está proporcionado por en el Manual de Política Laboral y Beneficios de las Escuelas Públicas de Carolina del Norte encontrado aquí.
Se espera que los empleados regularmente asistan al trabajo y que reporten las ausencias como corresponde, inclusive entregando los formularios de pedidos de ausencia y toda la documentación adecuada de una manera puntual Los empleados sí tienen el derecho de tomarse días de ausencia Los empleados deberían informar a los supervisores lo antes posible sobre sus futuros días ausentes planeados. Un empleado deberá usar el tiempo de compensación o días de ausencia disponibles autorizados (vacaciones anuales, ausencia por enfermedad, etc.) antes de usar días de ausencia sin goce de sueldo, a menos que el supervisor, empleado y Recursos Humanos hayan acordado con anterioridad una situación extenuante. Los empleados que califiquen pueden usar días de vacaciones anuales en lugar de la ausencia por enfermedad. Es posible que los empleados clasificados como el personal educativo pueda tener restricciones con el uso de vacaciones anuales los días en que los estudiantes estén en clase. Es práctica del distrito no adelantar días de vacaciones.
Los tesoreros de las escuelas y contadores de los departamentos DEBEN enviar un email a la analista de ausencias de Recursos Humanos y a la técnica en Liquidación de Sueldos correspondientes si un empleado va a estar ausente por lo menos 4 días consecutivos por una razón médica o desconocida.
Los supervisores deberían llamar a Recursos Humanos si tienen preguntas sobre las ausencias excesivas, las solicitudes de ausencia anual que superen los 10 días consecutivos o si consideran rechazar una solicitud de ausencia. Los supervisores deberían aprobar las solicitudes razonables de días de vacaciones Pero, los supervisores pueden establecer prácticas en la escuela o el departamento de cuándo se aconseja o no a tomar días vacaciones anuales, tales como los días antes y después de un feriado, la semana antes de comenzar las clases o antes de una fecha límite recurrente
FORMULARIOS DE PEDIDOS DE AUSENCIA
Formulario de permiso – General
Este formulario se utiliza principalmente para solicitudes de permisos no médicos y solicitudes de permisos por enfermedad de menos de 3 días y que no estén relacionados con una afección grave de salud. Los empleados utilizarán este formulario para vacaciones, enfermedad propia o de familiares, etc. El departamento de Recursos Humanos no exige este formulario, y las aprobaciones/denegaciones serán gestionadas por el supervisor del empleado o los encargados de tramitar los permisos en el lugar de trabajo.
Formulario de solicitud de permiso para ausencias prolongadas relacionadas con la FMLA
Este formulario está relacionado con afecciones médicas graves que pueden provocar que un empleado falte al trabajo durante varios días consecutivos o de forma intermitente. También se utiliza cuando los empleados solicitan la FMLA (Ley de Licencia Médica Familiar) por cirugías importantes, nacimientos u otras afecciones médicas graves del empleado o de un familiar. El equipo de permisos de Recursos Humanos necesitará un paquete completo para tramitar el permiso médico del empleado. Los empleados deben presentar este formulario junto con el certificado médico cumplimentado por su médico. Consulte la página de formularios de RR. HH. en el portal de empleados de DPS.
Los formularios de pedidos de ausencia se deberían entregar con anticipación siempre que sea posible ya que muchas solicitudes de ausencias requieren una aprobación previa. Los formularios de pedidos de ausencia se deben entregar entre 1 a 2 jornadas laborales al regresar de la ausencia.
Los empleados deberían siempre seguir los procedimientos del sitio de trabajo al informar a los supervisores sobre las ausencias, y mantener a los supervisores y a las analistas de ausencias al tanto cuando las solicitudes de ausencias cambien de duración.
Típicamente, se requiere una documentación para ausencias médicas que superen los 3 días. Si un empleado necesita entregar un formulario de pedido de ausencia por una ausencia que corresponda a una situación aprobada de la FMLA, el empleado debería escribir “FMLA” en el formulario de pedidos de ausencia para que el tesorero/contador de la escuela sepa que tiene que enviar ese formulario a la analista de ausencias Los empleados pueden enviar partes médicos directamente a Recursos Humanos (hrleaves@dpsnc.net) si no quieren dar a conocer la información médica a los supervisores o a quienes procesen la ausencia en el sitio de trabajo.
Formulario de permiso - General
Formulario de permiso - Relacionado con la FMLA
AUSENCIA POR FERIADO
Los empleados permanentes de las escuelas públicas reciben pago por la misma cantidad de feriados legales que ocurran dentro del período de empleo al igual que aquellos designados por la Comisión del Personal Estatal para empleados estatales Los empleados permanentes de medio tiempo tienen derecho a feriados con goce de sueldo en forma proporcional Los empleados temporarios no tienen derecho a feriados con goce de sueldo Se otorgan feriados con goce de sueldo a los empleados que estén en condición de pago el día en que el feriado ocurra, o en condición de pago por lo menos la mitad de los días hábiles del mes. Esto incluye el Día de la Independencia para el empleo de verano. Los empleados no reciben feriados antes de la fecha de empleo ni después de la fecha de separación.
La Junta de Educación local determina cuándo son los feriados en el calendario escolar. Algunos ejemplos son:
Año Nuevo
Día de los Caídos
Día de Veteranos de Guerra
Día de Conmemoración de Martin Luther King, Jr.
Día de la Independencia
Día de Acción de Gracias (2 días)
Feriados religiosos de buena fe
Viernes Santo
Día del Trabajo
Navidad (3 días)
Se puede permitir ausencias escolares por feriados religiosos de buena fe hasta un máximo de dos días dentro del ciclo lectivo con aprobación previa del Superintendente o designado. Los días designados no pueden ser ya programados como vacación u otros feriados en el calendario escolar. Las ausencias por estos feriados religiosos son con un goce de sueldo completo.
El empleado debe acordar recuperar la cantidad de tiempo que se haya excusado por su ausencia. El tiempo debe recuperarse en un tiempo acordado por el empleado y si supervisor inmediato o director. Cuando se emplea a un sustituto esos feriados, el pago se debe realizar con los mismos fondos que los del salario del empleado (fondos locales, federales o estatales).
AUSENCIA POR ENFERMEDAD
Elegibilidad y clasificación de ingresos
Empleados de tiempo completo: Todos los empleados permanentes de tiempo completo que trabajen o estén con ausencia con goce de sueldo (inclusive con feriados pagados y compensación laboral) por lo menos la mitad de los días de la semana en un período de pago mensual ganan un día de enfermedad por mes o la cantidad de horas trabajadas por día por un empleado de tiempo completo en esa clase de trabajo hasta un máximo de ocho horas. Por ejemplo, un empleado clasificado de tiempo completo que trabaje seis horas por día ganaría 0.75 días de ausencia por enfermedad al mes.
Empleados de medio tiempo: Todos los empleados permanentes de medio tiempo que trabajen o esté con ausencia con goce de sueldo (inclusive con feriados pagados y compensación laboral) por lo menos la mitad de los días de la semana en un período de pago mensual ganan ausencia por enfermedad calculada en forma proporcional a la cantidad ganada por un empleado de tiempo completo en esa clase de trabajo. Sepa que la acumulación de días de ausencia para aquellos con compensación laboral no se acreditará hasta que el empleado regrese a trabajar. Los empleados permanentes de medio tiempo anteriormente empleados en un puesto de tiempo completo retendrán el balance de días de ausencia por enfermedad ganados en el puesto anterior al transferirse a un puesto de medio tiempo
La ausencia por enfermedad se debe usar en incrementos de medio día o de un día entero
La ausencia por enfermedad se puede acumular por tiempo indefinido
Finalidades para usar la ausencia por enfermedad
1) Cualquier período actual de discapacidad temporaria causada por, o que sea parte de, una enfermedad o lesión personal que prevenga a un empleado que realice las tareas requeridas en una jornada laboral o día de clases, incluso el primer día en que el empleado se presente al trabajo La ausencia por enfermedad se puede usar durante el período de espera de 60 días para la discapacidad a corto plazo o en lugar de una discapacidad a corto plazo o beneficios de compensación laboral para mantener un 100% del salario.
2) La ausencia por enfermedad por embarazo, pérdida de embarazo, aborto, nacimiento o recuperación postnatal se debe tratar de la misma manera que cualquier otra discapacidad temporaria. Hay un presunto período de discapacidad temporaria de 30 días hábiles (por ej., seis semanas) de ausencia por maternidad comenzando a partir de la fecha de nacimiento del bebé. Se puede otorgar períodos más prolongados, aunque se requiere de documentación médica. La documentación escrita del nacimiento por cesárea extenderá el presunto período de discapacidad a 40 días hábiles u ocho semanas. Se puede usar hasta 30 días de ausencia por enfermedad acumulados para cuidar a un recién nacido o a un niño adoptado por el empleado. Estos días deberían ser consecutivos y usados dentro de las primeras seis semanas inmediatas al nacimiento o adopción del niño, a menos que de otro modo se haya acordado entre el empleado y la administración.
3) Citas médicas del empleado.
4) Enfermedad de un pariente inmediato y cita médica relacionada que requiera la asistencia del empleado. Los parientes Inmediatos definidos para las ausencias por enfermedad son cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y dependientes del empleado que residan en la casa del empleado. También incluye parientes políticos, medio hermanos y padrastros/ hijastros.
5) Muerte de un pariente inmediato. Vea la viñeta anterior para la lista de parientes inmediatos. La duración de la ausencia otorgada por enfermedad o defunción de un pariente inmediato es generalmente de tres a cinco días; pero, las circunstancias individuales pueden dictar ausencias más cortas o largas por este motivo. Es responsabilidad del empleado comunicarse con su supervisor respecto a la necesidad de esta ausencia y su duración
Cuando los maestros estén con ausencia médica extendida, no se les puede pedir que realicen trabajo (por ej planificación de lecciones, informes interinos, calificaciones, reuniones del IEP, etc.) aunque se espera que, en lo posible, aseguren la continuidad de su trabajo devolviendo materiales de DPS y ofreciendo información tal como sea necesario. Para situaciones a largo plazo, si el maestro no ha dejado información adecuada para un sustituto, la responsabilidad cae en los equipos individuales, presidentes del departamento y otros miembros del personal para que ofrezcan las lecciones necesarias.
En lo posible, los empleados deberían dar 30 días de aviso anticipado si planean tomar días de ausencia por enfermedad por procedimientos quirúrgicos o médicos por elección, o por nacimiento y/o adopción.
Los cuidadores de militares pueden optar por agotar los días de ausencia por enfermedad y/o vacación/días adicionales disponibles, o en parte, o tomarse días de ausencia sin goce de sueldo para cuidar a un pariente lesionado.
Cualquier empleado que acumule días de ausencia por enfermedad durante el término escolar regular continuará acumulando días de ausencia por enfermedad durante el verano si está empleado en el mismo sistema escolar por lo menos 20 horas por semana, aunque esté empleado en un puesto temporario o interino durante el verano. Los días de ausencia serán proporcionados si el empleo de verano es menos de tiempo completo
Verificación de necesidad para la ausencia por enfermedad
El Superintendente o Recursos Humanos puede solicitar una declaración del médico u otra prueba aceptable de que el empleado no pudo trabajar por enfermedad, cita médica, enfermedad o defunción de un pariente, o adopción. Por ausencias que duren más de 3 días consecutivos, se requiere de un parte médico para procesar adecuadamente la excedencia. Los supervisores deberían comunicarse con la oficina de Relaciones Laborales de Recursos Humanos si existen preguntas sobre la legitimidad de cualquier parte médico o uso de ausencia por enfermedad. Los supervisores y quienes procesen las ausencias en el sitio de trabajo no deberían comunicarse con el médico del empleado.
Limitaciones en la ausencia por enfermedad
La ausencia por enfermedad no se puede usar mientras esté con ausente sin goce de sueldo o durante días feriados y de vacaciones programados en el calendario escolar. Una ausencia cubierta por la compensación laboral no se considera una ausencia sin goce de sueldo.
La ausencia por enfermedad se puede usar cualquier jornada laboral o de clases incluso el primer día que el empleado en un puesto permanente se presente al trabajo. Un empleado que no califique para acumular días de ausencia no puede usar las ausencias anteriormente acumuladas.
Ausencia por enfermedad al momento de separación
La liquidación de días de ausencia por enfermedad no usados no es una opción. La única excepción es cuando un empleado tiene una discapacidad a largo plazo aprobada y no puede aplicar lo días de ausencia por enfermedad para la jubilación
Los días de ausencia por enfermedad acumulados cuenta como servicio acreditable para la jubilación Se permite un mes de crédito por cada 20 días de ausencia por enfermedad no usados para la jubilación Se permite un mes de crédito por cualquier parte de los 20 días sobrantes La ausencia por enfermedad convertida por el exceso de vacaciones anuales también es acreditable.
A partir de la fecha de renuncia o cambio a un puesto temporario, el balance de los días de ausencia por enfermedad se retiene por 60 o 63 meses. (Para tener 63 meses, el individuo debe haberse separado bajo un contrato de 10 meses y haber regresado a trabajar bajo un contrato de 10 meses.) Si la persona se emplea de nuevo en un puesto permanente de tiempo completo o de medio tiempo, o si se jubila dentro de los 60 o 63 meses, se reestablece el balance de los días de ausencia por enfermedad. Después, no se puede restablecer el balance de los días de ausencia por enfermedad.
Transferencia de días de ausencia por enfermedad
Los días de ausencia por enfermedad no usados se deben transferir entre las unidades administrativas escolares locales. Los días de ausencia por enfermedad se pueden transferir todos o algunos y de una agencia estatal, institución, colegio comunitario, instituto técnico o puesto cubierto por la ley del Personal Estatal de las agencias municipales de salud mental, salud pública, servicios sociales o control de emergencia si la agencia que lo reciba está dispuesta a aceptar los días de ausencia acumulados. Si la agencia gubernamental no acepta los días de ausencia por enfermedad acumulados por el empleado del sistema escolar, no hay una liquidación de la suma total de los días de ausencia por enfermedad para el empleado.
Para que se acepte cualquier día de ausencia por enfermedad, estos no deben resultar en días de ausencia acumulados a una proporción mayor a la establecida en el Manual de Políticas del DPI. El empleado es responsable de facilitar cualquier transferencia de días de ausencia ofreciendo al empleador anterior los formularios adecuados.
No hay una disposición para que los empleados de las escuelas públicas transfieran las ausencias a y desde las escuelas de fondos subvencionados (escuela chárter)
Restablecimiento de días acumulados de ausencia por enfermedad
Un exempleado de la agencia educativa debe recibir todos los días de ausencia por enfermedad acumulados hasta el momento de la separación de empleo siempre y cuando el empleado sea reestablecido como un empleado permanente dentro de los 60 o 63 meses calendarios de la fecha de separación. (Para tener 63 meses, el individuo debe haber dejado el empleo bajo un contrato de 10 meses y regresado al empleo bajo un contrato de 10 meses.)
Las ausencias por enfermedad se pueden reestablecer desde una institución o agencia estatal, colegio comunitario, instituto técnico o puesto cubierto por la ley del Personal Estatal de las agencias municipales de salud mental, salud pública, servicios sociales o control de emergencia cuando un individuo esté empleado dentro de los 60 meses calendarios a partir de la fecha de separación de uno de estos
AUSENCIA EXTENDIDA POR ENFERMEDAD
La ausencia extendida por enfermedad solamente está disponible veinte (20) días para los maestros de clase y bibliotecarias que requieran sustitutos si están ausentes debido a su propia enfermedad o lesión, y hayan agotado todos los días acumulados y disponibles de ausencias (ausencia por enfermedad, vacaciones anuales, y días adicionales de vacaciones). El empleado debe estar en un puesto permanente de tiempo completo o de medio tiempo
Los empleados con ausencia extendida por enfermedad reciben el salario entero menos la deducción necesaria para el sustituto. La deducción es obligatoria ya sea que se emplee al sustituto o no. La deducción regular es de $50 por día.
Uso de ausencia extendida por enfermedad
• Para que un empleado recién contratado califique para la ausencia extendida por enfermedad, éste/a debe presentarse a trabajar.
• El empleado debe presentar la verificación médica correspondiente para acceder a la ausencia extendida por enfermedad.
• Los días de ausencia extendida por enfermedad se pueden usar en forma consecutiva o intermitente
• No se puede transferir a años subsiguientes días de ausencia extendida por enfermedad no usados.
• La ausencia extendida por enfermedad no está disponible más allá del período de espera de la Compensación Laboral o discapacidad a corto plazo.
REPARTO VOLUNTARIO DE EXCEDENCIAS (DÍAS DONADOS)
La finalidad del reparto voluntario de excedencias es ofrecer una ayuda económica a los empleados que probablemente sufran de un problema financiero debido a una ausencia extendida o frecuentes ausencias a corto plazo a causa de una condición médica grave
Cómo calificar para el reparto voluntario de excedencias
Solo los empleados permanentes que hayan agotado todas las horas de compensación y días disponibles de ausencia acumulados (ausencia por enfermedad, vacaciones anuales y días adicionales, si corresponde) califican para recibir días de ausencia donados de parte de empleados de la misma agencia educativa, de una agencia educativa diferente, de un colegio comunitario o de una agencia estatal tal como se define en el Manual de Políticas del DPI. Un empleado no necesita agotar los días de ausencia personal y los 20 días de ausencia extendida por enfermedad para poder recibir un reparto voluntario de excedencias
Un empleado que reciba beneficios o califique para recibir beneficios del Plan de Ingresos por Discapacidad no califica para recibir día de ausencia donados El reparto voluntario de excedencias se puede usar solamente durante el período de espera obligatorio. De manera similar, un empleado que haya agotado los días de ausencia acumulados y que califique para recibir el reparto voluntario de excedencias pueden usar días de ausencia donados durante el período de espera obligatorio para la compensación laboral. Al final del período de espera, si todavía queda un balance de días de reparto voluntario de excedencias, solamente 40 horas del balance restante se puede aplicar para suplementar el beneficio de compensación laboral. Cualquier hora que supere las 40 se debe devolver a los donantes en forma proporcional tal como se indica a continuación.
Solicitud de días de reparto voluntario de excedencias
Un empleado que enfrente ausencias frecuentes y prolongadas en el trabajo debido a una condición médica grave propia o de un pariente inmediato puede solicitar días donados Una tercera persona actuando de parte de un empleado también puede hacer una solicitud si el empleado no puede hacerlo
Entre la documentación debe estar la solicitud completa de los días de reparto voluntario de excedencias, el formulario de solicitud de días de ausencia y certificado médico correspondiente Las solicitudes se deberían enviar directamente a las analistas de ausencias de Recursos Humanos o a hrleaves@dpsnc.net Los empleados también deben asegurarse de que el formulario de solicitud de días de ausencia se envíe al supervisor inmediato.
Un empleado no debería solicitar o forzar a compañeros de trabajos a donar días de ausencia, ni dar o recibir compensación por los días de ausencia donados. Al recibir la solicitud completa del reparto voluntario de excedencias, Las analistas de ausencias informarán al supervisor del sitio que se enviará un email al personal del sitio de trabajo solicitando días de ausencia donados. El supervisor o designado puede enviar un email como “[NOMBRE] ha solicitado días donado para una ausencia por una situación médica. Si tiene interés en donar días, por favor llene un formulario de donación de días de reparto voluntario de excedencias y envíelo a hrleaves@dpsnc.net en los próximos dos jornadas laborales Coloque el nombre del beneficiario sugerido en el título del email”
Donación y recibo de días de ausencia
Todas las donaciones de días de ausencia se deben enviar en el formulario aprobado, firmado y especificando el empleado designado aprobado para recibir los días de ausencia donados, y la cantidad y el tipo de días de ausencia a ser donados. DPS no tiene un banco separado de días de ausencia donados. Los donantes no pueden reducir sus balances de días de vacaciones anuales o ausencias por enfermedad a menos de la mitad de lo que se pueda acumular al donar días de ausencia.
Por motivos del reparto voluntario de excedencias, todos los días de ausencia donados serán acreditados en la cuenta de días de ausencia por enfermedad del beneficiario. La cantidad mínima de días donados debe ser medio día. El empleado que done no puede recibir compensación de ninguna forma por la donación de ausencia. Aceptar remuneración por los días donados resultará en el despido.
Cuáles parientes inmediatos pueden donar: Un empleado de un sistema escolar público puede donar días de vacaciones/adicionales o de enfermedad a un pariente inmediato que califique para recibir días de ausencia compartidos en cualquier escuela pública, agencia estatal o colegio comunitario Un empleado de un público sistema escolar que califique puede recibir días de vacaciones/adicionales y/o de enfermedad de un pariente inmediato de cualquier escuela pública, agencia estatal o colegio comunitario.
No hay disposiciones para que los empleados de la escuela pública donen días o reciban días de empleados o parientes en escuelas subvencionadas (chárter), o en agencias municipales de salud mental, salud pública, servicios sociales o control de emergencias, incluso aquellos cubiertos por la Ley de Personal Estatal. Los empleados que donen días de ausencia por enfermedad deberán ser informados por escrito de las consecuencias en la jubilación estatal por donar días de ausencia por enfermedad. Los donantes no pueden reducir su(s) balance(s) de días de ausencia a menos de la mitad de lo que pueden ganar al año.
Cuáles personas sin parentesco pueden donar:
Un empleado de las escuelas públicas puede donar los siguientes días de ausencia a una persona con quien no tenga un parentesco:
• Días de vacaciones o días adicionales a un empleado del mismo o de otro sistema escolar
• Días de vacaciones o días adicionales a un pariente inmediato de un compañero de trabajo que esté empleado en una agencia estatal o colegio comunitario
• Días de enfermedad a una persona con la que no tenga un parentesco que trabaje en el mismo u otro sistema escolar con las siguientes restricciones:
o El donante no deberá no donar más de cinco días de ausencia por enfermedad por año a una persona con la que no tenga un parentesco;
o la combinación total de días de ausencias por enfermedad que un donante sin relación de parentesco dé a un beneficiario no deberá superar los 20 días al año;
o los días de ausencia por enfermedad donados no deberán usarse para la jubilación;
o los empleados que donen días de ausencia por enfermedad deberán ser informados por escrito de las consecuencias en la jubilación estatal al donar ausencias por enfermedad.
No hay disposición para que los empleados escolares donen días o reciban días de empleados o parientes en escuelas subvencionadas (chárter), o en agencias municipales de salud mental, salud pública, servicios sociales o control de emergencias, incluso aquellos cubiertos por la Ley de Personal Estatal.
Recibir días de ausencia donados: Los empleados de escuelas públicas aprobados pueden recibir días de ausencia por enfermedad tanto de parientes como de personas con la que no tenga parentesco de cualquier distrito escolar. El total de días de ausencia por enfermedad combinados recibidos de personas con la que no tenga parentesco no deberá exceder 20 días por año. Los empleados de escuelas públicas aprobados pueden recibir días de ausencia por enfermedad de un pariente inmediato en colegios comunitarios y agencias estatales. Los días de ausencia por enfermedad donados no deberá usarse para la jubilación.
Los empleados de escuelas públicas aprobados también pueden recibir días de vacación/adicionales de empleados del mismo u otro distrito escolar y de parientes inmediatos y sus compañeros de trabajo de colegios comunitarios y agencias estatales aprobados.
Duración de los días de ausencia
El Superintendente o designado determinará la duración de la ausencia, la cual no deberá exceder el período de tratamiento y recuperación del empleado Un empleado generalmente puede recibir no más de 130 días hábiles de ausencia donados, ya sea en forma continua o por la misma condición en forma periódica. Después haber usado los 130 días hábiles, el Superintendente puede extender este límite mes a mes hasta que la cantidad máxima de jornadas laborales que ocurran entre el primer día del uso de los días de ausencia donados y se haya usado doce meses. Esta condición solamente está disponible para aquellos que no califiquen para una discapacidad a corto plazo.
Ganar días de ausencia al usar días de reparto voluntario de excedencias
Se pagará el feriado que ocurra mientras el empleado esté usando días donados El empleado continuará ganando días de vacaciones anuales y de enfermedad mientras esté usando días donados. El empleado debe usar los días disponibles acumulados en este período antes de seguir usando días donados.
Días de ausencia no usados
Al vencimiento del período aprobado para los días de reparto voluntario de excedencias, cualquier día donado no usado se devolverá a los donantes en forma proporcional
LEY DE AUSENCIA MÉDICA Y FAMILIAR (FMLA, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
La Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (FMLA) permite que los empleados que califiquen tomen hasta 12 semanas sin goce de sueldo de un período de 12 meses de ausencia con el trabajo protegido por una condición médica grave o la de un cónyuge, hijo/a o padres. La FMLA también permite que los empleados que califiquen tomen la misma ausencia con protección laboral por nacimiento o adopción o acogida temporal de un/a nuevo/a hijo/a. Los empleadores deben mantener cualquier beneficio médico pagado por el empleador para el empleado mientras el empleado se encuentre ausente con protección laboral bajo la FMLA. La FMLA corre simultáneamente con la ausencia con goce de sueldo del empleado y se puede aplicar en forma retroactiva
El período de 12 meses se mide a partir de la fecha que comience la necesidad de la ausencia bajo la FMLA. Las ausencias se pueden tomar en forma continua, intermitente o con plan reducido Los cónyuges que califiquen para una ausencia bajo la FMLA, y ambos estén empleados por DPS, tienen un límite de un total combinado de 12 semanas durante cualquier período de 12 meses para atender a un/a nuevo/a hijo/a
Elegibilidad para la ausencia por la FMLA
Un empleado debe estar empleado por las Escuelas Públicas de Durham por lo menos 12 meses (no necesariamente en forma consecutiva) y trabajar por lo menos 1.250 horas durante el período de 12 meses inmediatamente precediendo la necesidad de l ausencia bajo la FMLA. El personal de diez meses puede calificar si completó un año entero de clases Los eventos que califican para la FMLA son:
• nacimiento y cuidado de un recién nacido,
• recibir un/a niño/a en adopción o acogida temporal,
• atender el cónyuge, hijo/a, padres o familiar más cercano con una condición médica grave,
• propia condición médica grave del empleado que haga que el empleado no pueda realizar las funciones de su trabajo, o
• una exigencia calificativa que surja por el hecho de que el cónyuge del empleado, hijo, hija o padres estén en servicio activo en el ejército (o ha sido informado de una orden o un llamado inminente al servicio activo).
Un empleado que califique puede tomar hasta 26 semanas de ausencia bajo la FMLA durante un solo período de 12 meses para atender a un cónyuge, hijo/a, padres o familiar más cercano que sea un miembro del servicio teniendo una lesión o enfermedad grave generada durante el servicio activo Un empleado que califique tiene derecho al total máximo combinado de 26 semanas de ausencia bajo la FMLA.
Agotar otras ausencias
Con el alcance permitido bajo la política de la Junta, el empleado debe usar, y si fuera necesario, agotar las horas de compensación, ausencia por enfermedad, inclusive ausencias extendidas por enfermedad o repartos voluntarios de excedencias (si califica), días disponibles de vacaciones y ausencias personales ganadas antes de tomarse el día de ausencia sin goce de sueldo. Se usará primero cualquier hora de compensación acumulada El derecho a la FMLA correrá en forma simultánea con la ausencia con y sin
goce de sueldo tal como corresponda. El personal educativo debe tomar días de vacaciones anuales o adicionales ganados en lugar de otros días de ausencia con o sin goce de sueldo durante el calendario escolar codificado como ausencia por días de vacación.
Durante cualquier período de ausencia sin goce de sueldo bajo la FMLA, el empleado es responsable de los pagos de cualquier aportación generalmente deducido de su sueldo por beneficios extendidos. Es la responsabilidad del empleado realizar los arreglos necesarios con la oficina de Beneficios para no interrumpir estos beneficios.
Notificación de necesidad de una ausencia bajo la FMLA
El empleado debe dar una notificación de la necesidad de una ausencia bajo la FMLA a un supervisor inmediato tan pronto como sea viable, preferiblemente con por lo menos 30 días de anticipación. El empleado debe enviar una solicitud de ausencia y presentar un certificado médico como corresponda, e indicar si la necesidad anticipada es para una ausencia continua, intermitente o con plan reducido. No ofrecer la notificación apropiada puede resultar en la demora o el rechazo del pedido de ausencia bajo la FMLA. Al planear un tratamiento médico, el empleado debe consultar con su supervisor y hacer un esfuerzo razonable para planear la ausencia de tal manera que no interrumpa excesivamente las funciones escuela escolares Es la responsabilidad del empleado entregar de una manera puntual a Recursos Humanos la solicitud de ausencia y el certificado médico correspondientes
Certificado médico
El empleado necesitará presentar un certificado médico de una condición médica grave de parte de un profesional médico autorizado y necesitará ofrecer una rectificación cada 30 días mientras se esté ausente bajo la FMLA El empleado también necesitará presentar un certificado de aptitud física para el trabajo antes de ser restablecido en el empleo si la ausencia bajo la FMLA se toma por una enfermedad personal grave. También se le puede pedir al empleado que presente periódicamente su condición e intención de regresar al trabajo mientras esté ausente bajo la FMLA.
Restablecimiento después de la ausencia bajo la FMLA
El empleado tiene el derecho de ser restablecido en el mismo o equivalente trabajo con los mismos sueldo, beneficios y términos y condiciones de empleo al regresar después de la ausencia Es posible que el empleado no pueda regresar al mismo puesto de trabajo o al mismo sitio de trabajo Es posible que los empleados educativos que comiencen su período de ausencia cerca del final del ciclo académico necesiten continuar tomando días de ausencia hasta el final del ciclo. El distrito escolar no tiene la obligación de restablecer a los empleados después de una ausencia bajo la FMLA si el empleado:
• no presenta el certificado de aptitud física para el trabajo al regresar al trabajo El sistema escolar puede demorarse en restablecer al empleado hasta que se envíe un certificado.
• no presenta periódicamente su condición e intento de regresar cuando se le pregusta
• El empleado obtiene en forma fraudulenta una ausencia bajo la FMLA.
Es posible que se le pida al empleado que reembolse al sistema escolar por las aportaciones del seguro médico pagadas para el empleado durante su ausencia bajo la FMLA si el empleado no regresa a trabajar cuando se termina la ausencia bajo la FMLA por una razón que no sea por continuación, recurrencia o inicio de una condición médica grave, la cual le daría el derecho a una ausencia bajo la FMLA, u otra circunstancia fuera del alcance del empleado.
Confirmación de la ausencia bajo la FMLA
El empleado recibe confirmación escrita cuando la protección laboral por la FMLA se aplique a la ausencia
Descripción adicional de los derechos de la FMLA
Esta descripción es un panorama general de los derechos y las responsabilidades del empleado bajo la FMLA. Para más información, vea la sección 8.2 del Manual de Política del DPI Ver también el sitio web del Ministerio de Trabajo de los EEUU para la FMLA
PLAN DE INGRESOS POR
DISCAPACIDAD: DISCAPACIDAD A CORTO Y LARGO PLAZO
El Plan de Ingresos por Discapacidad de Carolina del Norte es administrado por el Department of the State Treasurer y la Board of Trustees of the Teachers’ and State Employees’ Retirement System bajo los términos y las condiciones del plan establecido en los Estatutos Generales de Carolina del Norte.
Beneficios por discapacidad a corto plazo
Los empleados con por lo menos un año de servicio con aportes al sistema de jubilación para empleados estatales y maestros ganados dentro de los 36 meses calendario antes de la discapacidad califican para solicitar beneficios por discapacidad a corto plazo. Después de un período de espera de 60 días calendarios consecutivos a partir de la fecha de inicio de la discapacidad, un empleado que califique puede recibir un beneficio mensual a corto plazo equivalente al 50% de la duodécima (1/12) parte de la compensación básica anual más el 50% de la duodécima (1/12) parte del pago anual por antigüedad, si lo hay, hasta un máximo de $3,000 al mes.
Una persona que reciba beneficios por discapacidad a corto plazo está cubierta bajo el plan médico completo para empleados estatales y maestros, donde el Estado aporta el costo de la cobertura para el empleado solamente, siempre y cuando la persona haya aportado al sistema jubilatorio por lo menos cinco años como empleado estatal o de escuela pública al momento de la discapacidad. Una persona que reciba beneficios que no haya cumplido con el requisito de cinco años al momento de la discapacidad puede elegir continuar la cobertura bajo el plan médico pagando el total de la aportación obligatoria. Los beneficios por discapacidad a corto plazo se pueden extender hasta 365 días pasado el período a corto plazo original en casos donde la Junta Médica halle que la discapacidad continúe siendo temporaria y sea probable que termine durante el período extendido.
Se aconseja que los empleados soliciten extender la ausencia por lo menos tres meses antes de la fecha anticipada de finalización de cualquier beneficio por discapacidad a corto plazo
Beneficios por discapacidad a largo plazo
Los empleados con por lo menos un año de servicio con aportes al sistema de jubilación para empleados estatales y maestros, dentro de los 96 meses calendario antes de finalizar el período de discapacidad a corto plazo, califican para solicitar beneficios por discapacidad a largo plazo. Los pagos por discapacidad a largo plazo se pagan después de concluir el período de discapacidad a corto plazo. Durante los primeros 36 meses del período de discapacidad a largo plazo, el beneficio mensual a largo plazo equivaldrá al 65% de la duodécima parte (1/12) de la compensación básica anual del empleado cuya última vez fue pagable antes de comenzar el período de beneficio a corto plazo más el 65% de la duodécima parte (1/12) del pago anual por antigüedad, si lo hay, hasta un máximo de $3 900 por mes Después de los primeros 36 meses del período de discapacidad a largo plazo, el beneficio a largo plazo se reduce a una cantidad
equivalente al beneficio primario por discapacidad del Seguro Social, en el cual el empleado puede tener derecho a que le indemnicen los beneficios por discapacidad del Seguro Social.
Una persona que reciba beneficios por discapacidad a largo plazo está cubierta bajo el plan médico completo para empleados estatales y maestros, donde el Estado aporta el costo de la cobertura para el empleado solamente. Un empleado aprobado para recibir beneficios por discapacidad a largo plazo debe terminar su empleo como empleado permanente antes de recibir beneficios por discapacidad a largo plazo. Un empleado aprobado para recibir beneficios por discapacidad a largo plazo que no haya agotado los días de ausencia por enfermedad acumulados debe recibir el pago de la suma total de cualquier día de ausencia por enfermedad disponible, si el empleado no puede solicitar la ausencia por enfermedad para la jubilación (Nota: Esto no incluye la ausencia extendida por enfermedad, y esta es la única vez que un empleado puede recibir la suma total por los días de ausencia por enfermedad no usados.)
La información detallada sobre el Plan de Ingresos por Discapacidad está disponible en el folleto de Beneficios de Jubilación publicado por el Sistema Estatal de Jubilación (919) 733-4191 o (877) 627-3287. Comuníquese con hrleaves@dpsnc.net si tiene preguntas sobre los beneficios por discapacidad.
VACACIONES ANUALES
El propósito de las vacaciones anuales pagas es para permitir y alentar a todos los empleados a renovar sus capacidades mentales y físicas, y permanecer totalmente productivos. Se alienta a que los empleados soliciten vacaciones anuales durante cada año para poder lograr este propósito.
Todos los empleados permanentes de tiempo completo y medio tiempo que trabajen o estén ausentes con goce de sueldo (inclusive compensación laboral y feriados con goce de sueldo) por al menos la mitad de los días de la semana en un período de pago mensual tienen el derecho a ganar días de vacaciones anuales con la misma proporción que la de los empleados estatales. La ausencia para un empleado de medio tiempo se calcula en forma proporcional a la cantidad ganada por un empleado de tiempo completo en esa clase de trabajo. Un solo empleado que trabaje más de un puesto no puede ganar más de los beneficios permitidos por el puesto de tiempo completo, a pesar de que los puestos separados que tenga el empleado sean de medio tiempo o tiempo completo.
La proporción en que se gana es en base a la duración total del servicio estatal tal como se indica:
Años de servicio estatal Días de ausencia anual ganados por mes Acumulación total en 12 meses
Menos de 5 1 17 14
5 pero menos de 10 1 42 17
10 pero menos de 15 1.67 20
15 pero menos de 20 1 92 23 20 o más 2.17 26
Uso de vacaciones anuales
Para los empleados de 10 meses, los primeros 10 días de vacaciones anuales deben estar programados en el calendario escolar y se deben tomar tal como está programado.
Todos los días de vacaciones anuales tomadas por el empleado de la escuela pública deben estar con la autorización del supervisor inmediato del empleado y deben ser conforme a las políticas establecidas por
la Junta de Educación Estatal y la Junta de Educación local. Las vacaciones anuales se deben tomar en incrementos de medio días o días enteros.
Un maestro de clase, bibliotecario escolar o asistente de clase que requiera un sustituto está restringido de tomar días de vacaciones anuales cualquier momento que los estudiantes tengan clases a menos que se haya aprobado una ausencia por enfermedad catastrófica o ausencia por maternidad. Los maestros (tal como se define en el Estatuto General de NC § 115C-325(a)(6)) que no requieran un sustituto pueden, con la aprobación del supervisor, tomar días de vacaciones anuales cualquier día de clases. Los maestros que no acumulen días de ausencia personal no deberán ser restringidos de usar días de vacaciones anuales aparte de necesitar la aprobación previa de un supervisor
Las vacaciones anuales se pueden usar en lugar de la ausencia por enfermedad. El personal educativo que requiera sustitutos está sometido a las restricciones establecidas en el párrafo (d) anterior.
Los empleados pueden elegir usar días de vacaciones anuales por ausencias debido a condiciones adversas del tiempo solamente los días que los estudiantes no tengan que asistir a clase debido a las condiciones adversas del tiempo
Los empleados pueden elegir to agotar los días de vacaciones anuales durante el período de espera de 60 días o en lugar de beneficios por discapacidad a corto plazo, pero se pueden aplicar restricciones para el personal educativo que requiera sustitutos. Esta selección no extiende la duración de 365 días de la discapacidad a corto plazo
Un empleado que anteriormente haya ganado días de vacaciones anuales no puede usar esta ausencia mientras esté empleado en un puesto provisorio de menos de seis meses, un puesto temporario o un puesto de menos de 20 horas por semana, excepto tal como lo dispone la sección 1.1.2.
Un empleado que gane días de vacaciones anuales en el ciclo escolar regular continuará ganando días de vacaciones anuales durante el verano si está empleado por lo menos 20 horas por semana en el mismo sistema escolar. Los días serán proporcionales si el empleo de verano es menos de tiempo completo. Las vacaciones anuales se pueden usar en las mismas condiciones que se usaría durante el ciclo regular.
Un empleado que no haya ganado ni ganará suficientes días de vacaciones anuales para cubrir cualquier día de vacaciones anuales programado en el calendario escolar está con ausencia sin goce de sueldo.
Cuidador militar: Un empleado puede elegir agotar los días de ausencia por enfermedad y/o vacaciones/días adicionales disponibles, o pedir una ausencia sin goce de sueldo para atender a un familiar lesionado
Como parte de la práctica regular, vacaciones anuales no se da por adelantado a los empleados.
Al terminar el servicio por jubilación, resignación, (si no se transfiere a otro distrito escolar dentro de los 31 días calendario), despido, reducción de personal o defunción, un empleado deberá recibir la suma total de vacaciones anuales acumulada sin exceder un máximo de 30 días. El pago de la suma total deberá pagarse dentro de los dos ciclos de pago regulares Los empleados que comiencen su período de discapacidad pueden agotar vacaciones anuales en vez de que les paguen la suma total
Programar los días de vacaciones anuales y días hábiles en el calendario: Los calendarios locales deben diseñarse para dar a todos los empleados una oportunidad de tomar vacaciones anuales. Esto se aplica tanto a los calendarios escolares de verano como a los calendarios de ciclos regulares. Los días no programados en el calendario para la asistencia escolar, los feriados, vacaciones anuales o días hábiles opcionales pueden ser designados por la Junta de Educación local como días hábiles obligatorios.
Acumulación/Conversión a la ausencia por enfermedad:
Los días de vacaciones anuales se pueden acumular sin ningún máximo aplicable hasta el 30 de junio de cada año calendario El 30 de junio o al momento de la la jubilación, los días de vacaciones anuales acumulados que excedan los 30 días serán convertidos en días de ausencia por enfermedad para que solamente 30 días hábiles de vacaciones anuales se transfieran Al momento de la jubilación, el exceso de 30 días de vacaciones anuales se convertirá en ausencia por enfermedad para el servicio acreditable para la jubilación
Transferencia de ausencias
1. Transferencias entre distritos:
Un empleado que se transfiere entre unidades administrativas locales debe tener todos los días de vacaciones anuales no usados transferidos a la nueva unidad administrativa. Los días de ausencia aceptados por un sistema escolar no deben resultar en una ausencia siendo acumulada a una proporción mayor a la proporción ofrecida a los empleados escolares tal como se establece en esta política. Los días de ausencia deberían ser transferidos entre distritos como “días”, no horas.
2. Transferencia a y de otras agencias estatales:
Si la agencia está dispuesta a aceptarlo, las vacaciones pueden transferirse desde y hacia una agencia o institución estatal, un colegio comunitario, un instituto técnico o un puesto cubierto por la Ley de Personal Estatal en agencias del condado de salud mental, salud pública, servicios sociales o gestión de emergencias. Se puede aceptar la totalidad o una parte de las vacaciones anuales no utilizadas. Las vacaciones que se acepten de una agencia estatal no deben dar lugar a que se acumulen a un ritmo superior al que se concede a los empleados escolares, tal y como se establece en esta política. Si la agencia receptora se niega a acreditar al empleado las vacaciones anuales no disfrutadas o cualquier parte de las mismas, se le deberá pagar una suma global de hasta 30 días o 240 horas de vacaciones anuales acumuladas.
A. Cuando un empleado se traslada entre agencias policiales locales (LEA) o a una agencia estatal, si el nuevo empleo se obtiene dentro de los 31 días naturales a partir de la fecha de separación (según lo informado por el empleado que renuncia), los saldos de licencia se transferirán en lugar de pagarse.
B. No existe ninguna disposición que permita a los empleados de escuelas públicas transferir permisos a escuelas concertadas o desde estas.
Días de vacaciones anuales al momento de la separación del empleo
Pago de la suma total: Un empleado debe recibir la suma total por los días de vacaciones anuales a acumulada, sin exceder un máximo de 30 días o 240 horas, al momento de separación del servicio La
separación del servicio puede ser por resignación (a menos que el empleado se transfiera a otro distrito o agencia estatal), despido, reducción de personal, defunción, jubilación, inicio del beneficio por discapacidad a largo plazo o cambio a condición de empleo temporario.
Déficit en los días de ausencia: Si un empleado que se separe del servicio tiene días de vacaciones anuales en descubierto, se deberá realizar una deducción de la cantidad correspondiente en la liquidación final del empleado.
Jubilación: Se debe hacer una deducción por jubilación de todos los pagos de las sumas totales por los días de vacaciones anuales El recibo del pago de la suma total de los días de ausencia y los beneficios de jubilación no se consideran una compensación doble
Reclamos de parte de un empleado fallecido: En el caso de un empleado fallecido, se debe pagar los días de vacaciones anuales no usados hasta un máximo de 30 días o 240 horas al administrador o ejecutor del empleado al momento del establecimiento de un reclamo válido. El reclamo debe hacerse con el secretario del juzgado del Tribunal de Instancia Superior del condado de residencia del empleado fallecido.
VACACIONES ANUALES POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
El personal educativo que requiera sustitutos, incluso asistentes de clase, puede tomar días de vacaciones anuales en un momento en que los estudiantes estén en clase si la ausencia es debido a una enfermedad catastrófica del empleado y si se han agotado los días de ausencia por enfermedad disponibles para el empleado. Este tipo de ausencia está disponible solo en caso de enfermedad personal del empleado.
La determinación de que si una enfermedad es catastrófica se basa en la consideración de los siguientes factores: (a) la naturaleza debilitante de la condición, (b) la posibilidad de una condición de vida o muerte, (c) la duración de la condición, (d) la adversidad financiera provocada por la condición, (e) la duración previsible de la ausencia y (f) otras opciones disponibles para el empleado, tales como discapacidad.
Un comité formado por el personal de Recursos Humanos tomará la determinación.
VACACIONES ANUALES PARA PADRES NUEVOS
Todos los empleados, incluso el personal educativo que requiera sustitutos, puede usar días de vacaciones anuales, ausencia personal si corresponde o ausencia sin goce de sueldo para atender a un recién nacido o a un niño/a dado/a en adopción al empleado o que brinde acogida temporaria a un niño/a. El uso de vacaciones anuales por estos motivos no se limita a días cuando los estudiantes no estén en clase. Un empleado también puede usar hasta 30 días de ausencia por enfermedad ganados por nacimiento o adopción de un niño/a.
La ausencia debe ser por días hábiles consecutivos durante los primeros 12 meses a partir del nacimiento o adopción del niño/a, a menos que el empleado y la Junta de Educación local acuerden lo contrario
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES
El propósito de los días adicionales de vacaciones es para ofrecer un beneficio a los empleados a quienes la Asamblea General haya designado en los años fiscales 2002-2003, 2003-2004 y/o 2004-2005. El balance de los días adicionales de vacaciones se monitorea de manera separada y se transfiere cada año hasta que se agote o pague al momento de la jubilación o separación del empleo. (No está incluida en el límite de 30 días de vacaciones anuales, los cuales se transfieren el 30 de junio de cada año y no se pasa a la ausencia por enfermedad.) Por propósitos del reparto voluntario de excedencias, los días adicionales de vacaciones se tratan de la misma manera que los días de vacaciones anuales y, por ende, se pueden donar.
Transferencia de días adicionales de vacaciones
Un empleado que se transfiera de unidad administrativa local, o a o de una agencia estatal, debe tener todos los días adicionales de vacaciones no usados transferidos al nuevo sistema escolar o a la agencia estatal. Si obtiene un nuevo empleo en otro distrito o agencia estatal dentro de los 31 días calendarios de la fecha de separación, el balance de los días adicionales de vacaciones se transferirá en vez de liquidarse.
AUSENCIA COMPENSATORIA (FLSA, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
La junta de educación desalienta el trabajo extraordinario por parte de los empleados no exentos. Un empleado no exento no puede trabajar horas extras sin la aprobación expresa de su supervisor. Todas las horas extras deben ser aprobadas por el superintendente o la persona designada. Todo el personal supervisor controlará semanalmente el uso de las horas extras e informará de dicho uso al superintendente o a la persona designada. Los directores y supervisores controlarán el trabajo de los empleados, se asegurarán de que se cumplan las disposiciones sobre horas extras de esta política y de la FLSA, y se asegurarán de que todos los empleados sean compensados por las horas extras trabajadas. Los directores o supervisores pueden tener que ajustar los horarios diarios para evitar que los empleados no exentos trabajen más de 40 horas en una semana laboral. Las hojas de asistencia precisas y completas de las horas reales trabajadas durante la semana laboral deben ser firmadas por cada empleado, el supervisor del empleado y, a continuación, presentadas al responsable financiero o a la persona designada. El responsable financiero o la persona designada revisará periódicamente los registros de trabajo de los empleados para evaluar el uso de las horas extras.
En lugar de la compensación por horas extras, los empleados no exentos pueden recibir tiempo libre compensatorio a razón de una hora y media por cada hora extra trabajada, si dicho tiempo compensatorio (1) es acordado por el empleado antes de realizar las horas extras y (2) es autorizado por el supervisor inmediato. El superintendente tiene la facultad discrecional de permitir el pago de horas extras a los empleados si lo considera conveniente para el sistema escolar. Ningún supervisor permitirá que un empleado acumule más de 40 horas de tiempo compensatorio sin la aprobación previa del superintendente o la persona designada. El tiempo libre compensatorio será la primera opción para compensar a un empleado por las horas extras. Se debe permitir a los empleados utilizar el tiempo compensatorio en un plazo razonable después de solicitarlo (véase la política 7510, Permisos). Los supervisores pueden ordenar a los empleados que utilicen el tiempo compensatorio con el fin de gestionar de forma razonable el tiempo compensatorio acumulado. Los empleados pueden acumular un máximo de 240 horas de tiempo compensatorio antes de que se les deba pagar las horas extras a la tarifa correspondiente. Además, al abandonar el sistema escolar, se debe pagar al empleado el tiempo compensatorio no utilizado a una tarifa no inferior a la más alta de las siguientes: (1) la tarifa regular media
percibida por el empleado durante sus últimos tres años de empleo o (2) la tarifa regular final percibida por el empleado.
Los empleados no exentos cuya semana laboral sea inferior a 40 horas recibirán el salario normal por las horas trabajadas hasta un máximo de 40 horas. A dichos empleados se les pagarán las horas extras o se les concederá tiempo libre compensatorio, tal y como se ha indicado anteriormente, por trabajar más de 40 horas en una semana laboral.
Los empleados tendrán acceso a esta política y deberán firmar un documento en el que confirmen que comprenden las disposiciones relativas a las horas extras y el tiempo compensatorio. La firma del empleado constituirá el acuerdo requerido en esta sección. Véase la política 7500, sección C.
AUSENCIA PERSONAL
Solamente los maestros de clase y bibliotecarios permanentes de tiempo completo o de medio tiempo que requieran sustitutos ganan días de ausencia personal. Los maestros (tal como se define en el Estatuto General 325.a (6)) que estén restringidos de usar los días de vacaciones anuales (por ej., cuando los estudiantes estén en clase) deberán acumular días de ausencia personal a la misma proporción que la de los maestros de clase. Los días de ausencia personal se ganan a un ritmo de 0,20 días por cada mes entero de empleo, sin exceder dos días por año. El personal de medio tiempo gana a una proporción a la de los maestros de tiempo completo. La ausencia personal se debe usar en unidades de un día o medio día.
Los días de ausencia personal no usados se pueden transferir de un año a otro y se pueden acumular sin limitaciones hasta el 30 de junio. El 30 de junio, los días de ausencia personal que excedan los 5 días se convierten en días de ausencia por enfermedad para que se transfiera un máximo de 5 días de ausencia personal al 1ro de julio. Al momento de la jubilación, cualquier día de ausencia personal también se puede convertir a días de ausencia por enfermedad.
La ausencia personal se debe transferir entre unidades administrativas locales. A un maestro se le debe acreditar todos los días de ausencia personal acumulada hasta el momento de la reasignación o separación de empleo siempre y cuando el maestro sea restablecido como maestro permanente tiempo completo o medio tiempo que califique dentro del plazo de 60 meses calendario a partir de la fecha de separación o reasignación
Uso de la ausencia personal a. Las licencias personales solo podrán utilizarse previa autorización del supervisor inmediato. Los docentes no podrán tomar licencias personales el primer día en que deban presentarse para el año escolar, en un día laboral obligatorio para los docentes, en los días programados para los exámenes estatales, ni el día anterior o posterior a un feriado o día de vacaciones programado, a menos que la solicitud sea aprobada por el director.
b. A un profesor que solicite un permiso personal con al menos cinco días de antelación se le concederá automáticamente la solicitud, siempre que haya un profesor sustituto disponible. No se puede exigir al profesor que realiza la solicitud que justifique el motivo de la misma si la solicitud se realiza con al menos cinco días de antelación.
c. Las vacaciones personales pueden utilizarse en cualquier día lectivo o laboral, salvo en los casos indicados en el apartado (b) anterior.
d. Los docentes que utilicen permisos personales aprobados percibirán su salario íntegro. Los docentes podrán utilizar los permisos personales acumulados de conformidad con los apartados a, b, c y d anteriores.
Limitaciones en los días de ausencia personal
(a) La ausencia personal debería usarse con la consideración adecuada y debida dado el bienestar de los estudiantes y maestros por igual, y no deberá ser por adelantado. La solicitud de días consecutivos de permiso personal puede ser denegada por no redundar en beneficio de los estudiantes.
b) La ausencia personal no se puede usar durante empleo de verano.
(c) Cuando un maestro ya no califique para ganar días de ausencia personal, ese maestro no puede usar los días de ausencia personal previamente acumulados.
(d) Cuando un maestro renuncie, no se puede pagar la suma total de los días de ausencias personales.
Deducción
Los maestros que usen días de ausencia personal reciben el salario entero menos la deducción necesaria por el sustituto con las siguientes excepciones: (a) Los maestros que usen días de ausencia personal las jornadas laborales para maestros deberán recibir su salario entero. (b) Los maestros pueden usar hasta la cantidad acumulada de días de ausencia personal las jornadas laborales para maestros conforme con las limitaciones establecidas en esta política.
AUSENCIA POR MATERNIDAD/PATERNIDAD SIN GOCE DE SUELDO
Todos los empleados permanentes de tiempo completo o medio tiempo pueden tomar días de excedencia sin goce de sueldo de hasta un año calendario a partir de la fecha de nacimiento o adopción para atender al recién nacido o recién adoptado. Será necesaria la documentación de la necesidad para una ausencia por maternidad/paternidad sin goce de sueldo. El empleado puede elegir usar los días de ausencia ganados (por ej. días compensatorios, de vacaciones anuales, por enfermedad, adicionales, personales disponibles), tal como se aplique durante el período de la ausencia.
Por propósitos de continuidad educativa, con la aprobación de la Junta local, se puede extender la excedencia sin goce de sueldo por el resto del ciclo lectivo cuando, de otro modo, la ausencia termine en la última parte del ciclo lectivo
Los cónyuges que estén empleados en el mismo sistema escolar tienen un límite de un total de 12 meses de ausencia por maternidad/paternidad combinado durante el año seguido al nacimiento o a la adopción.
Siempre que sea posible, un empleado debería dar un aviso por escrito con anticipación para solicitar la excedencia. La Junta de Educación local puede establecer los procedimientos para dar tal aviso. La Junta local también puede determinar cuando la ausencia comience y termine, según la consideración del bienestar de los estudiantes y empleado, y la necesidad de la continuidad del servicio.
Los empleados titulares aprobados para una excedencia retienen su condición profesional al regresar del período de ausencia autorizado.
AUSENCIA POR PARTICIPACIÓN DE PADRES EN EVENTOS ESCOLARES
Cualquier empleado que sea padre/madre, tutor o persona a cargo puede tomar hasta cuatro horas por año fiscal para asistir o, de otro modo, participar en la escuela de sus hijos. No hay requisito que el empleador le pague a un empleado mientras tome esta ausencia, aunque se pueda aprobar la ausencia acumulada calificativa y disponible en lugar de una ausencia por participación de padres sin goce de sueldo.
La ausencia otorgada para este propósito está sujeta a las siguientes condiciones: (a) La ausencia deberá ser mutuamente acordada en cuanto al tiempo entre el empleador y empleado, (b) el empleador puede solicitar que un empleado presente una solicitud por escrito por lo menos 48 horas antes de la hora deseada de la ausencia, y (c) el empleador puede solicitar que el empleado presente una verificación escrita de la escuela de sus hijos de que el empleado asistió o que, de otro modo, participó en la escuela durante las horas ausentes.
Por propósitos de esta política, “escuela” se define como cualquier: (a) escuela pública, (b) escuela religiosa privada, escuela subvencionada religiosa o escuela no pública que generalmente ofrece un curso de enseñanza, (c) preescolar o (d) guardería.
AUSENCIA EDUCATIVA
Solamente los empleados permanentes de tiempo completo y medio tiempo califican para una ausencia educativa, la cual se puede usar para talleres, capacitación laboral, reuniones del departamento o ausencias extendidas.
Proyectos de servicio:
Los empleados permanentes de las escuelas públicas asignados por el Superintendente o designado para participar en proyectos escolares de servicio llevados a cabo por la unidad administrativa escolar retienen el salario entero en caso de tales ausencias. Se deben hacer las disposiciones adecuadas para la continuación del trabajo regular del empleado ya sea por el empleo de un sustituto o por los arreglos satisfactorios dentro del sistema. Se debe pagar a los sustitutos empleados por ausencias bajo estas condiciones con los mismos fondos (locales, federales o estatales) que los del salario del empleado.
Actividades de capacitación laboral patrocinados por el estado:
Los empleados permanentes de las escuelas que asistan a las actividades capacitación laboral patrocinadas por el estado, y cuyos fondos estatales hayan sido presupuestados para los sustitutos, retendrán el salario entero en caso de tales ausencias. Se pagará a los sustitutos empleados por estas ausencias con los correspondientes fondos estatales presupuestados.
Centro para el desarrollo profesional en la enseñanza de Carolina del Norte ( NCCAT, por sus siglas en inglés):
Los empleados pueden asistir a los seminarios del NCCAT con goce de sueldo y la aprobación del Superintendente. El centro proporcionará el pago para los sustitutos.
Otras ausencias educativas:
Las Juntas de Educación locales pueden otorgar una ausencia educativa a los empleados permanentes de las escuelas públicas conforme a las políticas locales No se puede usar fondos estatales para este fin
AUSENCIA PROFESIONAL
Solo los empleados permanentes de tiempo completo y de medio tiempo califican para recibir una ausencia profesional
Ausencia profesional con deducción
Los empleados permanentes certificados de escuelas públicas que tengan responsabilidades profesionales o que necesiten asistir a reuniones de asociaciones profesionales pueden estar ausentes con goce de sueldo, menos la deducción salarial para los maestros sustitutos. La deducción es obligatoria ya sea que se emplee o no a un sustituto Tales ausencias pueden ser aprobadas por el Superintendente o designado, y se pueden permitir por un período que no exceda tres días consecutivos para las reuniones dentro del estado y cinco días consecutivos para las reuniones fuera del estado Las ausencias para esta finalidad no pueden exceder diez días por cada ciclo lectivo. La limitación no deberá aplicarse a una persona que sea presidente local o del distrito, o presidente electo, agente nacional o estatal de una asociación profesional educativa, o persona seleccionada como Maestro del Año a nivel nacional. La Oficina del Superintendente Estatal suplente deberá, en previa instancia, determinar si califica para la asociación profesional.
Ausencia profesional sin deducciones
Los empleados permanentes de las escuelas que asistan a reuniones o realicen tareas como miembros de la Junta de Educación Estatal, Comisión Estatal de Manuales de Textos, Junta de Gobernadores de Governor’s Schools, o requieran asistir a una audiencia de un coordinador de servicios deberán recibir el salario entero Los empleados permanentes de las escuelas que completen asignaciones para, o sirvan en, una comisión o comité nombrado por el gobernador, el Superintendente Estatal, la Junta de Educación Estatal o la Asamblea General deberán recibir su salario entero Se pagará a los sustitutos para estas personas con los mismos fondos que los del empleado siendo reemplazado
Agentes de organizaciones profesionales
Con la recomendación del Superintendente local, la Junta de Educación local puede otorgar una ausencia con goce de sueldo a los agentes elegidos para las organizaciones profesionales, siempre y cuando la organización pague el salario entero y todos los costos de beneficios del empleado ausente. Durante tal ausencia con goce de sueldo, el empleado ganará días de ausencia por enfermedad, ausencia personal y vacaciones anuales, y recibirá paga por los feriados. Los empleados calificarán para usar los días de ausencia de la misma manera que cuando están activos en el sistema escolar
AUSENCIA POR RESPONSABILIDAD COMUNITARIA
Responsabilidad comunitaria
Con la aprobación del supervisor, se puede otorgar a los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas una ausencia para representar a la escuela o unidad administrativa en las funciones comunitarias tales como el funeral de un niño/a de la escuela o de sus padres Los empleados ausentes por este motivo deberán retener el salario entero durante los días ausentes Se deberá hacer una disposición adecuada por la continuación del trabajo regular del empleado haciendo arreglos
satisfactorios dentro del sistema o empleando a un sustituto. Se deberá pagar a los empleados sustitutos por estas ausencias con los fondos estatales.
Servicio de jurado
Los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas retienen el salario entero cuando estén ausentes para servir en un jurado El empleado tiene derecho a una compensación regular además del pago por el servicio de jurado al enviar la documentación correspondiente Se deberá pagar a los empleados sustitutos por estas ausencias con los mismos fondos que los del salario del empleado (local, federal o estatal).
Asistencia judicial
Asistencia por obligación o citación:
Los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas retiene el salario entero por las ausencias debido a la asistencia judicial relacionada con su deber oficial El empleado también recibirá el salario entero cuando sea citado, excepto tal como se indica en la sección Las citaciones fuera del estado no son coercitivas en los residentes de Carolina del Norte, a menos que ese estado y Carolina del Norte tengan un acuerdo de citaciones interestatales. Se deberá devolver a la unidad administrativa escolar que lo emplee cualquier gasto, excepto los reembolsos por viáticos, recibido por el empleado escolar que sirva en la capacidad oficial de testigo para que sea acreditado a los mismos fondos con los que se paga al empleado. Se deberá pagar a los empleados sustitutos por estas ausencias con los mismos fondos que los del salario del empleado (local, federal o estatal).
Asistencia por motivos personales:
Los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas que estén ausentes por presentarse a la corte como demandantes, acusados o testigos por asuntos personales, aunque sean citados, no deberán tener derecho a recibir ningún pago de salario por esos días, a menos que estén usando los días de ausencia correspondientes y disponibles. (NOTA: El personal escolar que esté respondiendo a una citación por responsabilidades civiles, tales como testigo de un crimen, califican para la ausencia por asistencia judicial con goce de sueldo.)
Funcionarios electos
Los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas que sirvan como funcionarios electos en el gobierno pueden, con la aprobación del supervisor, optar por usar los días de ausencia correspondientes ganados para atender las responsabilidades de la función electa. Los funcionarios del precinto electoral no pueden ser despedidos o degradados por servir el día de las elecciones o de Canvas siempre y cuando hayan dado aviso adecuado (por lo menos 30 días). Los empleados de tiempo completo o medio tiempo de las escuelas públicas que sirvan como funcionarios del precinto electoral pueden, con la aprobación supervisor, optar por usar los días de ausencia correspondientes ganados para servir.
AUSENCIA MILITAR
Todos los empleados que califiquen pueden tomar días de ausencia militar de acuerdo con la ley federal y la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de Servicios Uniformados El empleado debe dar al empleador aviso anticipado de la ausencia por servicio militar y solicitud de reempleo después de la ausencia superior a 30 días. El empleado deberá enviar una copia de órdenes u otra documentación correspondiente del servicio militar solicitado Comuníquese con la Analista de Ausencias o envíe un email a
hrleaves@dpsnc.net con las preguntas sobre la ausencia militar. Ver la Sección 10 del Manual de Políticas del DPI para una descripción más completa de los derechos del empleado para una ausencia militar.
Ausencia militar y a corto plazo
Los empleados permanentes de tiempo completo o medio tiempo califican para una ausencia militar a corto plazo La ausencia con goce de sueldo deberá ser otorgada a los miembros de componentes de la reserva de las Fuerzas Armadas de EEUU por períodos de entrenamiento de servicio activo Los componentes de las Fuerzas Armadas de EEUU son la Guardia Nacional, Reserva Militar, Reserva Naval, Reserve Marina, Reserve de las Fuerzas Aéreas y Reserve de Guardacostas. La Guardia Nacional sirve tanto de componente de Reserva Federal como Milicia Estatal.
Ausencia militar con goce de sueldo:
La ausencia con goce de sueldo deberá ser otorgada hasta 15 días hábiles durante el año fiscal federal (1ro de octubre al 30 de septiembre).
Si la ausencia con goce no está disponible y la paga militar es menos de la paga del sistema escolar o escuela subvencionada (escuela chárter), el empleado califica para una paga diferencial. El empleado debe facilitar cupones de pago militar u otra documentación, y el sistema escolar o escuela subvencionada (chárter), determina la diferencia entre la paga militar la del sistema escolar o escuela subvencionada (chárter) La paga diferencial se hace con los mismos fondos que los del salario del empleado
Si se paga un suplemento local a los empleados y el empleado califica para una paga diferencial, el suplemento local se debe pagar como parte de la paga diferencial a los empleados con ausencia militar a corto plazo
Un empleado deberá recibir días libres necesarios cuando el empleado deba someterse a un examen físico obligatorio en relación a la membresía en un componente de reserva (incluido en la ausencia con goce de sueldo de 15 días por año fiscal federal).
La ausencia militar con goce de sueldo es como cualquier otra ausencia con goce de sueldo El empleado seguirá acumulando días de ausencia y recibiendo seguro médico para sí mismo, etc.
Períodos en que califique para una ausencia militar con goce de sueldo: (i) Deberes que resulten por medidas disciplinarias impuestas por las autoridades militares. (ii) Entrenamientos de servicio inactivo (simulacros) realizados para conveniencia de los miembros como entrenamientos equivalentes, asambleas de unidades separadas, simulacros de composición, etc.
Las agencias que empleen no tienen que justificar a un empleado por actividades militares no planeadas o casuales tales como los trabajos voluntarios en los centros militares y actividades militares no oficiales.
Ausencia militar por servicio activo extendido
Todos los empleados permanentes, en período de prueba y en entrenamiento que entren al servicio militar activo califican para una ausencia militar por servicio activo extendido. Todos o una parte de los 15 días de la ausencia militar o ausencia regular por vacación con goce de sueldo se pueden usar en lugar de, o en conjunto con, la ausencia militar sin goce de sueldo para asistir a la Escuelas de Servicio o al Entrenamiento de Servicio Activo de la Unidad de Reserva Militar.
El servicio activo extendido se define como:
(i) cualquier servicio militar activo por un período que no exceda los cinco años más cualquier período de servicio adicional impuesto por ley.
(ii) todo servicio militar activo durante un estado de emergencia nacional o estatal declarado o durante tiempo de guerra.
(iii) cualquier movilización u orden de servicio active federal de un empleado en la Guardia Nacional o en uno de los otros componentes de reserva.
La ausencia militar sin goce de sueldo también se puede usar para otros motivos relacionados con el servicio militar tal como lo define la política y ley federal.
OTRAS AUSENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
A un empleado le pueden otorgar una excedencia sin goce de sueldo, a discreción del Superintendente y sujeto a las normas y los reglamentos, y adoptado por la Junta de Educación local Con la excepción de la ausencia militar, la Junta de Educación local puede determinar la fecha de inicio y/o finalización de tales ausencias basadas en una consideración del bienestar de los estudiantes y la necesidad de continuidad del servicio.
Los empleados titulares aprobados para una excedencia retienen la condición profesional al regresar del período de ausencia autorizada.
Si un empleado que califique se toma una ausencia aprobada por ausencia sin goce de sueldo, el empleado puede retener el seguro médico siempre y cuando el empleado pague las partes del empleador y del empleado correspondientes a los aportes del seguro.
PRESTACIONES SOCIALES
Todos los empleados de las escuelas públicas tienen derecho a recibir compensación laboral bajo la Ley de Compensación Laboral de Carolina del Norte Los empleados deben haber sufrido una lesión por un accidente o contraído una enfermedad vinculada al trabajo durante el trascurso del empleo para calificar para pagos médicos, compensación por pérdida de ingresos o indemnización por fallecimiento bajo este programa.
Los empleados que sufran de una lesión relacionada al trabajo deberían comunicarse con su supervisor/director de inmediato para poder completar los informes necesarios y recibir la autorización necesaria que se requiere para buscar tratamiento médico inicial en un centro de tratamiento médico aprobado. Sepa que la autorización inicial para el tratamiento médico no garantiza la aceptación (compensación) del reclamo. El empleado recibirá una notificación oficial de la determinación de la compensación al completar la investigación requerida por el personal y ajustador de reclamos asignados.
Esto no abarca todos los derechos o las responsabilidades. Los empleados pueden hallar más información sobre los accidentes de trabajo en el Manual de Políticas de Empleo y Beneficios de las Escuelas Públicas de Carolina del Norte aquí.
RESPONSABILIDAES LABORALES
RESPONSABILIDADES LABORALES Y CÓDIGO DE ÉTICA
Empleados son responsables por la educación de los estudiantes y también sirven de ejemplo y modelos a seguir para los estudiantes. Los empleados no pueden realizar bien sus tareas a menos que tengan la confianza y el respeto de los estudiantes, padres, proveedores y público, y otros empleados. Se espera el compromiso indefectible del comportamiento honesto de cada uno de los empleados
Todos los empleados escolares deberán adherirse a los siguientes estándares
Los empleados deberán estar familiarizados con, apoyar, cumplir con y, siempre que sea adecuado, hacer cumplir las políticas de la Junta, los procedimientos administrativos, las reglas escolares y las leyes correspondientes. La Junta además exige que todos los empleados certificados conozcan y sigan el Código de Conducta y Práctica Profesional de los Educadores de Carolina del Norte (Código de Ética del DPI). La falta de leyes, políticas, regulaciones o reglas que cubran una situación particular no releva a un empleado de su responsabilidad de ejercer en todo momento los más altos estándares de ética.
Los empleados deberán cuidar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, inclusive la necesidad de brindar una supervisión adecuada a los estudiantes.
Los empleados deberán demostrar honestidad, integridad, imparcialidad, respeto a los demás, respeto a la diversidad, inclusión, aptitud y conocimiento cultural, profesionalismo, y compromiso a la verdad por medio de actitudes, comportamientos y comunicaciones con los demás
Los empleados deberán dirigir adecuadamente cualquier queja respecto a los empleados escolares, el programa escolar y funciones escolares
Los empleados deberán demostrar interacciones respetuosas y positivas en el sitio de trabajo con todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo (pero sin limitarse a) los estudiantes, padres, compañeros de trabajo, supervisores, y a quienes reporten directamente La conducta laboral debería ser tal que proteja tanto la integridad y reputación del empleado como la del sistema escolar
Los empleados no deberán usar sus puestos o asignaciones para influir de forma injusta o exagerada a los estudiantes haciendo que los estudiantes sientan que es necesario o aconsejable participar en actividades o eventos que requieran más que los costos nominales de las actividades tales como campamentos, programas, almuerzos, cenas, entradas, transportes y entretenimiento.
Los empleados deberán informar a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado si fueron arrestados, acusados o condenados de crímenes (incluso declararse culpable o no declararse inocente) que no sean infracciones menores de tránsito (por ej., exceso de velocidad, mal estacionamiento o una infracción menor). El aviso se debe hacer por escrito; debe incluir todos los datos pertinentes, y debe ser entregado a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado a más tardar al día hábil después del arresto, acusación o condena, a menos que el empleado esté internado en el hospital o en la cárcel, cuyo caso el empleado debe informar la infracción alegada dentro de las 24 horas después de haber sido liberado Con una medida judicial en
el asunto, el empleado debe informar los datos pertinentes y dispuestos por escrito a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos a más tardar el día después de la sentencia.
Los empleados deberán apoyar a los padres para que participen de manera efectiva en la educación de sus hijos y no animar ni coaccionar a los niños para que oculten información a sus padres.
Los empleados no deberán realizar grabaciones secretas, en ningún formato, en la escuela, ni en la propiedad del sistema escolar, o ni en una reunión o un evento relacionado con la escuela. No se deberá usar teléfonos con camera y otros aparatos de grabación para tomar fotos ni grabar videos de un miembro de la comunidad educativa en la escuela, ni en la propiedad del sistema escolar, ni en una reunión o un evento relacionado con la escuela desde un punto observación en la que una persona razonable lo viera como una invasión de la privacidad
Los empleados deben tener permiso del director o supervisor antes de grabar, en cualquier formato, a cualquier persona (incluso estudiantes, empleados, padres o visitas) en la escuela, en la propiedad del sistema escolar, o en una reunión o un evento relacionado con la escuela. Los empleados pueden grabar audios de una reunión de un agravio tal como se define en la Política 1750/7220 de la Junta o una reunión o audiencia de no renovación o despido. El empleado debe dar un aviso de 24 horas (un dí6a laboral) del intento de grabar al individuo a cargo de la audiencia o reunión. La grabación debe llevarse a cabo en forma abierta, en la que todas las partes estén al tanto de la grabación.
Nada en esta sección es con la intención de restringir al sistema escolar en cuanto al uso de aparatos de grabación ni otra tecnología para llevar a cabo asuntos oficiales de las investigaciones, vigilancias o archivos. Nada en esta sección es con la intención de restringir a los empleados del uso adecuado de los aparatos de grabación ni otra tecnología como parte de una materia, un programa o un currículo aprobados.
Además, Todos los instructores de manejo deben de inmediato informar a la Junta sobre cualquier condena que resulte en por lo menos tres pontos, y cualquier condena que pueda causar una suspensión o revocación de la licencia de conducir en cualquier estado La Junta informará al Departamento de Instrucción Pública cuando un instructor pierda su privilegio de manejar en Carolina del Norte o en cualquier otro estado El Superintendente o designado deberá realizar verificaciones anuales de antecedentes del conductor en todos los instructores de educación de manejo
No ofrecer un aviso puntual de parte del empleado tal como está descripto en esta política puede llevar a la medida disciplinaria hasta, e incluso, el despido Ver Política 7300
RELACIONES ENTRE EMPLEADOS Y ESTUDIANTES
La Junta espera que todos los empleados mantengan los más altos estándares de ética, moral y profesional en sus interacciones con los estudiantes. Los empleados tienen que ofrecer una atmósfera propicia para el aprendizaje por medio de disciplina constante e imparcialmente aplicada, y establecer y mantener los límites profesionales. Se espera que los empleados incentiven a cada estudiante a rendir en sus capacidades al mismo tiempo que den el ejemplo de comportamiento esperado en los estudiantes entre las relaciones entre empleados y estudiantes.
Las interacciones y relaciones entre empleados y estudiantes deben estar basada en la colaboración, en el respeto mutuo y en el entendimiento de los límites adecuados entre los adultos y estudiantes dentro y fuera del entorno educativo. Se espera que los empleados demuestren buen juicio y eviten la apariencia de indecencia en sus interacciones con los estudiantes. Los empleados deben consultar con sus supervisores cualquier en cualquier momento que sospechen o no estén seguros de que si una conducta sea inadecuada o de otro modo constituya una violación de esta u otra política de la Junta.
Por propósitos de esta política, las definiciones de “personal” y “empleados” incluyen contratistas independientes, oficiales de seguridad escolar y voluntarios, pero no incluyen estudiantes empleados o estudiantes voluntarios.
Prohibidas las relaciones románticas y el contacto sexual
Todos los empleados tienen prohibido salir con, andar de cortejo, involucrarse en un diálogo sexual inapropiado, entablar una relación romántica o tener contacto sexual con cualquier estudiante inscripto den el sistema escolar a pesar de la edad del estudiante. Los empleados que se involucren en tal conducta inapropiada estarán sometidos a medidas disciplinaras, hasta e inclusive el despido, y pueden estar sometidos a acciones criminales tal como lo dispone los Estatutos Generales 14-202.4 y 14-27.32. Además, el personal del sistema escolar no deberá ofrecer ayuda a un empleado a encontrar otro trabajo, más allá de la transmisión rutinaria de archivos administrativos o personales, si el empleado se involucra en una conducta sexual con un menor o un estudiante en transgresión de las leyes o la política de la Junta
Restricciones en las comunicaciones electrónicas
1. Los empleados tienen prohibido comunicarse con los estudiantes actuales por medios sociales no controlados por la escuela sin la autorización de los padres, excepto con el alcance que el empleado y estudiante tengan una relación adecuada que se haya originado fuera del entorno escolar. Cualquier comunicación por medios sociales autorizados bajo la política 7335 debe ser adecuada en todo momento, cumplir con los estándares profesionales establecidos en esta política, y de otro modo ser constantes con las leyes y todas las otras políticas de la Junta.
Los mensajes temporarios y/o instantáneos se tratarán como una forma de comunicación por medios sociales sometidos a los términos de la política 7335 y subsección B.1 anteriormente mencionada, a pesar de que si el servicio de mensajería es actualmente provisto por medio del servicio de medios sociales u otro Los empleados también tienen prohibido comunicarse en forma electrónica con los estudiantes en plataformas usando contenido que desaparezca
2. Los empleados tienen prohibido involucrarse en otras formas de comunicaciones electrónicas en forma individual (por ej., voz, mensaje de voz, email, mensaje texto y transmisión de dibujo/foto o vídeo) con los estudiantes sin la previa aprobación escrita del supervisor del empleado y de los padres del estudiante. Esta regla no se deberá aplicar, no obstante, si existe por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a. la comunicación (1) es para un propósito educativo, (2) se lleva a cabo por medio de un sistema de plataforma provisto por la escuela que archiva todas tales comunicaciones por un período de por lo menos tres años, (este requisito no se aplica a las comunicaciones telefónicas o de voz), y (3) ocurre después de que el empleado haya dado previo aviso a su supervisor o designado de que ocurrirá tal comunicación;
b. la comunicación tiene un propósito educativo y es simultáneamente copiado o transmitido al supervisor del empleado o designado y, a petición, a los padres o tutores;
c. la comunicación es necesaria en una emergencia de buena fe, siempre y cuando la comunicación se divulgue al supervisor y a los padres o tutores lo más razonablemente posible; o
d. la comunicación deriva de una relación o asociación fuera del entorno escolar y ocurre con el consentimiento de los padres o tutores, siempre y cuando tal comunicación no viole, de otro modo, esta u otra política de la Junta.
e. la comunicación es solo por motivo de compartir información logística y limitada a la disposición de la información logística asociada con una actividad escolar aprobada.
Cualquier comunicación electrónica privada permitida por esa subsección debe cumplir con las normas profesionales establecidas en esta política y debe, de otro modo, ser constante con las leyes y todas las otras políticas de la Junta
3. Es el deber de cada empleado informar a su supervisor de cualquier comunicación privada no solicitada, de cualquier forma, electrónica u otra, recibida de un estudiante cuando la comunicación no tenga un propósito educativo claro. Los consejeros escolares están excluidos de este requisito solo con el alcance de que tiene un conflicto con sus deberes profesionales.
4. Las violaciones de esta sección serán consideradas como un comportamiento no profesional sujeto a disciplina, hasta e inclusive el despido. Los factores que puedan ser relevantes a la determinación de una respuesta disciplinaria adecuada a las comunicaciones no autorizadas con los estudiantes incluyen, pero no se limitan a:
a. el contenido, frecuencia, relevancia educativa, sujeto y momento oportuno de la comunicación;
b. la comunicación fue adecuada a la edad y novel de madurez del estudiante;
c. la comunicación podría verse razonablemente como una solicitud para contacto sexual o cortejo de una relación romántica, inclusive el acoso sexual de menores;
d. un intento de ocultar la comunicación para que no vean los supervisores o los padres o tutores del estudiante;
e. la comunicación creó una interrupción del entorno educativo; y
f. la comunicación dañó al estudiante en cualquier manera o razonablemente pudo haber inducido al daño del estudiante.
Denunciar la conducta inadecuada
Cualquier empleado que tenga motivos para creer uno de los siguientes, deberá de inmediato denunciar esa información al Superintendente o designado:
1. que otro empleado esté involucrado en una relación romántica u otra relación inadecuada, o haya tenido contacto sexual con un estudiante;
2. que otro empleado se haya involucrado en otro comportamiento prohibido por esta política; o 3. que el empleado haya sido testigo de un comportamiento en otro empleado que tenga la apariencia de indecencia, ya sea que el comportamiento pueda tener un propósito válido o no
Un empleado que no informe al Superintendente o designado tal como lo dispone esta sección puede ser sometido a una medida disciplinaria, hasta e incluso el despido
Denunciar la conducta criminal
Cualquier director que tenga motivos para creer que un estudiante haya sido víctima de una conducta criminal deberá de inmediato denunciar el incidente conforme con la política 4335 sobre el Comportamiento Criminal.
Denunciar al Superintendente del Departamento de Instrucción Pública Estatal
Cualquier administrador, inclusive el Superintendente, un Superintendente de turno/adjunto/asistente, un administrador personal o un director, que sepa o tenga motivo para creer que un empleado certificado se haya involucrado en una conducta que involucre abuso sexual o físico de un menor deberá denunciar esa información al Superintendente del Departamento de Instrucción Pública dentro de los cinco días hábiles cualquier medida disciplinaria, despido o renuncia basada en la conducta. Por propósitos de esta subsección, el abuso físico es la imposición de una lesión física que no sea por accidente o en defensa propia, y abuso sexual es la comisión de cualquier acto sexual en un menor o causar que un menor cometa un acto sexual, pese al consentimiento y la edad del menor. No denunciar tal conducta puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia del administrador de parte de la Junta de Educación Estatal.
Este requisito de denuncia se aplica además de cualquier deber de denunciar cualquier sospecha de abuso infantil conforme con las leyes estatales y políticas. Ver Política 4040/7310.
ABUSO INFANTIL – DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
Deber de denunciar
Un empleado escolar que sepa o tenga razón para sospechar (1) de abuso infantil, negligencia, dependencia o muerte como resultado del maltrato de los padres, tutores, custodios o cuidadores del menor o (2) que un menor haya sido víctima de trata de personas, servidumbre involuntaria o servidumbre sexual por cualquier persona legalmente tienen la obligación de denunciar el caso al director de servicios sociales. El empleado también deberá de inmediato denunciar el caso al director de la escuela.
Cualquier duda sobre la denuncia de una situación sospechosa debe ser resuelta a favor de la denuncia, y la denuncia debe hacerse de inmediato.
Un empleado escolar es inmune por estatuto de cualquier responsabilidad civil y/o penal al denunciar en buena fe la sospecha de la trata de persona, servidumbre involuntaria o servidumbre sexual o abuso infantil, negligencia, dependencia o muerte como resultado del maltrato de los padres, tutores, custodios o cuidadores del menor. Un empleado que no denuncie o evite que otra persona haga la denuncia queda sometida a medidas disciplinarias por parte del sistema escolar, o medidas civiles o penales bajo la ley.
Deber de denunciar el maltrato infantil en un centro de guardería
Un empleado escolar que tenga razones para sospechar que un menor en un centro de guardería haya sido maltratado por el cuidador o haya fallecido como resultado del maltrato que ocurra en la guardería legalmente tiene la obligación de denunciar el caso al Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), División de Desarrollo Infantil y Educación Temprana (DCDEE).
Un “centro de guardería” incluye cualquier clase certificada por el DHHS o programa manejado por el sistema escolar, incluyendo, por ejemplo, el preescolar con licencia o clases del Título I, los programas con licencia para el cuidado después de clase y los programas con licencia diurnos para el desarrollo
Cualquier duda en cuanto a denunciar una situación sospechosa o incertidumbre de que si se ofrece el cuidado al menor en un centro de guardería debe ser resuelta a favor de la denuncia, y la denuncia debe hacerse de inmediato.
Un empleado que haga la denuncia al DCDEE también deberá denunciar de inmediato el caso al director de la escuela. Si la sospecha del maltrato ocurre en una clase de preescolar o en otra clase con licencia o en otro programa manejado por la Junta, el director deberá de inmediato informar al Superintendente de la sospecha del maltrato. No se pueden tomar represalias de ningún tipo en contra de un empleado que en buena fe denuncie el maltrato infantil que ocurra en cualquier clase de preescolar o en otra clase o en otro programa manejado por la Junta
Un empleado que no haga la denuncia tal como lo exige la ley y esta política puede ser sometido a medidas disciplinarias por el sistema escolar Además, si el empleado trabaja en una clase de preescolar o en otra clase o en otro programa manejado por la Junta, no denunciar el maltrato de un menor en el programa o clase puede en sí constituir el maltrato infantil y resultar en que el empleado sea colocado en el registro estatal de maltrato infantil.
Colaboración con las agencias estatales
El director puede establecer una persona de contacte en la escuela para actuar como intermediario entre las agencias estatales a cargo de las denuncias bajo investigación del abuse infantil y negligencia o maltrato infantil Los empleados deberán colaborar por completo con el personal de la agencia que lleve a cabo la investigación de la sospecha de abuso, negligencia, dependencia o muerte como resultado del maltrato del menor o maltrato que ocurra en un centro de guardería
En caso sospecha de abuso, negligencia, dependencia o muerte como resultado del maltrato del menor bajo la jurisdicción de servicios sociales, los empleados deberán permitir que servicios sociales entreviste al menor en la escuela durante las horas de clase En un caso bajo la jurisdicción del DCDEE respecto a la sospecha del maltrato infantil de un cuidador en una guardería, se deberá obtener autorización de los padres antes de poder entrevistar al menor en la escuela durante horas de clase
Los empleados deberán ofrecer información confidencial al personal de la agencia, siempre y cuando la divulgación no viole las leyes estatales o federales. Cualquier información confidencial divulgada por la agencia de investigación a los empleados debe permanecer confidencial y se puede volver a divulgar solamente por motivos directamente conectados con llevar a cabo las responsabilidades del sistema escolar o empleado.
Compartir información con otras agencias
A petición y con el alcance permitido por ley, los funcionarios del sistema escolar deberán compartir con otras agencias designadas en el Estatuto General 7B-3100(a) la información que sea relevante para (1) cualquier evaluación por el departamento de servicios sociales de una denuncia de abuso, negligencia, dependencia o muerte como resultado del maltrato; (2) la disposición o los arreglos de servicios de protección en el caso de abuso, negligencia, dependencia del menor de parte del departamento de servicios sociales; o (3) cualquier caso en la que se presente una petición alegando que el menor es abusado, descuidado, dependiente, indisciplinado o delincuente. Ver Política 4240/7312.
INFORMACIÓN OFRECIDA POR EL SOLICITANTE O EMPLEADO
Toda la información que un solicitante de empleo o un empleado ofrece a la oficina del personal debe ser verdadera, precisa y completa hasta donde el solicitante o empleado sepa. Presentar información al departamento de personal que sea con la intención de defraudar, falsificar, malinterpretar el material u ocultar la verdad será considerado una justa causa para el término del proceso de solicitud o, como violación de la política de la Junta, despido inmediato de un empleado. Ver Política 7110.
CONFLICTO DE INTERÉS DEL EMPLEADO
Se espera que los empleados eviten involucrarse en una conducta que crea o de la apariencia al público de crear un conflicto de interés con sus responsabilidades laborales. Los empleados no deberán involucrarse ni tener un interés económico, directa o indirectamente, con ninguna actividad que entre en conflicto o plantee una pregunta razonable de conflicto con los deberes y las responsabilidades en el sistema escolar. Aunque los conflictos de interés no se limitan a aquellos descriptos en esta política, a un mínimo, los empleados deben cumplir con las directivas establecidas por la Junta que aparecen a continuación. Además, los empleados involucrados directa o indirectamente en el proceso de contrataciones, compras y/o adquisiciones del sistema escolar deben cumplir con la política 6401/9100 sobre la Ética y Función de Compras.
La Junta reconoce que algunos empleados pueden buscar una compensación adicional en su tiempo personal No obstante, las responsabilidades relacionadas con el empleo en las Escuelas Públicas de Durham deben tener precedencia sobre cualquier forma de compensación externa Las actividades prohibidas incluyen, pero no se limitan a:
Empleos fuera de la escuela que afecten negativamente a la disponibilidad o eficacia del empleado en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
Solicitud a alumnos, padres o empleados para cualquier negocio o actividad no relacionada con la escuela en la que el empleado tenga un interés financiero personal.
Reclutamiento o incentivo a los alumnos para que participen en actividades de tipo empresarial privado en las que el empleado tenga un interés financiero, incluidos campamentos o programas de verano.
dar clases particulares a cambio de una remuneración a cualquier niño que esté matriculado en la escuela en la que trabaja el empleado;
cualquier tipo de trabajo en el que las fuentes de información sobre clientes o empleadores provengan de información obtenida a través del sistema escolar;
cualquier tipo de negocio privado que utilice las instalaciones, el equipo o los materiales del sistema, a menos que se cuente con la aprobación previa del superintendente;
cualquier tipo de negocio privado durante el horario escolar o en las instalaciones de la escuela, a menos que se cuente con la aprobación previa del superintendente
recibir una compensación por recomendar a un estudiante para clases particulares
Ningún empleado escolar puede solicitar ni aceptar viajes, comidas, favores ni otros regalos o cosas de valor monetario de ningún estudiante, padre/madre, pariente, vendedor, o cualquiera que dé la apariencia de indecencia. Los regalos de valor nominal pueden ser aceptables. Ver Política 7730 para más información.
USO RESPONSABLE DE LA TECNOLOGÍA
La junta proporciona a sus alumnos y personal acceso a una variedad de recursos tecnológicos. Estos recursos brindan oportunidades para mejorar el aprendizaje y la comunicación dentro de la comunidad escolar y con la comunidad global en general. A través de los recursos tecnológicos del sistema escolar, los usuarios pueden observar eventos a medida que ocurren en todo el mundo, interactuar con otras personas sobre una variedad de temas y obtener acceso a información actualizada y detallada.
La junta directiva pretende que los estudiantes y empleados se beneficien de estos recursos, siempre que se mantengan dentro de los límites de un uso seguro, legal y responsable. En consecuencia, la junta directiva establece esta política para regular el uso de los recursos tecnológicos del sistema escolar por parte de los estudiantes y empleados. Esta política se aplica independientemente de si dicho uso se produce dentro o fuera de las instalaciones del sistema escolar, y se aplica a todos los recursos tecnológicos del sistema escolar, incluyendo, entre otros, las redes y conexiones informáticas, los recursos, herramientas y entornos de aprendizaje puestos a disposición por o en las redes, y todos los dispositivos que se conectan a esas redes, pizarras interactivas, teléfonos y dispositivos móviles, fotocopiadoras, máquinas de fax, televisores y grabadoras de vídeo.
Expectativas para el uso de recursos tecnológicos escolares
El uso de recursos tecnológicos del sistema escolar, inclusive el acceso a Internet, es un privilegio, no un derecho Los usuarios individuales de los recursos tecnológicos del sistema escolar son responsables de su comportamiento y comunicaciones al usar estos recursos. El uso responsable de los recursos tecnológicos del sistema escolar es un uso que es ético, respetuoso, académicamente honesto y servicial del aprendizaje del estudiante. Cada usuario tiene la responsabilidad de respetar a los demás en la comunidad escolar y en la internet. Se espera que los usuarios sigan las reglas generalmente aceptadas de etiqueta de las redes Las normas de conducta generales de los estudiantes y empleados, inclusive aquellas prescriptas en las políticas vigentes de la Junta, el Código de Conducta del Estudiante y otros reglamentos y reglas escolares, se aplican al uso de Internet y otros recursos tecnológicos escolares
Además, cualquiera que use los aparatos electrónicos o computadoras del sistema escolar, o quienes accedan a las redes o internet de la escuela usando recursos del sistema escolar debe cumplir con las reglas adicionales de uso responsable mencionado en la Sección B, a continuación. Estas reglas son con la intención de aclarar las expectativas de conducta, pero no deberían ser interpretadas como inclusivas.
Antes de usar la internet, todos los estudiantes deben ser entrenados acerca del comportamiento adecuado tal como se dispone en la política 3226/4205 sobre la Seguridad de Internet.
La Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Durham se da cuenta de que los maestros de las clases del siglo XXI de hoy deben usar tecnología para poder lograr los objetivos académicos del distrito para sus estudiantes. Lo estudiantes y empleados deben entender los recursos tecnológicos del sistema escolar y estrictamente cumplir con estos requisitos y reconocer la conciencia que el sistema escolar usa al controlar los sistemas para monitorear y detectar el uso inadecuado de los recursos tecnológicos Todos
los estudiantes y empleados deben estar informados anualmente de los requisitos de esta política y los métodos por los cuales pueden obtener una copia de esta política. No adherirse a estos requisitos resultará en medidas disciplinarias, inclusive la revocación de los privilegios del usuario. El mal uso deliberado puede resultar in una medida disciplinaria y/o acusación penal bajo las leyes federales y estatales vigentes. Las comunicaciones y los actos ilegales, y los relacionados a o en apoyo a las actividades ilegales, se pueden denunciar a las autoridades correspondientes.
Las reglas para el uso de los recursos tecnológicos escolares
1. Los recursos tecnológicos del sistema escolar se ofrecen para propósitos escolares solamente Los usos aceptables de tales recursos tecnológicos se limitan a las actividades legales eficientes y responsables que apoyen la enseñanza y el aprendizaje Está prohibida la ganancia comercial con el uso de recursos tecnológicos del sistema escolar También está prohibido el uso personal de los recursos tecnológicos del sistema escolar para diversión o entretenimiento, a menos que esté permitido por el personal escolar Como algún uso personal accidental y ocasional por los empleados es inevitable, la Junta permite el uso personal infrecuente y breve por los empleados siempre y cuando ocurra en su tiempo personal, no interfiera con los asuntos del sistema escolar y no esté de otro modo prohibido por la política o procedimientos de la Junta. Acceder a los chat o mensajes instantáneos está prohibido a menos que sea por un motivo educativo válido o para asuntos escolares oficiales.
2. Bajo ninguna circunstancia, se puede copiar los softwares comprados por el sistema escolar para uso personal. Los usuarios deben obtener permiso del departamento de tecnología antes de copiar o descargar un software del sistema escolar en cualquier computadora, ya sea que la computadora sea su propiedad privada o en una computadora del sistema escolar.
3. Los estudiantes y empleados deben cumplir con todas las leyes vigentes, inclusive aquellas relacionadas con los derechos de autor y las marcas registradas, la información confidencial y los registros públicos Cualquier uso que viole las leyes federales o estatales está estrictamente prohibido El plagio de los recursos de internet será tratado de la misma manera que cualquier otro incidente de plagio, tal como se declara en el Código de Conducta del Estudiante
4. Ningún usuario de recursos tecnológicos, inclusive una persona que envíe o reciba comunicaciones electrónicas, se puede involucrar en crear, ver intencionalmente, acceder, descargar, guardar, imprimir o transmitir imágenes, gráficos (inclusive imágenes congeladas o móviles), archivos con sonido, archivos con textos, documentos, mensajes, u otros materiales que sean obscenos, difamatorios, profanos, pornográficos, acosadores, abusivos, a favor actos ilegales, o considerados dañinos para los menores.
5. Está prohibido el uso de proxis anónimos para eludir contenidos filtrados.
6. Los usuarios no pueden instalar ni usar ningún programa para compartir archivos por internet diseñado para facilitar el reparto de materiales con derechos de autor.
7. Los usuarios of recursos tecnológicos no pueden enviar comunicaciones electrónicas de manera fraudulenta (por ej., malinterpretando la identidad del remitente).
8. Los usuarios deben respetar la privacidad de los demás. Al usar email, blogs, u otras formas de comunicación electrónica, los estudiantes no deben revelar la información de identidad personal o información que sea privada o confidencial, tal como el domicilio o número de teléfono, tarjeta de crédito o cuenta corriente, o número de seguro social de ellos mismos o de otros estudiantes. Para mayor información respecto a qué constituye información personal identificable, vea las políticas 4705/7825 sobre Confidencialidad de la Información Personal Identificable. Además, los empleados escolares no deben divulgar en los sitios web o las páginas web de sistema escolar, o en cualquier otro lado en la internet, cualquier información confidencial, privada o personalmente identificable concerniente a los estudiantes (inclusive nombres, direcciones o fotos) sin la autorización escrita de los padres o tutores, o un estudiante que califique, excepto como de otro modo sea permitido por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) o la política 4700 sobre los Registros Estudiantiles Los usuarios tampoco pueden reenviar o publicar comunicaciones personales sin el consentimiento previo del autor
9. Los usuarios no pueden intencional o negligentemente dañar las computadoras, los sistemas de computadora, los aparatos electrónicos, los softwares, las redes de computación o los datos de cualquier usuario conectado a los recursos tecnológicos del sistema escolar. Los usuarios no pueden intencional o negligentemente transmitir virus por computadora o mensajes autoreproducidos, ni deliberadamente tratar de degradar o interrumpir el rendimiento del sistema. Los usuarios deben permitir que el Departamento de Tecnología escanee cualquier archivo descargado para verificar que no tenga virus. El Departamento de Tecnología ofrece programas de antivirus para todas las computadoras que sea propiedad del sistema escolar. Los usuarios no deben desactivar ningún programa antivirus de las computadoras.
10. Se espera que los usuarios de las computadoras del sistema escolar respeten la propiedad del sistema escolar y sean responsables al usar los equipos. Los usuarios deben seguir todas las instrucciones de mantenimiento o cuidado del equipo. Los usuarios pueden ser considerados responsables por cualquier pérdida o daño ocasionado por actos de negligencia o intencionales al tener las computadoras bajo su control. El sistema escolar es responsable de cualquier mantenimiento rutinario o reparaciones comunes en las computadoras del sistema escolar computadoras. Se espera que los usuarios informen al Departamento de Tecnología de manera puntual sobre cualquier necesidad de servicio
11. No se puede usar los recursos tecnológicos del sistema escolar para interferir con o interrumpir a otros usuarios, servicios o equipos Las interrupciones son, pero no se limitan a, distribución de publicidad no solicitada; distribución de grandes cantidades de información que puedan agobiar al sistema; y publicación de información que ocasione daño o ponga en peligro a los estudiantes o el personal.
12. Los usuarios no pueden crear ni introducir juegos, programas de comunicaciones de redes ni ningún programa extranjero en cualquier computadora, aparato electrónico o red del sistema escolar son la autorización expresa de la Directora de Tecnología o designado. Esta prohibición es concerniente a programas de dominio público, programas compartidos, comerciales con derechos de autor y softwares no comerciales, y toda otra forma de software y archivo indirectamente relacionado con motivos administrativos y educativos del sistema escolar.
13. Los usuarios tienen prohibido involucrarse en no autorizadas o ilegales, tales como “hackear” o usar la red de computadoras para ganar o intentar ganar acceso a otras computadoras, sistemas de computación o cuentas de forma no autorizada e ilegal.
14. Los usuarios tienen prohibido usar el nombre de usuario o la contraseña de otro individuo para cualquier recurso tecnológico son permiso del individuo. Los estudiantes deben también tener permiso del maestro u otra persona de la escuela.
15. Los usuarios no pueden leer, alterar, cambiar, bloquear, ejecutar o borrar archivos o comunicaciones que pertenezcan a otro usuario son el permiso previo expreso del individuo
16. Los empleados no deberán usar contraseñas o nombres de usuarios para cualquier sistema de datos (por ej., las solicitudes estatales del sistema de mejoramiento educativo e información estudiantil, software para mantener control del tiempo, etc.) para fines no autorizados o inapropiados.
17. Si un usuario identifica un problema de seguridad en un recurso tecnológico, debe de inmediato informar al administrador del sistema. Los usuarios no deben demostrar el problema a otro usuario. Se negará el acceso a cualquier usuario identificado como un riesgo de seguridad.
18. Los maestros deberán hacer esfuerzos razonables para supervisar el uso de internet en los estudiantes durante las horas de clase.
19. Se puede expresar opiniones por internet u otros recursos tecnológicos como representando la opinión del sistema escolar o parte del sistema escolar solamente con la aprobación previa del Superintendente o designado.
Materiales restringidos en internet
Internet y las comunicaciones electrónicas ofrecen entornos fluidos en los que los estudiantes pueden acceder o ser expuestos a materiales e información de fuentes diversas y rápidamente cambiantes, inclusive algunos que pueden ser dañinos para los estudiantes. La Junta reconoce que es imposible predecir con certeza a qué información de internet pueden acceder u obtener los estudiantes. Aun así, el personal del sistema escolar deberá tomar las precauciones razonables para evitar que los estudiantes accedan a materiales e información que sea obscena, pornográfica o, de otro modo, dañina para los menores, inclusive violencia, desnudez o lenguaje gráfico que no sirva como propósito pedagógico legítimos El Superintendente deberá asegurar que las medidas de protección de la tecnología se usen tal como se dispone en la política 3226/4205 sobre la Seguridad en Internet, y se desactiven o minimicen solo cuando esté permitido por la ley y política de la Junta La Junta no es responsable por el contenido accedido por usuarios que se conecten a internet por medio de sus teléfonos móviles personales (por ej., servicio 4G, 3G).
Privacidad
Los estudiantes, empleados, visitas y otros usuarios no tienen expectativa de privacidad en nada de lo que creen, guarden, envíen, borren, reciban o exhiban usando las redes, los aparatos, acceso a internet, sistema de email u otros recursos tecnológicos del sistema escolar, ya sea que los recursos se usen en la escuela o en otro lado, y aunque el uso sea para propósitos personales. Los usuarios no deberían asumir que los archivos o comunicaciones creados, transmitidos o exhibidos usando los recursos tecnológicos del
sistema escolar, o guardados en servidores o en los medios de almacenamiento del aparato del individuo serán privado. El sistema escolar puede, sin aviso, (1) monitorear, rastrear y/o acceder los registros de la red, comunicaciones y usos; (2) monitorear y distribuir el espacio en el servidor; y (3) acceder, revisar, copiar, guardar, borrar o divulgar el contenido de todos los archivos de los usuarios, a pesar del medio, el contenido de las casillas de correo electrónicas y producciones de sistema, tales como impresiones, para cualquier motivo legal. Tales motivos pueden incluir, aunque no se limiten a, mantener la funcionalidad, seguridad e integridad del sistema asegurando el cumplimiento de la política de la Junta, y los reglamentos y las leyes vigentes, protegiendo el sistema escolar de la responsabilidad, y cumpliendo con las solicitudes de los registros públicos. El personal del sistema escolar deberá monitorear las actividades en línea de los individuos que accedan a internet por medio de un aparato de la escuela
Al usar las redes, el acceso a internet, el sistema de correo, los aparatos, u otros recursos tecnológicos del sistema escolar, los individuos dan consentimiento de tener ese uso monitoreado por el personal autorizado del sistema escolar tal como está descripto en esta política
Uso de la tecnología personal en la propiedad del sistema escolar
Cada director puede establecer reglas para su sitio escolar de cómo y si se pueden usar los aparatos de tecnología personal (inclusive, aunque no se limiten a teléfonos inteligentes, tabletas, laptops, etc.) en la escuela. Los aparatos de los estudiantes están regidos también por la política 4318 sobre el Uso de Aparatos de Comunicación Inalámbrica. El sistema escolar no asume ninguna responsabilidad por los aparatos de tecnología personales traídos a la escuela.
Sitios web personales
El Superintendente puede usar cualquier medio disponible para solicitar la remoción de sitios web personales que interrumpan considerablemente el entorno escolar o que utilice el sistema escolar o nombres, logos o marcas registradas individuales sin permiso.
1. Estudiantes
Aunque el personal escolar generalmente no monitoree la actividad de internet de los estudiantes llevada a cabo en los aparatos que no sean del sistema escolar durante las horas fuera de clase, cuando el comportamiento en línea del estudiante tiene un efecto directo e inmediato en la seguridad de la escuela o en cuanto a mantener orden y disciplina en las escuelas, el estudiante puede ser disciplinado conforme a la política de la Junta (Ver la serie de políticas 4300 sobre el comportamiento estudiantil).
2. Empleados
Los sitios web personales de los empleados están sujetos a la política 7335 sobre el Uso de Medios Sociales del Empleado.
3. Voluntarios
Los voluntarios tienen que mantener una relación adecuada con los estudiantes en todo momento. Se aconseja a los voluntarios prevengan que los estudiantes vean información personal en sitios web personales o en perfiles de redes en línea para evitar la posibilidad de que los estudiantes puedan ver materiales que no sean adecuados para la edad. Se puede terminar una relación de un voluntario
individual con el sistema escolar si el voluntario se involucra en interacciones inadecuadas con los estudiantes.
Sin garantías
El sistema escolar no da garantías de ningún tipo, ya sea expreso o implícito, de recursos de información electrónica que ofrece. La Junta no será responsable por ningún daño que sufran los usuarios, inclusive la pérdida de datos que resulte por las demoras, falta de entregas, interrupciones del servicio, o cualquier otra causa. La Junta no será responsable de ningún reclamo, pérdida, daño, costo, u otras obligaciones que surjan del uso no autorizado de los recursos de información electrónica del sistema escolar El uso de cualquier información obtenida en internet es en riesgo del usuario La Junta específicamente niega cualquier responsabilidad por la precisión o calidad de información obtenida por medio de su servicio Ver Política 3225/4312/7320
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Los empleados y miembros de la Junta tienen un deber absoluto de mantener la confidencialidad de los registros tal como lo exige la ley. Los empleados y miembro de la Junta, por naturaleza de sus puestos, están expuestos a la información confidencial que no se debería repetir ni discutir, excepto con aquellos reconocidos por ley de tener el derecho a la información. Cualquier empleado o miembro de la Junta que no esté seguro de que si la información particular pueda ser protegida por las leyes de confidencialidad federales o estatales debería buscar aclaración de su supervisor inmediato o Superintendente Asistente de Recursos Humanos (para los empleados) o del Superintendente o abogado de la Junta (para los miembros de la Junta). Cuando ocurran las violaciones, se tomará la medida disciplinaria correspondiente, hasta e incluso el despido
Es una violación penal que un empleado o miembro de la Junta, (1) intencional y deliberadamente, y con malicia, permita que cualquier persona no autorizada tenga acceso a la información contenida en un archivo personal; o (2) consiente y deliberadamente examine, borre o copie un archivo personal al que no esté específicamente autorizado a acceder conforme al Estatuto General 115C-321. Ver Política 2125/7315
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL IDENTIFICABLE
Las siguientes normas rigen la recopilación, el uso y la divulgación de los números de la seguridad social y otra información de identificación personal.
A. Recolección
1. Limitación en la recopilación y el uso de números de la Seguridad Social
Los números de la seguridad social y otra información de identificación personal solo deben recopilarse cuando lo exija o autorice la legislación federal o estatal. Si se necesita un identificador único, se utilizará un sustituto del número de la seguridad social, como un número de identificación de estudiante creado por el sistema que no utilice el número de la seguridad social.
2. Fines autorizados para la recopilación
Los números de la seguridad social solo se recopilarán:
a. para la administración de los impuestos federales y estatales sobre la renta;
b. para la verificación de la elegibilidad para el empleo, tal y como exige la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986;
c. para solicitudes de almuerzo gratuito o a precio reducido;
d. si el sistema escolar mantenía un sistema de registros antes del 1 de enero de 1975 y se requería la divulgación del número de la seguridad social para verificar la identidad de una persona;
e. si es imprescindible para el desempeño de las funciones del sistema escolar y la necesidad ha sido claramente documentada; o
f. si la recopilación y/o el uso de los números de la seguridad social están autorizados por la ley.
Antes de recopilar un número de la seguridad social, el departamento o división del sistema escolar que requiera el número deberá proporcionar a la persona, previa solicitud, una declaración del propósito para el que se utilizará el número. El número se utilizará únicamente para el propósito indicado. Además, cualquier departamento o división del sistema escolar que recopile números de la seguridad social deberá incorporar dichos números en el expediente de un estudiante o empleado de manera que puedan ser fácilmente suprimidos ante una solicitud válida de registros públicos.
Cualquier formulario escolar que requiera un número de la seguridad social debe incluir información sobre por qué se solicita dicho número, en virtud de qué autoridad actúa el sistema escolar al solicitarlo y si la divulgación del número es obligatoria o voluntaria.
B. Divulgación
El sistema escolar no comunicará ni pondrá a disposición del público en general, de forma intencionada, el número de la seguridad social u otra información identificativa de una persona.
1. Restricciones de divulgación impuestas por el Estado
Los funcionarios del sistema escolar no realizarán ninguna de las siguientes acciones:
a. imprimir o incluir intencionadamente un número de la seguridad social en cualquier tarjeta necesaria para que una persona pueda acceder a los servicios escolares;
b. exigir a una persona que facilite su número de la seguridad social en Internet, a menos que la conexión a Internet sea segura o que el número de la seguridad social esté encriptado;
c. exigir a una persona que utilice su número de la seguridad social para acceder a un sitio web, a menos que el acceso requiera también una contraseña o un PIN único;
d. imprimir el número de la seguridad social de una persona en cualquier material que se le envíe por correo, a menos que lo exija la legislación estatal o federal; o
e. imprimir el número de la seguridad social de una persona en una tarjeta postal, o permitir que el número de la seguridad social sea visible a través del sobre sin abrir la carta.
2. Divulgaciones autorizadas
Los funcionarios del sistema escolar están autorizados a revelar números de seguridad social y otra información identificativa a una persona o entidad ajena al sistema escolar en las siguientes circunstancias:
a. en virtud de una orden judicial, una orden de registro o una citación;
b. con fines de salud pública, tal y como se exige en el capítulo 130A de los Estatutos Generales; o
c. a otra entidad gubernamental si es necesario para que dicha entidad desempeñe sus funciones.
3. Registros públicos
La presencia de información identificativa en un registro público no cambia la naturaleza del registro público. Si un documento sujeto a divulgación en virtud de la Ley de Registros Públicos contiene un número de la seguridad social o información de identificación personal, dicho número o información se ocultará o eliminará, y la solicitud de acceso al registro público se atenderá lo antes posible.
4. Exposición pública
Los números de la seguridad social o la información de identificación personal no deben figurar en tarjetas de identificación, insignias, tarjetas de control horario, listas de empleados, tablones de anuncios ni ningún otro material o documento que pueda ser visto por otras personas. Además, los documentos, materiales o pantallas de ordenador que muestren números de la seguridad social o información de identificación personal deben mantenerse fuera del alcance del público en todo momento.
5. Envío de documentos por correo o fax
Los documentos que contengan números de seguro social u otra información de identificación personal que deban enviarse por correo no deben enviarse en una tarjeta postal y deben enviarse de manera que no se revele el número o la información a través de la ventana del sobre o sin que se abra el sobre.
Si debe enviarse por fax un numero de seguro social o información de identificación personal, el mensaje de fax debe estar acompañado de una hoja de transmisión que incluya un aviso de confidencialidad.
C. Acceso a números de Seguro Social o información de identificación personal
Solo las siguientes personas dentro del sistema escolar tendrán acceso a números de seguro social u otra información de identificación personal:
1. Personal del sistema escolar, incluidos agentes, contratistas y consultores, que requieren acceso para realizar su trabajo o para prestar servicios a la junta; y
2. Miembros del consejo de educación, cuando el acceso sea necesario para llevar a cabo los deberes y responsabilidades de los miembros
En ninguna circunstancia ningún estudiante podrá tener acceso a numeros de seguro social o información de identificación personal de otros estudiantes o de cualquier miembro del personal del sistema escolar.
D. Almacenamiento y eliminación
Todos los documentos o archivos que contengan números de seguro social o información de identificación personal deben almacenarse de forma físicamente segura. Estos números no deben almacenarse en computadoras ni otros dispositivos electrónicos que no estén protegidos contra el acceso no auto rizado.
Los documentos u otros materiales que contengan números de seguro social u otra información de identificación personal no deben desecharse en los contenedores de basura habituales; deben descartarse o destruirse solo de una manera que proteja su confidencialidad, como triturarlos.
Cualquier eliminación de documentos debe cumplir con el Programa de retención y disposición de registros para agencias educativas locales.
E. Recopilación, divulgación o uso indebido
Cualquier persona que sospeche que se ha producido una recopilación, divulgación o uso indebido de un numero de seguro social o información de identificación personal deberá informar al superintendente o su designado.
En caso de que se produzca una vulneración de seguridad, se deberá notificar a la persona afectada. El término "vulneración de seguridad" se refiere a un acceso no autorizado y adquisición de registros o datos no cifrados ni editados que contengan información personal, cuando dicho acceso (1) resulte o sea razonablemente probable que resulte en un uso ilegal de la información personal, o (2) genere un riesgo material de daño para la persona. Además, cualquier acceso no autorizado y adquisición de registros o datos cifrados que contengan información personal, junto con el acceso y adquisición del proceso o clave confidencial, también constituirá una vulneración de seguridad. La adquisición de buena fe de información personal por parte de un empleado o agente del sistema escolar con un fin comercial legítimo no se considera una vulneración de seguridad, siempre que la información personal no se utilice para un fin distinto al legítimo del sistema escolar y no esté sujeta a ninguna divulgación no autorizada.
La notificación de una violación de seguridad debe cumplir con las disposiciones de G.S. 75-65, incluyendo lo siguiente:
1. Se debe notificar inmediatamente al descubrirse la infracción, a menos que una agencia del orden público informe al personal escolar que notificar podría obstaculizar una investigación criminal o poner en peligro la seguridad nacional. Toda solicitud de una agencia del orden público para retrasar la notificación debe presentarse por escrito; de lo contrario, el empleado escolar que reciba la solicitud deberá documentarla por escrito en el momento de su presentación. La documentación debe incluir el nombre y la agencia del oficial solicitante.
2. La notificación deberá realizarse por escrito y también podrá realizarse vía telefónica, siempre que el contacto telefónico se realice directamente con la persona afectada.
3. El aviso debe ser claro y visible
4. El aviso debe incluir una descripción general de la violación de seguridad y una descripción del tipo de información que fue objeto de la violación.
5. El aviso debe incluir una descripción general de las medidas adoptadas por el sistema escolar para proteger la información personal contra accesos posteriores
6. El aviso debe ordenar a la persona que permanezca alerta revisando sus estados de cuenta personales y monitoreando sus informes de crédito.
7. El aviso debe incluir un número de teléfono del sistema escolar al que la persona puede llamar para obtener más ayuda, si dicho número existe.
8. El aviso debe incluir números gratuitos y direcciones de las principales agencias de informes del consumidor.
9. El aviso debe incluir números gratuitos, direcciones y direcciones de sitios web de la Comisión Federal de Comercio y la Oficina del Fiscal General de Carolina del Norte, junto con una declaración de que la persona puede obtener información de estas fuentes sobre cómo prevenir el robo de identidad.
10. Cualquier persona que incumpla con los requisitos legales, las políticas de la junta o este reglamento estará sujeta a medidas disciplinarias, que pueden incluir la suspensión o expulsión en el caso de los estudiantes y el despido en el caso de los empleados, y también podría estar sujeta a un proceso penal. Ver Politica 4705/7825
LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ALCOHOL Y DE DROGAS
La Junta de educación reconoce que reducir disminuir el abuso de alcohol y drogas en el sitio de trabajo mejora la seguridad, salud y productividad de los empleados. Es política de la Junta que se deba mantener un sitio de trabajo libre alcohol y libre de drogas
Actividades prohibidas
La Junta prohíbe a los empleados que posean, consuman, vendan, repartan, manufacturen o estén bajo la influencia de cualquier droga narcótica, alucinógena, anfetamina, barbiturato, marihuana, esteroide anabólico, alcohol, estimulante, sintética cannabinoide, sustancia falsificada, o cualquier otra sustancia controlada tal como se define en (1) las clasificaciones I a VI de la Ley de Sustancias Controladas de Carolina del Norte o en (2) clasificaciones I a V de la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas de Carolina del Norte (21 U.S.C. 812) y como se define aún más por los reglamentos 21 C.F.R. 1300.01 al 1300.04 y 21 C.F.R. 1308.11 al 1308.15 en cualquier momento que esta política esté vigente. Los empleados tienen prohibido poseer, consumir, vender, repartir, manufacturar o estar bajo la influencia de una sustancia que contenga más de la cantidad legal de tetrahidrocannabinol (THC) en cualquier momento que esta política esté vigente, a pesar de que si compone una sustancia controlada bajo las leyes federales o estatales. Los empleados no deben, en ningún momento que esta política esté vigente, ser afectados por el consumo de sustancias con la intención de inducir la excitación o euforia, ni alterar el ánimo o comportamiento, ni ser afectados por el consumo excesivo de las drogas con o sin receta médica Expulsar el olor de alcohol u otra droga ilegal se considera una violación de esta política y podría resultar en una medida disciplinaria, hasta e inclusive el despido Un individuo en posesión de o con el consumo adecuado de una droga legal para sí mismo con receta médica de un profesional de la salud certificado no viola esta política
Aplicabilidad
Esta política rige a cada empleado antes, durante y después de las horas de clase mientras el empleado se encuentre en cualquier propiedad que pertenezca a la Junta; en cualquier momento en el que el empleado esté actuando en el curso y ámbito de su empleo con la Junta; y en cualquier momento que el empleado viole esta política tenga un efecto adverso y directo en el rendimiento de su trabajo. Esta
política no se aplica al consume de bebidas alcohólicas de un empleado que se sirvan en una recepción u otra función similar que ocurra fuera de la jornada laboral regular y que el empleado esté autorizado u obligado a asistir como parte de su deber laboral.
Los contratistas independientes, voluntarios y visitas están sometidos a todos los requisitos de esta política mientras se encuentren en la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela.
Sospecha razonable para inspeccionar
Un empleado puede estar sometido a la inspección de su persona o pertenencias, o de la propiedad escolar bajo el control del empleado, si existe una sospecha razonable de que el empleado haya violado esta política. También es necesario que un empleado tenga que someterse a una prueba de alcoholemia o dopaje cuando exista una sospecha razonable de consumo de droga o alcohol de parte del empleado en violación de esta política. La sospecha razonable deberá ser basada en observaciones contemporáneas y específicas concernientes a los indicadores de rendimiento, habla, comportamiento y aptitud física, y/o consumo de droga o alcohol. Las observaciones deben ser hechas por un supervisor u otro funcionario oficial del sistema escolar con entrenamiento o experiencia en tales indicadores.
Todas las pruebas de alcoholemia o dopaje se realizarán con los procedimientos que garanticen los intereses de confidencialidad y privacidad del empleado, y conforme a las leyes. Los empleados que rehúsen someterse a una inspección o prueba para detectar consumo de alcohol o droga después de que se haya establecido una sospecha razonable pueden ser suspendidos de inmediato a la espera de una consideración de una decisión de término de empleo.
Además, cualquier empleado, voluntario o contratista independiente que maneje un vehículo de motor comerciales o realice otras funciones de seguridad en el curso de sus deberes para la Junta puede ser sometido a la prueba de alcoholemia o dopaje conforme a la política 7241 sobre las Pruebas de Alcoholemia o Dopaje para Conductores de Vehículos de Motor Comerciales. La Junta cubrirá el costo de cualquier prueba necesaria para el empleado.
Deber de denunciar
Conforme con esta política 7300 sobre las Responsabilidades Laborales, un empleado debe informar a su supervisor y a la Superintendente Asistente de Recursos Humanos por escrito de cualquier cargo o condena bajo cualquier estatuto de drogas ilegales por una violación que ocurra dentro del ámbito de la Sección B de esta política. La notificación se debe dar a más tardar al siguiente día hábil después del cargo o condena y antes de presentarse a trabajar Dentro de los 10 días de recibir el aviso de la condena de parte de un empleado cuyo puesto está financiado en parte por una subvención federal, la Superintendente Asistente de Recursos Humanos o designado deberá informar a la agencia de dicha subvención sobre la condena “Condena”, tal como se usa en esta política, incluye el ingreso a una corte de justicia o tribunal militar de: (1) una declaración de culpabilidad, no declararse inocente, sin impugnación, o lo equivalente; (2) un veredicto o hallarse culpable; o (3) un perdón judicial por delito continuado (“PJC”, por sus siglas en inglés) o una acusación diferida.
Consecuencias
La violación de esta política someterá a un individuo a medidas disciplinarias por parte de la Junta que podrían resultar en la falta de renovación o el término del empleo en el sistema escolar o el requisito de que el empleado participe satisfactoriamente en un programa de rehabilitación de abuso de alcohol o drogas aprobado por la Junta o agencia federal, estatal o local, o cuerpos policiales, u otra agencia
adecuada. Se ofrecerá a los empleados información sobre programas disponibles de consejería, rehabilitación y reinserción. Se denunciará a las autoridades policiales cualquier actividad de drogas ilegales. Ver Política 7240.
PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y DOPAJE PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTOR COMERCIALES
Esta política se aplica a cualquier conductor, el cual por propósitos de esta política se define como cualquier empleado, voluntario o contratista independiente, cuyas tareas para la Junta de Educación requiera una licencia de conducir comercial bajo las leyes federales Esto incluye cualquiera que generalmente o intermitentemente maneje un autobús escolar, autobús de actividades, vehículo diseñado para transportar por lo menos 16 personas (incluyendo al conductor), o cualquier otro vehículo que cumpla con la definición de vehículo de motor comercial bajo la ley 49 C.F.R. 382.107. Se incluyen en esta definición los empleados que manejen vehículos para propósitos de inspecciones, servicios o mantenimiento.
Actos prohibidos
Ningún conductor puede:
1. manejar ningún autobús escolar o autobús para actividades escolares mientras consuma alcohol o mientras el alcohol permanezca en el cuerpo del conductor, en violación del Estatuto General 20-138.2B;
2. consumir alcohol mientras realiza funciones de seguridad;
3. realizar funciones de seguridad dentro de las cuatro horas después de haber consumido alcohol;
4. consumir alcohol después de un accidente mientras maneje un vehículo de motor comercial;
5. presentarse a o permanecer trabajando en las funciones de seguridad mientras el conductor consume una sustancia o droga de clasificación I; o
6. presentarse a o permanecer trabajando en las funciones de seguridad cuando el conductor consuma una sustancia o droga que no sea de clasificación I y que se identifique entre las demás clasificaciones federales de drogas controladas, a menos que tal consumo sea de acuerdo a las instrucciones de un médico profesional certificado que esté familiarizado con los antecedentes médicos del conductor y haya aconsejado al conductor que ese consumo de sustancia no tendrá efecto adverso en la habilidad del conductor para manejar el un vehículo de motor comercial en forma segura.
Las funciones de seguridad incluyen, pero no se limitan a, inspeccionar, mantener o acondicionar cualquier vehículo de motor comercial; manejar cualquier vehículo de motor comercial; participar en o supervisar la carga o descarga de un vehículo de motor comercial; y reparar, obtener ayuda con o permanecer en un vehículo descompuesto
Además, los conductores y cualquiera que supervise a los conductores no debe cometer ningún acto prohibido por las leyes federales, inclusive los reglamentos federales titulados “Prueba y Consumo de
Alcohol y Sustancias Controladas” (49 C.F.R. pt. 382, de aquí en adelante referido a la Parte 382), o por la política 7240 sobre Sitio de Trabajo Libre de Alcohol y Libre de Drogas.
Pruebas
El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo pruebas de alcoholemia y dopaje pre-empleo, postaccidente, aleatorio, bajo sospecha razonable, al regresar al trabajo y de seguimiento tal como se exige en la Parte 382.
Los reglamentos federales prohíben que un conductor que sea evaluado bajo estas disposiciones de esta sección y hallado con una concentración de alcohol de por lo menos 0,02 cumpla funciones de seguridad por lo menos 24 horas después de la administración de la prueba Los conductores que sean evaluados bajo estas disposiciones de esta sección y hallados con cualquier cantidad de alcohol en su sistema serán sometidos a medidas disciplinarias adicionales bajo esta política, incluyendo el despido
Consultas de empleados y solicitantes
Todos los empleados sujetos a esta política, todos los empleados que estarán sujetos a esta política por virtud de un cambio o expansión de las tareas y todos solicitantes que estarían sujetos a esta política si fuere contratado por Junta deben autorizar por escrito la divulgación de cualquier información juntada conforme a la Parte 382 por cualquier empleador anterior y deben dar autorización por escrito o en forma electrónica por cualquier consulta de los funcionarios escolares a la Oficina Federal de Información de Alcohol y Drogas de la Licencia Comercial de Manejo (Federal Commercial Conductor’s Licencia Drug y Alcohol Clearinghouse o “Clearinghouse”).
1. Consulta prelaboral
Antes de emplear a un solicitante sujeto a esta política, los funcionarios escolares deberán obtener, conforme a la autorización escrita del solicitante, todos los registros guardados por el empleador anterior del solicitante respecto a las infracciones de la Parte 382 en los últimos tres años anteriores a la fecha de la consulta Los funcionarios escolares deberán también realizar una consulta a la Oficina de Información (Clearinghouse), conforme a la autorización electrónica del empleado enviada por medio de la Oficina de Información (Clearinghouse), para obtener cualquier información sobre las infracciones de la Parte 382 del solicitante
Si los funcionarios escolares obtienen información del empleador anterior del solicitante o de la Oficina de Información (Clearinghouse) diciendo que el solicitante cometió una infracción de la Parte 382 y no ha subsecuentemente completado el proceso de regreso al trabajo exigido por las leyes federales, el solicitante puede ser descalificado del empleo.
2. Consulta anual
Los funcionarios escolares deberán realizar una consulta limitada de la Oficina de Información (Clearinghouse) por lo menos una vez al año para cada empleado sujeto a esta política, conforme a la autorización escrita o electrónica del empleado, para determinar si existe información del empleado sobre las infracciones de la Parte 382. Si existe información sobre el empleado, los funcionarios escolares deberán obtener la información de la Oficina de Información (Clearinghouse) dentro de las 24 horas de realizar la consulta limitada, conforme a la autorización electrónica del empleado enviada por medio de la Oficina de Información (Clearinghouse).
Entrenamiento y educación
Cada conductor y empleado de supervisión, inclusive los directores y subdirectores, debe recibir los materiales educativos que informen a los empleados sobre los procedimientos de pruebas de dopaje, actos prohibidos, consecuencias, y otros aspectos de la Parte 382, de esta política, y de cualquier procedimiento administrativo que lo acompañe. La información también identificará al empleado del sistema escolar que es responsable de ofrecer la información sobre el abuso de sustancias. Cada empleado debe firmar una declaración certificando el recibo de estos materiales.
Cada supervisor que sea responsable por supervisar el rendimiento de los conductores, incluso los directores y subdirectores, debe someterse a por lo menos una hora de entrenamiento sobre el consumo incorrecto del alcohol y una hora adicional de entrenamiento sobre el abuso de drogas
Consecuencias
Los empleados que hayan cometido un acto prohibido; se rehúsen a cualquier prueba exigida por esta política; o de otro modo, violen esta política, el Estatuto General 20-138.2B o la Parte 382 serán sometidos a medidas disciplinarias, hasta e inclusive el despido.
Cualquier empleado que haya cometido una infracción de la Parte 382 no podrá realizar ninguna función de seguridad hasta que el empleado haya completado el proceso de regreso al trabajo, inclusive una evaluación tomada por un profesional en abuso de sustancias, una finalización de cualquier tratamiento adecuado designado por el profesional abuso de sustancias y un logro de una prueba con resultado negativo de regreso al trabajo. Además, si la infracción de la Parte 382 se ha reportado a la Oficina de Información (Clearinghouse), el empleado no puede volver a las funciones de seguridad hasta que la consulta de la Oficina de Información (Clearinghouse) muestre que el empleado completó el proceso de regreso al trabajo. Ver Política 7241.
CIGARRILLOS, TABACO, VAPOR Y CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
Las Escuelas Públicas de Durham tienen un ambiente libre de tabaco que prohíbe fumar y consumir productos de tabaco tal como está descripto a continuación Los “productos de tabaco” incluyen cualquier producto que contenga o esté hecho o derivado del tabaco, y sea con la intención del consumo humano, inclusive todos los productos de tabaco para encender y sin humo, además de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otros aparatos electrónicos para fumar, aunque no contengan ni tabaco ni nicotina
1. Todos los empleados y otras personas que presten servicios o realicen actividades de parte del sistema escolar, incluyendo voluntarios y contratistas, además de los estudiantes y las visitas, tiene prohibido consumir cualquier producto de tabaco en cualquier momento, en cualquier edificio escolar, en cualquier centro escolar, en las escuelas, y dentro o fuera de cualquier otra propiedad escolar perteneciente a la Junta escolar.
2. Además, las personas que asistan a eventos patrocinados por la escuela en un sitio no especificado in en la subsección 1 anterior tienen prohibido consumir productos de tabaco cuando se encuentren (a) en presencia de estudiantes o personal escolar, o (b) en un área donde el consumo de productos de tabaco esté de otro modo prohibido por ley
3. Nada en esta política prohíbe el consumo de productos de tabaco para una actividad de investigación o de educación llevada a cabo en un edificio escolar, siempre y cuando tal actividad lo lleve a cabo o supervise un miembro del cuerpo docente y que la actividad no incluya fumar, masticar ni ingerir tabaco.
4. El director de cada escuela y otra personal escolar responsable por los centros escolares deberá publicar carteles en los centros de una manera y ubicación que informe adecuadamente al personal, los estudiantes y las visitas que está prohibido el consumo de productos de tabaco por cualquier persona en cualquier momento o en la propiedad escolar.
5. El Superintendente y designados deberán garantizar que se da aviso adecuado de esta política a los estudiantes, los padres, el personal escolar y el público
6. Todo el personal escolar tiene la obligación de adherirse y hacer cumplir esta política, y otras políticas, reglas o regulaciones indicando el consumo de productos de tabaco.
Ver Política 5026/7250.
PROHIBICIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
La Junta de Educación se compromete a brindar un ambiente escolar que sea libre de violencia, con el mayor alcance posible. Excepto tal como de otro modo se especifica en esta política, los empleados, las visitas, y otras personas tienen prohibido poseer, cargar, usar o amenazar, o animar a otra persona a poseer, cargar, usar o amenazar armas o explosivos en la propiedad escolar o mientras asistan a las actividades curriculares o extracurriculares patrocinadas por el sistema escolar. Esta política se aplica a las armas o explosivos cargados al descubierto o a escondidas.
Cualquier empleado que viole esta política será sometido al despido inmediato. El Superintendente o director deberá denunciar de inmediato cualquier violación de esta política a los oficiales de policía. Cualquier empleado que esté sepa que un arma o explosivo estén presentes en la propiedad escolar o en un evento escolar en violación de esta política debe de inmediato denunciar esta información al director o designado, o al oficial de policía escolar, tal como corresponda.
Armas y explosivos definidos
Por fines de esta política, un armas incluye, pero no se limita a, cualquier arma, rifle, pistola, u otra arma de fuego de cualquier tipo; cualquier carabina de aire comprimido, paralizante, rifle de aire comprimido, cuchillo Bowie, daga, honda, vara con plomo, cuchilla automática, cachiporra, nudillo metálico, navaja y hoja de navaja (excepto solamente para el aseo personal), o pirotecnia; cualquier instrumento filoso, puntiagudo o afilado, excepto materiales educativos, limas de uñas no alterados, y broches y herramientas usadas solamente para la preparación de comidas, instrucción y/o mantenimiento de la propiedad escolar. Por fines de esta política, un explosivo incluye, pero no se limita a, cualquier cartucho de dinamita, bomba, granada, mina o explosivo poderoso tal como se define en los Estatutos Generales 14-284.1.
Propiedad escolar
Por fines de esta política, la propiedad escolar es cualquier edificio o autobús escolar, campus, terreno, área recreativa, campo atlético, u otra propiedad en posesión, uso u función de la Junta de Educación.
Se aplican ciertas exclusiones. Ver Política 5027/7275 para más información.
SEGURIDAD ESCOLAR Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS
Supervisión de los estudiantes
Los alumnos deben estar razonablemente supervisados en todo momento mientras se encuentren bajo el cuidado y la custodia del sistema escolar. Esto incluye: durante la jornada escolar (en clase, entre clases, durante el almuerzo y el recreo); en el patio de recreo; en los autobuses escolares; y durante las excursiones escolares autorizadas.
Se deben tomar precauciones razonables para proteger la seguridad de los alumnos en las instalaciones escolares y en los autobuses antes, durante y después del horario escolar.
Los alumnos que reciban servicios en virtud de la política 4260 (Alumnos delincuentes sexuales) deben estar supervisados por el personal escolar en todo momento mientras se encuentren en las instalaciones escolares.
También se espera que los administradores escolares apliquen estrictamente: la política 5015 (Voluntarios escolares) y la política 5020 (Visitantes a las escuelas).
Seguridad de los edificios y terrenos escolares
Los directores son responsables de realizar inspecciones periódicas de los edificios escolares, los patios de recreo y los equipos para identificar riesgos para la salud, incendios y seguridad, tal y como exige la ley. Cualquier problema detectado debe comunicarse inmediatamente al superintendente o a la persona designada.
En colaboración con el personal de DPS Building Services – Life Safety, los directores deben asegurarse de que: 1) todos los sistemas de alarma cumplan con los códigos aplicables a edificios y equipos y se mantengan adecuadamente; 2) se coloquen señales de seguridad en las zonas con riesgos potenciales o en las que sea necesario tomar precauciones; 3) los equipos de seguridad contra incendios y de emergencia funcionen correctamente; 4) se supervisen y mantengan activamente las medidas de seguridad del edificio, incluidas las alarmas antirrobo y los controles de acceso.
Todos los empleados que observen cualquier riesgo para la seguridad deben notificarlo inmediatamente al director o a su supervisor directo.
Responder a las disputas estudiantiles y otras amenazas de seguridad
Se espera que todos los empleados del DPS permanezcan alerta y respondan ante cualquier situación que pueda suponer una amenaza para la seguridad de los estudiantes, el personal o los visitantes, ya sea en las instalaciones escolares, en eventos escolares o durante actividades patrocinadas por la escuela.
Los empleados que no sean directamente responsables de la supervisión de los estudiantes deben informar de cualquier amenaza para la seguridad que observen o sospechen si no hay personal de supervisión presente.
Los empleados responsables de supervisar a los alumnos (por ejemplo, profesores, asistentes, entrenadores) deben: 1) utilizar técnicas adecuadas de gestión del comportamiento; 2) hacer cumplir el código de conducta de los alumnos; 3) seguir el plan de gestión del comportamiento de la escuela.
En situaciones que impliquen amenazas inmediatas, el personal debe utilizar su criterio profesional para proteger a todas las personas que se encuentren en las zonas afectadas. Dependiendo de la gravedad de la situación, el personal debe: 1) solicitar ayuda inmediatamente; 2) alejar a los transeúntes de la zona; 3) dar instrucciones verbales claras para detener cualquier comportamiento peligroso; y 4) utilizar solo la fuerza física mínima necesaria para restablecer la seguridad.
Si un estudiante tiene un Plan de Intervención Conductual (BIP), se deben seguir los procedimientos de emergencia correspondientes cuando sea aplicable. Todo el personal debe seguir los protocolos de seguridad del centro y del distrito en la mayor medida posible.
Procedimientos preventivos y formación del personal
Principals or their designees must develop site-specific procedures to prevent accidents and ensure safety across school buildings, buses, and grounds.
La formación del personal debe incluir procedimientos y protocolos de respuesta ante emergencias, reconocimiento de indicadores conductuales o ambientales de posibles amenazas para la seguridad y estrategias para responder a diversos escenarios de emergencia.
El personal escolar también debe enseñar a los alumnos los protocolos de seguridad en caso de incendio y emergencia, el manejo adecuado de productos químicos y equipos potencialmente peligrosos, y las respuestas adecuadas ante amenazas a la seguridad.
La formación del personal debe incluir procedimientos y protocolos de respuesta ante emergencias, reconocimiento de indicadores conductuales o ambientales de posibles amenazas para la seguridad y estrategias para responder a diversos escenarios de emergencia.
Los estudiantes de secundaria y bachillerato también deben ser informados sobre la línea anónima de denuncias de seguridad, incluyendo su propósito y cómo utilizarla.
Supervisión de delincuentes sexuales registrados
Los directores de escuela deben registrarse en el Registro de Delincuentes Sexuales y Protección Pública de Carolina del Norte para recibir alertas por correo electrónico cuando un delincuente sexual registrado se mude dentro de un radio de una milla de su escuela. Ver Política 1510/4200/7270.
Gestión de riesgos escolares y simulacros de emergencia
Cada escuela del DPS es responsable de mantener su Plan de Gestión de Riesgos Escolares de conformidad con la legislación de Carolina del Norte. Estos planes se elaboran en coordinación con las fuerzas del orden locales y los organismos de gestión de emergencias, y están diseñados para hacer frente a incidentes de violencia escolar y otras amenazas graves.
Cada escuela debe realizar al menos un simulacro anual para toda la escuela que se ajuste a su plan de gestión de riesgos, llevar a cabo simulacros de incendio periódicos según lo exige la ley estatal y formar
a todo el personal sobre los procedimientos de emergencia y las estrategias de mitigación de riesgos descritos en el plan.
Procedimientos de cierre de emergencia del DPS
El plan de cierre de emergencia del DPS cumple con la norma NC 404.2.3. y es obligatorio en todas las escuelas del DPS. Los directores deben garantizar la plena aplicación del plan y la formación de todo el personal escolar.
El incumplimiento puede dar lugar a medidas administrativas por parte del DPS o de la Oficina del Jefe de Bomberos del Condado de Durham.
La formación y la supervisión del cumplimiento son coordinadas por el Departamento de Seguridad y Protección y Gestión de Emergencias del DPS, en colaboración con los organismos locales de seguridad pública.
Medidas de protección definidas
SEGURO (amenaza no inminente)
Definición: Se utiliza cuando existe una amenaza potencial en la comunidad circundante (por ejemplo, actividad policial en las inmediaciones).
Medidas de respuesta:
• Haga entrar a todos los alumnos y al personal.
• Cierre con llave todas las puertas exteriores.
• Continúe con las clases con normalidad dentro del edificio.
CONFINAMIENTO (amenaza inminente)
Definición: Se utiliza cuando existe una amenaza directa e inmediata para la escuela (por ejemplo, un agresor activo en el campus).
Medidas de respuesta:
• Cierre con llave y asegure las puertas del aula.
• Cubra las ventanas y apague las luces.
• Aleje a las personas de las puertas y ventanas; permanezca en silencio y fuera de la vista.
• Silencié todos los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos.
• NO abra las puertas bajo ninguna circunstancia, ni siquiera durante una alarma de incendio, a menos que haya humo o fuego visible.
• Haga un recuento de todas las personas utilizando las listas y comunique cualquier discrepancia al director o a la persona designada (ubicación central).
LIDERAZGO DE DPS
JUNTA DE EDUCACIÓN
La Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Durham está compuesta por siete miembros no partidistas. Uno de los miembros es elegido por el conjunto del electorado, cuatro son elegidos en distritos específicos y dos son elegidos en distritos consolidados. Los miembros de la junta desempeñan sus funciones durante mandatos escalonados de cuatro años.
La Junta de Educación Pública de DPS elige a un presidente y un vicepresidente para un mandato de un año. El superintendente de escuelas actúa como miembro nato de la junta y desempeña las funciones de secretario de la misma.
Si tiene alguna pregunta sobre la Junta o las próximas reuniones, póngase en contacto con Nicole Smith, asistente ejecutiva, en el 919-560-2502 o Nicole_Smith@dpsnc.net Póngase en contacto directamente con la Junta de Educación enviando un correo electrónico a BOE@dpsnc.net .
Directorio de la Junta
Haga clic aqui para acceder al directorio de los miembros de la Junta Directiva.
GABINETE DEL SUPERINTENDENTE
Nombre
Dr. Anthony Lewis, Superintendente
Dr. Nicholas King, Subdirector general
Dr. Tanya Giovanni, Esquire, Subdirector general de Servicios Administrativos, Jurídicos y de Cumplimiento Normativo
Kenneth Barnes, Jefe de Operaciones, Servicios Operativos
Todas las direcciones de correos electrónicos son: primernombre_apellido@dpsnc.net
DEPARTAMENTOS DE DPS
RECURSOS HUMANOS
El Departamento de Recursos Humanos se enorgullece por su servicio al cliente y ofrecer información precisa y puntual a todos los empleados. Nuestras mayores funciones son las siguientes:
Contratación y dotación de personal
• Responsable por la contratación/selección/dotación de personal: conseguir a la persona correcta en el puesto correcto en cada puesto de DPS.
• Trabajar para aumentar la retención; reducir los reemplazos; aumentar la competitividad en el mercado para la compensación del personal
• Colaborar con el departamento de finanzas y los departamentos escolares respecto a los procesos de asignaciones/dotaciones de personal anuales para ampliar los fondos y el personal
• Presentar informes del personal para su aprobación/información en cada sesión de la Junta
• Reunirse en sesiones a puerta cerrada para revisar las recomendaciones/buscar aprobaciones.
Relaciones Laborales
• Responsable de todos los asuntos de conducta y rendimiento laboral asociados con los temas de políticas escolares Esto incluye investigaciones, procesos de evaluaciones, quejas de empleados, y cualquier otro asunto sobre las responsabilidades y los derechos laborales.
• Colaborar y reunirse con los empleados para resolver los problemas de empleados.
Administración de ausencias/beneficios laborales
• Responsable de llevar a cabo todos los programas de beneficios laborales, coordinando con el Plan Médico Estatal y colaborar con los proveedores a terceros (quien administra nuestros programas de beneficios flexibles [Mark III).
• Manejar todas las ausencias de los empleados (ausencia por maternidad; ausencia educativa; FMLA; ausencias médicas; ausencias por discapacidad a corto y largo plazo; etc.)
• Alinear las políticas, los procedimientos y las prácticas con las directrices estatales y federales, y con los valores de nuestro distrito.
Beneficios para empleados/Administración de permisos
• Responsable de llevar a cabo todos los programas de prestaciones para empleados, trabajar con el Plan de Salud Estatal y colaborar con terceros proveedores que administran nuestros programas de prestaciones voluntarias y flexibles (Mark III).
• Gestionar todas las bajas de los empleados (baja por maternidad, baja por estudios, FMLA, bajas médicas, incapacidad temporal y permanente, etc.).
Licencia
• Responsable de verificar las credenciales/licencias para todos los empleados certificados
• Trabajar con el NCDPI con todos los asuntos de licencias docentes
• Comunicar a los empleados el progreso y estado de la licencia; y ayudar a completar la licencia.
Jubilaciones/Separaciones
• Trabajar con el sistema de jubilación estatal para procesar todas las solicitudes de jubilación
• Procesar todas las resignaciones; enviar las cartas de confirmación; asegurar todos los documentos necesarios para enviar al nuevo empleador, si se aplica
Verificaciones laborales
Procesar miles de solicitudes de verificaciones de empleo por año, tales como solicitudes de hipotecas y alquileres; documentos de condonación de deudas; préstamos de autos; manutención; servicios sociales; transferencias de balances de días de ausencias y años de servicio estatal; pérdida de ingresos; experiencia docente; etc.
Consulte el HR Assignment Chart y el Directorio de RR. HH.
DPS SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
El Departamento de Seguridad y Gestión de Emergencias de DPS es responsable de planificar, coordinar y aplicar medidas para garantizar la seguridad de todas las instalaciones de las Escuelas Públicas de Durham (DPS), incluidas las escuelas y las oficinas centrales.
El equipo supervisa las iniciativas de seguridad en todo el distrito y actúa como enlace principal con las fuerzas del orden y los organismos de respuesta a emergencias. Entre sus áreas de responsabilidad se incluyen la gestión de las cámaras y los equipos de seguridad del distrito. El departamento de Seguridad y Protección del DPS colabora con el departamento de Servicios de Construcción - Seguridad Vital del DPS en la gestión de las alarmas antirrobo, los sistemas de acceso a las puertas y las evaluaciones de vulnerabilidad del distrito.
Además, la oficina apoya el desarrollo y la ejecución de planes, políticas y procedimientos para fortalecer la preparación ante emergencias en todo el distrito.
Ubicación de la oficina: 1817 Hamlin Road, Rooms 114 & 118–124 Durham, NC 27704
Phone: 919-560-3607
Fax: 919-560-2693
Directorio
Name Title Email (@dpsnc.net)
Eva Howard
Jennifer Fleming
Nieka Brown
Jeff Staton
Kyle Caldwell
Danielle Elliott
Director ejecutivo eva_howard
Subdirector Jennifer_fleming
Asistente administrativo nieka_brown
Especialista en seguridad Jeffrey_staton
Especialista en gestion de emergencias Kyle_caldwell
Especialista en gestion de emergencias Danielle_elliott
Deshanda Spellman Soporte técnico de seguridad y gestión de datos Deshanda_spellman
Capt. Andre Hinton Oficial de enlace de la SRO ahinton@durhamsheriff .org
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
La Oficina de Asuntos Públicos (OPA) de las Escuelas Públicas de Durham se dedica a compartir las historias, los éxitos y el espíritu de nuestras escuelas, nuestros estudiantes y nuestro personal. A través de comunicaciones estratégicas, la participación de los medios de comunicación y las asociaciones comunitarias, nos aseguramos de que nuestras familias, nuestros educadores y la comunidad de Durham en general se mantengan informados, inspirados y conectados. La OPA apoya a las escuelas y departamentos del distrito a través de relaciones estratégicas con los medios de comunicación, narración de historias, participación en medios digitales y redes sociales, comunicaciones de crisis, gestión de marca, marketing y participación de la comunidad y las partes interesadas. La oficina se encuentra en el edificio Fuller, 511 Cleveland St., Suite 201, Durham, NC 27701.
Directorio
Name Title Email (@dpsnc.net)
Sheena J. Cooper Director de Comunicaciones sheena_cooper
Crystal Kimpson Roberts Director de Comunicaciones Estratégicas crystal_roberts
Maria Bajgain Director de Marketing maria_bajgain
Tony Cunningham, Jr. Especialista en comunicaciones digitales tony_cunningham
SERVICIOS ACADÉMICOS Y DE LIDERAZGO
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DE LIDERAZGO ES MEJORAR LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIANTES MEDIANTE EL LIDERAZGO COLABORATIVO Y LA EJECUCIÓN EN EL DESARROLLO, LA CONSECUCIÓN Y LA MEJORA DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS
La Oficina del Superintendente Adjunto facilita la implementación del Plan Estratégico, supervisa el Consejo Asesor Docente del Superintendente y el Consejo Asesor Estudiantil del Superintendente.
La Oficina de Servicios Académicos y de Liderazgo incluye los siguientes departamentos:
• Servicios especializados
• Apoyo escolar y mejora continua
• Servicios de apoyo al estudiante
• Plan de estudios y enseñanza
• Servicios para niños con necesidades especiales
• Investigación y rendición de cuentas
• Tecnología de la información
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)
El Departamento de Tecnología de la Información de las Escuelas Públicas de Durham (DPS) se dedica a apoyar el éxito académico de más de 31 000 estudiantes y 5000 miembros del personal en 60 centros de nuestro distrito 1:1. Nuestro departamento está formado por un grupo diverso de profesionales, entre los que se incluyen nuestro equipo directivo, técnicos de soporte, técnicos de almacén, ingenieros de redes, administradores de sistemas, especialistas en audiovisuales y administradores de bases de datos. Juntos, garantizamos el buen funcionamiento de una sólida infraestructura de TI diseñada para potenciar la enseñanza, el aprendizaje y la eficiencia operativa.
Centro de asistencia informática del DPS
El Centro de Asistencia Informática de DPS es el primer y único punto de contacto para la asistencia tecnológica de todos los alumnos, padres/tutores, profesores y personal de DPS. Hay TRES formas de ponerse en contacto con nosotros:
1. El MEJOR método: visitar itsupport.dpsnc.net
• El envío a través del portal permite recopilar toda la información y realizar un seguimiento rápido de todas las actualizaciones de los tickets.
• Envíe un correo electrónico a ITSupport@dpsnc.net
• Incluya el asunto y la descripción del problema en el cuerpo del correo electrónico.
• NO ENVÍE COPIAS DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS A ITSUPPORT@DPSNC.NET
• Llame al 919-560-3837
• De lunes a viernes, de 7:00 a 17:00 (el horario de verano puede variar).
• Si no obtiene respuesta, deje un mensaje para que un técnico de TI del DPS le devuelva la llamada.
Tiempos del acuerdo de nivel de servicio (SLA) para las entradas
Un técnico de soporte informático de DPS revisará su solicitud y le dará una respuesta inicial en un plazo de 8 horas laborables. La resolución suele completarse en un plazo de 40 horas laborables, dependiendo de la complejidad del problema.
Nota: Después de tres intentos fallidos de contacto, los tickets se cerrarán automáticamente.
Consejo rápido: restablecer tu contraseña de DPS
¿Necesitas restablecer tu contraseña de DPS? La forma más rápida y sencilla es utilizar el portal de restablecimiento de contraseñas de DPS. Solo tienes que hacer clic en el enlace para actualizar tu contraseña de forma segura en cualquier momento: https://aka.ms/sspr/?whr=dpsnc.net
Requisitos de contraseña de DPS:
• Debe tener al menos 8 caracteres.
• Debe incluir:
o Letras mayúsculas (A-Z)
o Letras minúsculas (a-z)
o Números (0-9) O o Caracteres especiales (!@#$%^&*()+|~-=`{}[]:";'<>?,./)
Directrices para la escalada de incidencias tecnológicas
La mayoría de los problemas relacionados con la tecnología pueden resolverse mediante nuestros procesos de asistencia estándar. Sin embargo, puede haber situaciones en las que sea necesario escalar el problema para garantizar una resolución oportuna y una interrupción mínima de las operaciones. Se anima a los empleados a escalar un ticket cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:
• Un sistema o servicio crítico está inactivo, lo que afecta a varios usuarios o al funcionamiento completo de la escuela (por ejemplo, interrupción de la red, fallo del sistema telefónico).
• Existe un problema urgente de ciberseguridad, como una posible violación de datos, un ataque de phishing o una cuenta comprometida.
• El problema sigue sin resolverse más allá del tiempo de respuesta estándar y afecta significativamente a su capacidad para desempeñar sus funciones.
• El problema se ha notificado varias veces sin que se haya resuelto.
• El problema puede interrumpir un evento importante, un periodo de exámenes u otra actividad urgente.
• En tales casos, los empleados deben ponerse en contacto con un miembro del equipo directivo de TI del DPS:
• Angela Atkinson, directora de soporte informático
• Ajeesh Cherin, director de operaciones informáticas
• Paul Mijumbi, director ejecutivo de informática
El enfoque del Departamento de Niños con Necesidades Especiales de las Escuelas Públicas de Durham es garantizar que todo el personal escolar entienda e implemente los requisitos de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés):
• Educación Pública, Apropiada y Gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés)
• Evaluación Apropiada
• Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés)
• Entorno Menos Restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés)
• Participación de Estudiantes y Padres
• Protección Procesal
Nuestro personal de apoyo y maestros para los niños con necesidades especiales están aquí para servir a los estudiantes y sus familias. Nos comprometemos a bridar servicios y enseñanza individualizada y de alta calidad a cada estudiante que califique Sabemos que los estudiantes con discapacidades requieren enseñanza estratégica e intensificada personalizada según sus necesidades singulares, y nuestros maestros de educación especial y servicios relacionados brindan servicios y programas educativos diseñados para cada estudiante que califique por medio del proceso de ingreso al Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés).
El IEP contiene información sobre las necesidades y puntos fuertes del estudiante, junto con los objetivos y las metas específicas diseñadas para apuntar a las necesidades singulares del estudiante. Además, el IEP explica con lujo de detalles la ayuda y los servicios complementarios específicos, apoya durante la transición (siempre que sea adecuado), presta adaptaciones en las evaluaciones a nivel distrito y estatal. El equipo del IEP está compuesto por los padres, el/a estudiante (invitación requerida a partir de los 14 años), el/a maestro de educación especial del estudiante, uno de los maestros de educación general del estudiante y un representante del distrito (representante del sistema escolar local). Los demás miembros pueden incluir otros individuos que tengan conocimiento o experiencia respecto al estudiante.
Directorio
Nombre Título
Dra. Kristin Bell Directora Ejecutiva
Tammy Knudsen Asistente Administrativa de EC
Krista Saunders Directora de Programas Especiales & Apoyo a la Conducta
Kenneth Hill Director de la EC para escuelas secundarias
Wendy Vavrousek Directora de Educación Especiales para Escuelas Primarias
Email (@dpsnc.net)
Kristin_Bell
Tammy_Knudsen
Krista_Saunders
Kenneth_Hill
Wendy_vavrousek
TRANSPORTE
El Departamento de Transporte de las Escuelas Públicas de Durham es responsable de transportar a los estudiantes a y desde la escuela en forma segura cada día al mismo tiempo que lo hacen de manera puntual. La flota de operaciones de autobuses consiste en 215 autobuses que se manejas todos los días que consisten de tres cientos hombres y mujeres dentro del departamento entero que ayuda a transportar a 18.480 estudiantes todos los días. Nuestras oficinas administrativas y garaje de mantenimiento están ubicado en 2013 Hamlin Road, Durham NC, 27704 Teléfono: (919) 560-3822.
Directorio
Nombre Título
Email (@dpsnc.net) Sitio
Joe C. Harris, Jr Director joe_harris-jr Hamlin
Anthony Leak Subdirector anthony_leak Hamlin
Shaquana Lindsey Especialista en Tecnología shaquana_lindsey Hamlin
John Strobel Fleet Supervisor john_strobel Hamlin
Kelvin Jonhson Gerente de área sudeste kelvin_johnson 800 Clayton Road, 27703; (919) 560-9194
Wya Howard Gerente del área sudoeste wanda_howard 3727 Fayetteville St, 27707 (919)560-9192
Tammy Phillips Gerente del área norte tammy_phillips 1817 Hamlin Road, 27704 (919) 560-2097
SERVICIOS INTERNOS (ALMACÉN Y DISTRIBUCIÓN)
Los Servicios de Almacén supervisan la recogida y entrega de suministros a las escuelas y departamentos públicos de Durham, incluyendo el correo interno, el mobiliario y el equipo excedente, el mobiliario prestado para eventos del distrito y el traslado de profesores y departamentos según sea necesario. Los Servicios de Almacén se encuentran en 1817 Hamlin Road, Durham, NC 27704. Teléfono: (919) 5603833.
Las escuelas y departamentos deben completar una solicitud de orden de trabajo y enviar por correo electrónico un formulario IS-04 de transferencia/eliminación al director o supervisor del almacén para iniciar el proceso de excedentes.
Para los procesos de órdenes de compra o de suministro a través del almacén, las órdenes deben ser introducidas en el sistema Sylogist por el personal de la escuela o del departamento con la debida autorización.
Los departamentos que deseen adquirir mobiliario nuevo deben ponerse en contacto directamente con el Departamento de Servicios Internos.
El folleto de servicios internos de dos páginas se puede consultar aquí
El Manual y Catálogo de Servicios Internos más completo, que incluye un directorio, se puede consultar aqui .