Edición 27 de Diciembre 2016

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gunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de mayo de 2017 a las 1:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea,VOCERO $41,986.81.DE Y PARA QUE EL PUERTO ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 6 de diciembre de 2016 en Camuy, Puerto Rico. BRAULIO PEREZ ROSA Alguacil Por: Alg. Yardiris Toledo KV-3352 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Demandante v.

ANTONIO TORRES DIAZ, su esposa KARELINE IGLESIAS COLON, y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. HSCI201600035 (206) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } Yo, Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 14 de julio de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: #99 Sector Los Reina, Comunidad Antonio Roy, Humacao, Puerto Rico 00791: “RUSTICA: Parcela radicada en el BARRIO MABU del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,107.9458 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Sur y Este, con faja de terreno dedicada a uso público; y por el Oeste, con terrenos propiedad de Mario Morales.” Consta inscrita al folio 199 del tomo 563 de Humacao, finca 22671, Registro de la Propiedad de Humacao. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $68,000.00, con intereses al 7-1/4% anual, vencedero el 1 de agosto de 2035, valor de tasación, según la Escritura 424, otorgada en San Juan, el 30 de julio de 2005, ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez, inscrita al folio 199, tomo 563 de Humacao, finca 22671, inscripción quinta. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de “LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO”, o a su orden, por la suma de $11,000.00, sin intereses y con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2013, según la Escritura 425, otorgada en San Juan, el 30 de julio de 2005, ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez, inscrita al folio 199 del tomo 563 de Humacao, finca 22671, inscripción sexta. B. AVISO DE DEMANDA presentado a la entrada 13641 del diario 2016 (Sistema Karibe), el 11 de marzo de 2016, la cual se encuentra presentada y pendiente de inscripción, de fecha 16 de enero de 2016, seguida por Roosevelt Cayman Asset Company II, versus Titulares de la propiedad, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil número HSCI2016-00035 (206), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en relación a la hipoteca a la inscripción 5ta, en la suma principal de $60,153.92, más intereses y costas. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado

suma principal de $60,153.92, AMÉRICA } SS EL ESTADO más intereses y costas. Los LIBRE ASOCIADO DE PUautos y todos los documentos ERTO RICO } EDICTO DE correspondientes al procedimi- SUBASTA Yo, Ismael Serrano ento incoado estarán de manifi- Cardona, Alguacil del Tribunal e s t o e n l a S e c r e t a r í a d e l de Primera Instancia, Sala de Tribunal durante las horas labor- Arecibo al público en general: ables. Se entenderá que CERTIFICODE Y HAGO RICO > MARTES, 27todo DE liDICIEMBRE 2016 SABER: citador acepta como bastante la Que en cumplimiento de un titulación que se transmite y que Mandamiento de Ejecución de las cargas y gravámenes anteri- Sentencia fechado de 20 de ores y las preferentes, si las hu- enero de 2016, que me ha sido biere, al crédito del ejecutante, dirigido por la secretaría del c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , Tribunal de Primera Instancia de entendiéndose que el rematante Puerto Rico, Sala de Arecibo, en las acepta y queda subrogado el caso arriba indicado, venderé en la responsabilidad de las mis- en la fecha o fechas que más m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u adelante se indican, en pública extinción el precio del remate. El subasta al mejor postor, en mejor postor debe hacer el pago moneda legal de los Estados en efectivo, giro postal o cheque Unidos de América, en mi oficertificado a nombre del Algua- cina sita en el local que ocupa cil del Tribunal de Primera In- en el Tribunal de Primera Instanstancia. El precio mínimo de cia Sala de Arecibo, Puerto este remate con relación a la Rico, todo derecho, título e antes descrita finca y la fecha de interés que tenga la parte dec a d a s u b a s t a s e r á n l a s mandada en el inmueble que se s i g u i e n t e s : F E C H A D E describe a continuación: SUBASTA PRECIO MINIMO Dirección Física: G-11, Valle PRIMERA SUBASTA 11 DE Barahona Dev. Morovis, Puerto ENERO DE 2017 A LAS 9:15 Rico 00687 URBANA: Solar radDE LA MAÑANA $68,000.00 icado en la Urbanización Valle SEGUNDA SUBASTA 18 DE Barahona, sita en el Barrio ENERO DE 2017 A LAS 9:15 Barahona del término municipal DE LA MAÑANA $45,333.33 de Morovis, Puerto Rico, que se TERCERA SUBASTA 25 DE describe en el plano de la ENERO DE 2017 A LAS 9:15 Urbanización con el número, DE LA MAÑANA $34,000.00 área y colindancias que se relaConforme la Sentencia dictada cionan a continuación: Bloque y el día 20 de mayo de 2016, Número G-11. Área: 454.18 metarchivada en los autos el día 23 ros cuadrados. En lindes por el de mayo de 2016, se determina NORTE, en una distancia de que se adeuda a Roosevelt Cay- 32.48 metros con el solar G-12; man Asset Company II, las por el SUR, en una distancia de s i g u i e n t e s c a n t i d a d e s : 32.41 metros con el solar G-9; $60,153.92 de principal; inter- por el ESTE, en una distancia de eses a razón de 7.25% anual, 14.00 metros con la Calle los cuales se acumulan mensu- Número 5 de la Urbanización; y almente hasta el saldo total de la por el OESTE, en una distancia deuda; $864.23 por concepto de de 14.00 metros con terrenos de cargos por mora, los cuales la Urbanización San Luis. Sobre continúan acumulándose hasta dicho solar enclava una estrucel saldo de la deuda; más la tura de hormigón y bloques de suma de $6,800.00 por con- hormigón dedicada a vivienda. c e p t o d e h o n o r a r i o s d e Consta inscrita al folio 5 del abogado. La sentencia dictada tomo 332 de Morovis, finca en el caso de epígrafe fue en # 1 4 , 7 6 3 , R e g i s t r o d e l a rebeldía por lo que de confor- Propiedad de Manatí. La Hipomidad al Artículo 3 de la Ley teca objeto de ejecución en el Número 184 de 17 de agosto de presente caso es la siguiente: A. 2012, que entró en vigor el 1ro HIPOTECA en garantía de de julio de 2013, conocida como pagaré a favor de Popular Mort“Ley para Mediación Compulsor- gage, Inc., o a su orden, por la ia y Preservación de tu Hogar en suma de $135,360.00 con interlos Procesos de Ejecuciones de eses al 6.250% anual y vencimiHipotecas de una Vivienda Prin- ento 1 de febrero de 2021. Concipal”, las disposiciones de la stituida por la Escritura 15 otormisma no son de aplicación al gada en San Juan el 20 de presente caso. Se notifica por la enero de 2006 ante el notario presente a los acreedores que Miguel Bauza Rolón, subsantengan inscritos o anotados sus ada mediante escritura 3 otorderechos sobre el inmueble a gada en Bayamón le 21 de febser subastado con posterioridad rero de 2014 ante el mismo nota la inscripción del gravamen del ario. Sujeta a condiciones que ejecutante descrito anterior- aceleran su vencimiento. Inmente, o acreedores de cargas scrita al folio 2 del tomo 332 de o derechos reales que los hu- Morovis, finca 14763, inscripción bieren pospuesto al gravamen 2ª. El inmueble antes descrito se del actor y a los dueños, po- encuentra afecto al siguiente seedores o aquellos acreedores gravamen posterior a la hipocon derecho a exigir el cumplimi- teca objeto de ejecución: A. ento del pagaré garantizado hi- MANDAMIENTO de Embargo de potecariamente, con posteriorid- Ejecución de Sentencia del 24 ad al gravamen del actor, para de mayo de 2010 del Tribunal de que puedan concurrir a la Primera Instancia, Sala de subasta si así lo interesan o sat- Arecibo, en el caso Banco Popuisfacer antes del remate el im- lar De Puerto Rico v Roland Antporte del crédito, de sus inter- onio Figueroa Pizarro y Carmen eses, costas y honorarios de Lydia Ramos Ríos, caso civil a b o g a d o , q u e d a n d o s u b - número CCD09-0616 sobre rogados en los derechos del A n o t a c i ó n d e E m b a r g o y a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a Prohibición de Enajenar; por la p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r cual se ordena el embargo de ejecutada es adquirida libre de esta finca para que la misma recargas y gravámenes posteri- s p o n d a p o r l a s u m a d e ores, si alguno. Y, para conoci- $ 1 3 0 , 5 9 6 . 3 9 , m á s o t r o s . miento de licitadores, del público Presentado el 3 de septiembre e n g e n e r a l , y p a r a s u de 2010 y anotado el 6 de marpublicación de acuerdo con la zo de 2014 al folio 5 del tomo l e y e n u n p e r i ó d i c o d e 332 de Morovis, finca 14763, circulación general de la isla de anotación “A”. Los autos y todos Puerto Rico y en tres sitios los documentos correspondipúblicos del Municipio en que ha entes al procedimiento incoado de celebrarse la venta, tales estarán de manifiesto en la como la Alcaldía, el Tribunal y la Secretaría del Tribunal durante Colecturía, y vía correo certific- las horas laborables. Se enado con acuse de recibo a la enderá que todo licitador acepta última dirección conocida de la como bastante la titulación que parte demandada, expido el se transmite y que las cargas y presente edicto bajo mi firma. En gravámenes anteriores y las Humacao, Puerto Rico, hoy día preferentes, si las hubiere, al 17 de agosto de 2016. Maria del c r é d i t o d e l e j e c u t a n t e , Pilar Rivera Rivera ALGUACIL c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , TRIBUNAL DE PRIMERA IN- entendiéndose que el rematante STANCIA SALA DE HUMACAO las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las misKV-3353 ESTADO LIBRE ASO- m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u CIADO DE PUERTO RIC O extinción el precio del remate. El TRIBUNAL DE PRIMERA INS- mejor postor debe hacer el pago TANCIA SALA SUPERIOR DE en efectivo, giro postal o cheque ARECIBO certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de Demandante cada subasta serán las v. siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 10 DE ENERO DE 2017 A las 9:45 DE LA MAÑANA $135,360.00 SEGUNDA SUBASTA 17 DE ENERO DE 2017 A las 9:45 DE LA MAÑANA $90,240.00 TERCERA SUBASTA 24 DE ENERO DE 2017 A las 9:45 DE LA MAÑANA $67,680.00 Conforme la Sentencia dictada el día 8 de Demandados julio de 2015, archivada en los CIVIL NÚM. C CD2009-0616 autos el día 14 de julio de 2015 (302) SOBRE: COBRO DE y publicada el 22 de julio de DINERO Y EJECUCIÓN DE HI- 2015, se condena a la parte dePOTECA POR LA VÍA ORDIN- mandada a pagar las siguientes ARIA ESTADOS UNIDOS DE cantidades: $130,596.39 de prinAMÉRICA } EL PRESIDENTE cipal; intereses a razón de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 6.25% anual, $2,416.86 por conAMÉRICA } SS EL ESTADO cepto de cargos por mora, los LIBRE ASOCIADO DE PU- cuales se acumulan mensualERTO RICO } EDICTO DE mente hasta el saldo total de la SUBASTA Yo, Ismael Serrano deuda; $1,840.55 por concepto Cardona, Alguacil del Tribunal de “escrow advance”; más la de Primera Instancia, Sala de suma de $13,536.00 por conArecibo al público en general: cepto de costas, gastos y honorCERTIFICO Y HAGO SABER: arios de abogado. La sentencia Que en cumplimiento de un dictada en el caso de epígrafe Mandamiento de Ejecución de fue en rebeldía por lo que de Sentencia fechado de 20 de conformidad al Artículo 3 de la enero de 2016, que me ha sido Ley Número 184 de 17 de dirigido por la secretaría del agosto de 2012, que entró en Tribunal de Primera Instancia de vigor el 1ro de julio de 2013, Puerto Rico, Sala de Arecibo, en c o n o c i d a c o m o “ L e y p a r a el caso arriba indicado, venderé M e d i a c i ó n C o m p u l s o r i a y

LIME RESIDENTIAL, LTD

Roland Antonio Figueroa Pizarro, Carmen Lydia Román Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos

cepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $1,840.55 por concepto de “escrow advance”; más la suma de $13,536.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Arecibo, Puerto Rico, hoy día 12 de agosto de 2016. Ismael Serrano Cardona ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

CLASIFICADOS >27

>ESQUELAS


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