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CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ISO-009 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
FELIX PAGAN MARTINEZ, SU ESPOSA LICIA CANCEL SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANTANTES VS.
ANGEL MANUEL RODRIGUEZ CLASS, TAMBIEN CONOCIDO POR ANGEL MANUEL RODRIGUEZ, SU ESPOSA FRANCISCA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA SECISION DE FELIX SANTANA MONTANEZ COMPUESTA POR SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS
DEMANDADOS CIVIL NUM: KAC13-0797 505 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: ANGEL MANUEL RODRIGUEZ CLASS, también conocido por ANGEL MANUEL RODRIGUEZ, su esposa FRANCISCA RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y/o sus herederos 2135 North Kilt Patrick Chicago, Illinois 60601 SUCESION DE FELIZ SANTANA MONTANEZ Dirección desconocida. Po la presente se les notifica que la demandante FELIX PAGAN MARTINEZ, su esposa LICIA CANCEL SANTANA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ha presentado Demanda en su contra, solicitando la concesión del siguiente remedio: SENTENCIA DECLARATORIA Representada la parte demandante por el abogado cuyo nombre y dirección se consignan de inmediato: PEDRO R. CONTRON RIVERA, Calle Garrido Morales #52 (Altos), Apartado 1094, Fajardo Puerto Rico 00738, Tels (787)863-6910, 863-1484, 768-7471, FAX Núm, (787)863-5626. Se le apercibe que, de no comparecer a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2013. Por: Lcda. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA DEL TRIBUNAL MICHELLE RIVERA RIOS SUB-SECRETARIA. YZ-017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante
JAVIER BETANCOURT GUZMÁN Demandado CIVIL: NUM. DCD13-0272(703). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, HILDA RUIZ BE-
NÍTEZ, Alguacil Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamon, al publico en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 17 de julio de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamon, en el caso de arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que mas adelante se indican, en la publica subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamon, Puerto Rico, todo derecho, titulo e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Bayamon Gardens, I-10 Calle 15, Barrio Pájaros, Bayamón, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Bayamon Gardens, en el Barrio Pájaro del termino municipal de Bayamon, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el numero, área y colindancias que se relacionan a continuación: numero del solar 10 de la manzana “I”. Área del solar 310.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 15, distancia de 13.50 metros; por el SUR, con el solar numero 28, distancia de 13.50 metros; por el ESTE, con el solar numero 11, distancia de 23.00 metros; y por el OESTE, con el solar numero 9, distancia de 23.00 metros. Enclava una casa de concreto.” Consta inscrita al folio 101 del tomo 478 de Bayamon Sur, finca 21, 708, Registro de la Propiedad de Bayamon, Puerto Rico, Sección Primera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA: En garantía de pagare a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $126,704.00 con intereses al 4.50% anual y vencimiento 1ro de enero de 2042. Constituida por la Escritura 348 otorgada en San Juan el 20 de diciembre de 2011 ante el Notario Francisco Arrivi Silva e inscrita al folio 12 del tomo 1910 de Bayamon Sur, inscripción 10ma. b. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Demanda radicada el 24 de enero de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamon, en el caso civil DCD2013-0272, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Javier Betancourt Guzmán, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, en la que se solicita el pago de la hipoteca de la Inscripción 10ma por la suma de $126,704.00, anotada al folio 12 del tomo 1910 de Bayamon Sur, Anotación “A” con fecha del 12 de abril de 2013. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiese, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el remanente las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA: 22 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:45AM. PRECIO MÍNIMO $126.704.00. SEGUNDA SUBASTA: 29 DE ENERO DE 2014 A LAS 2:45PM. PRECIO MÍNIMO $84,469.33. TERCERA SUBASTA 5 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:45PM. PRECIO MÍNIMO $63,352.00. Conforme la Sentencia dictada el 10 de abril de 2013, archivada en los autos el día 17 de abril de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $125,693.47 de principal; intereses a razón de 4.50% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $125.64 por concepto de cargos por mora y $268.46 por concepto de cargos por escrow, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, mas la suma de $12,670.40 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Articulo 3 de la Ley Numero 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entro en vigor el 1ro
de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsaría y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de planificación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuestos al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en el titulo transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando en los derechos acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del publico en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colectaría, y vía correo con acuse de recibo a la ultima dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 7 de agosto de 2013. Hilda Ruiz Benítez, Alguacil. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Bayamon. ISO-008 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EMPLEADOS GERENCIALES DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO (GERENCOOP) DEMANDANTE V.
HUMBERTO EMILIO ADROVET RODRIGUEZ Y OTROS DEMANDADO CIVIL NUM: D CD2013-0665 SALA 501 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DANISA MIRELVA CANCEL MONTALVO, POR SU Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD DE VIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO HUMBERTO EMILIO ADROVET RODRIGUEZ- URB PRADERA DEL RIO, CALLE RIO BUCANA #3007, TOA ALTA, PR 009539100 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de octubre de 2013, este Tribunal ha dictado sentencia, sentencia parcial o resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el proceso sujeta a los términos de la sentencia, sentencia parcial o resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de octubre de 2013. RUTH APONTE COTTO-SEC. REGIONAL II. CARMEN PINTADO SECRETARIO(A) AUXILIAR.
HR-019 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala de Bayamón
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE DAVID RODRÍGUEZ VALENTÍN Demandante vs.
JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandado CIVIL NUM: DCP2013-0236 702 SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JOHN DOE, RICHARD DOE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908 San Juan, PR 00936-4908 Tel. (787) 622-2320 Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día NOV 14 2013. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional Verónica Rivera Rodríguez Secretaria Auxiliar del Tribunal I
YZ-013 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR (905).
DORAL BANK Demandante
First Bank Puerto RP-400 Estado Libre Asociado Puerto Rico Tribunal de PriRico; Critalex, Inc., de mera Instancia Sala Superior de representada por su Ponce Cruz Colón Presidenta Marta Justo Luis Peticionario Laura Pagán Batista Civil Núm: JJV2013-0950 503 Banco Popular de Puerto Rico; John Doe y Richard Doe Demandado CIVIL NUM: DCP2013-0238 SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. María Elisa Rivera Álvarez Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908 San Juan, PR 00936-4908 Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320 Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día NOV 15 2013 Ruth Aponte Cotto Secretaria Regional II Sandra Báez Hernández Secretaria Auxiliar del Tribunal I
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE t/c/c Demandante
DORIS MALDONADO Sylvia Lind De Jesus Demandado CORTES T/C/C. CIVIL NUM. GCD20130404(307). COBRO DE DORIS MALDONADO DINERO Y SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINAT/C/C. LORAIDA RIA. EMPLAZAMIENTO POR MALDONADO EDICTO. ESTADOS UNIDOS AMÉRICA. EL PRESIDENTE CORTES; RICHARD DE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL LIBRE ASOCIADO DE ROSA MALDONADO; ESTADO PUERTO RICO. A la parte demandada: Sylvia Lind De Jesus MICHAEL ROSA su ultima dirección conocida MALDONADO; ALICE aFÍSICA: Urbanización Arroyo del Mar, F-9, Arroyo P.R. 00714 DORIS ROSA POSTAL. Urbanización Arroyo del Mar, 508 Calle Arenas, ArroMALDONADO. yo PR 00714. Por la presente se
Demandados CIVIL NUM: K CD2013-2214. SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOSCIADO DE P.R. A. ALICE DORIS ROSA MALDONADO. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra. Se les notifica que comparezcan ante el Tribunal dentro del termino de treinta (30) dias de la publicacion de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y evitando copia de su contestacion a la parte demandante, Lic. Nicolas Quinones-Castrillo P.O. Box 195389 San Juan, Puerto Rico 00919-5389 telefono (787) 9995252 y fax (787) 751-1038, dentro del termino de treinta (30) dias de la punlicacion de este edicto, se les anotara la rebeldia en sus contra y se dictara sentencia en sus contra, conforme se solicita en la Demanda, sin mas citarsekes, ni oirseles. Expedido bajo mi forma y sello del Tribunal, a 2 de diciembre de 2013. REBECCA RIVERA TOHR-020 ESTADO LIBRE ASO- RRES, SECRETARIA REGIOCIADO DE PUERTO RICO TRI- NAL. MARILYN LOPEZ MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala de Bayamón
Demandante vs.
YZ-014 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA. SALA SUPERIOR.
Sobre: Expediente de dominio EDICTO El peticionario Justo Luis Cruz Colón, por conducto de su abogado, ha radicado solicitud para acreditar el dominio de los poderdantes sobre la siguiente propiedad inmueble: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Sector Cuevitas del Barrio Guayabal del término Municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, Carretera PR Quinientos Dos (PR502), compuesta más o menos de Mil Metros Cuadrados (1,000.00 m/c). En lindes por el NORTE, con Calle Municipal. Por el SUR, con remanente de la finca. Por el ESTE, con propiedad privada. Por el OESTE, remanente de la finca principal. Enclava una casa dedicada a vivienda de una sola planta terrera construida en cemento y bloques de una sola planta convenientemente dividida en tres (3) cuartos de dormitorios, sala, comedor, cocina, un (1) baño, balcón y marquesina, con piso en loza italiana con unas medidas de veinte (20) pies de ancho por treinta y cuatro (34) pies de largo. Catastro número: 343-000007-04-005. Se les notifica a todas las personas ignoradas o causahabientes de los anteriores dueños y todo público a quien pudiera perjudicar la presente acción de dominio, para que se opongan dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Expedido en Ponce, Puerto Rico, bajo mi firma y el sello oficial de este expediente del Tribunal Superior de Ponce, Puerto Rico, hoy 16 de octubre de 2013. LUZ MARIA CARABALLO GARCIA, SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE, EREINA AGRONT LEON, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL I.
le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaria de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $41,183.84 por concepto de principal, mas intereses al tipo pactado de 7.750% anual desde el 1 de febrero de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Ademas la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,320.00 y cualquier otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca numero 7, otorgada ante el Notario Jose Vazquez García, el día 28 de agosto de 1998, sobre la finca numero 6.470 inscrita al folio 153 del Tomo 172 del Registro de la Propiedad de Guayama. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicara una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938 San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin mas citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi forma y con Sello del Tribunal. DADA hoy 22 de noviembre de 2013 en Guayama, Puerto Rico. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. YAMILE DÍAZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR. MR-011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Demandante v.
DOMINGO MARTINEZ SANTIAGO, Y SU ESPOSA BRENDA L. RODRIGUEZ ALVAREZ T/C/C/ BRENDA LEE RODRIGUEZ ALVAREZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS H/N/C RESTAURANTE EL NUEVO HORIZONTE Demandados COBRO DE DINERO CIVIL NUM: HSCI200600097 (208) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SSEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, BE-
NEDICTO VELAZQUEZ FELIX, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 16 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Yabucoa, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en los inmuebles que se describen a continuación: PROPIEDAD A: "RUSTICA: Porción de terreno radicado en el Barrio Camino Nuevo de Yabucoa, Puerto Rico, compuesto de 1,823.42 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con José Tirado; ESTE, con Sucesión Tirado Sustache; SUR, con Sucesión Tirado Sustache y Tomás Bermúdez, y OESTE, con Carretera Estatal Número 901." Inscrita al folio 297 del tomo 163 de Yabucoa, finca número 10,756. Registro de la Propiedad de Humacao. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA por $400,000.00, con intereses al 9% anual, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencimiento a la presentación. Según escritura número 436, otorgada en Humacao, el 30 de noviembre de 1999, ante el Notario José Herminio Santiago, inscrita al folio 298 del tomo 163 de Yabucoa, inscripción 7ma. b. HIPOTECA por $100,000.00, con intereses al tipo preferencial fluctuante, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencimiento a la presentación. Según escritura número 110, otorgada en Yabucoa, el 23 de diciembre de 2003, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón, inscrita al folio 14 del tomo 276 de Yabucoa, inscripción 9na. c. AVISO DEMANDA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI200600097, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Domingo Martínez Santiago y su esposa Brenda Lee Rodríguez Alvarez, demandados, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentada al Asiento 1601 del Diario 876, la cual quedó inscrita bajo la Ley 216 de 2010. d. AVISO DEMANDA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI200600097, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Domingo Martínez Santiago y su esposa Brenda Lee Rodríguez Alvarez, demandados, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentada al Asiento 1602 del Diario 876, la cual quedó inscrita bajo la Ley 216 de 2010. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son los mencionados en los incisos (a) y (b) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (c) y (d). PROPIEDAD B: "RUSTICA: Solar marcado con el número 282 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Comuna del Barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.0972 cuerdas, equivalentes a 382.12 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar número 283 de la comunidad; por el SUR, con solar número 281 de la comunidad; ESTE, con la calle número 19 de la comunidad, y por el OESTE, con terrenos de Antonio Roig. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 217 del tomo 145 de Yabucoa, finca número 9,665. Registro de la Propiedad, Sección de Humacao. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA por $58,000.00, con intereses al 12.25% anual, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencimiento a la presentación. Según escritura número 285, otorgada en Yabucoa, el 30 de junio de 1997, ante el Notario José Herminio Santiago, inscrita al folio 218vto. del tomo 145 de Yabucoa, inscripción 8va. b. HIPOTECA en garantía de un pagaré por la suma de $17,000.00, con intereses a razón del 1% anual sobre la tasa de interés preferencial, en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, según Escritura número 111, otorgada en Yabucoa, el 23 de diciembre de 2003, ante el Notario Gustavo J. Umpierre Pontón. Presentada al Asiento
125 del Diario 859, la cual quedó inscrita bajo la ley 216 de 2010. c. AVISO DEMANDA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI200600097, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Domingo Martínez Santiago y su esposa Brenda Lee Rodríguez Alvarez, demandados, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentada al Asiento 1601 del Diario 876, la cual quedó inscrita bajo la Ley 216 de 2010. d. AVISO DEMANDA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI200600097, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Domingo Martínez Santiago y su esposa Brenda Lee Rodríguez Alvarez, demandados, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentada al Asiento 1602 del Diario 876, la cual quedó inscrita bajo la Ley 216 de 2010. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son los mencionados en los incisos (a) y (b) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (c) y (d). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a las antes descritas fincas y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PROPIEDAD A: FECHA DE SUBASTAPRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA15 de enero de 2014 a las 10:00 am $400,000.00. SEGUNDA SUBASTA 22 de enero de 2014 a las 10:00 am $266,666.66 TERCERA SUBASTA 29 de enero de 2014 a las 10:00 am $200,000.00. PROPIEDAD B: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 15 de enero de 2014 a las 10:20 am $58,000.00 SEGUNDA SUBASTA 22 de enero de 2014 a las 10:20 am $38,666.67 TERCERA SUBASTA 29 de enero de 2014 a las 10:20 am $29,000.00. Conforme a la Sentencia dictada el día 15 de junio de 2006 y archivada en los autos el 27 de junio de 2006, la cual fue dictada conforme a los términos de un Acuerdo de Pago firmada por la partes el 24 de mayo de 2006, y luego de aplicarse los pagos realizados por la parte demandada mediante el acuerdo de pago, al 28 de agosto de 2013 la deuda asciende a: 1) Préstamo 101090011857219011,$244,159. 50 de principal, $190,300.91 de intereses, los cuales continúan acumulándose diariamente conforme a la tasa fluctuante hasta el pago total de la deuda, más la suma de $57,500.00 de honorarios de abogado; 2) Préstamo 101090011857219010, $14,271.69 de principal, $10,075.59 de intereses, los cuales continúan acumulándose diariamente conforme a la tasa fluctuante hasta el pago total de la deuda, más la suma de $2,500.00 de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue dictada bajo los términos y condiciones de un Acuerdo de Pago suscrito por las partes el 24 de mayo de 2006. Como parte de los términos de dicho acuerdo, la parte demandada se allanó a que, en caso del incumplimiento con dicho acuerdo, la parte demandante pudiera solicitar la ejecución de la sentencia. En consideración a lo anterior, al caso de epígrafe no le es de aplicación las disposiciones de la Ley Número 1842012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal". Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descritos anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publi-