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VOX / MIÉRCOLES, 24 DE OCTUBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico
Decisiones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico En Pueblo v. Pérez Rivera, 2012 T.S.P.R. 146, el Tribunal Supremo (TS), por voz del juez Rivera García examinó un caso de asesinato. En este caso se había suprimido la evidencia (el arma) bajo el fundamento que el arresto había sido ilegal. El TS revocó y resolvió que el arresto fue legal, ya que aunque el arresto fue sin orden había que realizar una evaluación objetiva de la totalidad de las circunstancias. En ese sentido, el TS pautó que la existencia de causa probable no está condicionada a la determinación subjetiva del hecho. El hecho de que un agente no reconozca –o incluso niegue– la existencia de motivos fundados para realizar un arresto, no implica que el juzgador de los hechos no pueda determinar causa probable. Así, al considerar si un arresto es válido, la intención subjetiva de un agente es un factor secundario. En Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni, Inc., 2012 T.S.P.R. 150, el TS, por voz del juez Martínez Torres, pautó que cuando un demandado que permanece en un pleito de daños y perjuicios interesa que se revisen los efectos de un acuerdo de transacción confidencial que relevó a otros deudores solidarios, debe tomar acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil antes de que la sentencia de desestimación advenga final y firme. Por otro lado, pautó que cuando un tribunal adjudique la responsabilidad en un pleito de daños y perjuicios, debe incluir en su sentencia la porción de responsabilidad de todas las partes demandadas para evitar que se les imponga responsabilidad en cuotas iguales.
EL VOCERO / Archivo
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Ello, aunque algunos codemandados hayan llegado a una transacción confidencial con los demandantes. Además, cuando se determine que alguno de los codemandados no tiene responsabilidad, así se debe hacer constar. Por último, el TS aclaró cómo se debe computar la compensación de daños. En Ortiz Chévere v. Puig Morales, 2012 T.S.P.R. 151, el TS, por voz del juez Martínez Torres, estableció que la Ley Núm. 117-2006 de Justicia Contributiva (que enmendó el Código de Rentas Internas de 1994), tuvo el propósito de limitar el alcance de la exención de impuestos contenida en la Sección 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas, a las lesiones o enfermedades físicas. Previo a la enmienda, la exen-
ción hacía alusión a lesiones personales. De esta manera, el legislador limitó expresamente las indemnizaciones exentas del pago de contribución a aquellas otorgadas por razón de una lesión física. Esta columna es posible gracias al Instituto de Análisis Jurídico compuesto por los licenciados Juan Adames Ramos, Carlo Zayas Morales y Jeanette Collazo Ortiz. Para más información sobre temas jurídicos o para hacerse miembro de la Asociación de Abogados, visite nuestra página cibernética: www.asociacionabogados.pr.com Comentarios: Twitter: @asocabogadospr
Que se haga justicia
VOX
ROBERTO L. PRATS PALERM , ABOGADO
A doce días de las elecciones, no dedicaré esta columna semanal a temas políticos. De eso tenemos de más en estos días. Escribiré sobre Luis Gabriel D’Acosta de Jesús, el ciudadano acusado de atropellar a tres corredores la mañana del pasado 22 de septiembre. El mismo que ocultó en la marquesina de la residencia de su madre el vehículo con material genético de una de sus víctimas, Mayra Elías Acosta. Es sorprendente ver la silueta de Mayra Elías casi retratada en la carrocería y cristal delantero del tan buscado Nissan Versa. Igualmente se ve el potente golpe en los laterales en donde impactaron a mi buena amiga Ana María Rivera Arenas y al corredor Elías Díaz. A todas luces, este joven se quería salir con la suya, ocultar su fechoría, borrar evidencia y utilizar a sus familiares cercanos para que no lo delataran. ¿Pero quien puede ocultar un carro y por cuánto tiempo? ¿Cómo se puede vivir con una
mentira así? Los ciudadanos decentes que alertaron a las autoridades merecen nuestro encomio. El día que encontraron el auto más buscado en Puerto Rico, lo primero que vino a mi mente era que quería verle la cara a esta persona. Quería leer su comportamiento, quería percibir si había alguna calidad humana detrás del monstruo que se ubicó detrás del volante del Nissan Versa. Esperaría a una persona con capacidad de aceptar que le hizo daño grave a tres ciudadanos cuyo único infortunio era estar ejercitándose sanamente en una mañana. Cuando lo vi llegar al tribunal, Luis Gabriel D’Acosta se cubrió el rostro con un abrigo para que las cámaras no lo retrataran. De la misma manera que ocultó el sospechoso carro, ocultó su sospechosa figura. ¡Qué cobarde! No puede ni dar la cara aún cuando lo apresan. Escuché que es un joven que va mucho a la iglesia. ¡Pamplinas! Deben dar el nom-
bre de la iglesia porque ciertamente no han hecho buen trabajo con los valores de Luis Gabriel D’Acosta; ni con los de su progenitora que no sé por qué no responde a las autoridades por colaborar en ocultar evidencia y obstruir la justicia. Una persona con valores ayuda al prójimo, particularmente si les hizo daño. El que va a la iglesia aprende a pedir perdón cuando le causa daño a otro. El buen ciudadano no es el que oculta evidencia y utiliza a familiares para que encubran sus fechorías. No solo le hace daño a terceros que no conoce, sino que expone a su círculo familiar a conspirar con él en silencio. Este caso levanta más interrogantes de las que contesta. Pronto se sabrá qué pasó por la mente tan dislocada de Luis Gabriel D’Acosta. Como mínimo, se salvó de uno o varios cargos de asesinato porque sus víctimas todas sobrevivieron su negligencia. Su día llegará y tendrá que dar cara por sus actos.