34< CLASIFICADOS para la SEGUNDA SUBASTA será de $164,800.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $123,750.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta en pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de Amé-
EL VOCERO DE PUERTO RICO > JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2014
rica (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 28 DE ABRIL DE 2014. FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón HR-2637 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
RICHARD ADORNO RUIZ Y SU ESPOSA CARMEN MARIA PAGAN NEGRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2007-2848 SALON NÚM.: 1004 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: RICHARD ADORNO RUIZ Y SU ESPOSA CARMEN MARIA PAGAN NEGRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; DORAL FINANCIAL CORPORATION HACIENDO NEGOCIOS COMO H.F. MORTGAGE BANKERS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) poste-
rior(es): "DORAL FINANCIAL CORPORATION haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS: A favor de quien aparece una hipoteca constituída por Richard Adorno Ruiz y su esposa, Carmen María Pagán Negrón, en garantía de un pagaré por la suma de $14,091.00, con intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2020, según escritura número 874, otorgada en San Juan, el 29 de noviembre de 2005, ante la Notario Daiana Ruiz Hernández. Inscrita el 16 de febrero de 2007 al folio 63 del tomo 562 (ágora) de Toa Baja. Inscripción sexta y última." Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de diciembre de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada como lote D-9 de la calle Begonia del plano de inscripción de la Urbanización San Rafael Estates del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 449.907 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 17.50 metros con el lote D-1; por el SUR, en 19.79 metros, con la calle Begonia; por el ESTE, en 25.33 metros, con el lote D-6 y por el OESTE, en 24.00 metros, con el lote # D-8. Está afecto a servidumbre de paso a favor de la Puerto Rico Telephone Company a lo largo de todo el frente de la calle # 9. La misma tiene un ancho de 1.52 metros. Tiene además una servidumbre eléctrica de 1.52 metros de largo en la esquina delantera con el solar D-9. Enclava una casa. Inscrita al folio 190 del tomo 491 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 27,064. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 30 de enero de 2008, en el presente caso civil, a saber la suma de $123,520.23 rebajada mediante plan de pagos a la suma de $116,481.85 rebajada nuevamente mediante pagos hechos bajo la proteccion de la Ley de Quiebras a la suma de $108,299.43 de principal, más intereses al 6.125% anual desde el día 1ro. de junio de 2010, más la suma de $13,600.00, por concepto de honorarios de abogado
y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $136,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $90,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $68,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día APR 28 2014.Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón
PAGARE EXTRAVIADO E HIPOTECA EDICTO A: RG MORTGAGE CORPORATION, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, CUALQUIER PERSONA CON INTERES, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DE UN PAGARE A FAVOR DE RG MORTGAGE CORPORATION. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón y notificando con copia al Lcdo. Erick M. Quintana Acevedo con oficina en la Avenida Betances D-3 Urb. Hermanas Dávila, Bayamón, Puerto Rico, 00959, teléfono (787) 995-1188. Este caso corresponde a la cancelación de un pagare suscrito por los demandantes a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Dólares ($24,268.00) la cual genera intereses a razón de un siete porciento de interés (7%) anual, vencedera el primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008) . Constituido mediante la mediante la escritura numero doce (12) otorgada en San Juan, el día siete (7) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante el Notario Alfonso Pratts Lazarini, inscrita al folio numero ciento noventa y seis (196) del tomo ciento noventa de Vega Baja. Finca numero diez mil ochocientos cuarenta y seis (10,846), el cual fue gravado como hipoteca sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número quinientos treinta y siete (537), en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Pugnado Afuera del barrio Pugnado Afuera del término municipal de vega Baja con una cabida superficial de cero punto mil trescientos nueve cuerdas (0.1309 c.), equivalentes a quinientos catorce punto cincuenta metros cuadrados (514.50 m.c. ). En lindes por el Norte, con área de Monte de la comunidad, por el Sur con calle número cinco (5) de la comunidad, por el Este con la parcela número quinientos treinta y seis (536) de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela número quinientos treinta y ocho de la comunidad. Consta Inscrita al folio ciento noventa y cinco (195) del tomo ciento noventa (190) de Vega Baja, finca número diez mil ochocientos cuarenta y seis 10,846) del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. En el recurso legal la parte demandante solicita la cancelación del pagare antes descrito. Se le apercibe que si dejare de contestar se dictara contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Vega , Puerto Rico. A 11 de septiembre de 2014. MARIA DEL C. CANCEL RIOS SECRETARIO. ELISA ANDRADES PORTALATIN SEC. AUX. DEL TRIB. I HR-2723 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
MARIA SOCORRO GUZMAN PLAUD Demandantes Vs.
COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL Y SUCESION DE GERARDO GUZMAN PLAUD COMPUESTA POR MENGANO Y JOSHUA GUZMAN Y CUALQUIER PERSONA CON INTERES EN LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA DE ROSA MARIA GUZMAN PLAUD. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón y notificando con copia al Lcdo. Erick M. Quintana Acevedo con oficina en la Avenida Betances D-3 Urb. Hermanas Dávila, Bayamón, Puerto Rico, 00959, teléfono (787) 9951188. En el recurso legal la parte demandante le solicita la liquidación del caudal hereditario de su difunta hermana. Se le apercibe que si dejare de contestar se dictara contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico. A OCT 14 2014. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional del Tribunal II, SECRETARIO. Verónica Rivera Rodríguez Secretaria Auxiliar del Tribunal I MR-683 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMON
SUILAN BARRERAS SIN Y MELISSA BARRERAS SIN Demandante VS.
SABINO COTTO, ASEGURADORA XYZ, ASEGURADORA ABC DEMANDADOS CASO NÚM.: F AC2014-2318 (403) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, Y INTERFERENCIA TORTICERA CON RELACION CONTRACTUAL EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Sr. Sabino Cotto Carr #3 La Victoria, Edif 202 Rio Grande, PR 00745. 787-809-6704. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, presentando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a los abogada de la demandante, Lcdo. Osvaldo M. Medina Hernández, a la dirección Calle Vela #9, 3er Piso Suite 301-302, Box#5, San Juan, P.R. 00918 Teléfono (787)7731075 y la Lcda. Margaret Ramírez Báez a la dirección Trans Caribbean Airway Building 804 Ave. Ponce de León, Ste. 303, San Juan, P.R. 00907. Teléfono: 787-724-6387. Se le apercibe que de no hacerlo así y de no presentar el original de su contestación en la Secretaría de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico hoy 29 de septiembre de 2014. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIA. POR: Rosa M. Viera Velázquez SUB- SECRETARIA
AUGUSTO LOPEZ HR-2721 ESTADO LIBRE ASOPONCE, SANDRA CIADO DE PUERTO RICO TRIDE PRIMERA INSTANMARTINEZ RUPERTO, BUNAL CIA SALA DE VEGA BAJA FIRST BANK DE GLORIA COLON PUERTO RICO MOLINA Y MARIA Y FULANO DE TAL MERCEDES VALLEJO Demandado GARCIA Caso Civil Núm: DCP2012-0098 (502) Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN DEL PUEBLO, o persona desconocida que pueda ser o resultar tenedor del pagaré cuya cancelación se solicita en la demanda de epígrafe y el matrimonio compuesto por el Sr. AUGUSTO LOPEZ PONCE y SANDRA MARTINEZ RUPERTO, como los posibles tenedores del pagaré extraviado cuya localización es desconocida; FIRST BANK DE PUERTO RICO, 1519 AVENIDA PONCE DE LEON, PARADA 23, SAN JUAN PR 00908. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 de septiembre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 18 de septiembre de 2014. En BAYAMON, Puerto Rico, el 18 de septiembre de 2014. RUTH APONTE COTTO – Nombre Secretario del Tribunal. LENITZIA APONTE TORRES Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.
DEMANDANTES VS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS
DEMANDADOS Numero Caso: CD 2014-355 SALA Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARE EXTRAVIADO E HIPOTECA EDICTO A: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, CUALQUIER PERSONA CON INTERES, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DE UN PAGARE A FAVOR DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón y notificando con copia al Lcdo. Erick M. Quintana Acevedo con oficina en la Avenida Betances D-3 Urb. Hermanas Dávila, Bayamón, Puerto Rico, 00959, teléfono (787) 995-1188. Este caso corresponde a la cancelación de un pagare suscrito por los demandantes a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO o a su orden; por la suma principal de nueve mil cincuenta dólares ($9,050.00), la cual genera intereses al seis porciento anual (6%), vencedero el primero (1) de enero del mil novecientos noventa y siete (1997), constituida mediante la escritura número cuatrocientos ochenta y nueve (489), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día diez (10) de diciembre del mil novecientos sesenta y seis (1966), ante el notario público Jorge Souss e inscrita al folio ochenta y uno (81), del tomo ochenta y cuatro (84) de Vega Baja, finca número tres mil ochocientos cuarenta y nueve (3,849), del Registro de PropieHR-2729 ESTADO LIBRE ASO- dad de Bayamón, Sección CuarCIADO DE PUERTO RICO TRI- ta, el cual fue gravado como hiBUNAL DE PRIMERA INSTAN- poteca sobre la propiedad que CIA SALA DE CAROLINA se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiocho (28), del Bloque "P", de la Urbanización Jardines DEMANDANTE Vega, Barrio Algarrobo, con un V. área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados (299.00 m. c.). En lindes por el Norte, en veintitrés metros (23.00 m.), con el solar "P" guión veintinueve (P29); por el Sur, en veintitrés metros (23.00 m.), con el solar "P" guión veintisiete (P-27); por el Este, en trece metros (13.00 m.),
PASCUAL GUZMAN PLAUD, NILDA ESTHER GUZMAN PLAUD, LUZ ZENAIDA GUZMAN PLAUD, CARMEN JULIA GUZMAN PLAUD, HR-2722 ESTADO LIBRE ASOSUCESION VICTOR CIADO DE PUERTO RICO TRIMANUEL BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA COMPUESTA POR EARL KENT FULANO DE TAL Y FIVECOATS Y SU FULANA DE TAL Y ESPOSA CARMEN SUCESION DE MARIA ROLON VELEZ GERARDO GUZMAN DEMANDANTES VS PLAUD COMPUESTA RG MORTGAGE POR MENGANO Y CORPORATION, MENGANA DE TAL VANGIE PORTELA Demandada BANCO POPULAR DE ENTERPRISE, LLC. CIVIL NUM. DAC 2014-1806 SaPUERTO RICO Y la 702 SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITAPOSIBLES RIA EDICTO ESTADOS UNIJKING Y MAXIMAN, DOS DE AMERICA ) EL PRESITENEDORES INC., JAIME A. DENTE DE LOS ESTADOS UNIDESCONOCIDOS DOS ) S.S. EL ESTADO LIBRE BORGES BONILLA, DEMANDADOS ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Numero Caso: CD 2014-356 SA- A LA PARTE DEMANDADA: SU- HÉCTOR L. PADILLA LA Sobre: CANCELACIÓN DE CESION VICTOR MANUEL VÁZQUEZ,
con la calle "V"; y por el Oeste en trece metros (13.00 m.), con Canal Abierto. Enclava una casa. Consta inscrito al folio ochenta y uno (81), del tomo ochenta y cuatro (84) de Vega Baja, finca número tres mil ochocientos cuarenta y nueve (3,849), del Registro de Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. En el recurso legal la parte demandante solicita la cancelación del pagare antes descrito. Se le apercibe que si dejare de contestar se dictara contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Vega , Puerto Rico. A 11 de septiembre de 2014. MARIA DEL C. CANCEL RIOS SECRETARIO. ELISA ANDRADES PORTALATIN SEC. AUX. DEL TRIB. I HR-2728 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PADRE MAC DONALD Demandante VS.
EVA VELAZQUEZ FELICIANO Demandado Civil Núm: J CD2014-0189 Salón 605 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EVA VELAZAQUEZ FELICIANO - A SER NOTIFICADA POR EDICTO POR CONDUCTO DE LA LCDA. LIZETTE M. ALVARADO BAUZA - URB. MORELL CAMPOS, CALLE FIGARO #2 PONCE, PR 007302764. LCDA. LIZETTE M. ALVARADO BAUZA - URB. MORELL CAMPOS, CALLE FIGARO #2 PONCE, PR 00730-2764. EVA VELAZQUEZ FELICIANO URB. PUNTO ORO CALLE CORSARIO 4063 PONCE, PR 00728. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 2 de octubre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de octubre de 2014. En Ponce, Puerto Rico, el 15 de octubre de 2014. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA Nombre Secretario(a) Regional. JOAN M. ROSARIO ALBINO Nombre Secretario (a) Auxiliar. FIRMADO Firma Secretario (a) Auxiliar HR-2724 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
DORAL RECOVERY II DEMANDANTE VS.
NYLZA COBAS GARCIA T/C/C NYLZA COVAS GARCIA T/C/C NYLZA COVAS DEMANDADA Civil Núm: K CD2013-1639 SALA 508 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: NYLZA COBAS GARCIA T/C/C NYLZA COVAS GARCIA T/C/C NYLZA COVAS EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de febrero de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento