Edición 24 de Septiembre 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RRO ALGARIN, ALGUACIL PLACA 242, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de enero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada dictada en el caso el 19 de mayo de 2010, notificada y archivada en autos el día 1 de junio de 2010, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: --44-R, B Ave., Río Grande Estates, Río Grande, Puerto Rico. ---URBAN: Solar marcado con el número CUARENTA Y CUATRO (44) del bloque R de la Urbanización Río Grande Estates, localizado en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos doce punto cero cero (312.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Avenida B, en la longitud de trece (13) metros; por el SUR, con el solar número Treinta y Uno (31), en una longitud de trece (13) metros; por el ESTE, con el solar número Cuarenta y Cinco (45), en una longitud de veinticuatro (24) metros; por el OESTE, con el solar número Cuarenta y Tres (43), en una longitud de veinticuatro (24) metros. Contiene casa de concreto para fines residenciales. --Finca número 18408, inscrita al Folio 142 del Tomo 263 de Río Grande, del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Río Grande. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $29,081.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales podrán ser asumidos: ---HIPOTECA: Constituida por Fernando Santos Rojas casado con Delia Esther Rodríguez Pérez, en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $97,715.00, intereses al 15 1/2% anual, no expresa vencimiento, según consta de la escritura #30, otorgada en San Juan, el 312 de agosto de 1981, ante el Notario David Efrón, inscrita al folio 143 del tomo 263 de Río Grande, finca #18,408, inscripción 2da. ---HIPOTECA: Constituida por Eli Castro Pabón y Damarice Vega Sotomayor, en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $104,000.00, intereses al 6.25% anual, y a vencer el 1 de noviembre del año 2027, según consta de la escritura #1026, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2003, ante el Notario Edgardo del Valle Galarza, inscrito al tomo móvil #471 de Río Grande, finca #18,408, inscripción 8va. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: ---BITACORA: Al asiento 1149 del diario 249, el día 28 de febrero de 2011, se presenta Demanda, otorgada en Río Grande, de fecha 12 de marzo de 2011, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande, caso civil #N3CI201000248, seguido por Doral Bank, por la suma $104,000.00. Pendiente de calificación y despacho. Información de ágora, documento no disponi-

ble. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Río Grande, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013. POR: BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL PLACA 242. JOSE C. ORTIZ SANTANA, ALGUACIL CONFIDENCIAL. ED-9945 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JULIO CESAR CORREA; su esposa JENNIFER PAGAN SERRANO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesto por ambos

Demandado(a) CIVIL: HSCI201201588. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JULIO CESAR CORREA, su esposa JENNIFER PAGAN SERRANO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; su última dirección conocida: Ext. Las Mercedes EE34 calle Guabani Las Piedras PR 00771; p/c de la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 11 de septiembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de septiembre de 2013. En HUMACAO, Puerto Rico, el 17 de septiembre de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER. NOMBRE SECRETARIO(A). ILEANETTE RIVAS SERRANO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR..

ED-9912 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v.

La Sucesión de los finados BLAS LOZADA SANTIAGO y SHEILA MARITZA ROSADO MALDONADO también conocida como SHEILA M. ROSADO MALDONADO compuesta por SHEILA MARITZA LOZADA ROSADO JANE DOE JOHN DOE RICHARD DOE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM

Demandados CIVIL NUM: DCD2013-1411 (501). SOBRE: EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $59,485.58, la cual está reducida a la cantidad de $49,489.79, al 11.000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 17 de octubre de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”RUSTICA: CARR. 152 R 810 KM 3.0 BARRIO CEDRO ABAJO NARANJITO, PUERTO RICO (con una cabida de 400.792 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO BOX 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SUBSECCION DE DISTRITO SALA DE BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 23 de julio de 2013. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIO. POR: EDNA D. RODRIGUEZ HANI, SUB-SECRETARIO. CB-3306 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO

DORAL BANK Demandante V.

SUCESION DE NEFTALI RAMOS RODRIGUEZ COMPUESTA POR ARCADIA RODRIGUEZ LOPEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL A, B Y C; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados

CIVIL NUM. B3CI2011-00569 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, José Julián Ortiz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de febrero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $100,040.00 de principal, dictada en el caso el 20 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el día 25 de septiembre de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Comerío, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: -Km. 36.6 Rd. 156, Naranjo Ward, Comerío, Puerto Rico -RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Naranjito del término municipal de Comerío con área superficial de cero punto veinticinco mil quinientos veinticuatro (0.25524) cuerdas, equivalentes a MIL TRES PUNTO CIENTO NOVENTA Y CINCO (1,003.195) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la servidumbre que la separa de terrenos de María S. Santiago; por el SUR, con terrenos de Francisco Hernández; por el ESTE, con el solar segregado; y por el OESTE, con la carretera número ciento cincuenta y seis (156) que conduce de Comerío a Aguas Buenas. -Se segrega de la finca número 2695, inscrita al folio 249 del tomo 56 de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas. -Se hace constar que la propiedad antes descrita es el remanente de la finca número 2695, pendiente de inscripción al asiento 181 del Diario 439. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $114,050.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 4 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 11 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 18 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes enten-

diéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Comerío, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2013. José Julián Ortiz Alguacil.

ED-9955 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

ED-9953 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.

Demandante v.

DORAL BANK Demandante V.

GERTRUDIS MORALES FAJARDO SUCESION JOSE ANTONIO ROSELLO REYES compuesta por GERTRUDIS MORALES FAJARDO en la cuota viudal usufructuaria sus hijos DENISSE MARIE ROSELLO MORALES JOSE ANTONIO ROSELLO MORALES JOSE JAVIER ROSELLO MORALES FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como herederos desconocidos HON. SECRETARIO DE HACIENDA

Demandados CIVIL NUM. N1CI2012-00544. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C, como herederos desconocidos de la SUCESION DE JOSE ANTONIO ROSELLO REYES. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 669 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de JOSE ANTONIO ROSELLO REYES. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00919, Tel. (787) 9771932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy AUG 02 2013. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. (FDO.) SECRETARIA AUXILIAR.

ASOCIACION DE RESIDENTES VILLA VENECIA & VISTAMAR MARINA OESTE, INC. SUCN. PEDRO J. DIAZ MARTINEZ compuesta de PEDRO DIAZ PEREZ FULANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como miembros de la SUCESION DE PEDRO J. DIAZ MARTINEZ SUCN. ROSA A. PEREZ DE DIAZ compuesta de PEDRO DIAZ PEREZ JOHN DOE JANE DOE, D, E Y F como miembros desconocidos de la SUCESION de ROSA A. PEREZ DE DIAZ SECRETARIO DE HACIENDA

Demandado CIVIL NUM: FCD13-1314. SALON: 402. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Los Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: FULANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como miembros desconocidos de la SUCESION DE PEDRO J. DIAZ MARTINEZ, JOHN DOE, JANE DOE, D, E y F como miembros desconocidos de la SUCESION de ROSA A. PEREZ DE DIAZ. CALLE 5, P-70 URB. VILLA VENECIA CAROLINA, PUERTO RICO 00983. Por la presente, se le notifica que se ha radicado una “Demanda” sobre cobro de dinero. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección. y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Alex Martínez Maldonado, Paraná 1539, Suite 3, El Paraíso, San Juan, Puerto Rico 00926, Tel. 787-5099509. Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha “Demanda” presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la coparte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se le podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 11 SEPT. 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SOLMARIE MONTERO CASTRO, SECRETARIA AUXILIAR. CB-3311 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

DORAL BANK Demandante v.

CARMEN JEANETTE RIVERA PACHECO t/c/c CARMEN J. RIVERA PACHECO Demandada CIVIL NÚM: DCD 2009-0748 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA ENMENDADO El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente

ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2010, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $129,600.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de octubre de 2013, a la 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $86,400.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de octubre de 2013, a la 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento Residencial identificado con el número ciento tres (103), localizado en el primer piso del complejo conocido como Condominio Villa Caparra Plaza ubicado en la Urbanización Villa Caparra del barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene un área superficial de mil trescientos veintiséis punto cero cero sesenta y uno (1,326.0061) pies cuadrados, equivalentes a ciento veintitrés punto ciento noventa y tres (123.193) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de veinte pies siete pulgadas (20’7"), equivalentes a seis punto veintisiete (6.27) metros, con área de pasillo y escalera; por el Sur, en una distancia de veintitrés pies dos pulgadas (23’2"), equivalentes a siete punto cero seis (7.06) metros, con áreas exteriores y recibidor del primer piso; por el Este, en una distancia de sesenta y dos pies once pulgadas (62’11"), equivalentes a diecinueve punto dieciocho (19.18) metros con áreas exteriores; y por el Oeste, en dos (2) distancias distintas, una de veinticinco pies once pulgadas (25’11"), equivalentes a siete punto noventa (7.90) metros, con el apartamento número ciento cuatro (104) y recibidor del primer piso y la otra de treinta y siete pies cero pulgadas (37’0"), equivalentes a once punto veintiocho (11.28) metros, con área de pasillo. Su puerta principal de acceso se encuentra localizada en su lado Oeste, la cual se comunica con el recibidor del primer piso. Contiene dos (2) cuartos dormitorios, dos (2) baños, un walk-in-closet, dos (2) closets, laundry, sala-comedor, cocina, family room, y balcón. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de uno punto ochocientos treinta y siete por ciento (1.837%) y en los elementos comunes limitados el cincuenta punto cuatro cero dieciséis por ciento (50.4016%). Le pertenece además, el uso y disfrute de dos espacios para estacionamiento marcados con el número cincuenta y tres (53), compacto descubierto en el sótano y el número dos (2) compacto en el sub-sótano ocho (8)." Inscrita al folio 200 del tomo 1143 de Guaynabo, finca número 40,082 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. DIRECCIÓN: VILLA CAPARRA PLAZA APT. 103 GUAYNABO, PR 00969 Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se

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les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: 1) RG-Premier Bank of PR, a cuyo favor hay una hipoteca en garantía de un pagaré, por la suma principal de $38,750.00 con intereses al 9.750% y venciendo el 1 de febrero de 2010, constituida mediante la escritura #92, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 11 de febrero de 2000, ante el Notario Público José R. Rivera Reyes, inscrita al folio 223 del tomo 1260 (Agora) de Guaynabo, finca #40,082, inscripción 2da. 2) Doral Mortgage Corp., a cuyo favor hay una hipoteca en garantía de un pagaré, por la suma principal de $67,849.00 con intereses al 9.950% y venciendo el 1 de marzo de 2019, constituida mediante la escritura #166, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2004, ante el Notario Público Eric Hernández Batalla, inscrita al folio 223 del tomo 1260 (Agora) de Guaynabo, finca #40,082, inscripción 3ª. (Presentada al asiento 905 del diario 516). 3) Portador, a cuyo favor hay una hipoteca en garantía de un pagaré, por la suma principal de $60,000.00 con intereses al 6% y venciendo el 7 de febrero de 2004 (así expresa), constituida mediante la escritura #4, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de febrero de 2004, ante el Notario Público José D. Pagán Pagán, inscrita al folio 223 del tomo 1260 (Agora) de Guaynabo, finca #40,082, inscripción 4ta y última. (Presentada al asiento 105 del diario 516). 4) Embargo: en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el Caso Civil Núm. D2CD201-0166, sobre cobro de dinero, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico v Carmen J. Rivera Pacheco, se expide Orden del 24 de junio de 2010 por la suma de $9,978.52 y $5,708.92, anotado al folio 223 del tomo 1260 (Agora) de Guaynabo, Anotación A y última el 28 de septiembre de 2010. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $111,134.03 de principal, con intereses al 7.375% anual desde el 1 de enero de 2009, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $12,960.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de septiembre de 2013. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. CB-3312 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Samuel Ortega Quiñones, Dennisse Rodríguez Pérez t/c/c Denisse Rodríguez Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: F CD2011-1737 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA


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