Edición 24 de Septiembre 2013

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CLASIFICADOS / MARTES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. Yo, el Alguacil que suscribe por la presente anuncio y hago constar: Que en cumplimiento de un Mandamiento que he recibido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 15 oct. 2013 a la siguiente hora 10:00 am, todo el derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la propiedad que se describe más adelante. Según pactado en la Escritura constitutiva de la hipoteca que es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la primera subasta la suma de $92,400.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 22 oct. 2013, a las 10:00 am, en la cual el precio mínimo serán dos terceras partes (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta el día 29 oct. 2013, a las 10:00 am., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. La propiedad se describe como sigue: RUSTICA: Parcela de terreno con una cabida superficial de nueve mil ochocientos cincuenta y seis punto veintitrés noventa metros cuadrados (9,856.2390 m/c) equivalente a dos punto cincuenta setenta y siete cuerdas (2.5077 cdas.). Sita en el Barrio Diego Hernández del término municipal de Yauco, Puerto Rico. En lindes por el Norte: en una distancia de ciento treinta y siete punto ciento veintiún metros (137.121 mts) con la parcela cientos (102) propiedad del señor Santiago Torres Villa; por el Sur, de tres distancias discontinuas de treinta y un punto doscientos cuarenta metros (31.240 mts), cuarenta y cuatro punto seiscientos metros (44.600 mts) y diez punto doscientos metros (10.200 mts) respectivamente con el camino municipal que conduce al Sector Cotui; por el Este: en diez distancias discontinuas de veinticuatro punto setecientos catorce metros (24.714 ts), ocho punto cuatrocientos veinticinco metros (8.425 mts), tres punto seiscientos veintiséis metros (3.626 mts), cuatro punto seiscientos sesenta y tres metros (4.66 mts) ocho punto quinientos doce metros (8.512 mts), cinco punto cuatrocientos setenta y cuatro metros (5.474 mts), veintitrés punto trescientos cincuenta y tres metros (23.353 mts) uno punto cero setenta y dos metros (1.072 mts), once punto doscientos setenta y tres metros (11.273 mts) y quince punto trescientos setenta y siete metros (15.367 mts) y con el camino de uso público y en tres distancias descontinuas de treinta y uno punto cero cero cero metros (31.000 mts) veinticinco punto seiscientos sesenta y seis metros (25.666 mts) y treinta punto quinientos treinta y seis metros (30.536 mts) con el solar segregado de ochocientos punto cero cero cincuenta metros cuadrados (800.0050 m/c) y por el Oeste: en tres distancias discontinuas de quince punto cuatrocientos veinte metros (15.420 mts) treinta y tres punto ochocientos cincuenta metros (33.850 mts) y dieciséis punto doscientos veinte metros (16.220 mts) con servidumbre de la Carretera Estatal Número trescientos setenta y dos (PR-372). INSCRITA AL FOLIO 111 del tomo 467 de YAUCO, FINCA 14,162. Esta subasta tendrá lugar en la siguiente dirección: SALON DE ALGUACILES. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborables: SALON DE ALGUACILES. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborables: BARRIO DIEGO HERNANDEZ YAUCO PUERTO RICO. Dicha venta se llevará a cabo para con su producto servir a la parte demandante de la sentencia obtenida en este caso ascendente a la suma de $30,913.58, más $6,000.00 por concepto de honorarios y las costas del proceso. La deuda acumula intereses al 7.95% de interés anual, lo que aumenta la deuda antes consignada a la cantidad que el Tribunal determinará eventualmente. En YAUCO, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2013. (FDO.) ALGUACIL 816. EDWIN RODRIGUEZ PEREZ.

CB-3288 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE YABUCOA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

CARMELO LABOY RAMOS Demandado CIVIL NUM. H2CI2013-00002 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: CARMELO LABOY RAMOS Por la presente queda notificado que Doral Bank presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos G. Batista Jiménez al PO Box 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono (787) 843-3404, Abogado de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 26 de agosto de 2013. Tomasita Medina Rodríguez, Secretaria del Tribunal Confidencial II Secretario Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Yabucoa Zulma Y. Ocasio Díaz, Secretaria Auxiliar del Tribunal I CB-3294 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CARIBE COOP Demandante vs.

YOLANDA PACHECO RUIZ, su esposo JESUS CORDERO y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandados CIVIL NUM.: J4CI2013CI228 SOBRE: COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JESUS CORDERO CALLE WASHINGTON #22 PONCE, PR APDO. 331732 PONCE, PR 00733-1732 Por la presente se le notifica que la demandante ha presentado en la Secretaria de este Honorable Tribunal, Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero, interesando del Tribunal conceda el remedio solicitado en la demanda. Deberá usted radicar en la Secretaria del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Ponce, y dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, su contestación a la Demanda, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la parte demandante, BUFETE JUAN DE JESUS VELEZ, CALLE CESARI #4, YAUCO, PUERTO RICO, 00698, TEL. (787) 856-4544. Se le apercibe que de no contestar la Demanda dentro del término antes indicado de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este edicto, o no comparecer de forma alguna dentro del antedicho término, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 21 de agosto de 2013. Por: Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional Auxiliar. Secretaria. Catherine Quiñones Rodríguez, Secretaria Aux. Tribunal I. Secretaria Auxiliar.

CB-3328 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

PEDRO MELENDEZ ROSADO y su esposa JACOBA RIVERA MARTINEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios vs.

EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2013-0132 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A TODAS LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA. POR LA PRESENTE NOTIFICA a ustedes que PEDRO MELENDEZ ROSADO y su esposa JACOBA RIVERA MARTINEZ, por conducto de su abogado Lcdo. Wilfredo Crespo Acevedo, han radicado una solicitud interesando acreditar a su favor el dominio de la siguiente propiedad: -RUSTICA: Solar identificado con el número cuatro (4) en el plano de segregación, sita en el Barrio Cruces del término municipal de Rincón, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1,600.00 M.C.) equivalentes a cero punto cuatro mil setenta y uno diez milésimas de cuerda (0.4071 cds.) en lindes por el NORTE, en dos distancias que totalizan treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros lineales (34.34 m.l.) con el camino de uso público identificado con la letra “A” en el plano; al SUR, en distancia de treinta y seis punto cero ochenta y nueve metros lineales (36.089 m.l.) con el solar a segregarse y el área de viraje del camino dedicado a uso público identificado “A” y al OESTE, en distancia de cuarenta y tres punto trescientos cuarenta y siete metros lineales (43.347 m.l.) con el solar identificado con el número dos. POR CUANTO: Dicho solar descrito anteriormente se formó por segregación de una finca de mayor cabida, la cual así se describía: -RUSTICA: Compuesta de dos punto diecinueve cuerdas (2.19 cds.) equivalentes a ocho mil seiscientos siete punto treinta y cinco metros cuadrados (8,607.35 m.c.) sita en el Barrio Cruces de Rincón, Puerto Rico en lindes por el NORTE, la carretera; por el SUR, Ramona Rosado, Erasmo Moreno y Antonio Crespo; ESTE, una quebrada; y por el OESTE, una carretera y Antonio Crespo. POR CUANTO: Se ha ordenado por este Tribunal la citación por edictos a las personas ignoradas y desconocidas que tengan que alegar algo contra la petición radicada en el caso de epígrafe para que comparezcan a alegar su derecho dentro de los veinte (20) días de la fecha de la publicación del último edicto en un periódico de circulación general de esta Isla de Puerto Rico, el cual se publicará tres veces por el término de veinte días. Y EN CUMPLIMIENTO de lo acordado, expido la presente para su debida publicación, hoy 16 de agosto de 2013. ANA M. AVIL E S GONZALEZ, Secretaria Regional. Por: Firmado, Sub-SecretaED-9843 #102077811 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA, SALA SUPERIOR.

OPERATING PARTNERS CO, LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante v.

La Sucesión del finado EDGARDO VALENTIN MEDINA

compuesta por XYZ (herederos desconocidos) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM

Demandados CIVIL NUM: CD2011-814. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 de oct. de 2013, a las 10:00 de la AM en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $42,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de oct. de 2013, a las 10:00 de la AM en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $28,000.00. ESTA SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA el día 31 de oct. de 2013, a las 10:00 de la AM. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas de Bucarabones situada en el barrio Ortiz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número TRES (3) G guión NUEVE (G-9), con un área de doscientos cuarenta y uno punto veintiséis (241.26) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en diez punto dieciocho (10.18) metros, con la calle CUARENTA Y SEIS (46); por el Sur, en diez punto dieciocho (10.18) metros, con diez punto dieciocho (10.18) metros, con la calle South Main; por el Este, en veintitrés punto setenta (23.70) metros, con el solar TRES G guión DIEZ y por el Oeste, en veintitrés punto setenta (23.70) metros, con el solar Tres G guión OCHO. Afecta a servidumbre de uno punto cincuenta (1.50) de ancho que discurre por su colindancia Norte, a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Afecto a una servidumbre de acceso para mantenimiento de 0.91 metros de ancho que discurre por su colindancia Este a favor del solar 3G-10. Conforme a las condiciones restrictivas impuestas para mantenimiento de la pared no medianera, sobre cuya pared no se podrá construir, ni intervenir en forma alguna por pertenecer exclusivamente al dueño del solar 3G-10. Enclava una casa residencial de concreto armado y bloques diseñada para una sola familia.” Inscrita al folio 7 del tomo 519 (ágora) de Toa Alta, finca #15,223, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: URB. ALTURAS DE BUCARABONES 3G9 CALLE 46 TOA ALTA, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de

$41,206.44 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.500% anual, desde el día 1 de noviembre de 2004, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en TOA ALTA, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2013. M. RIVERA O., ALGUACIL. ED-9943 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

CARMEN MILAGROS RAMIREZ CALO t/c/c CARMEN M. RAMIREZ CALO Demandada CIVIL NUM.: FCD2013-0692 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS RAMIREZ CALO t/c/c CARMEN M. RAMIREZ CALO a su última dirección conocida FISICA: Cond. Los Pinos, Edificio Oeste, Apartamento 3-H, Isla Verde, Carolina, PR 00979 POSTAL 6400 Ave. Isla Verde Apt. 3H oeste, Carolina, PR 00979. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $211,495.14 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el 1 de agosto de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $22,300.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 147, otorgada ante el Notario William López Méndez, el día 23 de julio de 2008, sobre la finca número 27,344 inscrita al folio 1 del Tomo 1008 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 13 de septiembre de 2013, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. ROSA M. VIERA VELAZQUEZ, SEC. AUX. TRIB. I.

ED-9944 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

YVETTE CLASS BAERGA Demandada CIVIL NUM.: KCD2013-1306 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: YVETTE CLASS BAERGA a su última dirección conocida FISICA Condominio Garden Valley Club, Apartamento 4-F, San Juan, PR 00926 POSTAL Garden Valley Club, 3950 Carr. 176 Apt. 26, San Juan, PR 00926; 42 Pine Street, 3 M Yonkers, NY 10705. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $104,622.29 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el 28 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogados equivalentes a un $12,400.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 774, otorgada ante el Notario Jacqueline Feliciano Archilla, el día 23 de diciembre de 2005, sobre la finca número 15,658 inscrita al folio 5 del Tomo 683 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. atención José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy SEP 11 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. OLGA DIAZ RIVERA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. ED-9845 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

DORAL BANK Demandante V.

JUAN RAMON VELEZ WALKER

Demandados CIVIL NUM. N3CI2012-00611. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL, PLACA 242, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de febrero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $100,015.50 de principal, dictada en el caso el 26 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el día 8 de enero de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores

demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: --R-916 17th, Alturas de Río Grande Dev., Río Grande, Puerto Rico. --URBANA: Solar radicado en el Barrio Ciénaga Baja del Municipio de Río Grande, marcado en el plano de inscripción con el número novecientos dieciséis (916) del bloque R de la Urbanización Alturas de Río Grande, con una cabida de trescientos veinticuatro punto cero cero (324.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la calle número diecisiete (17), en una distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros, por el Sur, con el lote número ochocientos noventa y seis (896) en una distancia e uno punto ochenta (1.80) metros y con el lote número ochocientos noventa y siete (897) en una distancia de once punto setenta (11.70) metros, por el Este, con el lote número novecientos quince (915) en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros y por el OESTE, con el lote número novecientos diecisiete (917) en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros. ---Enclava una casa. ---Finca número 19,320, inscrita al folio 16 del tomo 286 de Río Grande Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección Tercera de Carolina. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $102,767.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de octubre de 2013, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de octubre de 2013, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de octubre de 2013, a las 11:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Río Grande, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013. POR: BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL PLACA 242. JOSE C. ORTIZ SANTANA, ALGUACIL CONFIDENCIAL.

ED-9949 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAMUY.

DORAL BANK Demandante Vs.

CYNTHIA LOPEZ DELGADO t/c/c CYNTHIA H. LOPEZ DELGADO y CYNTHIA HAYDEE LOPEZ DELGADO Demandada CIVIL NUM. CD 2013-342. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. SS. A: CYNTHIA LOPEZ DELGADO, t/c/p CYNTHIA H. LOPEZ DELGADO, CYNTHIA HAYDEE LOPEZ DELGADO. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe, por la suma principal de $33,155.91 más intereses sobre dicha cuantía al tipo convenido de 9.95% anual desde el día primero de agosto de 2012 hasta su total y completo pago, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca hasta el pago total de las mismas, más la cantidad estipulada de $2,852.91 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada es la: RUSTICA: Predio de terreno marcado con el número uno (1) en el plano de inscripción, radicado en el Barrio Corcovada de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ciento siete metros cuadrados (1,107.0000M/C), equivalentes a cero punto dos mil ochocientos diecisiete cuerdas (0.2817cdas.), y en lindes por el NORTEA y SUR, con remanente de la finca principal; por el Este, con Luis González y Altagracia González y por el OESTE, con remanente de la finca principal de la cual se segrega y servidumbre de paso que da acceso a dicho solar. Inscrita la hipoteca al folio 39 del tomo 398 de Hatillo, finca número 20,719, del Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo II, inscripción segunda y tercera. Se le apercibe y advierte que de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy y notificando copia de la misma al Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada, con oficinas localizadas en Surillo Pumarada & Dahdah Ramírez, Calle Méndez Vigo 84-B Oeste, Mayagüez, Puerto Rico, 00680; teléfono (787) 8343700, y cuya dirección postal es P.O. Box 1183, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1183, dentro del término de TREINTA (30) DIAS, siguientes a la publicación de este emplazamiento por Edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, podrá dictarse contra Usted sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante en la Demanda, todo ello sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo la firma de este Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, hoy día 06 de septiembre de 2013. ISAMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, SECRETARIA. POR: INEABELLE IRIZARRY CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-9844 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE RIO GRANDE, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante Vs.

ELI CASTRO PABON DAMARIE VEGA SOTOMAYOR y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandado CIVIL NUM. N3CI200900825. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, BETTY NAVA-


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Edición 24 de Septiembre 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu