T/C/C CARMEN E. de mayo de 2009, ante la notario Teresita Navarro Garcia. La SANCHEZ T/C/C CAR- referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. El tipo MEN SANCHEZ ; mínimo para la primera subasta CONYUGE DESCONO- s e r á p o r l a c a n t i d a d De no habe r CIDO DE CARMEN $241,500.00. adjudicación en la primera EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 >25 se celebrará una seEMELINA SANCHEZ subasta gunda subasta, en el día 9 de SANTIAGO T/C/C noviembre de 2016 a las 10:45 >Vehículos mismo lugar, en la cuCARMEN E. SANC- alamelentipoelmínimo será de dos ter>Bienes Raíces partes del tipo mínimo HEZ SANTIAGO T/C/C ceras fijado en la primera subasta, o >Misceláneas CARMEN SANCHEZ sea, la suma de $161,000.00. De no haber adjudicación en la >Empleos SANTIAGO T/C/C segunda subasta, se celebrará tercera subasta el día 16 de CARMEN E. SANC- una >Clases noviembre de 2016 a las 10:45 HEZ T/C/C CARMEN am en el mismo lugar, en la cu>Servicios tipo mínimo será la mitad SANCHEZ Y LA SO- aldelelprecio pactado, o sea, la >Avisos de $120,750.00. Si se deCIEDAD LEGAL DE suma clarase desierta >Esquelas la tercera BIENES GANANsubasta se adjudicará ésta a favor del acreedor por la totalidad CIALES COMPUESTA de la cantidad adeudada si ésta *El Vocero de Puerto Rico no se responzabiliza es igual o menos que el monto ; PO- de anuncios Metro: 787-724-1485 / Isla: 1-888-567-1390 / Fax: 787-725-7484 / 787-622-7496 / EMAIL: clasificados@elvocero.com POR AMBOS por el contenido en esta secciónsi del tipo pautados de la tercera subasta, arado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 2 de noviembre de 2016 a las 11:00 AM, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: URBANA: Propiedad Horizontal: Residential apartment, marked six hundred four (604) on the sixth floor of Marbella Del Caribe Condominium West Tower, at kilometer zero point six of State Road one hundred eighty seven Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, with an approximate area of nine hundred twelve point eighty one square feet, equivalent to eighty four point eighty square meters. Bounding: on the NORTH, with exterior elements of the building and with the empty space over the recreational area; on the EAST, with apartment number six hundred five; on the WEST, with apartment number six hundred three; on the SOUTH, with common corridor and with apartment number six hundred three. The apartment consists of living-dining room, kitchen, one bathroom, two bedrooms, one closet, walkin-closet and a balcony on its North side. The apartment has a main door connecting with the common corridor on the floor from where access may be gained to the exterior of the building and to the public street by the elevators and stairway. This apartment is equipped with a stainless steel sink, range with oven, kitchen cabinets, water heater and central air conditioning. Se le asigna el área de estacionamiento número cuatrocientos treinta (430). Consta inscrita al folio 29 del tomo 542, Finca número 27,224 de, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina Dirección Fisica: 604 MARBELLA DEL CARIBE CONDOMINIUM, WEST TOWER, CAROLINA, PR 00979 El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 343, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de septiembre de 2006, ante el notario Namyr I. Hernandez Sanchez. La referida hipoteca grava el bien inmueble ante descrito. El tipo mínimo para la primera subasta será por la cantidad $247,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, en el día 9 de noviembre de 2016 al las 11:00 AM (am/pm) en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la suma de $164,666.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de noviembre de 2016 a las 11:00 AM en el mismo lugar, en la cual tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, la suma de $123,500.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se adjudicará ésta a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menos que el monte del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonara dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Dicho remate se lleva a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Orden de Ejecución dictada el día 19 de enero de 2016 por la suma principal de $310,802.17, más intereses sobre dicha suma a razón del 7.00000%, más $24,700.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier suma que surja del contrato de préstamos hipotecario, excluyéndose las sumas que pudiese adeudar al CRIM y otros. Para conocimiento de las partes interesadas y del público en general, se advierte que los autos y todos los documentos correspondientes a los autos de este caso y demás instancias estarán de manifestó para ser revisadas en la Secretaria del Tribunal, bajo el número de epígrafe, durante días y horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subs istentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes
como cualquier suma que surja del contrato de préstamos hipotecario, excluyéndose las sumas que pudiese adeudar al CRIM y otros. Para conocimiento de las partes interesadas y del público en general, se advierte que los autos y todos los documentos correspondientes a los autos de este caso y demás instancias estarán de manifestó para ser revisadas en la Secretaria del Tribunal, bajo el número de epígrafe, durante días y horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subs istentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesado en títulos transmisible por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores antes relatados, cuya cancelación se solicitara al Honorable Tribunal para que emita orden dirigida a la Secretaria del Tribunal pare que ésta última emita Mandamiento al Registrador da la Propiedad y se cancele en los libros a su cargo los gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores y del público en general se publicará este Aviso de acuerdo con la ley, por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. De igual forma, se advierte que este Aviso será publicado mediante edicto en dos (2) ocasiones en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el firmo y sello, hoy 6 de junio de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Firmado, Alguacil ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
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Edictos KV-1879 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, V.
KALMAN FOX CEBOLLERO ; MYRIAM AGUIAR DE FOX T/C/C MYRIAM AGUIAR GORBEA ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ; POSEEDOR DESCONOCIDO
Demandandos. CIVIL NÚM.: F CD2015-0461 SOBRE: EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE PÚBLICA SUBASTA A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar en cumplimiento de un Sentencia dictada en el case de epígrafe el día 15 de octubre de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 29 de enero de 2016, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 2 de noviembre de 2016 a las 11:00 AM, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: URBANA: Propiedad Horizontal: Residential apartment, marked six hundred four (604) on the sixth floor of Marbella Del Caribe Condominium West Tower, at kilometer zero point six of State Road one hundred eighty seven Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, with an approximate area of nine hundred twelve point eighty one square feet, equivalent to eighty four point eighty square meters. Bounding: on the NORTH, with exterior elements of the building and with the empty space over the recreational area; on the EAST, with apartment number six hundred five; on the WEST, with apartment number six hundred three; on
KV-1880 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. DEMANDANTE Vs.
CARMEN EMELINA SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN E. SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN E. SANCHEZ T/C/C CARMEN SANCHEZ ; CONYUGE DESCONOCIDO DE CARMEN EMELINA SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN E. SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN SANCHEZ SANTIAGO T/C/C CARMEN E. SANCHEZ T/C/C CARMEN SANCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ; POSEEDOR DESCONOCIDO A ; POSEEDOR
SEEDOR DESCONOCIDO A ; POSEEDOR DESCONOCIDO B ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ; CARMEN E. SANCHEZ
DEMANDADO CIVIL NÚM. FCD2014-1092 SALON NÚM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIAAVISO DE PÚBLICA SUBASTA A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el día 6 de abril de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 3 de agosto de 2015, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 2 de noviembre de 2016 a las 10:45 am, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 9 del bloque 208 de la Urbanización Villa Carolina, radicada en el Barrio Hoyo Mulas, del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con trescientos sesenta y nueve milésimas de metros. En lindes: por el NORTE, con el solar número diez, distancia de quince metros con setecientos milésimas de metros; por el SUR, con la Calle quinientos doce, distancia de cinco metros, con cuatrocientos noventa y ocho milésimas de metro en arco y doce metros con doscientos cincuenta milésimas de metros; por el ESTE, con el solar ocho, distancia de veinticuatro metros; y por el OESTE, con la Calle quinientos once, distancia de veinte metros con quinientas milésimas de metro. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto, diseñada para una familia. Inscrita al Folio 211 del Tomo 834 de Carolina, finca número 33,557, Registro de la Propiedad Sección Carolina II de Carolina.” Villa Carolina 208-9 Calle 512, Carolina, PR 00985 El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: • Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RM Actual Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $241,500.00, vencedero el día 14 de agosto de 2080, constituida mediante la Escritura Número 64, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 2009, ante la notario Teresita Navarro Garcia. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. El tipo mínimo para la primera subasta será por la cantidad $241,500.00. De no habe r adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, en el día 9 de noviembre de 2016 a las 10:45 am en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la suma de $161,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de noviembre de 2016 a las 10:45 am en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, la suma de $120,750.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se adjudicará ésta a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menos que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Dicho remate se lleva a
el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Dicho remate se lleva a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Orden de Ejecución dictada el día 13 de julio de 2015 por la suma principal de $159,998.53, más intereses sobre dicha suma a razón del 4.250%, más $24,150.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier suma que surja del contrato de préstamo hipotecario, excluyéndose las sumas que pudiese adeudar al CRIM y otros. Para conocimiento de las partes interesadas y del público en general, se advierte que los autos y todos los documentos correspondientes a los autos de este caso y demás instancias estarán de manifiesto para ser revisadas en la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe, durante días y horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: • Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $241,500.00, con intereses al 4.250% anual, vencedero el día 14 de agosto de 2080, constituida mediante la escritura número 65, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 2009, ante el notario Teresita Navarro Garcia, e inscrita al folio 200 del tomo 1,449 de Carolina, finca número 33,557, inscripción 10ma. • Demanda de fecha 8 de septiembre de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil FCD2014-1092, seguido por Sunwest Mortgage Inc., versus Carmen Emelina Sanchez Santiago, cónyuge desconocido, poseedor desconocido A y B; Estados Unidos de América, por la suma de $152,155.66 y otras sumas, anotado al folio 158 del tomo 1520 de Carolina, finca número 33,557, Anotación A. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores antes relatados, cuya cancelación se solicitara al Honorable Tribunal para que emita orden dirigida a la Secretaria del Tribunal para que ésta última emita Mandamiento al Registrador de la Propiedad y se cancele en los libros a su cargo los gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores y del público en general se publicará este Aviso de acuerdo con la ley, por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. De igual forma, se advierte que este Aviso será