Edición 8 de Septiembre 2016

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SS-603 IN THE UNITED

STATES DISTRICT COURT 34< CLASIFICADOS FOR THE DISTRICT OF PUSS-601 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

MICHELLE LEE RUTZ

ERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff vs

WILLIAM BERNARD O’NEILL-HUND; HECTOR LUIS PEREZ EVA VERGARA-VIVAS Defendants MORALES Demandante v

Demandado (a) Civil: CD2016-0060 SOBRE:DIVORCIO (RI) NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: SRA MICHELLE LEE RUTZ P/C LCDO ROBERTO VAZQUEZ RODRIGUEZ ALTOS 1 CALLE SAN MANUEL COROZAL PR 00783 SR HECTOR LUIZ PEREZ MORALES 3519 4TH ST BALTIMORE MD 21225 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 25 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de agosto de 2016. En TOA ALTA Puerto Rico, el 31 de agosto de 2016. REGISTRO DEMOGRAFICO PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910 MIGDALIA MARRERO CALDERON Nombre Secretario(a) GLORIBELL VAZQUEZ MAYSONET Secretaria del Tribunal Confidencial I Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar. SS-606 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ

AIDA ESTHER RODRIGUEZ CRUZ Demandante v

JOSE PEREZ MARTINEZ, RUTH E. BAEZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

Demandado (a) Civil: ISCI201500297 SOBRE: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOSE PEREZ MARTINEZ, RUTH E. BAEZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 1 de septiembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de septiembre de 2016. En Mayagüez, Puerto Rico, el 1 de septiembre de 2016. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY Nombre Secretario(a) Gloria E. Acevedo Soto Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar. SS-603 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff

CIVIL 15-2418CCC DEFAULT JUDGMENT On October 1 , 2015, Roosevelt Cayman Asset Company II (“RCAC-II”) filed the instant Complaint against defendants William Bernard OʼNeill-Hund, Eva Vergara-Vivas (hereinafter “defendants”), for defendantsʼ non-compliance with the terms and conditions of a loan and mortgage deed in the amount of TWO HUNDRED TWENTY THOUSAND EIGHT HUNDRED DOLLARS ($220,800.00), executed on June 28, 2005. Summons for defendants was published on April 5, 2016, and was notified by certified mail to said defendants on the same date. Pursuant to Rule 4.6 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico, made applicable by Rule 4(e) of the Federal Rules of Civil Procedure, defendants were required to serve the answer, or otherwise plead to the Complaint, on or before May 5, 2016. As of this date, defendants have failed to defend against RCAC-IIʼs claims in the instant case. The detailed sufficiency of the Complaint, the undisputable nature of the facts of this collection action, and the affidavit attached to the Motion for Default Judgment (d.e. 8) make default judgment the appropriate remedy. This Court makes the following findings of fac: 1. On June 28, 2005, defendants obtained a loan from Doral Bank, and executed a Mortgage Note in the amount of TWO HUNDRED TWENTY THOUSAND EIGHT HUNDRED DOLLARS ($220,800.00), repayable with an interest rate of six point ninety five percent (6.95%) per annum. 2. As guarantee of the repayment obligation evidenced by the Mortgage Note, defendants also executed on June 28, 2005, Mortgage Deed number 337 before Notary Public Lucy NavarroRosado, encumbering Property No. 20267, which property is owned by defendants. 3. The Mortgage Deed executed by defendants is recorded at the Registry of Property of Puerto Rico, in the Section, Registry Book and page, under the property which description, in the Spanish language is: URBANA: Solar No. 57 de la Manzana 76, con un área de 354.00 metros cuadrados, radicado en la URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, situado en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina. En lindes por el Norte, con la Calle principal A. Calderón, distancia de 14.75 metros; por el Sur, con la Calle No. 59, distancia de 14.75 metros; por el Este, con el solar No. 58, distancia de 24.00 metros; y por el Oeste, con el solar No. 56, distancia de 24.00 metros. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia. Property number 20267, recorded at page 76 of volume 1370 of Carolina, Registry of the Property of Carolina, Second Section. 4. RCAC-II is the owner and holder of the mortgage note of TWO HUNDRED TWENTY THOUSAND EIGHT HUNDRED DOLLARS ($220,800.00), originally issued to the order of Doral Bank. 5. Defendants defaulted on the repayment obligation to RCAC-II and, for said reason RCAC-II accelerated the debt and declared due the obligation under the mortgage note. 6. As of April 11, 2016, defendants owed the principal amount of $193,814.90; accrued interest since June 1, 2014, at the annual interest rate of six point ninety five percent (6.95%); accrued late charges in the amount of $1,680.84, and expressly agreed-upon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $22,080.00 for a total amount of $217,575.74. The Court makes the following conclusions of law: This Court has jurisdiction to entertain the claims pleaded herein under 28 U.S.C. § 1332 because the matter in controversy exceeds the sum or value of $75,000.00, exclusive of interest and costs. For diversity purposes, plaintiff RCAC-II is a legal entity organized under the laws of Cayman Islands, having its principal place of business in the Cayman Islands. Defendants are citizens of the Commonwealth of Puerto Rico. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391(a), (b), and (c), since all operative facts alleged herein were committed within the Commonwealth of Puerto Rico. Defendants are indebted to RCAC-II for the loan granted on June 28, 2005, which is past due and payable. Furthermore, the defendants herein breached the repayment obligation with RCAC-II under the Puerto Rico Civil Code, and the Puerto Rico Mortgage Law. In default of the payment of the sums

monwealth of Puerto Rico. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391(a), (b), and (c), since all operative facts alleged herein were committed within the Commonwealth of Puerto Rico. Defendants are indebted to RCAC-II for the loan granted on June 28, 2005, which is past due and payable. Furthermore, the defendants herein breached the repayment obligation with RCAC-II under the Puerto Rico Civil Code, and the Puerto Rico Mortgage Law. In default of the payment of the sums specified or of any part of them, within ten (10) days of the date of entry of this judgment, the aforementioned property shall be sold at public auction to the highest bidder, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffʼs mortgage within the limits secured by it. Plaintiff RCAC-II is entitled to judgment as a matter of law against defendants in the amount of $217,575.74 as of April 11, 2016, which will continue to accrue interest at the contractual rate. Judgment shall be entered accordingly. SO ORDERED AND ADJUDGED. At San Juan, Puerto Rico, on August 31, 2016. S/CARMEN CONSUELO CEREZO United States District Judge SS-604 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO

BANCO SANTANDER – PUERTO RICO Demandante v.

JOSE LUIS ORTIZ AGUAYO, SU ESPOSA EVELYN MONTES PERALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.HSCI201201191 (205) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Yo, Santos Martínez Pérez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de junio de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Yabucoa, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física Carr. 759 Km .3, Barrio Calzada, Maunabo, PR 00707: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Palo Seco del término municipal de Maunabo, Puerto Rico, segregado de la finca principal denominada Garonne Bardelaise La Nueva, compuesto de una cabida de punto trecientos treinta y dos milésimas de cuerdas (.332 cdas.), equivalentes a cero (0) hectáreas, diecisiete (17) áreas, dos (2) centiáreas y punto seis mil cuatrocientas (.6497) diezmilésimas de otra. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto quinientos cuarenta y dos metros (23.542 m.), con el Río Maunabo, en dirección de Oeste a Este; por el SUR, en dieciséis punto catorce metros (16.14 m.), con camino municipal de Palo Seco; por el ESTE, en ochenta y tres punto sesenta y cuatro metros (83.64 m.), con terrenos de la finca principal denominada Garonne Bardelaise, reserva para el Batey Garona La Nueva, y por el OESTE, en noventa punto sesenta y tres metros (90.63 m.), con terrenos de la finca principal denominad a Garonne Bardelaise, reservada para el Batey Garona La Nueva y parcela número diecinueve guión “M” (19-M). Sobre dicho solar enclavan dos (2) casas de madera.” Inscrita al folio 16 del tomo 28 de Maunabo, finca número 1,098, Sección d e Guayama, del Registro de la Propiedad. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $92,000.00 en garantía de un pagaré a favor de METRO ISLAND MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 6.5% anual y vencimiento el 1ro. de mayo del 2035, tasada en $92,000.00, constituida mediante escritura No. 44 otorgada en San Juan el 30 de abril del 2005, ante Ana Cristina Díaz Velazco, inscrita al folio 159 del tomo 105 de Maunabo, finca No. 1098, inscripción 9ª.

eudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $92,000.00 en garantía de un pagaré a favor de METRO ISLAND MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 6.5% anual y vencimiento el 1ro. de mayo del 2035, tasada en $92,000.00, constituida mediante escritura No. 44 otorgada en San Juan el 30 de abril del 2005, ante Ana Cristina Díaz Velazco, inscrita al folio 159 del tomo 105 de Maunabo, finca No. 1098, inscripción 9ª. Modificación: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el Banco Santander de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto a sus intereses serán variables y su vencimiento será para el 1ro. de mayo del 2035, todo mediante escritura No. 104 otorgada en San Juan el 27 de mayo del 2010, ante Orlin P. Goble, inscrita al folio 159 del tomo 105 de Maunabo, finca No. 1098, inscripción 14ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: A. HIPOTECA: Por la suma principal de $27,429.00 en garantía de un pagaré a favor de METRO ISLAND MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 7.95%) y vencimiento el 1ro de agosto de 2021, tasada en $27,429.00, constituida mediante escritura No. 227 otorgada en San Juan el 29 de julio del 2006, ante Jorge Laborde Corretjer, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 26 de abril del 2011, al folio 159 del tomo 105 de Maunabo, finca N o . 1 0 9 8 , i n s c r i p c i ó n 1 3 ª. Modificación: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el FirstBank-Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto su principal será por $29,091.49, sus intereses serán variables y su vencimiento será para el 1ro. de junio del 2040, todo mediante escritura No. 313 otorgada en San Juan el 21 de agosto del 2010, ante Teresa Jiménez Meléndez, inscrita al folio 131 del tomo 109 de Maunabo, finca No. 1098, inscripción 15ª. B. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el Caso Civil No. HSCI2012-01191, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Santander, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª, la cual asciende a la suma principal de $89,305.23, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 17 de septiembre del 2012, anotado el 3 de octubre del 2012, al folio 159 del tomo 105 de Maunabo, finca No. 1098, anotación “A”. C. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el Caso Civil No. HSCI2013-00191, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el FirstBank de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 13ª, la cual asciende a la suma principal de $28,699.59, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 26 de agosto del 2013, anotado el 12 de febrero del 2014, al folio 131 del tomo 109 de Maunabo, finca No. 1098, anotación “B”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:15 DE LA MAÑANA $92,000.00 SEGUNDA SUBASTA 19 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:15 DE LA MAÑANA $61,333.33 TERCERA SUBASTA 26 DE OCTUBRE DE 2016 A las 10:15 DE LA MAÑANA $46,000.00 Conforme sentencia dictada el día 24 de octubre de 2013, archivada en los autos el día 5 de noviembre de 2013, Se determina que adeuda a Banco Santander - Puerto Rico, las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 9846221; $89,305.23 de principal; intereses acumulados al 19 de febrero de 2013 de $6,107.05, los cuales continúan acumulándose a razón de 6.5% anual, hasta el saldo de la deuda; $120.58 por concepto de “escrow”; $225.56 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $9,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo

Núm. 9846221; $89,305.23 de principal; intereses acumulados al 19 de febrero de 2013 de $6,107.05, los cuales continúan acumulándose a razón de 6.5% anual, hasta el saldo de la deuda; $120.58 por concepto de “escrow”; $225.56 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $9,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 6 de septiembre de 2016. Santos Martínez Pérez ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YABUCOA SS-605 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante v.

PAUL R. DIAMOND CAGE t/c/c PAUL R. DIAMOND GAGE, su esposa AILEEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos

Demandados CIVIL NUM. ACD2013-0128 (604) SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTAD O LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Yo, Carol Chalmers Soto, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 21 de junio de 2016, que me ha sido dirig i d o p o r l a s e c r e t a r í a d el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Aguadilla, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está ubicado en Cond. Palmeras del Mar, Apartamento 2-A, Barrio Bajuras, Isabela, Puerto Rico 00662: “APARTAMENTO 2-A (Segundo Nivel): Consta de una (1) habitación, closet y baño, área de sala, comedor y cocina, balcón que mira al exterior, además de escalera que da acceso a la terraza del tercer piso. El área de vivienda consta de 449.00 pies cuadrados y pisos en terrazo. La terraza consta de 575.00 pies cuadrados para un ÁREA TOTAL DE 1024.00 PIES CUADRADOS, equivalentes a 95.12 metros cuadrados. Colinda al NORTE, en 24.00 pies lineales con pasillo de uso común, al SUR, en 21 pies lineales con patio lateral izquierdo; al ESTE, en 21.00 pies lineales con el patio frontal y área de estacionamiento; y al OESTE, en 21.00 pies lineales con patio

raza del tercer piso. El área de tereses provisto por la Regla vivienda consta de 449.00 pies 44.3 de las de Procedimiento cuadrados y pisos en terrazo. La Civil, a computarse dicho interés terraza consta de 575.00 pies legal a partir de la fecha de esta c u a d r a d o s p a r a u n Á R E A sentencia y hasta que la misma T O T A L D E 1 0 2 4 . 0 0 P I E S sea satisfecha en su totalidad, CUADRADOS, equivalentes a más cualesquiera otros adelan95.12 m r o s c u a d rDE a d oPUERTO s . tos que RICO se hagan virtud de 8 la DE SEPTIEMBRE DE 2016 ELe tVOCERO > en JUEVES, Colinda al NORTE, en 24.00 escritura de hipoteca. La sentenpies lineales con pasillo de uso c i a di c t ad a en e l ca s o de común, al SUR, en 21 pies lin- epígrafe fue en rebeldía, por lo eales con patio lateral izquierdo; que de conformidad al Artículo 3 al ESTE, en 21.00 pies lineales de la Ley Número 184 de 17 de con el patio frontal y área de es- agosto de 2012, que entró en tacionamiento; y al OESTE, en vigor el 1ro de julio de 2013, 21.00 pies lineales con patio c o n o c i d a c o m o “ L e y p a r a posterior y área de piscina. .El M e d i a c i ó n C o m p u l s o r i a y a p a r t a m e n t o t i e n e u n a Preservación de tu Hogar en los participación de 24.76% en los Procesos de Ejecuciones de Hielementos comunes generales potecas de una Vivienda Principdel edificio y 20.56% en los ele- al”, las disposiciones de la mentos comunes limitados. Con- misma no son de aplicación al tiene además un espacio de es- presente caso. Conforme a lo tacionamiento marcado con el dispuesto al Art. 311 de la Ley número 3, el cual tiene unas me- Número 210 de 8 de diciembre didas de 8 pies de ancho por 15 de 2015, Ley del Registro de la pies de largo.” Presentado y Propiedad Inmobiliaria de Pupendiente de inscripción al Asi- erto Rico, y teniendo la Sentenento 1040 del Diario 817 de Isa- cia un efecto de gravamen sobre bela, Registro de la Propiedad el/los inmueble de los demandade Puerto Rico, Sección de dos Paul R. Diamond Cage, Aguadilla. Es segregación de la también conocido como Paul R. finca 13,390 inscrita al folio 46 Diamond Gage, su esposa del tomo 260, la cual pasa al Aileen González Rodríguez y la tomo 466 de Isabela. Se se- Sociedad Legal de Gananciales grega de la finca 25653, inscrita compuesta por ambos, se proal tomo de hoja móvil 468 de ederá con la ejecución de la I s a b e l a , R e g i s t r o d e l a Sentencia mediante venta en Propiedad de Aguadilla. El Em- pública Subasta del inmueble bargo por Sentencia objeto de la antes relacionado, a celebrarse presente Ejecución se describe el día 4 de octubre de 2016 a las como sigue: Al asiento 2016- 10:30 de la mañana en la ofi039734-AG01 se presentó el 17 cina del Alguacil del Tribunal de de mayo de 2016 Copia certi- Primera Instancia, Sala de ficada de Demanda radicada el Aguadilla, y cuyo tipo mínimo 17 de julio de 2015 en el será la cantidad de $103,500.00. Tribunal de Primera Instancia, Se notifica por la presente a los Sala de Aguadilla en el caso civil acreedores que tengan inscritos número ACD2013-0128 sobre o anotados sus derechos sobre cobro de dinero y ejecución de el inmueble a ser subastado con hipoteca; Banco Santander de posterioridad a la inscripción del Puerto Rico, demandante v. g r a v a m e n d e l e j e c u t a n t e Paul R. Diamond Cage, t/c/c/ d e s c r i t o a n t e r i o r m e n t e , o Paul R. Diamond Gage, Aileen a c r e e d o r e s d e c a r g a s o González Rodríguez y la So- derechos reales que los hubierciedad Legal de Bienes Ganan- en pospuesto al gravamen del ciales compuesta por ambos, a c t o r y a l o s d u e ñ o s , p odemandados. Por la misma se seedores o aquellos acreedores reclama el pago $92,146.00, con derecho a exigir el cumplimimás otras sumas. El inmueble ento del pagaré garantizado hiantes descrito se encuentra potecariamente, con posteriorida f e c t o a l o s s i g u i e n t e s ad al gravamen del actor, para gravámenes PREFERENTES a que puedan concurrir a la l a S e n t e n c i a o b j e t o d e subasta si así lo interesan o satejecución: A. Al asiento 1041 del isfacer antes del remate el imDiario 817 se presentó el 21 de porte del crédito, de sus interoctubre de 2005 la Escritura 28 eses, costas y honorarios de de Hipoteca otorgada en abogado, quedando subMayagüez el 30 de junio de rogados en los derechos del 2005 ante el notario Alfredo a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a Ocasio Pérez por la cual Paul R. p r o p i e d a d i n m u e b l e a s e r Diamond Gage y su esposa ejecutada es adquirida libre de Aileen González Rodríguez con- cargas y gravámenes posteristituye/n sobre el Apartamento ores, si alguno. Y, para conoci2-A de 1024.00 pies cuadrados miento de licitadores, del público HIPOTECA en garantía de e n g e n e r a l , y p a r a s u pagaré a favor de Santander publicación de acuerdo con la Mortgage Corporation, o a su or- l e y e n u n p e r i ó d i c o d e d e n , p o r l a s u m a d e circulación general de la isla de $103,500.00 con intereses al 6% Puerto Rico y en tres sitios anual y vencimiento 1 de julio de públicos del Municipio en que ha 2035. B. Al asiento 945 del Di- de celebrarse la venta, tales ario 854 se presentó el 31 de como la Alcaldía, el Tribunal y la mayo de 2013 Copia certificada Colecturía, y vía correo certificde Demanda radicada el 16 de ado con acuse de recibo a la mayo de 2013 en el Tribunal de última dirección conocida de la Primera Instancia, Sala de parte demandada, expido el Aguadilla en el caso civil número presente edicto bajo mi firma. En ACD2013-0128; Banco Santand- Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 6 er de Puerto Rico, demandante, de septiembre de 2016. Carol sobre la finca 13390 del término C h a l m e r s S o t o A L G U A C I L municipal de Isabela, solar 2-A TRIBUNAL DE PRIMERA INcon cabida de 575.00 metros STANCIA SALA DE AGUAc u a d r a d o s c o n v a l o r d e DILLA $92,146.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se enenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin dAestinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago ORACIÓN AL en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del AlguaDIVINO NIÑO cil del Tribunal de Primera InRece siete Padrenuestros, stancia. Conforme a la Sentencia se condena a la parte de7 Avemarías y 7 Credos mandada a pagar a la parte dedurante 7 días. Pida un mandante las siguientes canimposible y será favorecido, tidades: $92,146.00 en principal, más los intereses al 6.00% anuaún sin tener fe. Mande a al desde el día 1ro de diciembre publicar al séptimo día. de 2012, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 5.00% de todos ORACIÓN AL aquellos pagos con atrasos en ESPÍRITU SANTO exceso de 15 días calendarios Espíritu Santo. Tú que me lo de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la aclaras todo, que iluminas todeuda; los créditos accesorios y dos los caminos para que yo adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; alcance mi ideal. Tú que me $10,350.00, para el pago de das el don Divino de perdonar costas, gastos y honorarios de y olvidar el mal que me hacen abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré; y que en todos los instantes $10,350.00 para cubrir cude mi vida estás conmigo, alquier otro adelanto que se yo quiero en este corto diáhagan en virtud de la escritura clasificados@elvocero. de hipoteca y $10,350.00 para logo agradecerte por todo y cubrir los intereses en adición a com confirmar que nunca quiero los garantizados por ley; más intereses provisto por la Regla separarme de Ti, por mayor 44.3 de las de Procedimiento que sea la ilusión material. Civil, a computarse dicho interés Deseo estar contigo y todos legal a partir de la fecha de esta sentencia y hasta que la misma mis seres queridos en la gloria sea satisfecha en su totalidad, perpetua. Gracias por tu mimás cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la sericordia para conmigo y los escritura de hipoteca. La sentenmíos. Gracias, Dios mío. c i a di c t ad a e n e l c as o d e epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para

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Para más información: 787-724-1485 / 787-622-7495


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Edición 8 de Septiembre 2016 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu