Edición 3 de Septiembre 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 $208,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 196, otorgada el día 28 de abril de 2008, ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez y consta inscrita en el Folio 97 del Tomo 1386 de Guaynabo, finca número 3119, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción décima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $409,777.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $41,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $41,700.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $41,700.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de FIRST BANK PUERTO RICO, por la suma de $170,000.00, sus intereses al 5 3/8% anual y vencedero el 1 de mayo de 2037, según escritura número 105, otorgada en San Juan, el 28 de abril de 2007, ante el Notario Jorge García Soto. Inscrita al folio 97 del tomo 1386 de Guaynabo. Inscripción octava. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO ESTATAL: (LEY 12) Anotado sobre cualquier propiedad perteneciente a Naomi V. Dafini (Villa Caparra B-13 calle Genova, Guaynabo, Puerto Rico), por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la suma $30,648.12, según certificación de embargo de fecha 5 de octubre de 2011, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada al folio 157, número de orden 626 del Libro de Embargos Estatales número 17. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de abril de 2012. (Fdo.) FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.

ED-5405 #48172744 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ARMANDO FABREGAS ALVAREZ PATRICIA CONTRERAS ESPINAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: F CD2011-1254 (401). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de febrero de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 20 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $162,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 27 de septiembre de 2012, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $108,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar marcado con el #156 del bloque ‘F’ del plano de inscripción de la URBANIZACION ROUND HILLS, situado en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 416.00 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en 16.00 metros, con la calle Hortensia; por el SUR, en 16.00 metros, con solares 161 y 162; por el ESTE, en 26.00 metros, con solar 157 y por el OESTE, en 23.00 metros, con solar 155. Enclava una casa de una sola planta de concreto reforzado y bloques de concreto para uso residencial.” Inscrita al folio 25 del tomo 714 de Trujillo Alto, finca #3,263, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. ROUND HILLS, 248 CALLE ORTENSIA TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $148,441.52 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.750% anual, desde el día 1 de marzo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.

CB-9324. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

José Manuel Ortiz Espinosa Aracelis Delgado Cintrón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: HSCI2011-01282 (206) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 20 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villas del Recreo, A22 Calle 7, Yabucoa, PR 00767 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado en el número A-22 de la manzana A del plano de la Urbanización Villas del Recreo, radicada en el Barrio Juan Martín de Yabucoa, con una cabida supeficial de 455.739 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 2 de la urbanización, en distancia de 12.487 metros; por el Sur, con los solares de la urbanización Villa Hilda, en distancia de 12.535 metros; por el Este, con el solar número 23 de la urbanización, en distancia de 36.532 metros; por el Oeste, con el solar número 21 de la misma urbanización, en distancia de 36.325 metros. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques de una sola planta para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 45 del Tomo 162 de Yabucoa, finca número 10,647, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de septiembre de 2012, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,866.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de octubre de 2012, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 55, otorgada el día 14 de febrero de 2001, ante el Notario Ignacio José Gorrín Maldonado y consta inscrita en el Folio 47 vuelto del Tomo 162 de Yabucoa, finca número 10,647, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $61,151.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.500% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,880.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,880.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,880.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,

más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 6 de agosto de 2012. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. POR: (Fdo.) IRMA L. PÉREZ MALDONADO, ALGUACIL AUXILIAR PLACA 025.

CB-9338. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO aTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Edgardo Nieves Rosa, Ivelisse Pizarro Negrón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: DCD2010-2115 (704) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 20 de septiembre de 2012, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Jardines Mediterráneos, 341 Calle Jardín Dorado, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Jardines de la Fuente Sección Jardines Mediterráneos, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar número cuatro guión T (4-T), área del solar trescientos cincuenta y uno punto cero metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros lineales, con el solar número veintiséis guión U

(26-U); por el SUR, en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros lineales, con la calle diez (10) de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de veintiséis punto cero cero (26.00) metros lineales, con el solar número cinco (5) del mismo bloque; y por el OESTE, en una distancia de veintisiete punto cero cero (27.00) metros lineales con el solar número tres (#3) del mismo bloque. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 296 del Tomo 402 de Toa Alta, finca número 20,417, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $152,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de septiembre de 2012, a las 3:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $101,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de octubre de 2012, a las 3:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $76,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 232, otorgada el día 29 de septiembre de 2005, ante el Notario Yaritza Deya Meléndez y consta inscrita en el Folio 49 del Tomo 515 de Toa Alta, finca número 20,417, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $145,248.63 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de mayo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $18,000.00, con intereses al 9.75% y vencedero el 1 de septiembre de 2013, según la escritura número 195, otorgada en San Juan, el 30 de agosto de 2006, ante el notario Luis Felipe Negrón Rodríguez. Inscrita al folio 49 del tomo 515 (ágora) de Toa Alta. Inscripción quinta. Y para conocimiento de licitadores

del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de abril de 2011. (Fdo.) FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL. ED-5479 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

SUCESION DE JUAN ANTONIO PIÑERO ESPINOSA t/c/c JUAN A. PIÑERO ESPINOSA compuesta por HECTOR LUIS PIÑERO ESPINOSA YOLANDA IVETTE PIÑERO PEÑA t/c/c YOLANDA I. PIÑERO PEÑA LIZETTE PIÑERO PEÑA SHEILLA MITCHELL PIÑERO PEÑA JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos SUCESION DE ALBIA INES PIÑERO PEÑA t/c/c ALBIA PIÑERO PEÑA compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos

Parte Demandada CASO NUM. E2CI2011-0461. SALON NUM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos de la SUCESION DE JUAN ANTONIO PIÑERO ESPINOSA t/c/c JUAN A. PIÑERO ESPINOSA. B: JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos de la SUCESION DE ALBA INES PIÑERO PEÑA t/c/c ALBIA PIÑERO PEÑA. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $61,962.34 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.875% anual desde el 1ro. de marzo de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $6,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 17 de la manzana H del plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado Valencia PRR45, radicado en el Barrio Ceiba Sur del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 275.23 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la carretera estatal #30, en 11.88 metros, equivalentes a 3896 pies; por el SUR, con los solares H-2, H-3 de dicho

proyecto, en 12.20 metros, equivalentes a 41.04 pies; por el ESTE, con el solar H-16 de la susodicha urbanización en distancia de 23.05 metros, equivalentes a 75.63 pies y por el OESTE, con el solar H-18 del mencionado proyecto, en 22.77 metros, equivalentes a 74.69 pies. Enclava edificación. Inscrita al folio 25 del tomo 103 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 3,467. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día MAY 22 2012. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: SHEILA ROLDAN RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-5480 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

SUCESION DE JUAN ANTONIO PIÑERO ESPINOSA t/c/c JUAN A. PIÑERO ESPINOSA compuesta por HECTOR LUIS PIÑERO ESPINOSA YOLANDA IVETTE PIÑERO PEÑA LIZETTE PIÑERO PEÑA SHEILLA MITCHELL PIÑERO PEÑA JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos SUCESION DE ALBIA INES PIÑERO PEÑA t/c/c ALBIA PIÑERO PEÑA compuesta por JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos

Parte Demandada CASO NUM. E2CI2011-0461. SALON NUM.- ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE JUAN ANTONIO PIÑERO ESPINOSA t/c/c JUAN A. PIÑERO ESPINOSA compuesta por HECTOR LUIS PIÑERO ESPINOSA, YOLANDA IVETTE PIÑERO PEÑA t/c/c YOLANDA I. PIÑERO PEÑA, LIZETTE PIÑERO PEÑA, SHEILLA MITCHELL PIÑERO PEÑA; JOHN DOE I y RICHARD ROE I como posibles herederos desconocidos; SUCESION DE ALBIA INES PIÑERO PEÑA t/c/c ALBIA PIÑERO PEÑA; compuesta por: JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmen-

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dada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de(l) la demandado(a) Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos de la Sucesión de Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña: a saber, Héctor Luis Piñero Espinosa, Yolanda Ivette Piñero Peña t/c/c Yolanda I. Piñero Peña, Lizette Piñero Peña, Sheilla Mitchell Piñero Peña; John Doe I y Richard Roe II; John Doe II y Richard Roe II como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de(l) (la) causante Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de(l) (la) causante Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del(la) causante Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña incluye a John Doe I y Richard Roe I; John Doe II y Richard Roe II como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en San Lorenzo, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012. FDO. HON. ALICIA VELAZQUEZ PIÑOL, JUEZ SUPERIOR.” POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Juan Antonio Piñero Espinosa t/c/c Juan A. Piñero Espinosa y Albia Inés Piñero Peña t/c/c Alvia Piñero Peña y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la


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