Edición 19 de Agosto 2013

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CLASIFICADOS / LUNES, 19 DE AGOSTO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

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solicitada, expresando además en qué se basa su oposición a la misma. Se le advierte que de no hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. En Mayagüez, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional, Secretaria del Tribunal. Por: María del C. Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.

TADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: A TODA AQUELLA PERSONA QUE PUEDA TENER ALGUN DERECHO REAL Y POR ULTIMO, A TODAS AQUELLAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA. POR LA PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: -RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Miradero del Término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, de una cabida superficial de MIL TRESCIENTOS DOS PUNTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1302.5812 m2), equivalentes a CERO PUNTO TRES MIL TRESCIENTAS CATORCE CUERDAS (0.3314 cds.), en lindes por el NORTE, con la porción de terreno segregada y vendida a don Felipe Fas Torres antes, hoy su sucesión; por el SUR, con ola parcela D; por el ESTE, con la carretera ciento dos (102) y por el OESTE, con la Bahía de Joyuda. -Contiene una casa de una sola planta dedicada a vivienda, construida en concreto armado y bloques de concreto, la que mide cincuenta pies de frente por veintiocho pies tres pulgadas de fundo y nueve pies de luz, divida en departamentos que sirven de sala-comedor, cocina, un cuarto dormitorio, servicio sanitario, balcón y terraza. Todo su piso se haya cubierto con terrazo italiano y toda la casa se haya protegida con rejas de hierro ornamental. Contiene un anexo que sirve de servicio sanitario, de los mismos materiales, en el sector que da a la playa. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promovente: Lcdo. Francisco Radinson Pérez, Urb. Caparra Terrace, 1146 Avenida Américo Miranda, San Juan, Puerto Rico 009212213, teléfono 787-783-1685, cualquier alegación y/o cualquier oposición que usted o ustedes tengan a la petición de dominio

SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD. #41-246-000-00462-000. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: LOS INMEDIATOS ANTERIORES DUEÑOS, DON FELIX MARTINEZ RIVERA y su esposa DOÑA CARMEN DE JESUS ORTIZ y DON MARINO MARTINEZ RIVERA y/o a sus herederos y/o sus causahabientes, a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Cañabón de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de seis cuerdas (6.00 cdas.) equivalentes a veintitrés mil quinientos ochenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (23,582.40 m.c.); y en lindes por el Norte con Graceles de Jesús antes, hoy la Sucesión Fernández; por el Sur, con Graceles de Jesus antes, hoy la Sucn. de Juan Santos Rivera; por el Este, con Benigno Morales antes, hoy Juan Santos Rivera; y por el Oeste, con José Torres antes, hoy su Sucesión. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. La representación legal de la parte peticionaria lo es la Licenciada Eileen Sutton de Zayas Green, Apartado Postal 36, Barranquitas, Puerto Rico 00794, teléfono 787-857-7865, con oficinas abiertas en Barranquitas, Puerto Rico. POR TANTO, libro la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy 3 de julio de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. ED-9394 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

NESTOR ROSADO VALLE y su esposa WANDA RIOS ALICEA Peticionaria

EX PARTE

CIVIL NUM.: CJV 2013-0309. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. EL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a los inmediatos anteriores dueños y/o a sus sucesores en título, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la petición de dominio, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de 20 días a partir de la última publicación de este edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Palmas Altas, Sector Verdun del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, compuesto de mil setecientos cuarenta y nueve punto setenta y tres (1,749.73) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Nereida Reyes; por el Sur, con Sucesión de Juan Ríos; por el Este, con Sucesión de Juan Ríos y por el Oeste, con Calle de Uso Público. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente, LCDO. RAFAEL CARDONA CAMPOS, Box 1802, Arecibo, P.R. 00612. EN ARECIBO, Puerto Rico, a JUL 02 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SEC. REG. POR: BRUNILDA HERNANDEZ MENDEZ, SEC. AUX. CB-2974 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

SONIA MILAGROS MARTINEZ MELENDEZ Demandada CIVIL NUM.: KCD2013-1391 (908) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Sonia Milagros Martínez Meléndez a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Roosevelt, 374 Calle César González, San Juan, PR 00918 POSTAL PO Box 361409, San Juan, PR 00936 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $304,372.87 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de noviembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $22,240.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 584, otorgada ante el Notario Yaritza Deya Meléndez, el día 30 de septiembre de 2004, sobre la finca número 9566 inscrita al folio 151 vuelto del Tomo 1226 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 08 de 2013, en San Juan, Puerto Rico. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional Secretario (a) Enid Díaz Ríos, Sec. Servicios en Sala

CB-2984 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

GRISEL SANTALIZ JUSTINIANO Parte Demandada CIVIL NUM.: ISCI2011-02037 SALON NÚM.: 207 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: GRISEL SANTALIZ JUSTINIANO; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 25 de junio del 2012, según consta de la escritura número 417, otorgada en San Juan, el 25 de junio de 2004, ante el notario Jorge J. Villavicencio. Inscrita al folio 190 vuelto del tomo 844 de Cabo Rojo, finca número 28,510. Inscripción tercera. Nota: Condiciones la llave para tu hogar por 8 años. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $3,378.69, sin intereses y vencedero el 1 de julio del 2034, según consta de la escritura número 156, otorgada en Mayagüez, el 25 de marzo de 2011, ante el notario Mario Enrique Vázquez Vera. Inscrita al folio 190 vuelto del tomo 844 de Cabo Rojo, finca número 28,510, Inscripción cuarta. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de marzo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado D20, en el plano de inscripción de la Urbanización Monte Claro, radicado en el Barrio Monte Grande del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida de 300.00 metros cuadrados; colindando por el NORTE, con el solar D2; por el SUR, con la calle 2; por el ESTE, con el solar D19 y por el OESTE, con el solar D21. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al folio 190 del tomo 844 de Cabo Rojo, Finca 28,510, Registro de la Propiedad de San Germán. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 15 de marzo de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $51,077.16, rebajado mediante plan de pago por la Corte de quiebra a la suma de $50,905.33 de principal, más intereses al 5.95% anual desde el día 1ro. de julio de 2011, más la suma de $5,684.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $56,840.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA

SUBASTA será de $37,893.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $28,420.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 5 de junio de 2013. Luis E. Seda Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez. CB-2976 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

BENJAMIN MORALES MARRERO, LOURDES RODRIGUEZ JUSINO T/C/C LOURDES IVELISSE RODRIGUEZ JUSINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM.: GCD2012-0242 (302) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Benjamín Morales Marrero, Lourdes Rodríguez Jusino t/c/c Lourdes Ivelisse Rodríguez Jusino y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FISICA: 8-A Santa María, Cayey, PR 00737 POSTAL PO Box 6400-322, Cayey, PR 00737; Urb. San Gerardo, 317 Calle Nevada, San Juan, PR 00926 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $213,719.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.625% anual desde el 1 de noviembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $22,950.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca

número 337, otorgada ante el Notario Eric Hernández Batalla, el día 27 de mayo de 2005, sobre la finca número 14,246 inscrita al folio 13 del Tomo 387 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 6 de agosto de 2013, en Guayama, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I Secretario (a) María S. Ramos Negrón, Secretaria Auxiliar. ED-9517 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

CARLOS A. PIOVANETTI RIVERA su esposa CARMEN M. DOHNERT RIOS La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y CIRILO RAMON RODRIGUEZ VIDAL Demandantes V

ANGELO DIAZ GONZALEZ GROUP y/o L.S. INTERNATIONAL AGENCY, INC. INDIANAPOLIS LIFE INSURANCE COMPANY (antes) hoy: AVIVA LIFE AND ANNUITY COMPANY RED ROCK INVESTORS, L.L.C. B & B EQUITY GROUP, L.L.C. y/o EAGLE INVESTMENTS CORPORATION representadas por BOB EBERLE y ROBERT KOPPEL RETURN ON LIFE L.L.P. y JOHN DOE

Demandados CIVIL NUM. DCD13-1528. SALA 703. SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. S.S. A: INDIANAPOLIS LIFE INSURANCE COMPANY (antes) hoy: AVIVA LIFE AND ANNUITY COMPANY. 700 MILLS LIVE PARKWAY, WEST DESMOINES LA 50266. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: pago de la suma de $126,000.00 a los demandantes Carlos A. Piovanetti Rivera y su esposa Carmen M. Dohnert Ríos y $84,000.00 a favor de Cirilo Ramón Rodríguez Vidal, más los intereses legales, costas, gastos honorarios de abogado en una suma no menor de $50,000.00. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna

de inmediato: LCDO. CARLOS A. PIOVANETTI DOHNERT. RUA 10757. EXECUTIVE TOWER SUITE 804-B. 623 AVENIDA PONCE DE LEON SAN JUAN PR 00917. TEL (787) 7581835; FAX (787) 758-2659. Email: piovanet©coqui.net Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, a JUN 04 2013. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ELIBETH M. TORRES ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-9518 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

CARLOS A. PIOVANETTI RIVERA su esposa CARMEN M. DOHNERT RIOS La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y CIRILO RAMON RODRIGUEZ VIDAL Demandantes V

ANGELO DIAZ GONZALEZ GROUP y/o L.S. INTERNATIONAL AGENCY, INC. INDIANAPOLIS LIFE INSURANCE COMPANY (antes) hoy: AVIVA LIFE AND ANNUITY COMPANY RED ROCK INVESTORS, L.L.C. B & B EQUITY GROUP, L.L.C. y/o EAGLE INVESTMENTS CORPORATION representadas por BOB EBERLE y ROBERT KOPPEL RETURN ON LIFE L.L.P. y JOHN DOE Demandados CIVIL NUM. DCD13-1528. SALA 703. SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. S.S. A: RED ROCK INVESTORS, L.L.C. C/O BOB EBERLE. 2485 Grassy Spring Place, Las Vegas NV 89135; y/o 4830 Imprissario Ct., Las Vegas, Nevada 89149. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: pago de la suma de $126,000.00 a los demandantes Carlos A. Piovanetti Rivera y su esposa Carmen M. Dohnert Ríos y $84,000.00 a favor de Cirilo Ramón Rodríguez Vidal, más los intereses legales, costas, gastos honorarios de abogado en una suma no menor de $50,000.00. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDO. CARLOS A. PIOVANETTI DOHNERT. RUA 10757. EXECUTIVE TOWER SUITE 804-B. 623 AVENIDA PONCE DE LEON SAN JUAN PR 00917. TEL (787) 758-1835; FAX (787) 758-2659. E-mail: piovanet©coqui.net Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, a JUN 04 2013. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ELIBETH M. TORRES ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.


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