ED-5013 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE JUANA DIAZ.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA (ADMINISTRACION DE ACTIVOS DE LA EXTINTA CRUV) Demandante v.
SUCESION DE JULIA SOTO DE JESUS compuesta por LUIS MATEO SOTO ELVIRA AGUIRRE SOTO JUAN AGUIRRE SOTO y JAMES FOO SOTO CARMEN PRISCILLA MALDONADO MUÑOZ FULANO DE TAL FULANA DE TAL Demandados CIVIL NUMERO: J2CI201100270. SOBRE: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SRA. ELVIRA AGUIRRE SOTO: Urb. Felícita, calle 3 #82, Santa Isabel PR 00757. POR LA PRESENTE se le notifica que el demandante de epígrafe ha radicado una demanda sobre ejecución de hipoteca, cobro de dinero y resolución de contrato contra usted en este Tribunal. Se le requiere que notifique a los abogados mencionados más adelante, su contestación a la demanda dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha de la publicación de este edicto. Se le apercibe de que en caso de no hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Oreste Ramos. RUA-4030, Oficina Legal Oreste Ramos. P.O. Box 8686, San Juan, PR 00910. Tel: (787) 725-4958/4098. Fax: (787) 7254078. Email: lawoff@coqui.net Lcda. Diocelina Velázquez. RUA17633 Oficina Legal Oreste Ramos. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día JUN 12 2012. LUZ MARITZA DIAZ, SECRETARIA(O) TRIBUNAL. SECRETARIO(A) DE DISTRITO.
ED-5018 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
NYDIA CHAPARRO RAMIREZ Peticionaria
ExParte
CIVIL NUM. A JV 2012-0096. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. E.U.A. PRESIDENTE DE LOS E.U. E.L.A. DE P.R. SS. Por la presente se le notifica que la peticionaria de epígrafe ha presentado Petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: -RUSTICA: Solar en la carr. 411, Km. 5.4 del bo. Jagüey de Aguada, PR, con cabida 1,836.8100 M.C., colindando al N, Angel Román e Isabel Carrero; S, carr. municipal; E, José Cruz; y O, Ramón Lorenzo y Quebrada. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por 3 veces durante el término de 20 días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, en general, a todos los que deseasen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la última publicación del presente edicto. El abogado de la Promovente es José Rafael Ramos Hernández, cuya dirección es: Avenida Victoria #548, Aguadilla, P.R. 00603 y cuyo teléfono es el (787) 997-4603. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 21 de junio del 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. L. AGRONT, SUB-SECRETARIO.
ED-5005 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante Vs.
LA CELINA SERVICES, INC. MIGUEL RODRIGUEZ COLLAZO Demandados CIVIL NUM. ISCI09-00134 (207). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: LA CELINA SERVICES, INC. y MIGUEL RODRIGUEZ COLLAZO. Carr. 4406 Km 3.7, Barrio Anones, Las Marías, PR 00670. HC-01, Box 3331, Las Marías, PR 00670. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Santander, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Núm. Principal Préstamo 70066294493 $153,465.61 3004231952 $27,127.30 Intereses al 2/2/12 $44,220.03 $6,640.55
Cargos Por Mora $3,461.07 $1,276.76
ED-5026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN.
AMERICA SOTO TORRES NORMA ESTHER QUILES SOTO Demandante V.
VIRGILIO, MIRIAM de apellidos SOTO RODRIGUEZ ROLANDO PABLO EMILIO SYLVIA, VIRGINIA MILDRED y MIGDALIA de apellidos CORTES SOTO Demandado(a) CIVIL NUM. A2CI201200018. SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: VIRGILIO, MIRIAM de apellidos SOTO RODRIGUEZ, ROLANDO, PABLO, EMILIO, SYLVIA, VIRGINIA, MILDRED y MIGDALIA de apellidos CORTES SOTO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de julio de 2012. En San Sebastián, Puerto Rico, el 20 de julio de 2012. JUANITA IBARRONDO ESPINOZA. NOMBRE SECRETARIA INTERINA. BRENDA L. AVILES SERRANO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
Honorarios de abogado $17,000.00 $ 3,000.00 La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante lo es el LCDO. SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 7646392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico a 20 de julio de 2012. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIO(A) INTERINA. POR: ED-5024 ESTADO LIBRE ASOGLENDA L. AVILES CASTILLO, CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTISUBSECRETARIO(A). CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. MR-5982 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO. COMPAÑIA DE TURISMO. PUERTO RICO. GOBIERNO DE PUERTO RICO. AVISO. CASO NUMERO: S-1233-ET. El señor Robert Moreno Silva h/n/c Borikua Tours y residente en el Municipio San Juan, Puerto Rico, solicita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que le autorice un vehículo de excursión Turística, de cabida intermedia. El área operacional es Excursión Turística Desde Porta del Sol Hacia Centros Turísticos de Puerto rico. Sólo podrá recoger en muelles y aeropuertos con precontrato y manifiesto. Cualquier persona natural o jurídico que desee intervenir y ser oída deberá presentar a la Compañía un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en los que fundamenta su derecho a intervenir y ser oído, enviando copia de dicho escrito a la Compañía a la siguiente dirección posta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación de este AVISO: Area de Transportación Turística-Secretaria. Ave. González Giusti #27. Edificio Tres Ríos, Suite 400, Guaynabo, Puerto Rico 00968 y al Peticionario a su dirección postal Robert Moreno Silva. Urb. Berwind Estate, Calle 15 P.R. 00924. De igual forma, se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas las personas que así lo soliciten por escrito a la Compañía. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy 24 de julio de 2012. Marisol Dieppa MBA, MPH, Directora, Servicios y Productos Turísticos, Area de Transportación Turística. Hugo L. Real Hernández, Director Auxiliar de Transportación Turística, División de Secretaría.
LORENZO ANTONIO MEJIA Demandante v.
ANGELA MARIA RODRIGUEZ NARVAEZ Demandado(a) CIVIL: K DI2011-1732. SOBRE: DIVORCIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANGELA MARIA RODRIGUEZ NARVAEZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de este edicto ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de julio de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 17 de julio de 2012. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILY LOPEZ MARTINEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-5025 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VEGA ALTA Demandante v.
FULANO DE TAL y MENGANO MAS CUAL Demandado(a) CIVIL: D CP2012-0060 (401). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FULANO DE TAL Y MENGANO MAS CUAL. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 12 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 19 de julio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). IDA R. SEDA PAGAN. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-5016 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
PATRICIA ROSA MARTINEZ Parte Demandante Vs
JUAN PABLO CEDEÑO PEREZ Parte Demandada CIVIL: KDI12-0914 (708). SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EDICTO. Estados Unidos de América., El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. US. A: PARTE DEMANDADA. JUAN PABLO CEDEÑO PEREZ. Dirección desconocida. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la demanda al abogado de la parte demandante, Lic. Isidro A. Escalera Figueroa a la dirección que adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LIC. ISIDRO A. ESCALERA FIGUEROA. Abogado Parte Demandante. Apartado 14341 San Juan, Puerto Rico 00916. Tel. 787-726-7304 Fax 787-2682397. E-mail: isidroescalera@gmail.com Expedido en San Juan, Puerto Rico, bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 5 de julio 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: CHARY L. SANTIAGO GAMBARO, SUB-SECRETARIA.
ED-5019 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATI.
LUCIANO SANCHEZ MARTINEZ e IRIS DILIA GONZALEZ VELEZ Demandantes Vs.
ED-5015 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE ARECIBO.
CARMEN R. RIVERA AGUILAR Demandante VS.
INCILIO DRULLARD AL MONTE Demandado CASO NUM: C DI2012-0179. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: INCILIO DRULLARD AL MONTE. Carolina, Puerto Rico. Toa Alta, Puerto Rico. O sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique al Licenciado: LCDA. ANA HILDA CARDONA GARCIA. #317 Ave. José De Diego Ste 201 Arecibo, PR 00612-4592. Tel & Fax: (787) 816-1593 abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que se deja indicada, con copia de su contestación a la Demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los veinte (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, y de emplazarse fuera de Puerto Rico o mediante la publicación de edictos, dentro de los treinta (30) días de su diligenciamiento o publicación del único edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que si no contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte peticionaria o demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Demanda sobre divorcio por separación. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 20 de junio de 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: GISSELL M. REYES MELENDEZ, SECRETARIA AUXILIAR I.
CENTRAL FEDERAL SAVINGS & LOAN ASSOCIATION JOHN DOE, INC. Demandados CIVIL NUM. CD12-508. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico: SS. A: CENTRAL FEDERAL SAVINGS & LOAN ASSOCIATION Y JOHN DOE, INC. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere a usted para que notifique al LCDO. LUCIANO SANCHEZ MARTINEZ, cuya dirección es Ave. Llorens Torres #257, Arecibo, Puerto Rico 00612, tels. 878-5055, 879-2560, con copia de su contestación a la demanda radicada contra ustedes. Se apercibe a ustedes que de no contestar dicha demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, con notificación al demandante, se le concederá el remedio que solicita en su demanda, sin más citarle ni oírle; EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL en Manatí, Puerto Rico, hoy día 22 de junio de 2012. SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. POR: CARMEN J. ROSARIO VALENTIN, SECRETARIA AUXILIAR.
ED-5004 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA, SALA SUPERIOR.
FANNIE MAE Demandante V.
SUCESION DE ANA CELIA PONCE RODRIGUEZ t/c/c ANA CELIA PONCE RAMOS compuesta por JOSE
SOTO RODRIGUEZ NORMA SOTO RODRIGUEZ ALBA SOTO RODRIGUEZ FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C por ser miembros desconocidos de la SUCESION SUCESION de HERIBERTO PONCE VALLE compuesta por ROSA JULIA PONCE RAMOS ALBA LUZ PONCE RAMOS ANA ESTHER PONCE RAMOS HERIBERTO PONCE RAMOS EFRAIN PONCE RAMOS FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL por ser miembros desconocidos de la SUCESION HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM. A1CI2012-00368. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JOSE SOTO RODRIGUEZ, NORMA SOTO RODRIGUEZ, ALBA SOTO RODRIGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C por ser miembros desconocidos de la SUCESION DE ANA CELIA PONCE RODRIGUEZ t/c/c ANA CELIA PONCE RAMOS; ANA ESTHER PONCE RAMOS, HERIBERTO PONCE RAMOS, EFRAIN PONCE RAMOS “SENIOR”, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C por ser miembros desconocidos de la SUCESION DE HERIBERTO PONCE VALLE. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto, con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de ANA CELIA PONCE RODRIGUEZ t/c/c ANA CELIA PONCE RAMOS o de la Sucesión de HERIBERTO PONCE VALLE, respectivamente. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada.. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel.
(787) 764-1932, Fax (787) 7662132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 09 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: PEGGY SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-5006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIAN.
MARIBEL LEBRON FIGUEROA Demandante VS.
NESTOR CASTILLO HERNANDEZ Demandado CIVIL NUM: A2RF201200080. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: NESTOR CASTILLO HERNANDEZ. Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. Se emplaza y requiere para que notifique al Lic. VICTOR MARIO SOTO HERNANDEZ, a su dirección: P.O. BOX 57, MOCA, P.R. 00676; TELEFONO 877-0325 Y 818-5174 y abogado de la parte demandante, copia de la Contestación a la demanda dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Yo, la Secretaria suscribiente, expido el presente Edicto para su publicación, bajo mi firma y sello oficial, en San Sebastián, Puerto Rico, hoy día 18 de julio de 2012. JUANITA IBNARRONDO ESPINOZA, SECRETARIO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. POR: LUZ E. CORDERO.
ED-5017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ANGEL GABRIEL CORTES VILLALOBOS Demandante VS.
WANDA VALDEZ BRITO Demandado CIVIL NUM. K DI12-0386 (702). SOBRE: DIVORCIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: SRA. WANDA VALDEZ BRITO, Calle Caguas, Urb. Las Cumbres #386, San Juan, PR 00926. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la parte demandante, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, a 19 de junio de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. CARMEN R. LOPEZ ROMAN, SUB-SECRETARIO.
MR-5978 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
CECILIA REYES DIAZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE EUGENIO LUIS S ANTONI STROKES COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS;
SUCESION DE FRANKIE JIMENEZ SANTONI COMPUESTA POR JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-1285 SALÓN NÚM. 504 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: CECILIA REYES DIAZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE EUGENIO LUIS SANTONI STROKES COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE FRANKIE JIMENEZ SANTONI COMPUESTA POR JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "ORDEN" Examinada la la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del (la) causante EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI , a saber, CECILIA REYES DIAZ T/C/C CELIA REYES DIAZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE EUGENIO LUIS SANTONI STROKES; JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE FRANKIE JIMENEZ SANTONI, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del (la) causante EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del (la) causante EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI incluye como herederos a JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE EUGENIO LUIS SANTONI STROKES; JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE FRANKIE JIMENEZ SANTONI , proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2012. Rosa N. Russe García. JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de los causantes EUGENIO LUIS SANTONI STROKES y FRANKIE JIMENEZ SANTONI.POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de junio de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres. Secretaria Regional. SECRETARIA GENERAL Por: Migdalia Rivera Rangel.. Secretaria Auxiliar. SUB-SECRETARIA