El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / lunes, 16 de julio de 2012 5.50% anual desde el 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $77,507.04 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar número 6 del bloque H de la Urbanización Santo Tomas de Naguabo, radicada en barrios Santiago y Lima del municipio de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 457.671 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en tres alineaciones de 4.89 metros, 6.40 metros y 6.42 metros, con la calle número 6 de la misma urbanización; por el SUR, en una distancia de 21.58 metros lineales con los solares número 1 y 2 del bloque H; por el ESTE, en una distancia de 22.58 metros lineales con la calle número 1 de la misma urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 24.50 metros lineales con el solar número 5 del bloque H. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al folio 101 del tomo 1241 de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 13,989. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 8 de JUNIO de 2012 DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria Regional, SECRETARIA(O) GENERAL Por: DAMARIS TORRES SANTIAGO, Secretaria Auxiliar, SUBSECRETARIA(O).

parte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado GEORGIE VEGA MANGUALconforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del (la) causante GEORGIE VEGA MANGUAL, a saber JOHN DOE Y RICHARD ROE, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del (la) causante GEORGIE VEGA MANGUAL. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del (la) causante GEORGIE VEGA MANGUAL, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante GEORGIE VEGA MANGUALincluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Humacao, Puerto Rico, a de 4 de JUNIO 2012. MARIA ZORAIDA TRIGO FERRAIUOLI, JUEZ SUPERIOR POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del (la) causante GEORGIE VEGA MANGUAL. POR ORDEN DEL HONORABLE,Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 8 de JUNIO de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria Regional, SECRETARIA GENEMR-5853 EDICTO SOBRE RE- RAL Por: DAMARIS TORRES CUSACIONES DE ELECTORES SANTIAGO, Secretaria Auxiliar, POR MOTIVO DE DOMICILIO SUB-SECRETARIA. A los electores que se mencionan más adelante se le ha radiMR-5814 ESTADO LIBRE ASOcado una recusación por domicilio. Se les notificara una citación CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANa vista, en la Comisión Estatal de Elecciones localizada en la CIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR Junta de Inscripción de Comerío del precinto 074 localizado en la calle Georgetti #60 del muniDemandante cipio de Comerío, el día 1 de v. agosto de 2012 a las 6:30 p.m. Para más información comuniquese por teléfono a la Junta de Inscripción Permanente al (787) 875-2191. Autorizado por el Presidente de la Comisión Local, José A. Alicea Rivera. Fecha autorización del juez 11 de julio de 2012.

DORAL BANK

Meléndez Pereira Jonnaise Edith #ELECT. 6228799 #REC. 074

Santos Vázquez Gladys #ELECT. 6337179 #REC. 076 DB-464 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

LA SUCESION DE GEORGIE VEGA MANGUAL COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. HSCI2012-00614 SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: LA SUCESION DE GEORGIE VEGA MANGUAL COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden:"ORDEN" Examinada la la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le im-

IRELSA LINNETTE GOLDEROS MALDONADO Y NU LIFE PROPERTY MANAGEMENT OF PUERTO RICO, INC.

Demandados CIVIL NÚM: KCD09-0006(908) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 7 de agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Granada, 2H Apt 1757, San Juan, PR 00911 y que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment H-2, built of reinforced concrete and blocks, situated on the second floor of the South East corner of the building known as Granada Condominium, located at 1757 Mc Leary Street of Santurce, Puerto Rico. Its floor space measures 374.00 meters, equivalent to 34.74 square meters, and consisting of foyer, a bathroom, a kitchen, and a living room bedrooms. The main door is located on the apartment West flank communicating with the common hallway leading to the building's lobbies and the street. On the NORTH, it adjoins in 2 alignments, one 13'; 4.08 meters with exterior elements of the buil-

ding; on the SOUTH, at 18' _", equivalent to 5.70 meters with the exterior elements of the building; on the EAST, in two alignments, one at 18'-11", equivalent to 5.77 meters, and another one 4'-7", equivalent to 1.40 meters, with the exterior elements of the building; and on the WEST, in two alignments, one of 18'11", equivalent to approximately 5.77 meters, with apartment G-2, and another one of 4'7", equivalent to approximately 1.40 meters, with the hallway of the building. Tiene una participación en los elementos comunes del edificio, equivalentes a 3.33%. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 241 del Tomo 946 de San Juan, finca número 40,696, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $115,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $76,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,600.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 8, otorgada el día 25 de enero de 2004, ante el Notario Luis Angel Ruiz Chabrier y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1107 de San Juan, finca número 40,696, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $108,340.79 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de agosto de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,520.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,520.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,520.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de junio de 2012. PEDRO HIEYE GONZALEZ. ALGUACIL DIVISION DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN POR: MYLENE MELÉNDEZ COTTO Alguacil Auxiliar ED-4796 #BP-4782562 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SAMUEL CORDOVES HERNANDEZ SONIA NOEMI DE JESUS MORALES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: HSCI2012-00354 (207). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SAMUEL CORDOVES HERNANDEZ, por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $85,842.00, la cual está reducida a la cntidad de $56,097.88, al 4.250% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de junio de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Q-8 Villas de Buenaventura, Yabucoa, Puerto Rico (con una cabida de 391.047 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría, Sala de SALA SUPERIOR DE HUMACAO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 25 de junio de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUB-SECRETARIO. ED-4786 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.

DORAL BANK Demandante Vs.

WILFREDO SANTANA ROBLES ANA TORO BIRCH y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. ACD2012-0061. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR SS. A: WILFREDO SANTANA ROBLES, ANA TORO BIRCH y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe, por ola suma principal de $139,549.19 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 5.75% anual desde el primero de agosto de 2011 hasta su total y completo pago, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas

en la escritura de hipoteca hasta el pago total de las mismas, más la cantidad estipulada de $15,135.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada es la: RUSTICA: Parcela marcado con el número 139 del plano de parcelación de la comunidad rural Mantilla del Barrio Arenales Bajos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de 961.49 metros cuadrados, equivalente a 0.2446 cuerdas. En lindes por el NORTE, con parcela número 149 de la comunidad; por el SUR, con parcela número 138 de la comunidad; por el ESTE, con parcelas número 150 y 140 de la comunidad; por el OESTE, con carretera municipal. Inscrita dicha hipoteca al amparo de la Ley 216 para Agilizar el Registro de la Propiedad al asiento 263 del diario 820 de Isabela, finca número 13,458, del Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Se le apercibe y advierte que de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, y notificando copia de la misma al Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada con oficinas localizadas en Surillo Pumarada & Dahdah Ramírez, Calle Méndez Vigo 84-B Oeste, Mayagüez, Puerto Rico, 00680; teléfono (787) 834-3700, y cuya dirección postal es P.O. Box 1183, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1183, dentro del término de TREINTA (30) días, siguientes a la publicación de este emplazamiento por Edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, podrá dictarse contra Usted sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante en la Demanda, todo ello sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo la firma de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 10 de julio de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. FDO. POR: SECRETARIA AUXILIAR. MR-5815 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

FANNIE MAE, Demandante v.

ESTELINA IRIZARRY ALMODÓVAR

Demandada CIVIL NÚM: KCD2011-1335 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 7 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Condado 75, Apartamento 303, Ave. Condado, San Juan, PR 00907 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 303 del edificio denominado Condominio Condado 75, ubicado en la Avenida Condado número 75, entre la Avenida Baldorioty de Castro y la calle Santiago Iglesias, en sector de El Condado, parte del Barrio Santurce Municipio de San Juan, Puerto Rico. El apartamento del edificio en la planta tercera, porción Suroeste, del edificio con frente a la vía pública. Su puerta de entrada conduce al vestíbulo de la planta que comunica el apartamento con el ascensor y la escalera que conduce al vestíbulo principal de entrada y la vía publica. Consta de sala comedor, balcón con piso de cerámica y baranda de hierro, cocina con piso de cerámica, closet, pasillo, linen, walk-in-closet, baño y un dormitorio; todo el apartamento excepto la cocina, el baño y el balcón esta alfombrado. Sus colindancias y medidas son: por el NOROESTE, en 8'11" con la fachada principal del edificio; por el NORTE, en una distancia de 28'2" con la pared medianera del apartamento 302 en 23'2" con la pared medianera de los siguientes elementos comunes generales; vestíbulo de la planta; closet de janitor y el incinerador; y en 21'1" con la pared medianera posterior al apartamento 301; por el SURESTE, en 21'3" con la fachada posterior del edifico y por el SUROESTE, en una distancia de 60'9" con la fachada lateral Suroeste del edificio; haciendo todas estas medi-

das lineales un área total de 926.25 pies cuadrados. Por ciento que representa del computo del inmueble en los gastos, ganancias, derechos sobre los elementos comunes 3.3%. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 5 del Tomo 730 de Santurce Norte, finca número 26,637, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $107,988.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $71,992.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $53,994.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 509, otorgada el día 31 de agosto de 2000, ante el Notario Edgardo del Valle Galarza y consta inscrita en el Folio 180 del Tomo 782 de Santurce Norte, finca número 26,637, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $93,778.94 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.875% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,798.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,798.80para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,798.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de junio de 2012. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Por: MYLENE MELÉNDEZ COTTO Alguacil Auxiliar

ED-4781 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

NANCY ALEJANDRO ALICEA Demandante VS.

NESTOR JULIO ESPIRITUSANTO Demandado CIVIL NUM. K DI2011-1566. SOBRE: DIVORCIO. NOTIFICACION ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO. A: NESTOR JULIO ESPIRITUSANTO. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la última publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de julio de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de julio de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). MARIA RUIZ QUIÑONES, SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. DB-466 EDICTO SOBRE RECUSACIÓN DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTRAS CAUSALES MUNICIPIO: RINCÓN PRECINTO: 039

CELESTE CORNIER TORRES # ELEC. 0712882 # REC. 6085

IRAIDA CORNIER TORRES # ELEC. 6373000 # REC. 6086

PABLO EMILIO ESCOBAR # ELEC. 6068975 # REC. 6087 Citados para vista ante la comisión local el día: 2 agosto 2012 a las 4:30 pm La vista se realizará en la Junta de Inscripción: 2498 Ave. Pedro Albizu Campo Rincon P.R. Teléfono:787-823-6600 De no comparecer a la vista en la fecha señalada se procederá con la misma sin más citarle ni oírle. MR-5825 SUMMONS. IN THE SUPERIOR COURT OF THE VIRGIN ISLANDS. DIVISION OF ST. CROIX.

CLARIBEL DELGADO DE LOS SANTOS Petitioner vs.

ALEXANDER RIVERA APONTE Respondent. CASE NO.: 2012/101. ACTION FOR: DIVORCE. TO: ALEXANDER RIVERA APONTE, RESPONDENT ADDRESS: Manatí, Puerto Rico. Within the time limited by law (see note below) you hare hereby required to appear before this Court and answer to a complaint filed against you in this action and in case of your failure to appear or answer, judgement by default will be taken against you as demanded in the complaint, for Witness may hand and the Seal of this Court this 18th day of June, 2012. LAW OFFICES OF WILFREDO A. GEIGEL. Eugenio W.A. Géigel-Simounet, Esq. (Attorney for Plaintiff. Address: 5020 Anchor Way Gallows Bay, St. Croix U.S. Virgin Islands 00820 (340) 778-8069. Venetia H. Velásquez, Esq,. CLERK OF THE COURT. Sign. By Deputy Clerk. ED-4782 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: S-12-318-TCE. La señora Arleen Y. Ortiz Meléndez, residente en Coamo, solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de carga especializada (refrigerada) (TCE) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la

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fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. Box 2103, Coamo, PR 00769. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para vista pública y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy JUN 21 2012. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADO. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA. MR-5861 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

CARLOS VILLAFANE SANTIAGO T/C/C CARLOS VILLAFANE SANTIAGO Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD2009-1517 SALON NÚM.: 508 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: CARLOS VILLAFANE SANTIAGO T/C/C CARLOS VILLAFANE SANTIAGO; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de abril de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 844 CARR. KM. 1.5 CUPEY, SAN JUAN, PR 00926: RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el #3 en el plano de inscripción radicado en el Barrio Cupey de Rio Piedras del termino municipal de San Juan, Puerto Rico, compuesta de 0.27566 cuerdas equivalentes a 1,083.4713 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar marcado con el #4 en el plano de inscripción adjudicado a Camilo García Castro; por el SUR, con el solar marcado #2 en el plano de inscripción adjudicado a Laura García Castro; por el ESTE, con Ramón González antes, hoy con José Colon Román y por el OESTE, con la parcela marcada letra B en el plano de inscripción dedicada a uso publico. Enclava Edificación. Inscrita al tomo móvil 638 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca


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