El Vocero de Puerto Rico

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34 EL VOCERO / domingo, 15 de julio de 2012 QUIEBRAS BAYAMON Y AREAS ADYACENTES CONSULTAS GRATIS LCDO. ROBERTO PÉREZ Obregón Certificado: “American Board of Certification” Como Especialista Quiebras Tel: 쎰 787-787-9883; 쎰 787-779-6988 Ave. Comerio Entre Sam’s y Plaza Río Hondo (Debt Relief Agency)

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WIDILIA SANTIAGO AROCHO representado en este acto por su apoderada DOÑA MINERVA JIMENEZ SANTIAGO

Peticionarios CIVIL NUM. AJV2012-0074. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por el presente se notifica que DON SALVADOR QUINTANA CRUZ Y DOÑA ANA MARIA SOTO CRUZ, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Bo. Piedras Blancas de SS, PR compuesto de DOCE CENTIMOS DE CDAS; equivalentes a (471.6468 m/c); en lindes al N. antes con Francisco Soto, hoy Suc. Soto Cruz; al S. antes con Juan Pérez, hoy con Daniel Alemán; al E. antes con Juan Quiles, hoy Sucesión Román Pérez y al O. con Salvador Quintana. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 24 de mayo 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria General. Firmado, Secretaria Auxiliar.

DB-452 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIVIL NUM. AJV2012-0073. SO- HUMACAO SALA SUPERIOR BRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIParte Demandante DOS DE AMERICA. EL PRESIVS. DENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por el presente se notifica que DOÑA WIDILIA SANTIAGO AROCHO ha presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Sita en el Barrio Saltos de San Sebastián, Puerto Rico, identificado como Solar A en plano de inscripción, compuesto de 589.5585 m/c. En lindes al N. con camino municipal; al S. con el Sr. José Arocho; al E. con el Sr. Smith y al O. con camino. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos Parte Demandada los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término CASO NÚM. HSCI2011-01519 SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL de veinte (20) días a partir de la DE COBRO DE DINERO Y EJEúltima publicación del presente CUCIÓN DE HIPOTECA POR edicto. POR TANTO, libro la pre- LA VÍA ORDINARIA MANDAsente, en Aguadilla, Puerto Rico, MIENTO ORDEN DE INTERPEhoy 24 de mayo 2012. Ana M. LACIÓN ESTADOS UNIDOS DE Avilés González, Secretaria Re- AMERICA) EL PRESIDENTE DE gional. Secretaria General. Fir- LOS ESTADOS UNIDOS) SS. mado, Secretaria Auxiliar. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: SUCESION DE BENITO LOPEZ REYES ED-4771 ESTADO LIBRE ASO- COMPUESTA POR BENITO DE CIADO DE PUERTO RICO. TRI- JESUS LOPEZ RAMOS, OMAYBUNAL DE PRIMERA INSTAN- RA LOPEZ RAMOS, HECTOR CIA, SALA DE FAJARDO. 203 LUIS LOPEZ RAMOS, MADELISALON DE SESIONES. NE LOPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLE HEREDEROS DESCONOCIDOS: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: VS "ORDEN" Examinada la la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparCASO NUM. NSRF201100553. te su aprobación y en su virtud SOBRE: SEPARACION. NOTI- acepta interpelación judicial de la FICACION DE SENTENCIA. El parte demandante a los heredeSecretario que suscribe notifica a ros del demandado BENITO LÓusted que este Tribunal ha dicta- PEZ REYES conforme dispone do Sentencia en el caso de epí- el Artículo 959 del Código Civil, grafe con fecha de 15 de junio 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA de 2012, que ha sido debida- a los herederos de BENITO LÓmente registrada y archivada en PEZ REYES, a saber; BENITO los autos de este caso, donde DE JESUS LOPEZ RAMOS, podrá usted enterarse detallada- OMAYRA LOPEZ RAMOS, mente de los términos de la mis- HECTOR LUIS LOPEZ RAMOS, ma. Y siendo o representando MADELINE LOPEZ; JOHN DOE usted la parte perjudicada por la Y RICHARD ROE COMO POSIsentencia, de la cual puede esta- BLE HEREDEROS DESCONOblecerse recurso de apelación, CIDOS, a que dentro del término dirijo a usted esta notificación, legal de treinta (30) días contahabiendo archivado en los autos dos a partir de la fecha de la node este caso copia de ella con tificación de la presente Orden, fecha 20 de junio de 2012. CAR- acepten o repudien la participaMEN IRIS PEREZ GARCIA - ción que les corresponda en la RES. ALAMEDA DEL CENTRO herencia de BENITO LÓPEZ SECADA, CALLE GENARO REYES. Se le APERCIBE a los DIAZ SANTIAGO DE LOS CA- herederos antes mencionados BALLEROS RD. FAJARDO, que de no expresarse dentro de Puerto Rico, a 20 de junio de ese término de treinta (30) días 2012. PABLO ROSA MALDONA- en torno a su aceptación o repuDO, SECRETARIO. POR: GLO- diación de herencia, la herencia RAIDA RODRIGUEZ RIVERA, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos SEC. AUX. DEL TRIB. I. Peticionaria

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SUCESION DE BENITO LOPEZ REYES COMPUESTA POR BENITO DE JESUS LOPEZ RAMOS, OMAYRA LOPEZ RAMOS, HECTOR LUIS LOPEZ RAMOS, MADELINE LOPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLE HEREDEROS DESCONOCIDOS

TAVAREZ QUIÑONES LUIS WILLIAM PEREZ GARCIA CARMEN IRIS

antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de BENITO LÓPEZ REYES , por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de BENITO LÓPEZ REYES incluye como herederos a saber, BENITO DE JESUS LOPEZ RAMOS, OMAYRA LOPEZ RAMOS, HECTOR LUIS LOPEZ RAMOS, MADELINE LOPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLE HEREDEROS DESCONOCIDOS, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Humacao, Puerto Rico, a 5 de JUNIO de 2012. JUEZ SUPERIOR, ANTONIO R. NEGRON VILLARDEFRANCO. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de BENITO LÓPEZ REYES. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 7 de JUNIO de 2012. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria Regional, SECRETARIA GENERAL Por: WILMA I. ORTIZ LUGO, Secretaria Auxiliar, SUB-SECRETARIA. MR-5883 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

JOSE SARRAIL RIVERA t/c/c/ JOSE RIVERA, JOSE S. RIVERA Y SARRAIL RIVERA Demandante Vs

ROSA MARIA SANTIAGO DEMANDADOS Caso Civil Núm. CD12-031. Sobre: DIVORCIO (SEPARACION). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ROSA MARIA SANTIAGO-123 W, MCNEAL ST, MILVILLE NJ 08332. (Nombre de las partes a las que se le notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2012. En Toa Alta, Puerto Rico, el 29 de junio de 2012. CC. LCDO. ANDRES ROLON MARRERO PO BOX 797, COROZAL PR 00783. REGISTRO DEMOGRAFICO PO BOX 11854 SAN JUAN PR 00910. MIGDALIA MARRERO CALDERO Nombre Secretario(a) Regional. LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar. ED-4773 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RIO GRANDE, SALA SUPERIOR.

FANNIE MAE Demandante v.

REINALDO RODRIGUEZ COLON AUREA IVETTE ROQUE RAMOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

JOSE ANTONIO ROQUE RAMOS LYDIA WALESKA RAMIREZ CORDOVA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Titulares Registrales) Demandados. CIVIL NUM.: N3CI2012-00133. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RODRIGUEZ COLON, AUREA IVETTE ROQUE RAMOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JOSE ANTONIO ROQUE RAMOS, LYDIA WALESKA RAMIREZ CORDOVA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Titulares Registrales) a su última dirección conocida FISICA: Colinas del Yunque Calle 8 Núm. F-14, Río Grande, PR, 00745 POSTAL Urb. Santa Cruz Calle Sta. Cruz Núm. 73, Suite 210, Bayamón, PR 00961-6911; Repto. De Diego, 1672 Calle Georgina San Juan, PR 00926. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $134,014.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el 1 de marzo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 43, otorgada ante el Notario Edwin Rosas Noya, el día 13 de marzo de 1998, sobre la finca número 18,847 inscrita al folio 261 del Tomo 273 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel. (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 2 de julio de 2012, en Río Grande, Puerto Rico. MARIA J. LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIA. IDA FERNANDEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

Demandados CIVIL NUM: JCD2012-0444 (601). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE y RICHARD ROE. En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo del pagaré hipotecario por la suma de $27,500.00 de principal con intereses al 13.50% anual y vencedero a la presentación, a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, garantizado con hipoteca según consta de la escritura número 98 otorgada en Ponce, Puerto Rico el 2 de marzo de 2000 ante el Notario Iraida R. Rivera Almeda, sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Barrio Monte Llanos del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de dos mil cuatrocientos doce punto nueve mil cuatrocientos doce punto nueve mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (2,412.9345 mc.) equivalentes a cero punto seis mil ciento treinta y nueve (0.6,139) cuerdas. En lindes por el Norte con terrenos de Felipe Rivera y Walter Maldonado; por el Sur, con remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega y la cual pertenece a Alfredo González Ortiz y por el OESTE, con terrenos de Walter Maldonado. Enclava una casa de dos plantas para dedicarse a uso residencial con medidas de cuarenta y cinco pies de largo por veinticuatro pies de ancho. La primera planta o planta baja, contiene dos cuartos dormitorios, uno con servicio sanitario y otro baño sin terminar, sala-comedor y cocina. La segunda planta o planta alta contiene un cuarto dormitorio y una artesanía. Construida en cemento. Inscrita al folio doscientos noventa y siete del tomo noecientos ochenta de Ponce, Sección Segunda, finca veintiún mil setecientos treinta, inscripción primera. La parte demandante alega que dicho pagaré se ha extraviado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notificación con copia de ella al: Lcdo. Manuel L. Correa Márquez, Correa, Collazo & Herrero, PSC, PO Box 70212, San Juan, Puerto Rico 009368212, Teléfono (787) 625-9999, dentro de los treinta días sigueintes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle, ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribuna, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 11 JUN. 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. (FDO.) SUB-SECRETARIA. ED-4768 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Peticionario vs.

SUCESION BERNABE COLON TORRES

ED-4759 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONParte con interés CE. CIVIL NUM.: K EF2010-0127. SALA: (1003). SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. A: ROSA IVELISSE COLON GUZMAN, partes con inteDemandante rés, toda vez que no se ha podivs. do emplazar personalmente. Se le notifica y emplaza que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: Servidumbre: Lote Núm. 108A. Codificación 322-000-001-12-998. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD A SER ADQUIRIDA EN SERVIDUMBRE. RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Cuyón del término municipal de Coamo, con un área superficial de trescientos treinta y siete punto ocho tres cero nueve metros cuadrado (337.8309 mc), equivalente a cero punto cero ocho seis cero de cuerda (0.0860 cda.), según mensura realizada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en lindes por el

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP. recipiente (”receiver”) de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO JOHN DOE y RICHARD ROE tenedores desconocidos del Pagaré Hipotecario

NORTE, con la parcela en servidumbre número 107 a ser adquirida de José R. Arizmendi Miranda; por el SUR, ESTE y OESTE, con remanente de la finca principal. La referida servidumbre se constituye sobre la finca número 8,180 inscrita al folio 235 del tomo 143 del Registro de la Propiedad de Barranquitas, Sección de Coamo; y se describe geométricamente en un plano de adquisición preparado y aprobado por la Autoridad de Energía Eléctrica el día 22 de octubre de 2007, plano número 10.50600-XX5108A. La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico interesa adquirir el derecho de servidumbre sobre la propiedad antes descrita para el Costa SurAguas Buenas, 230 KV, Puerto Rico, y consignó en el Tribunal la suma de $172.00 como estimado de la justa compensación. No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes con interés antes relacionada por desconocer el paradero de éstas, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edictos que se publicarán una sola vez en un periódico de circulación general de Puerto Rico. Se le notifica que si usted desea presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a través de su representación legal Lcda. Sara I. Pagán Rodríguez, PO Box 7896, San Juan, PR 00916-7896, teléfono (787) 268-5858 y correo electrónico: sarapaganlaw@gmail. com. Este Tribunal ha señalado el día 18 de octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana en la Sala 1003; para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contestan la Petición ni comparecen a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tienen interés en el caso y procederá a dictar sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. MARIA I. RIVERA RIVERA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA./ CEE-SA-12-10142. MR-5803 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

LA SUCESIÓN DE JOSÉ RAFAEL CAMACHO RODRÍGUEZ, COMPUESTA POR JOSÉ CAMACHO Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Demandados CIVIL NÚM: GCD2011-0142 (303) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 6 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Alturas de Beatriz, 6 L7, Cayey, PR 00736 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas de Beatriz situada en el Barrio Beatriz de Cayey, que se describe como sigue: Solar perteneciente al bloque L lote 7, según el plano de inscripción de la urbanización Alturas de Beatriz, con una cabida superficial de 312.87metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.62 metros con el

solar número 6-L; por el SUR, en 9.12 metros y un arco de 5.50 metros con la calle número 6 OESTE; por el ESTE, en 21.50 metros con la calle número 9 OESTE; y por el OESTE, en 25.00 metros, con el solar 8-L. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 175 del Tomo 540 de Cayey, finca número 21,655, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $91,125.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $60,750.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $45,562.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 402, otorgada el día 26 de septiembre de 2002, ante el Notario Miguel Arcangel Arroyo Díaz y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 516 de Cayey, finca número 21,655, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $80,926.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de septiembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,112.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,112.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,112.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO JUDICIAL: Pleito seguido por Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico vs. persona jurídica no expresada, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, en el caso civil número G2CI 200500350, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, se anote embargo por la suma de 18,044.49 y otras cantidades, según Orden de fecha 20 de julio de 2006 y Mandamiento del 20 de julio de 2006. Anotada como asiento abreviado, al folio 20 del tomo 567 de Cayey. Inscripción tercera. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Fi-


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