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Opinión
Hora cero para el Plan de Ajuste de la AEE
Luego de años de gestiones -infructuosas en la mayor parte de los casos- finalmente la hora cero está cerca para la aprobación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), con los lineamientos acordados entre las partes para el pago a los bonistas y acreedores asegurados.
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Se espera que a mediados de julio inicien las vistas de confirmación -que podrían tomar dos semanas- para que luego haya una determinación de la jueza Laura Taylor Swain, quien recientemente hizo evidente su descontento con los atrasos en el proceso de negociación entre la Junta de Control Fiscal (JCF) y los acreedores de la corporación pública.
El proceso, como era de esperarse, se dará en medio de la expectativa general en Puerto Rico sobre cuánto será el aumento por el costo del servicio energético que deberán pagar los clientes. Ese será el dinero que se utilizará
Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia novel en cuanto a si una cláusula de exclusión de cobertura referente a actos criminales y consignada en un contrato de seguros tiene entera aplicabilidad y es permitida para propósitos de regular la relación de la aseguradora con el cliente. La consignación fue expresa y no da margen a dudas en la interpretación particular y general de la póliza.
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Clasificados 787-724-1485 / 787-622-7495 para pagar la deuda de la corporación pública. Qué parte de esa deuda de $9,000 millones será pagadera y durante cuántos años, está por verse.
Un maestro de una escuela privada llevó un patrón de abuso sexual contra una menor. Luego de ser delatado por la estudiante de grado elemental, se inició un proceso criminal contra el maestro que conllevó, luego de declararse culpable, a cumplir 15 años de prisión. Los padres de la menor demandaron al colegio y al maestro. Ambos le reclamaron al seguro para compensar los daños, pero la aseguradora se opuso y correctamente fundamentó su oposición en una cláusula de exclusión de cobertura establecida en el contrato de seguros.
Entre tantos asuntos que impactan positiva o negativamente la vida de los puertorriqueños, el tema de la energía es el de mayor relevancia en este momento histórico, debido a las repercusiones sobre el bolsillo, no solo de las personas, sino también del gobierno, los negocios y las empresas.
La energía en Puerto Rico ya es onerosa y la realidad de que habrá un aumento en el costo del kilovatio hora -de casi 30%, o el que seasupondrá una carga mayor que nadie quiere. El kilovatio hora ya se paga sobre los 26 centavos.
Representantes de los sectores empresariales y de negocios han advertido de manera insistente en las últimas semanas que el PAD con aumentos en el costo de energía será letal para la actividad económica y la atracción de inversión a la Isla. Anticipan que se podrían perder hasta 40,000 empleos por la carga en el costo operacional.
Desde que la AEE invocó la quiebra, Puerto Rico ha experimentado cambios significativos que -además de otros asuntoshan provocado una reducción poblacional que ha dejado menos clientes. A su vez, hay más personas en la búsqueda de alternativas más eficientes y económicas para garantizar el servicio energético a través de placas solares y otras alternativas en sus hogares.
Si las decisiones para ejecutar la reestructuración fiscal y operacional del servicio energético en la Isla atentan contra la base de clientes y provoca que haya una mayor reducción de usuarios, se impactarán adversamente los resultados esperados del PAD.
Martin Bienenstock, abogado de la JCF, recordó en una vista reciente del caso de la AEE, que cualquier cifra que se apruebe para un aumento en el servicio de energía tiene que pasar por el cedazo del Negociado de Energía, entidad fiscalizadora autorizada para determinar los cambios en la factura de los clientes, lo cual también toma otro tiempo. También recordó que en Puerto Rico, el 40.5% de la población vive bajos los niveles de pobreza, mientras el salario promedio en la Isla es de $21,000 y eso muestra la poca capacidad de las personas para asumir más costos.
Añádele a esto que la inversión extranjera mira muy de cerca el costo de energía y más aumentos pudieran ocasionar un detente a la misma, con lo que el futuro económico de Puerto Rico se vería afectado.
La AEE tiene una deuda real con sus acreedores y el País también tiene una realidad que está gritando. Jueza Laura Taylor Swain, la decisión final sobre la reestructuración no puede ahogar más a la gente y lesionar la actividad económica.
El contrato de seguro tiene varios siglos de existencia. Surge durante la Edad Media para proteger los barcos que navegaban por el Mediterráneo. Pocos años después aparece en el Nuevo Mundo, La Casa de Contratación, institución encargada del comercio y la navegación entre España y la Américas y entre los distintos puntos de las Indias. La modernización de la sociedad obliga a toda persona a comprar un seguro, sea para su propiedad o para su salud, como lo son los de vida. Como lo ha dicho de manera insuperable la experta en seguros, Candy Nieves Ramos, “la función es cubrir todo tipo de riesgos siempre y cuando esté estipulado dentro de las cláusulas contractuales”. Los daños y pérdidas de bienes muebles e inmuebles son cosas asegurables. Solo las acciones delictivas, los actos antiéticos e inmorales están fuera de la protección de esta figura. Por ejemplo, en una barra está prohibido vender seguros. Sería una práctica contraproducente al ser un sitio donde los visitantes solo van a beber alcohol.
Al vender un seguro, las aseguradoras cubren distintos riesgos; tangibles e intangibles. Sin embargo, la acción penal está fuera del alcance del seguro. Sean estas, “fraudulentas, deshonestas o criminales.” De lo contrario, se dañaría la imagen de este negocio, iría en detrimento de la industria de los seguros y pondría en precario a muchos ciudadanos que caerían en desgracia al verse privados de un remedio si en un infortunio tuvieran pérdidas cuantiosas.
En cambio, como ha establecido doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo, “la industria de seguros en Puerto Rico está investida de un alto interés público debido al gran papel que juega en la protección de los riesgos que amenazan la vida o el patrimonio de la ciudadanía.” O sea, es una actividad económica que por los entresijos contractuales se ha establecido que en las cláusulas oscuras la interpretación siempre será a favor del asegurado.
En realidad, esta hermenéutica se debe a que, por ser un contrato de adhesión, donde el asegurado no puede negociar y solo adherirse al producto que la aseguradora le vende, “las cláusulas dudosas o ambiguas deberán interpretarse liberalmente en beneficio del asegurado.” Y es que por lo general los clientes de las aseguradoras son personas legas que no saben de ley y, muchas veces, se les hace un poco difícil entender los términos acordados.
El Código de Seguros de Puerto Rico, que deriva de la Ley Núm. 77 de junio de 1957, gobierna esta industria, sin embargo, no es menos cierto que por ser un contrato -que es ley entre las partes- los silencios o ambigüedades son cubiertos, de manera supletoria, por el Código Civil de Puerto Rico. Es un código que obliga a las aseguradoras a la honestidad y honradez.
Esto es lo que se desprende del caso W.M.M. v Puerto Rican Christian School, donde el seguro no protegía al maestro culpable de agresión sexual contra una estudiante menor de edad y la escuela privada donde este maestro trabajaba. La cláusula de exclusión penal era clara y no llegaba hasta donde los demandados reclamaban. Lo contrario hubiese sido una afrenta a la justicia que perjudicaría la imagen de la aseguradora y de la industria de seguros en general.
> viernes, 16 de junio de 2023