EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 7 DE JUNIO DE 2013 MR-6647 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUANSALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
SUCESIÓN DE PIO ROSENDO CORA CORA T/C/C PIO R. CORA CORA T/C/C PIO CORA CORA COMPUESTA POR FRANCES JEAN CORA RODRIGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C; SUCESION DE CARMEN LUZ RAMOS SOTO T/C/C CARMEN L. RAMOS SOTO T/C/C CARMEN RAMOS SOTO COMPUESTA POR, FRANCES JEAN CORA RODRIGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL A, B Y C; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA. CIVIL NUM. K CD2011-2218 (803) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. S. A: Frances Jean Cora Hernandez. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan PR 00909, Tel. (787)977-1932, Fax (787)722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAR 27 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA REGIONAL WANDA IVELISSE ORTIZ. Secretaria de Sala
CIVIL NUM.: K AC1992-1516. SALA: 901. SOBRE: RECLAMACION RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN BENITEZ MUÑOZ, SAINT ANTON DIVERSIFIED PROPERTIES, INC., THE KING AND THE PRINCESS ENTERPRISES, INC., THE KING AND THE PRINCESS ENTERPRISES, INC. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de agosto de 1998, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de mayo de 2013. EN SAN JUAN, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2013. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). VIRGEN Y. DEL VALLE DIAZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR.. MR-6648 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante VS.
PATRICK LIBONATE Demandados CIVIL NUM. FCD2013-0076(406) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. S. A: PATRICK LIBONATE. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787)977-1932, Fax (787)7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR 01 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. SECRETARIA REGIONAL Myriam I. Figueroa Pastrana Secretaria Auxiliar
ED-8594 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIED-8592 ESTADO LIBRE ASO- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA, CENTRO JUDICIAL DE BABUNAL GENERAL DE JUSTI- YAMON, SALA SUPERIOR. CIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. Parte Demandante VS.
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA POLICIA DE PUERTO RICO (”POLICOOP”) representada por su síndico liquidador LA CORPORATION PUBLICA PARA LA SUPERVISION Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO “COSSEC” Demandante
JUAN BENITEZ MUÑOZ y OTROS Demandado(a)
MIRIAM RIVERA CRESPO t/c/c MIRIAN RIVERA CRESPO por sí y como miembro de la SUCESION de HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS compuesta además por HECTOR L. GRAULAU CABAN SHAIRA GRAULAU CABAN JAKELINE GRAULAU DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ
MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (menor) JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. D CD2012-2719. SALON NUM. 701. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MIRIAM RIVERA CRESPO t/c/c MIRIAN RIVERA CRESPO por sí y como miembro de la SUCESION de HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS, compuesta además por: HECTOR L. GRAULAU CABAN; SHAIRA GRAULAU CABAN; JAKELINE GRAULAU; DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ; MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ; JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (MENOR); JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos del causante, a saber, su viuda MIRIAM CRESPO t/c/c MIRIAN RIVERA CRESPO; HECTOR L. GRAULAU CABAN; SHAIRA GRAULAU CABAN; JAKELINE GRAULAU; DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ; MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ; JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (menor); JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013. ANDINO OLGUIN ARROYO, JUEZ SUPERIOR.” POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 22 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA D. MEDINA, SUBSECRETARIA.
ED-8595 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
ED-8596 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
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Parte Demandante VS.
MIRIAM RIVERA CRESPO t/c/c MIRIAN RIVERA CRESPO por sí y como miembro de la SUCESION de HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS compuesta además por: HECTOR L. GRAULAU CABAN SHAIRA GRAULAU CABAN JAKELINE GRAULAU DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (menor); JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos
Parte Demandada CASO NUM. D CD2012-2719. SALON NUM. 701. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $164,702.57 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.50% anual desde el 1ro. de abril de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $18,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Parcela de terreno identificada como el solar #8 del bloque AS de la urbanización Villa de Río Oeste, sección Pradera radicada en el barrio Palmas del término municipal de Cataño, con una cabida superficial de 405.969 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, EN 23.00 metros, con el solar #7; por el SUR, en arco de 2.749 metros y en 5.35 metros y en otra distancia en arco de 14.152 metros; por el ESTE, en una distancia en arco de 2.749 metros y en 14.31 metros, con la calle #17; por el OESTE, en una distancia de 17.58 metros, con los solares 9 y 10. Enclava edificación. Inscrita al folio 176 del tomo 183 de Cataño, Finca 5,855, Registro de la propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 22 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA D. MEDINA, SUB-SECRETARIA(O).
Parte Demandante VS.
MARIA CRISTINA MARQUEZ DIAZ JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ JULIO ALBERTO MARQUEZ DIAZ JOSE ANTONIO MARQUEZ DIAZ JESUS MARQUEZ DIAZ ZORAIDA MARQUEZ DIAZ por sí y como miembros de la SUCESION DE ISIDRO MARQUEZ ABRIL compuesta además por JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos SUCESION DE JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ compuesta por: ADALIZ MARQUEZ VILLANUEVA JUAN ISIDRO MARQUEZ VILLANUEVA AMARILIS MARQUEZ VILLANUEVA JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos
Parte Demandada CASO NUM. DCD2013-0074. SALON NUM. 701. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MARIA CRISTINA MARQUEZ DIAZ; JULIO ALBERTO MARQUEZ DIAZ; JOSE ANTONIO MARQUEZ DIAZ; JESUS MARQUEZ DIAZ; ZORAIDA MARQUEZ DIAZ; por sí y como miembros de la SUCESION de ISIDRO MARQUEZ ABRIL, compuesta además por JOHN DOE y RICHARD ROE, como posibles herederos desconocidos. SUCESION DE JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ compuesta por: ADALIZ MARQUEZ VILLANUEVA; JUAN ISIDRO MARQUEZ VILLANUEVA; AMARILIS MARQUEZ VILLANUEVA; JOHN DO E II y RICHARD ROE II, como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de ISIDRO MARQUEZ ABRIL Y JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 3 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos de ISIDRO MARQUEZ ABRIL, a saber, su viuda MARIA CRISTINA MARQUEZ DIAZ; JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ; JULIO ALBERTO MARQUEZ DIAZ; JOSE ANTONIO MARQUEZ DIAZ; JESUS MARQUEZ DIAZ; ZORAIDA MARQUEZ DIAZ: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, y los herederos de: JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ son IDALIZ MARQUEZ VILLANUEVA; JUAN ISIDRO MARQUEZ VILLANUEVA; AMARILIS MARQUEZ VI-
LLANUEVA; JOHN DOE II y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de ISIDRO MARQUEZ ABRIL; y la herencia de JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de ISIDRO MARQUEZ ABRIL; y la herencia de JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de ISIDRO MARQUEZ ABRIL; y la sucesión de JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ incluye a John Doe y Richard Roe; John Doe II y Richard Roe II como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013. ANDINO OLGUIN ARROYO, JUEZ SUPERIOR.” POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de ISIDRO MARQUEZ ABRIL; y JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 22 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA D. MEDINA, SUB-SECRETARIA. DB-510 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI
DORAL BANK DEMANDANTE v.
ELÍAS AGUSTÍN LAUREANO CEBOLLERO T/C/C ELÍAS LAUREANO CEBOLLERO, MARIBEL RIVERA MALPICA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEMANDADOS CIVIL NÚM: CD12-751 SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 93 Bo. Florida Afuera, Barceloneta, PR 00617 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 93 ubicado en la Barriada Catalana del Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, conuna cabida superficial de 192.57 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la carretera estatal número PR-140, en una distancia de 11.06 metros; por el Sur, con el solar número 94, en una distancia de 9.92 metros; por el Este, con un callejón, en una distancia de 18.17 metros;
por el Oeste, con Obdulio Rodríguez Piñeiro, en una distancia de 18.17 metros (según Certificación Registral 18.57 metros). Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 32 del Tomo 58 de Barceloneta, finca número 2282A, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $51,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $34,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $25,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 225, otorgada el día 27 de marzo de 2002, ante el Notario Luis Fernando Castillo Cruz y consta inscrita en el Folio 82 del Tomo 246 (ágora) de Barceloneta, finca número 2282-A, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción quinta. NOTA: Se cancela parcialmente la hipoteca de la inscripción quinta en cuanto a la suma de $2,456.38 quedando reducida a $48,543.62 y se modifica en cuanto a sus intereses que serán al 10.50% anual hasta el 1 de junio de 2013 y el término restante al 12.029% anual y vencedero el 1 de abril de 2042, según la escritura número 314, otorgada en San Juan, el 23 de mayo de 2011, ante el notario Gadiel O. Rosario Rivera. Inscrita al margen del folio 82 del tomo móvil 246 de Barceloneta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $47,225.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 10.500% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $5,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $5,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $5,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, en la suma de $381.35,
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según Certificación de fecha 8 de enero de 2003 (Póliza número 01-110-00316. Anotada al folio 82 del tomo 246 (Agora) de Barceloneta. Anotación A. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, en la suma de $13,772.50, según Certificación de fecha 15 de marzo de 2005 (Póliza número F-05-00-12090. Anotada al folio 82 del tomo 246 (Agora) de Barceloneta. Anotación B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Financial Corporation vs. Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el caso civil número CCD 2002-0961, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclam el pago de hipoteca de la inscripción quinta, según Demanda de fecha 21 de abril de 2005. Anotada al folio 82 vuelto de tomo 246 de Barceloneta. Anotación C, el 31 de octubre de 2007. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, en la suma de $762.70, según Certificación de fecha 3 de agosto de 2006 (Póliza número 01110-00316. Anotada al folio 82 del tomo 246 (Agora) de Barceloneta. Anotación D. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, en la suma de $381.35, según Certificación de fecha 14 de enero de 2009 (Póliza número 01110-00316. Anotada al folio 82 del tomo 246 (Agora) de Barceloneta. Anotación E. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, por la suma de $4,095.95, según Certificación de fecha 7 de junio de 2010 (Póliza número 01-11000316 y F10-00-00860. Anotada al folio 82 del tomo 246 (Agora) de Barceloneta. Anotación F, el 9 de diciembre de 2010. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Elías Agustín Laureano Cebollero, seguro social patronal número 66-0524635, en la suma de $36,059.74, según certificación número 313770706. Anotada al asiento 1 de la página número 62 del Libro de Embargos Federales Número 4, el 14 de septiembre de 2006. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Elías Agustín Laureano Cebollero, seguro social patronal número 66-0524635, en la suma de $2,080.00, según certificación número 353390007. Anotada al asiento 1 de la página número 83 del Libro de Embargos Federales Número 4, el 3 de abril de 2007. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, por la suma de $13,772.50, según Certificación de fecha 7 de abril de 2011 (Pólizas números 05-00-0129). Anotada al folio 82 del tomo 246 de Barceloneta. Anotación G. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Elías Agustín Laureano Cebollero y su esposa, Maribel Rivera Malpica, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatín, en el caso civil número CD 11-08, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $48,543.62 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de enero de 2011. Anotada al folio 82 del tomo 246 de Barceloneta. Anotación H. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Elías Agustín Laureano Cebollero a favor de la CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, por la suma de $762.70, según Certificación de fecha 16 de agosto de 2012 Póliza número 01-11000316. Anotada al folio 82 del tomo 246 de Barceloneta. Anotación I. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Manatí, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2013. FDO. CARLOS M. COLON BURGOS ALGUACIL.