EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 3 DE JUNIO DE 2013 ED-8500 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAROLINA.
DORAL BANK Demandante v.
LA SUCESION DE CARMEN LUISA RIVERA OQUENDO compuesta por AMADO PALERMO RIVERA SUCESION DE LINDA ROSA DE JESUS RIVERA compuesta por MENGANO DE TAL y MENGANA DE TAL y como herederos desconocidos y FULANO DE TAL y FULANA DE TAL herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandado(a) CIVIL: F CD2012-1673 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: AMADO PALERMO RIVERA, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, como herederos desconocidos de la SUCESION DE CARMEN LUISA RIVERA OQUENDO, MENGANO DE TAL y MENGANA DE TAL como herederos desconocidos de la SUCESION DE LINDA ROSA DE JESUS RIVERA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 14 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de mayo de 2004. En CAROLINA, Puerto Rico, el 24 de mayo de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO- SEC. REGIONAL. LOURDES DIAZ MEDINA. NOMBRE SECRETARIA AUXILIAR. CB-2458 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
FANNIE MAE Demandante v.
TOMÁS MANUEL DUEÑO ESPADA T/C/C TOMÁS DUEÑO ESPADA, MERCEDES ELIZABETH LUGO RODRÍGUEZ T/C/C MERCEDES LUGO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS CIVIL
Demandados NÚM: KCD2010-3029
(906) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de junio de 2013, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 631 Calle Cupido, Venus Gardens, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, marcado con el número 13 del bloque EE de la urbanización Venus Gardens, con una cabida superficial de 465.72 metros cuadrados. En colindancias por el NORTE, con la avenida A, en una longitud de 23.22 metros; por el SUR, con la calle número 14, en una distancia de 6.52 metros, más 5.50 metros que hacen un total de 12.02 metros; por el ESTE, con el solar número 14 del propio bloque, en una longitud de 26.00 metros; y por el OESTE, con el solar número 12 del propio bloque, en una longitud de 29.50 metros. Enclava una estructura de cemento para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 134 del Tomo 382 de Sabana Llana, finca número 16789, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $153,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de junio de 2013, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $102,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de julio de 2013, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $76,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 12, otorgada el día 30 de enero de 2002, ante el Notario Ana L. Toledo Dávila y consta inscrita en el Tomo móvil 903 de Sabana Llana, finca número 16789, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción décimocuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $52,776.87 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de mayo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía de un pagaré a favor de JR MORTGAGE HOME INC., o a su orden, por la suma de $63,500.00, sus intereses al 8.75% anual y vencedero el 1 de julio de 2022, según escritura número 140, otorgada en San Juan, el 6 de julio de 2007, ante la notario Waleska C. Colón Villanueva. Inscrita como asiento abreviado al folio 126 del tomo 983-A de Sabana Llana. Inscripción décimo sexta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2013 DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ED-8490 EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
MARIA DE LOS ANGELES CALDERON ACEVEDO Demandante v.
CARMEN CALDERON VEGA Demandada CIVIL NUM.: AAC 2013-0068 (604). SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES, DIVISION, PARTICION DE HERENCIA. EDICTO. A: CARMEN CALDERON VEGA. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. En la misma se solicita la liquidación de la comunidad de bienes, división y partición de herencia de los causantes don Monserrate Calderón Alvarez y doña Iris Delia Acevedo Alvarez de un inmueble que ubica en el Barrio Camaseyes de Aguadilla, Puerto Rico. Se le emplaza y requiere para que notifique al Licenciado EDWIN S. MIRANDA, con oficinas en la Calle Progreso Número 8 Altos, Esquina Calle Corchado, Suite 203, Aguadilla, Puerto Rico 00603; Apartado 778, Aguadilla, PR 00605, Teléfono (787) 891-3515, abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este EDICTO, debiendo presentar el original de la contestación en la Secretaría de este Tribunal. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, a 2 de mayo del 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: MADELYN MORALES RAMOS, SECRETARIA(O) AUXILIAR.
ED-8501 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
Las Sucesiones de HECTOR LUIS GATA SOTO y AMERICA PEREZ PACHECO compuesta por HECTOR GATA FULANO DE TAL y FULANA DE TAL SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDAL RELICTO CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM.: KCD2012-2283 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GATA a su última dirección conocida FISICA: MonteCarlo, 932 Calle 33, San Juan, PR 00924 POSTAL Urb. Monte Carlo, 932 Calle 33, San Juan, PR 00924. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $83,285.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el 1 de agosto de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,300.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 301, otorgada ante el Notario Alexandra M. Serracante Cadilla, el día 30 de agosto de 2003, sobre la finca número 17,915 inscrita al folio 20 del Tomo 432 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAY 23 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: ZAIDA N. FDZ, SEC. SERV. A SALA
CB-2575 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
DORAL BANK Demandante Vs.
LA SUCESION DE MARIA ESTHER MEDINA SERRANO t/c/c MARIE E. MEDINA SERRANO, COMPUESTA POR SUS HIJOS GRISELLE Y JOSE JAVIER, AMBOS DE APELLIDOS CARTAGENA MEDINA Demandado (a) Civil Núm.: E CD2009-0108 Sala: 611 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: Griselle Cartagena Medina y José Javier Cartagena Medina, como miembros de la Sucesión de María Esther Medina Serrano t/c/c María E. Medina Serrano 1 A Bunker Park Apts., Caguas PR 00725 Urb. Bunker A 1 Calle Chile, Esq. Colombia Caguas PR 00725 1 A Calle Chile Esq. Colo Caguas PR 00725 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). EL (LA) SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 30 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de mayo de 2013. En Caguas, Puerto Rico, el 24 de mayo de 2013. Carmen Iris García Pérez, Nombre Secretario (a) Regional. Glenda Lee Cartagena Barreto, Nombre Secretario (a) Auxiliar.
CB-2573 Connecticut Superior Court J.D. of Fairfield at Bridgeport 1061 Main Street, Bridgeport, Connecticut 06604. RE:
JEFFERY LABRADOR V.
ROSE MARIE NIEVES Legal Notice. Notice to: Rose Marie Nieves. The Court has review the motion for Notice by publication on Writ, Summons and Complaint, Dissolution of Marriage, Notice of Automatic to the respondent. The Court finds defendant’s whereabouts are unknown and that all reasonable efforts locate Rose Marie Nieves have failed. The Court finds the defendant’s last known address was in Levittown, Toabaja, Puerto Rico. The Court Orders that notice be given to the defendants by placing a legal notice in the El Vocero, a newspaper circulating in the Levittown, Toabaja, Puerto Rico area, containing a true and attest copy of the Notice by publication on Writ, Summons and Complaint, Dissolution of Marriage, Notice of Automatic to the respondent have been issued in the case as required by section 25-5 of Connecticut Practice book and are the Complaint on file with Court. The notice should appear before June 8, 2013 and proof of service shall be filed with the court. Assistant Clerk W. Kergaravat. The within and foregoing is a true and attested copy of the original in my hands for publication. David Goodman City Sheriff/ City of Bridgeport
ED-8503 EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
EL MUNICIPIO DE GUAYNABO Peticionario vs.
JOSEFINA PINELLA ALFREDO
Parte con Interés CIVIL NUM. KEF 2012-282 (1002). SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Gobierno de Puerto Rico. SS. A: HEREDEROS DE JOSEFINA PINELLA ALFREDO; JOHN DOE y RICHARD ROE - partes con interés desconocidos. Se les notifica y emplaza que el Municipio de Guaynabo ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa dirigida a adquirir una propiedad ubicada en la Comunidad Vietnam del Barrio Sabana de Guaynabo, Puerto Rico, la cual se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número G-48 en el plano de parcelación de la comunidad rural Vietnam del Barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 268.34 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela G-47 de la comunidad; por el SUR, con la parcela G-49 de la comunidad; por el ESTE, con la Calle N y por el OESTE, con la calle número tres de la comunidad. Finca #29,660 inscrita al folio 180 del tomo 760 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo. El Municipio de Guaynabo ha formalizado la adquisición de dicha propiedad para el Proyecto de vivienda de Interés Social Villa Concepción III, Guaynabo, PR. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $23,0000.00 por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte con interés antes relacionada por desconocerse su paradero, este Honorable Tribunal ha ordenado que se le emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través del Lcdo. Rafael Quiñones Vigo, Calle O’Neill 165, San Juan, PR 00918-2404-Tel. (787) 765-6818. Este Tribunal ha señalado la vista del caso para el día 2 de octubre del 2013 a las 9:00 de la mañana, en la Sala 1002, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas. A dicha vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la petición. De no comparecer el Tribunal dictará Sentencia declarando Con Lugar la Petición de Expropiación en todas sus partes, sin más citación ni vista. Expedido por Orden del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: NANCY I. GARCIA FIGUEROA, SEC. SERVICIOS A SALA. CB-2459 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante v.
GLADYS COLÓN FLORES Demandada CIVIL NÚM: KCD2012-1768 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de junio de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INS-
TANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Puerta Real, Apartamento 505, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial número 505, localizado en el quinto piso del inmueble sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal, conocido como Condominio Puerta Real, situado en la Calle Esteban González número 853 del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Es de forma irregular esta construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón. Tiene su puerta de entrada orientada hacia el Oeste y da acceso directamente al pasillo de dicha planta. Tiene una cabida superficial de 831.80 pies cuadrados, equivalentes a 77.27 metros cuadrados. Colinda por el Norte, con el apartamento 504; por el Sur, con el apartamento 506; por el Este, con el espacio exterior abierto; y por el Oeste, con pasillo interior. Consta de sala, comedor, cocina, un cuarto dormitorio con sus respectivos closets, cuarto de baño con ducha y un balcón. Le corresponde a este apartamento el 0.93076% en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes del Condominio. Le corresponde como elemento común limitado un espacio de estacionamiento identificado el número L-3. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 146 del Tomo 1475 (Agora) de Río Piedras Nte, finca número 40,257 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $108,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de junio de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $72,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de julio de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 75, otorgada el día 10 de diciembre de 2004, ante el Notario Angel Luis Quintana Pabón y consta inscrita en el Folio 146 del Tomo 1475 (Agora) de Río Piedras Nte, finca número 40,257 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,005.34 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,840.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,840.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,840.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más
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adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Gladys Colon Flores (soltera), en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $27,100.00, sus intereses al 6.00% anual y vencedero el 1 de enero de 2035, según escritura número 76, otorgada en San Juan, el 10 de diciembre de 2004, ante el notario Angel Luis Quintana Pabón. Inscrita al folio 146 del tomo 1475 de Río Piedras Norte. Inscripción tercera. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Gladys Colón Flores, por concepto de Contribuciones sobre Ingresos, por la suma de $20,223.83, según certificación de fecha 3 de enero de 2008, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada al margen de la inscripción primera, al folio 147 del tomo 1475 (ágora) de Río Piedras Norte. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Gladys Colón Flores, por la suma de $20,223.83, según certificación de fecha 3 de enero de 2008, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada al folio 45 del asiento 9426 del Libro de Embargos Estatales de Río Piedras Norte, el 22 de enero de 2008. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2013. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Por: (Fdo.) DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR. CB-2568 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE HATILLO
DBA ROTULOS SANTIAGO Demandante Vs.
ULDAMAR MARTINEZ Demandado (a) Civil Núm. CM2009-455 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: ULDAMAR MARTINEZ EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de noviembre de 2010, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 13 de mayo de 2013. En Hatillo, Puerto Rico, el 13 de mayo de 2013. Maribel Moya Cruz, Nombre Secretario (a). Marianela Concepción López, Nombre Secretario (a) Auxiliar.