El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / miércoles, 30 de mayo de 2012 ED-3668-1 UNITED STATES día 21 de junio de 2012, a las DISTRICT COURT FOR THE 10:00 de la mañana en mi oficiDISTRICT OF PUERTO RICO. na, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en esPlaintiffs Vs. te caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma Defendant(s) CIVIL NO. 11-01203 SEC. FO- de $42,250.00. De no haber reRECLOSURE OF MORTGAGE. mate o adjudicación en esta PRINOTICE OF SALE. TO: IDALIA MERA SUBASTA se celebrará REYES FIGUEROA. Judgment una SEGUNDA SUBASTA el día in favor of plaintiff for the sum of 28 de junio de 2012, a las 10:00 $186,905.55 with interest at the de la mañana en la cual el tipo rate of 5.00% per annum from August 1, 2010, until full pay- mínimo aceptable como oferta ment, plus $21,000.00 for costs, será dos terceras partes del tipo disbursements and attorney’s mínimo pactado en la escritura fees was entered and execution de Constitución de Hipoteca, o ordered; Pursuant to the said sea, la suma total de $28,166.67. judgment, the undersigned (U.S. Esta SEGUNDA SUBASTA haMarshal or Special Master) was brá de celebrarse en mi oficina, ordered to sell at public auction sita en el local que ocupa el Trifor U.S. currency in cash or certi- bunal de Primera Instancia de fied check without appraisement or right to redemption to the hig- Puerto Rico, SALA DE TOA ALhest bidder and at the office of TA. La propiedad a ser vendida the Clerk of the United States en subasta es la que se describe District Court for the District of a continuación y para la cual se Puerto Rico, Room 150-Federal dan sus datos registrales: “RUSBuilding, Carlos Chardón Ave- TICA: Parcela marcada con el nue, Hato Rey, Puerto Rico, or #1,242 en el plano de parcelaany other place designated by ción de la Comunidad Rural Sasaid Clerk, to cover the sums ad- bana Seca del Barrio Sabana judged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Seca del término municipal de Solar que radica en la intersec- Toa Baja, Puerto Rico, con una ción de las calles Muñoz Rivera cabida superficial de 534.40 mey Jiménez Sicardó del Municipio tros cuadrados. En lindes por el de Caguas, compuesta de ciento Norte con camino de la comunicincuenta y tres punto ochenta y dad; por el Sur con la parcela nueve metros cuadrados 1,243 de la comunidad; por el (153.89m.c.). En lindes por el Este con Urbanización Levittown NORTE, en una distancia de y por el Oeste con la Calle 61 de ocho punto veintitrés metros con la calle Jiménez Sicardó, por el la comunidad. Enclava una casa SUR, en una distancia de ocho de fines residenciales.” Inscrita al punto veintitrés metros con To- folio 255 del tomo móvil 527 de mas Navas; por el ESTE, en una Toa Baja, finca #26,449, inscripdistancia de dieciocho punto ción 2da., del Registro de la Procuarenta y tres metros con la ca- piedad de Bayamón, Sección lle Muñoz Rivera y por el Oeste, Segunda. DIRECCION: BARRIO en una distancia de dieciocho SABANA SECA, 1242 DOLOpunto cuarenta y tres metros con RES CRUZ, TOA BAJA, PUEREmilio Batista. Enclava una casa de concreto. Consta inscrita al TO RICO. Surge del Estudio de folio móvil mil quinientos noventa Título efectuado en el caso de y nueve (1,599) de Caguas, finca epígrafe que sobre la finca desnúmero ciento setenta y nueve crita anteriormente, pesan los (179), del Registro de la Propie- gravámenes posteriores a la pridad de Caguas, Sección Prime- mera hipoteca que se ejecuta ra. Therefore, the FIRST public mediante este procedimiento, los sale shall be held on the 28 day que se relacionan más adelante, of June, 2012, at 9:45 a.m. The y a cuyos tenedores se les notifiminimum bid that will be accepted is the sum of $210,000.00. In ca mediante este Edicto Anunthe event said first public auction ciando Primera y Segunda Sudoes not produce a bidder and basta, de la ejecución de la prithe property is no adjudicated, a mera hipoteca, para que compaSECOND public auction shall be rezcan a la subasta en la fecha, held on the 5 day of July, 2012, hora y sitio antes indicados, a at 9:45 a.m., and the minimum proteger sus derechos, si así lo bid that will be accepted is the estiman a bien: (1) A: ISLAND sum of $140,000.00. If said se- FINANCE OF PUERTO RICO, o cond auction does not result in the adjudication and sale of the al tenedor de un pagaré a la orproperty, a THIRD auction will be den de éste, por la suma princiheld on the 12 day of July, 2012, pal de $14,781.90, con intereses at 9:45 p.m., and the minimum al 15% anual, vencedero a la bid that will be accepted is the presentación, según consta de la sum of $150,000.00. Upon con- escritura #168 otorgada en San firmation of the sale, an order Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo shall be issued canceling all ju- de 2003, ante el Notario Público nior liens. For further particulars, reference is made to the judg- Johnny Correa Noa, inscrita al ment entered by the Court in this folio 256, del tomo 527 de Toa case, which can be examined in Baja, finca #26449, inscripción the Office of the Clerk of the Uni- 3ra., del Registro de la Propieted States District Court. San dad de Bayamón, Sección 2da. Juan, Puerto Rico, this 25 day of (2) AL: ESTADO LIBRE ASOMay, 2012. SIGNED: SPECIAL CIADO DE PUERTO RICO, a MASTER. cuyo favor hay anotado un Embargo #0-357 en virtud de Ley 12 por la suma de $7,570.27, según ED-3730 #4598695 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO certificación expedida el 29 de RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA abril de 2010, presentado el 3 de INSTANCIA, SALA DE TOA AL- mayo de 2010 y anotado el 11 de mayo de 2010, al folio 24 orTA. den 95 de Libro 109 de Embargos del ELA de P.R. del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 2da. (3) AL: ESTADO Demandante LIBRE ASOCIADO DE PUERTO v. RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo en virtud de la Ley 12 por la suma de $7,914.93, contra Ricardo Avelino Adamés, anotada el 15 de julio de 2010, al folio 53 asiento 210 libro #10 de Embargos del ELA del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 2da. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $31,280.92 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% Demandados CIVIL NUM: CD2011-0555. SO- anual, desde el día 1 de octubre BRE: EJECUCION DE HIPOTE- de 2010, hasta su total y compleCA (VIA ORDINARIA). Estados to pago, más la suma estipulada Unidos de América. El Presiden- de $4,225.00 para costas, gastos te de los EE.UU. El Estado Libre y honorarios de abogado, más Asociado de Puerto Rico. ss. cualesquiera otras sumas que EDICTO ANUNCIANDO PRIME- aparezcan de la faz del contrato. RA Y SEGUNDA SUBASTA. El Los autos y todos los documenAlguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Ins- tos correspondientes a este protancia de Puerto Rico, por la pre- cedimiento están de manifiesto sente ANUNCIA y hace saber al en la Secretaría de este Tribunal público en general que en cum- durante los días y horas laboraplimiento de la Sentencia dictada bles, por lo que los interesados el día 25 de octubre de 2011, pueden referirse al expediente procederé a vender en subasta, allí archivado, bajo el civil númeal mejor postor y por dinero en ro que aparece en el epígrafe de efectivo o cheque certificado to- este Edicto Anunciando Primera do título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en y Segunda Subasta. EN TESTIel epígrafe, sobre la propiedad MONIO DE LO CUAL, expido el que más adelante se describe. presente, que firmo y sello, en SE ANUNCIA por medio de este TOA ALTA, Puerto Rico, hoy día EDICTO que la PRIMERA SU- 16 de marzo de 2012. M. RIVEBASTA habrá de celebrarse el RA O., ALGUACIL.

REO PROPERTIES CORP.

IDALIA REYES FIGUEROA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

RICARDO AVELINO ADAMES RUTH CORDERO JIMENEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

ED-3985 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO J JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

GUILLERMO GONZALEZ BORGOS Demandado CIVIL NUM.: KCD2012-0098 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GONZALEZ BORGOS a su última dirección conocida FISICA: Cond. University Court, 4C, San Juan, PR 00925 POSTAL PO BOX 865, Salinas PR 007510865. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $87,778.45 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,540.00 y cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de Hipoteca número 48, otorgada ante el Notario Ana Cristina Díaz Velasco, el día 4 de mayo de 2005, sobre la finca número 38,796 inscrita al folio móvil del Tomo 1433 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 MAY 2012, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. (FDO. SECRETARIA AUXILIAR.

ED-3815 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE LARES.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS

CARLOS VEGA MARRERO NILSA ELSIE TORRES RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Demandados CIVIL NUMERO: L3CI2010 (00067). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA, EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América) El Presidente de los E.U.A.) E.L.A. de Puerto Rico) S.S. A: LOS DEMANDADOS, AL SECRETARIO DE HACIENDA DE PR, a LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al público en general: Yo, Elliot López Quiles, Alguacil Supervisor del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Lares, Sala Superior: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un “Mandamiento de Ejecución de Sentencia: que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina si-

ta en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar A: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espino del término municipal de Lares, Puerto Rico con una cabida superficial de mil trescientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de metro cuadrado (1,350.58 m.c.). En lindes al NORTE, en un punto con camino municipal y con parcela de terreno dedicada a uso público; al SUR, en quince punto cuarenta (15.40) metros con terrenos de Segunda González antes, hoy Israel Vega; por el ESTE, con en sesenta y cuatro punto sesenta y nueve (64.69) metros, y cuarenta y dos punto ochenta metros (42.80) metros, con área dedicada a uso público; y por el OESTE, en treinta y nueve punto setenta metros (39.70 m) con terrenos de Segunda González antes, hoy Israel Vega, y en quince punto veintisiete (15.27 m) metros y cincuenta y tres punto cincuenta y dos (53.52) metros con terrenos de la Sucesión Futin Irizarry. Contiene un edificio construido de cemento armado y bloques de hormigón que mide cuarenta y tres (43’) pies por setenta y seis (76’) pies, sin divisiones interiores en la planta baja, contiene un área de construcción que mide quince (15’) pies por cuarenta y un (41’) pies que es una segunda planta construida en cemento armado y bloques de hormigón, techado de zinc. Dicha segunda planta tiene acceso desde la parte baja por una escalera interior. La descripción de la edificación consta en la escritura número cincuenta y cuatro otorgada en Lares el día cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada ante el notario Ramón Rafael Lugo Beauchamp. Consta inscrita al folio 262, del tomo 267 de Lares, finca número 13,987, Registro de la Propiedad de Utuado. La hipoteca que por la presente se pretende ejecutar en la propiedad arriba descrita tiene rango de primera y es la siguiente; A) PAGARE hipotecario por la suma de $150,000.00 pagadero al Banco Popular de Puerto Rico o a su orden, con intereses a razón de la tasa de interés primaria (la tasa Primaria) según publicada en periódicos de circulación general como “The Wall Street Journal”, y vencedero a la presentación; suscrito el día 28 de febrero de 2007, mediante affidávit número 5,687, ante el Notario José L. Báez Rivera, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 66 de igual fecha y ante el mismo notario. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta para la propiedad descrita en este edicto la suma de $150,000.00. La primera subasta se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, el día 19 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, dicha segunda subasta se celebraría en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, el día 26 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana. Se establece como tipo mínimo para la segunda subasta la suma de $100,000.00 equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De ser necesaria una tercera subasta por declararse desierta la primera y la segunda subasta la misma se celebrará en mi oficina en el tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, el día 3 de julio de 2012, a las 10:30 de la mañana. Se establece como tipo mínimo para la tercera subasta la suma de $75,000.00 equivalente a 1/2 del tipo mínimo establecido originalmente. Dichas subastas se llevarán a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia dictada a su favor que en la primera causa de acción de la demanda, asciende a $144,863.17 de principal, más la suma de $19,050.15 de interés, acumulados hasta el 24 de febrero de 2010, más los intereses, cargos por mora, “escrow” y cualquier otro cargo y/o adelanto que se devengue o acumule hasta el saldo total y absoluto de la deuda, que acumula intereses a razón de doce punto por ciento (12.5%) por ciento anual por estar en incumplimiento, equivalente a $50.29 diarios. La sentencia, además, condena a los demandados al pago de la suma de $14,480.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. El demandado Carlos Vega Marrero pagará el 75% de las partidas de dinero mencionadas en la sentencia y la demandada Nilsa Elsie Torres Rodríguez pagará el restante 25% de dichas partidas. Con el producto de las subastas se van a satisfacer en primer término las gastos de alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados, en tercer término los intereses

acumulados, más los intereses, cargos por mora “escrow” y cualquier otros cargos que se acumulen hasta la fecha de la subasta y por último las sumas de principal adeudadas de acuerdo a la sentencia. Disponiendo que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Subsección Superior, Sala de Lares, durante horas laborables. PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la colecturía de Rentas Internas del municipio donde se celebrará la subasta y en la Colecturía del lugar de la residencia de los demandados cuando ésta fuere conocida y mediante edicto dos veces en un diario de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones. En adición se deberá notificar el hecho de la venta judicial mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección de autos de los demandados, en caso de haber comparecido o a su última dirección conocida en caso de no haber comparecido. En Lares, Puerto Rico, hoy 24 de abril 2012. ELLIOT LOPEZ QUILES, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE LARES.

ED-3975-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante v.

SUCESION de la causante MYRNA E. MARRERO QUIROS t/c/c MYRNA ESTRELLA MARRERO QUIROS compuesta por ROBERTO CRUZ PABON TATIANA CRUZ MARRERO XYZ (herederos desconocidos) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Parte Demandada CIVIL NUM: D CD2011-3129 (702). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: TATIANA CRUZ MARRERO. Carr. 831, Km. 6.3, Bo. Minillas, Bayamón, PR 00956. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los sesenta (60) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDA. MARIA ELISA ECHENIQUE ARANA. RUA #17,661. FIDDLER GONZALEZ & RODRIGUEZ, P.S.C. P.O. Box 363507, San Juan, Puerto Rico 009363507. Tel. (787) 759-3101; Fax. (787) 250-6575. E-mail: mechenique@fgrlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy APR 30 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. YAMAIRA NIEVES COLON, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

ED-3978 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CANOVANAS EN RIO GRANDE.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

ED-3992-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

IRMA H. RIVERA MIRANDA Demandante Vs.

SUC. DE CARLOS RICHARD CARFAGNA VELEZ PAGAN BROGAN t/c/c compuesta RICHARD CARFAGNA por sus hijos ANIBAL Demandado CIVIL NUM.: FBCI12-00247. SOVELEZ HERNANDEZ BRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA VIVIAM POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. VELEZ HERNANDEZ Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El EsJUAN CARLOS tado Libre Asociado de P.R. ss. VELEZ HERNANDEZ A: RICHARD CARFAGNA BROGAN t/c/c RICHARD CARFAGANTONIO NA. SR 957 Palmasol, Km. 0.6, Canóvanas, PR 00729. 117 PoVELEZ HERNANDEZ marrosa 2A, San Juan, PR 00911. 40 Grande Ville Lane, y MARGARITA North Andover, Massachusetts 01845. Por la presente se le notiVELEZ HERNANDEZ fica que la parte demandante Banco Santander-Puerto Rico, FULANO DE TAL “A ha presentado ante este Tribunal Y FULANO DE TAL una demanda contra usted, solicitando la concesión del siguien“”B” te remedio: Cobro de Dinero:

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ED-3997 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL SALINAS, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

ANTONIO ROSADO SANABRIA y su esposa CARMEN JOSEFA SUAREZ DIAZ t/c/c CARMEN J. SUAREZ DIAZ y CARMEN SUAREZ DIAZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Demandados CIVIL NUM. G4CI2012-00083. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CARMEN JOSEFA SUAREZ DIAZ t/c/c CARMEN J. SUAREZ DIAZ y CARMEN SUAREZ DIAZ. Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Luis Angel Velázquez Mass, PO Box 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdocolon@frauyasoc.com. Abogados de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este Edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Salinas, Puerto Rico, hoy día 07 de mayo de 2012. ZAIDA M. COLON SANTIAGO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. POR: BRENDA L. RAMOS POMALES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. SECRETARIO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS.

Préstamo #9455922: la suma de $208,005.68 de principal; intereses a razón del 5 3/4% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda, más la suma de $22,560.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante lo es el Lcdo. Sergio A. Ramírez de Arellano, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Río Grande, Puerto Rico, a MAY 16 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SUBSECRETARIO(A).

Demandados CIVIL NUM.: CAC 2012-0417. SALON: 401. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES Y DAÑOS Y PERJUICIOS. EDICTO. El Presidente de los EE UU. Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: ANIBAL VELEZ HERNANDEZ, VIVIAM VELEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS VELEZ HERNANDEZ, ANTONIO VELEZ HERNANDEZ y MARGARITA VELEZ HERNANDEZ; FULANO DE TAL “A” y FULANO DE TAL “B”. Por la presente se les notifica que en la Secretaría de este tribunal, en el caso de epígrafe, se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les emplaza y requiere para que se notifique al Lcdo. Mario A. Torres Rivera, Apartado 306, Vega Baja, PR 00694, Teléfono: (787) 858-2880, Fax: (787) 858-0004, con copia de la contestación a la demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. De no comparecer podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 6 MAR 2012 en Arecibo, Puerto Rico, MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-3982 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE JUANA DIAZ.

ED-3989 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRI- ED-3995 ESTADO LIBRE ASOBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIADO DE PUERTO RICO. TRICIA, SALA DE ARECIBO. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

ERNESTO L. RAMIREZ y ADELA A. LOPEZ DE VICTORIA Demandantes vs.

R&G MORTGAGE CORPORATION (hoy día FDIC) y JOHN DOE Demandados CIVIL NUM.: J2CI201200174. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a la Lcda. Annette M. Ramírez López de Victoria, 434 Avenida Hostos, San Juan, Puerto Rico 00918, teléfono número (787) 751-6764, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de a favor de a favor de Berens Mortgage Bankers, Inc., por la suma de $22,650.00, con intereses al 7% anual, vencedero el 1ro. de abril de 2003, constituido mediante la escritura número 75, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario José Garrido Monge, inscripción 5ta., al folio 147 del tomo 182, finca 6,229 del Registro de la Propiedad de Juana Díaz. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 23 de mayo de 2012. (FDO.) SECRETARIO. (FDO.) SUBSECRETARIO(A). FECHA: 23 DE MAYO DE 2012.

SUCESION MARCOLINA ZENO CARDONA compuesta por MARIA ZENO CARDONA HILARIO ZENO CARDONA CONSUELO ZENO CARDONA ELOY ZENO CARDONA Demandantes Vs.

FULANO DE TAL BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado CIVIL NUM. CCD2012-0258. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL, TENEDOR DEL PAGARE. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. SS. Por la presente, se le emplaza y requiere a usted para que notifique al Lcdo. Luciano Sánchez Martínez, cuya dirección es Ave. Lloréns Torres #257, Arecibo, Puerto Rico 00612, tels. 878-5055, 879-2560, con copia de su contestación a la demanda radicada contra ustedes. Se apercibe a ustedes que de no contestar dicha demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, con notificación al demandante, se le concederá el remedio que solicita en su demanda, sin más citarle ni oírle; EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, EN ARECIBO, PUERTO RICO, HOY DIA MAY 03 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: ALICIA FIGUEROA PADUA, SECRETARIA AUXILIAR.

LUCIANO CLAUDIO MARRERO, et al Demandantes Vs.

PABLO LUIS CLAUDIO GARCIA también conocido por PABLO CLAUDIO GARCIA; SIUL RENE CLAUDIO ALEMAR también conocido por SIUL CLAUDIO ALEMAR también conocido por SIUL CLAUDIO y por SIUL ALEMAR

Demandados CIVIL NUM. ISCI201200265. SOBRE: PARTICION DE HERENCIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: PABLO LUIS CLAUDIO GARCIA t/c/p PABLO CLAUDIO GARCIA. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste esta Demanda de Partición de Herencia, radicando la contestación en el Tribunal antes mencionado y notifique al LCDO. RELIN SOSA RAMIREZ (RUA 5799), abogado de la parte Demandante, a su dirección 120-Oeste Calle Nenadich, PO Box 1389, Mayagüez, Puerto Rico 00681, con copia de la contestación a la Demanda mencionada, radicada en su contra, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Se apercibe que se dictará contra usted Sentencia en Rebeldía si dejare de contestar dicha Demanda, concediendo así el Tribunal el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy APR. 30 2012. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARITZA LEBRON ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.


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