El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / martes, 29 de mayo de 2012 ED-3958 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE.

JOSE ANTONIO SANTOS RAMOS y NOELIA VELEZ ECHEVARRIA PO Box 477 Peñuelas, PR 00624 Peticionarios Vs.

Ex-parte

CIVIL NUM.: J JV2012. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a todo el que tenga derecho real sobre los inmuebles descritos en la Petición de Dominio, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, así como de los colindantes, causahabientes o herederos y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezca, si creyeren que los conviene, a este Honorable Tribunal, dentro de veinte (20) días a partir de la publicación de este Edicto, el cual se publicará por tres (3) veces y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por los peticionarios para adquirir el dominio de las siguientes propiedades: LOTE NUMERO UNO (1) “RUSTICO: Predio de terreno radicado en el Barrio Cuevas del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico con una cabida superficial de dos mil ciento cuarenta y uno punto cero quinientos setenta y tres (2,141.0573) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete (0.5447) cuerdas y en colindancias por el Norte, con servidumbre de paso que da acceso a éste y otros lotes de terreno y cuya servidumbre colinda con terrenos de Don Felix Arroyo antes, hoy Héctor L. Sepúlveda Santiago, y en parte con el lote identificado con el número Dos (2) en el plano de inscripción, propiedad de Luis Manuel Vélez Echevarría; por el Sur, con los lotes identificados con los números Cuatro (4) y Seis (6) propiedad de José Antonio Pabey Vélez y de Wanda Pabey Vélez, respectivamente; por el Este, con el lote identificado con el número Siete (7) en el plano de inscripción propiedad de Pedro Antonio Vélez Echevarría, y en parte con servidumbre de paso que da acceso a los lotes de terrenos; y por el Oeste, con servidumbre de paso que da acceso a los lotes de terreno y lo cual colinda con el lote identificado con el número Dos (2) en el plano e inscripción propiedad de Luis Manuel Vélez Echevarría.” PREDIO NUMERO DOCE (12) “RUSTICO”: Predio de terreno radicado en el Barrio Cuevas del término municipal de Peñuelas Puerto Rico con una cabida superficial de tres mil trescientos ochenta y cuatro punto cero seiscientos noventa y uno (3384.0691) metros cuadrados, equivalentes a cero punto ocho mil seiscientos nueve (0.8609) cuerdas y en colindancias por el Norte, con el predio de terreno identificado con el número Once (11) en el plano de inscripción propiedad de Pedro Antonio Vélez Echevarría; por el Sur, con remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Este, con terrenos de la Sucesión Valdivieso; y por el Oeste, con servidumbre de paso que da acceso a este solar, la cual colinda con el predio de terreno identificado con el número Diez (10) en el plano de inscripción propiedad de Jorge Vélez Echevarría.” Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de los promoventes, Lcdo. Joseph Brocco Santiago, P.O. Box 608, Peñuelas;, Puerto Rico 00624-0608, Teléfono 787-8363020. 1 de mayo de 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: EREINA AGRONT LEON, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL I. CB-8672. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

JONATHAN AURELIO CORTIJO ALVARADO Demandado CIVIL NÚM: DCD 2008-0666 (404). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y

hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de julio de 2012, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $61,200.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de julio de 2012, a las 3:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $40,800.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de julio de 2012, a las 3:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número Trescientos Tres (303), localizado en el Tercer (3er) piso del Condominio Bayamonte, localizado en el proyecto Condominio Bayamónte, del barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, VBCDoscientos Quince (VBC-215), con un parea superficial de seiscientos noventa y nueve punto cero cero (299.00) pies cuadrados, equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES (64.93) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintidós (22) pies, equivalentes a seis punto setenta y uno (6.71) metros, con el apartamento número Trescientos Doce (312); por el SUR, en una distancia de veintidós (22) pies, equivalentes a seis punto setenta y uno (6.71) metros, con el apartamento número Trescientos Cuatro (304); por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho pies y una pulgada (38’ 1"), equivalentes a once punto sesenta y un (11.61) metros, con corredor; por el OESTE, en una distancia de treinta y ocho pies y una pulgada (38’ 1"), equivalentes a once punto sesenta y un (11.61) metros, con el corredor. Este apartamento se usará con propósito residencial y consiste de sala-comedor, cocina, lavandería, cuarto de baño, corredor y dos (2) dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada queda al Oeste. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales del condominio de cero punto tres cero nueve cero dos (0.30902%) por ciento." Inscrita al folio 64 del tomo 1,863 de Bayamón Sur, finca #57,552, inscripción 9ª, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a cuyo favor hay una Hipoteca en garantía de un pagaré por la suma principal de $10,000.00, sin intereses y vencimiento el 24 de agosto de 2012, tasada en $10,000.00, según consta de la escritura número 779, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de agosto del 2004, ante el Notario Público Luis Dávila Alemán, inscrita al folio 64 del tomo 1863 de Bayamón Sur, finca no. 57,552, inscripción 10ª. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $59,380.16 de principal, más los intereses acumulados a razón de 7.000% anual computados des-

de el día 1 de junio de 2007, hasta su total saldo, recargos por demora y $6,120.00 para costas y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

DB-423 EDICTO SOBRE RECUSACIÓN DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTRAS CAUSALES PRECINTO 020 MOROVIS A los electores que se mencionan más adelante se les ha radicado una recusación por domicilio. Se les notifica citación de comparecencia a vista de estos casos para el día martes, 5 de junio de 2012, a las 6:00 p.m. a llevarse a cabo en las oficinas de la Comisión Local, del Precinto 020, localizada en la calle Comercio Núm. 20 de Morovis, Puerto Rico. Para más información, comuníquese el teléfono (787) 862-2770. Autorización de citación el 21 de mayo de 2012 por la Presidenta de la Comisión Local, Hon. Aida E. Meléndez Juarbe.

ADORNO HERNANDEZ, JOSE ANDRE # ELEC. 3574943 # REC 07969

ADROVET RIVERA, SHAIRA YAN

ED-3955 ESTADO LIBRE ASO- #ELEC. 3696777 #REC 07872 CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADA. # ELEC 4253259 #. REC 07873

ADROVET RIVERA, YAMILET

CARMEN TIRADO ARCE Demandante Vs.

ALTAGRACIA y FELICITA ambas de apellidos TIRADO ARCE SUCN. DE PEDRO TIRADO conocido por PEDRO TIRADO ARCE compuesta por: PATRICIA TIRADO y su viuda RAFAELA ILUMINADA MADERA TORRES conocida por ILUMINADA MADERA SUCESION DE RAMON CRUZ ARCE compuesta por YVETTE CRUZ RUIZ RAMON CRUZ JR. y su viuda GLORIA RUIZ RIVERA la SUCN. de MARIANA CRUZ ARCE conocida por MARIANA CABAN compuesta por LUZ MARIA DAVID, TOMAS DORIS, JUAN JR. CARLOS, FELIX C. y ANA HILDA todos de apellidos CABAN CRUZ Demandados CIVIL NUM.: ABCI201200315. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS. ***EDICTO*** Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ALTAGRACIA TIRADO ARCE. 15004 Ash St., Hesperia, California 92345. Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. En dicha demanda se reclama que existe una reclamación que justifica la concesión de un remedio en su contra. Se le emplaza y requiere que en o antes de 30 días, conteste la demanda y se le apercibe que de no contestar la misma dentro del término antes dicho, radiando el original en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguada, P.O. Box 744, Aguada, Puerto Rico 00602 y copia de la misma al Lcdo. Diógenes Alayón Quiñones, Apartado 1011, Aguada, Puerto Rico 00602, Teléfono 787-868-5045, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni sirle. Se expidió bajo mi firma y sello de este Honorable Tribunal. En AGUADA, Puerto Rico, hoy 24 de abril de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: ERIKA I. CRUZ PEREZ, SEC. AUX. TRIBUNAL I.

ALVAREZ SANTIAGO, REINALDO # ELEC 2196628 # REC 07921

AYALA RAMOS, AWILDA # ELEC 2591106 # REC 07937

AYARA RIVERA, NORBERTO M # ELEC 0222151 # REC 07923

BURGOS, MONICA #ELEC 3870628 # REC 07938

CARDONA GUEVAREZ, JONATHAN J. # ELEC4216104 # REC 07939

COLLAZO AVILES, LEONILDA #ELEC 0126337 # REC 07970

COLLAZO CHEVEREZ, EMMA MARGA #ELEC 0468952 # REC 07971

COLON BURGOS, CATALINO #ELEC 2197691 # REC 07874

COLON DIAZ, JUANA MARI # ELEC 0476617 # REC 07964

CURRAS PAGAN, JOSE H. # ELEC 1836483 #REC 07914

DAVILA MARRERO, KATIRA #ELEC 3978031 # REC 07972 Se le apercibe a las personas citadas sobre la obligación de comparecer en el lugar, fecha y hora señalada en esta Citación y que, de no hacerlo, podrá tomarse la determinación o decisión que proceda en su ausencia, incluso concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.

ED-3808 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL, SALA DE AIBONITO.

ED-3963 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

MARIA TERESA MATOS COLON

ENRIQUE RIVERA LUGO y su esposa CARMEN SILVIA FERNANDEZ QUIÑONES

Peticionaria

Ex-Parte CIVIL NUM.: B JV 2011-0165. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta PETICION DE DOMINIO y a las PERSONAS IGNORADAS CON INTERES a quienes pueda perjudicar la inscripción. Por la presente se les notifica que comparezcan, sin creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de TREINTA (30) DIAS a partir de la última publicación de este EDICTO y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente sobre la siguiente finca: “RUSTICA: Solar localizado en el Barrio Pulguillas, Sector El Progreso, del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO CUERDAS CON NUEVE MIL CUATROCIENRTAS NOVENTA Y TRES DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.9493 cdas.), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (3,731.4733 m/c), y el lindes por el NORTE, con la Sucesión de Manuel Matos Rodríguez; por el SUR, con terrenos de Ismael Matos Ocasio; por el ESTE, con terrenos de Rosa Irma Cardenales Matos; y por el OESTE, con terreno de Ismael Matos Ocasio. La finca se encuentra atravesada por un camino municipal que discurre en dirección de Este a Oeste. Enclava una estructura construida en hormigón y bloques dedicada a vivienda. La peticionaria adquirió la antes descrita propiedad mediante la Escritura Número 3 sobre Compraventa, otorgada el 21 de diciembre de 1976 en Aibonito, Puerto Rico, ante el Notario Público Luis A. Vega González, por compra hecha a los esposos Don Manuel Matos Rodríguez y Doña Teresa Colón Alvarado. De la propia Escritura surge que éstos a su vez habían adquirido la propiedad inmueble por compra hecha a los esposos Don Bonifacio Trinidad Rosado y Doña Josefina Ocasio Vázquez, mediante la Escritura Número 41 sobre Compraventa, otorgada e 18 de diciembre de 1944 en Coamo, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Rivera Brenes. Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de la peticionaria, quien es el LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, Calle Betances No. 106 Final, Apartgado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 7350063. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 30/dic/2011. ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA. POR: (FDO.) S.S.S.

ED-3961 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- ED-3960 ESTADO LIBRE ASOCIA, SALA SUPERIOR DE FA- CIADO DE PUERTO RICO. TRIJARDO. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

ANGELO LUIS MOLINA t/c/p ANGEL LUIS MOLINA GUERRA Demandante VS.

JIMMIE MAE WRIGHT Demandada CIVIL NUM: NSRF2012-352. SOBRE:- DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los E.U. El Pueblo de Puerto Rico. SS. A:- JIMMIE MAE WRIGHT. 1018 Lucust St., Reading, Pa. 19604. POR LA PRESENTE SE LE EMPLAZA y requiere para que dentro del término de treinta días (30) contados desde la última publicación de este emplazamiento por edicto radique en la Secretaría de este Tribunal Contestación a la Demanda y notifique con copia de la misma al LCDO. ROBERTO O. BONANO RODRIGUEZ, Abogado de la parte demandante cuya dirección postal es Ave. Principal Baralt I-31, Fajardo, Puerto Rico 00738, Teléfono: 863-1991. Si dejare usted de contestar en el término señalado, se dictará sentencia en contra de la parte demandada previa Anotación de Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda (DIVORCIO). POR ORDEN del Honorable Tribunal expido el presente en Fajardo, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012. PABLO L. ROSA, SECRETARIO REGIONAL. POR: (FDO) SEC. AUX.

ARCADIO RAMOS CHICO Demandante VS.

MILDRED SALVADOR ORTIZ Demandada CIVIL NUM: NSRF2012-00105. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los E.U. El Pueblo de Puerto Rico. ss. A: MILDRED SALVADOR ORTIZ. 11400 Staten Ct. Germantown, Md. 20876. POR LA PRESENTE SE LE EMPLAZA y requiere para que dentro del término de treinta días (30) contados desde la última publicación de este emplazamiento por edicto radique en la Secretaría de este Tribunal Contestación a la Demanda y notifique con copia de la misma al Lcdo. Roberto O. Bonano Rodríguez, Abogado de la parte demandante cuya dirección postal es Ave. Principal Baralt I-31, Fajardo, Puerto Rico 00738, Teléfono: 863-1991. Si dejare usted de contestar en el término señalado, se dictará sentencia en contra de la parte demandada previa Anotación de Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda (DIVORCIO). POR ORDEN del Honorable Tribunal expido la presente en Fajardo, Puerto Rico, a APR. 13 2012. PABLO L. ROSA, SECRETARIO REGIONAL. POR: BETHZAIDA OLIVO MIRANDA, SECRETARIA AUX. TRIBUNAL.

Demandantes VS.

EL PORTADOR JOHN DOE JANE DOE BANCO XYZ Demandados CIVIL NUM: NICI201100244. SOBRE:- CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. A:- EL PORTADOR, JOHN DOE, JANE DOE, BANCO XYZ por desconocerse sus direcciones. POR LA PRESENTE se le notifica que se ha radicado ante este Tribunal una DEMANDA contra usted en sustancia relacionada y alegando que con fecha 24 de febrero de 1994 se otorgó un Pagaré a favor de el Portador, o a su orden, por la suma de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) y en garantía de dicho Pagaré se constituyó Hipoteca mediante la Escritura Número 38, de fecha 24 de febrero de 1994, ante el Notario Público Licenciado José M. Lugo Zalduondo, gravando la siguiente propiedad: “URBANA:- Solar marcado con el número 16-M, con una cabida de 210.00 metros cuadrados, de la Urbanización Extensión Alamar, radicada en el barrio Sabana del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, en linde por el Norte, en distancia de 10.50 metros; por el Este, con el solar M-17, en distancia de 20.00 metros; por el Oeste, en distancia de 20.00 metros, con el solar M-15.” Enclava una estructura de hormigón y bloques de una sola planta para vivienda de una sola familia. Inscrita al folio Cuarenta y Seis (46) del tomo Doscientos Treinta y Cinco (235) de Luquillo, Puerto Rico, finca número Diez Mil Ciento Cincuenta y Ocho ()10,158). La parte Demandante desconoce de la localización de dicho pagaré, o si en efecto inadvertidamente lo destruyó, extravió o perdió, por lo cual requiere de el Portador, John Doe, Jane Doe y Banco XYZ que antepongan cualquier defensa afirmativa que crean pertinente en hecho y derecho ya que solicitan al Tribunal que declare Con Lugar la Demanda declarando destruido, perdido o extraviado al pagaré antes referido y así mismo, ordenando al Registrador de la Propiedad a cancelar en los libros bajo su cargo la hipoteca que grava la finca descrita en la demanda, de manera que esta quede libre del referido gravamen. El abogado de la parte Demandante es el Lcdo. Roberto O. Bonano Rodríguez, con oficinas en la Ave. Principal Baralt I-31, Fajardo, puerto Rico 00738, teléfono 8631991. Se apercibe a la parte Demandada que de no comparecer a contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de publicación de este edicto se procederá a dictar Sentencia en su contra de acuerdo a la súplica de la DEMANDA. EXPEDIDO en Fajardo, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2012. WANDA SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: (FDO.) SEC. AUX. TRIB. I. CB-8673. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

LINO CECILIO HERRERA SAVIGNON INÉS MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. DCD2008-1390 (704). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general

que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 8 de agosto de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de julio de 2012, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $102,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $68,166.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de julio de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar número cuatro (4) de la manzana cincuenta y dos (52), Urbanización Santa Rosa, Barrio Juan Sánchez de Bayamón, con un área de Cuatrocientos Uno punto Cero Cinco (401.05) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número tres (3), en una distancia de veintitrés punto setenta y siete (23.77) metros; por el SUR, con los solares número seis (6) y cinco (5), en una distancia de veintidós punto setenta y tres (22.73) metros; por el ESTE, con la calle número veinte (20), en una distancia de dieciséis (16.00) metros y un radio de veintiuno punto cincuenta (21.50) metros; y por el OESTE, con el solar número ocho (8), en una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco (18.65) metros. Enclava una casa." Inscrita al folio 111 del tomo 1084 de Bayamón Sur, finca #20,145, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado (Ley #12), contra Cecilio Herrera Savignon e Inés García, por concepto de contribución sobre ingresos, por $490.02, anotado el 25 de octubre de 2011 al folio 149 asiento 1386 Libro #30 de Embargos del ELA. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $89,061.10 de principal, más los intereses acumulados a razón del 7.500% anual computados desde el 1 de mayo de 2009 hasta su total saldo, recargos por demora y la suma de $10,250.00 por costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2011. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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ED-3964 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

JORGE LUIS LOZADA VALENTIN t/c/c JORGE L. LOZADA VALENTIN y su esposa ELIZABETH ESPINO ALICEA y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por éstos Parte Demandada CASO NUM. FCD2012-0102. SALON NUM. 401. ACCION CIVIL DE EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ELIZABETH ESPINO ALICEA. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $84,770.16 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2008, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de Primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $9,268.90 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 16 del bloque IV-R de la urbanización Jardines de Country Club, localizado en el barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de 330.75 metros cuadrados, colindando por el NORTE, en 13.50 metros, con solares 6 y 5 del mismo bloque; por el SUR, en 13.50 metros con la calle número 14; por el ESTE, en 24.50 metros, con el solar número 16-A del mismo bloque y por el OESTE, en 24.50 metros con el solar número 15 del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques, para fines residenciales. Inscrita al folio 29 del tomo 279 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, finca número 10,612 (antes 21,713). Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUINONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 DE MAYO DE 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. EVELYN TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. CB-8674. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN. SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

NOEL GUZMÁN PACHECO y la Sucesión de la finada LILIAM MASSAS RAMOS compuesta por su viudo NOEL GUZMÁN PACHECO Y NATHALIE NIEVES MASSAS VANESSA MASSAS RAMOS como tutora de la menor


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