El Vocero de Puerto Rico

Page 39

EL VOCERO / martes, 22 de mayo de 2012 ED-3814 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.

DORAL BANK Demandante Vs.

WILFREDO SANTANA ROBLES ANA TORO BIRCH y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. ACD2012-0061. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR ss. A: WILFREDO SANTANA ROBLES, ANA TORO BIRCH y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe, por la suma principal de $139,549.19 más intereses sobre dicha cuantía al tipo convenido de 5.75% anual desde el primero de agosto de 2011 hasta su total y completo pago, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca hasta el pago total de las mismas, más la cantidad estipulada de $15,135.20 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada es la: RUSTICA: Parcela marcado con el número 139 del plano de parcelación de la comunidad rural Mantilla del Barrio Arenales Bajos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de 961.49 metros cuadrados, equivalente a 0.2446 cuerdas. En lindes por el NORTE, con parcela número 149 de la comunidad; por el SUR, con parcela número 138 de la comunidad; por el ESTE, con parcelas número 150 y 140 de la comunidad; por el OESTE, con carretera municipal. Inscrita dicha hipoteca al amparo de la Ley 216 para Agilizar el Registro de la Propiedad al asiento 263 del diario 820 de Isabela, finca número 13,458, del Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Se le apercibe y advierte que de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla y notificando copia de la misma al Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada con oficinas localizadas en Surillo Pumarada & Dahdah Ramírez, Calle Méndez Vigo 84-B Oeste, Mayagüez, Puerto Rico 00680; teléfono (787) 834-3700, y cuya dirección postal es P.O. Box 1183, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1188, dentro del término de TREINTA (30) días, siguientes a la publicación de este emplazamiento por Edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, podrá dictarse contra Usted sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante en la Demanda, todo ello sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo la firma de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 8 de mayo de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARITZA QUIÑONES VARGAS, SECRETARIA AUXILIAR.

CB-8552. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.

REO PROPERTIES CORP. Demandante Vs.

GLORIA PEREZ NEGRON t/c/c CARMEN PEREZ NEGRON t/c/c GLORIA PEREZ por sí Demandados Civil Núm: KCD2011-2519. (508). Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero. Aviso de Subasta. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico. SS. Yo, Mylene Meléndez Cotto, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan: Certifico y Hago constar: Que en cumplimiento con un mandamiento de ejecución de sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 13 de junio de 2012 a las 9:00 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $83,200.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se celebrarán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 20 de junio de 2012 a las 9:00 de la mañana y el día 27 de junio de 2012 a las 9:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segunda y tercera subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, las sumas de $55,466.67 y $41,600.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número veintiséis (#26) el Bloque “M” de la Urbanización Contry Club, según el plano de inscripción de la Urbanización Campo Rico, Country Club, radicado en el barrio Sabana Llana de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área de seiscientos sesenta y dos punto sesenta y dos metros cuadrados. En lindes por el Norte, en ventiséis punto treinta y uno metros, con solar número veinticinco del bloque “M” de la Urbanización Contry Club; por el Sur, en ocho punto sesenta y ocho metros, con la calle número veintidós (#22) de dicha urbanización por el Este, en veintisiete punto treinta y dos metros, con el solar número uno (#1) del bloque “M” y por el Oeste, en veintidós punto noventa y cuatro metros, con la calle número veintitrés (#23) Soroeste en forma de arco de cinco punto cincuenta metros y diez punto ochenta y tres metros, con la intersección de la calles número veintidós (#22) y número veintitrés (#23) de dicha urbanización. En este solar enclava estructura de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio número ciento treinta y ocho del tomo ciento cuatro de Sabana Llana, Finca número cuatro mil cuatrocientos tres, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. La dirección del inmueble es: 922 Avenida Campo Rico, Urbanización Country Club, San Juan, PR 00924. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $74,947.61 de principal, intereses acumulados desde el 1 de mayo de 2009 y los intereses pactados al 9.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $34.98 por mes desde el 1 de junio de 2009, $139.37 para reserva y contribuciones y la cantidad de $8,320.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Asiento 21 diario 747, se presentó el 7 de enero de 2003, Instancia de 20 de diciembre de 2002, en la que expone que Gloria Pérez Negrón se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebra Capítulo 13, el 19 de diciembre e 2002. Ella otorgó escritura No.

28 por $50,000.00 el 3 de noviembre de 1993, ante Lydia Nieves Franquei la cual no se ha presentado para su inscripción. Se solicita que de presentarse, se deniegue su inscripción. Acompaña copia del pagaré por $50,000.00 y Notice of Filling Petition for Bakrupcy. Asiento 1408 diario 884, se presentó el 23 de julio de 2008; AVISO E DEMANDA: En el Caso Civil No. -CD2008-1079 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank vs. Gloria Pérez Negrón también conocida como Carmen Pérez Negrón, demanda de 19 de marzo de 2008 solicitan el pago de la hipoteca antes relacionada de la inscripción décima, reducida a $76,723.64, más otras sumas, o la venta en pública subasta. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3945, Teléfono (787) 250-0220, Fax (787) 2500295. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico, a 02 de abril de 2012. Mylene Meléndez Cotto, Alguacil Auxiliar. Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan.

ED-3812 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

PABLO FEBRES DELGADO et al Demandantes VS

SUCESION DE JUAN FERREIRA VELEZ, et al Demandados CIVIL NUM. FDPO10-0079 (402). SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SUCESON DE JUAN FERREIRA VELEZ Y DINNETTE YARILITH FERREIRA NIEVES. Por la presente se le notifica que la parte demandante, Pablo Febres Delgado, et als, presentaron ante este Tribunal una Demanda jurada de daños y perjuicios, de cuyo contenido podrá usted enterarse en los escritos presentados en la Secretaría. Se apercibe a usted Sucesión de Juan Ferreira Vélez y Dinnette Yarilith Ferreira Nieves, parte codemandada, que deberá notificar su contestación a la demanda, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, en cuyo caso de no alegarse contra la misma dentro del antes referido término, radicando el original de la contestación en la Secretaría de este Tribunal con copia a la representación legal de la parte demandante a su dirección que más adelante se menciona, se le anotará la rebeldía y declarada rebelde a solicitud de parte, previa vista, se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Surge de los autos del Tribunal, que la representación legal de la parte demandante y su dirección es la siguiente: Lcda. Luisa Y. De Jesús Guadalupe, PO Box 13611, San Juan, PR 00908, Tel. (787) 594-2603 (celular). Expido el presente edicto bajo mi firma y sello oficial de este Tribunal, hoy 30 de abril de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. LOURDES DIAZ MEDINA, SEC. AUX. TRIB. I.

CB-8709. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK como Agente de Servicio de SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

VANESSA DE JESUS MELENDEZ KIRK DOUGLAS MILLER TORRES T/C/C KIRK MILLER TORRES T/C/C KIRK DOUGLAS TORRES Parte Demandada CASO NÚM. ECD2012-0246. SALON NUM. 401. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: VANESSA DE JESUS MELENDEZ; KIRK DOUGLAS MILLER TORRES T/C/C KIRK MILLER TORRES T/C/C KIRK DOUGLAS TORRES. Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $13,737.55 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.95% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $3,150.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Lote número 5. Parcela radicado en el Barrio Borinquen del término municipal de Caguas, con una cabida de 3925.48 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 70.771 metros, con un camino municipal; por el Sur, en 77.915 meros, con lote número 4; por el Este, en 35.69 metros, con camino público; y por el Oeste, en 60.858 metros, con predio de terreno segregado. Inscrita al folio 84 del tomo 838 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I, finca número 27,803. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcda. Mariela Morales Camps del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 01 de mayo de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria (o) General. Por: Luz E. Rodríguez Morales, Sec. Auxiliar del Tribunal. Sub-Secretaria (o). CB-8553. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE HUMACAO.

REO PROPERTIES CORP. Demandante V.

XAVIER LABOY FIGUEROA DENISSE ROMAN PABON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado Civil Núm: HSCI2010-00570. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca. Aviso de Subasta. Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Pueblo de Puerto Rico. SS. Yo, Hipólito Marcano Cama-

cho, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao: Certifico y Hago constar: Que en cumplimiento con un mandamiento de ejecución de sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el día 13 de junio de 2011 a las 11:00 de la AM todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $56,400.00. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se celebrarán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 20 de junio de 2012 a las 3:00 de la PM y el día 27 de junio de 2012 a las 3:00 de la PM. Los tipos mínimos para dichas segunda y tercera subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, las sumas de $37,600.00 y $28,200.00 respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Verde Mar, situado en el Barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, marcado con el número 49, compuesto de 300.15 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en 23.00 metros, con el solar #8 de dicha Urbanización; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar #50 de dicha urbanización; por el Este, en 13.05 metros, con el solar #71 de dicha urbanización; por el Oeste, en 13.05 metros, con la calle #1 de dicha urbanización. Enclava una casa. Inscrita al Folio 125 del Tomo 310 de Humacao, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Humacao, Finca 12,682. La dirección el inmueble es: 49 Urb. Verde Mar, Calle 1, Humacao, PR 00791. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $55,834.95 por concepto de principal, mas los intereses según pactados a partir del 1 de junio de 2005 más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una cantidad equivalente al 10% de la suma principal original, esto es la suma líquida de $5,640.00. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses, vencedera el 24 de marzo de 2012; constituida mediante escritura #157, otorgada en San Juan el 24 de marzo de 2004, ante el notario Rafael A. Ojeda Diez; inscrita al Folio 168 del Tomo 562, finca #12,682 de Humacao, inscripción décima y última. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante,

siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax (787) 2500295. Expedido el presente en Humacao, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2012. Por: Irma L. Pérez Maldonado, Alguacil Auxiliar Placa 025. Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao.

ED-3674 #00009890793 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE TOA ALTA.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

MAGDALIS SUAREZ RIVERA Demandada CIVIL NUM: CD2010-2009. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de febrero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 de junio de 2012, a las 10:45 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $35,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de junio de 2012, a las 10:45 de la AM, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $23,800.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Solar marcado con el número CUATRO (4) DE Villas de Montecarlo, sito en la carretera PR guión CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (PR-159), kilómetro SEIS punto TRES (6.3), en el barrio Quebrada Arenas, del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES punto CERO CUARENTA y UN metros cuadrados (933.041), equivalentes a CERO punto DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES cuerda (0.2373). En lindes por el Noroeste, con el solar número TRES (3) marcado así en el plano de inscripción; por el Suroeste, con el solar número CINCO (5), marcado así en el plano de inscripción; por el Noreste, con calle dedicada a uso público; y por el Suroeste, con terrenos de Jaime Vázquez Negrón.” Inscrita al folio 3 del tomo 522 (ágora) de Toa Alta, finca #26,052 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: BARRIO QUEBRADA ARENAS, CARR. 159 KM. 6.3 LOTE 4 TOA ALTA, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica me-

diante este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE PUERTO RICO, a cuyo favor se presentó Orden emitida el 12 de abril de 2011 en el caso civil #CD2011-0300 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, contra Migdalis Suárez Rivera, Sobre Cobro de Dinero, para que se anote embargo por la suma de $15,226.84 más intereses. Presentada para su inscripción el día 15 de junio de 2011, al asiento 843 del Diario 509 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. Se acompañó Mandamiento de fecha 20 de abril de 2011. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $35,085.65 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.750% anual, desde el día 1 de marzo de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,570.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en TOA ALTA, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2012. M. RIVERA O., ALGUACIL.

ED-3675 #0001365725 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

ROXELIX CARRION FLORES Demandado CIVIL NUM: E2CI2007-0988. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de marzo de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 de junio de 2012, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $80,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 de junio de 2012, a las 1:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $53,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de la Ceiba, situada en el barrio Ceiba Sur del término municipal de Juncos, Puerto Rico, marcado con la designación letra F y el número SIETE (7) de la calle número SEIS (6), con un área de TRESCIENTOS punto CERO CUATRO (300.04) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número SEIS (6), distancia de VEINTITRES PUNTO CERO OCHO (23.08) metros; por el Sur, con el solar numero OCHO (8), distancia de VEINTITRÉS punto CERO OCHO (23.08) metros; por el Este, con la calle número SEIS (6), distancia de TRECE punto CERO CERO (13.00) metros; y por

39

el Oeste, con el solar número DIECISIETE (17), distancia de TRECE punto CERO CERO (13.00) metros.” DIRECCION: URB. ESTANCIAS DE LA CEIBA F-7 CALLE 6, JUNCOS P.R. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en una PRIMERA HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de ORIENTAL BANK AND TRUST, o a su orden, por la suma principal de $78,300.00, con intereses al 7% anual, vencedero el 1ro. de enero de 2036, según consta de la escritura #496, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 27 de diciembre de 2005, ante el Notario Público José O. Sepúlveda Padilla, presentada para su inscripción el 4 de enero de 2006 al asiento 376 del diario 619 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 2da. No surge la escritura de adquisición de la parte deudora. Además la finca se describe tal como aparece el principio relacionada. Se advierte que este crédito continuará subsistente al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago del mismo y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción del mismo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $78,668.11, más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.625% anual, desde el día 1 de agosto de 2007, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2012. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL. ED-3676 #102078084 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA.

OPERATING PARTNERS CO, LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante v.

YOLANDA IVETTE CRUZ NOGUERAS CELSO HERNANDEZ CORTES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: ABCI2011-01063. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de junio de 2012, a las 10:30 de la a.m. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AGUADILLA. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $28,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de junio de 2012, a las 10:30 de la a.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
El Vocero de Puerto Rico by El Vocero de Puerto Rico - Issuu