El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / domingo, 6 de mayo de 2012 A: MARTHA DE JONG VAN DER HEIDE; o sea la parte demandada arriba mencionada. Por la presente se le notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al BUFETE SOTO MENDEZ & SOTO HERNANDEZ, abogados de la demandante, Apartado 57, Moca, P.R. 00676, Tel. y Fax 8770325, con copia de su contestación a la Demanda. Se le apercibe que si no compareciere a contestar dicha demanda, radicando el original de su contestación en la Secretaría del Tribunal, notificando con copia de la misma al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se procederá a dictar sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido, bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. En Utuado, Puerto Rico, a 2 de abril de 2012. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Secretaria del Tribunal Centro Judicial de Utuado, Sala Superior. Por: Lydia González Rivera, Secretaria Auxiliar.

de 41,998.4248 metros cuadrados igual a 10.6855 cuerdas en colindancia al Norte con caño; al Sur, Miguel Rivera, Luis Quintana y Camino Municipal; al Este Judith Ortiz Lebrón y caño y al Oeste con caño”. Por este medio se les convoca para que comparezcan ante este Honorable Tribunal dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a alegar lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses. Deberán presentar el original de su escrito al Tribunal y enviar copia del mismo a la abogada del peticionario, Lcda. Yaniz C. Jiménez Borrero, a su dirección P.O. Box 2259, Moca, Puerto Rico 00676. Se les advierte que de no hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, el peticionario podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad, Sección de San Sebastián. Dada en Aguadilla, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria General. Firmado, Sec. Aux.

CB-8438. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRICB-8446. ESTADO LIBRE ASO- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA. SALA DE SAN JUAN. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. Demandante Vs.

CARLOS R. RODRIGUEZ SERRANO Demandante v.

ELBA D. PEREIRA RIVERA Demandada CIVIL NUM. KDI201200646703). SOBRE: DIVORCIO (Por Separación y ruptura irreparable). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Elba D. Pereira Rivera, 116 Mayberry CT, Wilmington, NC 28409 o sea, la parte demandada arriba mencionada. DE: Carlos R. Rodríguez Serrano P/C: Lic. María E. Suárez Santos 421 Ave. Muñoz Rivera Cond. Midtown, Ofic. B-1 Hato Rey, PR 00918. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Expedida bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 16 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Por: Brenda Hernández Zavala, Sec. Serv. a Sala.

CRUZ BENABE, cuya dirección es la siguiente: CALLE PEÑUELAS 65-B HATO REY, PUERTO RICO 00918. Dirija su oposición con copia a la Lcda. Julia PérezCarrillo a la dirección antes indicada y el original de la contestación debe radicarlo en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Si no aparece a oponerse dentro de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado por el demandante. POR CUANTO: Se ha ordenado por el Hon. ---, Juez de este Tribunal, se publique la pretensión por una vez en un periódico de circulación general de esta ciudad, para que se oponga a la demanda antes señalada y dirija su oposición a la Lcda. Julia Pérez-Carrillo, a la dirección antes mencionada. Si no comparece a alegar contra la demanda en treinta (30) días desde la publicación del Edicto se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra. DADA en Fajardo, Puerto Rico a APR - 3 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria General. Por: Bethzaida Olivo Miranda, Secretaria Aux. Tribunal.

ALMA F. TATUM GOMEZ

CB-8432. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO. SALA SUPERIOR.

JOSE A. GONZALEZ ROSA

Demandante Vs.

Demandado CIVIL NUM: KAC11-1066. SALA; 505. SOBRE: CONSIGNACION DE CANON. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: José A. González Rosa PO Box 1775 Carolina, PR 009841775. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal Demanda Enmendada sobre Consignación de Canon, según lo solicitado en la demanda enmendada, con los demás pronunciamientos que en derecho fueren pertinentes. Representación de la parte demandante: MARI M. CESPEDES Col. Núm. 11209/RUA 9968 PO Box 365032 San Juan, PR 009365032. Tels.: (787) 756-6617 / 754-8221. Fax: (787) 767-2966 a quien deberá notificar con copia de la contestación de la demanda, debiendo radicar el original de la contestación en el Tribunal. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy MAR 30 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Michelle Rivera Ríos, Sub-Secretario (a).

YOLY ANN RIVERA MATEO DOMINGO MARTINEZ SANTINI DOMINGO MARTINEZ NEGRON Y EVELYN SANTINI MELENDEZ Demandados CIVIL NUM. BCU2011-0022. SOBRE: CUSTODIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: DOMINGO MARTINEZ SANTINI 420 RD 9th Schuyler NE 68661. DE: YOLY ANN RIVERA MATEO. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDA. VANESA CRUZ RIVERA P.O. Box 768 Coamo, PR 00769. Tel./Fax: (787) 825-2288. Email: cruzvanesa@yahoo.com. abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, dentro de los siguientes treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 26 de marzo de 2012. Elizabeth González Rivera, Secretario (a). Por: Leslyanne M. Morales Muñiz, Secretario (a) Auxiliar.

CB-8442. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CB-8445. ESTADO LIBRE ASO- CB-8449. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRICIA. SALA DE AGUADILLA. BUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE FAJARDO. CIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

SUCN. SEVERIANA DOLORES QUINTANA LUIS ANTONIO CRESPO QUINTANA (Peticionario)

EX PARTE Civil Núm.: AJV2012-0059. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.U.A. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A las personas desconocidas y/o ignorada a quienes pueda perjudicar la inscripción del exceso de cabida del inmueble que se describe a continuación a favor del peticionario Luis Crespo Quintana y demás miembros de la Sucesión de Severiana Dolores Quintana quienes son Ada Elsa Crespo Quintana y Miguel Crespo Quintana y del señor Ramón Crespo Arvelo: “Rústica, sita en el barrio Pozas de San Sebastián, compuesta de ocho cuerdas de terreno, equivalentes a tres hectáreas, catorce áreas, cuarenta y tres centiáreas y doce miliáreas, en lindes al Norte, Pedro Vélez; Sur, sucesión Quintana; saliente, sucesión Quintana; y al Poniente, la finca principal de que se segrega. Inscrita al folio 203 del tomo 109 de San Sebastián, Finca 5,517”. La finca antes descrita fue mesurada por el agrimensor Jorge González Fuentes, con número de licencia 7199, en marzo de 2011, previa citación de colindantes y la finca resultó con un aumento de cabida a 41,998.4248 metros cuadrados igual a 10.6855 cuerdas, que exceden el 20% de su cabida original. La descripción de la finca luego de mesurada es la siguiente: “RUSTICA: sita en el Barrio Pozas de San Sebastián, Puerto Rico con una cabida

ALFREDO CRUZ BENABE Demandante V.

DENISE DAVILA CORIANO POR SI Y EN REPRESENTACION DEL MENOR ALFREDO JAVIER CRUZ AVILA ALFREDO JAVIER CRUZ DAVILA Y JESUS MANUEL CAMPOS RAMOS Demandados CIVIL NUM. NSRF 2010-0393. SOBRE: IMPUGNACION DE PATERNIDAD. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: DENISE DAVILA CORIANO en representación del menor ALFREDO JAVIER CRUZ DAVILA Y ALFREDO JAVIER CRUZ DAVILA, POR SI 4676 CHERRY ROAD WEST PALM BEACH, FL 33417 o 4256 LEO LN PALM BEACH GARDENS, FL 33417. Por la presente se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, Puerto Rico, bajo el número NSRF 2010-00393, una Demanda de Impugnación de Paternidad y la misma ha sido radicada por la Lcda. Julia Pérez-Carrillo, en representación de ALFREDO

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

SUCESION DE GILBERTO LAURENO VAZQUEZ COMPUESTA POR SU ESPOSA LISANDRA RODRIGUEZ SU HIJA MARIA DEL PILAR LAURENO RODRIGUEZ JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0804. Salón Núm. Acción Civil de Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SUCESION DE GILBERTO LAURENO VAZQUEZ COMPUESTA POR SU VIUDA LISANDRA RODRIGUEZ, SU HIJA MARIA DEL PILAR LAURENO RODRIGUEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el pre-

sente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado GILBERTO LAURENO VAZQUEZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del causante GILBERTO LAURENO VAZQUEZ, a saber a su viuda su viuda LISANDRA RODRIGUEZ, su hija MARIA DEL PILAR LAURENO RODRIGUEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante GILBERTO LAURENO VAZQUEZ. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante GILBERTO LAURENO VAZQUEZ, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante GILBERTO LAURENO VAZQUEZ incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de abril de 2012. Myrna E. Ayala Díaz, Juez Superior. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante GILBERTO LAURENO VAZQUEZ. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria. CB-8450. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

SUCESION DE GILBERTO LAURENO VAZQUEZ COMPUESTA POR SU ESPOSA LISANDRA RODRIGUEZ SU HIJA MARIA DEL PILAR LAURENO RODRIGUEZ JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0804. Salón Núm. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE GILBERTO LAURENO VAZQUEZ. Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $64,412.05 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9.95% anual desde el 1ro. de agosto de 2009, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fe-

cha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 63 en el plano de la Urbanización Town Hills, Barrio Contorno de Toa Alta, Puerto Rico, con un área de 299.00 metros cuadrados, formando un cuadrado de 13.00 metros de ancho por 23.00 metros, de largo. En lindes, por el Norte, con el solar número 62; por el Sur, con el solar número 64; por el Este, con los solares número 65 y 66; por el Oeste, con la calle número 1. Enclava edificación. Inscrita al folio 61 del tomo 54 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 2,198. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcda. Mariela Morales Camps del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y sello de este tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de abril de 2012. Migdalia Rivera Colón, Sec. Regional. Por: Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar. SubSecretaria (o). CB-8426. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

FELIX ALEJANDRO ORTIZ MALDONADO su esposa MARINES FERNANDEZ COLON y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen

Demandados CIVIL NUM: FBCI 201100953. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en general. A: FELIX ALEJANDRO ORTIZ MALDONADO y su esposa MARINES FERNANDEZ COLON y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por tener Aviso de Demanda anotada a su favor por la suma de $147,104.44. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 4 de junio de 2012, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de junio de 2012, a la 1:15 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de junio de 2012, a la 1:15 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de junio de 2012, a la 1:15 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial marcado con el Número 1002-K, ubicado en el cuarto piso terreno del Edificio “K” del Condominio Ciudad Jardín de Canóvanas, gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal y localizado en el Barrio Canóvanas del Municipio de Canóvanas, tiene una cabida de 1,314.00 pies cuadrados, equivalentes aproximadamente a 122.0751 metros cuadrados. El apartamento es de forma irregular y colinda en linderos Norte, en una distancia de 39’3”, con terrenos de la Sucesión de Rafael Calderón Rivera; por el Sur, en dos alineaciones distintas, en

una distancia de 34’0”, con área denominada “green area” y con Edificio ”J” del referido Condominio y en otra distancia de 5’3”, con un área común denominada “lobby area”; por el Este, en una distancia de 29’10”, con el apartamento Número 1007-K; y por el Oeste, en dos alineaciones distintas, en una distancia de 19’6”; con el apartamento Número 1001-K y en otra distancia de 3’6” área común denominada “lobby”. Se compone el apartamento de sala-comedor, cocina, tres cuartos dormitorios, de los cuales el cuarto principal (master) está provisto de un baño y de un closet vestidor (walk-incloset). Los otros dos dormitorios también tienen un closet en su interior. Además, el apartamento está provisto de otro baño, área de laundry y un closet para ropa (linen-closet), localizados en el pasillo y una terraza. -Inscrita al folio 76 del tomo 366 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina III, finca número 14788, inscripción cuarta. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $147,104.44 de principal, intereses al 6.125% anual, desde el día 1ro. de enero de 2010, hasta su completo pago, más la cantidad de $15,675.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $156,750.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquélla, o sea, la suma de $104,500.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $78,375.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser ejecutada se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Aviso de Demanda, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, Caso Civil Número FBCI 2010-0902 sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Félix Alejandro Ortiz Maldonado y su esposa Marines Fernández Colón, donde se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ta., por la suma principal de $147,104.44, más costas, gastos e intereses, según demanda de fecha 6 de julio de 2010, presentado el 28 de diciembre de 2010 y anotado el 29 de diciembre de 2011, al folio 76 del tomo 366 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca número 14,788, anotación “A”. En testimonio de lo cual, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal Sala Superior de Carolina. CB-8430. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE MAYAGUEZ.

LUZ NEREIDA RODRIGUEZ C/P LUZ NEREIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DEMANDANTE VS.

MIGUEL ANGEL V. RODRIGUEZ C/P MIGUEL ANGEL VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARMEN LIBRADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DEMANDADOS CIVIL NUM. ISCI201101786. SOBRE: DIVISION DE BIENES HEREDITARIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.U. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A USTED: MIGUEL ANGEL V. RODRIGUEZ c/p MIGUEL ANGEL VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 6205, 84th, APT. D-34. MIDDLE VLG, N.Y. 11379-2028. POR LA PRESENTE se le notifica que contra usted se ha presentado demanda de División de Bienes Hereditarios. Se le emplaza y requiere para que presente su contestación a la demanda radicando el original en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Cabo Rojo, Puerto Rico, notificando copia de la misma a: Lcdo. Nelson Vincenty Cappas, abogado de la parte demandante, Calle Muñoz Rivera #39, Cabo Rojo, Puerto Rico 00623. Teléfono: (787) 3577550, dentro de los treinta (30) días después de la publicación de este Edicto. Se le apercibe que si usted dejara de contestar dicha demanda, se anotará la rebeldía y se podrá dictar contra usted sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 2 de febrero de 2012. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Yazmin Sanabria. CB-8439. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE AIBONITO.

ANGEL LUIS VICENTE FIGUEROA PETICIONARIO

EX-PARTE CIVIL NUMERO: BJV2012-0016. SALA: SOBRE: INFORMACION DE DOMINIO. EDICTO. CITACION PERSONAL A LAS PERSONAS IGNORADAS, ANTERIORES DUEÑOS Y COLINDANTES A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION OBJETO DE ESTA INFORMACION: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A: Las personas ignoradas, anteriores dueños y colindantes que puedan perjudicarse con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la siguiente finca: “RUSTICA: Predio de terreno situado en el Barrio Cejas, de Comerío, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil setecientos seis punto dos cero ocho (1,706.208) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cuatro tres cuatro uno (0.4341) cuerda. En lindes por el Norte, con terrenos de la Sucesión de Manuela Sanfeliz; por el Sur, con terrenos de Oscar Báez; por el Este, con la Carretera Setecientos Noventa y Uno (791); y por el Oeste, con terrenos de la Sucesión de Manuela Sanfeliz”. Enclava una estructura en cemento dedicado a vivienda. Se notifica a ustedes, las personas antes nombradas, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada y a aquellos que puedan tener algún derecho real sobre la misma, que en un término no mayor de veinte (20) días, a partir de la última publicación de este edicto comparezcan a alegar lo que sea pertinente a sus derechos. DADA en Aibonito, Puerto Rico, a 9 de marzo del 2012. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Marinelly Matos Colón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Subsecretaria. CB-8440. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE AIBONITO.

MARTA MARIA BERRIOS FUENTES Peticionaria

EX PARTE CIVIL NUM.: BJV2012-0023. SOBRE: Expediente de Dominio. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. Por la presente se notifica que MARTA MERIA BERRIOS FUENTES, por sí y en representación de la Sucesión de Don Nicolás Berríos Torres, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: (A) “RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Llanos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con cabida superficial de novecientas veintiún diezmilésimas de una cuerda (0.0921 cda.), equivalentes a trescientos sesenta y dos punto quinientos setenta y siete metros cuadrados (362.577 M/C). En lindes por el Norte, con la calle Domingo Colón que conduce hacia la carretera ciento sesenta y dos (162); por el Sur, con terrenos propiedad de Iván Sáez; por el Este, con la calle Domingo Colón que conduce hacia la carretera número catorce (14); y por el Oeste con terrenos propiedad de Arístides Ortiz y/o Arístides Rivera Monroig”. Enclava una estructura de construcción mixta. Este Tribunal ordenó que se publique la pretención por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pudiere perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente, Lcdo. Eddie G. Malavé Colón, a

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su dirección en PO Box 1152 Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número (787) 735-8850. En Aibonito, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Marinelly Matos Colón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. CB-8434. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE PONCE.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VILLA COOP AGUSTIN BURGOS RIVERA Demandante V.

SUCESION DEL SR. ELIODORO OCASIO TORRES CONSTITUIDA POR SUS HEREDEROS ELIOT OCASIO VELEZ MARJORIE OCASIO VELEZ Y KICO OCASIO VELEZ Y MENGANO DE TAL Demandados CIVIL NUM.: JCD2011-0876. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: SRA. MARJORIE OCASIO TORRES. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que conteste la demanda, radicando el original de la contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante, por conducto de su representante legal, Lcdo. Carlos R. Padilla Montalvo, quien tiene oficina situada en la 951 Avenida Hostos Suite 101, Ponce, Puerto Rico 007161103, y con teléfono (787) 2845000, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo podrá dictarse sentencia en rebeldía contra usted, concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 29 de marzo de 2012. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Michelle Vázquez Olivieri, Secretaria Aux. del Tribunal. Secretaria Auxiliar. CB-8454. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE RIO GRANDE. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

Las Sucesiones de FRANCISCO VARGAS PIRIS y ELIZABETH CRUZ GAUTIER compuesta por ADRELIS VARGAS ULISES VARGAS ALLENDE REY FRANCISCO VARGAS CRUZ y los herederos desconocidos denominados como FULANO DE TAL y SUTANA DE TAL Demandados Civil Núm. N3CI2011-00433. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por edicto y Mandamiento de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Fulano de Tal y Sutana de Tal, como herederos desconocidos de las Sucesiones de Francisco Vargas Piris y Elizabeth Cruz Gautier a su última dirección conocida Física: A-8 Calle A, José H. Ramírez, Río Grande, PR 00745-0379. Postal (1) Calle 1 #A-8, José H. Ramírez, Río Grande, PR 007450379; (2) HC-01 Box 4817, Loíza, PR 00772; (3) P.O. Box 379 Río Grande, PR 00745-0379. Por la presente se les notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $22,080.26 por concepto de prin-


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