El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / domingo, 22 de abril de 2012

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COMUNICADOS COLEGIO UNIVERSITY GARDENS CIERRE DE OPERACIONES MAYO 2012

EDICTOS CB-8270. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.

NATANAEL DE GRACIA CARPIO Parte Demandante Vs.

YAFREISY MERCEDES DEL ROSARIO Parte Demandada CIVIL NUM.: KDI11-1733. (705) SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: Elizabeth Monsanto Serrano. Se le notifica por este medio que en el caso de apígrafe se radicó una demanda de divorcio por separación en el Tribunal de San Juan, Puerto Rico. Deberá usted contestar la demanda dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto sirviendo copia de sus alegaciones al Lcdo. Freddie Blondet Gutiérrez, cuya dirección es la siguiente: Avenida A Núm. 2024, Barrio Obrero, Santurce, Puerto Rico 00915; teléfono 787-396-0632. De así no hacerlo se le anotará rebeldía y se dictará la sentencia que en derecho proceda, según lo solicitado por la parte demandante en el caso de apígrafe. En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria. Luz O. Rivera Benítez, Sub-Secretaria.

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ELVIN VÉLEZ MATOS, LUMARYS RAMÍREZ CONDE, t/c/c LUMARIS A. RAMÍREZ CONDE Demandada CIVIL NUM. ISCI200900084 (207) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y

hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 20 de junio de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 de mayo de 2012, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGÜEZ. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $83,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $55,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGÜEZ. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 31 de mayo de 2012, a las 3:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número veintiuno (21) del Bloque "A" en el Plano de Inscripción de la Urbanización Extensión Comunidad Elizabeth, radicado en el Barrio Miradero del término municipal de Cabo Rojo, con una cabida superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA (368.750) metros cuadrados; colindante por el Norte, en VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) metros lineales con el solar número VEINTIDÓS (22) del Bloque "A" de la Urbanización; por el Sur, en VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) metros lineales con el solar número VEINTE (20) del Bloque "A" de la Urbanización; por el Este, en CATORCE punto SETECIENTOS CINCUENTA (14.750) metros lineales con la calle número UNO (1) de la Urbanización; y por el Oeste, en CATORCE PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA (14.750) metros lineales con los solares número VEINTICINCO (25) y VEINTISÉIS (26) del Bloque "A" de la Urbanización. En dicho solar enclava una casa dedicada a vivienda, construida en hormigón y bloques." Inscrita al folio 253 del tomo 541 del Municipio de Cabo Rojo, finca #20,478, Registro de la Propiedad de San Germán. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $75,985.01 de principal, más los intereses acumulados a razón del 6.000% anual computados desde el 1 de agosto de 2008 hasta su total saldo, recargos por demora y la suma de $8,300.00 por costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en MAYAGÜEZ, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2012.Víctor M. Morales Sanabria Alguacil Supervisor Confidencial ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ

CB-8169. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE AGUADILLA.

CB-8245. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.

FRANCISCO MONROIG TORRES

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Peticionarios

EX PARTE CIVIL NUM.: A JV 2012-0028. Sobre: Información de dominio. Edicto. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A: LAS PERSONAS INTERESADAS. POR LA PRESENTE se notifica a ustedes que se ha presentado ante este Honorable Tribunal el expediente arriba mencionado con el fin de rectificar la mensura e inscribir a favor de la parte promovente el dominio a que tienen derecho sobre el solar que se describe a continuación: SOLAR: Radicado en el Barrio Galateo Altos, Sector Capiro, de Isabela, Puerto Rico con un área de cuatrocientos noventa y ocho punto dos mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados (498.2778), o sea cero punto mil doscientos sesenta y ocho cuerdas, en lindes al Norte con Camino Municipal, al Sur con terrenos de la Sucesión Antonio Torres, al Este con Camino Municipal y terrenos de la Sucn. Antonio Torres, por el Oeste con terrenos de Hermino Monroig. Contiene casa dedicada a vivienda. Catastro Núm. 025-000-01046-000 de la finca principal. Dicha finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Es abogado de la parte promovente el Lcdo. Israel Roldán González, con oficinas en: Roldán-Navedo Law Offices, Calle Betances #49, Aguadilla, P.R. 00603, Teléfono: 891-1359. Y se notifica a ustedes que este Tribunal ha ordenado que se citen como colindantes y como inmediatos anteriores dueños de la descrita propiedad, para que hagan cualquier oposición a este expediente, si se vieren ustedes perjudicados con la inscripción que se solicita; advirtiéndoles que de no hacer oposición dentro del término de cuarenta (40) días a contar desde que fueron notificados de esta citación, los promoventes podrán obtener se apruebe de acuerdo con la Ley este expediente y se ordene a inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, Puerto Rico el dominio de la finca objeto de esta solicitud. Por orden del Hono. Johann Torres Toucet, Juez de este Tribunal, expido la presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario Tribunal Superior Sala de Aguadilla. Por: Firmado, Sub-Secretario. ED-3264 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. TCAMB-540. HATIMED AMBULANCE SERVICES, CORP., es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia TCAMB-540, autorizada a operar siete (7) unidades Tipo II, en la transportación de pasajeros al servicio de ambulancia (TCAMB), mediante paga desde el Municipio de Hatillo a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita autorización para enmendar su franquicia en la siguiente manera: relocalizar su base operacional del Municipio de Hatillo al Municipio de Arecibo a través de la Isla de Puerto Rico y operar dos (2) despachos, en las siguientes direcciones: Ave. Miramar 1085, Carr. núm. 2, Km. 79.08, Arecibo, Puerto Rico y Carr. Núm. 129, Esquina 492, Arecibo, Puerto Rico y operar dos (2) despachos, en las siguientes direcciones: Ave. Miramar 1085, Carr. Núm. 2, Km. 79.08, Arecibo, Puerto Rico y Carr. Núm. 129, Esquina 492, Arecibo, Puerto Rico. Solicita además, extender su ruta operacional de recogido de pacientes a los siguientes municipios: Arecibo, Hatillo, Barceloneta, Manatí, Ciales y Vega Baja. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: B-1 Calle Miguel González, Urb. Hatillo del Mar, Hatillo, PR 00659. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy APR 11 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUBSECRETARIA.

Demandante Vs.

NERY LUZ ROSARIO FIGUEROA t/c/c NERY L. ROSARIO FIGUEROA LA SUCESION DE DON REINALDO OSORIO FLORES t/c/c REYNALDO OSORIO FLORES compuesta por sus hijos REINALDO LUIS OSORIO LUCIANO y ARIANA MICHELLE OSORIO RODRIGUEZ FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos Demandada Civil Núm.: KCD2010-2082 Salón: 0906. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: REINALDO LUIS OSORIO LUCIANO y ARIANA MICHELLE OSORIO RODRIGUEZ. Como componentes de la Sucesión de REINALDO OSORIO FLORES t/c/c REYNALDO OSORIO FLORES. Por la presente les notifica que se ha radicado en su contra una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $73,730.66, de principal, más los intereses acumulados al 8.00% anual desde el 1ro de octubre de 2009 y los que se acumulen de esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario; más 10% de la suma original del pagaré por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en la Urb. Country Club, 875 Calle Estornino, San Juan, Puerto Rico 00924, el cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos R. Sosa Padró, PO Box 191682, San Juan, Puerto Rico 00919-1682; Tel. (787) 2500081, abogados del Banco Popular de Puerto Rico, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotársele la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal. En San Juan, Puerto Rico hoy 20 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Por: Johanna Almenas Ocasio, Secretaria del Tribunal Confidencial I. CB-8150. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LUIS ENRIQUE JULIA RAMOS LIESL MARIE MALARET BADRENA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: K CD2011-1411

(902). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 24 de octubre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 08 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN

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JUAN. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $157,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $104,666.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartament PH-E Conda-

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocida como Reglamento Conjunto; y cualquier otra disposición de la ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos celebrará vista pública para el caso que describe a continuación: Peticionaria: Sra. Wanda L. Sierra Maldonado Dueño de la Propiedad: Audiovisual Production and Show Services Corp. / Sra. Wanda L. Sierra Maldonado Fecha: 7 de mayo de 2012 Hora: 8:30 a.m. Caso Número: 2011-798192-PUS-51632 Lugar: Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Edificio Norte Piso P, Sala C, Ave. De Diego, Santurce, Puerto Rico Calificación: Residencial Intermedio (R-I) Se interesa discutir, pero sin limitarse a los siguientes asuntos: Solicitud de Permiso de Uso para operar las Oficinas Centrales de Compañía Audiovisual, localizada en la Calle Antonio Paoli HE-25 de la Urb. Levittown en el Municipio de Toa Baja. El mismo ubica dentro de un Distrito Residencial Intermedio (R-I), según el mapa de calificación vigente para el Municipio de Toa Baja. La solicitud se evaluará a tenor con pero sin limitarse a, la Regla 28.1 del Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente. Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los limites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal y/o cheque de gerente por la cantidad de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista está disponible para inspección de las partes en la Oficina de Archivo de la OGPE, ubicada en el Piso 10, Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Edificio Norte, Parada 22, San Juan, Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico hoy 9 de abril de 2012.

Ing. Edwin Irizarry Lugo Director Ejecutivo

Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-12-092


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