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EL VOCERO / martes, 17 de abril de 2012
EDICTOS ED-3170 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.
DORAL BANK Demandante Vs.
PILAR RODRIGUEZ CRUZ Demandada CIVIL NUM.: ISCI2010-00004 (207). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: LA DEMANDADA, PILAR RODRIGUEZ CRUZ y al público en general: Yo, FRANK ROSADO SUAREZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGUEZ, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 29 DE DICIEMBRE de 2010 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 24 DE MAYO DE 2010, en donde se condena a la parte a satisfacer la suma ascendiente a $55,496.76 de principal más intereses al 9.95% anual desde el día primero de FEBRERO DE 2009, más la suma de $5,850.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en No. 227 (116) Rayo Plata Community, Plata Ward, Lajas, Puerto Rico 00667 que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número doscientos veintisiete (227) en el plano de parcelación de la comunidad rural Rayo Plata del término municipal de Lajas, con una cabida superficial de cero punto mil ciento dieciséis (0.1116) diez milésimas de cuerda, equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (438.77M/C). En lindes por el NORTE, con parcela número doscientos veintiocho (228) de la comunidad; por el SUR, con parcela número doscientos veintiséis (226) y la calle de la comunidad; por el ESTE, con parcela número doscientos veintiséis de la comunidad; y por el OESTE, con calle de la comunidad. Inscrita dicha propiedad al folio 121 del tomo 342 de Lajas, finca 12,314, inscripción primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $58,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad descrita, la primera subasta se llevará a cabo el 16 de mayo de 2012, a las 9:15 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de mayo de 2012, a las 2:00 pm. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 30 el de mayo de 2012, a las 2:00 pm. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en
moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la par te demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Mayagüez, Puerto Rico a 24 de enero de 2012. POR: FRANK ROSADO SUAREZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. CB-8168. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.
FANNIE MAE Demandante v.
MARÍA EMILIA VALLE DÍAZ Demandada CIVIL NÚM: FCD2011-0257 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 31 de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Montecillo II, Apt. JB 6, Trujillo Alto, PR 00976 y que se describe a continuación: URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number 6. Residential apartment of irregular shape located at the third floor of building JB of the Montecillo II, Condominium located on Street number 1, Encantada Development in the Dos Bocas Ward, of the Municipality of Trujillo Alto, Puerto Rico, with an approximate area of 1337.64 square feet, equivalent to 124.33 square meters. Its boundaries are as follow: on the NORTH, in 39' 6' with a median wall, which separates it from apartment JB5, hallway area stairwell, common exterior element and com-
mon exterior area of limited use; on the SOUTH, in 35' 5' with a common exterior elements; on the EAST, in 37' 8' with a common exterior element of the building; and on the WEST, in 37' 8' with a with a hallway area and common exterior element of the building. This apartment consists of a covered balcony, living room, dining room, kitchen, storage or laundry area, two bathrooms and three bedrooms. The entrance door of this apartment is located on its West side and opens to the hallway. It is entitled to 2 parking spaces as limited common elements and in the limited common elements of the Condominium, identified with the number J-52 and J-57 in the plans of the Condominium. This apartment has a participation of 1.3889% in the general common elements and in the limited common elements of the Condominium. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 640 de Trujillo Alto, finca número 29,892, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $154,350.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de junio de 2012, a las 1:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $102,900.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de junio de 2012, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $77,175.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 99, otorgada el día 3 de marzo de 2004, ante el Notario Arsenio Comas Rodón y consta inscrita en el Folio 45 del Tomo 769 de Trujillo Alto, finca número 29,892, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $154,346.58 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de mayo de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,435.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,435.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,435.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan
inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 19 de marzo de 2012. (Fdo.) YOLANDA SANTIAGO AYALA, ALGUACIL. CB-8167. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.
Doral Bank Demandante v.
La Sucesión de Carlos Juan Rivera Maldonado t/c/c Carlos J. Rivera Maldonado t/c/c Carlos Rivera Maldonado compuesta por José Carlos Rivera Osorio Yoselyn Mary Rivera Osorio t/c/c Joselyn Mary Rivera Osorio Jahn Carlos Rivera Oquendo Carlianys Ivette Oquendo Shakira Marie Rivera y los herederos desconocidos denominados como John Doe y Richard Roe Demandados CIVIL NÚM: F CD2008-0649 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 30 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte de-
mandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 9 B Parques de Isla Verde, Carolina, PR 00969 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno señalada con el #9 del Bloque 'B' del Proyecto Parque de Isla Verde, radicada en el Barrio Cangrejo Arriba de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de 225.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25.00 metros, con lote #8 del bloque B; por el SUR, en 25.00 metros, con el lote #10 del bloque B; por el ESTE, en 9.00 metros, con el lote 23 y 24 del bloque 'B'; y por el OESTE, en 9.00 metros, con calle 1-A del proyecto. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 151 del Tomo 956 de Carolina, finca número 39,797, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $150,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de junio de 2012, a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $100,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de junio de 2012, a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $75,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 278, otorgada el día 14 de septiembre de 2005, ante el Notario Pedro M. Ortiz Bey y consta inscrita en el Folio 151 del Tomo 956 de Carolina, finca número 39,797, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $146,925.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de octubre de 2007. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,040.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,040.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,040.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o de-
rechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 19 de marzo de 2012. (Fdo.) YOLANDA SANTIAGO AYALA, ALGUACIL. CB-8173. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante Vs.
MARIA DEL PILAR REYES COTTO T/C/C MARIA REYES COTTO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0359. Salón Núm. 401. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MARIA DEL PILAR REYES COTTO T/C/C MARIA REYES COTTO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del causante MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del (la) causante, MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ, a saber a su viuda MARIA DEL PILAR REYES COTTO T/C/C MARIA REYES COTTO, JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles he-
rederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del (la) causante MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012. (Fdo.) Hon. César E. Mercado Santaella, Juez Superior. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del (la) causante MARTIN NAVEDO HERNANDEZ T/C/C MARTIN IVAN NAVEDO HERNANDEZ. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de marzo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional II. Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. ED-3176 #4618741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSE RAFAEL LOPEZ REYES Demandado CIVIL NUM: K CD2011-0172 (506). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de octubre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de mayo de 2012, a las 11:30 AM de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $161,000.00. De no haber remate o adjudicación
en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de mayo de 2012, a las 11:30 AM de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $107,733.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar radicado en el Barrio Monacillos de la Municipalidad de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el #26-A de la manzana JN de la Urbanización Caparra Terrace con un área superficial de 237.50 metros cuadrados, más o menos, el cual colinda por el Norte, en 9.50 metros con los solares #4 y 5-A de la manzana JN, por el Sur, en 9.50 metros con la calle #62 de la urbanización, por el Este, en 25.00 metros con el solar #26-B de la manzana JN y por el Oeste, en 25.00 metros, con el solar #25 de la manzana JN.” Inscrita al tomo móvil 25 de Monacillos, finca #15,406, inscripción 10a., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. DIRECCION: URB. CAPARRA TERRACE, 1171 CALLE 2 SE, SAN JUAN, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger los derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $8,987.67, por concepto de contribución sobre ingresos, contra José Rafael López Reyes, según certificación expedida el 18 de agosto de 2005 y anotada el 26 de agosto de 2005, al folio 216 del tomo 1043 (ágora) del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. (2) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $8,987.67, por concepto de contribución sobre ingresos, contra José López Reyes, (Ley 8), según certificación expedida el 29 de agosto de 2005, orden 163 presentado y anotada el 26 de agosto de 2005, al folio 11 del libro Ela #6 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $143,902.37 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de julio de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,160.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2012. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL. DIANA IL NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.